03
Jun 16

¡Otra vez la necedad de la Biblia!

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Escucha el podcast aquí.

¡Es casi increíble que el Congreso haya tomado en serio la idea de forzar la lectura de la Biblia en las escuelas estatales!  Sería increíble si Frank Herbert no nos hubiera advertido de que cuando la religión y la política viajan en el mismo carruaje, los pasajeros creen que nada puede interponerse en su camino.

En su oportunidad, el diputado ponente dijo que le habló un dios y le dijo que la delincuencia en Guatemala tiene su origen en que los chapines no leen la Biblia. Sostuvo que sólo la gente que lee la Biblia es buena.  ¿Qué encontrarían -sobre la violencia- los niños que fueran obligados a leer la Biblia?

David quería quedar bien con su suegro, Saúl, que no tenía interés en una dote cualquiera.  Saúl le pidió a David 100 prepucios de filisteos y David le consiguió 200. ¡Doscientos prepucios que los filisteos no entregaron por las buenas!  ¿Cuánta violencia habrá que ejercer para conseguir 200 prepucios? Samuel 18:25-27

Unos hombres rodearon la casa de un anciano que alojaba a un forastero y para que los malvados no le hicieran daño al huésped el anciano ofreció sacar a su hija virgen y a la concubina del huésped para que los hombres hicieran con ellas lo que les pareciera bien.  Los hombres violaron y abusaron de la concubina toda la noche, hasta el amanecer.  Esa mañana el huésped volvió a su pueblo con la concubina, tomó un cuchillo, la desmembró  en doce pedazos y la esparció por todo el país. Jueces 19:16-30

Si lo anterior no te impresionó, ¿qué tal la promesa para el pueblo de Samaria? Ese pueblo cargará con su culpa por haberse rebelado contra su dios. Caerán a filo de espada; ¡a los niños los lanzarán contra el suelo, y a las embarazadas les abrirán el vientre! Oseas 13:16

No sé a ti; pero a mí estas historias me parecen cosas de mareros, cosas que podrían haber ocurrido en Los pajoques, o en Barillas; cosas que salen en las páginas de notas rojas de los diarios.  Cuando M. Osorio dice que el dios de la Biblia le dijo que la violencia tiene su origen en que los chapines no leen la Biblia y que sólo la gente que lee aquel libro es buena, ¿no te da qué pensar? La educación debe ser libre.

Columna publicada en elPeriódico; y la ilustración la tomé de Facebook.  El texto de Hipatia, dice: Las fábulas deben ser enseñadas como fábulas, los mitos como mitos y los milagros como fantasías poéticas. Enseñar supersticiones como verdades es una cosa terrible. Las mentes de los niños las aceptan y creen en ellas, y sólo con gran dolor y tal vez de forma trágica, puede ser que -después de años- sean aliviadas de ellas.


02
Jun 16

Inspirador concierto de Shlomo Mintz

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El Concierto en re mayor para violín y orquesta, Op. 61 de Ludwig van Beethoven fue el único concierto para violín que escribió el genial Ludwig van y es increíble que -en su momento- no fuera bien recibido por el público.  Anoche fue la primera vez que lo escuché y en las manos virtuosas de Shlomo Mintz fue muy inspirador.  Inspirador y poderoso dada la energía del violinista.

El concierto de anoche, gracias a la Organización para las artes de la Universidad Francisco Marroquín incluyó la obertura Las bodas de Fígaro y la Sinfonía en do mayor, No. 41 Júpiter, ambas por Wolfgang Amadeus Mozart. Ejecutadas magistralmente por Mintz.

El público le dio una cariñosa ovación de pie; aplauso que Shlomo Mintz se ganó no sólo por su virtuosismo como solista y como director, sino por su personalidad.  Fue notable el respeto y aprecio que Mintz tuvo hacia sus colegas de la Orquesta Festival que estuvo a la altura.

Críticos y colegas consideran a Shlomo Mintz como uno de los violinstas más importantes de nuestro tiempo, apreciado por su musicalidad impecable, versatilidad estilística e imponente técnica.  En su exitosa y larga carrera de más de 50 años ha tocado y continúa tocando casi cada concierto de violín que se haya escrito.

Gracias a la lectora Elena, he aquí el concierto para violín, por Shlomo Mintz. Nota el rol importante que tienen los timbales y los instrumentos de viento al principio…y nota la melodía encantadora.

Es muy oportuno que mi amigo, José Fernando Orellana, haya anotado que el concierto le recordó este segmento de Atlas Shrugged:

The music of Richard Halley’s Fifth Concerto streamed from his keyboard, past the glass of the window, and spread through the air, over the lights of the valley. It was a symphony of triumph. The notes flowed up, they spoke of rising and they were the rising itself, they were the essence and the form ofupward motion, they seemed to embody every human act and thought that had ascent as its motive. It was a sunburst of sound, breaking out of hiding and spreading open. It had the freedom of release and the tension of purpose. It swept space clean and left nothing but the joy of an unobstructed effort. Only a faint echo within the sounds spoke of that from which the music had escaped, but spoke in laughing astonishment at the discovery that there was no ugliness or pain, and there never had had to be. It was the song of an immense deliverance.

En la foto, Shlomo Mintz está junto a Ricardo del Carmen h.


01
Jun 16

Meditaciones sobre el derecho indígena

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Escucha el podcast aquí.

