07
Jun 24

El poder pleno da escalofríos

 

Desde hace años que voto cruzado, ¿para qué? Para que el Ejecutivo no tenga una aplanadora en el Congreso; y hago esto basado en tres ideas:

Una es de C. J. Friedrich, citado por A. Herrarte en El Estado de Derecho, y dice que la división del poder es la base del gobierno civilizado; y como desde una perspectiva sencilla la civilización es una sociedad compleja, pues me parece que sí, tomando en cuenta que, en una sociedad -si ha de ser sociedad-, la coacción debe estar reducida al mínimo.

 La otra idea es de Karl Loewenstein, también citado por Herrarte, y advierte que la clasificación de un sistema político como democrático constitucional depende de la existencia, o carencia de instituciones efectivas por medio de las cuales el ejercicio del poder político está distribuido entre los detentadores del poder, y por medio de las cuales los detentadores del poder están sometidos al control de los destinatarios del poder.  Difiero con Loewenstein en el sentido de que lo que él describe como un sistema democrático constitucional, estoy convencido de que es una república; pero mutatis mutandis, el poder político debe estar distribuido entre los que lo detentan y estos deben estar sometidos al control de los mandantes.

Dicho lo anterior, la tercera idea es de mi querido F. A. Hayek que, en Los fundamentos de la libertad dice que El liberalismo (en el sentido que tuvo la palabra en la Europa del siglo XIX, al que nos adherimos en este capítulo) se preocupa principalmente de la limitación del poder coactivo de todos los gobiernos, sean democráticos o no, mientras el demócrata dogmático sólo reconoce un límite al gobierno: la opinión mayoritaria.

De ahí que me interese la distribución del poder y que me haya llamado la atención algo que dijo el diputado oficialista Raúl Barrera en el contexto de los resultados de las elecciones en México: El voto cruzado se va terminando. El pueblo ha notado que para que las cosas pasen el poder debe ser pleno. Y ¡Chispas!…lo del poder pleno me dio escalofríos. Poder pleno es lo que tienen Ortega y Bukele aquí en la vecindad. Es lo que tiene Maduro en Venezuela; y lo que tienen Xi, en China; y Putin en Rusia; es lo que tiene Kim, en Norcorea. Poder pleno tenían Estrada Cabrera y Ubico aquí entre nosotros. Tal vez es cierto que, en ciertos ambientes, el poder no se suelta aunque te queme las manos.

Las posibilidades de limitar el poder coactivo del estado se reducen si el Presidente tiene una aplanadora en el Congreso y si por medio de esa aplanadora tiene control del Organismo Judicial, del Ministerio Público y de otras instancias como la Contraloría General de Cuentas y la Corte de Constitucionalidad, por mencionar dos. 

¡Por supuesto que no es lo mismo si la aplanadora se usa para proteger la esfera de acción privada de las personas, que si se usa para reducirla! Y tampoco es lo mismo si la aplanadora se usa para reducir las posibilidades de coacción arbitraria, que si se usa para multiplicarlas. Pero…buenas intenciones aparte y haciendo uso del velo de la ignorancia, de J. Rawls, prefiero que el poder este distribuido, dividido, o como quieras llamarle, para limitarlo. 

Es cierto que la ausencia de concentración del poder complica la acción política; pero, como no sea para salir de un pantano colectivista (incluso si no es totalitario), las cosas de palacio deben ir despacio. Todo intento de legislación que invada las esferas de acción privada de las personas, que viole derechos individuales, y que cree privilegios debe pasar por un proceso político que la exponga, la atrase, que le quite los dientes, y la bloquee. 

La calidad del fandom de Semilla, no ayuda.

Columna publicada en República


09
May 24

División del poder y violencia

 

Cuando visité el Capitolio, en Washington D. C., nuestro guía comentó que el Presidente de los Estados Unidos de América tenía que pedir permiso para visitar ese edificio y al Congreso de allá.  A mis compañeros africanos eso les impresionó mucho porque…¿te imaginas a uno de los jefes de estado de allá pidiendo permiso para ir al Congreso de allá?

