16
Feb 24

Semillas de conflicto, se está perdiendo el derecho de propiedad en Guate

 

La posición de Guatemala en cuanto al respeto del derecho de propiedad se ha deteriorado. ¿Cuánto? Te cuento.  De una posición global de 81, en 2018, en el Índice Internacional de Derechos de Propiedad el país pasó a 85 en 2019, a 89 en el año de los encierros forzados, a 95 en 2021 y la última información fue la del desplome a 103 en 2022.  Estas cifras no sorprenden si comparas con que, en materia de estado de derecho, Guatemala cayó de la posición 117 en 2018 a 120 en 2022.

Cabe abordar el tema porque la administración semillera acaba de anunciar la creación de un acuerdo agrario con organizaciones como el Comité de Unidad Campesina, creado en 1975 con estrechos vínculos con el guerrillero Ejército Guerrillero de los Pobres. Organizaciones que fomentan invasiones.  ¿Sabes quiénes son los grandes ausentes en el acuerdo? Las víctimas de aquellas usurpaciones que se encuentran indefensos no sólo frente a los delincuentes; sino de cara a los tribunales de justicia, a las autoridades de policía y a otras autoridades locales. 

El derecho de propiedad no es meramente el de poseer bienes y recursos; principalmente es el de utilizar esos recursos libremente (sin causarles daños a terceros, ¡Por supuesto!) y el de transferir pacífica y voluntariamente esos recursos y sus derechos.  El derecho de propiedad no es sólo el mero derecho a recursos (u objetos), sino que -exactamente como el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a la búsqueda de la felicidad- es un derecho a la acción. 

Si el derecho de propiedad está a merced de piratas, ladrones, extorsionistas y otros criminales; y si la Administración es incapaz de proteger los derechos a la acción de los propietarios legítimos, no sólo se hace nula la justificación para tener gobierno y no sólo resulta inexistente cualquier pretensión de estado de derecho, sino que se anulan la existencia de los derechos a la libertad y a la vida.

¿Por qué? John Locke explicó que ya que somos dueños de nosotros mismos y de nuestras vidas negar eso significa que otras personas son propietarias de nosotros y de nuestras vidas.  Los productos de nuestras vidas y de nuestra libertad son la propiedad como producto de nuestro trabajo productivo físico y mental, de nuestro tiempo, de nuestra energía y de nuestros talentos. La propiedad es la parte de la naturaleza que transformamos para darle usos valiosos, y la que intercambiamos.

Todo aquello, sin embargo, se queda en palabras cuando hace falta el acuerdo moral social que reconoce el valor de la propiedad como consecuencia de la vida y la libertad de las personas.  Sin ese acuerdo moral, no hay discurso que valga. No hay tal cosa como derechos naturales; lo que hay son acuerdos morales para respetar las condiciones mínimas para la cooperación social. 

¿Ves la importancia de que el acuerdo agrario no excluya a las víctimas de las invasiones, usurpaciones y otras formas de robos de propiedad ajena? No puede haber acuerdos morales sobre la propiedad cuando los protagonistas de esos acuerdos son sólo políticos demasiado enfocados en satisfacer las exigencias de su clientela y en conservar el poder, y dirigentes de grupos con antecedentes delictivos que tradicionalmente han actuado convencidos de que los problemas estructurales del país se resuelven mediante la violencia, o mediante la intervención política en la distribución de los medios de producción.

Es, y siempre ha sido indispensable que todo gobierno (semillero, o no) cumpla con la razón principal y legítima de su existencia que es la protección de los derechos individuales de todas las personas por igual, sin distinción de etnia y sexo por mencionar dos características que están de moda.  La cooperación social -y en consecuencia el bienestar generalizado- sólo son posibles si tribunales independientes, imparciales, objetivos, eficientes y capaces de actuar con celeridad pueden resolver conflictos de intereses en cuanto a la propiedad; y si las autoridades policíacas tienen la autoridad moral para actuar en casos de delitos flagrantes. La cooperación social sólo es posible si se garantiza el cumplimiento de los contratos. 

