11
Ago 19

¡Voté por la división del poder!

Vengo de votar por la división del poder, contra la concentración del poder.

El segundo centro de votaciones que visité estaba concurrido; aunque me dió la impresión de que no tanto como en la primera vuelta; lo que es normal.  En el primer centro que visité, sin embargo, la ausencia de votantes era notoria.  ¡No vaya a ser que perdamos Guatemala por incuria!  Yo digo que no hay que confiarse; hay que salir a votar y animar a otros a que salgan a votar.

Te comparto enlaces a tres artículos que he escrito sobre la división del poder que, a mi juicio, es el valor que hay que defender hoy en las urnas:

¿Qué sabemos del poder?

La batalla de Guatemala

Agosto, Augusto y Sandra Torres

 


05
Jul 19

La división del poder y los jueces

El establecimiento de jueces es uno de los puntos más delicados en todas las sociedades políticas, escribió José del Valle en El amigo de la Patria, Número 17, Folio 383.  El Sabio Valle era quien publicaba aquel periódico moderado, en el que las ideas de los gases o bacos se enfrentaban a las ideas radicales de los cacos, lidereados por Pedro Molina desde El editor constitucional.

Haz clic en la ilustración para ver este ejemplar.

¿Son, las discusiones en esos dos periódicos, lo más cercano que tenemos (los centroamericanos) a los Federalist Papers y a los Anti-Federalist Papers?

Los jueces, dice del Valle, deciden los derechos más sagrados de los hombres… disponen de su vida, de su honor, y de su hacienda; y se lo dice al Jefe político superior de la provincia, al advertirle que si él es quien nombra jueces, las faltas de estos serían obras del Jefe político y los daños que causaren serían efectos del citado jefe y que el disgusto del pueblo sería producido por ese altísimo funcionario.

Traigo esto a cuenta porque en Guatemala los más altos magistrados son electos por el Congreso de la República; y si llegara a pasar que el Congreso fuera dominado por el mismo partido que controla el Organismo ejecutivo, los daños que ocasionaran aquellos jueces serían responsabilidad del partido en cuestión y del jefe del gobierno. De ahí la importancia de que el partido que controla el Congreso, no sea el mismo que controla el Ejecutivo y de ahí la importancia de votar cruzado en los próximos comicios.  La UNE no debe controlar el Ejecutivo.

Además, el control jurisdiccional es una de las características fundamentales del estado de derecho y un garante de la separación de poderes; ya que parte de sus propósitos son resguardar la intangibilidad de la Constitución y hacer efectiva la responsabilidad de quienes tienen a su cargo la administración pública, según explica el jurista Alberto Herrarte.

En una república sana, el Organismo judicial y la Corte de constitucionalidad deberían ser políticamente independientes del partido que controla el Congreso, y del que controla el Ejecutivo. ¿Dónde vas a poner tu X en las próximas votaciones?

Columna publicada en elPeriódico y en el Centro de Estudios Económico-Sociales.


28
Ene 19

Breves meditaciones sobre el poder de la Corte de Constitucionalidad

Es un error pensar que el antejuicio es -necesariamente- un instrumento de impunidad.  Claro que, como cualquier instrumento, puede ser usado para el bien, o para el mal; de modo que si el antejuicio sirve a la impunidad es porque es usado para la impunidad.  Pero no tiene por qué ser así.

Como principio general, todo aquel a quien se impute un delito está obligado a responder en juicio criminal, y correlativamente toda persona tiene el derecho de pedir el juzgamiento de todo aquel a quien considere culpable de un delito, dice el exmagistrado y ex profesor de Derecho Penal Francisco Fonseca Penedo en un librito titlado El derecho de Antejuicio; y luego explica: El derecho de antejuicio es una restricción al principio general de la responsabilidad y de la acusación y puede definirse así: “Privilegio que la ley concede a ciertos funcionarios [y a no funcionarios, como candidatos a puestos de elección popular] para que no puedan ser enjuiciados criminalmente sin que antes una autoridad, distinta del juez competente para conocer la asusación, declare que ha lugar a formación de causa”. El fundamento lógico del antejuicio, dice Fonseca Penedo, es político y no jurídico.