Por mi parte, y eso fue en 1997, pensé que así era como debería ser.

De aquello me acordé cuando vi al presidente Bernardo Arévalo y a una variopinta compañía, escoltada por docenas de policías, militares y por el servicio secreto, caminar del Palacio Nacional a a la sede del poder Legislativo, para exigir la aprobación de una ley para controlar el Ministerio Público (y de paso, al poder Judicial). Una cosa hay que reconocerle a la Administración semillera, ¡Saben, mejor que nadie, cómo montar un buen espectáculo mediático para su clientela!

Arévalo caminó por la Sexta Avenida con notable impacto mediático. Foto de la Agencia Guatemalteca de Noticias.

Por lo que he visto y oído en esta semana, y ustedes sáquenme del error si estoy equivocado, da la impresión de que el Presidente cree, de verdad, que tiene un ascendente legal y jerárquico sobre los tres organismos del estado.

La obsesión del Ejecutivo con la remoción de la Fiscal General va con prisas hasta el punto de que la Administración Arévalo ha descuidado su mandato para gobernar, porque la mala simiente teme que en noviembre Joe Biden pierda la elección en los Estados Unidos de America y que, con esa derrota, se acabe el apoyo gringo a su proyecto para Guatemala.

De ahí que la polarización y la crispación que causan entre los chapines sea una apuesta elevada, pero necesaria desde su particular perspectiva; y como es su costumbre, el Movimiento Semilla y sus fans se han aferrado al discurso maniqueo de que todos son corruptos y golpistas, menos ellos. 

Según un diputado del bloque VIVA, en el Congreso, durante las maniobras del Ejecutivo para conseguir su reforma retroactiva a la ley del Ministerio Público, él recibió amenazas por parte de mareros con el objetivo de presionarlo para que apoyara la iniciativa semillera. Sobra decir que diputados oficialistas también han denunciado amenazas por parte del otro bando.

La dirigencia del partido oficialista ha reiterado que el pueblo de Guatemala está listo para salir a protestar, y por pueblo, ¿quién no sabe que se trata de grupos de acarreados, clientela, y grupos comprados? 

A estas alturas, la dirigencia semillera no oculta que necesita una aplanadora oficialista (¿Como las que tienen Daniel Ortega y Rosario Murillo, por ejemplo?) en el Congreso para que imponerse sobre las minorías, porque no son capaces de conseguir acuerdos, y menos de alcanzar consensos.

Los fans de la mala simiente llegado al colmo de pedir la intervención del ejército para imponerse, lo que en mi pueblo se conoce como golpe de estado.  No tienen vergüenza en usar como excusa un supuesto cierre de salidas institucionales (porque no se hace su voluntad y no valoran la división del poder) y como en 1960, usar eso para recurrir a otras acciones…no institucionales, claro.  No falta quien crea que Jorge Serrano debería haber tenido éxito con su golpe de estado.

Por cierto que, alzarse contra una dictadura y contra una tiranía es un recurso válido; pero clamar por la intervención del ejército, por irse a medias de hecho y hacer apología de un golpe absurdo sólo porque la división del poder es inconveniente, y porque la ley vigente no se ajusta a los intereses del Ejecutivo y del partido oficialista, es un desatino.


03
May 24

¿República, o juego de tronos?

 

La división del poder suele incomodar a quienes quisieran ejercerlo de la forma más completa y profunda posible; pero es esencial si queremos tener una república sana…en vez de un juego de tronos.

Es más, Carl Joachim Friedrich, citado por Alberto Herrarte autor de El Estado de Derecho, dice que la división del poder es la base del gobierno civilizado; y Karl. Loewenstein, también citado por Herrarte, advierte que la clasificación de un sistema político como democrático constitucional depende de la existencia, o carencia de instituciones efectivas por medio de las cuales el ejercicio del poder político está distribuido entre los detentadores del poder.

¡No es cualquiera cosa la división del poder!