Lo demás son papas y panes pintados y en la medida en que la administración semillera pretenda satisfacer exigencias y demandas particulares, a expensas de los derechos individuales, en esa medida se va a multiplicar la conflictividad y se va a deteriorar el estado de derecho.  ¿A conveniencia política en el corto plazo? Puede que sí.  Pero en perjuicio de todos, sobre todo de los más pobres que son los que tienen que agarrar sus tujas y caminar hacia el norte porque la institucionalidad ha colapsado.  Pregúntale a cualquier familia de venezolanos de esos que se ven tan tristemente en las calles de la ciudad de Guatemala.

¡Pero, los chapines migran!, me vas a comentar.  Sí. Los chapines migran desde hace años porque aquí no se respetan los derechos individuales, no hay garantía del cumplimiento de los contratos, los tribunales de justicia no son tales, no se puede confiar en las autoridades, y las instituciones (no las organizaciones, sino los sistemas de normas) se desploman en los índices.

Todo acuerdo que involucre intereses específicos de grupos particulares en la sociedad -si ha de tener éxito en facilitar la cooperación social y la convivencia pacífica- debe incluir a todas partes involucradas; y de ninguna manera, de ninguna manera debe violar los derechos individuales, ni la igualdad de todos, todos ante la ley.

Columna publicada en República.


19
Jun 23

La propiedad como acuerdo moral, el caso Magdalena

 

Dado que los derechos individuales -como el derecho de propiedad- son acuerdos morales mínimos que permiten la cooperación social, la convivencia en concordia y por ende la prosperidad y el bienestar, cuando hay grupos que invaden propiedades ajenas y las autoridades no tienen la autoridad para evitar las invasiones, o para desalojar a los invasores, ¿existe el derecho de propiedad en Guatemala?

Las invasiones de aquellas fincas comenzaron en 2020. Foto de RepúblicaGt.

Las fincas del ingenio Magdalenta llevan dos años y y 10 meses invadidas.  En las fincas La Felicidad y Polonia, los invasores -que ingresaron portando armas de fuego- han quemado cultivos de caña de azúcar y áreas boscosas protegidas.  Han ejercido actos de violencia contra los encargados de la seguridad de aquellas fincas.  Los invasores han cometido por lo menos diez delitos: usurpación, usurpación agravada, hurto agravado, perturbación de la posesión, alteración de linderos, coacción, amenazas, detenciones ilegales, apropiación y retención indebida y allanamiento con agravación específica.

Con inscripciones anómalas y falsificando documentos, los invasores de las fincas han presentado supuestos títulos que se validaron en el Registro General de la Propiedad.

Con respecto a los derechos individuales, nos engañamos si es generalizada la creencia de que aquellos son inherentes a la persona humana, o que los derechos son inalienables porque nos los dio un creador.  Sin un acuerdo moral generalizado acerca de la la necesidad radical de respetar la vida, la libertad, la propiedad y el derecho a la búsqueda de la felicidad terminan siendo ilusiones.  De ahí que su precio sea su eterna vigilancia, y su eterna defensa  incansable.

El caso Magdalena no es el único en Guatemala, por supuesto.  


29
Ago 22

Hablemos de impunidad: hurto, robo y extorsión

 

¿Quieres hablar de impunidad? El Observatorio de Derechos de Propiedad informó que entre 2017 y 2020 se registró un promedio anual de 267 denuncias por hurto, robo o estafa de fluidos, entre los que destaca la electricidad. ¡El año pasado se reportó un incremento de 63% al totalizar 436 denuncias!

Haz clic en la imagen para saber más.

De acuerdo con registros de la entidad, los departamentos con más denuncias en los últimos cinco años son San Marcos, con 204; Guatemala, 183; Retalhuleu, 162; y Huehuetenango, 91. Les siguen Quetzaltenango, con 73; Petén, 69; Suchitepéquez, 62; Alta Verapaz, 52; Jalapa, 48; Santa Rosa, 46; Izabal y Quiché, 42 cada uno. El resto de departamentos registra entre 8 y 30 denuncias.

Luis Ortiz, presidente de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, explicó que el problema del hurto de energía puede clasificarse en dos: por un lado, el provocado por usuarios aislados que falsean contadores, pero por otro, el que proviene de organizaciones delictivas. Esas células delictivas de robo de energía surgieron en 2007 y prácticamente extorsionan a los usuarios en las áreas afectadas para cobrarles por el servicio, dijo Ortiz.

