11
May 26

Scalia vs. la Corte Celestial

 

¿Te acuerdas de la serie de televisión Alma Mater cuyo título original era The Paper Chase? Estaba de moda cuando en 1980 empecé a estudiar derecho, carrera de la cual me alejé porque se trataba más de aprender a recitar artículos que de estudiar el derecho.

Helmuth Chávez, Luis Figueroa y Nicholas Virzi durante el club de lectura sobre A Matter of Interpretation.

El placer de estudiar el derecho, con profesores de lujo y compañeros notables, lo tendría 20 años después al leer obras, escuchar conferencias y participar en conversaciones de personajes como Enrique Ghersi, Ricardo Manuel Rojas y Richard Epstein, por mencionar tres. Una de esas ocasiones la estoy disfrutando ahora que participo en el club de lectura sobre el libro A Mater of Interpretation, de Antonin Scalia, organizado por el Law & Liberty Circle de la Universidad Francisco Marroquín.

¿De qué va el libro? Pues Scalia expone y defiende con claridad su metodología: el textualismo originalista. Desde que leí How to Read a Book, de Adler & Van Doren, comprendí la importancia de determinar el significado de las palabras, como las usa el autor con precisión, y la única manera de hacer eso es usar el lenguaje con la mayor habilidad posible. Por eso cuando hace unos años me empecé a acercar al textualismo originalista me pareció lo más natural del mundo.

¿Qué dice Scalia? Que la ley debe ser interpretada según el significado objetivo del texto en el momento en que fue promulgada, no según las intenciones subjetivas de los redactores, y menos según los valores evolutivos de la sociedad actual.

Scalia rechaza el intencionalismo y el evolucionismo judicial como formas encubiertas de gobierno de los jueces en lugar de gobierno de la ley. Argumenta que el common law (donde los jueces crean derecho) no es aplicable a la interpretación constitucional de un sistema republicano. Defiende que una interpretación fiel al texto es la mejor garantía del Estado de Derecho, porque obliga al legislador a escribir claramente y somete a los jueces a reglas externas.

Para Antonin Scalia, los jueces no son los filósofos-reyes de Platón, ni correctores morales de la sociedad, sino agentes fieles del texto aprobado por los legisladores representantes del pueblo (que yo prefiero llamar electores y tributarios). Esta visión resuena profundamente con la tradición liberal clásica de limitación del poder, predictibilidad jurídica y gobierno de leyes, no de hombres.

¿Por qué es importante la conversación en Guatemala? Porque aquí corrientes como el constitucionalismo vivo, la interpretación moral, el pragmatismo judicial y las teorías evolutivas del derecho gozan de popularidad. La primera sostiene que la Constitución debe adaptarse a los valores y realidades actuales; la segunda que hay que leer la Constitución según los mejores principios morales de la época; la tercera que los jueces deben decidir lo que consideran mejor para la sociedad hoy; y la cuarta que la Constitución evoluciona con la madurez de la sociedad. Esas teorías conducen a la tiranía de los jueces porque los convierten en legisladores supremos, permiten ignorar los textos legales cuando conviene políticamente; y destruyen la predictibilidad del Estado de Derecho porque convierten a los jueces en oligarcas del activismo judicial, que pueden pasar por alto la voluntad de los electores y tributarios expresada mediante el sufragio y la elección de representantes.

¿Cómo? Como cuando en Guatemala se dice que la Constitución dice lo que la Corte de Constitucionalidad dice que dice, o cuando se dice que Las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad no se discuten. Las teorías contrarias al textualismo originalista generan inseguridad jurídica, porque nadie sabe realmente cuál será el significado de la Constitución mañana, al depender este de la composición de la Corte Celestial. Scalia, por su parte, aclara que la Constitución no es un organismo vivo, sino que es un documento legal. Dice lo que dice y no dice lo que no dice.

¿Y qué tiene que ver con The Paper Chase? Porque tanto en los EE. UU. como en Hispanoamérica, el activismo judicial (en el contexto del common law)  ha hecho daños graves. Muchos de los problemas que enfrentamos en Guatemala (como interpretaciones de la Constitución que expanden el poder del Estado) encuentran su raíz en la misma mentalidad que combatió Antonin Scalia.