La batalla de  Goldroad de Juego de Tronos. Ilustración por Kal242382, CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons

Desde una perspectiva somera, muchos la limitan a que haya un Organismo Ejecutivo, uno Legislativo y otro Judicial.  Pero en una observación más atenta el concepto incluye muncipalidades autónomas, y un Ministerio Público independiente, para mencionar dos componentes republicanos importantes.

Es entendible que -en cualquier sociedad- quienes ejercen el poder en el Ejecutivo quieran una aplanadora oficialista en el Congreso y quieran jueces serviles, que prefieran alcaldes sumisos y un Ministerio Público que más que velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, no estorbe y sirva a las políticas de la Administración.  Pero no es sano. 

Esta meditación viene a cuento porque la Administración Arévalo o Administración semillera analiza la posibilidad de llamar a una consulta popular para remover a la jefa del Ministerio Público; y, ¡Por supuesto! para después nombrar a alguien de su gusto.

A los miembros del Movimiento Semilla no les importa que, en su oportunidad, fueron sus filas (en asociación con la CICIG) las que blindaronblindaron la jefatura del Ministerio Público para evitar la remoción de una Fiscal General que era de su persuasión.  Ahora que a su Administración no le conviene aquel blindaje están dispuestos a hacer cualquier güizachada con tal de que se haga su voluntad, incluso la de acudir a un truco jacobino.

Lo anterior no debe extrañarnos porque ya habían anunciado que Jalisco nunca pierde; y si pierde, arrebata ¿Te acuerdas de que durante la campaña uno de sus diputados más notables dijo que durante el gobierno de Semilla si no conseguían las reformas que querían, iban a sacar a la gente a la calle? Pues eso. 

Además, la consulta popular está prevista en la Constitución para decisiones políticas de especial trascendencia como las reformas constitucionales derivadas de los acuerdos de apaciguamiento, o la búsqueda de una solución para el tema de Belice, que son de interés general; pero ¿qué trascendencia tiene -como no sea específicamente para quienes ejercen el poder- imponer un Fiscal General a la medida del partido oficial y jugarle la vuelta a la ley mediante la marufia de sacar a la gente a la calle para una consulta.

La Administración Arévalo, ¿tiene idea de cuánto puede costar semejante capricho? No sólo en términos del dinero de los tributarios, sino en términos de desgaste emocional, cívico y político para los electores… y para ella [la Administración semillera, por supuesto].

Prefiero, por supuesto, defender la división del poder frente a un caprichoso juego de tronos.

Columna publicada en República.


11
Ago 19

¡Voté por la división del poder!

Vengo de votar por la división del poder, contra la concentración del poder.

El segundo centro de votaciones que visité estaba concurrido; aunque me dió la impresión de que no tanto como en la primera vuelta; lo que es normal.  En el primer centro que visité, sin embargo, la ausencia de votantes era notoria.  ¡No vaya a ser que perdamos Guatemala por incuria!  Yo digo que no hay que confiarse; hay que salir a votar y animar a otros a que salgan a votar.

Te comparto enlaces a tres artículos que he escrito sobre la división del poder que, a mi juicio, es el valor que hay que defender hoy en las urnas:

¿Qué sabemos del poder?

La batalla de Guatemala

Agosto, Augusto y Sandra Torres

 


05
Jul 19

La división del poder y los jueces

El establecimiento de jueces es uno de los puntos más delicados en todas las sociedades políticas, escribió José del Valle en El amigo de la Patria, Número 17, Folio 383.  El Sabio Valle era quien publicaba aquel periódico moderado, en el que las ideas de los gases o bacos se enfrentaban a las ideas radicales de los cacos, lidereados por Pedro Molina desde El editor constitucional.

Haz clic en la ilustración para ver este ejemplar.

¿Son, las discusiones en esos dos periódicos, lo más cercano que tenemos (los centroamericanos) a los Federalist Papers y a los Anti-Federalist Papers?

Los jueces, dice del Valle, deciden los derechos más sagrados de los hombres… disponen de su vida, de su honor, y de su hacienda; y se lo dice al Jefe político superior de la provincia, al advertirle que si él es quien nombra jueces, las faltas de estos serían obras del Jefe político y los daños que causaren serían efectos del citado jefe y que el disgusto del pueblo sería producido por ese altísimo funcionario.

