12
Abr 24

Basura y poder, juego peligroso

Llegó la hora límite para escribir este artículo y no encontré la cita que necesito.  Hace ratos leí algo así como que si le das al gobierno poderes extraordinarios durante una emergencia, los políticos inventarán emergencias para conseguir poderes extraordinarios.  La idea viene como anillo al dedo como consecuencia del incendio del basurero de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán.  Nombre imposiblemente más irónico para tremendo foco de contaminación y su relación supuesta con la protección del ambiente.

Para hacer la historia corta, el tema es que agarró fuego aquel vertedero y, como consecuencia, la calidad del aire en buena parte de la ciudad de Guatemala está fatal.  Según la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, el incendio fue intencional y ya fue puesta una denuncia en el Ministerio Público.

Lo que interesa para estas meditaciones es que la Conred le solicitó al presidente Arévalo que declarara un estado de calamidad pública debido al incendio y a la contaminación; que el Ministerio de Educación suspendió clases en Escuintla, Guatemala y Sacatepéquez; y que los pipoldermos solicitaron Q. 110 millones para manejar a su antojo con el pretexto de combatir el incendio del basurero y otros que hay en el país que, afortunadamente no obtuvieron.  Entonces fue que me acordé de la frase del primer párrafo de estas meditaciones y que, en 2020, los semilleros y sus aliados se contaban entre los más entusiastas de los encierros forzados y del uso de mascarillas (aunque fueran mal usadas).

El estado de calamidad es un régimen de excepción mediante el cual la administración, o los pipoldermos (como quieras llamarle) se atribuye la facultad de violar garantías constitucionales de forma legal (más no legítima; por eso es que los estados de excepción son anticonstitucionales).  ¿Por ejemplo?  Cuando está en vigencia un estado de calamidad, la administración puede limitar tu derecho de libre locomoción. Puede cambiar o mantener tu lugar de residencia, puede establecer cordones sanitarios, limitar la circulación de vehículos e impedir la salida o entrada de personas en la zona afectada. La administración puede impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones.  En corto, puede prohibirte hacer lo que la ley (Nomos) no prohíbe, mediante legislación (Thesis) y arbitrariedad.  ¿Te acuerdas en el 2020 cuando algunos alcaldes (sin tener facultades legales para hacerlo) prohibían el ingreso de personas a sus municipios? Podían hacerlo -con impunidad- porque la administración había decretado estado de excepción y tenían la fuerza para hacerlo, al margen del derecho.

Lo de la suspensión de clases en Guatemala, Escuintla y Sacatepéquez es otra arbitrariedad enorme como de aquí a Pinula.  Es cierto que en centros escolares aledaños al basurero de AMSA el hedor y la contaminación han sido espantosos; pero en una sociedad de personas libres a quienes les hubiera correspondido decidir enviar o no a los niños a la escuela o al colegio es a los padres o encargados.  Si algunos padres, o encargados hubieran querido una acción colectiva, la decisión de tomarla correspondería a un acuerdo entre padres y la dirección de las escuelas o colegios involucrados. Eso hubiera sido en una sociedad libre, pero en una estatista, colectivista y autoritaria como la chapina, la orden vino de orden superior. 

Este tipo de ordenes autoritarias tiene muchas desventajas porque son arbitrarias. Tengo dos hipótesis sobre su origen: la primera es que se originó entre los maestros sindicalizados que, no queriendo ir a dar clases en condiciones desagradables y adversas (con razón, consiguieron una disposición generalizada para no tener que hacerse responsables). La segunda es que la gente siempre espera que la administración haga alg” y pues, hizo algo.  Prohibir es algo que toda administración puede hacer para satisfacer a su clientela y para cumplir con el principio precautorio (que es enemigo de la libertad y de la responsabilidad individual).  Por otro lado, ¿en serio los niños respiran aire menos contaminado en casa que en la escuela? 

Como mencioné arriba, a la administración semillera le gustan los encierros forzados. La diferencia de los encierros del 2020 con los de ahora es que durante aquel abuso los padres estaban en casa para atender a los niños que se quedaban sin ir a la escuela o al colegio. ¿Alguien pensó en el brete en el que metían a muchos padres o encargados si sus niños no salían a estudiar? No todos los padres, o encargados pueden quedarse una semana con sus hijos y no todos tienen personal para cumplir esas funciones. 

¡Hasta los semilleros saben que hay que decirles que no a los estados de calamidad, porque se prestan para que los pipoldermos roben!  Durante el estado de excepción, ministerios y otros centros de costos para los tributarios (que sos tú, no te confundas) pueden comprar bienes, suministros y servicios, así como hacer contrataciones sin cumplir con los requisitos de la legislación de contrataciones.  Y, por arte de magia, en medio de la calamidad, los pipolermos que se distinguen por actuar sin coordinación, sin conocimientos, mediante la coacción y muchas veces de forma venal van a ser transparentes, probos y van a actuar solo con el bien común como faro para guiarlos.

