20
Oct 07

La legislación da risa

Según el amansaburros de la Real Academia Española, optar quiere decir “entrar en la dignidad, empleo u otra cosa a la que se tiene derecho”.

Cuento esto porque en esta semana se conoció que el Tribunal Supremo Electoral no quiere hacer la revisión de las solvencias por juicios de cuentas de quienes alcanzaron puestos de elección popular en las elecciones de septiembre pasado.

Oscar Bolaños, presidente del TSE, dijo que ese tribunal no exigirá aquella certificación como condición para la entrega de credenciales a los que ocuparán diputaciones, o corporaciones municipales. Resulta que el Tribunal les permitió a los candidatos inscribirse para participar por un puesto de elección popular sin presentar la constancia de solvencia para ahorrar tiempo en los trámites.

Todo esto viene a cuenta porque la Ley de Probidad dice que no podrán optar a ningún cargo o empleo público quienes habiendo recaudado, custodiado o administrado bienes del Estado, no tengan su constancia de solvencia o finiquito de la institución en la cual prestó sus servicios y de la Contraloría General de Cuentas; y resulta que hay diputados y alcaldes electos que no cuentan con aquella constancia.

Como veo la cosa es que un ciudadano puede entrar en la dignidad congresil o municipal a la que tiene derecho, sólo después de ser electo. Es decir, posteriormente a los comicios. Nadie puede tener derecho a la dignidad de diputado, o de alcalde, sin haber sido electo antes. La elección es la que le da el derecho.

A no ser, claro, que uno se refiera a los tradicionales derechos a elegir y ser electo; facultades ciudadanas que son preexistentes a cualquier acto electoral.

La Corte de Constitucionalidad ya expresó que la opción, o acto de optar se materializa al aceptar la proclamación y se formaliza al solicitarse la inscripción como candidato, y no solamente si se alcanza la mayoría necesaria para optar a ser declarado electo. Empero, esto tendría sentido si el Diccionario de la Lengua Española no dijera que optar quiere decir entrar en la dignidad, empleo u otra cosa a la que se tiene derecho. Y un diputado, o un alcalde electos sólo tienen derecho a su dignidad como tales, después de ganar las elecciones. No antes, ni por sólo el acto de estar debidamente inscrito.

En su acepción filosófica, el tiempo no puede ser más que pasado o futuro; sin embargo, cuando lo que estudiamos es la acción humana, Ludwig von Mises nos explica que “entre el pasado y el futuro se extiende un presente amplio y real. La acción humana se halla en el presente porque utiliza ese instante donde se encarna su realidad. El presente comprende todo aquel pasado que todavía conserva actualidad, es decir idoneidad para la acción…las actuaciones se suceden invariablemente unas a otras. Nunca pueden realizarse en el mismo instante: pueden sucederse con mayor o menor rapidez, pero eso es todo. Hay acciones, desde luego, que pueden servir al mismo tiempo a varios fines; pero sería erróneo deducir de ello la coincidencia temporal de acciones distintas”.

¿Saben qué me da risa? Que discutimos aquellas complejidades jurídicas, mientras que la Ley de Probidad dice que no podrá optar al desempaño de cargo o empleo público quien no demuestre fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. ¿Supo, usted, alguna vez, quiénes eran los candidatos a diputados por los cuales votó? ¿Supo, alguna vez, si eran capaces, idóneos y honrados? ¿O por lo menos si reunían dos de esas tres? ¡Nah!

Una vez más, se comprueba que el sistema es un fracaso; y que, en Guatemala, dependemos de la calidad de las personas para que funcionen nuestras organizaciones gubernamentales. Las normas no se cumplen porque son absurdas; y porque no hay quien tenga autoridad alguna para hacer cumplir las leyes que si vale la pena hacer que se cumplan.

Publicada en el diario Prensa Libre el sábado 20 de octubre de 2007