30
Abr 13

¡Hay esperanzas porque existen ciudadanos como estos!

Un grupo de ciudadanos guatemaltecos presentó ante la Corte de Constitucionalidad una inconstitucionalidad general parcial contra de dos artículos de la puñalada tributaria conocida como Ley de Actualización Tributaria , Decreto 10-2012 del Congreso de  la República.

El grupo -de jóvenes ciudadanos valientes y derechos- impugna de inconstitucional el artículo 72, literal a), de la LAT, que establece que los trabajadores en relación de dependencia únicamente pueden deducir de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta  Q 12,000.00 que acrediten  por el Impuesto al Valor Agregado  pagado en gastos personales. La norma viola el principio tributario de capacidad de pago y el principio laboral de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ambos recogidos por la Constitución,

El principio capacidad de pago, normado en el artículo 243 de la Carta Fundamental,  es un límite al poder tributario del Estado que obliga a que los tributos se decreten de acuerdo a la capacidad de pago de los ciudadanos. Para el caso de los trabajadores en relación de dependencia, la capacidad de pago implica que los tributarios puedan depurar de su renta neta los gastos necesarios para producir dicha renta, entre ellos el IVA pagado para adquirir bienes y servicios de uso personal, necesario para todas las familias de clase trabajadora del país.

La LAT, al fijar un límite  de Q 12,000.00 al monto que los trabajadores pueden acreditar del IVA en su pago del ISR, ignora por completo que el total de los gastos personales de muchos trabajadores en relación de dependencia del país  superan ese número. Con la nueva ley no es posible depurar de la base imponible el monto total al que ascienden los gastos personales de los trabajadores, violando la norma constitucional que establece que los impuestos deben ser estructurados conforme a la capacidad de pago.

El artículo 72, literal a), de la LAT también viola el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. El artículo 106 de la Constitución establece que  son nulas ipso jure  y no obligan a los trabajadores las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores. La frase impugnada trae consigo una disminución explícita de los  derechos reconocidos en ley a favor de los trabajadores, al establecer que los trabajadores en relación de dependencia pueden deducir de su renta neta Q.12,000.00 que podrán acreditar por el IVA pagado en gastos personales. La privación en los derechos reconocidos en ley a los trabajadores se da en el hecho que  la norma que regia con anterioridad, es decir, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, otorgaba a los trabajadores el derecho a un crédito a cuenta del ISR, por el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios en el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del IVA aplicada a su renta neta obtenida en dicho período.

Esto significa que los trabajadores pasaaron de tener el derecho de acreditar al ISR el 100% de lo que hubiere pagado en concepto de IVA, a acreditar al ISR únicamente Q 12,000.00 por concepto del IVA.  ¡Una mengua evidentísima de sus derechos adquiridos!

Asimismo, el grupo de ciudadanos impugna el artículo 159 de la LAT que dispone que, para la aplicación del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, el valor del vehículo se determina en tablas valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración. La norma recurrida viola los principios tributarios de capacidad de pago y reserva de ley, los cuales establecen que las materias tributarias únicamente pueden ser reguladas por ley, no por reglamento u otras disposiciones inferiores, y, en consecuencia, que el único organismo llamado a crear impuestos es el Legislativo.

El artículo 239 de la Carta Magna así lo dispone cuando dice que corresponde con exclusividad al Congreso decretar impuestos así como determinar las bases de recaudación, entre ellas la base imponible  (la magnitud sobre la que se determina el importe de la cuota tributaria a cargo del sujeto pasivo). Si bien el artículo 159 de la LAT habla de la base imponible, ésta no está totalmente definida pues delega a la Administración Tributaria la facultad de determinar la base sobre la cual se calculará el impuesto, facultad que la Constitución no le reconoce en ninguna parte de su articulado y en consecuencia deviene inconstitucional.

La relación tributaria es uno de los vínculos  más delicados que existen entre el ciudadano y el Estado. La incorporación de principios tributarios en la Constitución tiene un fin en específico: proteger al contribuyente frente a los atropellos de un gobierno abusivo. Por eso toda ley tributaria debe apegarse a ellos. Ahora que la propiedad de los guatemaltecos trabajadores se ve amenazada con la reforma tributaria, se hace necesario que utilicemos los medios que el derecho nos da para hacer valer el imperio de la ley, afirma el grupo por el que expreso mis más profundos respetos.  ¡Ojalá hubiera más ciudadanos como estos jóvenes! Estoy convencido de que, en medio de sus visicitudes, este país tiene futuro porque hay patojos así.  Comprometidos con el derecho y dispuestos a mejorar el país no con discursos de cuchubal, sino con acciones concretas.

¡Hay héroes entre nosotros!