Hurto, robo y extorsión son dos delitos que si fueran cometidos por grupos que no tuvieran vinculaciones con las dirigencias indigenista y campesina, con raíces en la exguerrilla, serían perseguidos como cualquier otro delito.


20
Jul 22

El derecho de propiedad es esencial

 

El derecho de propiedad es esencial porque no puede haber búsqueda de la felicidad si uno no puede disponer de aquello que está buscando, explica Ricardo Rojas en una conversación que tuvimos en abril de 2022.

Una libertad en la que soy libre para actuar, pero no para disponer de los frutos de mis acciones es una liberad vacía, añade el autor de La supresión de la propiedad como crimen de lesa humanidad, libro que escribió con Andrea Rondón.

No sería posible la vida humana, como la conocemos hoy, sin derechos de propiedad. El genocidio y el desarrollo de actividades que producen el deterioro físico y mental de las poblaciones y les causan graves consecuencia son crímenes de lesa humanidad. La violación sistemática de los derechos de propiedad -como ocurre en Venezuela, por ejemplo- tiene aquellos efectos que deterioran física y mentalmente a las personas.

Si te interesan esos temas, quieres ver la conversación.


15
Jul 22

La propiedad y las emergencias

 

En semanas anteriores comenté que cuando el estatismo abandona a las personas, la gente tiene derecho a ayudarse a sí misma, sobre todo en circunstancias de emergencia.  Pero advertí que hay que tomar en cuenta que las emociones son los resultados automáticos de nuestros juicios de valor integrados por nuestro inconsciente y que maduramos cuando podemos controlar la mayoría de nuestras emociones…sin perjuicio de lo dicho en la primera parte de este párrafo.

Aquello, te recuerdo, es en el contexto de los arbolitos cortados en la carretera interamericana el 19 de junio pasado cuando la gente fue dejada a su suerte por los pipoldermos, a merced de un derrumbe y del tráfico bloqueado.

El derrumbe en cuestión. Foto por RepúblicaGT.

Faltó comentar el tema de la propiedad porque aquellos arbolitos son mantenidos de forma privada.  Tu propiedad es un derecho que deriva de la propiedad de ti mismo, es el fruto de tu trabajo, tiempo, energía y talentos, es la parte de la naturaleza que conviertes en algo de valor.  Como derecho, la propiedad de aquel fruto es la implementación del derecho a la vida porque te permite actuar para sustentar la tuya, sin que -pudiendo ser independiente- tengas que depender de otros para tu sustento.  Los acuerdos morales que hacen posible la cooperación social pacífica demandan que la propiedad sea respetada y protegida siempre.

Dicho lo anterior, en una emergencia, como la del derrumbe que da pie a estas meditaciones, el evento no elegido, ni esperado y limitado en el tiempo crea condiciones anormales en las que la meta principal es combatir el desastre, huir del peligro y restaurar las condiciones normales.  Te recomiendo La ética de las emergencias, por Ayn Rand.  Cabe superar el mal transe y ayudar a resolver la emergencia, en el entendido de que las emergencias son temporales y en el entendido de que el respeto a los derechos y la cooperación pacífica son valores permanentes, en tanto que los desastres son marginales e incidentales.

Y en el entendido de que somos responsables de nuestros actos, aún en emergencias. [Para el tema de la responsabilidad te recomiendo el capítulo 5 de Los fundamentos de la libertad, de Friedrich A. Hayek.]

¿Qué opinas?

Columna publicada en elPeriódico.

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21
Jun 21

Bergoglio contra la propiedad

 

Se equivoca Jorge Mario Bergoglio cuando afirma que el derecho a la propiedad es secundario y que depende de un supuesto destino universal de los bienes.

Se equivoca porque ha de creer que el derecho a la propiedad es el derecho a tener cosas.  Es lo que cree la mayoría de la gente.  Pero ahí está que igual que el derecho a la vida y el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad es un derecho a actuar.  Detente aquí porque esto requiere un alto para pensar bien.

El derecho a la propiedad es un derecho a la acción para producir, o ganar el valor del que se quiere ser propietario.  Valor, por cierto, es todo aquello que queremos conseguir, o conservar.  Un automóvil es un valor, y también son valores la tierra para hacerla producir y las maquinas en una fábrica.  No hay garantía alguna de que produciremos, o ganaremos algo en propiedad; pero si puede ser garantizado el hecho de que lo producido, o ganado será nuestro si lo producimos, o ganamos.  El derecho a la propiedad, entonces, no sólo es el derecho a producir y ganar propiedad, sino a su uso, goce y disfrute.  Es una facultad para actuar.

