23
Ago 21

El estado de excepción es anticonstitucional

 

El estado de excepción es anticonstitucional porque el propósito de la Constitución es proteger los derechos individuales de los habitantes del país contra los abusos de quienes están en el poder, sean del color que sean.

Esta meditación es importante porque, hoy en la tarde, el Congreso va a reunirse para conocer el estado de calamidad que ha impuesto y pretende legitimar el Presidente, Alejandro Giammattei.

La necedad presidencial ha hecho saltar por los aires la ansiada independencia de la Corte de Constitucionalidad que ahora es servil con la presidencia, luego de haber sido servil con la CICIG.  El activismo político de la Corte, ha desactivado su función protectora de la constitucionalidad para confirmar que es un instrumento de quienes detentan el poder donde quiera que estén ubicados.

No puede ser admitida una restricción de derechos sin que se respete escrupulosamente la Constitución y es halado de los pelos el argumento de la Corte en el sentido de que el estado de excepción debe ser improbado.  En todo caso, la disposición presidencial de restringir los derechos de todos -para ser legítima- tendría que ser aprobada por el Congreso luego de emitida por el Presidente en consejo de ministros (que no lo fue); no hay razón alguna por la que el Legislativo tendría que improbar algo que no ha nacido plenamente a la vida jurídica si antes no ha sido aprobado.  Date cuenta, amigo.

Desde sus primeros días, la administración Giammattei mostró una insana afición por los estados de excepción para resolver problemas; y esta afición es peligrosa para la república y para el estado de derecho que ya eran precarios y se están disolviendo con rapidez, si es que todavía queda algo.

En cualquier república constitucional, en cualquier estado de derecho que no sea papas y pan pintados, el ejercicio pleno de los derechos individuales por parte de las personas no puede, ni debe depender de un trámite.

Es un hecho que el estado de calamidad contenido en el venció luego de la media noche del lunes pasado; y ahora no sólo llevamos ocho días bajo un estado de excepción anticonstitucional e inconstitucional, sino que según los acuerdos 6-2000 y 7-2000 ¡Vivimos sometidos a dos estados de excepción anticonstitucionales e inconstitucionales.

Este estado de cosas puede ser remediado hoy por el Congreso en defensa de los derechos individuales de todos por igual…o no.  Y si no es remediado en el hemiciclo, es necesario que apuntemos y recordamos los nombres de los diputados que -por el motivo que sea- se alineen con el Presidente y sus cómplices. Tampoco habrá que olvidar los nombres de los diputados que, en el hemiciclo, se opongan y detengan la arbitrariedad, el abuso del poder, y el descalabro de la república y del estado de derecho. Las páginas de los libros de historia se escriben en situaciones como la que estamos viviendo.


05
Mar 21

¿Qué pata puso ese huevo?

En el contexto de la elección de magistrados para la Corte de Constitucionalidad (cuyo cambio debe realizarse en el plazo fatal estipulado en la constitución, sí, o sí), el concepto de reconocida honorabilidad parece presentar dificultades e incluso es controversial.

Virtud cívica, en el Greenwood Cemetery. Rhododendrites, CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons

En una comunidad e incluso en la Guatemala soñolienta de principios del siglo XX era relativamente fácil saber quien era quien y conocer la reputación de las personas. En tiempos de mis padres y de mis abuelos, y antes, era más fácil saber quiénes lucían trayectorias de virtudes como responsabilidad, confiabilidad, honradez, prudencia y otras que apuntan a la honorabilidad.  Pero es más difícil en una sociedad compleja.

Mi abuela decía: A saber qué pata puso ese huevo, cuando se refería a personas cuya trayectoria o reputación eran desconocidas.  No es que sea malo por sí mismo ser desconocido; pero el concepto de reconocida honorabilidad trae consigo la necesidad del reconocimiento.

En El retorno del superhombre, Warren Orbaugh define algunas de aquellas virtudes  como: responsabilidad, el hábito de honrar la obligación elegida en el supuesto de que somos seres volitivos y somos la causa de los actos propios; confiabilidad, el hábito de proyectar hacia los demás la seguridad de que uno honrará la obligación asumida; honradez, es la virtud de aplicar la sensatez, la veracidad y la justicia a evitar perjuicios a terceros, deliberadamente; y la prudencia o sensatez que es el hábito de deliberar y juzgar correctamente sobre lo que es bueno.

