10
Oct 19

La Corte de Constitucionalidad y la elección de magistrados

Si la Constitución dice lo que la Corte de Constitucionalidad dice que dice, como sostienen algunos, ¿qué sentido tiene tener Constitución? Sería más honesto que los magistrados se erigieran en éforos y que fallen en cada caso particular y específico como convenga políticamente en cada caso particular y específico.

William Hogarth, via Wikimedia Commons.

Mientras tanto el plazo constitucional improrrogable para la duración de las funciones de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones vence el sábado 12 de octubre; pero la Corte de Constitucional concedió un Amparo provisional que suspendió los procesos de comisiones de postulación para la elección de magistrados para la CSJ y la Corte de Apelaciones; recurso que -en la práctica- amenaza con suspender la administración de justicia en Guatemala, o prorroga aquel plazo constitucionalmente improrrogable poniendo en peligro la institucionalidad en el país.

José Quesada, exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad y abogado constitucionalista, junto a otros abogados de esa especialidad como Mario Fuentes, Estuardo Ralón e Ignacio Andrade, explicó que cuando se incumple con un plazo constitucional estamos ante una violación constitucional, pero cuando el plazo se retiene al ejercicio de un poder (…) estamos frente a un poder de facto, un rompimiento grave de orden constitucional,en un sentido jurídico estaremos frente a una autoridad ilegítima, no constitucionalmente establecida.

Es muy preocupante tratar de minimizar la situación. Han querido plantear que es un aspecto de forma y no de fondo, no es cierto, es una afirmación que carece de sustento doctrinario(…) la Constitución tiene como esencia el límite al poder, la limitación al ejercicio del poder de los diferentes funcionarios y los plazos son un instrumento de fondo y no de forma, añadió Ralón.

No es para afligirse…o quizás si; pero ¿ya te diste cuenta de que las dictaduras de Bolivia, Nicaragua y Venezuela se aferraron al poder con el apoyo de Cortes más comprometidas con la política y la ideología, que con el estado de derecho y la justicia?

En ese contexto de ideas, el abogado y columnista Alejandro Baldizón plantea que la propia Corte de Constitucionalidad es flagrantemente culpable de haber acabado con las instituciones democráticas y republicanas en nuestro país. Su larga cadena de abusos y usurpaciones a todas luces violatorias de la constitución, dentro de las cuales se incluyen haber vedado al Organismo Legislativo la potestad de elegir a su directiva dentro del marco legal, haber vedado al Organismo Legislativo su función intrínseca de promover, discutir y aprobar iniciativas de ley dentro del marco de sus competencias, haber vedado al Organismo Ejecutivo el ejercicio de sus competencias y funciones constitucionales en materia de política exterior, relaciones diplomáticas y relaciones internacionales, haber convalidado abusos y atropellos cometidos en el ámbito de la persecución penal, haber impuesto su agenda ideológica en flagrante contravención a la propia constitución, habiendo inventándose disposiciones antojadizas e ilegales más allá de sus competencias, haber vedado al Organismo Judicial su función en el proceso de renovación de las cortes y haber prorrogado un plazo perentorio constitucional para uno de los poderes del Estado. ¿Cuál sería la reacción de la población, por ejemplo, si el Presidente quisiera extenderse en el ejercicio de sus funciones más allá de su período? ¿Acaso la Corte Suprema de Justicia no es otro poder del Estado sujeto a la misma limitación constitucional? Esta Corte de Constitucionalidad con sus resoluciones que rayan en lo criminal ha usurpado las funciones constitucionales que le competen a los poderes del estado para concentrarlas y ejercerlas por sí sola. Esta Corte de Constitucionalidad ha anulado los elementos democráticos y republicanos consagrados en la Constitución y se ha convertido en un poder autoritario que bien puede llegar a ser totalitario.