Columna publicada en República


02
Abr 26

Supremacía constitucional a salvo

 

Muy atinadamente, la Corte de Constitucionalidad resolvió que ninguna obligación internacional puede válidamente atribuir funciones que violenten el reparto constitucional de competencias entre los organismos del Estado —base del gobierno civilizado—; que efender la soberanía constitucional no se opone a la cooperación internacional; que es legítima y necesaria la protección del orden jurídico interno; y que la supremacía de la Constitución no debe ser vulnerada.

Aquella resolución fue emitida el 31 de marzo del 2026 luego de una serie de amparos presentados por varios ciudadanos responsables y por distintas organizaciones.

Los magistrados resolvieron dejar en suspenso el Acuerdo Gubernativo 65-2025 mediante el cual el presidente Bernardo Arévalo pretendía el retiro total de la reserva que el Estado de Guatemala había formulado al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La decisión tuvo el voto favorable de Roberto Molina, Dina Ochoa, Héctor Hugo Pérez y Néstor, así como el voto razonado concurrente de la presidenta Leyla Lemus.

Me encantó que la resolución de la Corte de Constitucionalidad usara el caso de la fracasada Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos como ejemplo de por qué es incompatible con el principio de supremacía constitucional que, por medio de un tratado o convenio, se pretendiera pasar sobre la Carta Magna. En su oportunidad dediqué muchas líneas a advertir contra los peligros de la CICIACS y su sucesora, la CICIG.

Luego de aplaudir la resolución en cuestión me llama la atención que en la resolución del 20 de mayo del 2025, en la página 12, la Corte usa la frase Estado constitucional de Derecho. Y la pregunta que me asalta es: ¿existe un Estado inconstitucional de derecho? Pregunto porque el jurista Alberto Herrarte explicó, hace años, que el Estado de derecho tiene características necesarias: el constitucionalismo es la primera, y las siguientes son separación de poderes, descentralización, respeto a los derechos individuales, control jurisdiccional y sufragio. De ello se entiende que no puede haber Estado de derecho sin Constitución, por lo cual la frase Estado constitucional de Derecho es redundante; aunque sí puede haber un sistema constitucional que no sea Estado de derecho porque falten los otros elementos necesarios.

Estoy convencido de que frases como Estado constitucional de derecho, Estado democrático de derecho, democracia liberal y otras son palabras comadreja vacías de contenido y confusas, que lo que describen es, simplemente, un sistema republicano.


20
Feb 26

Alcaldada en San José Pinula

 

El fenómeno de los therians me parece un non issue y no iba a escribir al respecto, hasta que la Municipalidad de San José Pinula dispuso prohibir que esas personas —disfrazadas de chuchos— usen los espacios públicos de ese municipio, sólo porque ni el alcalde ni el consejo municipal han autorizado el uso de esos espacios.

Esta alcaldada es inconstitucional.

De verdad… ¡ningún grupo necesita permiso para usar espacios públicos de forma pacífica, sobre todo si son abiertos¡ En el peor de los casos lo único que hace falta es notificar, y si es un espacio cerrado, basta con pagar la tasa usual.

En la Constitución se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados… para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.

Un non issue, por cierto, es un tema en el que la gente gasta tiempo, energía, emociones y argumentos, pero que en realidad no tiene importancia. En otras palabras, es un problema falso o un pedo inflado que parece gran cosa, pero que no lo es… hasta que a un funcionario se le ocurre una alcaldada y se dispone a violar la libertad de expresión y la libertad de reunión en un espacio público que, por su naturaleza, es para el uso público y pertenece a todos los vecinos, incluidos los que se creen perros.

Una alcaldada, por cierto, es una acción arbitraria, o inconsiderada que ejecuta un alcalde, o cualquier persona que abusa de su autoridad.

Es engañoso que la Muni Pinula diga que la medida abusadora es velar por el orden y la sana convivencia, porque el orden y la sana convivencia sólo son posibles si se respetan los derechos individuales de todos por igual. ¿Y si uno de esos chuchos muerde a alguien, o comete actos tipificados en el código penal? Pues todo ejercicio de la libertad implica responsabilidad y entonces sí, las autoridades deben proceder como corresponde de acuerdo con la ley. Lo que no cabe, y es absolutamente inaceptable, es que una corporación municipal prohiba una reunión que se pinta como pacífica y lúdica.

Da la impresión de que el alcalde de San José Pinula y su consejo son cazadores farisáicos, como dice Arturo Pérea-Reverte.

