30
Nov 17

Primero disparan y luego “viriguan”

Por este medio nos dirigimos a ustedes con el objeto de solicitarles un informe circunstanciado con relación al caso del subcomisario de la Policía Nacional Civil Edilberto Uriel López Godínez, quien fuera sancionado por la población de Sololá, consideramos que es importante contar con un informe por cada una de las instituciones para que esta Autoridad Indígena tenga un soporte de las investigaciones y conclusiones que se llegaron a referido caso, motivo por el cual se sirvan enviar de manera inmediata un informe detallado.

Escucha el podcast aquí.

Así dice la nota que la Alcaldía indígena de Sololá le envió a 12 organizaciones luego de que miembros de aquella alcaldía azotaran al referido Sub comisario, tras de acusarlo de ser integrante de una banda de extorsionistas.

¿Te diste cuenta de lo que ocurrió? aquella Alcaldía primero castigó a López Godínez, y luego -bajo presión, y sólo bajo presión- ideó aquel requerimiento para averiguar si había posibilidad, o no, que el funcionario policíaco se mereciera el castigo al que fue sometido.  Primero disparan y luego viriguan, dirían en mi pueblo.

La carta es enviada luego de que las autoridades indígenas de Sololá reclamaran respeto a sus decisiones, en un intento por acallar las críticas a su actuación por considerarlas discriminatorias y faltas de respeto. El alcalde indígena de Sololá, Tomás Saloj, que participó activamente en la azotina contra López Godínez, justificó su actuación indicando que Si nosotros -Autoridad indígena- no actuamos, la gente se nos va encima.

¿Te das cuenta de lo que implica esto? Autoridades que tienen que actuar arbitrariamente, por presiones del populacho, ¿son autoridades?  ¿Qué clase de autoridades violan el más elemental principio del debido proceso y aplican penas infamantes, por temor a la plebe?

El Diccionario jurídico de Cabanellas define el Debido proceso legal como el cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a la posibilidad de defensa y la producción de pruebas. Más ampliamente el Debido proceso es el principio por medio del cual el administrador de justicia debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley.  Es un principio jurídico según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, cuyo objetivo es  asegurar un resultado justo dentro del proceso, y permitirle al acusado la oportunidad de ser citado, oído y vencido en juicio El debido proceso supone que el administrador de justicia está subordinado a las leyes que protegen los derechos individuales de las personas. Cuando el administrador de justicia actúa sin respetar la ley y el debido proceso causa daños.

No se puede ser autoridad si no se respeta el debido proceso; y no se puede ser autoridad si se debe obedecer el clamor del populacho al margen de la ley y del respeto a los derechos individuales. Se puede ser tirano, pero no autoridad.  Se puede ser pelele, pero no autoridad.  El poder se consigue a fuerza de puños, o de latigazos; pero la autoridad, no. Como ha explicado el juez argentino, Ricardo Rojas, la nota distintiva del derecho indígena, no es que sea consuetudinario; sino que es comunitario y autoritario.

En occidente, el respeto al debido proceso -y a los derechos individuales de los cuales se deriva- ha costado cientos de años de evolución y quién sabe qué cantidad de vidas humanas.  Y eso de castigar de forma infamante primero y averiguar después, no es bien visto desde, ¿desde hace cuántos siglos?

Seguramente es cierto que la llamada justicia indígena o justicia comunitaria es útil para dirimir controversias sobre quién es el propietario y cómo debe pagar si una vaca destruyó una huerta; pero aún así habría que probar de quién es la vaca, al cuidado de quién estaba y si la vaca se soltó por dolo, o por culpa de su guardián.  Aún así habría que respetar el debido proceso, cuyo respeto se hace más imperativo cuando involucra vidas humanas.  Extorsiones, asesinatos, violaciones, y otros delitos complejos no deben ser objeto de juicio por parte de gente que no está entrenada para la administración de justicia, que no conoce principios de derecho y cuyas decisiones están sometidas a la voluntad de la muchedumbre.

