12
Oct 09

"El amigo de la Patria" y los jueces o magistrados

El establecimiento de jueces es uno de los puntos más delicados en todas las sociedades políticas…. Así lo dice El amigo de la Patria Num. 17 Fol 379, del 27 de febrero de 182…
José Cecilio del Valle era quien publicaba ese periódico. La foto, del número original de El amigo, fue posible gracias a la Biblioteca Ludwig von Mises.

26
Ago 09

Las suciedades en las comisiones de postulación

Aunque la mayoría de los diarios reportó que Mireya Barrera tuvo que renunciar a la secretaría de la comsión de postulación de magistrados de la Corte de Apelaciones, por amenazas de muerte, nadie ha reportado que más de uno de los postuladores ha encontrado, en su autómovil parqueado en el estacionamiento del sitio en el que se reunen, publicidad de seguros de vida. Compre un seguro de vida, dice el mensaje.

Sólo de pasadita, se menciona que Sonia Doradera, esposa del postulador Boanerge Mejía, fue rechazada como candidata. Uno de los diarios reporta que Mejía peleó por su esposa y que sus colegas batallaron para explicarle que el artículo 17 de la Ley de Comisiones de Postulación le prohibía participar a su cónyuge. La batalla duró hasta cerca de la media noche.
Reconozco que mucha gente buena hay involucrada en este proceso de postulaciones y se que hacen lo que pueden, con lo que tienen y donde se encuentran. No ha de ser agradable encontrar un mensaje de muerte en el automóvil, como no ha de ser fácil enfrentarse a necedades como la de Mejía. No ha de ser fácil contradecir a los enviados por El rey del ténis, o a los enviados por Los Colom. ¡Y por eso es que es necesaria la transparencia absoluta!, porque si el sistema está tan podrido que necesita de la secretividad para dar la apariencia de que no lo está y de que es posible vivir con él…estamos aliviados. Si el objetivo era la transparencia, la secretividad no es la solución; y si el sistema está tan podrido que obliga a los buenos a inhibirse y a actuar con miedo y en secreto…estamos aliviados.
Si así es como están las cosas, talvéz alguien debería denunciarlas. Talvez deberíamos aproximarnos a un punto en el que sea evidente que la política de siempre es insuficiente para que de verdad cambien las cosas.
Yo se que la política es el arte de lo posible; pero alguien debería aspirar a lo que parece imposible. Eso es lo que distingue a los políticos, de los estadistas.

22
Ago 09

El gato en las postuladoras debe ser impugnado

El acta de las reuniones recogerá en forma íntegra las votaciones y los integrantes de la comisión deberán procurar todos los medios para cumplir su objetivo de la forma más transparente posible; así dice la Ley de Comisiones de Postulación. Leo mi amansaburros y me entero de que íntegro quiere decir no sólo que tiene todas sus partes y como todos los medios no quiere decir algunos medios, no encuentro justificación alguna para que los miembros de las comisiones postuladoras violen la ley y dispongan que no cumplirán con el requerimiento de transparencia que hace el artículo citado.