El derecho a la propiedad no viene de un supuesto destino universal de los bienes; sino que deriva del mismísimo derecho a la vida, que es el derecho hacer todas aquellas acciones que requiere nuestra naturaleza de seres racionales para no sólo sobrevivir; sino para vivir plenamente, florecer y gozar de la vida. Sin el derecho a la propiedad no tendríamos derecho a los productos de nuestros esfuerzos físicos e intelectuales y por lo tanto no tendríamos derecho a los medios para mantener nuestras vidas, y menos a florecer y gozar de ellas.

Todo aquello, claro, sin violar derechos ajenos. Nunca es suficiente subrayar una y otra vez este detalle. Tampoco es suficiente subrayar, una y otra vez, que los derechos se refieren a acciones, son facultades para actuar sin coerción y de acuerdo con nuestros mejores juicios.

Como Bergoglio es místico, cree que su dios tiene un plan que incluye el supuesto destino universal de los bienes; y claro que, desde su perspectiva, está mal contradecir aquel play y a aquel dios.

Pero aquí hay que detenerse otra vez y pensar.  Si tienes el derecho de ordenar tus acciones, si te haces responsable de las consecuencias de las mismas, si puedes disponer de tus posesiones y de tu persona como creas conveniente, sin coerción, de acuerdo con tus mejores juicios eres una persona libre. ¿Y si no? Si no eres esclavo. No vives por derecho, sino por permiso.

De ahí que los derechos (vida, libertad y propiedad) sean acuerdos morales que hacen posibles nuestras vidas plenas de acuerdo con nuestra naturaleza racional y volitiva.  No dependen de una votación democrática, no dependen de la voluntad de un dios que hoy los da y mañana los quita (mediante un diluvio, o mediante fuego y azufre, por ejemplo), sino que derivan de la necesidad de subordinar a la sociedad a la idea de que es en el mejor interés de todos -si queremos vivir y florecer- respetar ciertas facultades que hacen posible la división del trabajo, la cooperación social pacífica y la prosperidad.

Todo aquello es lo que se le escapa al dirigente católico cuando esparce la idea de que el derecho a la propiedad es secundario y que depende de un supuesto destino universal de los bienes.


18
Mar 21

Por el respeto al derecho de propiedad

En Guatemala, hasta 2018, había 60 mil hectáreas de tierra ocupadas de forma irregular y en promedio se reportaban cerca de 240 conflictos anuales derivados de esas ocupaciones.  Entre 2013 y 2021 el Ministerio Público ha reportado 19,051 denuncias por el delito de usurpación, unas 2,300 denuncias anuales; y no se sabe cuántas de estas han avanzado en sus procesos de investigación, ni cuántas han sido resueltas, En los primeros 70 días de 2021 el MP ha acumulado 550 de esas denuncias.

Así como están las cosas, Guatemala ocupa el puesto 89 de 129 en el Indice de Derechos de Propiedad con una calificación de 4.966 y un puesto 13 a nivel latinoamericano y del Caribe.

Es evidente que le derecho de propiedad es muy precario en Guatemala y es de celebrarse el establecimiento del Observatorio de Derechos de Propiedad, por parte del CACIF.  Es muy atinado que esté a cargo de María Andrea Cáceres y José Fernando Orellana.

¿Por qué es importante la propiedad? Ken Schoolland explica que el derecho de propiedad se deriva de la propiedad de uno mismo.  Nadie es dueño de tu vida, y tu no eres dueño de las vidas de otros.  Como vivimos en el tiempo, nuestras vidas se manifiestan en el futuro, presente y pasado.  Tu futuro está relacionado con tu vida; tu presente, con tu libertad; y tu pasado con la propiedad, que es la consecuencia de tu vida y de tu libertad.  Si te quitan tu vida, pierdes tu futuro, si te quitan tu libertad, pierdes tu presente y si te quitan tu propiedad, pierdes la parte de tu pasado que produjo tu propiedad. Tu propiedad es el fruto de tu trabajo, de tu tiempo, energía y talentos. Es esa parte de la naturaleza que conviertes en algo de valor. Es la propiedad de otras personas que obtienes por intercambio voluntario y mutuo consentimiento. Dos personas que intercambian propiedad voluntariamente se benefician mutuamente; si no, no realizarían el intercambio.  Sólo ellos tienen derecho a tomar esa decisión; pero hay veces que la gente usa la fuerza, o el fraude para tomar cosas de otros sin el consentimiento de sus dueños. El inicio de la fuerza, o el fraude para quitar la propiedad es robo.  En el mismo espíritu que quitar la vida de otro es asesinato, y quitar la libertad de otro es esclavitud.