En todo caso, a los therians no se les debe confundir con furries  porque estos son gente que quiere jugar a ser chucho u otro animal y, por lo tanto, no cabe una prohibición, como no cabría prohibir un encuentro de cosplayers. Pero los therians son personas que de verdad creen ser perros, y entonces el tema es de compasión, salud mental y psicoterapia por lo que tampoco cabe una aplicación del principio precautorio y prohibir sus encuentros. Si los therians llegaran a exigir ser tratados como canes, o exigieran privilegios por su trastorno -de forma forzada por medio de legislación- tampoco cabe una prohibición; pero ciertamente no habría que tomar en serio esas demandas y lo que cabría es somatarles un periodicazo, o dos para no darles cabida en la batalla cultural.  ¿Sábes qué si hay que prohibir? Las reuniones que se organizan con el objetivo de dañar propiedad privada, o destruir monumentos porque eso sí es delito.

Y mientras tanto, los espacios públicos siguen perteneciendo a todos… sobre todo a quienes decidan usarlos en formas pacíficas que incomodan a los pipoldermos y a sus clientelas.


06
Feb 26

¿Qué es estado de sitio?

 

¿A qué no sabes que Bernardo Arévalo está gobernando Guatemala no como presidente de la República (que es un cargo civil), sino como comandante general del Ejército por medio del ministro de la Defensa (que es un cargo militar)? La mayor parte de chapines oyó campanas de que hay estado de sitio, pero no sabe en qué consiste.

Decreto gubernativo de Estado de Sitio.

El concepto de estado de sitio (etat de siège) nació durante la Revolución Francesa cuando la ley distinguía entre estado de sitio real, para fortalezas bajo asedio externo, en recuerdo de que en el derecho medieval francés el siège o sitio se refería literalmente al asedio militar de una fortaleza, cuando se transmitía la autoridad civil al mando militar; y el estado de sitio ficticio, o político para disturbios internos graves, cuando se transferían poderes policiales y judiciales al ejército sin necesidad de que hubiera un siège o sitio.

Esa norma buscaba equilibrar la protección del nuevo orden republicano con la preservación de libertades; pero ya contenía el germen de la suspensión temporal de garantías. Napoleón la amplió y la convirtió en herramienta para crisis políticas internas. Para evitar manifestaciones en caso de descontento profundo, por ejemplo.

En el contexto del enfrentamiento armado interno, en Guatemala fueron establecidos cinco posibles regímenes de excepción, graduados para adaptarse a distintas situaciones: prevención, alarma, calamidad pública, sitio y guerra; y como ves, el estado de sitio es el cuarto más intenso, sólo debajo del estado de guerra.

Desde el punto de vista positivista, el procedimiento se ha seguido by the book hasta ahora: decreto motivado, ratificación legislativa y publicación oficial. Sin embargo, desde una perspectiva ética, el estado de sitio —aún con su origen defensivo— representa una contradicción moral y política profunda.

¿Por qué? Porque los derechos individuales (vida, libertad, propiedad y búsqueda de la felicidad) son absolutos e inalienables, derivados de la naturaleza racional del ser humano. Ninguna emergencia —ni siquiera una ola criminal grave— justifica su suspensión temporal, porque el gobierno solo existe para proteger esos derechos mediante la fuerza objetiva y bajo la ley (no sólo bajo la legislación).

Al declarar estado de sitio, los pipoldermos se otorgan poderes discrecionales (de orden militar) que convierten al ciudadano común en sospechoso potencial, en violación del principio de que la fuerza solo se usa de forma retaliatoria contra quien rompe el principio de no agresión. Las excepciones erosionan la libertad y habilitan abusos futuros, pues hay demasiados incentivos para mantener la emergencia y quitarles los límites al poder estatista. La historia muestra que estos regímenes de excepción rara vez se limitan al mínimo necesario (¿estado de prevención, o de alarma?) y además, los estados de excepción son patentes de corso para hacer piñata con los impuestos tomados de los tributarios.

Una respuesta racional y moral —frente a las oleadas de criminalidad— sería fortalecer el sistema judicial ordinario, eliminar privilegios penitenciarios a criminales y aplicar la ley penal con rigor, sin sacrificar los derechos de los inocentes, en vez de vulnerabilizar a los tributarios y electores inocentes.

