10
Ene 19

Antejuicio contra magistrados en manos del Congreso

Por mayoría, el pleno de la Corte Suprema de Justicia admitió para su trámite y remitió al Congreso de la República la solicitud de antejuicio  contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Según la CSJ, había suficientes indicios para iniciar el trámite de antejuicio contra  Francisco de Mata Vela, Bonerge Mejía Orellana y Gloria Porras Escobar. que votaron a favor de amparar a la Fundación Myrna Mack y al abogado Alfonso Carrillo, para frenar la solicitud del Ejecutivo, para retiro del embajador de Suecia, Anders Kompass.

Es un error pensar que la concentración del poder y la arbitrariedad sólo pueden ocurrir en el Organismo Ejecutivo y en la Presidencia de la Republica.  Esa creencia se explica en un país con una historia de dictaduras presidencialistas largas; pero no tiene razón de ser.  En la película The Patriot, Benjamin Martin lo tiene claro cuando dice: ¿Podría decirme, por favor, Sr. Howard, por qué debería cambiar a un tirano a tres mil millas de distancia por tres mil tiranos a una milla de distancia? Una legislatura elegida puede pisotear los derechos de un hombre tan fácilmente como un rey.  Y está claro que el ejercicio de la revisión judicial sin restricciones puede convertirse en una tiranía de los jueces.  Por eso es que la Constitución estipula que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; y por eso es que la división del poder es una característica esencial del estado de derecho. La idea es que haya pesos y contrapesos entre los organismos del estado, balance del que no deben escapar los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. De hecho, la Constitución dice que la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y no están en esta lista la Corte de Constitucionalidad, ni la Procuraduría de los Derechos Humanos, ni la CICIG.

En ese contexto, a nadie le debe extrañar que la Corte Suprema de Justicia haya admitido para su trámite y remitido al Congreso la solicitud de antejuicio en cuestión. Cuando los miembros de un órgano del estado rebasan sus facultades, o actúan contra la ley, o la Constitución, no está de más que se activen los mecanismos de control.

Es cierto que dichos mecanismos de control, los pesos y contrapesos, obstaculizan las agendas políticas y las agendas ideológicas de tirios y troyanos; pero, ¡de eso se trata!  En una república sana, las agendas de tirios y troyanos no deberían hacerse realidad sin un proceso de discusión y de valoración público, amplio y concienzudo. El proceso político debería ser así, porque, ¿cuál es la opción? Que se haga la voluntad del poder que goce de hegemonía temporal, sin que sus decisiones puedan ser cuestionadas.  Eso sí, el cuestionamiento debe ser dentro del marco legislativo y constitucional.

En ese espíritu es que el Congreso está obligado a evaluar lo actuado por los magistrados cuyo privilegio de antejuicio está siendo sometido a su consideración.  El antejuicio es un privilegio político que debe ser usado con responsabilidad, así como con responsabilidad es que tiene que ser evaluado.

Ilustración por Beccafumi Dominio público], via Wikimedia Commons.


28
Dic 18

Importancia de la división del poder

La PGN inició una acción para que que el Congreso determine si procede, o no el derecho de antejuicio de tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad; por la posible comisión de los delitos de prevaricato, violación a la constitución, resoluciones violatorias a la Constitución y abuso de autoridad.

La acción supone que los señalados han emitido resoluciones arbitrarias e ilegales, que tienden a atribuirse facultades que no le corresponden, coartan facultades constitucionales otorgadas directamente al Presidente, y vulneran principios tales como el de legalidad, y los derechos de defensa y debido proceso.

La PGN sostiene -con razón- que los magistrados, como funcionarios públicos, son depositarios de la autoridad y son legalmente responsable por su conducta oficial, sujetos a la ley y no superiores a ella. Sus actuaciones no están exentas de responsabilidad penal sobre todo si sus resoluciones, por ejemplo, fueran contrarias a la Constitución, o a las leyes.

Si bien es cierto que la función de la C.C. es la defensa del orden constitucional, también lo es que no debe atribuirse facultades de la jefatura del gobierno; y es cierto que no es sano que los magistrados ejerzan y concentren tanto poder que resulten incuestionables (sobre todo si hay la posibilidad de comisión de delitos contra la Carta Magna). C. J. Friedrich, citado por Alberto Herrarte autor de El Estado de Derecho, dice quela división del poder es la base del gobierno civilizado; y K. Loewenstein, también citado por Herrarte, advierte que la clasificación de un sistema político como democrático constitucional depende de la existencia, o carencia de instituciones efectivas por medio de las cuales el ejercicio del poder político está distribuido entre los detentadores del poder”. 

La división del poder incomoda a los intereses de algunos; pero es esencial para una república sana. Hay más sutilezas para comentar, pero se acaba el espacio. Mientras tanto, ¡Feliz y próspero 2019 para ti y tu familia!