Y entonces, me pregunto, esos magistrados que retrasan resoluciones, o las aceleran con criterios políticos (en vez de jurídicos y constitucionales) ¿lucen virtudes como la honradez y la prudencia?  Esos que van en representación de intereses particulares, y los manipuladores ¿tienen trayectorias de confiabilidad? ¿Buscamos superhombres? El sistema, ¿atrae, o repele a personas virtuosas?  Es importante, sí, saber qué pata puso ese huevo; pero es más importante el diseño institucional que no dependa de las personas, sino de la calidad institucional en sí misma.

Columna publicada en elPeriódico.


06
Oct 20

Urge resolver desintegración de la Corte de Constitucionalidad

La presidenta de la Corte de Constitucionalidad, Gloria Porras, debe cumplir con la Constitución y las leyes; y proceder -de inmediato- a resolver la situación no sólo ilegal, sino desconsiderada, en la que tiene al magistrado Neftalí Aldana, que se halla imposibilitado para ejercer sus funciones, y cuya familia ha solicitado que lo suspenda.

La foto es de RepúblicaGt.

Cuanto antes, la presidenta debe solicitarles a las instituciones pertinentes -el Colegio de Abogados y la Corte Suprema de Justicia- que designen nuevos magistrados y debe respetar aquella designación.  Los magistrados en funciones deben respetar la Constitución y las leyes.

Es inaceptable que la Corte de Constitucionalidad pretenda que un acuerdo suyo sea superior a la Constitución, de modo que los magistrados pretendan decidir cómo es que se conforma aquel cuerpo colegiado en violación de la Carta Magna.

Actualmente hay dos vacantes en aquel alto tribunal: una, es la del magistrado titular que designó el Colegio de Abogados, luego del fallecimiento de Bonerge Mejía; y la otra, como consecuencia de la renuncia del magistrado suplente que designó la Corte Suprema de Justicia, luego de la renuncia de Consuelo Porras (que ahora es Jefa del Ministerio Público y la posterior impugnación e invalidación de la designación de Conrado Reyes. A ello hay que sumarle la ausencia temporal del magistrado Neftalí Aldana, que sufre quebrantos de salud.

Para complicar las cosas, está en duda si la firma del magistrado Aldana ha sido secuestrada. Oportuna y atinadamente, la magistrada Dina Ochoa y dos magistrados más han advertido que no integrarán la Corte hasta que no sea cesado Aldana.

En todo este lío, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad y los intereses que representan encontraron un charco, chapotearon y ahora se han enredado de una forma peligrosa para el orden constitucional.


11
Sep 20

¡Milagro, la justicia ya no es ciega!

Puse en Google “justicia, imágenes” y me salieron 12, y en nueve de ellas la dama que representa a la justicia tiene los ojos vendados. ¿Sabes que desde el siglo XV se la representa así, ciega? Porque no mira a las personas, sino los hechos.  De modo que la justicia sea igual para todos, sin privilegios, ni favoritismos, independientemente de la identidad, la riqueza, el poder, o la debilidad de quienes estén involucrados en lo que se está juzgando. (Haz clic en la foto para ver la declaración que da origen a estas meditaciones).

Imagen de previsualización de YouTube

 

La estatua también porta una balanza, y en esa balanza está representado el juicio que determinará al poner en cada plato los argumentos y las pruebas, no la calidad de las personas.

Por eso erizan los pelos las declaraciones de la presidenta de la Corte de Constitucionalidad guatemalteca, que dijo que cada vez que un documento llega a sus manos, ella examina quién es la persona que lo plantea para conocer y entender cuál es la intención del planteamiento; y sólo luego, ¡sólo luego! procede a revisar los hechos. ¿Viste? Cinco siglos de sabiduría jurídica tirados por el caño.

¿Cuántos jueces y magistrados chapines hacen lo mismo?  La confesión de la magistrada explica muchas actuaciones y resoluciones de aquella corte, que hasta ahora no parecían tener racionalidad alguna.  Pues bien, nos hemos enterado de qué para la justicia constitucional guatemalteca, y quién sabe para qué otras instancias judiciales, así como es el sapo, es la pedrada y los hechos sólo tienen relevancia si, para los jueces, los interponentes tienen valor, o no. ¿Hay interponentes de primera, de segunda y de tercera?