Traigo esto a cuenta porque en Guatemala los más altos magistrados son electos por el Congreso de la República; y si llegara a pasar que el Congreso fuera dominado por el mismo partido que controla el Organismo ejecutivo, los daños que ocasionaran aquellos jueces serían responsabilidad del partido en cuestión y del jefe del gobierno. De ahí la importancia de que el partido que controla el Congreso, no sea el mismo que controla el Ejecutivo y de ahí la importancia de votar cruzado en los próximos comicios.  La UNE no debe controlar el Ejecutivo.

Además, el control jurisdiccional es una de las características fundamentales del estado de derecho y un garante de la separación de poderes; ya que parte de sus propósitos son resguardar la intangibilidad de la Constitución y hacer efectiva la responsabilidad de quienes tienen a su cargo la administración pública, según explica el jurista Alberto Herrarte.

En una república sana, el Organismo judicial y la Corte de constitucionalidad deberían ser políticamente independientes del partido que controla el Congreso, y del que controla el Ejecutivo. ¿Dónde vas a poner tu X en las próximas votaciones?

Columna publicada en elPeriódico y en el Centro de Estudios Económico-Sociales.


28
Ene 19

Breves meditaciones sobre el poder de la Corte de Constitucionalidad

Es un error pensar que el antejuicio es -necesariamente- un instrumento de impunidad.  Claro que, como cualquier instrumento, puede ser usado para el bien, o para el mal; de modo que si el antejuicio sirve a la impunidad es porque es usado para la impunidad.  Pero no tiene por qué ser así.

Como principio general, todo aquel a quien se impute un delito está obligado a responder en juicio criminal, y correlativamente toda persona tiene el derecho de pedir el juzgamiento de todo aquel a quien considere culpable de un delito, dice el exmagistrado y ex profesor de Derecho Penal Francisco Fonseca Penedo en un librito titlado El derecho de Antejuicio; y luego explica: El derecho de antejuicio es una restricción al principio general de la responsabilidad y de la acusación y puede definirse así: “Privilegio que la ley concede a ciertos funcionarios [y a no funcionarios, como candidatos a puestos de elección popular] para que no puedan ser enjuiciados criminalmente sin que antes una autoridad, distinta del juez competente para conocer la asusación, declare que ha lugar a formación de causa”. El fundamento lógico del antejuicio, dice Fonseca Penedo, es político y no jurídico.

El proceso de antejuicio para los magistrados de la Corte de Constitucionalidad existe para que, previo análisis político, se les puedan deducir responsabilidades por ilícitos -como prevaricato, por ejemplo- cometidos en el ejercicio de sus cargos. ¿Qué es el prevaricato? Comete prevaricato el juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley, o las fundare en hechos falsos; y comete prevaricato culposo el juez que por negligencia o ignorancia inexcusables, dictare resoluciones contrarias a la ley, o las fundare en hechos falsos.  Y si no se les pudiera deducir responsabilidades, por lo menos para que se discutan amplia y públicamente sus resoluciones y opiniomes sobre todo si pudieran ser violatoras de la ley y de la Constitución.

Los magistrados son jueces y como tales podrían cometer alguna de las dos formas de prevaricato…u otros delitos.  ¿Deberían quedar impunes el prevaricato, u otros delitos que pudieran ser cometidos por los magistrados sólo porque fueron cometidos por magistrados de la Corte de Constitucionalidad? Los magistrados, como jueces, también son funcionarios; y en Guatemala los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los magistrados, como funcionarios, deberían tener los privilegios de no ser responsables, ni estár sujetos a la ley, o el de ser superiores a la ley?

Es cierto que en Guatemala no se puede perseguir a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad por las opiniones que pronuncien; pero ¿y si sus resoluciones se salieran del marco jurídico? ¿Y si violaran la Constitución? ¿Y si aquellas resoluciones resultaran en usurpación de facultades y poderes que no les corresponden a los magistrados? ¿Cómo se protege a la Constitución de magistrados que se ponen sobre la ley y sobre la Constitución?

