31
May 21

En el Día de la Constitución

 

Hoy se celebra el Día de la Constitución;  y a pesar de que nuestro texto constitucional es extensivo y ambiguo, a pesar de que no tiene unidad ideológica y que, por lo tanto es contradictorio, a pesar de que en su totalidad es de difícil cumplimiento, es una constitución legítima. Y mejor aún, contiene principios que hay que celebrar y proteger.

En la elaboración del texto constitucional de Guatemala, tirios (de muchos colores) y troyanos (de colores varios) integrantes todos del poder constituyente trabajaron durante meses para alcanzar los acuerdos necesarios para establecer el nuevo régimen ético, jurídico, económico y político.  Este carácter democrático de la Constitución de 1985 hizo que su texto desarrollado fuera un tira y encoge de intereses y que, en vez de concentrarse en el establecimiento de principios comunes a todos, la Carta Magna resultara en un mix…y esa es su debilidad

Su fortaleza, sin embargo, es más importante y está en que -en medio de sus contradicciones- tiende a proteger los derechos de las personas.  Normas constitucionales como la de que el ejercicio del poder está limitado por la Constitución y la ley; o la de que el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República; o la de que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, o la de que los funcionarios están al servicio del estado y no de partido político alguno, son normas que deberían ser tomadas en serio por los políticos y burócratas que ejercen el poder;…y también por los tributarios y los electores.  Por cierto que la Constitución chapina protege a los tributarios contra el abuso fiscal y protege a las personas y a las familias contra las facultades inflacionarias de los políticos y burócratas.  Sin embargo, ¿Qué valor tienen las normas constitucionales si no hay quien las defienda?  Quienes esperan que las normas constitucionales sean cumplidas por quienes medran en el poder constituido -sin que el poder constituyente actúe como salvaguarda delos principios en los que están inspiradas- están condenados a decepcionarse.

De ahí la importancia de celebrar el Día de la Constitución, no como se celebra el día del lápiz; sino comprendiendo el valor de aquel documento como salvaguarda de los derechos individuales, de la igualdad de todos ante la ley, de la separación de poderes, del sufragio y del estado de derecho en general, que es un principio metalegal.  Es decir, como piedra angular de un sistema republicano sano.

De ahí que el texto constitucional no deba estar sujeto a las interpretaciones subjetivas propias de intereses particulares; de ahí que el texto constitucional no deba entenderse como un fluido que corre por donde se le haga correr; y de ahí que el texto constitucional no deba servir al poder, sino que deba contener al poder.  La limitación del poder es un valor que deberíamos celebrar en esta fecha.

Es una lástima, sin embargo, que el monumento a la Constitución -que ilustra estas meditaciones- sea un reflejo de lo que valoramos quienes ejercen el poder constituido y quienes somos el poder constituyente.  Un monumento feo, brutalista, abandonado y sin contenido.  Un sarcasmo, quizás.  Y por eso nos va como nos va.  No sólo por las contradicciones constitucionales (que las resuelve, o debería resolver la política), sino porque no entendemos la importancia de los principios que hacen posible la cooperación social pacífica, ni la de los principios que hacen posible la confianza.


26
Mar 21

Prohibiciones inconstitucionales y abusadoras

Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales como las que publicó el Ministerio de Salud  con el nombre de Disposiciones transitorias y obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de covid-19 a nivel nacional.

¿Por qué? Porque dichas prohibiciones ni siquiera están apoyadas en un Estado de calamidad y porque violan garantías constitucionales.  En las clases de Derecho constitucional I, Teoría general del estado y Filosofía del derecho aprendes que los políticos y burócratas en el poder no pueden hacer nada para lo que no estén facultados por la ley; y no hay nada en la ley, ni en la legislación guatemalteca, norma alguna que autorice a aquellos para emitir disposiciones como las citadas, y menos para hacerlas obligatorias, sin acudir a la Ley de Orden público (que ya es suficientemente anticonstitucional). Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales, dice la Constitución; y ¿sabes? Ninguna persona tiene esa obligación.