¿Qué estudioso del Derecho y qué lector chispudo no encuentra esto perturbador? En un tribunal, y en la vida diaria, ¿qué causa que un juicio sea incorrecto? La falta de pruebas suficientes, la evasión de las pruebas, o la inclusión de consideraciones ajenas a los hechos del caso. Entonces, ¿cómo se llega a un juicio correcto? Basándonos exclusivamente en pruebas fácticas y considerando todas las pruebas relevantes disponibles. ¿En qué tribunales esto ya no es válido? ¿Desde hace cuánto?

Columna publicada en elPeriódico.


04
Jul 20

¿Deben, los jueces, ser juzgadores de sus propias causas?

La crisis institucional por la que está pasando Guatemala requiere de una solución política. Pero no política en el sentido de realpolitik, ni en el de el arte de lo posible; sino en el sentido aritotélico de que si la ética determina cómo es que las personas deben tratar a otras personas, el objeto de la política, es definir los principios propios de un sistema social adecuado para que las personas que viven en él puedan buscar su felicidad, vivir en paz y cooperar.

Edificio de la Corte de Constitucionalidad, foto por elPeriódico.

Dicha solución política no puede depender sólo de los políticos profesionales -en el poder, o no- (y seguramente se conseguirá a pesar de ellos), sino de todo aquel votante y tributario que tenga interés en la cosa pública para buscar su felicidad, vivir en paz y cooperar. El cambio político requiere de lo mejor entre los generadores y difusores de opinión, y los pensadores que hay entre nosotros*. El cambio político ocurre cuando aquellos personajes notan agujeros en la estructura de las ideas, instituciones e incentivos, y actúan como emprendedores para sacudir el “statu quo”. Tu tarea en cualquiera de los dos roles y/o como votante y como tributario es contribuir a generar una opinión pública que demande el respeto a los principios que hacen posible una sociedad adecuada para buscar la felicidad, vivir en paz y cooperar. Sólo si esa opinión pública se convierte en una ola, es que los políticos van a actuar.

¿Cuáles son algunos de aquellos principios? Lo veremos luego de tratar de entender la naturaleza de la crisis insitucional del momento.

La crisis:

  • Por la supuesta comisión de delitos,el 26 de junio de 2020  la Corte Suprema de Justicia le dio trámite a una solicitud de antejuicio promovida por un abogado, contra cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad: Gloria Porras, Neftalí Aldana, Bonerge Mejía y Francisco de Mata Vela.
  • La Corte Suprema de Justicia remitió el proceso de antejuicio  al Congreso de la República, donde la Comisión Permanente conformó una comisión pesquisidora con tres diputados -de acuerdo con la legislación-.
  • Dicha comisión pesquisidora se encargaría de elaborar un informe para el pleno del Congreso con el propósito de recomendar si se debe, o no retirarles la inmunidad a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. El retiro de dicha  inmunidad requeriría de 107 votos en el Congreso; no para desaforar, o condenar a los encartados, sino sólo para permitir que fueran investigados.
  • Frente a dicha posibilidad, el Procurador de los Derechos Humanos y otros dos personajes presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad para anular lo actuado; y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad,  integrada con tres de los magistrados imputados, Gloria Porras, Francisco de Mata y Bonerge Mejía, así como por  María Cristina Fernández y José Par Usen, otorgaron el amparo, cuyo efecto anula la decisión de la Corte de Constitucionalidad y le ordena al Congreso que detenga el proceso, beneficiándose a sí mismos.

Todo esto en un contexto más amplio que puedes leer aquí.

¿Por qué es que lo que hicieron los magistrados es un problema?

Porque los magistrados imputados se ampararon a sí mismos; y hay un principio de derecho que establece que no es correcto que un juez sea juez, y parte.