Dicho todo lo anterior, ¿sabes qué si hace falta? Determinar si los incendios han sido causados a propósito y por quiénes.  ¿Sabes qué más? Reconocer que crisis como la del vertedero de AMSA las cría la Administración desde el estatismo y luego las quiere resolver con más estatismo, porque así va a haber más presupuesto y porque los tributarios no terminan de entender que -en última instancia- ellos son los que pagan con los impuestos que les quitan los pipoldermos.

Urge, para ya, la desestatización de la basura; y urge, para ya devolverles a los padres y encargados la libertad de decidir sobre la educación de los niños; y urge, para ya, desactivar esa arca abierta y ese nacedero de arbitrariedad que puede ser un estado de calamidad.

Columna publicada en República.


15
Dic 23

Legislación para crear escasez de parqueos

 

¿Te acuerdas de lo que ocurrió cuando había precios tope para el pan, la leche, el papel toilette y otros productos?  Si ya hace ratos que te pega el sol te acordarás de que el pan y la leche disminuyeron de tamaño y calidad el primero y de calidad el segundo; y de que el papel desapareció y sólo quedó uno de color verde, mal cortado y que raspaba. 

¿Sabes qué va a pasar si prospera la legislación que pretende ponerle precios tope a los parqueos? ¡Cabal! Van a empezar a escasear esos espacios tan necesarios.

Pues resulta que en el Congreso hay una propuesta para ponerle precios tope a los estacionamientos, para modificar el modelo de negocios de esos servicios y para…¡Sorpresa!…crear una comisión nacional que regule los parqueos.

La primera parte está explicada arriba; pero…¿y la segunda?  Pues te cuento que el servicio que prestan -al precio que lo prestan- los parqueos es el de proporcionar un espacio para estacionar.  Cuando uno entra a un parqueo y halla espacio, por lo que paga es por ese espacio.  Los propietarios de estacionamiento no están en el negocio de la seguridad, sino en el del espacio.

Por eso es que te lo advierten de entrada: No se responsabilizan por daños; y es que el negocio de la seguridad es otro animal que tiene otras características, requerimientos, costos y, obviamente, precios.  Y aquí está la trampa de los patrocinadores de aquella legislación: ¿En qué cabeza cabe modificar políticamente la naturaleza de un servicio privado, elevar los costos de su prestación y ponerle precio tope? Es la receta para la escasez. Durante las fiestas populares que se celebran en la zona 1, por ejemplo, cuando hacen tanta falta los estacionamientos nocturnos, pues vete haciendo a la idea de que ya no los habrá porque la legislación habrá matado los incentivos de negocio.

Se estima que el parque vehicular aumentó de 3.5. 4.6 millones en el último año.  En esas condiciones lo razonable sería incentivar la multiplicación de estacionamientos y que los precios sean regulados por la competencia; en vez de producir legislación que asfixie aquellos negocios y los excluya políticamente.

¿Te imaginas la corrupción que va a generar la facultad de la comisión reguladora para clasificar paqueos de acuerdo con tipo, categoría y ubicación y luego autorizarles tarifas?

A aquella receta añádele lo de la comisión.  Esa comisión, generará costos.  ¿Ganarán dietas los miembros? ¿Qué sueldos tendrán los técnicos que la asesorarán? Adivina quién va a pagar el costo de regular y vigilar los parqueos.  ¡Acertaste! Lo pagarás tu que eres el tributario.

La legislación en cuestión no sólo viola las libertades de producir e intercambiar; sino que fuerzan a que unos tengan que pagar por servicios que usan otros. Por qué escojo un parqueo, y no otro que esté a unos pocos metros: primero, por ubicación; segundo, porque tenga baño; tercero, porque los encargados me reconocen y son atentos; y cuarto, por accesibilidad.

Quizás debería haber dos tipos de estacionamiento: unos que sólo ofrezcan espacio, como los que hay ahora; y otros que, por el precio pactado, ofrezcan otros servicios como seguridad, seguro, limpieza y qué se yo qué más podrían querer los clientes y qué más estarían dispuestos a pagar.  Pero estos servicios deberían ser contractuales, voluntarios y pacíficos; no forzados, ni impuestos por la legislación y la política.

La propuesta mal llamada ley reguladora de estacionamiento de vehículos, debería llamarse legislación para crear escasez de estacionamiento de vehículos.

Columna publicada en República.


19
Abr 18

¿Qué será de los 51 tigres y leones?