Columna publicada en elPeriódico; y la imágen es Jean-François Soitoux, CC BY-SA 2.0, via Creative Commons.


20
Abr 18

Caldo, gallina y ¿victoria pírrica?

En buen chapín, la advertencia de que no debe salir más caro el caldo, que la gallina, se refiere a que no debemos invertir más en detalles, que en el fondo de algo.  Minutos más y minutos menos, también es una advertencia contra las victorias pírricas, esas cuyos costos son más altos que sus beneficios.

Desde ayer, en las conversaciones y en las redes sociales, veo a demasiada gente con antorchas y horquillas detrás de un monstruo de Frankenstien y me pregunto si, por pura desesperación, estamos haciendo las de Mickey Mouse como el aprendiz de hechicero, en Fantasía; o si entendemos los alcances de la advertencia de Schopenhauer en el sentido de que  la Historia es un récord de efectos, la mayoría de los cuales nadie tenía la intención de producir.

Con la intención de contribuir con mis dos centavos en medio de estos tiempos interesantes, comparto dos textos: el primero es de Charles Murray, y lo compartió mi cuata, Ilse, en Twitter.  Charles Murray es uno de los pensadores contemporáneos que más respeto y tuve la dicha de conocerlo y de conversar con el en 2008 cuando visitó Guatemala. Dice Murray en By The People:

…son solo eso, lineamientos que pueden ser interpretados virtualmente como los reguladores lo consideren apropiado.

 

Una variación en el uso de la discreción, tanto por los fiscales en los tribunales ordinarios como por los burócratas en las agencias reguladoras, es coaccionar la cooperación de los subordinados para perseguir el objetivo real. El procedimiento es ir a un pequeño pez, amenazar con entablar juicio si el pequeño pez no coopera, prometer inmunidad si coopera y construir un caso de testigos contra peces más grandes en la lista de deseos del fiscal, todos los cuales son reveladores la historia que el fiscal quiere contar (como Alan Dershowitz lo ha dicho, a tales testigos “se les enseña no solo a cantar sino también a componer”) bajo la amenaza de encarcelamiento o multas ruinosas si no siguen la línea.

En la foto somos Charles Murray y yo…hace diez libras. Por lo menos.

El segundo texto ya lo he publicado pero no puede ser de mayor actualidad.  Es de El derecho de antejuicio, un librito por el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Fonseca Penedo, y profesor mío de Derecho Penal.

El antejuicio, dice Fonseca Penedo, es una evaluación de carácter político acerca de la pertinancia, o no, de someter a juicio a un funcionario.  El fundamento lógico del antejuicio, dice Fonseca Penedo, es político y no jurídico; el antejuicio no prejuzga sobre el fondo de la acusación.  El Tribunal de Antejuicio deberá declarar que no ha lugara formación de causa cuando así lo demanden los altos intereses del estado.

Y explica:

Como principio general, todo aquel a quien se impute un delito está obligado a responder en juicio criminal, y correlativamente toda persona tiene el derecho de pedir el juzgamiento de todo aquel a quien considere culpable de un delito.  Y luego explica: El derecho de antejuicio es una restricción al principio general de la responsabilidad y de la acusación y puede definirse así: “Privilegio que la ley concede a ciertos funcionarios [y a no funcionarios, como candidatos a puestos de elección popular] para que no puedan ser enjuiciados criminalmente sin que antes una autoridad, distinta del juez competente para conocer la asusación, declare que ha lugar a formación de causa”.

De allí que sólo gocen de antejuicio las personas a las que la ley les concede ese privilegio de manera expresa; es un derecho irrenunciable porque se trata de una institución de orden públilco.

El jurista explica que no es suficiente decir que le propósito del antejuicio es proteger a los funcionarios contra el riesgo de denuncias falsas, o de acusaciones, porque igual protección merece cualquier persona y, en todo caso, el juez que conozca de una denuncia, o querella, quienquiera que sea el acusado está obligado a rechazarla si apareciere como falsa, o infundada.  ¿Cuál es la razón de que, en el caso de ciertos funcionarios, sean otros órganos del estado los que practiquen las diligencias previas a la declaración de haber lugar, o no a formación de causa y no los jueces ordinarios?

No se trata de que el funcionario, por el solo hecho de serlo, deba ser juzgado, por lo menos inicialmente, por funcionarios de mayor categoría, ni que goce de una inmunidad especial que le permita cometer impunemente ciertos delitos, dice el jurista que, luego enfatiza: esa discriminación sería ianceptable.

La razón, dice Fonseca Penedo, es una protección de las funciones que le han sido encomendadas al funcionario acusado.  El fundamento lógico de la institución del antejuicio no es jurídico, sino político.  Las diligencias previas a la declaratoria de haber lugar, on o a formación de causa no tiene por objeto saber si el funcionario cometió el delito, porque esa función estaría concomendda al juez ordinario y por medio de los procedimientos ordinarios.

