08
Ene 19

Un desacuerdo y un incumplimiento no son golpe de estado

Una amiga a la que le tengo mucho cariño escribió: Me siento como un espectador en un partido de pin pon. Veo ir y venir la pelota sin entender las razones ni conocer el origen de los golpes. Oigo los vítores de uno y otro equipo de “apoyo” y me pregunto ¿qué es lo que los entusiasma? Lo cierto es que la confianza en las instituciones políticas y sus actores es cada vez más débil. Veo hacia lo que esta por venir y pienso: “y esto en año electoral”.

Así ha de andar mucha gente; motivo por el cual es necesario hacer esfuerzos extraordinarios por aclararse uno las ideas.  Carpe Diem, este espacio, es mi esfuerzo por aclarame las ideas; y es un esfuerzo público porque los lectores contribuyen a ese proceso de búsqueda y de aclaración.

Cuento esto para recordarles, o para advertirles, a los visitantes, qué es lo que van a encontrar aquí.

En el contexto de los sucesos del viernes y sábado pasados -cuando un investigador de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala permaneció retenido durante 26 horas en el Aeropuerto Internacional La Aurora debido a que tenía prohibición de entrar al país; y luego fue ingresado tras una resolución de la Corte de Constitucionalidad y la intervención del Ministerio Público- hay mucho que comentar y me limitaré a tres aspectos:  1. Debe prevalecer el estado de derecho; 2. No fue un golpe de estado; 3 la Corte de Constitucionalidad ha establecido una dictadura judicial.

En su libro, El estado de derecho, el jurista Alberto Herrarte explicó que un estado de derecho tiene seis características: 1. Constitucionalismo; 2. División del poder; 3. Control jurisdiccional; 4. Federalismo y descentralización, 5. Sufragio; y 6. Respeto a los derechos individuales y sus garantías.

De acuerdo con la Constitución de la República de Guatemala, son funciones del Presidente de la República proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público; mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación; y dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.  Es al Presidente -para defender la seguridad y la dignidad de la Nación y el orden público- que le corresponde dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, así como tomar las decisiones ejecutivas sobre qué funcionarios internacionales pueden ingresar al país.

Y, por supuesto, no es lo mismo prohibir el ingreso de funcionarios que llegan al país para verificar el respeto a los derechos individuales y sus garantías; que negarles la entrada a funcionarios que vienen a consolidar una dictadura judicial, violatoria de los derechos individuales y sus garantías; y a consolidar un proyecto de nación al margen de la voluntad de los electores y de los tributarios y por medio de una organización que no responde a la volutad de los electores y de los tributarios.

Para el pesar de algunos, lo que ocurrió el viernes y sábado no fue, ni de cerca, un golpe de estado como han querido hacer creer individuos y grupos interesados en acceder al poder sin pasar por elecciones (que normalmente pierden estrepitosamente).

Tal y como lo señaló Omar Barrios, director del Centro de Estudios de Derecho, el conflicto entre el Ejecutivo y la Cicig ha sido sobredimensionado y no pasa de ser un incumplimiento y desacuerdo.  No hubo rompimiento constitucional por incumplir un amparo provisional.  Quienes promueven la idea de que lo ocurrido fuera un golpe tratan de justificar el uso de la violencia.

Además, y aquí acudo a Alberto Herrarte, la función jurisdiccional, aunque importante, no pertenece a la teoría clásica de la división del poder; sino a la categoría de control político control político.  La Corte de Constitucionalidad no es un poder del estado, sino un órgano de control político; de modo que sin que hubiera remoción del Presidente del Organismo Judicial, o del Organismo Legislativo, o del Organismo Ejecutivo, o disolución de alguno de esos organismos, no se pude hablar de golpe por un acto simple de incumplimiento.

Lo que si hay es una creciente dictadura judicial por parte de la Corte de Constitucionalidad al servicio de a Cicig.  ¿Cómo, si no así, se explica que la Corte se tome meses para fallar en un asunto como el de la minera San Rafael; y sólo unas horas en fallar cuando se trata de un asunto de interés para la Comisión?  ¿Cómo, si no así, se explica que por medio de recursos de Amparo, promovidos por personajes afines a la Cicig, la Corte pretenda pasar por sobre atribuciones y resoluciones que -constitucionalmente- le corresponden al Organismo Ejecutivo? Cuando la Constitución es lo que los jueces dicen que es, según advirtió Charles Evans Hughes, citado por Herarte, y cuando esa práctica goza de un formidable apoyo mediático, la Constitución se desnaturaliza y la voluntad de los magistrados se convierte en la ley suprema.