El estado de sitio está vigente desde el 18 de enero de 2026 y vence a mediados de febrero. Tengo entendido que el Ejecutivo no considera necesaria su prórroga; pero qué mejor momento para insistir en que, aunque sea legal, no es legítimo ni necesario.

Columna publicada en República.


12
May 25

Debilitan la Constitución

Dos cosas voy a decir con respecto al acto semillero peligroso de levantar la reserva legal del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados:

¿Todavía existe este monumento patético a la Constitución?

  1. Si el propósito principal de una Constitución es limitar el poder del gobierno (los políticos y burócratas que lo controlan), y si la Constitución existe para proteger los derechos individuales contra la arbitrariedad de los políticos, los burócratas y la sociedad, lo que hizo Semilla fue avanzar hacia la desactivación de la Constitución y dejar a los guatemaltecos más indefensos ante las arbitrariedades de las burocracias internacionales en connivencia con los políticos y burócratas locales. La eliminación de la reserva legal citada no sólo es un peligro para la soberanía constitucional, sino una amenaza a los derechos individuales de las personas frente a los intereses políticos y burocráticos que medran en organismos internacionales.
  2. En aquella misma dirección, la movida semillera abre la puerta para reinstalar la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. ¿Con qué propósitos? Cambiar este país al gusto del socialismo internacional sin necesidad de contar con la aprobación de los electores y de los tributarios, y perseguir a quienes se opongan a aquellos cambios. Es lo que hacía la primera CICIG, y es lo que haría la segunda.

El levantamiento de la reserva legal del artículo 27 de la Convención de Viena, por parte de la administración Arévalo…¡Sin pasar por el Congreso, como debe ser!… debilita el constitucionalismo en Guatemala, a tal grado que puede ser calificado de anticonstitucional. ¿Por qué? Porque cualquier tratado podría alterar el sistema jurídico guatemalteco al gusto de políticos y burócratas extranjeros.

Esta acometida viola el principio de primacía constitucional y, como es un acuerdo gubernativo, pasa —de forma ilegal y abusadora— sobre la autoridad del Congreso de la República.

Alguien dirá que levantar la reserva es un acto de autonomía; pero…¿ves el absurdo? Renunciar a la autonomía no es un acto de autonomía, menos si se hace por medio de un acuerdo gubernativo cualquiera.  Por otro lado, el hecho de que los tratados sean discutidos en el Congreso y que los organismos internacionales no puedan imponer sus políticas sin tratados discutidos en el Congreso no es garantía de algo bueno.  En primer lugar porque Guatemala tiene una historia larga de adherirse a todo tratado multilateral.  En parte porque la cooperación internacional suele depender de esos tratados (y aquí los políticos y burócratas son adictos a la cooperación internacional), y en parte porque…¡¿cómo va a estar, Guatemala, al margen del concierto de las naciones?! En parte, también, porque lo único que se necesita para aprobar cualquier tratado -por estastista, colectivista y globalista que sea- es que lo firme el Ejecutivo…y que el Ejecutivo consiga suficientes diputados para su aprobación en el Congreso. Y, ¿quién no sabe que muchísimos diputados son a diez centavos la docena?

Por eso, la mejor protección contra las arbitrariedades y abusos de los políticos y burócratas nacionales e internacionales es la mayor cantidad de candados posible. ¡Guatemala no debe ceder su soberanía ni los derechos de sus ciudadanos al capricho de intereses foráneos! Es hora de defender la constitución y la libertad.

Actualización:


31
May 21

En el Día de la Constitución

 

Hoy se celebra el Día de la Constitución;  y a pesar de que nuestro texto constitucional es extensivo y ambiguo, a pesar de que no tiene unidad ideológica y que, por lo tanto es contradictorio, a pesar de que en su totalidad es de difícil cumplimiento, es una constitución legítima. Y mejor aún, contiene principios que hay que celebrar y proteger.

