28
Mar 14

El servicio cívico es opuesto a la justicia

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El servicio cívico obligatorio es opuesto a la justicia.  Al reclutar por la fuerza a los jóvenes por menos dinero del que tendrían que pagarles si se trabajaran como voluntarios, los que se benefician de aquella práctica se roban el trabajo de los que han sido reclutados.  Y eso es injusto.

Lo anterior es paráfrasis de algo que David Boaz escribió sobre el reclutamiento forzoso para el servicio militar. Veamos en números por qué es que aquello es cierto.

En Guatemala, el salario mínimo para actividades agrícolas y no agrícolas -con el bono incentivo incluido- es de Q 83.80 por día; y el salario mínimo para actividades de exportación y maquila es de Q 77.24.  ¿Cuánto será el salario que recibirá un joven reclutado para el servicio cívico? Q 70 por día… y su trabajo no cuenta con bono incentivo.

Si comparamos la diferencia con el salario mínimo para actividades agrícolas y no agrícolas es de Q 13.80; y la diferencia con el salario para actividades de exportación y maquila es de Q 7.24.  ¡Esas cifras son el monto del robo del trabajo de cada uno de los patojos involucrados!

A aquello añádele que el trabajo en actividades agrícolas, no agrícolas, de exportación y maquila es contractual; y, en cambio, el trabajo en el servicio cívico de los pipoldermos es forzado.  Se engaña a la gente cuando se le dice que el servicio es voluntario porque, si bien hay un plazo para que los jóvenes se presenten de forma voluntaria, si el cupo exigido por los pipoldermos no se llena entonces hay sorteos, y quienes salgan seleccionados en esos sorteos están obligados a presentarse.  Quienes se rehúsen a prestar el servicio cívico serán castigados con un impedimento para optar y desempeñar funciones en el gobierno. A aquello añádele que si bien les va, a los chicos les pagarán cada dos meses, y no cada mes como se acostumbra. Ese impedimento y el carácter de servidumbre que tiene esta ley deberían ser suficientes para impugnar su constitucionalidad. ¿Qué dicen los defensores de los derechos humanos? ¿Qué dicen los individuos y organizaciones que se beneficiarán del trabajo forzado y mal pagado de los patojos? ¿Se sienten cómodos?

Columna publicada en El periódico.


19
Mar 14

¿Restablecida la servidumbre en Guatemala?

servidumbre

Según Otto Pérez Molina proximadamente 11.500 jóvenes en Guatemala entre las edades de 18 a 24 años, deberán cumplir con 728 horas de Servicio Cívico en tareas militares o sociales.  Deberán dice, para luego explicar que  los voluntarios deben realizar este servicio en un lapso de seis a siete meses con un horario  de trabajo de ocho horas diarias.

Entonces…¿deberán, o serán voluntarios?   Digo, porque si son voluntarios podrían, pero no deberán.  ¿Cachas?

La cosa sigue enredada porque según la Ley de Servicio Cívico, aquellas actividades son carácter personal, y todo ciudadano guatemalteco tiene el derecho y el deber de prestar al país, por el tiempo que determina la normativa para contribuir a su desarrollo y a su defensa, percibiendo la remuneración respectiva.  Entonces…si es derecho cabe, o no ejercerlo; pero si es deber entonces no es voluntario, es obligatorio, es forzado.  Y si el ser servicio es obligatorio es servidumbre.

La ley del servicio cívico -que es un engendro de Los Colom Torres/Espada  y sospecho que era un instrumento para formar juventudes revolucionarias-  es una forma de servidumbre, o quizás hasta esclavitud porque la  esclavitud no es contractual.   Si la ley quedó como estaba diseñada, los jóvenes se verán forzados a integrar el servicio cívico y, aunque la retórica estatista establece que el alistamiento es voluntario, luego hay sorteos en los que los jóvenes no se pueden rehusar a participar.  Y si los reclutandos no cumplen con la obligación de servir, hay un castigo que les niega el derecho constitucional a ser electos, o a ser nombrados como funcionarios, o empleados públicos.

Por cierto que, la característica ineludible de un derecho es que para que una facultad pueda ser calificada como derecho, en su ejercicio no deben ser violados derechos de terceros.  Puesto de otra forma: mi derecho a extender el brazo, termina donde empieza la nariz de mi vecino.  Entonces, el supuesto derecho y deber de prestar servicio civil es un oximorón.  Ya que el servicio civil, malentendido como derecho, violaría no sólo el derecho de los jóvenes a elegir en qué usar su vida, su tiempo y sus recursos; sino que violaría el derecho a ser electo (o a optar a un empleo) no por ausencia de cualidades necesarias para el mismo, sino por una mera prohibición inconexa.