El proceso de antejuicio para los magistrados de la Corte de Constitucionalidad existe para que, previo análisis político, se les puedan deducir responsabilidades por ilícitos -como prevaricato, por ejemplo- cometidos en el ejercicio de sus cargos. ¿Qué es el prevaricato? Comete prevaricato el juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley, o las fundare en hechos falsos; y comete prevaricato culposo el juez que por negligencia o ignorancia inexcusables, dictare resoluciones contrarias a la ley, o las fundare en hechos falsos.  Y si no se les pudiera deducir responsabilidades, por lo menos para que se discutan amplia y públicamente sus resoluciones y opiniomes sobre todo si pudieran ser violatoras de la ley y de la Constitución.

Los magistrados son jueces y como tales podrían cometer alguna de las dos formas de prevaricato…u otros delitos.  ¿Deberían quedar impunes el prevaricato, u otros delitos que pudieran ser cometidos por los magistrados sólo porque fueron cometidos por magistrados de la Corte de Constitucionalidad? Los magistrados, como jueces, también son funcionarios; y en Guatemala los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los magistrados, como funcionarios, deberían tener los privilegios de no ser responsables, ni estár sujetos a la ley, o el de ser superiores a la ley?

Es cierto que en Guatemala no se puede perseguir a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad por las opiniones que pronuncien; pero ¿y si sus resoluciones se salieran del marco jurídico? ¿Y si violaran la Constitución? ¿Y si aquellas resoluciones resultaran en usurpación de facultades y poderes que no les corresponden a los magistrados? ¿Cómo se protege a la Constitución de magistrados que se ponen sobre la ley y sobre la Constitución?

En su libro Fonseca Penedo explica que no se trata de que a los funcionarios (en este caso a los magistrados), por el solo hecho de serlo, se les permita cometer impunemente ciertos delitos. Esa discriminación sería inaceptable, enfatiza; y es más, si se aplicara el el antejuicio para los funcionarios  (y en este caso para los magistrados), al cesar los funcionarios en el desempeño de sus cargos dejan de gozar del privilegio de antejuicio y su responsabilidad podrá deducirse en todo tiempo, mientras no haya prescrito.  La prescripción empieza a correr cuando los responsables hubieren cesado en el ejercicio de los cargos durante el cual incurrieron en responsabilidad.

También es importante tener claro que las diligencias previas a la declaratoria de haber lugar, o no a formación de causa no tiene por objeto saber si el funcionario (o los magistrados)  cometió el delito, porque esa función estaría encomendada al juez ordinario y por medio de los procedimientos ordinarios. Eso dice, Fonseca Penedo.

En este contexto el autoamparo que se recetaron los magistrados para evitar ser despojados del privilegio de antejuicio si constituye un acto de impunidad; ya que los blinda del necesario control político que garantiza no sólo la división del poder, sino que es un medio importante para progeger la Constitución contra resoluciones  usurpadoras, violatorias de la Carta Magna o contrarias a ella.

¿Notaste que distingo entre opiniones y resoluciones? Es natural que no se pueda perseguir magistrados (o diputados) por sus opiniones. ¿Cómo iba a haber una discusión sana y transparente de la cosa pública si se persiguiera a jueces y diputados por sus opiniones?  Empero, con las resoluciones y con las actuacioines qua funcionarios, en el ejercicio del poder, la cuestión es distinta. Aquellas necesariamente tienen que estar en el marco de la división del poder y del control jurisdiccional.

Desde un punto de vista republicano es sano que se cuestione el poder absoluto e incuestionable que tenga, o pretenda tener cualquier funcionario, o grupo de funcionarios en cualquier organismo del estado, o en cualquiér organo del estado.

En El ideal político del estado de derecho, Friedrich A. Hayek cita a Aristóteles y dice que “es más propio que la ley gobierne y no que gobierne cualquiera de los ciudadanos”, que las personas investidas de poderes supuremos “deben actuar como guardiantes y sevidores de la ley”; de ahí que el ejercicio citado arriba sea no sólo útil, sino muy necesario.

Si te interesa este tema te recomiendo una columna del abogado Ignacio Andrade.

Ilustración por Décio Villares [Dominio público], via Wikimedia Commons.


28
Dic 18

Importancia de la división del poder

La PGN inició una acción para que que el Congreso determine si procede, o no el derecho de antejuicio de tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad; por la posible comisión de los delitos de prevaricato, violación a la constitución, resoluciones violatorias a la Constitución y abuso de autoridad.

La acción supone que los señalados han emitido resoluciones arbitrarias e ilegales, que tienden a atribuirse facultades que no le corresponden, coartan facultades constitucionales otorgadas directamente al Presidente, y vulneran principios tales como el de legalidad, y los derechos de defensa y debido proceso.