La decisión de votar en secreto debe ser impugnada porque es violatoria de la ley: impide que las actas recojan en forma integra las votaciones, ya que algunas partes de las partes -la de quién votó por quién y la de la la responabilidad personal- no pueden ser recogidas; y porque, si bien es cierto que la impugnación podria retrasar el proceso, también lo es que si no se va a cumplir con la ley, entonces, ¿para qué fregados está la ley? Es absurdo que haya leyes y que aquellos a quienes se les aplica -¡sobre todo si están ejerciendo una función pública importante!- pueden decidir que no van a cumplir con ella para no tener que ser accountable. La decisión de los postuladores debe ser impugnada para dar el ejemplo de que no porque haya prisa, ni porque algo sea políticamente conveniente, se va a pasar por alto con el cumplimiento de la ley. Si la decisión no es impugnada, el mensaje para los actores políticos será el de siempre: No se preocupen, pueden incumplir con la ley a su antojo, siempre y cuando hagan las cosas tan a útima hora que lo urgente termine teniendo prioridad sobre lo importante.
Valga la analogía, el bien jurídico tutelado por el artículo 9 es la transparencia en las decisiones de los postuladores. Y, ¿qué transparencia va a haber si los postuladores ocultan por quién votaron? ¿Cómo será posible que el acta recoja todas las partes de las votaciones, si es imposible recoger por quién votaron los postuladores?
No es cierto que la secretividad contribuya a la libertad de los postuladores. Como saben hasta las piedras, la libertad y la responsabilidad son dos caras de la misma moneda; y siendo que la intención de esta ley es que hombres probos, honrados y rectos elijan de forma transparente a los candidatos para magistrados, es fundamental que los postuladores sean responsables y accountable por sus decisiones. Dicho en otras palabras, la gracia es que se sepa por quién votaron porque por sus frutos los conocereis. ¿Cómo van a ser responsables y a entregar cuentas, si nadie sabe qué hicieron en realidad?
Es impropio comparar la secretividad propia de las votaciones en los comicios generales con la secretividad sucia de las votaciones en las comisiones de postulación.
La primera secretividad es en el contexto del ejercicio de un derecho cívico en el cual el elector asume libremente y ante sí la responsabilidad de elegir autoridades; y su responsabilidad y accountability es con su conciencia de ciudadano. La secretividad en ese contexto significa que nadie debe obligar a otros a revelar su voto y que nadie está obligado a revelarlo; pero, incluso, no quiere decir que uno no pueda revelarlo.
La segunda secretividad es en el contexto de una obligación legal que tiene características legales bien definidas: debe ser tan transparente que el acta que la recoja debe mostrar todas sus partes. El postulador no ejerce un derecho, sino que cumple con una obligación específica; y su responsabilidad y su accountability no son consigo mismo, sino con aquellos que le impusieron la obligación de tomar decisiones con transparencia. Por eso es una secretividad sucia, ya que enturbia la necesaria transparencia que hay en la naturaleza de este proceso.
La primera secretividad protege al votante en el ejercicio de un derecho; en tanto que la segunda oscurece el proceso, en el ejercicio de una obligación. La segunda secretividad es un gato metido para beneficio del establishment.
Si los postuladores incumplen con aquella obligación legal, incurren en ilegalidad.
La foto es por Raúl Contreras, en La Recoleta.

26
Jun 09

Los rectores y el paso por Xibalbá

Para los antiguos mayas, cada noche el Sol viajaba por el inframundo y ahí podía ser derrotado por los señores de Xibalbá. Cada noche había peligro de que el sol no saliera al día siguiente; y por eso seguían con cuidado los movimientos del planeta Venus, especialmente durante la parte del año en la que es lucero de la mañana. En esa función Venus anunciaba que el Sol saldría victorioso de su paso por el inframundo y que el mundo continuaba como si tal cosa.


¿Será por eso que los chapines somos cortoplacistas? ¿Será por eso que a los chapines nos importan más las apariencias para hoy, que las realidades para el resto de nuestros días?

Eso se me ocurre cuando leo el tratamiento superficial e injusto que el establishment le da a legítima inquietud que los rectores de las universidades guatemaltecas tienen con respecto a la Ley de Comisiones de Postulación. Los liderazgos sectoriales y eso que se conoce como la opinión pública, no se ha tomado la molestia de entender que -en el largo plazo y para bien de todos- y por muy buenas que sean las intenciones de aquella normativa, lo que nos conviene es que no contravenga a la Constitución. Es cierto que la transparencia en la elección de aquellas comisiones es políticamente deseable. Es cierto que es apremiante limpiar la elección de magistrados. Empero, lo urgente no debe desplazar a lo importante. ¿De qué sirve el orden constitucional si no se va a respetar cuando no nos convenga sólo porque tenemos prisa, o porque así le interesa a una mayoría, o a una minoría vociferante?

Ah, ojalá y los guatemaltecos aspiráramos a vivir bajo principios, y no bajo reglas; ojalá nos encamináramos a ser ciudadanos, en vez de súbditos. Que brillante sería nuestro futuro si construyeramos una sociedad en las que pudieramos vivir por derecho y no por permiso. Y bueno…¿por qué no empezar ahora?

Por favor, tómese usted un tiempo y lea el siguiente resumen de la acción de inconstitucionalidad planteada por los rectores. Deje a un lado la pasión política y abrace la pasión por el estado de derecho y la tradición constitucional. El Sol saldrá mañana, pero no por mucho madrugar, amanece más temprano. ¡Atrévase a juzgar por sí mismo!