A partir del hoy hace ocho, 51 tigres y leones debieron haber sido entregados a santuarios en cumplimiento de la legislación de bienestar animal.  ¡Por supuesto que los recintos no fueron habilitados! y por supuesto que no hay personal capacitado para cuidarlos…y tu ya sabes que a los políticos y funcioinarios se les mueren hasta los cactos de plástico. Hoy, jueves 19, ¿qué es de aquellos animalitos? ¿Qué será de ellos en un mes, y en un año?

Si los propietarios de aquellos felinos los entregaron, no ellos, sino los tributarios (o sea, tu y yo) tendremos que pagar Q. 2,193.00 diarios para para alimentar y cuidar a los tigres y leones.  Ese dinero, por supuesto, no servirá para hospitales, escuelas, ni hogares seguros donde hace buena falta.

Desde hace un año, un circo puso a disposición de los políticos y funcionarios sus once felinos, desde hace un año…pero aquellos nunca se hicieron cargo. El propietario teme que los animames mueran por falta de cuidado.  ¿Te acuerdas de cuando los animales del zoológico de Xela se estaban muriendo?  No está claro si la Unidad de Bienestar Amimal -que tiene presupuesto y cuyos funcionarios y empleados reciben sueldos pagados por los tributarios- está en capacidad de cuidar a los felinos.

Hace años, un grupo de amigos y yo rescatamos perros que estaban siendo maltratados en la mal llamada y criminal sociedad protectora de animales.  En esa ocasión, descubrimos que allí, también había micos, mapaches y otros animales que eran maltratados física y psicológicamente.

Con el propósito de ayudar a aquellas víctimas contactamos a distintas autoridades -judiciales y administrativas- para que rescataran a los animalitos y los llevaran a algún tipo de centro de rescate.  ¿Sábes qué pasó? Niente. Nadie quiso hacerse responsable y todos se tiraron la chibolita.  Y no se qué pasó con aquellos animales.

Un funcionario de la UBA dijo que algunos felinos será ubicados en colecciones privadas ubicadas en la ruta al Atlántico, y en Quiché? ¿Es eso cierto? ¿Quién le da seguimiento a este tema?

Los políticos y funcionarios cayeron en la trampa de los animalistas al aprobar la legislación en cuestión; y sospecho que esa normativa va a ser -para los animales- lo que la ley antiadopciones fue para los niños en riesgo.

Actualización: Un mes después de lo señalado arriba, los animales de los circos siguen en las carpas y el proceso de traslado a santuarios pordía tardar un año.  Una vez más los políticos y burócratas no estaban preparados para enfrentar las consecuencias de la legislación que aprueban y no les importan perjudicar a terceros.  En este caso, los propietarios de circos ya no pueden aprovechar a los animales en sus espectaculos; pero tienen que cargar con los costos de mantenerlos.

La foto es de Prensa Libre.


15
Dic 17

Ley pervertida

La ley, ¡pervertida! La ley…ha sido no sólo apartada de su finalidad, sino aplicada para contrariar su objetivo lógico. ¡La ley, convertida en instrumento de todos los apetitos inmoderados, en lugar de servir como freno! con esas palabras duras comienza F. Bastiat su celebérrima obra La ley.

De aquello me acordé cuando leí que los diputados planean discutir dos piezas de legislación, de esas que pervierten la ley: Una busca declarar como patrimonio cultural de la nación las antorchas del 14 de septiembre; y otra pretende prohibir las antorchas y otras actividades celebratorias de la Independencia que, según sus promotores, alteran el orden vehicular.

Quienes visitan luisfi61.com saben que soy fan de las antorchas porque son una fiesta familiar, popular y alegre que la gente disfruta mucho. Saben que las veces en las que políticos y burócratas se han involucrado en esa celebración –activamente– la han estropeado y saben lo mucho que me repugnan la estatización de las celebraciones, y la legislación que satisface apetitos de grupos de presión. Soy fan de las antorchas, pero nunca favorecería legislación que las despojara de su carácter espontáneo y popular.

Las iniciativas que quieren discutir los diputados hacen todo aquello. La segunda responde al interés destruccionista de acabar con el desfile, las antorchas y otras expresiones que se oponen a sus intereses de poder. En septiembre pasado, vimos a los destruccionistas con sus pancartas de odio, tratando de echar a perder la fiesta; y la primera iniciativa, posiblemente es una reacción para tratar de legitimar –por medio de la legislación– algo que para nada necesita ser legitimado por diputados.

De paso, ¿se dan cuenta los destruccionistas que las procesiones no sólo alteran el orden vehicular durante un día, sino que lo hacen durante 50 días, poco más o menos?