A mí me inquieta la posibilidad de que, si se viera en la necesidad política de hacerlo, la Corte de Constitucionalidad pudiera ponerse al servicio de quien quiera que estuviera en la Presidencia de la República (o de cualquier otro puesto clave) y, por ejemplo, extender su período constitucional con cualquier argumento jurídico en el espiritu de que la sentencia es la justicia según el juez; y en el de que la Constitución dice lo que la Corte de Constitucionalidad dice que dice…o, peor aún, amparada con el criterio de que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad no pueden prevaricar.

Preocupa, también, que la movida de la Corte de Constitucionalidad sea la de retrasar el proceso de elección de magistrados con el propósito de queno sea este Congreso (como debe ser) sino el que tome posesión en enero de 2019, el que elija a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones con todos los efectos políticos -forzados- que eso tendría sobre la administración de justicia.

La excusa de que los jueces y magistrados deben estar a la altura de estándares internacionales y de que los criterios para la seleccion de aquellos debe ser con criterios objetivos es razonable; pero no a costa de la violación de los plazos constitucionales, plazos que una ley ordinaria, como la Ley del Organismo Judicial, no tiene facultad de invalidar.  Urge una reforma judicial -que incluya formas objetivas y a la altura de los estándares internacionales para elegir jueces y magistrados-; pero el punto de partida para esa reforma no debe ser una movida política con dados cargados.


04
Sep 18

La chorrada de la Corte de Constitucionalidad

¿Cuántos días es que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad se tardaron para salir con la chorrada que hicieron pública ayer con respecto a la minera San Rafael?  Fueron 425; pero eso no es nada… deliberadamente los magistrados dejaron a centenares y centenares de familias sin ingresos para pagar el alquiler, el colegio de los niños, por decir algo; Guatemala está confirmada como una plaza inestable y hasta peligrosa para las inversiones; y se ha reducido la expectativa de crecimiento económico en el país.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad Neftaly Aldana, José Francisco De Mata Vela y Bonerge Mejía Orellana, Dina Ochoa y Gloria Patricia Porras, al fin fallaron…y se echaron una chorrada.  Resolvieron que la minera puede operar luego de que se realice un diálogo en el área de operaciones para poder reiniciar labores. El diálogo deberá ser realizado de forma inmediata por medio del Ministerio de Energía y Minas, el cual deberá determinar si  levanta, o no la suspensión de las operaciones de la empresa.

¿Cuál es el origen de este disparate? La Corte Suprema de Justicia otorgó en julio de 2017, un amparo provisional al Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala, con el cual dejó en suspenso la licencia de operación de la minera.

Lo que resolvieron los magistrados de la CC no sólo es back to square one; sino que siendo que el resultado del diálogo no sería vinculante, nomás le ha devuelto la pelota al MEM, es decir, al Organismo Ejecutivo.  ¡Tanto daño para que los magistrados se hicieran los locos!  Y luego está por verse cuánto tiempo se va tomar el Ejecutivo (en las circunstancias políticas espinosas en las que se halla) para organizar el diálogo. Yo no me preocuparía mucho porque se cree un paso burocrático y político más para los próximos que quieran invertir en minería en Guatemala, porque…¿quién va a querer venir a meterse a semejante nido de vívoras?

Pues…a lo mejor no falta quien. Cuándo me preguntan que qué es lo que creo que ocurrió  en la Corte de Constitucionalidad, tengo dos hipótesis:

  1. Que ha prevalecido la mentalidad anti-industrial más irracional y fabricante de miseria entre los magistrados.  Esta es mi hipótesis inocente; pero está la otra.
  2. Que alguien está interesado en sacar a la minera San Rafael de El escobal.  ¿Para qué? Para que otra empresa aproveche el camino andado en la mina (porque el  mineral va a seguir ahí), negocie con la dirigencia popular involucrada en este asunto, consiga una consulta que la favorezca y consiga la licencia correspondiente del MEM y luego de que un sacerdote Xinca esparza lo que tenga que esparcir en la entrada de la mina, esa empresa proceda a la explotación de la misma con toda tranquilidad.

¿Alguien tiene otra hipótesis?

Mientras tanto, estoy seguro de que a los fabricantes de miseria no les va a hacer falta con que pagar la amortización de la casa y el colegio de los patojos.