Creo que este es el momento oportuno para que todo negocio que se vea afectado por las disposiciones abusivas se aboque a la Cámara de Comercio, a la Cámara de Turismo y a la Cámara de Industria, por mencionar tres, para, entre todos, oponerse a las pretensiones del gobierno. ¿Qué hacen esas organizaciones para proteger los derechos de sus asociados?

Si algún día los chapines queremos un estado de derecho uno de los primeros pasos a dar es la comprensión de la idea de que el gobierno sólo puede hacer lo que la ley le permite hacer (por legislación concreta y específica), a diferencia de lo que ocurre con los individuos, que podemos hacer todo, excepto lo que está prohibido (por leyes abstractas y generales).

Otro paso es comprender que la legislación no debe ser violatoria de los derechos individuales -¡De nadie!.

¿Otro paso? Comprender que las emergencias son ocasiones propicias para que políticos y burócratas intenten acrecentar su poder y reduzcan la esfera de acción privada de las personas e incluso pretendan imponer regulaciones violatorias de los derechos individuales y manifiestamente inconstitucionales, anticonstitucionales e ilegítimas.

Es cierto que debemos ser prudentes; y es cierto que habrá muchas personas imprudentes.  Pero la responsabilidad implica hacerse cargo de las consecuencias de las decisiones y acciones propias.  No les corresponde a los políticos y burócratas actuar como niñeras de la gente que correrá –en chumul– a ponerse en riesgo; ni actuar como niñeras de aquellos que actuamos con prudencia.

Es muy peligroso que al amparo de una emergencia y del miedo consintamos que los políticos y burócratas puedan regular nuestras vidas a su antojo.


15
Ene 21

Abusos de los estados de excepción

Con el propósito de detener la caravana que viene de Honduras -¡Que debe ser detenida y regresada!- la administración Giammattei impuso un estado de prevención en siete departamentos guatemaltecos.   No está en duda que esas caravanas son pagadas y que ocasionan problemas graves y complejos; pero no es admisible que la Administración acuda a los estados de excepción para desfacer entuertos en violación de la Constitución y/o para hacerse la vida fácil a costa de los derechos individuales.

La ilustración la tomé de la Corte Nacional de Justicia, de Ecuador.

Los positivistas no van a estar de acuerdo, porque el texto constitucional permite la limitación de derechos; pero como la Constitución existe para hacer constar los derechos individuales y otras garantías, el acto de limitar los derechos temporalmente con el propósito de gobernar es anticonstitucional.  Los estados de emergencia son anticonstitucionales porque anulan la razón de ser de la Constitución.  Puesto de otra forma, ¿de qué sirve que la Constitución haga constar derechos, si la Administración puede neutralizarlos a su antojo?

Si el Ejecutivo puede suspender los derechos cada mes por decreto para gobernar (y así ha sido en esta Administración), el mal mensaje es que los derechos sólo entorpecen al ejercicio del poder y a la Administración.  El mal mensaje es que -en tiempos de pandemia, o de caravanas- los derechos son suspendidos por nuestro bien.

A aquellas razones de fondo, por las cuales es anticonstitucional suspender la vigencia de los derechos individuales, hay que sumarle razones prácticas.  Ni la contención de la pandemia, ni la de las caravanas necesitan de una ley de orden público para hacerse efectivas.  En el caso de estas últimas, tanto la policía, como el ejército están plenamente facultados para actuar; pero el Ejecutivo prefiere dictar y decretar (como en una dictadura, y de ahí la anticonstitucionalidad), que gobernar, como corresponde en una república (en la que los derechos individuales de todos por igual, se respetan siempre, sin excepción).

Los estados de excepción son abusos y son anticonstitucionales.

¿Qué opinas?

Columna publicada en elPeriódico.