La facultad legislativa no debe ser usada para privilegiar intereses de grupos específicos, ni para perjudicar derechos; y –por otro lado– las celebraciones que le dan su carácter a la cultura deberían estar lejos de las manos sucias de los políticos y los burócratas.

Columna publicada en elPeriódico.


17
Nov 17

Era una chica plástica

A finales de los setenta había una canción que decía: Era una chica plástica, de esas que veo por ahí;  y, cosas que pasan, de eso me acordé cuando vi la portada de elPeriódico el martes pasado y vi la inmundicia en la bahía de Omoa, a causa de la basura arrastrada ahí por el río Motagua.

Escucha el podcast aquí.

Hace un año y en ese contexto, el Congreso de la República conoció la inciativa de una legislación que regula el uso y comercialización de las bolsas de plástico en el país; lo cual significa acudir al uso de la fuerza del gobierno para obligar a la disminución del uso de aquellos productos que son de bajo costo, prácticos y fáciles de usar.

Los plásticos y las bolsas plásticas, sin embargo, están en desventaja frente a otros contaminantes porque flotan y por lo tanto son dramáticamente visibles.  Los contaminantes que se van al fondo de lagos y ríos, no se ven.  Los contaminantes que se diluyen en la tierra y en las aguas, no se ven.  Los contaminantes que se dispersan en el aire, no se ven.  Aquello hace que los plásticos –que son económicos y prácticos– sean el blanco de los políticos y de los legisladores, a pesar de sus virtudes.  ¿Sabes que la industria del plástico está entre los top ten de exportaciones e importaciones aquí en Guatemala? Eso significa que miles de familias llevan el pan a su mesa como consecuencia de empleos en aquel sector productivo.

Todo este tema de los plásticos y otros desechos sólidos, cuando se aborda desde una perspectiva política, reguladora y hasta populista, pierde de vista una realidad: aquellos materiales llegan a ríos y lagos porque la gente inmunda los tira ahí.  Como no hay responsabilidad alguna –ni a nivel individual, ni a nivel municipal- por no disponer apropiadamente de la basura, esta se hace presente de forma repulsiva.  Y se podrán legislar toda forma de regulaciones y prohibiciones; pero si la causa de fondo no se resuelve, sólo habrá víctimas y no habrá responsables.  De paso…no debería ser tarea del Ejército, ir a limpiar la suciedad de la gente; y al final de estas meditaciones me acordé de Do you ever feel like a plastic bag, canción de Katy Perry.

Esta columna fue publicada en elPeriódico y de ellos es la foto que ilustra la entrada.


31
Ago 17

¿Quién decide qué comen tus hijos?

Es perturbador que, en la exposición de motivos de la iniciativa de legislación sobre la alimentación escolar -en Guatemala- los ponentes parten de la premisa de que la responsabilidad de que comprar la refacción escolar es principalmente de los políticos y funcionarios que controlan la educación estatal y que estos la delegan en los padres de familia. Se cuenta con un programa descentralizado que delega la responsabilidad de la compra de la refacción escolar a los padres de familia, dice dicho documento.

Más perturbador es que aquella premisa se vuelve concreta en una serie de artículos que no sólo se aplican a la educación coercitiva en manos de políticos y burócratas (o sea en las escuelas estatales), sino que se extiende a colegios privados.

Los propósitos de aquella normativa son: regular la alimentación escolar, que es lo mismo que someterla a criterios políticos y burócráticos, que más de una vez serán ajenos a los criterios de los padres de familia.  Promover hábitos alimentarios saludables, de acuerdo con criterios políticos y burocráticos,…como si los criterios políticos y burocráticos en muchísimas otras áreas fueran dignos de respeto. Asegurarles un excelente estado nutricional a los estudiantes…como si los políticos y funcionarios pudieran asegurar el excelente estado de las carreteras, de las escuelas, de los hospitales y ¿sigo? Promover estilos de vida saludables mediante una alimentación sana, definida, esta, con criterios de políticos y funcionarios; esos políticos y funcionarios que normalmente criticamos por ineptos y corruptos.  Los que compran y administran medicinas vencidas, por ejemplo. Los políticos y funcionarios quieren el poder para decidir qué se vende y qué no en las tiendas, cafeterías y comedores escolares.

Esta legislación, evidentemente socialista, viene con su dotación de privilegios y canonjías para la clientela de los políticos y burócratas.  Trae políticas y estrategias de fomento, compras, incentivos fiscales, y ya sabes: trae las usuales fuentes de corrupción.