En la elaboración del texto constitucional de Guatemala, tirios (de muchos colores) y troyanos (de colores varios) integrantes todos del poder constituyente trabajaron durante meses para alcanzar los acuerdos necesarios para establecer el nuevo régimen ético, jurídico, económico y político.  Este carácter democrático de la Constitución de 1985 hizo que su texto desarrollado fuera un tira y encoge de intereses y que, en vez de concentrarse en el establecimiento de principios comunes a todos, la Carta Magna resultara en un mix…y esa es su debilidad

Su fortaleza, sin embargo, es más importante y está en que -en medio de sus contradicciones- tiende a proteger los derechos de las personas.  Normas constitucionales como la de que el ejercicio del poder está limitado por la Constitución y la ley; o la de que el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República; o la de que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, o la de que los funcionarios están al servicio del estado y no de partido político alguno, son normas que deberían ser tomadas en serio por los políticos y burócratas que ejercen el poder;…y también por los tributarios y los electores.  Por cierto que la Constitución chapina protege a los tributarios contra el abuso fiscal y protege a las personas y a las familias contra las facultades inflacionarias de los políticos y burócratas.  Sin embargo, ¿Qué valor tienen las normas constitucionales si no hay quien las defienda?  Quienes esperan que las normas constitucionales sean cumplidas por quienes medran en el poder constituido -sin que el poder constituyente actúe como salvaguarda delos principios en los que están inspiradas- están condenados a decepcionarse.

De ahí la importancia de celebrar el Día de la Constitución, no como se celebra el día del lápiz; sino comprendiendo el valor de aquel documento como salvaguarda de los derechos individuales, de la igualdad de todos ante la ley, de la separación de poderes, del sufragio y del estado de derecho en general, que es un principio metalegal.  Es decir, como piedra angular de un sistema republicano sano.

De ahí que el texto constitucional no deba estar sujeto a las interpretaciones subjetivas propias de intereses particulares; de ahí que el texto constitucional no deba entenderse como un fluido que corre por donde se le haga correr; y de ahí que el texto constitucional no deba servir al poder, sino que deba contener al poder.  La limitación del poder es un valor que deberíamos celebrar en esta fecha.

Es una lástima, sin embargo, que el monumento a la Constitución -que ilustra estas meditaciones- sea un reflejo de lo que valoramos quienes ejercen el poder constituido y quienes somos el poder constituyente.  Un monumento feo, brutalista, abandonado y sin contenido.  Un sarcasmo, quizás.  Y por eso nos va como nos va.  No sólo por las contradicciones constitucionales (que las resuelve, o debería resolver la política), sino porque no entendemos la importancia de los principios que hacen posible la cooperación social pacífica, ni la de los principios que hacen posible la confianza.


26
Mar 21

Prohibiciones inconstitucionales y abusadoras

Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales como las que publicó el Ministerio de Salud  con el nombre de Disposiciones transitorias y obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de covid-19 a nivel nacional.

¿Por qué? Porque dichas prohibiciones ni siquiera están apoyadas en un Estado de calamidad y porque violan garantías constitucionales.  En las clases de Derecho constitucional I, Teoría general del estado y Filosofía del derecho aprendes que los políticos y burócratas en el poder no pueden hacer nada para lo que no estén facultados por la ley; y no hay nada en la ley, ni en la legislación guatemalteca, norma alguna que autorice a aquellos para emitir disposiciones como las citadas, y menos para hacerlas obligatorias, sin acudir a la Ley de Orden público (que ya es suficientemente anticonstitucional). Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales, dice la Constitución; y ¿sabes? Ninguna persona tiene esa obligación.

Creo que este es el momento oportuno para que todo negocio que se vea afectado por las disposiciones abusivas se aboque a la Cámara de Comercio, a la Cámara de Turismo y a la Cámara de Industria, por mencionar tres, para, entre todos, oponerse a las pretensiones del gobierno. ¿Qué hacen esas organizaciones para proteger los derechos de sus asociados?

Si algún día los chapines queremos un estado de derecho uno de los primeros pasos a dar es la comprensión de la idea de que el gobierno sólo puede hacer lo que la ley le permite hacer (por legislación concreta y específica), a diferencia de lo que ocurre con los individuos, que podemos hacer todo, excepto lo que está prohibido (por leyes abstractas y generales).

Otro paso es comprender que la legislación no debe ser violatoria de los derechos individuales -¡De nadie!.

¿Otro paso? Comprender que las emergencias son ocasiones propicias para que políticos y burócratas intenten acrecentar su poder y reduzcan la esfera de acción privada de las personas e incluso pretendan imponer regulaciones violatorias de los derechos individuales y manifiestamente inconstitucionales, anticonstitucionales e ilegítimas.