17
May 20

Carta abierta al Presidente, por Juan Carlos Castillo

Del abogado Juan Carlos Castillo C. circula esta carta que invita a meditar y que les recomiendo leer. Lástima que no puedo transcribir el texto; pero subo las fotos en la mejor resolución que tengo. Tanto el presidente Alejandro Giammattei, como sus asesores…y todos nosotros, deberíamos leerla, creo yo.  Transcribiré algunas frases que creo que son importantes para entender el carácter de la misiva.

Señor presidente con asombro y sobre todo con mucha preocupación hemos sido testigos de la evolución de su comportamiento desde que asumió la presidencia hasta el día de hoy…nada podría prepararnos para el estado de excepción que decretó en marzo…su gusto por los estados de excepción es evidente…supongo que de alguna manera hemos sido sus cómplices, callando y aceptando sin preguntar, sin cuestionar, limitándonos a esperar a que todo sea pasajero, que termine pronto y volvamos a la “normalidad”….al contrario, sus restricciones van “in crescendo”…sus cada vez más frecuentes “cadenas nacionales” se han convertido en peroratas ininteligibles que denotan un creciente nivel de improvisación y de irresponsabilidad...

Desde el principio ha violado todas las disposiciones constitucionales y leyes que irónicamente cita en sus alocuciones y en los furiosos decretos que a toda velocidad salen de su despacho…vale la pena recordarle o informarle…que vivimos bajo un régimen de gobierno limitado, de constitucionalismo….en un régimen constitucional, usted sólo puede hacer lo que la constitución y las lees permiten de manera expresa…¿puede explicarme, señor Presidente, cómo vamos a sobrevivir si no podemos trabajar? ¡Puede decirme usted de qué vive un mesero, un albañil, o un trabajador o un empresario de la economía informal, por citar algunos ejemplos, si no puede salir de su casa?…que fácil es para los que tienen ingresos asegurados…ordenar a los demás que no trabajen…desde una perspectiva jurídica y por su posición como funcionario público…usted lleva la carga de la prueba , usted debe demostrar que lo que está haciendo es necesario, que por esas medidas que no se cansa de improvisar y de imponer, y que han restringido nuestras garantías y derechos constitucionales  de una manera sin precedentes de este país son realmente indispensables.

Es mas, entre mayores y más ruinosas sean sus efectos, más será la  necesidad de demostrar su necesidad…lo que usted exige de nosotros es fe ciega…desafortunadamente, ha sido capaz de engañar a muchos, de someterlos a base de miedo…usted que gusta de acompañar a su nombre el grado de “Doctor”…no puede olvidar que uno de los principios fundamentales en el ámbito de la salud y de la medicina, que es el más importante de todos es…”primero no hacer daño”.

Señor presidente, ¿cuántas vidas más va a destruir?…¿Cuánto daño está dispuesto a hacer?…Basta ya de comprometer al país como si fuera una finca y usted fuera el dueño. …déjenos trabajar.

Así termina la carta abierta que nos invita a meditar.


10
Ene 19

Antejuicio contra magistrados en manos del Congreso

Por mayoría, el pleno de la Corte Suprema de Justicia admitió para su trámite y remitió al Congreso de la República la solicitud de antejuicio  contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Según la CSJ, había suficientes indicios para iniciar el trámite de antejuicio contra  Francisco de Mata Vela, Bonerge Mejía Orellana y Gloria Porras Escobar. que votaron a favor de amparar a la Fundación Myrna Mack y al abogado Alfonso Carrillo, para frenar la solicitud del Ejecutivo, para retiro del embajador de Suecia, Anders Kompass.