29
Abr 13

Hoy y mañana días sin sombra

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Hoy y mañana son los días sin sombra.  Bueno…a las 12 del media y en el tropico, el sol cae perpendicularmente sobre los objetos de modo que los autos y motos viajan esactamente sobre su sombra; y algunos objetos como botellas no proyectan sombra alguna.  Yo andaba en la calle a esa hora y la foto muestra cómo ví el fenómeno.


29
Abr 13

¡Fiambre en abril!

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En casa revivimos una vieja tradición de la casa de mis padres: comer fiambre en abril.  Esto es porque mi madre solía congelar fiambre de modo que, cuando íbamos a la playa para la Semana Mayor, el sábado que llegábamos (después del Viernes de Dolores), ese día nos instalábamos y ella no cocinaba, sino que almorzábamos fiambre.   Era delicioso sentir el sabor que tanto nos gusta, y almorzar algo frío en nuestro primer día junto al mar.

Pues ayer, al medio día, nos gozamos del fiambre y fue muy. pero muy sabroso.

El fiambre, para los que no lo conocen, es la comida típica guatemalteca para el Día de todos los santos.   Es una combinación de carnes, embutidos y verduras delicadamente integrada con un caldillo.  Su elaboración es muy compleja y en casa nos lleva tres días hacerlo.  Por mucho es el plato más magnífico y extraordinario de la comida chapina.


28
Abr 13

Fuegos artificiales frente a mi ventana

¡El viernes en la noche hubo fuegos artificiales frente a mi ventana!  Luego fue noche de  ordenar el estudio…y de Chardonnay.


27
Abr 13

¡Zanahorias de colores!

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¿Sábes que las zanahorias no eran anaranjadas originalmente?  Fueron desarrolladas de ese color para la Casa de Orange, la dinastía reinante en Los Países Bajos.

Hoy almorzamos zanahorias de colores en casa: blancas, amarillas, moradas y anaranjadas.  ¡Deliciosas!  ¡Lindas!  A mí siempre me han gustado las zanahorias, ¡y lo que más me gusta es el jugo de zanahoria!  Desde chico me gustaban su color y su sabor dulzón; y ahora que las comemos de colores me siento como niño emocionado frente a un plato emocionante.


26
Abr 13

Pasteles y lo “kitsch”

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Hace años, el papá de una amiga les regaló a sus nietos, para la Navidad…¡una foto suya enmarcada.!Mi amiga estaba indignada por la arrogancia, la falta de sensibilidad y lo absurdo del obsequio.  ¿Y los niños? Los niños se burlaron del abuelo como pudieron.  ¿Qué hay que tener en la cabeza para hacer algo así? ¡Que nos lo cuente Otto Pérez Leal, alcalde de Mixco! ¡Que nos lo cuenten Santa Clos y Evita Colom!¡Que nos lo cuente Rafita Espada que mandó a regalar pisapapeles con el escudo nacional y su nombre!

Ayer, al primer hijo de la nación y alcalde de Mixco le dio por regalarles pasteles, ¡con su imágen!, a las personas que casó en el municipio que tiene a su cargo.  En 2010, a Los Colom les dió por mandar a regalar magdalenas con sus fotos en las cajas.  ¿Qué tan kitsch se puede poner uno en el poder? Tal vez no hay límites.

La foto es gracias a @jevaldiz.


26
Abr 13

De eso no se habla

De eso no se habla es el título de una peli argentina que me gustaba mucho. Trata de los oscuros padecimientos de la protagonista, en un pueblo desolado.

De aquello me acordé cuando, el 22 pasado leí un comunicado en el que un grupo de ciudadanos tuvo la arrogancia de advertir que no está a debate [PL, 22 de abril de 2013] si hubo genocidio durante el enfrentamiento en el que la guerrilla intentó tomar el poder por la fuerza. Pocos  días antes, el Procurador de los Derechos Humanos había expresado su incomodidad por la división de opiniones sobre el proceso judicial relacionado con aquel asunto. ¡De eso no se habla!, parece ser la consigna; a menos que sea para apoyar a los grupos de interés que promueven la idea del genocidio.

En cambio, creo que en la búsqueda de la verdad todo está a debate y nada debería ser tabú. ¡Por supuesto que se puede explicar!, y hay una obligación moral de explicar que no hubo genocidio.

Esto me recordó lo que F. Copleston escribió en Historia de la filosofía. Demostró, Sócrates, su categoría moral rehusando acceder a que los ocho generales que debían ser procesados por su negligencia en las Arginusas fuesen juzgados a la vez, ya que esto era ilegal y estaba calculado para provocar la sentencia más dura… Una vez más cuando no quiso obedecer la orden de los Treinta… de que tomase parte en el arresto de León de Salamina, a quien los oligarcas trataban de condenar a muerte para poder confiscar sus propiedades. Deseaban sin duda implicar en sus actos al mayor número posible de ciudadanos eminentes, con vistas al día en que tuviesen que rendir cuentas.