Da algo de risa; pero no debería de darla, el hecho de que entre los principios de la ley está incluida la equidad de género.  ¿Cómo así? ¿Niños y niñas deben comer lo que mandan los políticos y funcionarios sin importar qué es lo que les gusta, o qué prefieren los padres individualmente?  Cualquier distinción, exclusión o restricción impuesta por motivo de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición que tenga como consecuencia u objetivo obstaculizar o restringir el ejercicio del menor de su derecho a la alimentación, sería delito.  ¿Cómo así? ¿No se van a respetar las preferencias alimentarias culturales de los estudiantes individuales y de sus padres en las escuelas y colegios? ¿Qué preferncias son excluyentes: la dieta paleo, la dieta Atkins, las costumbres kosher, las mías, o las tuyas? ¿Cuáles preferencias serán forzadas por los políticos y funcionarios?

Cuando yo iba al colegio hubo dos períodos en que mis refacciones escolares eran espectaculares: En Primero y Segundo básicos, cuando a mis padres les dio por preparar sandwiches deliciosos con una gran variedad de ingredientes.  Así conocí el corned beef y el pastrami, por ejemplo.  El segundo período espectacular fue en Quinto de bachillerato cuando me dio por llevar panes franceses con frijoles y queso crema. Todo el año los llevé y todo el año me los gocé.  ¿Cuál de esas opciones violaría los principios y los objetivos políticos de la legislación sobre la alimentación escolar y las de sus promotores? ¿Cuáles de aquellas opciones no eran nutritivos, inocuos y culturalmente aceptables de acuerdo con los políticos y funcionarios?

Es curioso que la legislación citada incluya una previsión para que la Comisión Nacional de Escuelas Saludables (y ya apareció el peine de más y más gastos burocráticos, ,junto a una dirección general ad hoc) deba colaborar para que en todos los centros educativos del país haya acceso a Internet.  Just sayin´.

Puedo seguir mencionando detalles; pero el daño más perjudicial que hace esta legislación es quitarles a los padres el derecho a decidir qué pueden comer y qué no pueden comer sus hijos; y entregarle esa facultad a políticos y burócratas.  Esta es una típica legislación colectivista que anula la responsabilidad individual e invade la esfera de acción privada de las personas.

Alguien dirá que la normativa prevé e incluye el funcionamiento de organizaciones de padres de familia…debidamente tuteladas por el brazo político y burocrático de la ley.


24
Jul 17

La legislación antiadopciones cuesta vidas

La semana pasada una mujer dejó a sus dos bebés gemelos, recién nacidos, en un maizal y uno de los chiquitos murió. ¿De frío y de hambre?  En esa semana leí que el cuerpecito de un bebé muerto fue abandonado en una mochila, que otro fue dejado en una bolsa negra, de esas de basura, en un mercado -y ahí fue encontrado su pequeño cadáver-  y que una bebita fue abandonada en la calle. ¡Esos son cinco chiquitillos en una semana! ¡Que sepamos!

¿Cuántos bebés más habrán sido abandonados y murieron de hambre y frío?

La legislación antiadopciones ha hecho muy difícil que las madres que no quieren, o no pueden criar a sus hijos los den en adopción para que otras personas los críen -seguramente con amor-.  De hecho, la ley antiadopciones y las autoridades encargadas de hacer que se cumpla casi fuerzan a las madres a quedarse con los pequeños que no pueden, o no quieren criar.

La legislación antiadopciones, las autoridades encargadas de hacer que se cumpla y sus promotores pone a las mujeres entre la espada y la pared.  Si no pueden entregar a sus hijos a personas que desean criarlos, ¿cuáles son las opciones? El abandono, o el aborto.

La legislación antiadopciones es una normativa mala.  Es perversa y cuesta vidas.  No sólo las de los chiquitos que terminan en maizales, bosas, mochilas, tragantes, calljones y basureros, sino que las de las mujeres que son arrinconadas y no hallan salida a sus situaciones angustiosas.

Cuando leo historias como las de arriba, deseo, ¡en serio!, que los llantos de los bebés que mueren de hambre y de frío -tirados por ahí- les quiten el sueño a los promotores de la legislación antiadopciones y a las autoridades que podrían hacer algo por cambiarla, y no hacen nada.

La foto es de Prensa Libre.


21
Jun 17

¿Legislación contra la “violencia obstétrica”? Otra chorrada de Convergencia

Que los políticos y especialmente los diputados quieran regular las vidas y las actividades de las personas; y que incluso se extralimiten en esa pretensión no debería sorprender a nadie.  Que los políticos y diputados quieran opinar y participar legislativamente en temas médicos y científicos, debería alarmar a todos.

Que una chorrada como legislación para prevenir y sancionar la violencia obstétrica, que interfiera en la conducta, los criterios y decisiones médicas, científicas y técnicas que un profesional de la medicina pueda tener frente a una paciente y el producto de su embarazo por una complicación, venga del partido Convergencia y de sus dos diputados, ¿te sorprende?

¿Cuál es el límite para la legislorrea?