Es un error pensar que la concentración del poder y la arbitrariedad sólo pueden ocurrir en el Organismo Ejecutivo y en la Presidencia de la Republica.  Esa creencia se explica en un país con una historia de dictaduras presidencialistas largas; pero no tiene razón de ser.  En la película The Patriot, Benjamin Martin lo tiene claro cuando dice: ¿Podría decirme, por favor, Sr. Howard, por qué debería cambiar a un tirano a tres mil millas de distancia por tres mil tiranos a una milla de distancia? Una legislatura elegida puede pisotear los derechos de un hombre tan fácilmente como un rey.  Y está claro que el ejercicio de la revisión judicial sin restricciones puede convertirse en una tiranía de los jueces.  Por eso es que la Constitución estipula que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; y por eso es que la división del poder es una característica esencial del estado de derecho. La idea es que haya pesos y contrapesos entre los organismos del estado, balance del que no deben escapar los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. De hecho, la Constitución dice que la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y no están en esta lista la Corte de Constitucionalidad, ni la Procuraduría de los Derechos Humanos, ni la CICIG.

En ese contexto, a nadie le debe extrañar que la Corte Suprema de Justicia haya admitido para su trámite y remitido al Congreso la solicitud de antejuicio en cuestión. Cuando los miembros de un órgano del estado rebasan sus facultades, o actúan contra la ley, o la Constitución, no está de más que se activen los mecanismos de control.

Es cierto que dichos mecanismos de control, los pesos y contrapesos, obstaculizan las agendas políticas y las agendas ideológicas de tirios y troyanos; pero, ¡de eso se trata!  En una república sana, las agendas de tirios y troyanos no deberían hacerse realidad sin un proceso de discusión y de valoración público, amplio y concienzudo. El proceso político debería ser así, porque, ¿cuál es la opción? Que se haga la voluntad del poder que goce de hegemonía temporal, sin que sus decisiones puedan ser cuestionadas.  Eso sí, el cuestionamiento debe ser dentro del marco legislativo y constitucional.

En ese espíritu es que el Congreso está obligado a evaluar lo actuado por los magistrados cuyo privilegio de antejuicio está siendo sometido a su consideración.  El antejuicio es un privilegio político que debe ser usado con responsabilidad, así como con responsabilidad es que tiene que ser evaluado.

Ilustración por Beccafumi Dominio público], via Wikimedia Commons.


20
Mar 18

El PDH debió atender la citación del Congreso

Al resolver, mediante Amparo, que el Procurador de los Derechos Humanos no está obligado a atender una citación del Congreso de la República, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad violan la Constitución y actúan como dictadores.

El Procurador escribió en su cuenta de Twitter: Con fundamento en el fallo de la Corte de Constitucionalidad mañana – [hoy] – no acudiré al Congreso de la República. Según los magistrados, los diputados violaron el artículo 32 de la Constitución al citar sin ningún motivo específico al titular de la PDH.

Dicho artículo dice que no es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia.

…y aquí van mis dos centavos:

El artículo 168 de la Constitución dice que todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste o sus comisiones lo consideren necesario.

En una república sana, el propósito de la Constitución es limitar el ejercicio del poder para la protección de los derechos individuales de las personas.  De ahí que, en una república sana prevalezca el principio pro homine, principio según el cual la Constitución y las leyes deben ser interpretadas de la manera que mejor proteja aquellos derechos.  Puesto desde otra perspectiva, el propósito es proteger los derechos de las personas, que no son lo mismo que las facultades de quienes ejercen el poder.  Las facultades administrativas y políticas (de quienes ejercen el poder y son mandatarios), no son derechos y muchas veces hasta son privilegios, de ahí que no deban prevalecer sobre los derechos a la vida, la libertad, la propiedad y a la búsqueda de la felicidad de los mandantes.

El jurista Keith S. Rossen explica que las finalidades esenciales de una constitución son las de distribuir y limitar los poderes del gobierno; y quien dice gobierno, dice quienes ejercen el gobierno; y advierte que la mejor explicación de los fracasos constitucionales en América Latina se debe la cultura jurídica de los latinoamericanos. Y por cultura jurídica quiere decir el juego de valores y actitudes del lego y del profesional con respecto al derecho y al papel que juegan los procesos legales en una sociedad.