La foto es de elPeriódico.


30
May 18

La tiranía de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad

Estamos acostumbrados a hablar de tiranos como Daniel Ortega y Nicolás Maduro que concentran para sí los poderes del estado e interpretan, o fabrican constituciones a la medida de sus intereses.  Menos evidente es, entre nosotros, la tiranía de los jueces, que ocurre cuando los magistrados toman para sí facultades que no les corresponden y hacen que -cual torturadores de la inquisición- las constituciones digan lo que ellos quieren que digan.

Uno ejemplo de esta práctica antirepublicana es el amparo concedido, ayer, por la Corte de Constitucionalidad, contra la decisión del Presidente de la República en cuanto a solicitarle al reino de Suecia el retiro del embajador Anders Kompass que, en el desempeño de sus funciones ha asumido actitudes que derivan en injerencia en asuntos internos del estado de Guatemala, y no acorde a la política exterior del país. Los amparistas temían que el Presidente y la Ministra de Relaciones Exteriores declarara non grato al embajador sueco y lo expulsaran, según ellos sin motivo, ni razón y excediéndose en sus facultades legales.

Ante ese escenario, el magistrado Neftaly Aldana y la magistrada presidenta, Dina Ochoa, emitieron votos razonados disidentes.

En cuanto a la amenaza de la declaratoria de non grato, la magistrada Ochoa observó que la Corte de Constitucionalidad ha denegado múltiples amparos bajo la consideración de que quien pide la tutela debe ser capaz de evidenciar, con certeza, la inminencia de la amenaza; y es el caso que en la comunicación que hiciera el Minex se indica que Esta solicitud no implica la declaratoria de Non Grato, por lo que la supuesta amenaza no es evidente, cierta, ni inminente. La ley de Amparo obliga a la CC a observar su propia jurisprudencia y está claro que eso no ocurrió en este caso.

La magistrada Ochoa también considera que los asuntos de carácter diplomático deben ser resueltos de buena fe por los estados involucrados; y que se debe atender al principio de que lo pactado obliga, los acuerdos deben ser respetados o pacta sunt servanda. En atención a tal principio la Corte de Constitucionalidad no debe interferir en el desenvolvimiento que, por uso diplomático, les corresponde con exclusividad a las cancillerías de los estados involucrados.  Además, la Convención de Viena estipula que una parte no podrá invocar las disposiciónes de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado y por ello una resolución como la que concedió el amparo no puede, ni debe desatender un principio de carácter diplomático internacional.

Por último, el voto razonado disidente, de la magistrada Ochoa, indica que el auto del cual disiente no contiene un efecto positivo certero por cuanto solo le ordena al Presidente reconducir la solicitud de retiro de Kompass; pero no establece el proceso que deben seguir, el Presidente y la Ministra, para aquella reconducción.

Es evidente que el Amparo de ayer violó la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados y las relaciones internacionales y ¡más ominosamente! el artículo 183, inciso O de la Constitucíón, que dice:  Son funciones del Presidente de la República: Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.

Es evidente que el Amparo de ayer violó el principio de la distribución del poder ya que la Corte de Constitucionalidad se ha atribuido la facultad de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, facultad que -como vimos- es propia del Presidente de la República.

¡Ah, qué dirían mis maestros de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público frente a la aberración del Amparo en cuestión!

Más ominosamente, mientras que la mayoría de magistrados de la Corte de Constitucionalidad juega a que la Corte puede hacer lo que quiera -al margen de la Constitución y de la ley- en función política y activista (en relación con el ejercicio del poder), esa misma corte se niega a proteger los derechos de los trabajadores y operadores de la minera San Rafael.  Con resoluciones como la del caso Kompass y acciones como la de la mina, la Corte está cultivando una tragedia institucional que pervierte la admistración de justicia y para nada contribuye a construir una república sana.