Por cierto…mientras la Alcaldía indígena de Sololá virigua, López Godínez fue a parar al hospital, luego de 15 latigazos. Y no se vale que la Alcaldía indígena alegue discriminación y falta de respeto cuando se cuestionan actos de barbarie como los azotes y como la práctica de averiguar luego de aplicar el castigo.

Las fotos las tomé de Facebook.


14
Feb 17

¿Qué es lo tradicional y qué es lo excesivo?

Imagen de previsualización de YouTube

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He estado bajo la impresión de que -aparte del tema racista en que se basa la propuesta de que haya distintos sistemas judiciales para personas de distintas etnias- la idea es que la justicia indígena se basa en la costumbre o en la tradición y por eso es consuetudinaria.  Pero tal vez esté equivocado.

Lo digo porque hace poco más de un año  Cristobalina Lucas denunció en la alcaldía indígena  que su hijo, Jonathan Morales Lucas, le había robado una computadora portátil que sería utilizada por otra de sus hijas. Frente a decenas de vecinos, las autoridades indígenas le propinaron nueve azotes a Morales Lucas, de 20 años, luego de que confesara el robo.

En ese contexto,  Raúl Ricardo Rodríguez, auxiliar de la Procuraduría de los Derechos Humanos en Quiché, dijo que esa oficina no está  contra la aplicación del castigo indígena, pero apela a que en vez de azotar a personas señaladas de hechos delincuenciales, se apliquen medidas correctivas como trabajo comunitario en beneficio de las personas afectadas. Rodríguez agregó qué si la persona que recibe ese tipo de castigos considera que fue excesivo, pudiera interponer una denuncia ante el Ministerio Público contra del grupo que lo hayan golpeado.

Morales Lucas estuvo amarrado durante dos días y dos noches y esa fue la forma en la que las autoridades indígenas consiguieron su confesión.

Y a mí me surgen varias dudas:

  • La PDH no está contra los azotes, ¿a pesar de que las penas crueles, o infamantes son evidentemente violatorias de la dignidad de las personas?
  • Si el derecho indígena se basa en la costumbre o tradición, y por eso es que es consuetudinario, al cambiar los azotes por trabajo comunitario, ¿se altera la costumbre y se desnaturaliza la tradición?
  • ¿Cuál es la gracia de que sea legitimada constitucionalmente una forma de justicia etnicista supuestamente basada en costumbres y tradiciones que vienen de muchas generaciones atrás, si luego esas costumbres y tradiciones van a ser cambiadas porque una autoridad ajena a las etnias involucradas apela a que sean cambiadas?
  • Puesto de otra forma: Para sus usuarios…¿la justicia ancestral va a tener gracia sin las azotinas?
  • Morales Lucas recibió nueve azotes. ¿Diez, o doce hubieran sido excesivos? ¿Morales se hubiera podido quejar en el Ministerio Público contra la alcaldía indígena?
  • En el criterio de excesivo: ¿Influye la fuerza con las que se dan los nueve azotes? ¿Qué es excesivo, 12 azotes suaves, u ocho azotes fuertes? ¿Influye en el criterio si los azotes son con vara de membrillo, con látigo de cuero, o con lazo…y si el lazo tiene nudos?
  • ¿Quién lleva control si el ladrón de compus vuelve a robar?  Y si vuelve a hacerlo, ¿cuál sería el castigo?  Se dice que serán 40 azotes; ¿eso será excesivo comparado con nueve?
  • ¿Cómo actuaría el Ministerio Público contra los miembros de la alcaldía indígena en caso de castigos excesivos en el ejercicio de su autoridad? La alcaldía indígena, ¿reconocerá la autoridad del MP?
  • ¿Si el sujeto activo del hurto de la computadora hubiera sido una mujer indígena? ¿Hubiera recibido nueve azotes? ¿Y si hubiera sido una mujer ladina?
  • ¿Qué, exactamente, es trabajo comunitario equivalente a 9 azotes?
  • El que una persona esté señalada de hechos delincuenciales, ¿quiere decir que es culpable y que debe ser penalizada?
  • ¿Qué opinan la PDH y el MP de la práctica de conseguir confesiones acerca de delitos por medio de amarrar a los sindicados? ¿En qué condiciones estuvo amarrado Morales Lucas para que confesara?