¿Qué juego de valores y actitudes están en juego alrededor del fallo de la Corte de Constitucionalidad que motiva estas meditaciones?

El primero y más grave es el de la necesidad de definir si los magistrados de la Corte de Constitucionalidad tienen, o no, la facultad de interpretar el texto constitucional de forma tan política y arbitraria que desnaturalice la Carta Magna y hagan, de la Corte, una tirana cuyos fallos cimienten una cultura jurídica que acepte esa tiranía. Uno que, en vez de pro homine, sea pro potestas (por darle un nombre).

El segundo es uno que no distinga entre las normas que facultan a los políticos y funcionarios a ejercer el poder; de aquellas que obligan a los políticos y funcionarios a someterse a la Constitución y las leyes, y que protegen a los mandantes contra las arbitrariedades de los políticos y funcionarios. En cuanto al ejercicio del poder, los funcionarios no tienen derechos, sino que tienen facultades. Las primeras deben ser limitadas escrupulosamente, y las otras deben ser amplias.

El artículo 168 de la Constitución, que dice que todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste o sus comisiones lo consideren necesario es una norma muy importante para la limitación del ejercicio del poder público, para el constitucionalismo y para el estado de derecho porque si bien es cierto que la función legislativa es la función más conocida del Congreso; también lo es que la función de balance de poder y de pesos y contrapesos, la función contralora, no es menos importante.  Como representantes de los tributarios y de los mandantes los diputados tienen la facultad constitucional de citar a funcionarios y empleados para que informen de sus actividades como depositarios del poder público.  ¡Más en el caso del Procurador de los Derechos Humanos, que es un comisionado del mismísimo Congreso!

La del artículo 168 es una norma que protege a los mandantes contra las arbitrariedades de los políticos y funcionarios –en el contexto de que la división del poder, es la base del gobierno civilizado, según Carl J. Friedrich, y en el de que la división del poder es el logro más importante que se le atribuye a la teoría del poder constituyente porque evita la concentración del poder en una sola persona, o grupo, según el jurista Alberto Herrarte­–.

Dice Herrarte que el constitucionalismo no es solamente un gobierno con una base de estado de derecho, sino que significa un gobierno responsable, y que el gobierno es responsable cuando el poder está distribuido y controlado entre los diversos detentadores del poder.  Y quien dice gobierno responsable, dice políticos y funcionarios responsables, quien dice detentadores del poder, dice políticos y funcionarios.  ¿Cómo, pues, es que un comisionado -como el Procurador de los Derechos Humanos- no debería dar explicaciones y rendir cuentas ante quien lo ha comisionado? Sobre todo, si quien lo ha comisionado es el Congreso de la República, que es la representación de los mandantes y los tributarios.

La salida que los magistrados de la CC le fabricaron al PDH es la del artículo 32 de la Constitución, artículo que dice que no es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia.

Sin embargo, en el espíritu del principio pro homine, según el cual, la Constitución y las leyes deben ser interpretadas de la manera que mejor proteja los derechos individuales de las personas, -¡sobre todo frente a las facultades de los políticos y funcionarios!-, dicho artículo se aplica a las personas qua individuos, y no a los funcionarios qua detentadores del poder.

Tu y yo, como individuos (ciudadanos, o no), no estamos obligados a comparecer ante autoridades, funcionarios o empleados estatales si no nos explican expresamente para qué nos están citando, en protección de nuestros derechos individuales y en respeto a nuestra calidad de mandantes.  Pero una autoridad, un funcionario o un empleado estatal –como el Procurador de los Derechos Humanos (o cualquiera otro)- sí está obligado a comparecer ante su superior, ante su contralor, o ante quien lo ha comisionado (que en el caso del PDH es el Congreso), y está obligado a dar cuentas de su gestión, aunque quien lo ha comisionado y citado no le haya explicado expresamente el objeto de su citación.  Esto es porque los políticos, funcionarios y empleados –en el ejercicio del poder público, y por lo tanto en el ejercicio de sus funciones– no tienen derechos, lo que tienen son facultades.