Este fenómeno indeseable que es el gobierno de los jueces fue identificado en 1921 por Edouard Lambert y es uno de revisión judicial sin restricciones. El gobierno de los jueces no debe ser confundido con el control jurisdiccional que es un componente del estado de derecho. Si la Corte de Constitucionalidad usurpa las funciones del Ejecutivo está claro que se excede en sus facultades de una forma brutal y ¿comete prevaricato?


02
Mar 18

Bloomberg dice: Las minas de Guatemala son sólo problemas

Las compañías mineras internacionales están aprendiendo que, cuando las reglas de participación son turbias, es posible que tengan que hacer algo más que seguir la línea legal para garantizar operaciones, dice un artículo de Marc Margolis en Bloomberg View sobre la minería en Guatemala con relación a la mina El escobal (San Rafael).

¿Quién es Marc Margolis? Escribe sobre América Latina para Bloomberg View, fue reportero de Newsweek y es autor de The Last New World: The Conquest of the Amazon Frontier. ¿Quién es Bloomberg View? Es una división editorial de Bloomberg News que se lanzó en mayo de 2011 y proporciona contenido de columnistas, autores y editores sobre temas de noticias actuales.

¿Cuál es mi punto? Gracias a la irresponsablilidad y a la dictadura de facto de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad que no terminan de resolver sobre el conflicto minero; y gracias a los activistas políticos coléricos, e incluso “grupos criminales” que están usando los tribunales para frustrar a los inversionistas extranjeros, se está dispersando -por todo el mundo de los negocios- la noticia de que no es buena idea invertir en Guatemala.  A aquello añádele la corrupción, la falta de infraestructura, la inseguridad y la inestabilidad política.  ¡Guatemala está de vuelta en los años 80! ¿Y cómo se le conoce a esa década? La década perdida.

A veces, tengo la impresión de que ¿cuándo no es una década perdida en Guatemala?

Mientras que los políticos y burócratas gastan millones de dólares en tetúntes como la Política Nacional de Competitividad 2018–2032 (para servir al mercantilismo criollo y a las burocrácias internacionales) y gastan miles de dólares en viajes para participar en ferias y comer esturión con inversionistas potenciales (de esos que acaban de leer la nota de Bloomberg), la realidad chapina se impone.  Ni las autoridades, ni los tribunales son capaces de proteger la propiedad y las inversiones; y cualquier grupo de interés inescrupuloso, dispuesto a usar la violencia, puede parar el proyecto que le de la gana.

Por lo pronto, la minera San Rafael hace bien en demandar investigación sobre irregularidades en la Corte de Constitucionalidad, no sólo en cuanto a la administración del expediente del caso en cuanto a retrasar el fallo;  sino en cuanto a cambios inexplicables de ponentes y magistrados.

La columna de Bloomberg dice que Guatemala es un país maayoritariamente pobre; pero la realidad es que es un país de gente mayoritariamente pobre.  Quizás si pensáramos en esos términos, serían más importantes las familias que llevaban pan a la mesa gracias a la minería, que los caprichos de la Pachamama y sus comparsas.


17
Feb 18

Secuestro en San Rafael

Los reportes periodísticos dicen que un grupo de personas retuvo, el jueves, durante tres horas, a dos ejecutivos de la mina San Rafael y de su empresa propietaria: Tahoe Resources Inc. No dicen que los ejecutivos fueron secuestrados, claro; porque retenidos suena menos feo.

¿Cómo iba a ser de otra forma si lo que ocurre en San Rafael es tenido, en algunos círculos como un movimiento social?  ¿Cómo iba a ser de otra forma si la agenda de promoción de inversiones está avanzando en el Congreso y en el Ejecutivo?…y, sin embargo, ¿cómo iba a ser de otra forma si hace más de 200 días que la mina fue forzada a detener sus operaciones y hace 117 días que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad se rehusan a resolver el caso de la mina que tienen en sus manos?

Los retenidos fueron el gerente de país de Tahoe Resources Inc., David Howe y el gerente de Relacionamiento de la mina, Camilo Medina. ¿Cómo se leerá lo que ocurrió, en Reno, o en Londres?  Tahoe es de Nevada y Rowe es británico. No hay forma de que se lea bien, el grupo que secuestró a los ejecutivos estaba armado y pinchó las llantas del vehículo en el que se conducían las víctimas.