Si te interesan estos temas, seguramente te interesará por qué fracasó la jurisdicción indígena en Bolivia.


15
Nov 16

Reforma de justicia, hoy en el Congreso

justicia-maya

Si todo sale como quieren los promotores de la reforma de justicia -tal y como está- el Congreso conocerá esa iniciativa hoy.  La parte más controversial de aquella propuesta es la que se relaciona con el reconocimiento del derecho indígena a modo de ordenamiento jurídico paralelo.

Al respecto, escribí en junio y lo comparto de nuevo:  El reconocimiento del derecho indígena -que es una forma de derecho consuetudinario o basado en la costumbre- presenta muchos retos y estos no pueden ser ignorados, ni desestimados, porque la existencia de formas de resolución de conflictos propias de los indígenas es un hecho.  Por ejemplo, en Totonicapán, comités de personas de edad madura -con experiencia y generalmente más prósperos que el promedio- tienen a su cargo la resolución de conflictos y la administración de diversos actos de carácter civil, así como la de recursos como el agua.

Aquel sistema funciona bastante bien en términos de celeridad y de resarcimiento, por ejemplo,  y no debería sorprendernos. En contextos comunitarios y tribales donde las relaciones interpersonales son más cercanas e intensas que en los contextos sociales, la importancia que tienen aquellas relaciones interpersonales y el alto valor que tiene la posición de las personas en las escalas de las comunidades hacen que las intermediaciones y los arreglos tipo conciliadoras y de arbitraje tengan grados elevados de efectividad.  Los lazos familiares, del clan y de la comunidad facilitan aquellos procesos.

La desventaja es que en realidad no hay tal cosa como un derecho indígena; sino que hay una multiplicidad de prácticas -unas más enraizadas que otras- que varían no sólo entre etnias, sino entre poblaciones y quién sabe si entre grupos más pequeños.  Es un hecho que entre más pequeño es el grupo, más eficientes son los procedimientos de conciliación y arbitraje, u otras formas consuetudinarias de intermediación y resolución de conflictos. La cosa se complica cuando crecen las poblaciones, y más cuándo se diversifican. La aplicación del derecho consuetudinario y procedimientos como los mencionados arriba son más efectivos para resolver asuntos sencillos y/o de poca cuantía, que asuntos complejos y de montos elevados.  De igual manera la efectividad es distinta cuando se trata de delitos menores, como el hurto de unas gallinas, que cuando se trata de crímenes como la violación de una niña, el asesinato, o actos así.

El derecho indígena funciona muy bien en contextos específicos; y si se lo va a integrar al ordenamiento jurídico nacional quizás no sea buena idea sacarlo de esos contextos y a toda costa debe evitarse dudas de cuándo aplicarlo y cuándo no. Sin esas condiciones quién sabe a qué intereses sirva la propuesta de quelas autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas”.  Al menos, en esa propuesta están excluidas las penas corporales e infamantes que, por bárbaras, son contrarias a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

Hay que resolver -antes de que se vuelva problema…y peor aún, antes de que se involucren galones de gasolina- un  problema práctico.  Si el sistema jurídico indígena paralelo fuera aprobado, ¿a quién y dónde se le aplicaría?  Sería un derecho etnicista (por no decir racista) que seguiría a las personas de determinada étnia no sólo en su contexto territorial y cultura, sino incluso cuando saliera de él y viviera en un contexto territorial y cultural ajeno?  ¿Sería de aplicación territorial para todos los habitantes del lugar sin distinción de étnias?  Si es de tipo etnicista, ¿cuál será el criterio para definir a qué grupo étnico pertenecen el ofensor y el ofendido?  Si son de dos étnias diferentes, ¿cuál ordenamiento jurídico prevalecera? ¿El del ofensor, o el del ofendido? Los criterios de decisión sobre qué ordenamiento se aplica, ¿serán los mismos si una de las partes es indígena y la otra no, como si una parte indígena es de una étnia, y otra es de otra étnia? ¿Cuál prevalecerá, el ordenamiento mayense, o el occidental? ¿El quiché, o el cackchiquel? Todo esto son más que intríngulis.  No sólo porque violan el principio de igualdad de todos ante la ley y crea privilegios etnicistas (por no decir racistas); sino que enreda la solución de conflictos.  Confrlictos no sólo de orden civil y mercantil donde puede haber acuerdos a priori sobre cómo resolver pleitos; sino que en materia penal, en la que se trata con asuntos criminales y con delincuentes, muchas veces repugnantes como son los violadores, los asesinos, los secuestradores y los ladrones.