Los principios son importantes porque en el largo plazo y all things considered, a todos nos conviene que esos enunciados sean respetados siempre; a pesar de los enredos, las lagunas y de lo que diga la legislación.  De ahi la importancia de la política, de la participación política y de la madurez política de los votantes y de los tributarios; ya sea que estén en el ejercicio del poder, en posición de generar opinión pública, o de generar las ideas en las que se basa la opinión pública. ¿Por qué? Porque los principios, sólo son principios si creemos en ellos, si los tenemos como tales, si estamos dispuestos a defenderlos y si hay un acuerdo moral generalizado con respecto a su valor. Dicho acuerdo moral sobre la valoración de los principios no es a priori, sino que resulta como consecuencia de un largo proceso de prueba y error, basado en la experiencia humana.

Hay muchos otros principios empíricos que sin duda vas a reconocer: la igualdad de todos ante la ley; nadie debe iniciar el uso de la fuerza contra otros, ni contra su propiedad, ni directamente, ni mediante sus agentes; todos somos inocentes hasta que no se demuestre lo contrario; no hay delito, ni pena imponible, si no hay una ley previa que lo establezca.  El principio de que un juez no debe ser juez y parte, es de esa naturaleza.  ¿Sábes por qué? Porque ¿Cómo podría una persona juzgar objetiva e imparcialmente su propia causa, si tiene interés en el resultado? ¿Cómo contribuiría esa práctica a la paz y a la cooperación social?  Después de probar opciones, y a lo largo de la historia de la humanidad, en occidente hay (y si no lo hay deberíamos ayudar a generarlo) un acuerdo moral generalizado en el sentido de que respetar aquellos principios es mejor que no respetarlos.

En la legislación guatemalteca no hay salida jurídica posible para el enredo en el que nos han metido; porque de recurso en recurso, de amparo en amparo así nos podemos ir hasta que alguien se canse y venza el más persistente, o el más poderoso, sin que se sirva al derecho y a la justicia.

De ahí que si fuera posible una solución, esta se hallará en la cuarta rama de la filosofía; en la política que es la disciplina que define los principios de un sistema social adecuado para que las personas que viven en él puedan buscar su felicidad, vivir en paz y cooperar. ¿Es adecuado que los jueces sean juzgadores y partes en sus propias causas? Yo digo que no.

Pero…¿y los malos?

En todo este asunto, pareciera difícil idenficar si hay un bando de buenos, y uno de malos como cuando uno jugaba de policías y ladrones; y quizás no se trate de un problema, sino de un dilema.  ¿Qué bando será menos peor aquí y ahora, tomando en cuenta el largo plazo?

“Tan malo es que un juzgador sea juez y parte en su propia causa si es tirio A, como si es troyano B”. La ilustración la tomé de Facebook.

El caso es que en términos de principios aquello no importa.  Tan malo es que un juzgador sea juez y parte en su propia causa si es tirio, como si es troyano.   Tan malo es que un juzgador sea juez y parte en su propia causa si es tirio A, como si es tirio B. No se puede tomar en cuenta un principio cuando sirve a mis intereses y no tomarlo en cuenta cuando los perjudica.  De ahí el valor del carácter general y abstracto de los principios (y en última instancia de las leyes).

*Para entender mejor el rol de aquellos grupos, te recomiendo un libro por  Wayne Leighton y Edward López titulado  Madmen, Intellectuals, and Academic Scriblers.


03
Dic 19

La tiranía de la Corte de Constitucionalidad

Al establecer una hoja de ruta para la continuidad del proceso de postulación de candidatos y fijar plazos para concluir ese proceso, la Corte de Constitucionalidad volvio a excederse en sus funciones y actúa como el tirano cuyas decisiones y mandatos no pueden ser cuestionados, y deben ser obedecidos porque sí, al margen de la Constitución y de las leyes.

La ilustracion la tomé de http://bit.ly/35Vwimf

Para más escarnio, la Corte parece estar fallando según los requerimientos de la Fundación Myrna Mack cuyos recursos parecen servirles -a los magistrados- como ponencias para sus resoluciones. La Fundación Myrna Mack cambió sus peticiones en la apelación de sentencia, las cuales fueron distintas a las que pidió en el amparo en primera instancia, indicó el jurista Estuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución. Este era motivo suficiente para rechazar la apelación, sin embargo, ahora se establece el nefasto precedente que en una apelación de amparo el interponente puede cambiar sus peticiones de amparo y aún así su apelación no solo se entra a conocer, sino puede ser declarada con lugar, explico Ralón.  El presidente del CEDECON también ha advertido que, con la resolución que da orígen a estas meditaciones, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad han violado el principio de irretroactividad de la ley y han usurpado funciones del Congreso de la república.