En su libro Fonseca Penedo explica que no se trata de que a los funcionarios (en este caso a los magistrados), por el solo hecho de serlo, se les permita cometer impunemente ciertos delitos. Esa discriminación sería inaceptable, enfatiza; y es más, si se aplicara el el antejuicio para los funcionarios  (y en este caso para los magistrados), al cesar los funcionarios en el desempeño de sus cargos dejan de gozar del privilegio de antejuicio y su responsabilidad podrá deducirse en todo tiempo, mientras no haya prescrito.  La prescripción empieza a correr cuando los responsables hubieren cesado en el ejercicio de los cargos durante el cual incurrieron en responsabilidad.

También es importante tener claro que las diligencias previas a la declaratoria de haber lugar, o no a formación de causa no tiene por objeto saber si el funcionario (o los magistrados)  cometió el delito, porque esa función estaría encomendada al juez ordinario y por medio de los procedimientos ordinarios. Eso dice, Fonseca Penedo.

En este contexto el autoamparo que se recetaron los magistrados para evitar ser despojados del privilegio de antejuicio si constituye un acto de impunidad; ya que los blinda del necesario control político que garantiza no sólo la división del poder, sino que es un medio importante para progeger la Constitución contra resoluciones  usurpadoras, violatorias de la Carta Magna o contrarias a ella.

¿Notaste que distingo entre opiniones y resoluciones? Es natural que no se pueda perseguir magistrados (o diputados) por sus opiniones. ¿Cómo iba a haber una discusión sana y transparente de la cosa pública si se persiguiera a jueces y diputados por sus opiniones?  Empero, con las resoluciones y con las actuacioines qua funcionarios, en el ejercicio del poder, la cuestión es distinta. Aquellas necesariamente tienen que estar en el marco de la división del poder y del control jurisdiccional.

Desde un punto de vista republicano es sano que se cuestione el poder absoluto e incuestionable que tenga, o pretenda tener cualquier funcionario, o grupo de funcionarios en cualquier organismo del estado, o en cualquiér organo del estado.

En El ideal político del estado de derecho, Friedrich A. Hayek cita a Aristóteles y dice que “es más propio que la ley gobierne y no que gobierne cualquiera de los ciudadanos”, que las personas investidas de poderes supuremos “deben actuar como guardiantes y sevidores de la ley”; de ahí que el ejercicio citado arriba sea no sólo útil, sino muy necesario.

Si te interesa este tema te recomiendo una columna del abogado Ignacio Andrade.

Ilustración por Décio Villares [Dominio público], via Wikimedia Commons.


28
Dic 18

Importancia de la división del poder

La PGN inició una acción para que que el Congreso determine si procede, o no el derecho de antejuicio de tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad; por la posible comisión de los delitos de prevaricato, violación a la constitución, resoluciones violatorias a la Constitución y abuso de autoridad.

La acción supone que los señalados han emitido resoluciones arbitrarias e ilegales, que tienden a atribuirse facultades que no le corresponden, coartan facultades constitucionales otorgadas directamente al Presidente, y vulneran principios tales como el de legalidad, y los derechos de defensa y debido proceso.

La PGN sostiene -con razón- que los magistrados, como funcionarios públicos, son depositarios de la autoridad y son legalmente responsable por su conducta oficial, sujetos a la ley y no superiores a ella. Sus actuaciones no están exentas de responsabilidad penal sobre todo si sus resoluciones, por ejemplo, fueran contrarias a la Constitución, o a las leyes.

Si bien es cierto que la función de la C.C. es la defensa del orden constitucional, también lo es que no debe atribuirse facultades de la jefatura del gobierno; y es cierto que no es sano que los magistrados ejerzan y concentren tanto poder que resulten incuestionables (sobre todo si hay la posibilidad de comisión de delitos contra la Carta Magna). C. J. Friedrich, citado por Alberto Herrarte autor de El Estado de Derecho, dice quela división del poder es la base del gobierno civilizado; y K. Loewenstein, también citado por Herrarte, advierte que la clasificación de un sistema político como democrático constitucional depende de la existencia, o carencia de instituciones efectivas por medio de las cuales el ejercicio del poder político está distribuido entre los detentadores del poder”. 