Es cierto que debemos ser prudentes; y es cierto que habrá muchas personas imprudentes.  Pero la responsabilidad implica hacerse cargo de las consecuencias de las decisiones y acciones propias.  No les corresponde a los políticos y burócratas actuar como niñeras de la gente que correrá –en chumul– a ponerse en riesgo; ni actuar como niñeras de aquellos que actuamos con prudencia.

Es muy peligroso que al amparo de una emergencia y del miedo consintamos que los políticos y burócratas puedan regular nuestras vidas a su antojo.


15
Ene 21

Abusos de los estados de excepción

Con el propósito de detener la caravana que viene de Honduras -¡Que debe ser detenida y regresada!- la administración Giammattei impuso un estado de prevención en siete departamentos guatemaltecos.   No está en duda que esas caravanas son pagadas y que ocasionan problemas graves y complejos; pero no es admisible que la Administración acuda a los estados de excepción para desfacer entuertos en violación de la Constitución y/o para hacerse la vida fácil a costa de los derechos individuales.

La ilustración la tomé de la Corte Nacional de Justicia, de Ecuador.

Los positivistas no van a estar de acuerdo, porque el texto constitucional permite la limitación de derechos; pero como la Constitución existe para hacer constar los derechos individuales y otras garantías, el acto de limitar los derechos temporalmente con el propósito de gobernar es anticonstitucional.  Los estados de emergencia son anticonstitucionales porque anulan la razón de ser de la Constitución.  Puesto de otra forma, ¿de qué sirve que la Constitución haga constar derechos, si la Administración puede neutralizarlos a su antojo?

Si el Ejecutivo puede suspender los derechos cada mes por decreto para gobernar (y así ha sido en esta Administración), el mal mensaje es que los derechos sólo entorpecen al ejercicio del poder y a la Administración.  El mal mensaje es que -en tiempos de pandemia, o de caravanas- los derechos son suspendidos por nuestro bien.

A aquellas razones de fondo, por las cuales es anticonstitucional suspender la vigencia de los derechos individuales, hay que sumarle razones prácticas.  Ni la contención de la pandemia, ni la de las caravanas necesitan de una ley de orden público para hacerse efectivas.  En el caso de estas últimas, tanto la policía, como el ejército están plenamente facultados para actuar; pero el Ejecutivo prefiere dictar y decretar (como en una dictadura, y de ahí la anticonstitucionalidad), que gobernar, como corresponde en una república (en la que los derechos individuales de todos por igual, se respetan siempre, sin excepción).

Los estados de excepción son abusos y son anticonstitucionales.

¿Qué opinas?

Columna publicada en elPeriódico.


17
May 20

Carta abierta al Presidente, por Juan Carlos Castillo

Del abogado Juan Carlos Castillo C. circula esta carta que invita a meditar y que les recomiendo leer. Lástima que no puedo transcribir el texto; pero subo las fotos en la mejor resolución que tengo. Tanto el presidente Alejandro Giammattei, como sus asesores…y todos nosotros, deberíamos leerla, creo yo.  Transcribiré algunas frases que creo que son importantes para entender el carácter de la misiva.

Señor presidente con asombro y sobre todo con mucha preocupación hemos sido testigos de la evolución de su comportamiento desde que asumió la presidencia hasta el día de hoy…nada podría prepararnos para el estado de excepción que decretó en marzo…su gusto por los estados de excepción es evidente…supongo que de alguna manera hemos sido sus cómplices, callando y aceptando sin preguntar, sin cuestionar, limitándonos a esperar a que todo sea pasajero, que termine pronto y volvamos a la “normalidad”….al contrario, sus restricciones van “in crescendo”…sus cada vez más frecuentes “cadenas nacionales” se han convertido en peroratas ininteligibles que denotan un creciente nivel de improvisación y de irresponsabilidad...