El texto al que me refiero es este: “Que se declaren nulas y queden fuera del ordenamiento legal las dos frases de la Ley de Comisiones de Postulación que dicen: 1) La elección de los presidentes de las Comisiones de Postulación se llevará a cabo por medio de sorteo público; y 2) El sorteo público de los presidentes de las Comisiones de Postulación a que se refieren los artículos 215, 217 y 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala…, solicitaron en una Acción de Inconstitucionalidad los rectores de las universidades guatemaltecas.

Las frases contenidas en el artículo 5 del Decreto 19-2009 del Congreso de la República, por lo cual en la acción citada se solicita que se declare inconstitucionalidad parcial del mismo. El propósito de los rectores con dicha acción es que, independientemente de la urgencia del deseo de hacer transparentes los procesos de selección de magistrados, se vele, también, por el pleno respeto al orden constitucional.

Los rectores estiman que la norma objetada viola el inciso b) del artículo 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que garantiza el derecho a elegir y a ser electo mediante la práctica del sufragio o votación en todo proceso electoral; en este sentido consideran que también viola los artículos 215, 217 y 233 de la misma ley fundamental, dado que en los tres se afirma y se reitera que: En las votaciones, tanto para integrar la comisión de Postulación, como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. Es decir: como la Constitución ya regula el método de elección del Presidente de las comisiones de postulación, mediante votación, ninguna ley ordinaria puede cambiar o alterar ese procedimiento. Esto es lo que los rectores están denunciando.

Según los artículos 215 y 217 de la Constitución los magistrados serán electos por el Congreso de una nómina de candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la asamblea general del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares…Se entiende que las comisiones deben ser integradas con un representante de los rectores y que este, después de ser designado, adquiere la función de presidente de la Comisión. Se entiende también que, con excepción de los decanos que la integran en su totalidad, todos los representantes deben ser electos por sus representados.

El artículo 5 del Decreto en cuestión es confuso porque no es lo mismo elegir a alguien, entendiendo elegir como escoger o preferir, que seleccionar por sorteo. La elección es consecuencia de una acción libre y deliberada; en tanto que el sorteo es al azar.”

La Corte de Constitucionalidad ha amparado provisionalmente a los rectores; y está por verse si sostiene el amparo, o se rinde ante las presiones del establishment.


19
Jun 09

Postulaciones: ¿el "establishment" cierra filas?

Así, en dos platos, la nueva ley de Comisiones de Postulación establece que la eleccion de los presidentes de las Comisiones de Postulación se llevará a cabo por medio de sorteo público. Empero, la Constitución de la República indica que los rectores de las universidades, que integran aquellas comisiones, deben designar a un representante.


A mí me parece que la intención de la ley es muy buena: Promover la transparencia en la integración de las comisiones. Sin embargo, comparto la inquietud de los rectores que dudan de cuál es le forma y el fondo precisos para la selección de representante en la comisión correspondiente.

Si es un representante, debería representar a los representados y, por lo tanto, la forma de elección debería ser de acuerdo con la Constitución que, además, es la ley suprema. Es decir que los rectores deberían poder designar a alguien cuyas calidades les den la confianza suficiente como para sentirse representados por él. Eso no ocurre si el designado lo fuera por sorteo como indica la ley en cuestión. El sorteo, por ser al azar, podría recaer en alguien que no gozara de la confianza ni de las calidades necesarias para representar digna y apropiadamente a los rectores.

Muchos entusiastas de la ley de postulaciones y dentro del establishment, en su afán de hacer que esta normativa tan positiva sea aplicada en su plenitud, se están haciendo los de la vista gorda frente a aquel detalle tan importante: Un representante tiene que representar a los repesentados; y, por lo tanto, es impropio que sea designado mediante el lanzamiento de una moneda, tirando los dados, haciendo girar la tómbola, o por cualquier otra forma de sorteo, o azar.
Por definición, en un sorteo no hay elección. En el sorteo la gente se fía de la suerte para señalar a alguien que ocupará un cargo; en cambio, una elección es una designación por votos, propiamente. La idea del sorteo es buena idea hasta por el hecho de que por ser al azar, ese procedimineto disminuirìa la inercia politizante (y muy perjudicial) que las actuales leyes empujan en las universidades. Sin embargo, es inconstitucional.

Como escribió T. S. Ellio, ditado por Martin Luther King Jr.: La última tentación es la más grande traición: Hacer lo correcto por la razón incorrecta.