¿Quién es responsable de este enredo?  El último responsable es el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas que, ante las fricciones cada vez más peligrosas que hay entre la Cicig y la actual administración chapina, se empecinó en no ofrecer una salida diplomática y civilizada; se empecinó en mantener a Iván Velásquez como jefe de la misión; y dejó pasar la oportunidad de desfacer el entuerto de una forma racional y prudente.

Ilustración Cabinet des Médailles [Dominio público], via Wikimedia Commons


21
Ene 14

El Ministerio Público, el estado de derecho y el control jurisdiccional

Ahora que leo que el abogado Ricardo Sagastume reiteró el amparo presentado en la Corte de Constitucionalidad  con el argumento de que ya venció el plazo para que el Congreso convoque a la postuladora para la nómina de aspirantes a Fiscal General, me acordé de la importancia del control jurisdiccional sobre los actos administrativos y de gobierno, como un elemento fundamental de un estado de derecho.

La Corte de Constitucionalidad, en este caso, es la guardiana de la Constitución y su razón de ser es la de resolver conflictos de tal manera que la Carta Magna prevalezca y mantenga plena validez.  Puedes leer más de esto en El estado de derecho, por Alberto Herrarte, un librito que a mí me gusta mucho.

En una república que se respete los funcionarios están sometidos a la ley y a la Constitución; y los tribunales constitucionales (o el tribunal constitucionlal) es la última palabra en cuanto a la interpretación de la ley fundamental.  Por eso es importante la acción presentada por Sagastume; y por eso es importante que la Corte la tome en serio y resuelva cuanto antes con criterio técnico (no político).  El constitucionalismo, dice Herrarte, no es sólo un gobierno con una base de estado de derecho, sino que significa un gobierno responsable; y el gobierno responsable es cuando el poder está distribuido y controlado por los distintos detentadores del poder.  Incluidos el Ministerio Público y la Fiscalía General.


21
Jul 07

Prefiero el voto cruzado

Me anima leer que hay un descenso en la intención de voto a favor de los diputados de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).

Siendo que la UNE encabeza las encuestas, en cuanto al voto presidencial, ojalá que muchos votantes se den cuenta de lo importante que es no poner todos los huevos en la misma canasta, o sea: no darle una aplanadora al jefe del Ejecutivo.

El voto cruzado es una herramienta valiosa en una república que está en construcción, ya que contribuye a evitar que los intereses de la mayoría perjudiquen los intereses ¡y los derechos! de las minorías, al mismo tiempo que obliga a la clase política a establecer prioridades para la negociación.

La distribución efectiva del poder es un pilar del estado de Derecho; y, al respecto, el constitucionalista Alberto Herrarte escribió que “el logro más importante que se atribuye al poder constituyente es la separación de poderes constituidos… gracias a este sistema se evita la concentración del poder… la concentración del poder lleva inevitablemente a la tiranía… lo principal estriba en la limitación de los poderes y en el control recíproco que tengan”.

Desde que vi los efectos nefastos que tuvieron las aplanadoras en los desastres de Vinicio Cerezo y Jorge Serrano, ya hace ratos que comparto el criterio de Herrarte, y por eso es que hace ratos que voto cruzado. No con entusiasmo, pero sí convencido de que lo peor es votar por el mismo signo en todas las papeletas.

Para el caso de la elección presidencial, sigo pensando que la mejor opción es el voto nulo. Algunos lectores creen que este es un desperdicio porque no tiene efectos legales, pero mi hipótesis es otra. Parto de la premisa de que el problema de Guatemala no es de personas, sino del sistema. Creo que no importa quién llegue a la Presidencia, el sistema evitará que tenga éxito.

A partir de ahí, ¿cómo hago para dejar claro que rechazo el sistema? Mi respuesta es que no le doy mi voto al sistema. Pero eso sí, voy a votar. Si no voy a votar no queda claro si es que no fui porque repudio al sistema, o porque ando de viaje, o estoy enfermo. Empero, si me tomo la molestia de ir a las urnas y de votar nulo, ¡eso sí se va a notar en los conteos!, y sumados esos votos nulos a los votos en blanco, resulta evidente que son de rechazo abierto al sistema. El voto nulo quiere decir: ¡No quiero esto, denme una mejor opción!

Es cierto que los votos nulos “no cuentan”, pero sí pesan, como pesa el abstencionismo. Por eso es que a la clase política y a “la comunidad internacional” les preocupa el abstencionismo creciente.

Sin embargo, para que los que se abstienen de ir a votar porque repudian el sistema puedan mandar su mensaje alto y claro, lo mejor es que voten nulo.