Una vez resueltos aquellos nudos gordianos, ¿de dónde van a salir los recursos y los funcionarios para mantener vivo y creíble aquel enredo? Si no hay recursos, ni capacidad para hacer funcionar un sólo sistema de justicia comparativamente sencillo, ¿de dónde van a salir los recursos y el personal para evitar las arbitrariedades, las penas extremadamente violentas e infamantes, las injusticias y las inconformidades en un sistema paralelo tan alejado de la objetividad?

¿Sabes qué me gustaría saber? ¿Qué ocurre con las personas a quienes se les imponen los castigos mayas? ¿Vuelven a deliquir? ¿Siguen viviendo como si nada en el pueblo? ¿No vuelven a asomarse por ahí? ¿Escarmientan? ¿Se ríen de todo frente a un litro de cerveza, mientras chupan limones colgados de hule canche? Los próximos que causen lesiones graves, o roben un auto, ¿serán sometidos a los mismos castigos, o recibirán castigos diferentes? ¿Cómo se definen los castigos? ¿Hay registros de todo esto?

La foto es de Prensa Libre, por Jimmy Ren.


01
Jun 16

Meditaciones sobre el derecho indígena

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Escucha el podcast aquí.

El 16 de febrero pasado Edín Pérez Pérez, de 27 años, fue capturado y azotado por pobladores de la comunidad Cacabal 2, en Chinique, Quiché, acusado de violar a una menor de 16 años.  Puedes ver el vídeo, de Nery Urizar, en Knal 4 de Quiché.  El sujeto amarrado y en ropa interior fue llevado a una cancha deportiva y allí el vocero de la Alcaldía Indígena, Casimiro Pixcar le dio azotes.  Uno puede suponer que fue una azotina dolorosa porque Pérez grita.  Pixcar procedió a explicar que el castigado fue detenido por vecinos que lo acusaron de violar a una adolescente.  Nos preocupa que haya pasado esto y por esa razón es que la autoridad corrige y posteriormente procede a entregarlo a las autoridades para que sea juzgado de forma correspondiente, dijo Pixcar.

La violación de una menor de edad es cosa seria y comete ese delito quien yaciere con mujer usando violencia suficiente para conseguir su propósito, o aprovechando la circunstancia de que la mujer esté privada de razón, o de sentido, o incapacitada para resistir.  ¿Cuál es la pena establecida por el Código Penal? De 6 a 12 años de prisión.

Cuando vi el vídeo me pregunté…por dura que sea la azotina (y no sabemos cuántos azotes fueron), la violación de una chica de 16 años, ¿puede ser intercambiada por 6 a 12 años de prisión? Si por desgracia cometieras un delito, ¿qué preferirías? 10, 50, o 100 azotes (a un minuto por azote, digamos); o de 6 a 12 años en Pavón?  Luego me pregunté: ¿cómo se concilia una azotina con la doctrina generalmente aceptada (por lo menos en Occidente) que rechaza las penas corporales e infamantes?