La PGN sostiene -con razón- que los magistrados, como funcionarios públicos, son depositarios de la autoridad y son legalmente responsable por su conducta oficial, sujetos a la ley y no superiores a ella. Sus actuaciones no están exentas de responsabilidad penal sobre todo si sus resoluciones, por ejemplo, fueran contrarias a la Constitución, o a las leyes.

Si bien es cierto que la función de la C.C. es la defensa del orden constitucional, también lo es que no debe atribuirse facultades de la jefatura del gobierno; y es cierto que no es sano que los magistrados ejerzan y concentren tanto poder que resulten incuestionables (sobre todo si hay la posibilidad de comisión de delitos contra la Carta Magna). C. J. Friedrich, citado por Alberto Herrarte autor de El Estado de Derecho, dice quela división del poder es la base del gobierno civilizado; y K. Loewenstein, también citado por Herrarte, advierte que la clasificación de un sistema político como democrático constitucional depende de la existencia, o carencia de instituciones efectivas por medio de las cuales el ejercicio del poder político está distribuido entre los detentadores del poder”. 

La división del poder incomoda a los intereses de algunos; pero es esencial para una república sana. Hay más sutilezas para comentar, pero se acaba el espacio. Mientras tanto, ¡Feliz y próspero 2019 para ti y tu familia!

Columna publicada en elPeriódico; y la imágen es Jean-François Soitoux, CC BY-SA 2.0, via Creative Commons.


21
Ene 15

La importancia del voto cruzado

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¿Viste? La aplanadora de los partidos Patriota y Libertad Democrática Renovada -el partido oficialista y el de Manuel Baldizón- eligieron a un Contralor General a su medida y se repartieron a gusto las comisiones legislativas.  ¡Por eso hay que votar cruzado en las próximas elecciones.   Si votas por el partido A para Presidente, vota por el partido B para diputados en la lista nacional; y por el C para diputados en la lista distrital.  Es muy sabia la conseja que dice: No pongas todos los huevos en la misma canasta.

Además la división del poder -también conocida como separación de poderes, o más apropiadamente, como distribución del poder- es una de las características más importantes de un estado de derecho. Tu ya sabes que la concentración del poder lleva a la dictadura; y aunque es un hecho que el poder político es uno, también lo es que la distribución de funciones -en una república sana- debe ser defendida y sostenida para evitar el despotismo propio de aquellos que se atribuyen la facultad de ejecutar, legislar y ejercer la función juristiccional sin pesos, ni contrapesos.

Carl J. Friedrich, citado por Alberto Herrarte autor de El Estado de Derecho, dice que la división del poder es la base del gobierno civilizado”; y Karl Loewenstein, también citado por Herrarte, advierte que “la clasificación de un sistema político como democrático constituciona depende de la existencia o carencia de instituciones efectivas por medio de las cuales el ejercicio del poder político está distribuido entre los detentadores del poder, y por medio de las cuales los detentadores del poder están sometidos al control de los destinatarios del poder.

Que no te desanimen lo que dicen que el voto cruzado hace difícil gobernar. ¡De eso se trata el sistema de pesos y contrapesos!


03
Oct 14

Peligroso servilismo judicial

141002 Chiste de El Periódico

¡Ve pues! Los magistrados de la Sala Quinta de Apelaciones, qué ampararon a Roxana Baldetti contra su suspensión como secretaria general del Partido Patriota, decretada por el Tribunal Supremo Electoral fueron reelectos por la coalición del Partido Patriota y el Partido Lider como magistrados para otro periodo.

¿Sorpresa? Naaa.  ¡Hasta las piedras saben que todo gobierno que quiere tener el poder y el control totales, necesita de tribunales serviles! No sólo para garantizarse la impunidad del día a día, sino para casos como el de la sanción porque el partido oficialista violó la ley al proclamar a su precandidato presidencial.  Por eso es importante que los magistrados que sirven al poder permanezcan en sus puestos.  Con un Congreso bien aceitado y con un Organismo Judicial reptil, ¿qué detiene al Ejecutivo?

La separación de poderes, entendida como distribución del poder y el control jursdiccional de las decisiones y actividades de quienes ejercen el poder son dos características esenciales de un estado de derecho.  Eliminados estos elementos, lo que podría ser una república sana se encamina hacia una dictadura y hacia la concentración del poder.