La división del poder incomoda a los intereses de algunos; pero es esencial para una república sana. Hay más sutilezas para comentar, pero se acaba el espacio. Mientras tanto, ¡Feliz y próspero 2019 para ti y tu familia!

Columna publicada en elPeriódico; y la imágen es Jean-François Soitoux, CC BY-SA 2.0, via Creative Commons.


21
Ene 15

La importancia del voto cruzado

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¿Viste? La aplanadora de los partidos Patriota y Libertad Democrática Renovada -el partido oficialista y el de Manuel Baldizón- eligieron a un Contralor General a su medida y se repartieron a gusto las comisiones legislativas.  ¡Por eso hay que votar cruzado en las próximas elecciones.   Si votas por el partido A para Presidente, vota por el partido B para diputados en la lista nacional; y por el C para diputados en la lista distrital.  Es muy sabia la conseja que dice: No pongas todos los huevos en la misma canasta.

Además la división del poder -también conocida como separación de poderes, o más apropiadamente, como distribución del poder- es una de las características más importantes de un estado de derecho. Tu ya sabes que la concentración del poder lleva a la dictadura; y aunque es un hecho que el poder político es uno, también lo es que la distribución de funciones -en una república sana- debe ser defendida y sostenida para evitar el despotismo propio de aquellos que se atribuyen la facultad de ejecutar, legislar y ejercer la función juristiccional sin pesos, ni contrapesos.

Carl J. Friedrich, citado por Alberto Herrarte autor de El Estado de Derecho, dice que la división del poder es la base del gobierno civilizado”; y Karl Loewenstein, también citado por Herrarte, advierte que “la clasificación de un sistema político como democrático constituciona depende de la existencia o carencia de instituciones efectivas por medio de las cuales el ejercicio del poder político está distribuido entre los detentadores del poder, y por medio de las cuales los detentadores del poder están sometidos al control de los destinatarios del poder.

Que no te desanimen lo que dicen que el voto cruzado hace difícil gobernar. ¡De eso se trata el sistema de pesos y contrapesos!


03
Oct 14

Peligroso servilismo judicial

141002 Chiste de El Periódico

¡Ve pues! Los magistrados de la Sala Quinta de Apelaciones, qué ampararon a Roxana Baldetti contra su suspensión como secretaria general del Partido Patriota, decretada por el Tribunal Supremo Electoral fueron reelectos por la coalición del Partido Patriota y el Partido Lider como magistrados para otro periodo.

¿Sorpresa? Naaa.  ¡Hasta las piedras saben que todo gobierno que quiere tener el poder y el control totales, necesita de tribunales serviles! No sólo para garantizarse la impunidad del día a día, sino para casos como el de la sanción porque el partido oficialista violó la ley al proclamar a su precandidato presidencial.  Por eso es importante que los magistrados que sirven al poder permanezcan en sus puestos.  Con un Congreso bien aceitado y con un Organismo Judicial reptil, ¿qué detiene al Ejecutivo?

La separación de poderes, entendida como distribución del poder y el control jursdiccional de las decisiones y actividades de quienes ejercen el poder son dos características esenciales de un estado de derecho.  Eliminados estos elementos, lo que podría ser una república sana se encamina hacia una dictadura y hacia la concentración del poder.

Con mucha frecuencia vemos casos en los que el Congreso, en vez de moderar y balancear al Ejecutivo, lo que hace es aprobarle las leyes que le envía.  Le aprueba préstamos y le aprueba impuestos, y le aprueba legislación viciada y hasta inconstitucional, por ejemplo.  Más recientemente –y tomando como modelo lo que hacen los regímenes de Venezuela y de Ecuador, para citar dos– los pipoldermos han descubierto el valor de neutralizar la independencia del Organismo Judicial.

En El estado de derecho, el jurista Alberto Herrarte advirtió que el verdadero poder controlador es el poder judicial; y que ello se hace necesaria una cuidadosa selección de jueces y garantías constitucionales suficientes para la absoluta independencia que debe gozar este poder del estado.