Desde el principio ha violado todas las disposiciones constitucionales y leyes que irónicamente cita en sus alocuciones y en los furiosos decretos que a toda velocidad salen de su despacho…vale la pena recordarle o informarle…que vivimos bajo un régimen de gobierno limitado, de constitucionalismo….en un régimen constitucional, usted sólo puede hacer lo que la constitución y las lees permiten de manera expresa…¿puede explicarme, señor Presidente, cómo vamos a sobrevivir si no podemos trabajar? ¡Puede decirme usted de qué vive un mesero, un albañil, o un trabajador o un empresario de la economía informal, por citar algunos ejemplos, si no puede salir de su casa?…que fácil es para los que tienen ingresos asegurados…ordenar a los demás que no trabajen…desde una perspectiva jurídica y por su posición como funcionario público…usted lleva la carga de la prueba , usted debe demostrar que lo que está haciendo es necesario, que por esas medidas que no se cansa de improvisar y de imponer, y que han restringido nuestras garantías y derechos constitucionales  de una manera sin precedentes de este país son realmente indispensables.

Es mas, entre mayores y más ruinosas sean sus efectos, más será la  necesidad de demostrar su necesidad…lo que usted exige de nosotros es fe ciega…desafortunadamente, ha sido capaz de engañar a muchos, de someterlos a base de miedo…usted que gusta de acompañar a su nombre el grado de “Doctor”…no puede olvidar que uno de los principios fundamentales en el ámbito de la salud y de la medicina, que es el más importante de todos es…”primero no hacer daño”.

Señor presidente, ¿cuántas vidas más va a destruir?…¿Cuánto daño está dispuesto a hacer?…Basta ya de comprometer al país como si fuera una finca y usted fuera el dueño. …déjenos trabajar.

Así termina la carta abierta que nos invita a meditar.


10
Ene 19

Antejuicio contra magistrados en manos del Congreso

Por mayoría, el pleno de la Corte Suprema de Justicia admitió para su trámite y remitió al Congreso de la República la solicitud de antejuicio  contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Según la CSJ, había suficientes indicios para iniciar el trámite de antejuicio contra  Francisco de Mata Vela, Bonerge Mejía Orellana y Gloria Porras Escobar. que votaron a favor de amparar a la Fundación Myrna Mack y al abogado Alfonso Carrillo, para frenar la solicitud del Ejecutivo, para retiro del embajador de Suecia, Anders Kompass.

Es un error pensar que la concentración del poder y la arbitrariedad sólo pueden ocurrir en el Organismo Ejecutivo y en la Presidencia de la Republica.  Esa creencia se explica en un país con una historia de dictaduras presidencialistas largas; pero no tiene razón de ser.  En la película The Patriot, Benjamin Martin lo tiene claro cuando dice: ¿Podría decirme, por favor, Sr. Howard, por qué debería cambiar a un tirano a tres mil millas de distancia por tres mil tiranos a una milla de distancia? Una legislatura elegida puede pisotear los derechos de un hombre tan fácilmente como un rey.  Y está claro que el ejercicio de la revisión judicial sin restricciones puede convertirse en una tiranía de los jueces.  Por eso es que la Constitución estipula que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; y por eso es que la división del poder es una característica esencial del estado de derecho. La idea es que haya pesos y contrapesos entre los organismos del estado, balance del que no deben escapar los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. De hecho, la Constitución dice que la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y no están en esta lista la Corte de Constitucionalidad, ni la Procuraduría de los Derechos Humanos, ni la CICIG.

En ese contexto, a nadie le debe extrañar que la Corte Suprema de Justicia haya admitido para su trámite y remitido al Congreso la solicitud de antejuicio en cuestión. Cuando los miembros de un órgano del estado rebasan sus facultades, o actúan contra la ley, o la Constitución, no está de más que se activen los mecanismos de control.

Es cierto que dichos mecanismos de control, los pesos y contrapesos, obstaculizan las agendas políticas y las agendas ideológicas de tirios y troyanos; pero, ¡de eso se trata!  En una república sana, las agendas de tirios y troyanos no deberían hacerse realidad sin un proceso de discusión y de valoración público, amplio y concienzudo. El proceso político debería ser así, porque, ¿cuál es la opción? Que se haga la voluntad del poder que goce de hegemonía temporal, sin que sus decisiones puedan ser cuestionadas.  Eso sí, el cuestionamiento debe ser dentro del marco legislativo y constitucional.

En ese espíritu es que el Congreso está obligado a evaluar lo actuado por los magistrados cuyo privilegio de antejuicio está siendo sometido a su consideración.  El antejuicio es un privilegio político que debe ser usado con responsabilidad, así como con responsabilidad es que tiene que ser evaluado.

Ilustración por Beccafumi Dominio público], via Wikimedia Commons.