Con mucha frecuencia vemos casos en los que el Congreso, en vez de moderar y balancear al Ejecutivo, lo que hace es aprobarle las leyes que le envía.  Le aprueba préstamos y le aprueba impuestos, y le aprueba legislación viciada y hasta inconstitucional, por ejemplo.  Más recientemente –y tomando como modelo lo que hacen los regímenes de Venezuela y de Ecuador, para citar dos– los pipoldermos han descubierto el valor de neutralizar la independencia del Organismo Judicial.

En El estado de derecho, el jurista Alberto Herrarte advirtió que el verdadero poder controlador es el poder judicial; y que ello se hace necesaria una cuidadosa selección de jueces y garantías constitucionales suficientes para la absoluta independencia que debe gozar este poder del estado.

Entendido lo anterior, ¿se entienden el peligro que representan la venalidad y la connivencia del Legislativo, así como la sumisión del poder judicial?  ¿Se ve claro para donde nos estamos dejando llevar?

Columna publicada en El periódicoy la ilustración es la caricatura de JotaCe publicada ayer, también en El periódico.


14
Oct 13

El estatismo peligroso de S&P

La calificadora de riesgo Standard and Poor’s confirmó la calificación para la deuda guatemalteca en BB+/ en moneda local, BB/B en moneda extranjera y advirtió la perspectiva estable. Sin embargo, señaló supuestas debilidades en el entorno, mismas que complican el desempeño de la economía.

Según S&P, aunque se hicieron cambios en la estructura impositiva el año pasado, la falta de consenso limitan cada vez más la capacidad del Gobierno para promover la reforma.  Según S&P la puñalada tributaria podría ayudar al crecimiento económico y aumentar el Producto Interno Bruto per cápita. Un sistema de partidos fracturado y los intereses del sector privado limitan la capacidad del poder Ejecutivo para avanzar en legislaciones controversiales, como el aumento de la carga tributaria, indica el reporte.

¿En serio? S&P no menciona nada de racionalizar los gastos, eliminar la corrupución y el desperdicio y erradicar los privilegios.  ¡Sólo habla de elevar impuestos!  S&P ve una debilidad en la distribución del poder.  ¿De verdad creen que si el Ejecutivo pudiera hacer lo que le da la gana sin discusión, ni oposición en el Legislativo, los guatemaltecos tendríamos un mejor nivel de vida?

La división del poder, conocida también como separación de poderes, o más apropiadamente, como distribución del poder, es una de las características más importantes de un estado de derecho. Esto es porque no es un secreto que la concentración del poder lleva a la dictadura; y aunque es un hecho que el poder político es uno, también lo es que la distribución de funciones -en una república- debe ser defendida y sostenida para evitar el despotismo propio de aquellos que se atribuyen la facultad de ejecutar, legislar y ejercer la función juristiccional sin pesos, ni contrapesos.

Carl J. Friedrich, citado por Alberto Herrarte en su obra El Estado de Derecho, dice que la división del poder es la base del gobierno civilizado; y Karl Loewenstein, también citado por Herrarte, advierte que la clasificación de un sistema político como democrático constituciona depende de la existencia o carencia de instituciones efectivas por medio de las cuales el ejercicio del poder político está distribuido entre los detentadores del poder, y por medio de las cuales los detentadores del poder están sometidos al control de los destinatarios del poder.

A los estatistas y a los pipoldermos de todo el mundo les incomoda la distribución del poder porque preferirían ejercerlo completo, sin oposición y sin tener que discutir.  Le llaman ingobernabilidad a la imposibilidad de actuar sin límites.  Es perturbador, eso sí, que la gobernabilidad (como cooperación) dependa de la satisfacción de las demandas de ciertos grupos de interés (académicos, políticos, deportivos, empresauriales, culturales, sindicales, o de cualquier otra naturaleza).  La satisfacción del clientelismo (o sea la dependencia que algunos grupos de interés tienen con respecto la concesión de prestaciones obtenidas de parte de la función pública) no debería ser fuente de gobernabilidad.  Y esto sólo ocurre por alcahuetería, y porque todas las partes involucradas (menos los tributarios y los ciudadanos, como tales) se benefician de las inteacciones que ocurren al amparo de la arbitrariedad y de la legislación que perpetúan ese estado de cosas en las que no hay distinción entre los límites de lo privado y lo público.