¿Quienes secuestraron a los ejecutivos? Fuenteovejuna; es decir, los pobladores del área, que se oponen a la operación de la mina.

Por cosas como esta es que la minera Marlin, en San Marcos, decidió no ampliar sus inversiones y se va del país.  Y mientras que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad entretienen la nigua y no quieren, o no se atreven a emitir su fallo, no sólo hay miles de personas sin trabajo -en un país en el que el mayor problema es la pobreza-, sino que hasta el fisco pierde ingresos -tan necesarios para la piñata de intereses que es el Presupuesto del Estado-.

En la medida en que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad incumplen con su obligación con la justicia, en esa medida crecen los riesgos de violencia y criminalidad.

La foto es de elPeriodico.


31
Ene 18

El Congreso debe poner en su lugar a la Corte de Constitucionalidad

Como ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito, el Congreso de la República -no sólo junta directiva- hace bien si le pide a la Corte de Constitucionalidad que revoque el amparo provisional por medio del cual le ordenó al Congreso que realice una nueva elección para Junta Directiva, o por lo menos que explique en detalle por qué tomó esa decisión. ¿Por qué? Pues en defensa del sistema republicano y del estado de derecho.  Debe quedar claro que lo que está haciendo la Corte de Constitucionalidad no es judicializar la política, ni establecer un tipo de gobierno de los jueces, ni forzar al Congreso a hacer algo inconsitucional.

Escucha el podcast aquí.

La Corte de Constitucionalidad ordenó la nueva elección sin escuchar a las partes, en violación del debido proceso de acuerdo con el cual nadie puede ser condenado sin antes sido oído y vencido en juicio. El propósito del amparo es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido; y en el caso de esta elección, no se ve por dónde habría una violacion de derechos contra la organización que interpuso el recurso…ni contra alguien más.  En su actuación, la Corte de Constitucionalidad está interfiriendo activa y descaradamente en un proceso netamente político, como lo es el de decidir qué representantes de los electores (o mandantes) van a dirigir el Congreso durante el año siguiente.  No está claro -y la Corte debe aclarar en qué condiciones y por qué- si el artículo 60 transitorio del Decreto 14-2016 es aplicable.  Ese artículo es un castigo para los tránsfugas, les impide formar parte de otro bloque legislativo y les impide presidir comisiones, o formar parte de la junta directiva del Congreso. Está en duda si ese artículo se le aplica a la diputada Alejandra Carrillo (por cuestiones de temporalidad), y no parece razonable que, aunque el artículo se le aplicara a ella, su aplicación debería extenderse a sus compañeros de planilla, que son la actual junta directiva del Congreso.

En mi opinión aún si el artículo le fuera aplicado a Carrillo -y sospecho que no lo es- debe ser respetada la representatividad de los otros diputados, que llegaron al Congreso como representantes de los mandantes (o electores) que votaron por ellos.  Es un error, de fondo y de forma, tratar a los diputados como si fueran representantes de partidos políticos (que no son esos intermediarios entre mandantes y mandatarios,  ni esas plataformas programáticas que describen los libros de texto, sino  roscas electoreras para llegar al poder).  Los diputados son representantes de quienes votaron por ellos, y sólo a ellos y a sus conciencias se deben. Por eso es que nunca he estado de acuerdo con que exista una obligación moral de los diputados con la disciplina de partido.  Este es un tema propio de la legislación electoral; pero esta es una buena oportunidad para discutirlo y aclararlo.

Adicionalmente esta la cuestión de que la Corte de Constitucionalidad, anteriormente, ya  había resuelto que la descalificación, por cualquier motivo, de los integrantes de una planilla que se encuentre participando en un proceso eleccionario, no podrá afectar a los demás miembros de la misma planilla, dado que la imputabilidad de cualquier situación anómala que se realice, es netamente personal sin que dicha circunstancia pueda afectar a los demás.  Cualquiera que entienda el tema de la responsabilidad individual y su relación con las consecuencias jurídicas de los actos propios tendría por razonable aquella resolución, y desconfiaría de un giro que pretendiera salpicar de responsabilidad a los integrantes de una planilla, en función de los actos imputables de un miembro de esa planilla.  El criterio colectivista, de la responsabilidad colectiva por actos ajenos, es un despropósito.