Actuaciones de la Corte de Constitucionalidad, como esta me recuerdan lo que dijo Benjamin Martin en la película El patriota: ¿Por qué debo cambiar un tirano a tres mil millas de distancia por tres mil tiranos a una milla de distancia? En el sentido de que una tiranía es una tiranía, no importando si la ejerce una persona, o un cuerpo colegiado.

Este fenómeno indeseable se conoce como el gobierno de los jueces y fue identificado en 1921 por Edouard Lambert; es uno de revisión judicial sin restricciones. El gobierno de los jueces no debe ser confundido con el control jurisdiccional que es un componente del estado de derecho. Si la Corte de Constitucionalidad usurpa las funciones del Legislativo, o del Ejecutivo está claro que se excede en sus facultades de una forma brutal y ¿comete prevaricato? ¿Se constituye en tirana? Yo digo que sí.


07
Oct 19

Sindicatos y Corte de Constitucionalidad contra los trabajadores

La dialéctica sindicalista parte de la idea fundamental de que, en un régimen de mercado, empresarios y capitalistas, como auténticos señores feudales, conducen los negocios según mejor les place, bajo el signo de la arbitrariedad, advierte Ludwig von Mises en La acción humana, y en ese contexto añade: la impronta sindicalsta se observa en numerosas medidas preconizadas por la política economica hoy imperante. Tales medidas, enla práctica, no vienen sino a favorecer determinadas minorías, con daño manifiesto para la inmensa mayoria de la población; restringen invariablemente tanto la riqueza como los ingresos de las masas trabajadora.

Ilustración de dominio público, via Wikimedia Commons.

Ejemplo de esto es que, por solicitud de grupos sindicales, la Corte de Constitucionalidad  suspendió de forma provisional varios artículos del acuerdo gubernativo 89-2019 que contiene el reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, que regula la contratación a tiempo parcial. En enero de 2017, el Congreso ratificó el Convenio 175 y en junio el Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó el reglamento para implementarlo. Sin embargo, las organizaciones sindicales interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra del acuerdo gubernativo.

La resolución que favorece los intereses de los sindicalistas, en perjuicio de las posibilidades de empleo para miles de personas desempleadas (o subempleadas) no sólo deja al margen del mercado laboral a estas personas, sino que crea un estado de incertidumbre que tiene costos financieros y humanos.

Está claro que el objetivo del movimiento sindical no es el de defender y proteger a los trabajadores (como no sea contra las personas que quieren conseguir empleo).  Con medidas como esta los sindicatos -y los magistrados que los apoyan- no sólo le cierran la puerta del empleo a quíen sabe cuántos miles de personas, sino que conspiran contra la productividad y elevan los costos de producción.  ¿Por qué es importante estar consciente de esto? Porque los salarios evolucionan principalmente en función de la productividad del trabajo, no en función de la legislación partidista, de resoluciones judiciales alcahuetas, de las prohibiciones y de las limitaciones a la libertad de contratación.

La acción sindical y la supuesta tuelaridad de los trabajadores (que en realidad es tutelaridad de los intereses sindicales y de los trabajadores que tienen la dicha de contar con un contrato permanente en la econñomía formal) lejos de beneficiar a las pesonas que quieren trabajar, terminan haciéndoles daño, evitándoles su prosperidad y excluyéndolas de la economía formal…cuando no del empleo.

A la vista de lo que ha ocurrido, tiene sentido que Mises advierta que desde una perspectiva soreliana los dindicatos no malgastan sus fuerzas intentando mejorar la suerte de los asalariados en un sistema de mercado, sino que apelan a la accion directa hasta conseguir la destrucción del sistema.


20
Sep 19

¿Qué se está cocinando?

A instancias de la Fundación Mack y de un magistrado de apellido Ventura, la Corte de Constitucionalidad anuló el proceso de postulación de candidatos a magistrados para la Corte Suprema de Justicia, cuando los procedimientos ya se encontraban en su fase final.

