25
Nov 06

Los nuevos Landa

Diego de Landa fue obispo de Yucatán durante los primeros años de la conquista española. Su misión era llevarles la fe católica a los conquistados. A él se le debe “la piedra de Rosetta”, que permitió descifrar la escritura maya.

En su celo misionero, Landa fue causante de la destrucción total de muchas tradiciones e historia de los mayas. Durante un auto de fe, en 1562, Landa mandó a quemar casi 100 códices. En esa ocasión, el buen Obispo, quemó unas 5,000 imágenes de culto. La excusa fue que los libros destruidos contenían supersticiones y mentiras del diablo. Landa cuenta que los indígenas lamentaron mucho la destrucción de sus libros y de sus imágenes, lo que les causó mucha aflicción.

Eso mismo, aflicción y lamentaciones, van a causarnos los nuevos Landa que, desde España, vienen a imponer la nueva fe y a acabar con las cosas del diablo. Me refiero a la solicitud de la Audiencia Nacional española en cuanto a la extradición de ciudadanos guatemaltecos por presuntos delitos, ¡no cometidos allá en España; sino supuestamente perpetrados aquí en Guatemala!

No voy a emitir opinión sobre las causas de la solicitud; pero en defensa del estado de derecho, de la constitucionalidad y de la soberanía les someto a los lectores la consideración de los siguientes principios constitucionales:

“Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado”. Este artículo es imperativo; tan claro y expreso que no cabe interpretarlo, o calificarlo de ambiguo. Al decir “cualquier ley o tratado” se refiere a todos, traten de derechos humanos, de semillas transgénicas, o de lo que sea.

“La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia”. O sea que sólo los tribunales guatemaltecos pueden conocer de las violaciones al sistema jurídico guatemalteco perpetradas en territorio guatemalteco, sin que pueda permitirse la injerencia de ninguna otra autoridad nacional, o extranjera.

Algunos tratan de confundir a la opinión pública con el artículo 46 de la Constitución; pero este lo que dice es que “en materia de derechos humanos los tratados aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno”. Según la Corte de Constitucionalidad, esta preeminencia es sobre la legislación ordinaria, como el Código Penal, o la Ley de Migración; ¡pero nunca sobre la Constitución!, que es el fundamento de todo el sistema jurídico nacional.

En cuanto a la extradición, esta es una figura jurídica que le permite a un ordenamiento legal atraer hacia su jurisdicción al que lo ha violado; y que para eludir la sanción se ha refugiado en un territorio que está sometido a un ordenamiento legal diferente.

Hay quienes quieren traer a su favor el artículo 27 de nuestra Carta Magna que dice que “por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados o convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional”. Este precepto es aplicable a un guatemalteco que hubiere cometido un delito de lesa humanidad o contra el derecho internacional en un país extranjero y se refugia en Guatemala para eludir la sanción; pero nunca si hubiera cometido el delito en nuestro territorio nacional, porque en tal caso debe ser juzgado por los tribunales guatemaltecos de conformidad con el principio de la “exclusividad absoluta” que consagra la Constitución.

Las fotos son de Diego de Landa. Relación de las cosas de Yucatán. Editorial Pedro Robredo, México, D.F., 1938

Publicada en Prensa Libre el 25 de noviembre de 2006.