Entendido lo anterior, ¿se entienden el peligro que representan la venalidad y la connivencia del Legislativo, así como la sumisión del poder judicial?  ¿Se ve claro para donde nos estamos dejando llevar?

Columna publicada en El periódicoy la ilustración es la caricatura de JotaCe publicada ayer, también en El periódico.


14
Oct 13

El estatismo peligroso de S&P

La calificadora de riesgo Standard and Poor’s confirmó la calificación para la deuda guatemalteca en BB+/ en moneda local, BB/B en moneda extranjera y advirtió la perspectiva estable. Sin embargo, señaló supuestas debilidades en el entorno, mismas que complican el desempeño de la economía.

Según S&P, aunque se hicieron cambios en la estructura impositiva el año pasado, la falta de consenso limitan cada vez más la capacidad del Gobierno para promover la reforma.  Según S&P la puñalada tributaria podría ayudar al crecimiento económico y aumentar el Producto Interno Bruto per cápita. Un sistema de partidos fracturado y los intereses del sector privado limitan la capacidad del poder Ejecutivo para avanzar en legislaciones controversiales, como el aumento de la carga tributaria, indica el reporte.

¿En serio? S&P no menciona nada de racionalizar los gastos, eliminar la corrupución y el desperdicio y erradicar los privilegios.  ¡Sólo habla de elevar impuestos!  S&P ve una debilidad en la distribución del poder.  ¿De verdad creen que si el Ejecutivo pudiera hacer lo que le da la gana sin discusión, ni oposición en el Legislativo, los guatemaltecos tendríamos un mejor nivel de vida?

La división del poder, conocida también como separación de poderes, o más apropiadamente, como distribución del poder, es una de las características más importantes de un estado de derecho. Esto es porque no es un secreto que la concentración del poder lleva a la dictadura; y aunque es un hecho que el poder político es uno, también lo es que la distribución de funciones -en una república- debe ser defendida y sostenida para evitar el despotismo propio de aquellos que se atribuyen la facultad de ejecutar, legislar y ejercer la función juristiccional sin pesos, ni contrapesos.

Carl J. Friedrich, citado por Alberto Herrarte en su obra El Estado de Derecho, dice que la división del poder es la base del gobierno civilizado; y Karl Loewenstein, también citado por Herrarte, advierte que la clasificación de un sistema político como democrático constituciona depende de la existencia o carencia de instituciones efectivas por medio de las cuales el ejercicio del poder político está distribuido entre los detentadores del poder, y por medio de las cuales los detentadores del poder están sometidos al control de los destinatarios del poder.

A los estatistas y a los pipoldermos de todo el mundo les incomoda la distribución del poder porque preferirían ejercerlo completo, sin oposición y sin tener que discutir.  Le llaman ingobernabilidad a la imposibilidad de actuar sin límites.  Es perturbador, eso sí, que la gobernabilidad (como cooperación) dependa de la satisfacción de las demandas de ciertos grupos de interés (académicos, políticos, deportivos, empresauriales, culturales, sindicales, o de cualquier otra naturaleza).  La satisfacción del clientelismo (o sea la dependencia que algunos grupos de interés tienen con respecto la concesión de prestaciones obtenidas de parte de la función pública) no debería ser fuente de gobernabilidad.  Y esto sólo ocurre por alcahuetería, y porque todas las partes involucradas (menos los tributarios y los ciudadanos, como tales) se benefician de las inteacciones que ocurren al amparo de la arbitrariedad y de la legislación que perpetúan ese estado de cosas en las que no hay distinción entre los límites de lo privado y lo público.

Los tributarios y electores chapines no debemos ceder ante el chantaje de grupos de interés, cuya sobrevivencia depende de una relación clientelar con los pipoldermos; ni al chantaje de grupos de interés que creen que el los partidos políticos y deberían ser serviles con el Ejecutivo, o que el gasto público es fuente de crecimiento económico y de prosperidad para la gente.

Es peligroso lo que está haciendo S&P