En El derecho de antejuicio, Francisco Fonseca Penedo explica que sabido que existió el hecho que es constitutivo de delito y que es imputable al funcionario acusado, será preciso hacer una valoración comparativa entre la gravedad del delito por una parte y la gravedad que causaría al orden institucional la remoción del funcionario, apartándolo de su cargo para ser sometido al proceso criminal.  Esta valoración, señala, no debe hacerse pensando en la persona individual del funcionario, sino en la importancia de las funciones que le han sido encomendadas.

Es preciso llegar a la concluisión de que el Tribunal de Antejuicio deberá declarar sin lugar la solicitud, aunque haya plena comprobación de que le funcionario es culpable del delito, si su procesamiento pudiera causar al estado un daño mayor que el causado al agraviado por el delito.

Ah, y algo no menos importante: al cesar el funcionario en el desempeño de su cargo deja de gozar del derecho de antejuicio y su responsabilidad podrá deducirse en todo tiempo, mientras no haya prescrito.  La prescripción empieza a correr cuando el responsable hubiere cesado en el ejercicio de l cargo durante el cual incurrió en responsabilidad.

Finalmente, Fonseca Penedo aclara: ignoro si la tesis aquí sustentada esté aceptada por la doctrina, o sí, aquí por el contrario, resulte inaceptable.  Sin embargo, parece robustecida por  el hecho de que la competencia para conocer de los antejuicios contra la mayoría de los funcionarios de mayor categoría, corresponda al Congreso de la República que no es un órgano jurisdiccional, sino eminentemente político.

Y concluyo: sin descontar los principios, en tiempos de agitación política debe tomarse en cuenta que no salga más caro el caldo que la gallina, y que el resultado no vaya a ser una victoria pírrica; porque como escribí en mi columna de hoy, si vemos la historia reciente de América Latina, es muy posible que descubramos que cada tiranía incrustada en nuestros países, ha sido precedida por gobiernos corruptos, de los que la gente se ha hartado. ¿Te das cuenta del peligro?

La primera foto la tomé de Facebook y es de Getty Images.


05
Ene 17

En apoyo a la ministra Teleguario

teleguario-el-periodico

La Corte Suprema de Justicia resolvió darle trámite a una solicitud de antejuicio contra la ministra de Trabajo, Leticia Teleguario.  El expediente será trasladado al Congreso para que los diputados investiguen y resuelvan si procede retirarle su inmunidad a la funcionaria y que el Ministerio Público la investigue…¿Por qué? Que la investigue, ¿por qué?

En el marco de un proceso de depuración de la burocrácia y de optimización de los recursos los tributarios, la Ministra no reinstaló a un grupo de trabajadores estatales despedidos, en aparente incumplimiento de una resolución de un tribunal de lo Contencioso-Administrativo.  Los sindicalistas reaccionaron con la denuncia de la funcionaria y en represalia fue denunciada antes los tribunales.

Resoluciones como la del Tribunal y la de la CSJ son las que permiten que los sindicatos y las cohortes de burócratas inútiles y parasitarios se enquisten en el gobierno a costa de los tributarios.  Ningún proceso de depuración de la administración pública y ningún proceso de reducción de costos en el gobierno va a ser posible si los tribunales y las cortes abandonan a los tributarios y a los funcionarios que intentan llevar a cabo aquellos procesos importantes, sino del lado de los intereses de los sindicatos poderosos e inescrupulosos.

Este es un caso en el que un funcionario sometido a antejuicio -la ministra Teleguario- merece el apoyo no sólo de los tributarios, sino de los mandantes cuyo mandato está ejecutando.

No está de más recordar que la función del antejuicio no es la de proteger al funcionario imputado, sino las funciones que le han sido encomendadas.  De la lectura de El derecho de antejuicio, del exmagistrado (y mi exmaestro de Derecho Penal), Francisco Fonseca Penedo, se concluye que sabido que existió una acción administrativa presuntamente constitutiva de delito, o falta y que es imputable al funcionario acusado, es preciso hacer una valoración comparativa entre la gravedad del acto y la gravedad que causaría al orden constitucional no sólo la reversión de la decisión original de la Ministra, sino su posible  separación del cargo y su posible sometimiento a un proceso criminal…y por consiguiente la deslegitimación de futuras acciones depuradoras tan necesarias a todo lo largo y lo ancho de la administración pública.

A estas alturas es preciso concluir en que el tribunal de antejuicio, o sea la CSJ, debería haber declarado sin lugar la solicitud.  Este es un caso típico en el que los intereses generales de los tributarios y de los mandantes, deberían prevalecer sobre los intereses particulares de los burócratas.  De otra forma, ¿que ministro, o alto funcionario se atreverá a despedir burócratas inútiles (o incluso corruptos cuando sea el caso) y a hacer recortes de plazas innecesarias?

La foto es de elPeriódico.