Marianne, Paul Lecreux, Creative Commons Genérica de Atribución/Compartir-Igual 3.0, via Wikimedia Commons

En El ideal político del estado de derecho, F. A. Hayek explica que el estado de derecho es una doctrina sobre ciertos atributos que deben tener las leyes, con el fin de ser congruentes con el estado de derecho.  Esto es importante, porque a veces el estado de derecho se confunde con la legalidad de los actos del gobierno.  Y aunque el estado de derecho supone legalidad completa en ese aspecto, eso no basta. Si una ley constitucional diera el gobierno poder ilimitado para actuar, ciertamente no estaría actuando dentro del cuadro del estado de derecho, aunque sus actos fueran legales.  El estado de derecho es más que la simple legalidad, y que el simple constitucionalismo.

Aquello se aplica a todas las ramas del gobierno, a todos los organismos del estado, a todas las cortes, incluida la Corte de Constitucionalidad. Porque el estado de derecho es una doctrina metalegal o un ideal político: y tanto los legisladores como los magistrados deben considerarse sometidos a él.  Pero en una república sana, el estado de derecho sólo es respetado si forma parte del sentido de justicia que prevalece en la sociedad.

¿Cómo nos va en ese sentido?

Con una Corte que se autofaculta para pedir expedientes inexistentes de un proceso no reglamentado, para violar plazos constitucionales, para pedir requisitos no incluidos en la Carta magna, para alterar procedimientos establecidos en la Constitución, para legislar y tomar decisiones ejecutivas, e incluso para prevaricar, ¿cómo crees que nos va?

¿Es posible materializar el ideal político del estado de derecho cuando “el sentido de justicia” prevaleciente incluye la posibilidad de modificar procedimientos constitucionales porque a ciertos grupos de interés no les gustan los resultados? ¿Es posible cuando la C.C. da órdenes inconstitucionales y se involucra en la lawfare? El lawfare es el viejo derecho penal del enemigo, que es un derecho penal sin garantías porque sirve a un bien mayor político.¿Para que el próximo Congreso elija magistrados?

Actualización: La Asociación de Amigos del País se expresó al respecto.

Columna publicada en elPeriódico.


16
May 19

El No para Thelma Aldana

Thelma Aldana y el proyecto presidencial del Movimiento Semilla fueron moros al agua desde el momento en que su principal patrocinadora, esa aberración llamada CICIG, perdió sus facultades ilimitadas para influir y ejercer poder en su favor.

La Corte de Constitucionalidad rechazó la apelación con la que Thelma Aldana buscaba ser inscrita como candidata presidencial de Semilla.

La foto la tomé de elPeriódico.

De poco sirvieron cuatro años de campaña, la modificación -a la medida- de la legislación electoral y la penetración en el TSE, si en la recta final aquella comisión no podría dar el empujón final.  ¿Y cómo iba a ser de otro modo? TA tenía suficientes colas machucadas como para no poder alzar vuelo por sí misma, de la mano de un partido casi insignificante, incapaz de juntar más de 15 personas en una plaza pública. La candidata no sólo no pudo conseguir un finiquito vigente, sino que se consiguió una orden de captura y corrió prófuga hacia la vecindad. ¡Ni siquiera Disneythelma pudo conseguir que fuera tomada en serio!, detalle que hubiera sido insignificante si la CICIG hubiera podido empujar a la Corte de Constitucionalidad, aún si el empujón fuera violatorio de la ley. ¿Cuándo es que la ley ha sido un obstáculo para imponer un proyecto cuando se cuenta con el poder formidable que tenía aquella comisión en combinación con algunas embajadas?

¿A ti te extrañó que ayer dijera que su gallo es Thelma Cabrera, la candidata del Movimiento de liberación de los pueblos? A mí, no.  ¿De verdad le creíste a TA eso de que era de derecha con conciencia social?  Yo, no.  Semilla tiene sus orígenes en el pensamiento de Edelberto Torres y el fruto no cae lejos del árbol.  ¿Y qué es el MLP? El brazo político de la Codeca, esa organización que tiene, ¿cuántas docenas tiene?, docenas de denuncias por robo de energía eléctrica.  TA mostró sus colores cuando admitió que sería candidata presidencial, luego de haber dicho que no estaba interesada en serlo; y mostró sus colores cuando no tuvo empacho alguno en decir que le guiña el ojo a la candidata de una organización evidentemente delictiva como es la Codeca.  Organización, que, por cierto, da la apariencia que ella hubiera protegido cuando era Jefa del Ministerio Público y la fiscalía nunca procedió contra los ladrones de energía.