Sigue Copleston: Sócrates fue llevado a juicio por los dirigentes de la democracia restaurada acusado de no honrar a los dioses que honra la ciudad, o sea de no conformarse con las ideas que le convenían al establishment; y de fomentar entre los jóvenes un espíritu de crítica con respecto a la democracia ateniense. Y ya sabemos en qué terminó Sócrates. Creo que a nuestra oligarquía oenegera y de los derechos humanos le gustaría callar a los críticos de sus actuaciones, como la oligarquía y la democracia callaron a Sócrates. Ojalá que no sea así.

Columna publicada en El periódico.


25
Abr 13

La necromanía y la política

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En la Guatemala soñolienta del siglo XIX y principios del XX se acostumbraba montar un altar en el que se depositaba el cuerpo del niño fallecido en los brazos de la imagen de un ángel.  Luego se tomaba una fotografía y se llevaba el difuntito al cementerio.  En mi casa hay fotos de la tumba floreada de una de mis tatarabuelas y había fotos del cortejo fúnebre de uno de mis abuelos.

Claudio R. Negrete escribió un libro que se titula Necromanía, historia de una pasión argentina.  En él cuenta que en tiempos anteriores a la Revolución de Mayo ya se practicaban excesos increíbles con la muerte, como dejar expuestos los muertos indigentes con una lata a un lado para que la gente pusiera su limosna y se reuniera la suma suficiente para darles sepultura. Después sucedería la común costumbre de dejar en lugares públicos los cuerpos de los ahorcados, o pasear las cabezas de los asesinados, llevadas como trofeos, o el periplo del cadáver de Juan Lavalle pudriéndose, que inspiraría al Sabato de “Sobre héroes y tumbas”. Una sucesión de hechos siniestros que llevan hasta los hechos más recientes, como la momificación y profanación y ocultamiento del cuerpo de Eva Perón; o el de Perón mismo, cuyo homenaje póstumo fue en medio de un tiroteo y mutilación del cadáver.

Sigue Negrete: De “los músculos del cuello de Alicia Muñiz que fueron robados para que no se culpara a Carlos Monzón de haberla asesinado” al robo del corazón momificado de Fray Mamerto Esquiú, o a la devoción popular por las tumbas de la Difunta Correa, de Gardel, Gilda, Rodrigo o el Gauchito Gil. No es casual que “en lugar de conmemorar nacimientos, solemos recordar siempre las muertes”.

Las repatriaciones de cadáveres (hasta el de Jorge Luis Borges intentó ser sacudido), la profanaciones de tumbas, la adhesión masiva a ciertos funerales (los de Hipólito Yrigoyen, Gardel, Eva y Juan Perón, Ringo Bonavena, Alberto Olmedo y Carlos Monzón, entre tantos otros), los desaparecidos y las exhumaciones en su búsqueda y todo lo que conforma ese espiral de la cultura necrómana nacional.

La foto que ilustra esta entrada es de el cementerio de La recoleta, por Así es la vida.  Allá, muchos ataúdes están expuestos y los gatos se pasean entre los nichos.

De lo anterior me acordé cuando leí que ataúdes con los restos mortales de Juan José Gerardi y Próspero Penados fueron exhumados y se hallan expuestos en la Catedral Metroponlitana donde volverán a ser sepultados este viernes.  Ambos obispos fueron exhumandos de las criptas de la parte trasera del templo y ahora estarán más al alcance de los visitantes. Puede ser que en este acto haya algo de la necromanía decimonónica chapina y algo de la necromanía argentina, así como la expresión de una tradicional afición a la posesión, exhibición y veneración de cuerpos y partes de cuerpos a modo de reliquias.  Sospecho,  que además, exposición de Gerardi tiene un toque político dadas las circunstancias de su asesinato y los acontecimientos recientes en la historia política y judicial de Guatemala.  La exhibición de Gerardi, y su recuerdo, son un buen instrumento de propaganda.


25
Abr 13

Mi lirio japonés alegra mi balcón

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El lirio japonés que vive en mi balcón floreció en esta semana y me estoy gozando sus colores y sus formas.  Esta flor se muestra sólo una vez al año entre abril y mayo.  Su nombre científico es Scadoxus multiflorum; pero, con cariño la llamo una galaxia en expansión.


24
Abr 13

Corte de Constitucionalidad en defensa del debido proceso

Las garantías del debido proceso legal aseguran que se cumpla el principio de que  los gobiernos debe respetar todos los derechos legales que poseen las personas. El del debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.  ¡Ah!, cuando leí aquello y lo que viene, como me acordé de mis clases con Francisco Fonceca Penedo y Baudilio Navarro Batres.