En cumplimiento del principio de división del poder, del principio de pesos y contrapesos, y del principio de que los funcionarios deben ser responsables del ejercicio del poder público, el comisionado llamado Procurador de los Derechos Humanos, que es un comisionado del Congreso, debe atender el llamado de quien lo ha comisionado y debe darle explicaciones y rendir cuentas de su gestión, porque opera con dinero tomado de los tributarios y opera por un mandato de los mandantes.

Alberto Herrarte, escribió que el constitucionalismo es uno de los pilares del Estado de Derecho. Pero claro, para que aquello sea cierto debe haber concordancia entre las prescripciones constitucionales y la realidad social del ejercicio del poder. En esas condiciones el proceso del poder se somete a las normas de la Constitución. Una constitución semántica, según Herrarte, es aquella que, si bien se aplica según sus prescripciones, estas tienen por objeto afianzarle el poder a sus detentadores.  Y sospecho que no sólo es afianzárselo a los detentadores frente a los mandatarios; sino a los detentadores, frente a sus superiores, sus contralores, o quienes lo han comisionado.  Y sospecho que para que el constitucionalismo sea un pilar del estado de derecho, quienes interpretan la Constitución no deben fabricar fallos que cultiven una cultura jurídica que cimiente la tiranía (incluso la de una Corte de Constitucionalidad), ni deben confundir los derechos de las personas, con las facultades de quienes ejercen el poder público.

En ese espíritu perverso, hace poco la jueza del tribunal de Mayor Riesgo A dispuso que  la orden de aprehensión que había sido girada contra un general del ejército, por el delito de obstrucción de justicia, con el argumento de que el militar presidía un tribunal militar; y que si bien la Constitución no le otorgaba el privilegio de antejuicio a un juez de rango militar, también era cierto que la Constitución no lo prohibía.  Dicha interpretación retorcida fue rechazada porque extrapolaba de forma inapropiada un principio propio del derecho privado, al derecho público.  El principio de que en derecho privado todo está permitido, excepto lo que la ley prohíbe, no se aplica al derecho público donde los sujetos solo pueden hacer lo que la legislación permite.  ¿Qué clase de valores y actitudes del lego y del profesional con respecto al derecho y al papel que juegan los procesos legales en una sociedad cultivaríamos, si hubiera prevalecido el criterio retorcido de aquella jueza? Igual pasa con el amparo que nos ocupa.

El jurista Gottfried Dietze advirtio que el constitucionalismo es una forma compleja de gobierno, difícil de perfeccionar; y, desde esa perspectiva, fallos como el que privilegia al Procurador de Derechos Humanos para que no le tenga que rendir cuentas al órgano que lo ha comisionado para ejercer sus facultades, son fallos que minan el constitucionalismo, minan el estado de derecho, minan la república, cimientan la irresponsabilidad de los que ejercen el poder público y cimientan la tiranía. Y así no sólo es difícil perfeccionar el constitucionalismo….así resulta imposible.

La foto es de elPeriódico.


25
Dic 15

Jesús, ¿coronel del Ejército, o guerrillero?

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Si me preguntan, prefiero que Yisus sea coronel del Ejército de Guatemala, en vez de guerrillero.  Descontado el absurdo de que una imagen, o un personaje místico -en este caso la del Jesús de la Merced- tenga un grado militar (aunque sea honorifico), lo menos peor es que no esté del lado de la revolución colectivista y totalitaria, una de esas de orden marxista-leninista, o maoista, o chavista.  Yo de hecho, siempre le estoy agradecido al Ejército porque, en cumplimiento de la Constitución, evitó que mi generación y yo creciéramos en una tiranía como las de Cuba y Venezuela, por no citar China, la Unión Soviética, Camboya y otras.