A algunos lectores no les interesa mucho la elección de diputados, y creo que ese es un error.
Gracias a la distribución del poder, la función contralora del Congreso y el control jurisdiccional permiten que lo que está perdido en la Presidencia y en el Ejecutivo, pueda ser rescatable por la vía legislativa, o por la vía judicial.

Claro que la distribución del poder puede dificultar la ejecución de los planes del Ejecutivo (o los del Legislativo) y por eso es que algunos políticos espantan con el petate del muerto de una posible ingobernabilidad.

Sin embargo, no recuerdo quién definió a la democracia como “una discusión”; figura atinada en este contexto, ya que en una república son el diálogo y la negociación lo que debería prevalecer sobre la imposición.

“¡Venceréis, mas no convenceréis!”, les dijo Miguel de Unamuno a los falangistas cuando tomaron la Universidad de Salamanca; y, efectivamente, gobernabilidad no debe ser sinónimo de capacidad de vencer.

Más bien, debería ser capacidad de convencer. Una aplanadora vencería, en tanto que el poder distribuido obliga a dialogar y a convencer.

Publicada en Prensa Libre el sábado 21 de julio de 2007


14
Oct 06

El poder de la ecohisteria

1. Mis maestros positivistas enseñaban que, en la Pirámide de Kelsen, la Constitución era la ley suprema y que debajo de ella estaban todas las demás normativas, reglamentos y circulares.

Desde otra perspectiva don Alberto Herrarte, enseñaba que el constitucionalismo era uno de los pilares del Estado de Derecho. Pero claro, para que aquello sea cierto debe haber concordancia entre las prescripciones constitucionales y la realidad social del ejercicio del poder. En esas condiciones el proceso del poder se somete a las normas de la Constitución. Una constitución semántica, según Herrarte, es aquella que si bien se aplica según sus prescripciones, estas tienen por objeto afianzarle el poder a sus detentadores.

Gottfried Dietze añade y advierte algo importante: que el constitucionalismo es una forma compleja de gobierno, difícil de perfeccionar.

Estas meditaciones vienen al caso porque en 1989 el Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley de Areas Protegidas sin cumplir con el requisito constitucional de contar con una mayoría de dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

El caso es que el Parlamento (organismo encargado de decretar, reformar y derogar las leyes) incumplió un requisito fundamental para que aquella ley fuera legal. Empero, existe una presunción de legalidad en cuanto a las normas emitidas por el Congreso; de modo que, aunque la Ley de Areas Protegidas haya nacido con un pecadote original, si a nadie le importa lo suficiente como para interponer una Acción de Inconstitucionalidad, aquella normativa tiene vigencia plena.

Puesto de otra forma puede decirse que mataron a un sujeto en la esquina, pero que, como nadie ha visto el cadáver, se presume que el muerto está vivo.

Pero el hecho es que alguien vio el cadáver. A principios de septiembre la Cámara de Industria de Guatemala impugnó la Ley de Areas Protegidas; ¡y los ecohistéricos pegaron el grito en el cielo!

No voy a discutir ahora si aquella ley es buena, o mala para la protección del ambiente. Voy a pasar por alto que el narcotráfico, la tala ilegal de bosques y el contrabando campean en las áreas protegidas; y voy a hacerme el loco con aquello de que lo que es de todos no es de nadie.

El punto que de verdad me llama la atención es que, como la ley citada sirve a los intereses de algunos ecologistas y de muchos ecohistéricos, el vicepresidente Stein ha intervenido y ha movido a la CIG para que retire su impugnación. De esa cuenta, la Cámara desistió de la Acción de Inconstitucionalidad. Pobrecitos los ecohistéricos; ¡pero que poder tienen!

Como veo las cosas es así: existe una violación constitucional evidente en una ley importante; pero como hay grupos de interés poderosos a quienes no les conviene que se destape esa olla, el comandante-vicepresidente ha conseguido que prevalezcan aquellos intereses sobre la Pirámide de Kelsen, el constitucionalismo, y sobre el Estado de Derecho mismo.

Estoy claro en aquello de que no hay inconstitucionalidad sin declaratoria de inconstitucionalidad; pero hay un muerto en la esquina y ya hiede. Sin embargo, el poder político y los grupos de interés han acordado que sigue vivo y que aquí no ha pasado nada.

Me atrevo a decir que no es así como se perfeccionan el constitucionalismo y el Estado de Derecho. Así como vamos, mejor sustituyamos aquella norma que dice que el ejercicio del poder está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley (artículo 152 de la Constitución); por una que diga que el poder está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley, siempre y cuando los funcionarios y los grupos de interés no dispongan lo contrario.

2. ¡Felicitaciones!, a las autoridades encargadas de Presidios y de la Seguridad Ciudadana por la limpieza que hicieron en Pavón y que debe continuar en otras áreas