Los tributarios y electores chapines no debemos ceder ante el chantaje de grupos de interés, cuya sobrevivencia depende de una relación clientelar con los pipoldermos; ni al chantaje de grupos de interés que creen que el los partidos políticos y deberían ser serviles con el Ejecutivo, o que el gasto público es fuente de crecimiento económico y de prosperidad para la gente.

Es peligroso lo que está haciendo S&P


22
Oct 12

Una de Lucas, y ¡otra más de Pérez!

Durante la presidencia de Romeo Lucas, se cuenta que un recién electo Presidente del Organismo Judicial le agradeció al Presidente de la República por su nombramiento.  La historia causó risa e indignación porque puso en evidencia lo precaria que era la división del poder en aquel entonces.  Ya les he contado esto antes; pero se los cuento de nuevo porque el asunto se repite, se repite y se repite.

La anéctoda es relevante -de nuevo- porque la semana pasada el presidente, Otto Pérez negó que él tuviera ingerencia alguna en la elección de la junta directiva del Congreso de la República; y, sin embargo, el mismísimo Presidente electo del Legislativo, Pedro Muadi,  aseguró que a él lo propusieron el Presidente y la Vicepresidenta.  Uno de los dos mintió…¿en qué quedamos? Lo cierto es que el diputado del sector mercantilista organizado ya fue ungido como Presidente del Congreso y no nos debería extañar que los pipoldermos mientan.  ¿O sí?   Tampoco nos debería extrañar que la institucionalidad del país y del sistema republicano continúe deteriorándose.

Por lo pronto es evidente que la división del poder es una ilusión y objeto de burla.   Hace unas semanas fue objeto de noticia el hecho de que el Presidente le define las prioridades al Congreso.  ¿Por qué no habría de definirle su Presidente y su junta directiva?

En su obra El estado de derecho, el recordado jurista guatemalteco Alberto Herrarte, explicó que el de la distribución del poder es el logro más importante que se le atribuye a la teoría del poder constituyente porque evita la concentración del poder en una sola persona, o grupo.   Herrarte cita a Carl J. Friedrich y hace énfasis en que la división del poder es la base del gobierno civilizado.  Se entiende, claro, que si los participantes en el ejercicio del poder están sujetos al arbitrio o a la voluntad de una sola persona o grupo de personas habría concentración del poder y que esa concentración obra contra el principio de la distribución del poder y contra el estado de derecho.


05
Sep 12

Una de Lucas y otra de Pérez

Durante la presidencia de Romeo Lucas, se cuenta que un recién electo Presidente del Organismo Judicial le agradeció al Presidente de la República por su nombramiento.  La historia causó risa e indignación porque puso en evidencia lo precaria que era la división del poder en aquel entonces.

De aquello me acordé, ayer, cuando leí que Otto Pérez Molina, presidente de la República, le define las prioridades al Congreso.   No en balde es que a muchos diputados se les dice diputíteres.

¡Por supuesto que a los pipoldermos de todos los tiempos no les gusta la división del poder!; pero esta característica sine qua non de un estado de derecho no está pensada para proteger los intereses de los políticos y funcionarios de turno, sino que es una garantía contra sus abusos.


13
May 10

Interesante actitud de comisión postuladora

En respuesta a una desatinada orden de la Corte de Constitucionalidad, la Comisión de Postulación de Fiscal General, se puso los pantalones y luego de deliberar respecto a la reconocida honorabilidad de los 19 aspirantes a dirigir el Ministerio Público, ratificó la lista que ya había seleccionado el 19 de abril pasado.
Lo interesante es que la Comisión no se plegó a las insinuaciones descaradas de parte de Los Colom, y las insinuaciones proconsulares de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, de la embajada de los Estados Unidos de América y de algunas embajadoras europeas, en el sentido de que el actual fiscal debería estar incluido en la lista. Lo interesante, también, es que la Comisión desatendió las insinuaciones feas de algunos sectores oenegeros, y las de la mafia.
La lista no es perfecta; pero los comisionados respetaron los procedimientos, e hicieron lo que políticamente podían y tenían que hacer, con las limitaciones del caso. Yo creo que, con todo y todo, el que los comisionados no se hayan dejado asustar por las presiones, es una lección para la construcción de la República chapina. Y el que se hayan expuesto las debilidades y las amenazas a las que está sujeto el procedimiento de selección de candidatos, también es pan para nuestro matate.