¿Vas a creer?,  la exposición de motivos de aquella aberración legislativa dice que la violencia obstétrica inicia cuando un proceso natural como lo debería ser el embarazo y el parto, es tranformado en un problema médico y abordado como una “enfermedad”, a través de la medicalización y la patologización. Así se despoja el embarazo y al parto de una condición natural y se le da un carácter médico.  Es en serio, no me lo inventé.

La normativa propuesta por Convergencia pretende sustituir el criterio médico, científico y técnico por artículos decretados desde el Congreso.

Explica el Colegio de Médicos que la definición de “violencia obstétrica” no contempla que el ser humano, en este caso la madre, y también el producto del embarazo constituyen una unidad altamente susceptible de asociarse con enfermedades que se padecen desde antes del embarazo, o complicarse con patologías diversas propias de la condición fisiológica del proceso de la maternidad. Que para producirse un nuevo ser, y constituirse en la unidad madre/niño principalmente en el orden hemodinámico, incrementando el volumen sanguíneo, produciendo sobre esfuerzo en el aparato cardiovascular, hepático y renal principalmente, con lo cual dispone a la paciente a través de este fenómeno fisiológico al riesgo de evidenciar problemas cardiacos, metabólicos y renales, que por la sobre carga que sufre la madre, de manera interna sin la intervención de profesional alguno la llevarla a sufrir patologías que se evidencian con complicaciones agregadas al proceso fisiológico del embarazo.

Añade aquella organización gremial que la violencia obstétrica inicia cuando un proceso natural como el embarazo y el parto, es transformado en un problema medico y abordado como una enfermedad, a través de la medicalización y la patologización, despojando al embarazo y el parto de una condición natural para darle un carácter médico. Esta afirmación revela nuevamente desconocimiento del proceso fisiológico que vive la mujer embarazada, que ya hemos descrito antes ampliamente.

Las condiciones actuales en las que se atiende a la mujer embarazada y al producto de su embarazo, en los sistemas de salud nacionales, de seguridad social y principalmente en áreas rurales, son deplorables, la carencia de medicamentos, insumos quirúrgicos y de atención en general solo es superada por la deficiencia infraestructura y equipamiento en las instituciones de salud de nuestro país. Es claro que en estas condiciones estas instituciones funcionan y dan servicio rindiendo productos positivos a la comunidad, solamente por el actuar desinteresado y apostólico de médicos, enfermeras, personal de salud y administrativos, que con salarios de hambre deciden prestar sus servicios aún en esas condiciones corriendo todos los riesgos y ahora amenazados judicialmente y ante esa situación de condiciones de trabajo prácticamente sentenciados a la cárcel. 

Es por todas estas situaciones analizadas y expresadas que el gremio médico se man¡fiesta totalmente en contra de que dicha iniciativa de ley se convierta en ley en el congreso de la república de Guatemala.

Gracias a mi cuata, Astrid, por la pista.

Foto por:  Tom and Katrien (Flickr) [CC BY-SA 2.0, via Wikimedia Commons


15
Nov 16

Reforma de justicia, hoy en el Congreso

justicia-maya

Si todo sale como quieren los promotores de la reforma de justicia -tal y como está- el Congreso conocerá esa iniciativa hoy.  La parte más controversial de aquella propuesta es la que se relaciona con el reconocimiento del derecho indígena a modo de ordenamiento jurídico paralelo.

Al respecto, escribí en junio y lo comparto de nuevo:  El reconocimiento del derecho indígena -que es una forma de derecho consuetudinario o basado en la costumbre- presenta muchos retos y estos no pueden ser ignorados, ni desestimados, porque la existencia de formas de resolución de conflictos propias de los indígenas es un hecho.  Por ejemplo, en Totonicapán, comités de personas de edad madura -con experiencia y generalmente más prósperos que el promedio- tienen a su cargo la resolución de conflictos y la administración de diversos actos de carácter civil, así como la de recursos como el agua.

Aquel sistema funciona bastante bien en términos de celeridad y de resarcimiento, por ejemplo,  y no debería sorprendernos. En contextos comunitarios y tribales donde las relaciones interpersonales son más cercanas e intensas que en los contextos sociales, la importancia que tienen aquellas relaciones interpersonales y el alto valor que tiene la posición de las personas en las escalas de las comunidades hacen que las intermediaciones y los arreglos tipo conciliadoras y de arbitraje tengan grados elevados de efectividad.  Los lazos familiares, del clan y de la comunidad facilitan aquellos procesos.