Esto viene al caso porque la imagen del nazareno de la Merced (una parroquia a cargo de los jesuitas) está por ser ascendida de coronel a general del Ejército.  Y porque tirios y troyanos ya se están tirando los platos.

Se supone que el estado de Guatemala es laico y con excepción de las sociedades más tribales, en el mundo hay cierto acuerdo en el que el estado y la religión deben mantenerse separados.  Sin embargo, el misticismo está muy enraizado en Guatemala. De hecho la Constitución comienza con la invocación a un dios y en el artículo 37 de la ley fundamental, la iglesia católica recibe tratamientos especiales.  En ese ambiente, medieval y algo alucinado, ¿por qué es que una imagen no podría ser…coronel, general, o cualquiera otra cosa?  De hecho, el Cristo de Esquipulas fue comandante del Movimiento de Liberación Nacional, otra ocasión en la que Jesús (o por lo menos aquel Jesús) no estuvo del lado del colectivismo totalitario.

¿Quién, entonces, decide si Yisus está con la revolución, o contra ella? Si el de la Merced es coronel del Ejército y el de Esquipulas comandó a Liberación, ¿es posible saber con quién están el de Candelaria y el de la Recolección, para mencionar dos?  Si los exguerrilleros pueden reclamar a Jesús como revolucionario, ¿por qué es que el Ejército no puede reclamarlo como oficial? Descontado el absurdo en ambas situaciones, claro. En todo caso, el misticismo llevado a esos niveles pone la carne de gallina; y ¿te parece correcto que el dinero de todos los tributarios sea usado para cosas así?

¿Por qué no un estado laico y ahí la dejamos? Como debe ser.


11
Sep 15

La mala simiente

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¡Ovación de pie para los guatemaltecos!  El del domingo fue uno de esos casos en que es cierto que sólo el pueblo salva al pueblo. ¡No era cierto que no quisiéramos elecciones! El 71 por ciento de los inscritos en el padrón llegamos a votar.

Los que afirmaban que en en estas condiciones no queremos elecciones y querían establecer un gobierno de transición a su medida y a su antojo se quedaron vestidos y alborotados.  Los que soñaron con que el domingo los centros de votación iban a estar vacíos, hasta el punto de que ni siquiera llegarían los miembros de las juntas receptoras de votos se quedaron chiflando en la loma.  Los que creyeron que iban a saborear su revolución fueron derrotados por los mandatarios que no están para aquellos disparates. Y al ver los resultados de los comicios, al ver los porcentajes miserables que obtuvieron los candidatos y los partidos vinculados a aquellas ideas, es fácil ver por qué es que no deseaban enfrentar la humillación de parte de los electores.

Durante décadas aquellos grupos han sembrado en los guatemaltecos las semillas de la baja autoestima, del enfrentamiento, de la desconfianza y de la violencia; pero es posible que, como dijo uno de mis estudiantes, se hayan metido con la generación equivocada, en alusión a un meme que circula por ahí.  Esto, claro, sin quitarles méritos a los miembros de generaciones anteriores que fueron ejemplares en  la defensa de la república, del orden constitucional y de sus propias vidas.

Falta bastante, por supuesto.  Para la segunda vuelta electoral no hay que bajar la guardia.  Si ahora fuimos 71 por ciento los votantes, no deberíamos ser menos, el 25 de octubre. Y la mayoría deberíamos acudir a  rechazar a la opción más colectivista y estatista en la boleta.  Démosles una lección que no se les olvide hasta el día del juicio, por la tarde y después de la bulla.

Que no germine la mala simiente y que sus patrocinadores locales y extranjeros vean con claridad que –independientemente de los detalles ideológicos que puedan separarnos– los chapines preferimos ir a votar, convencer en lugar de vencer, y la paz en vez de su revolución.

Columna publicada en elPeriódico.