En eso estaba cuando noté un detalle: el vocero, Pixar, explica que la autoridad indígena corrige al delincuente para luego entregarlo a las autoridades (sospecho que a las autoridades nacionales) para que sea juzgado de forma correspondiente (sospecho que de acuerdo con los códigos penal y procesal penal).  ¿Es, esto, doble pena por el mismo delito?  No se trata, entonces, de escoger entre 10, o 100 latigazos y entre 6 y 12 años de cárcel.  Se trata de recibir los latigazos, más los años de prisión (si es que es encontrado culpable luego de un debido proceso judicial).  En Occidente existe una garantía constitucional con el nombre latino de Non bis in idem; que significa que una persona no debe ser enjuiciada dos veces por el mismo delito. ¿Qué ocurre con este principio cuando alguien es azotado por orden de una autoridad y luego encarcelado por orden de otra…por el mismo acto delictivo? ¿Cuál es el criterio para que a alguien se le someta al derecho indígena, es genético, o cultura, se le puede imponer, o tendría que haber un acuerdo previo como ocurre con el arbitraje? El ordenamiento jurídico nacional, o el sistema de justicia nacional, reconocerán los veredictos, o laudos de los tribunales indígenas y estos constituirán cosa juzgada y no permitirán impugnación?

El reconocimiento del derecho indígena -que es una forma de derecho consuetudinario o basado en la costumbre- presenta muchos retos similares; y estos no pueden ser ignorados, ni desestimados, porque la existencia de formas de resolución de conflictos propias de los indígenas es un hecho.  Por ejemplo, en Totonicapán, comités de personas de edad madura -con experiencia y generalmente más prósperos que el promedio- tienen a su cargo la resolución de conflictos y la administración de diversos actos de carácter civil, así como la de recursos como el agua.

Aquel sistema funciona bastante bien en términos de celeridad y de resarcimiento, por ejemplo,  y no debería sorprendernos. En contextos comunitarios y tribales donde las relaciones interpersonales son más cercanas e intensas que en los contextos sociales, la importancia que tienen aquellas relaciones interpersonales y el alto valor que tiene la posición de las personas en las escalas de las comunidades hacen que las intermediaciones y los arreglos tipo conciliadoras y de arbitraje tengan grados elevados de efectividad.  Los lazos familiares, del clan y de la comunidad facilitan aquellos procesos.

La desventaja es que en realidad no hay tal cosa como un derecho indígena; sino que hay una multiplicidad de prácticas -unas más enraizadas que otras- que varían no sólo entre etnias, sino entre poblaciones y quién sabe si entre grupos más pequeños.  Es un hecho que entre más pequeño es el grupo, más eficientes son los procedimientos de conciliación y arbitraje, u otras formas consuetudinarias de intermediación y resolución de conflictos. La cosa se complica cuando crecen las poblaciones, y más cuándo se diversifican. La aplicación del derecho consuetudinario y procedimientos como los mencionados arriba son más efectivos para resolver asuntos sencillos y/o de poca cuantía, que asuntos complejos y de montos elevados.  De igual manera la efectividad es distinta cuando se trata de delitos menores, como el hurto de unas gallinas, que cuando se trata de crímenes como la violación de una niña, el asesinato, o actos así.

El derecho indígena funciona muy bien en contextos específicos; y si se lo va a integrar al ordenamiento jurídico nacional quizás no sea buena idea sacarlo de esos contextos y a toda costa debe evitarse dudas de cuándo aplicarlo y cuándo no. Sin esas condiciones quién sabe a qué intereses sirva la propuesta de que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas.  Al menos, en esa propuesta están excluidas las penas corporales e infamantes que, por bárbaras, son contrarias a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

La foto es de Knal 4.


30
Jul 12

La tortura y la justicia maya

¿Cuántas veces has visto la imagen? Individuos exhibidos en ropa interior, azotados, golpeados, arrastrados, humillados y denigrados luego de ser sometidos a la justicia maya.   He aquí cuatro ejemplos:

Azotan a delincuentes.

Aplican justicia maya a una mujer.

Justicia maya I.

Justicia maya II.

Ahora que la Corte de Constitucionalidad ordenó modificar la Ley contra la tortura porque constituye tortura obligar a otros a realizar conductas humillantes, o denigrantes, entre otros actos, ¿será que procedimientos como los enlazados arriba van a ser prohibidos? ¿Será que sus ejecutores van a ser perseguidos judicialmente y sancionados? ¿Continuarán esas prácticas?