La desventaja es que en realidad no hay tal cosa como un derecho indígena; sino que hay una multiplicidad de prácticas -unas más enraizadas que otras- que varían no sólo entre etnias, sino entre poblaciones y quién sabe si entre grupos más pequeños.  Es un hecho que entre más pequeño es el grupo, más eficientes son los procedimientos de conciliación y arbitraje, u otras formas consuetudinarias de intermediación y resolución de conflictos. La cosa se complica cuando crecen las poblaciones, y más cuándo se diversifican. La aplicación del derecho consuetudinario y procedimientos como los mencionados arriba son más efectivos para resolver asuntos sencillos y/o de poca cuantía, que asuntos complejos y de montos elevados.  De igual manera la efectividad es distinta cuando se trata de delitos menores, como el hurto de unas gallinas, que cuando se trata de crímenes como la violación de una niña, el asesinato, o actos así.

El derecho indígena funciona muy bien en contextos específicos; y si se lo va a integrar al ordenamiento jurídico nacional quizás no sea buena idea sacarlo de esos contextos y a toda costa debe evitarse dudas de cuándo aplicarlo y cuándo no. Sin esas condiciones quién sabe a qué intereses sirva la propuesta de quelas autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas”.  Al menos, en esa propuesta están excluidas las penas corporales e infamantes que, por bárbaras, son contrarias a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

Hay que resolver -antes de que se vuelva problema…y peor aún, antes de que se involucren galones de gasolina- un  problema práctico.  Si el sistema jurídico indígena paralelo fuera aprobado, ¿a quién y dónde se le aplicaría?  Sería un derecho etnicista (por no decir racista) que seguiría a las personas de determinada étnia no sólo en su contexto territorial y cultura, sino incluso cuando saliera de él y viviera en un contexto territorial y cultural ajeno?  ¿Sería de aplicación territorial para todos los habitantes del lugar sin distinción de étnias?  Si es de tipo etnicista, ¿cuál será el criterio para definir a qué grupo étnico pertenecen el ofensor y el ofendido?  Si son de dos étnias diferentes, ¿cuál ordenamiento jurídico prevalecera? ¿El del ofensor, o el del ofendido? Los criterios de decisión sobre qué ordenamiento se aplica, ¿serán los mismos si una de las partes es indígena y la otra no, como si una parte indígena es de una étnia, y otra es de otra étnia? ¿Cuál prevalecerá, el ordenamiento mayense, o el occidental? ¿El quiché, o el cackchiquel? Todo esto son más que intríngulis.  No sólo porque violan el principio de igualdad de todos ante la ley y crea privilegios etnicistas (por no decir racistas); sino que enreda la solución de conflictos.  Confrlictos no sólo de orden civil y mercantil donde puede haber acuerdos a priori sobre cómo resolver pleitos; sino que en materia penal, en la que se trata con asuntos criminales y con delincuentes, muchas veces repugnantes como son los violadores, los asesinos, los secuestradores y los ladrones.

Una vez resueltos aquellos nudos gordianos, ¿de dónde van a salir los recursos y los funcionarios para mantener vivo y creíble aquel enredo? Si no hay recursos, ni capacidad para hacer funcionar un sólo sistema de justicia comparativamente sencillo, ¿de dónde van a salir los recursos y el personal para evitar las arbitrariedades, las penas extremadamente violentas e infamantes, las injusticias y las inconformidades en un sistema paralelo tan alejado de la objetividad?

¿Sabes qué me gustaría saber? ¿Qué ocurre con las personas a quienes se les imponen los castigos mayas? ¿Vuelven a deliquir? ¿Siguen viviendo como si nada en el pueblo? ¿No vuelven a asomarse por ahí? ¿Escarmientan? ¿Se ríen de todo frente a un litro de cerveza, mientras chupan limones colgados de hule canche? Los próximos que causen lesiones graves, o roben un auto, ¿serán sometidos a los mismos castigos, o recibirán castigos diferentes? ¿Cómo se definen los castigos? ¿Hay registros de todo esto?

La foto es de Prensa Libre, por Jimmy Ren.


01
Jun 16

Meditaciones sobre el derecho indígena

derecho-indigena-knal-4.bmp

Escucha el podcast aquí.

El 16 de febrero pasado Edín Pérez Pérez, de 27 años, fue capturado y azotado por pobladores de la comunidad Cacabal 2, en Chinique, Quiché, acusado de violar a una menor de 16 años.  Puedes ver el vídeo, de Nery Urizar, en Knal 4 de Quiché.  El sujeto amarrado y en ropa interior fue llevado a una cancha deportiva y allí el vocero de la Alcaldía Indígena, Casimiro Pixcar le dio azotes.  Uno puede suponer que fue una azotina dolorosa porque Pérez grita.  Pixcar procedió a explicar que el castigado fue detenido por vecinos que lo acusaron de violar a una adolescente.  Nos preocupa que haya pasado esto y por esa razón es que la autoridad corrige y posteriormente procede a entregarlo a las autoridades para que sea juzgado de forma correspondiente, dijo Pixcar.