Ayn Rand aclara que debes tener en cuenta que el derecho a la propiedad es un derecho a la acción, como todos los demás: no es el derecho a un objeto, sino a actuar y a las consecuencias de producir, o ganar ese objeto. No es la garantía de que una persona vaya a obtener alguna propiedad, sino sólo la garantía de que la poseerá si la gana. Es el derecho a ganar, conservar, utilizar y disponer de valores materiales. La fuente de los derechos de propiedad es la ley de causalidad.  Toda propiedad y toda forma de riqueza son producidas por las mentes y el trabajo de las personas.

Uno no puede obtener los productos de la mente excepto en los términos del propietario, por comercio y por consentimiento voluntario. Cualquier otra política humana hacia la propiedad de las personas es una política de criminales, sin importar su número, explica la filósofa.

Si entiendes aquellas ideas, entiendes la importancia del Observatorio de Derechos de Propiedad.


14
Ene 21

La neutralidad de Internet

La neutralidad de la Internet es el principio por el cual todo el tráfico de Internet debería ser tratado de la misma forma. El tráfico de Internet incluye todos los mensajes, archivos y datos enviados por medio de la red. Según Tim Wu, Profesor de Derecho de la Universidad de Columbia, la mejor manera de explicar la neutralidad de red es que una red de información pública acabará siendo más útil si todos los contenidos, sitios Web y plataformas (por ejemplo: dispositivos móviles, consolas de videojuegos, y otros) son tratados por igual, sin discriminación, ni privilegios).

Ilustración por Chris Potter, CC BY 2.0, via Wikimedia Commons

En otros campos, por las mismas razones, se habla de la neutralidad del canal de Panamá, o del canal de Suez, por ejemplo.  Un canal de aquella naturaleza termina siendo más útil para todos, si ningún usuario es discriminado.

De aquello me acordé cuando leí que el presidente Donald Trump ha sido banneado de distintas redes sociales virtuales y de que algunas redes han sido banneadas de plataformas. Lo mismo ha ocurrido con otras personas que lo apoyan y que no son del agrado de los propietarios de las redes sociales virtuales.

Por supuesto que, en principio, soy de la opinión de que la libertad de expresión no incluye la facultad de exigir que otros difundan ideas con las que no están de acuerdo.  Puesto de otro modo, nadie está obligado a difundir ideas con las que no está de acuerdo, del mismo modo en que nadie está obligado a servir a otros de forma involuntaria.  Este principio se deriva del derecho de propiedad (nadie puede usar los recursos de otros sin su consentimiento y menos en su perjuicio) y del derecho de libertad (es inadmisible el uso de la coerción arbitraria para que alguien preste un servicio).

Yo, por ejemplo, no publico, ni admito en mi blog, ni en mis redes sociales virtuales, comentarios que injurien, o calumnien a mis amigos y familiares; y tampoco alimento a los troles. Está claro que los dueños de aquel tipo de recursos, tienen el derecho de establecer criterios de admisión y permanencia.

Pero con las redes sociales virtuales hay un caveat, o dos.  Si la red social virtual es neutral y sólo provee una plataforma abierta para todos por igual sus propietarios no tienen responsabilidad alguna sobre los contenidos que colocan sus usuarios.  Pero si los propietarios de una red social virtual deciden quién puede usarla y quién no, y deciden qué tipo de contenido comparten, y qué no, -si la red no es neutra y sus propietarios actúan como editores- entonces -en ejercicio de esta libertad de discriminar usuarios y contenido- los propietarios son responsables por los usuarios y por el contenido.