18
Ene 08

Recogiendo aceitunas con las nalgas

Antes de ser golpeado y de ser dejado por muerto, Marcelo Tiriquiz conducía un picop en el cual Pascual Grave, Mario Ramos y Pedro Mateo supuestamente iban a cargar mazorcas de maíz.

Cuando Tiriquiz llegó a recoger la carga fue golpeado con palos y fue herido de gravedad. Al ver que no se movía, sus agresores lo dieron por muerto y se llevaron el vehículo. Tiriquiz se recuperó, pidió ayuda y denunció a sus atacantes.

Los vecinos del cantón Chulumal Segundo, de Chichicastenango, capturaron y hallaron culpables de aquellos actos a los tres sujetos mencionados arriba.

El pueblo, que no es Fuenteovejuna, decidió que no sometería a los acusados a las leyes occidentales; y decidió hacer justicia por su propia mano. Los acusados, en lugar de ser escuchados y vencidos en juicio a la usanza de Occidente, fueron sometidos a la justicia rápida y jacobina que hace las delicias de algunos y que se dice democrática y consuetudinaria.

Grave, Ramos y Mateo fueron dejados en calzoncillos; fueron atados en la plaza pública y fueron sometidos a castigos como llevar carga mientras recorrían un tramo sobre piedrín; también tuvieron que acarrear la carrocería de un picop y fueron manguereados.

Si estas cosas no fueran serias, me darían algo de risa. ¡Por lo menos no se les ocurrió la salvajada de rociarlos con gasolina!, como ha ocurrido en otras partes y en otras ocasiones. Pero, ¿es aquello justicia? Si a usted le robaran su auto y lo dejaran por muerto luego de apalearlo, ¿qué pensaría de esto? Los castigos que recibieron Grave, Ramos y Mateo más bien parecen pruebas de fraternidad. La próxima vez, ¿por qué no hacen que los presuntos delincuentes se traguen un pez dorado? Talvez podrían obligarlos a que recojan, con las nalgas, sendas aceitunas puestas sobre bloques de hielo.

Más allá de todo esto, ridículo como es, ¿de qué nos han servido años y años de experiencia penal para la eliminación de las penas inafamantes en Occidente?

¿Saben qué me gustaría saber? ¿Qué ocurre con las personas a quienes se les imponen este tipo de castigos? ¿Vuelven a deliquir? ¿Siguen viviendo como si nada en el pueblo? ¿No vuelven a asomarse por ahí? ¿Escarmientan? ¿Se ríen de todo frente a un litro de cerveza, mientras chupan limones colgados de hule canche? Los próximos que causen lesiones graves y roben un auto, ¿serán sometidos a los mismos castigos, o recibirán castigos diferentes? ¿Cómo se definen los castigos?

La foto es de Prensa Libre, por Jimmy Ren.


02
May 07

Linchamiento: imágenes de horror y barbarie

Algunos piensan que la aplicación “el derecho consuetudinario” (al estilo de los vapuleos, latigazos y linchamientos que ocurren entre los indígenas guatemaltecos) tiene ventajas sobre la justicia de Occidente porque aquella es gratuita, es rápida y porque permite la participación democrática de la comunidad en el castigo a los delincuentes.

Cuando hace poquito más de un año ocurrieron el horror y la barbarie de unos linchamientos en Sumpango, me impresionaron mucho las imágenes que transmitió la televisión chapina de cómo “la comunidad” acababa, a golpes y en las llamas, con la vida de dos personas. Los vídeos que quiero compartir ahora muestran algo parecido, y no es bueno que usted los vea si no está dispuesto a ver algo repulsivo. Los comparto porque si bien es cierto que la “justicia comunitaria” es “rápida y democrática”; también es cierto que es brutal.

Las imágenes son las de la lapidación de una mujer de origen yazidi que fue apedreada en público por tener relaciones con un hombre sunita. Las imágenes fueron tomadas por un periodista kurdo. El periódico Kurdish Aspect tiene la historia; y también Amnistía Internacional. Gracias a Tom Palmer por el tip.

Los enlaces para los vídeos están aquí; y posiblemente tenga que bajar un Plug-in para verlos.