La Constitución estipula que los funcionarios [incluidos los jueces] son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.  Por eso es muy atinado que la definición anterior hable de el gobierno, ya que los jueces son parte del gobierno.  Todo funcionario, incluidos los jueces, deben sujetarse a la ley.  La Constitución dice que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la república, incluidas las leyes procesales. Lo anterior viene al caso porque  la Corte de Constitucionalidad confirmó la resolución de la jueza Carol Patricia Flores – que anuló el juicio por supuesto genocidio– y  resolvió que la jueza Jazmín Barrios debe remitirle el caso Ríos-Rodríguez a su homóloga Flores, que los procedimientos en el Tribunal Primero A de Mayor riesgo quedan anulados, y que se deben enmendar los errores cometidos durante aquellos procedimientos.  La Corte -a pesar de inmensas presiones locales e internacionales- cumplió con su deber que es la defensa del orden constitucional, así como de las garantías que protege aquel orden.

Como principio, el debido proceso legal es un límite para la legislación y los procedimientos  por lo que los jueces deben  garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación es análoga al concepto de justicia natural y al de la justicia de procedimientos; y se expresa como que un mandato para los funcionarios de los tres organismos del estado acerca de que no deben ser parciales con la gente y no debe abusar físicamente de la gente.

El debido proceso penal, en particular, es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

El principio del debido proceso penal procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:

  • Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.
  • La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener la convivencia pacífica.

Las actuaciones de la jueza Barrios

Todo esto viene al caso porque, como lo recopila el columnista J. Ligorría, la presidenta del  Tribunal Primero A de Mayor Riesgo

  • Durante el juicio contra los generales citados arriba se puso en evidencia la incapacidad de la jueza para sobreponerse a la carga ideológica que lleva el proceso, olvidó que casos como el que estaba conduciendo precisan de extremo escrúpulo y plena observancia de los detalles para no quedar a merced de recursos posteriores que echen por tierra la sentencia que se produzca.
  • Inició el debate cinco meses antes de lo programado cuando aún se gestionaba un amparo provisional; no podía comenzar porque el recurso incidía sobre prueba que debía ser recibida por un juez distinto en la etapa intermedia.
  • Siguió adelante, a pesar de que existían causa de excusas y recusaciones entre los litigantes y el tribunal, y viceversa.
  • Expulsó al abogado de confianza de Ríos Montt.
  • Intengó obligar a los defensores del otro acusado a representar forzosamente a Ríos Montt, sin ser ellos miembros de la Defensa Pública.
  • La jueza no permitió la inmediata incorporación de un nuevo defensor del principal acusado, y mientras que con los acusadores fue permisiva y flexible, los defensores fueron limitados excesivamente para acceder a los mismos recursos, y no le dio la palabra al acusado cuando este solicitó permiso para intervenir en el debate. Según el Código Procesal, el acusado puede intervenir tantas veces como lo solicite.
  • Desconoció una orden de la CC y rebatió lo actuado por la rigurosa y valiente jueza Carol Patricia Flores, hasta hace poco heroína de los activistas de DDHH y hoy vilipendiada por estos.
  • Calificó de ilegales las instrucciones de las instancias superiores y dejó en evidencia un denodado interés por castigar a quienes se acusaba.

¡Es evidente que la jueza Barrios no se sujetó a la ley y actuó por encima de ella!  Es evidente que esa jueza -¿en su arrogancia?- creyó que el apoyo mediático, dipolomático, oenegero y político que recibe le permitirían actuar con impunidad. Pero ahí está que no.  La valentía y el compromiso de la jueza Flores, asi como de la Corte de Consltuticionalidad le pusieron un alto a sus arbitrariedades y abusos contra el debido proceso y contra el estado de derecho.

Las amenazas de la CICIG

Dicho lo anterior, también llama la atención que el jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, amenazó con investigaciones contra la jueza Flores, extremo que solicitó el excomandante guerrillero Pablo Monsanto.  Flores, por cierto, fue calificada como una jueza imparcial que honra al sistema de justicia, por agrupaciones de derechos humanos.  Lo que se me ocurre es: Dado que la Corte confirmó la anulación ordenada por la jueza Flores, ¿la CICIG investigará también a los magistrados de aquel alto tribunal? El excomandante de la guerrilla, ¿pedirá la investigación de los magistrados de la Corte de Constuticionalidad por confirmar la actuación de la jueza Flores? Yo creo que no se atreverán porque eso sería el equivalente a dispararse en el pie.  Igual cosa ocurrirá si quienes adversan la resolución de la Corte de Constuticionalidad acuden a actos violentos como bloqueos de calles y carreteras, destrucción de propiedad ajena, pintas, y amenazas contra quienes obstaculizan sus propósitos.

Mientras tanto la jueza Carol Flores y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad son héroes del debido proceso y del orden constitucional.