De ahí que la legislación sobre la libertad de expresión se aplique de forma diferente a las redes neutrales y a las no neutrales.  De ahí que, por ejemplo, la sección 320 de la Communications Decency Act establezca que ningún proveedor, o usuario de un servicio informático interactivo será tratado como el editor, o vocero de cualquier información proporcionada por otro proveedor de contenido de información.

En términos de derecho positivo, o sea de la ley escrita, pareciera que los propietarios de una red social pueden hacer lo que quieran con su propiedad (incluido el cambio arbitrario de las condiciones de prestación del servicio), porque es su propiedad; pero desde una perspectiva ética, no cabe aquella amplitud porque los límites para todo ejercicio de derechos son la vida, la libertad y la propiedad de otros; y porque los contratos de los usuarios, con las redes sociales virtuales, son contratos de adhesión.

Un contrato de adhesión es el que es redactado por una sola de las partes y el aceptante sólo se adhiere, o no al mismo, aceptando, o rechazando el contrato en su totalidad. Como el que tienes con las empresas que te proveen de telefonía, o de energía eléctrica, o los de las líneas aéreas, por ejemplo.

La naturaleza del contrato entre la red social virtual y el usuario es importante porque si el contrato es de adhesión el usuario queda a merced del capricho de los propietarios de la red social virtual; y sin mecanismos preexistentes de salida, sin posibilidad alguna de negociar y sin garantía de que las condiciones de prestación del servicio no cambiarán (sobre todo) para dañar directamente al usuario, la salida -especialmente si no es voluntaria- puede tener costos elevadísimos y resultar en daños y perjuicios.

Es cierto, pues, que las redes sociales virtuales y otras plataformas -como los motores de búsqueda y los proveedores de Internet- son privados y que en términos de derecho positivo pueden hacer lo que quieran con su propiedad.  Pero deben dejar claro -por razones éticas- si van a ser neutrales, si van a asumir responsabilidad por todos los contenidos que se comparten en sus espacios, o si sólo van a actuar arbitraria y selectivamente; y deben dejar claro -por los mismos motivos- si pueden usar el carácter de adhesión de sus contratos para castigar, o dañar a usuarios específicos.

¿Por qué nos convienen mas las redes neutrales (sin que esto quiera decir que se debe forzar la neutralidad)  y por qué es que los contratos de adhesión no deben ser usados caprichosamente contra los usuarios -especialmente si es para favorecer el pensamiento único, o para erradicar perspectivas variadas? Porque el pensamiento único y el ejercicio del poder están íntimamente ligados, y porque nunca- antes de ahora- había sido más evidente el hecho de que la variedad de historias y de perspectivas es importante no sólo para la búsqueda de la verdad, sino para la protección de la vida, la libertad y la propiedad. Es imposible hablar de historia única o de pensamiento único, sin hablar de poder; y a quienes disfrutan del poder suele gustarles definir quién cuenta las historias, cuáles historias deben ser contadas, cuándo y cómo.

Yo digo que nadie debería tener el poder de imponer una historia única; ni por medio de evadir la responsabilidad de violar el principio de neutralidad, ni por medio del abuso de los contratos de adhesión. Quienes lo intenten, deberían pagar el costo de hacerlo, frente a los usuarios, como clientes.


03
Oct 20

Cayalá bajo ataque

Tengo la dicha de atender a muchos extranjeros que visitan Guatemala y mi misión es que conozcan la ciudad capital; algunos vienen por unos días y otros vienen para quedarse por meses y años.  Hay dos lugares a donde me gusta llevarlos primero: la zona 1 y Cayalá.  El Centro les parece encantador y vivaz; y siempre, siempre se admiran cuando conocen Cayalá. ¡Y más, si lo entienden!

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¿Te has dado cuenta de que la avenida principal corre por una hondonada suave? Eso es para permitir que cuando caminas por ella puedas apreciar toda su extensión a lo largo de la misma, lo cual no sería posible si fuera plana.  ¿Has notado que si volteas a ver por las calles siempre ves algo bello? Una fuente, u otro edificio, nunca ves a la nada, o a algo feo.  ¿Te has dado cuenta de que por la altura de los edificios a lo largo de la vía principal es posible la comunicación entre los usuarios de los edificios y los peatones? La próxima vez que vayas, observa los capiteles del pórtico del salón Azaria y me cuentas qué ves.  La arquitectura de Cayalá es clásica, sobria, elegante, bella y se conecta con la cultura y el carácter chapín que no tiene por qué estar atado al feísmo que algunos celebran. ¿Has visto el arte que hay en Cayalá? Esculturas bellas, inteligibles, muy distintas a los hierros retorcidos y otros adefesios que hay tirados en otras partes de la ciudad.