Aldana y sus patrocinadores atrajeron a muchos que –por temor al poder de la CICIG y por animadversión contra Jimmy Morales– desarrollaron un punto ciego para lo peligrosa que era aquella candidatura ilegal, fabricada artificialmente y plagada de colas.

En un espíritu Hayekiano, tengo la esperanza (la esperanza de un optimista racional y moderado) de que los chapines aprendamos algo de este proceso electoral atípico e incierto en el que estamos inmersos.  Seguramente fue un error dejar en manos de otros la política y el civismo que demanda una sociedad compleja.  Seguramente fue un error desentenderse de la cooptación de los tribunales por parte de grupos de interés.  Seguramente fue un error no ponerle atención a las reformas institucionales y legislativas necesarias para sanear la república.  Seguramentre será un error no construir ya, pero ya, ya, un consenso sobre quién enfrentará a Sandra Torres, si ella consiguiera ser inscrita como candidata y llegara a la segunda vuelta. Seguramente será un error descuidar la elección de diputados.  ¡Ojo, pero ojo con la elección de diputados!

¿Aprenderemos de nuestros errores?  Que la experiencia de TA y de Semilla nos sirvan para algo, de modo que los errores sean oportunidades.

Esta entrada también fue publicada por el CEES.


14
May 19

El No para Zury Ríos

La Corte de Constitucionalidad emitió sentencia en el proceso promovido por Zury Ríos y el partido político Valor; y la mayoría de magistrados llegó a la conclusión de que la prohibición contenida en el literal C del artículo 186 de la Constitución tiene carácter atemporal y que les es aplicable –en cualquier tiempo– a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del caudillo, o de los jefes de un golpe de estado, revolución armada, o movimiento similar que haya alterado el orden constitucional, o que como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura del gobierno; por lo tanto, los magistrados dispusieron que la inscripción de Ríos y Roberto Molina Barreto, como candidatos presidencial y vicepresidencial, respectivamente no está vigente y le ordenaron al Tribunal Supremo Electoral que deje sin efecto la inscripción de aquellas personas.

Resumen de la sentencia en el caso de Zury Ríos, parte 1

Los magistrados que votaron a favor de esta sentencia afirman que la medida de limitarle a un pariente cercano del caudillo, o jefe de un golpe su derecho a acceder al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República es porque le otorga preeminencia al bien común, ante el interés particular.  Pero me entra la duda: ¿Cómo es que una injusticia puede servir al bien común?

Debo advertir, ante de seguir, que no soy simpatizante de Zury Ríos, ni de su candidatura; tampoco de los valores conservadores que definen a esa candidatura.  No sólo no le perdono el Jueves negro (que es a Zury Ríos lo que las denuncias por femicidio son a Sandra Torres, en el sentido de que muestran sus colores verdaderos), sino que no le perdono que en aquella jornada haya muerto Héctor Ramírez, El X, colega con el que tuve el gusto de trabajar y a quien tuve el gusto de conocer.  Digo esto porque las meditaciones de esta entrada no son una defensa oficiosa, sino inquietudes ciudadanas alrededor de la justicia y el derecho.  Yo no votaría por Zury, a menos que mi voto sirviera para evitar un mal mayor.

Dicho lo anterior, la justicia es una aspiración de orden ético basada en el deseo universal de que la conducta de los seres humanos sea juzgada conforme a normas de conducta comunes y compatibles con la vida en sociedad. ¡La justicia nace por temor a la injusticia!  Está en la naturaleza del hombre ser intolerante con el trato arbitrario y discriminatorio.  Por eso exige que las normas sean imparciales y fijadas de antemano asegurándose así la imposibilidad de que nadie pueda anticipar a priori beneficio particular alguno a expensas de lo que a los demás es debido.  Esta explicación es de Francisco Pérez de Antón, que es un maestro en explicar claro y bonito.  La puedes encontrar en su libro La libre empresa.

El autor nos recuerda que, Aristóteles escribió que ir al juez es ir a la justicia.

¿Pero qué ha pasado con los jueces? O por lo menos con algunos magistrados en la Corte de Constituciconalidad.