La violación de una menor de edad es cosa seria y comete ese delito quien yaciere con mujer usando violencia suficiente para conseguir su propósito, o aprovechando la circunstancia de que la mujer esté privada de razón, o de sentido, o incapacitada para resistir.  ¿Cuál es la pena establecida por el Código Penal? De 6 a 12 años de prisión.

Cuando vi el vídeo me pregunté…por dura que sea la azotina (y no sabemos cuántos azotes fueron), la violación de una chica de 16 años, ¿puede ser intercambiada por 6 a 12 años de prisión? Si por desgracia cometieras un delito, ¿qué preferirías? 10, 50, o 100 azotes (a un minuto por azote, digamos); o de 6 a 12 años en Pavón?  Luego me pregunté: ¿cómo se concilia una azotina con la doctrina generalmente aceptada (por lo menos en Occidente) que rechaza las penas corporales e infamantes?

En eso estaba cuando noté un detalle: el vocero, Pixar, explica que la autoridad indígena corrige al delincuente para luego entregarlo a las autoridades (sospecho que a las autoridades nacionales) para que sea juzgado de forma correspondiente (sospecho que de acuerdo con los códigos penal y procesal penal).  ¿Es, esto, doble pena por el mismo delito?  No se trata, entonces, de escoger entre 10, o 100 latigazos y entre 6 y 12 años de cárcel.  Se trata de recibir los latigazos, más los años de prisión (si es que es encontrado culpable luego de un debido proceso judicial).  En Occidente existe una garantía constitucional con el nombre latino de Non bis in idem; que significa que una persona no debe ser enjuiciada dos veces por el mismo delito. ¿Qué ocurre con este principio cuando alguien es azotado por orden de una autoridad y luego encarcelado por orden de otra…por el mismo acto delictivo? ¿Cuál es el criterio para que a alguien se le someta al derecho indígena, es genético, o cultura, se le puede imponer, o tendría que haber un acuerdo previo como ocurre con el arbitraje? El ordenamiento jurídico nacional, o el sistema de justicia nacional, reconocerán los veredictos, o laudos de los tribunales indígenas y estos constituirán cosa juzgada y no permitirán impugnación?

El reconocimiento del derecho indígena -que es una forma de derecho consuetudinario o basado en la costumbre- presenta muchos retos similares; y estos no pueden ser ignorados, ni desestimados, porque la existencia de formas de resolución de conflictos propias de los indígenas es un hecho.  Por ejemplo, en Totonicapán, comités de personas de edad madura -con experiencia y generalmente más prósperos que el promedio- tienen a su cargo la resolución de conflictos y la administración de diversos actos de carácter civil, así como la de recursos como el agua.

Aquel sistema funciona bastante bien en términos de celeridad y de resarcimiento, por ejemplo,  y no debería sorprendernos. En contextos comunitarios y tribales donde las relaciones interpersonales son más cercanas e intensas que en los contextos sociales, la importancia que tienen aquellas relaciones interpersonales y el alto valor que tiene la posición de las personas en las escalas de las comunidades hacen que las intermediaciones y los arreglos tipo conciliadoras y de arbitraje tengan grados elevados de efectividad.  Los lazos familiares, del clan y de la comunidad facilitan aquellos procesos.

La desventaja es que en realidad no hay tal cosa como un derecho indígena; sino que hay una multiplicidad de prácticas -unas más enraizadas que otras- que varían no sólo entre etnias, sino entre poblaciones y quién sabe si entre grupos más pequeños.  Es un hecho que entre más pequeño es el grupo, más eficientes son los procedimientos de conciliación y arbitraje, u otras formas consuetudinarias de intermediación y resolución de conflictos. La cosa se complica cuando crecen las poblaciones, y más cuándo se diversifican. La aplicación del derecho consuetudinario y procedimientos como los mencionados arriba son más efectivos para resolver asuntos sencillos y/o de poca cuantía, que asuntos complejos y de montos elevados.  De igual manera la efectividad es distinta cuando se trata de delitos menores, como el hurto de unas gallinas, que cuando se trata de crímenes como la violación de una niña, el asesinato, o actos así.

El derecho indígena funciona muy bien en contextos específicos; y si se lo va a integrar al ordenamiento jurídico nacional quizás no sea buena idea sacarlo de esos contextos y a toda costa debe evitarse dudas de cuándo aplicarlo y cuándo no. Sin esas condiciones quién sabe a qué intereses sirva la propuesta de que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas.  Al menos, en esa propuesta están excluidas las penas corporales e infamantes que, por bárbaras, son contrarias a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

La foto es de Knal 4.