Es cierto que hay que botar árboles para que crezca aquel barrio, que no es un centro comercial, sino un barrio de uso mixto, como corresponde a una ciudad.  Pero si hay que botar árboles, que son de propiedad privada, lo que hay que tomar en cuenta es la relación proporcional entre naturaleza y desarrollo que hay en Cayalá.  Muy superior al de muuuuchas urbanizaciones y ciertamente muy superior al promedio.

Los ataques contra Cayalá no deben ser vistos a la ligera.  Son ataques contra la vida urbana. Contra el arte y la arquitectura como expresiones de la capacidad volitiva de los seres humanos y como expresiones de virtudes intemporales, universales y fundamentales; y ataques contra la civilización. Son ataques contra la propiedad.

Columna publicada en elPeriódico.


09
Oct 18

Mural de Carlos Mérida, y Benito Juárez

Hay alboroto porque en una casa de la zona 9 -que es propiedad privada- hay un mural de Carlos Mérida y algunas persona temen que sean destruidos. Los estatistas quieren que el Instituto de Antropología, Etnología e Historia (o alguna otra autoridad) proceda a conservar el mural y quieren que sea declarado patrimonio cultural de la nación, lo que equivale a expropiarlo.

Foto tomada de Facebook.

Los más moderados entienden que el mural es propiedad privada y que es a su propietario a quien le corresponde decidir qué hacer con él, y cómo conviene a sus intereses. En última instancia, el respeto al derecho ajeno es la paz, como dijo Benito Juárez. Por cierto que, antes de opinar (a veces vehementemente), ¿alguien le ha preguntado el propietario qué planes tiene para el mural?

No soy fan de eso que llaman arte abstracto, pero personalmente yo lamentaría la destrucción del mural en cuestión porque decora bonito un área urbana que no tiene mayor atractivo. Sin embargo, entiendo que los derechos individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos.

Hace años, yo mismo lamentaba la destrucción de varias casas de arquitectura extraordinaria y cincuentera, por Wilhelm Krebs, que estaban ubicadas en la Avenida de la Reforma, y que fueron sustituidas por edificios; del mismo modo que lamenté la pérdida de una gasolinera de arquitectura curiosa, en la Avenida de las Américas.  Pero una cosa es lamentar un cambio y otra muy diferente es pretender que el propietario de un inmueble, o de una obra de arte, no pueda disponer de ella como corresponde, sólo porque un grupo de interés estima que no deba hacerlo….o peor aún, pretender que no tenga derecho a hacerlo.

Foto tomada de Facebook.

Por otro lado, ¿sábes qué ocurrirá si prevalece la idea de que en la arquitectura (y en el arte en general) el propietario debe estar sometido a los intereses colectivos? Pues pasará que ya no habrá incentivos para hacer buena arquitectura, o para incluir obras de arte en casas y edificios. ¿Quién querría correr el riesgo de que luego, la gente no lo deje modificar el inmueble, o demolerlo cuando fuera necesario? Sacarán del mercado a los buenos arquitectos y artistas.

El arquitecto de la casa en cuestión, por cierto es Carlos Haeussler.

Hay precedentes en casos como el del mural de Mérida.  En la Quinta avenida y 16 calle de la zona 1 murales de Roberto González Goyri fueron removidos y luego vueltos a colocar en un edificio que fue remodelado.  Pero tengo entendido que fue por voluntad de sus propietarios y no por algún tipo de intervención estatista a modo de coacción.  ¿Fue así?

De cualquier manera, si alguien cree que el mural merece ser conservado, ¿qué es lo que corresponde? Que lo compre y que haga lo necesario para conservarlo cuando sea de su propiedad.  La compra puede ser individual, o por medio de algún tipo de acción colectiva, incluyendo el crowdfunding.  Lo que no se vale es imponer valores, preferencias y necesidades sobre otros.

La foto 1 la tomé de Fotos antiguas de Guatemala.