Resumen de la sentencia en el caso de Zury Ríos, parte 2

Muchos actúan y fallan de forma estratégica y activista cuando así les conviene, según el estudio Magistrados estratégicos, Corte activista, por Jonatán Lemus y publicado por el Centro de Estudios Económico-Sociales. Aquella forma de actuar y de fallar tiene efectos negativos: Contribuye a la concentración del poder, eleva la conflictividad del proceso político y debilita el republicanismo.

El artículo 186 C, de la Constitución dice que no podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Cuando los magistrados que estuvieron a favor de aquel fallo dicen que aquella limitación es atemporal, lo que en realidad están diciendo es que es retroactiva ya que la norma fue publicada luego de que Efraín Ríos Montt, el padre de la candidata impugnada, participara como líder en un golpe de estado.  Es posible entender el interés político de esa previsión, pero, ¿cómo es que la violación a un principio del derecho, tan básico como el de la irretroactividad de la ley, sirve a la justicia?

La norma castiga a la estirpe de un caudillo, o jefe de golpe de estado por actos que no hicieron los descendientes del caudillo,o jefe.  Los castiga por decisiones que tomó otro y actos que hizo otra persona; y los castiga para siempre.  ¿Cómo es que sirve a la justicia la violación de un principio tan básico como el de la responsabilidad individual y uno tan básico como el de la proporcionalidad?

Según los magistrados responsables de aquel fallo, la norma en cuestión otorga preeminencia al bien común ante el interés particular; pero, en realidad, lo que hace es otorgarle preeminencia al interés colectivo, frente a un derecho individual ya que, en la práctica, al colectivo no le interesa que ciertas personas ejerzan sus derechos.  Pero es peor aún, si el bien común es el bien de todos, en este caso resulta que es sólo a un sector del colectivo al que le interesa que ciertas personas no ejerzan sus derechos.

Cuando lees el resumen de la sentencia en cuestión vas a encontrar una sorpresa desagradable.  Los magistrados que la suscribieron hablan del estado democrático de derecho y esto es un mal augurio.  Es un muy mal augurio porque es una frase comadreja.

Según un mito las comadrejas pueden vaciar un huevo sin dañar el cascarón; y por lo tanto el huevo no da la apariencia de estar vacío. En ese contexto F. A. Hayek ideó la frase palabras comadreja para referirse a aquellas que son capaces de succionarles a otras su contenido y dejarlas vacías con la apariencia de que nada malo ha ocurrido.

La palabra democrático, en la frase estado democrático de derecho (que no debe ser confundida con republicano), es comadreja inconfundible. Puesto que la democracia es el gobierno de la mayoría, el uso de democrático para calificar al estado de derecho despoja a este de los principios que lo distinguen, y lo deja a merced de los caprichos políticos de quienes dicen representar a la mayoría en las urnas, en las barricadas, o en las cortes activistas.

A muchos políticos les gusta añadirle la palabra democrático a valores como el estado de derecho para despojarlos de su contenido en perjuicio de los derechos individuales de todos por igual, y en beneficio de sus intereses particulares.

Este tipo de movidas son muy peligrosas, sobre todo en una Corte de Constitucionalidad, de ahí que José del Valle, en El amigo de la patria, advirtiera que el establecimiento de jueces es uno de los puntos más delicados en todas las sociedades políticas. Este tipo de movidas son peligrosas porque si se despoja a la Constitución y a la justicia de contenido, si prevalecen los intereses colectivos sobre los derechos individuales, si principios de derecho como la irretroactividad de la ley, la proporcionalidad y la responsabilidad ante la ley son ignorados, ¿qué nos queda para defendernos frente a los abusos del poder? ¿Qué nos va quedando para defendernos contra el autoritarismo y el totalitarismo?

¿Te das cuenta de que sólo nos va quedando el cascarón?  Con resoluciones como la que nos ocupa, y con actitudes activistas en los tribunales y las cortes, Habrá sí pirámide jurídica, como la hubo en el nazismo y la Unión Soviética [y como hay en Cuba], pero “Constitución” como limitación del poder, aunque simbólica, ya no, como dice un artículo titulado La destrucción del poder judicial: ahora sí que vienen con todo, por Gabriel Zanotti.

¿Quiénes se van a benficiar de este estado de cosas?

Esta entrada también fue publicada por el CEES.