El 16 de febrero pasado Edín Pérez Pérez, de 27 años, fue capturado y azotado por pobladores de la comunidad Cacabal 2, en Chinique, Quiché, acusado de violar a una menor de 16 años.  Puedes ver el vídeo, de Nery Urizar, en Knal 4 de Quiché.  El sujeto amarrado y en ropa interior fue llevado a una cancha deportiva y allí el vocero de la Alcaldía Indígena, Casimiro Pixcar le dio azotes.  Uno puede suponer que fue una azotina dolorosa porque Pérez grita.  Pixcar procedió a explicar que el castigado fue detenido por vecinos que lo acusaron de violar a una adolescente.  Nos preocupa que haya pasado esto y por esa razón es que la autoridad corrige y posteriormente procede a entregarlo a las autoridades para que sea juzgado de forma correspondiente, dijo Pixcar.

La violación de una menor de edad es cosa seria y comete ese delito quien yaciere con mujer usando violencia suficiente para conseguir su propósito, o aprovechando la circunstancia de que la mujer esté privada de razón, o de sentido, o incapacitada para resistir.  ¿Cuál es la pena establecida por el Código Penal? De 6 a 12 años de prisión.

Cuando vi el vídeo me pregunté…por dura que sea la azotina (y no sabemos cuántos azotes fueron), la violación de una chica de 16 años, ¿puede ser intercambiada por 6 a 12 años de prisión? Si por desgracia cometieras un delito, ¿qué preferirías? 10, 50, o 100 azotes (a un minuto por azote, digamos); o de 6 a 12 años en Pavón?  Luego me pregunté: ¿cómo se concilia una azotina con la doctrina generalmente aceptada (por lo menos en Occidente) que rechaza las penas corporales e infamantes?

En eso estaba cuando noté un detalle: el vocero, Pixar, explica que la autoridad indígena corrige al delincuente para luego entregarlo a las autoridades (sospecho que a las autoridades nacionales) para que sea juzgado de forma correspondiente (sospecho que de acuerdo con los códigos penal y procesal penal).  ¿Es, esto, doble pena por el mismo delito?  No se trata, entonces, de escoger entre 10, o 100 latigazos y entre 6 y 12 años de cárcel.  Se trata de recibir los latigazos, más los años de prisión (si es que es encontrado culpable luego de un debido proceso judicial).  En Occidente existe una garantía constitucional con el nombre latino de Non bis in idem; que significa que una persona no debe ser enjuiciada dos veces por el mismo delito. ¿Qué ocurre con este principio cuando alguien es azotado por orden de una autoridad y luego encarcelado por orden de otra…por el mismo acto delictivo? ¿Cuál es el criterio para que a alguien se le someta al derecho indígena, es genético, o cultura, se le puede imponer, o tendría que haber un acuerdo previo como ocurre con el arbitraje? El ordenamiento jurídico nacional, o el sistema de justicia nacional, reconocerán los veredictos, o laudos de los tribunales indígenas y estos constituirán cosa juzgada y no permitirán impugnación?

El reconocimiento del derecho indígena -que es una forma de derecho consuetudinario o basado en la costumbre- presenta muchos retos similares; y estos no pueden ser ignorados, ni desestimados, porque la existencia de formas de resolución de conflictos propias de los indígenas es un hecho.  Por ejemplo, en Totonicapán, comités de personas de edad madura -con experiencia y generalmente más prósperos que el promedio- tienen a su cargo la resolución de conflictos y la administración de diversos actos de carácter civil, así como la de recursos como el agua.

Aquel sistema funciona bastante bien en términos de celeridad y de resarcimiento, por ejemplo,  y no debería sorprendernos. En contextos comunitarios y tribales donde las relaciones interpersonales son más cercanas e intensas que en los contextos sociales, la importancia que tienen aquellas relaciones interpersonales y el alto valor que tiene la posición de las personas en las escalas de las comunidades hacen que las intermediaciones y los arreglos tipo conciliadoras y de arbitraje tengan grados elevados de efectividad.  Los lazos familiares, del clan y de la comunidad facilitan aquellos procesos.

La desventaja es que en realidad no hay tal cosa como un derecho indígena; sino que hay una multiplicidad de prácticas -unas más enraizadas que otras- que varían no sólo entre etnias, sino entre poblaciones y quién sabe si entre grupos más pequeños.  Es un hecho que entre más pequeño es el grupo, más eficientes son los procedimientos de conciliación y arbitraje, u otras formas consuetudinarias de intermediación y resolución de conflictos. La cosa se complica cuando crecen las poblaciones, y más cuándo se diversifican. La aplicación del derecho consuetudinario y procedimientos como los mencionados arriba son más efectivos para resolver asuntos sencillos y/o de poca cuantía, que asuntos complejos y de montos elevados.  De igual manera la efectividad es distinta cuando se trata de delitos menores, como el hurto de unas gallinas, que cuando se trata de crímenes como la violación de una niña, el asesinato, o actos así.

El derecho indígena funciona muy bien en contextos específicos; y si se lo va a integrar al ordenamiento jurídico nacional quizás no sea buena idea sacarlo de esos contextos y a toda costa debe evitarse dudas de cuándo aplicarlo y cuándo no. Sin esas condiciones quién sabe a qué intereses sirva la propuesta de que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas.  Al menos, en esa propuesta están excluidas las penas corporales e infamantes que, por bárbaras, son contrarias a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

La foto es de Knal 4.