03
Sep 15

Para los que llegaron tarde

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Algunos de mis amigos y lectores extranjeros necesitan un resumen de lo que ha estado ocurriendo.  Aquí van unos enlaces útiles:

Noticias:

Paso a paso los hechos que llevaron a la caída Otto Pérez Molina

Trasladan a ex Vicepresidenta al Centro Preventivo Santa Teresa

El día en que el Partido Patriota votó contra el presidente Pérez

Vigilan al Presidente y allanan sus oficinas

Otto Pérez Molina con orden de captura por caso La Línea

MP pedirá cese de funciones del mandatario

Corte de Constitucionalidad deniega amparos provisioinales a Otto Pérez

Pérez Molina ha dejado de ser el Presidente de Guatemala

Alejandro Maldonado jura como Presidente

Perspectivas:

El próximo detonante en América Central

¿Qué es peor que unas elecciones corruptas en Guatemala?

Forget Impeachment, vote instead

El papel clave de Estados Unidos en la crisis de Guatemala

La ilustración es de Soy 502


02
Sep 15

Jueves de paches…y de no permitir la captura del estado

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Como muchos chapines y muchas personas que le tienen cariño a esta tierra y a su gente, hoy en la mañana me desperté con la novedad de que el presidente Otto Pérez Molina renunció.  ¡Es el primer Presidente del siglo XXI que es forzado a dejar el cargo por corrupción!

Gracias a que crecí cerca de mis abuelas y de mi bisabuela -y a mi afición por la Historia- el hecho de vivir procesos como el que estamos viviendo tiene su encanto.  Y la parte más sencilla de mí no deja de fascinarse por el hecho de que de forma pacífica luego de 20 semanas de intensidad, los guatemaltecos conseguimos que renunciaran el Presidente y la Vicepresidenta de una de las administraciones más corruptas de la Historia moderna de Guatemala.  ¡Que les quede de lección a los que vienen!

La parte menos cándida de mí está inquieta.  En parte porque he leído que el 20 de octubre de 1944 la Revolución era de todos; pero el 21 ya no, y ya había sido capturada. En parte porque he leído del asesinato de Francisco Javier Arana en el puente La gloria, el 18 de julio de 1949.  He visto lo que pasó con la Primavera arabe y he visto lo que hacen gentes como Daniel Ortega, Rafael Correa, los Kirchner, Evo Morales y Hugo Chávez cuando llegan al poder.  En parte porque veo como es que grupos bien organizados lanzan campañas negras para tratar evitar las elecciones de este domingo y porque veo cómo es que la mayor parte de la gente se deja llevar por la corriente.

En parte porque veo cómo es que muchas personas olvidan que en todo conflicto entre dos hombres (o grupos) que comparten los mismos principios básicos, gana el más consistente. En toda colaboración entre dos hombres (o grupos) que se apoyan en diferentes principios básicos, el más maligno, o irracional es el que gana. Cuando los principios básicos opuestos están abierta y claramente definidos, eso obra en ventaja del lado racional; y cuando no están claramente definidos, sino que están ocultos, o difusos eso obra en ventaja del lado irracional.

¡Es vital que quien resulte electo Vicepresidente de la República, luego de que Alejandro Maldonado tome posesión como Presidente sea un ciudadano sin colas ideológicas, ni compromisos ideológicos!  El único mandato de este gobierno provisional es el de garantizar el orden constitucional.  En el corto plazo esto implica garantizar las elecciones del domingo; y en su largo plazo implica garantizar la sucesión presidencial pacífica en enero.   ¡De nunguna manera incluye un mandato para embacarnos en aventuras ideológicas!  No se vale que grupos que nunca consiguen más del 3% de los votos en las elecciones aprovechen esta oportunidad para imponerse y capturar el estado.

En este enlace puedes ver una historia resumida de lo que ha ocurrido.

De paso, ¿por qué Jueves de paches? Porque en Guatemala, los jueves se suele comer paches, y los paches son tamales de papa propios de Quetzaltenango; del mismo modo en que los lunes son de caldo y los sábados de tamales.

La foto la tomé de elPeriódico.