La ley fuerza a los jóvenes a integrarse a los trabajos del servicio cívico y militar; y aunque se supone que va a haber una remuneración, está por verse qué clase de paga es.  No podría, ¡por supuesto!, ser menor a la del salario mínimo.  Y, aunque fuera igual, o superior, el hecho de que no sea contractual, sino impuesta, sólo acentúa el carácter de servidumbre que tiene esta disposición medieval y abusiva.  ¿Quedó establecido lo de la remuneracion en la ley?  El Presidente no mencionó nada de eso recientemente.

La normativa fuerza a los jóvenes a trabajar, y los fuerza a aceptar una remuneración arbitraria (si es que hay remuneración). ¿Cómo es que eso no es servidumbre? Ah, y por si fuera importante:  la Constitución de la República, en su artículo 4, dice claramente que ninguna persona puede ser sometida a servidumbre.

Hablándo del supuesto pago 2011 algunos prestaron servicio cívico en Huehuetenango no recibieron la paga ofrecida; y, sin embargo, quienes prestaron servicio militar sí recibieron pago por las horas trabajadas. Según el reglamento de la Ley de Servicio Cívico Nacional, los jóvenes entre 18 y 24 años que presten servicio cívico, como los que cumplan con el militar voluntario, deben recibir Q8.75 por hora trabajada.

La Secretaría de Servicio Cívico -creada por la administración socialdemócrata de Los Colom Torres/Espada y que ¿existirá durante la administración de los pipoldermos?- ¿les quedó debiendo  Q11 millones 654 mil a los miles de patojos que participaron en los proyectos del plan piloto del referido programa? Muchos jóvenes, engañados, cumplieron con las 728 horas de servicio que les impuso la ley; pero la Administración incumplió su parte del trato que les impuso a los patojos.  ¿Les pagaron a aquellos muchachos…o lo suyo es deuda flotante?

Dimos nuestro tiempo con entusiasmo y los primeros meses no nos dieron ni un centavo; y después recibimos una cantidad que no llega ni siquiera a la mitad de lo ofrecido, dijo uno de los chicos que fueron reclutados para este programa altruista.

Y de paso…¿no te parece sospechoso que los pipoldermos se insistan en esto cuando supuestamente no hay dinero para pagarles a los policías nacionales?

Ilustración tomada de The Independent.


01
Feb 12

El servicio cívico sí resultó ser servidumbre

Algunos jóvenes que en 2011 prestaron servicio cívico en Huehuetenango aún no han recibido paga; y, sin embargo, quienes prestaron servicio militar sí recibieron pago por las horas trabajadas.

Según el reglamento de la Ley de Servicio Cívico Nacional, los jóvenes entre 18 y 24 años que presten servicio cívico, como los que cumplan con el militar voluntario, deben recibir Q8.75 por hora trabajada. Aún así, el Ministerio de Gobernación, anunció que en la primera semana de febrero se hará la convocatoria para que los jóvenes participen en forma voluntaria en cualquiera de las dos opciones de voluntariado.  El año recién pasado se alistaron seis mil 300 voluntarios para prestar ambos servicios durante unas 728 horas.  Tanto el servicio militar como el cívico se prestan en actividades de mitigación de desastres y conservación de la naturaleza.

Tal y como lo dije en su momento la ley del servicio cívico y su reglamento establecen una forma de servidumbre.  Lo es porque, como la esclavitud, no es contractual.   Los jóvenes se verán forzados a integrar el servicio cívico y, aunque la retórica estatista establece que el alistamiento es voluntario, luego hay sorteos en los que los jóvenes no se pueden rehusar a participar.  Y si los reclutandos no cumplen con la obligación de servir, hay un castigo que les niega el derecho constitucional a ser electos, o a ser nombrados como funcionarios, o empleados públicos. La ley fuerza a los jóvenes a integrarse a los trabajos del servicio cívico; y aunque se supone que va a haber una remuneración, está por verse qué clase de paga es.  No podría, ¡por supuesto!, ser menor a la del salario mínimo.  Y, aunque fuera igual, o superior, el hecho de que no sea contractual, sino impuesta, sólo acentúa el carácter de servidumbre que tiene esta disposición medieval y abusiva.