Te recomiendo que leas el voto razonado de la magistrada Dina Ochoa, miembro de la Corte de Constitucionalidad.

Dicho lo anterior, si los que se oponen a la actual junta directiva del Congreso quieren una nueva y más sana, no es serio que en ella hayan incluido a la Unidad Nacional de la Esperanza, que es el partido, de los Colom/Torres e incluye a personajes tan cuestionables, corruptos e impresentables, como cualquiera.

Es peligrosa la judicialización de la política, es peligroso el gobierno de los jueces, es peligroso que, por quién sabe qué presiones y de donde, los organismos del estado acaten ordenes ilegales, peor si es a costa del mandato que han recibido de los electores.

Las funciones principales de la Corte de Constitucionalidad son la defensa del orden constitucional, y en consecuencia del estado de derecho y de la certeza jurídica del país; y el Congreso es la representación de los tributarios, los electores y los mandantes.  Los miembros de ambos órganos harían bien en recordar que el poder proviene del pueblo y que su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley; así como que el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República.

Lo que está ocurriendo es grave y debe resolverse conforme a la Constitución y las leyes; no conforme a intereses particulares meramente vinculados con la cuestión de cómo hacer para hacerse del poder sin ser electos.   El Congreso debe poner en su lugar a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad que son responsables de la resolución en cuestión.

La ilustración la tomé de Facebook.


13
Sep 17

Los bonos y la piñata estatista

Nunca antes se había hecho tan evidente la relación íntima y causal que hay entre el estatismo, la arbitrariedad y la piñata de la corrupción.

Ayer se destapó la novedad de que el alto mando del ejército y para su comandante, el Presidente de la República, se recetaron sendos bonos de responsabilidad; que ascienden a Q471.8 millones de quetzales.  El bono fue creado el 1 de enero de 2016, cuando ya era ministro el actual titular de la cartera de Defensa Nacional y durante los últimos días de la presidencia de Alejandro Maldonado Aguirre.

Aquella cúpula no es la única privilegiada con ese tipo de canonjías: Por ejemplo, la Corte de Constitucionalidad se auto premió con un bono revolucionario (bono revolucionario, por favor), en noviembre de 2015.

La Fiscal General, y otros miembros de la cúpula del Ministerio Público,  recibe una variedad de bonos, además de estupendas ventajas económicas.

La Superintendencia de Administración Tributaria les da a sus funcionarios bonos por alcanzar la meta de expoliación, que ellos llaman de recaudación.  Funcionarios y empleados en el Congreso y a todo lo ancho y largo de la administración pública reciben bonos, y privilegios a costa de los tributarios. Se dan en el ministerio de Salud y en el de Educación. Si no hemos visto los bonos y privilegios que reciben otro burócratas es porque no hemos escarbado un poco. ¿Te acuerdas cuando los diputados estaban hicieron berrinche porque querían prestaciones superiores a las que les tocaba de acuerdo con la ley?

Nunca antes se había hecho tan evidente que los políticos y burócratas se recetan sendos cheques cada vez que pueden, porque pueden.  La piñata es posible porque, ¿por qué no?

Oportunamente, los bonos del Presidente y del ejército se dan a conocer cuando la SAT ha puesto sobre la mesa su intención de elevar la recaudación.  Los políticos y burócratas se quejan de que no les alcanza el dinero que toman de los tributarios; pero con los bonos y canonjías que se reparten -todos los que pueden- ¡no hay dinero que alcance!  Toda discusión tributaria debería de ser precedida por la eliminación de los privilegios, desperdicios y mala administración en el presupuesto del estado; toda discusión sobre impuestos debería ser precedida por la evidencia -por parte de quienes toman dinero de los tributarios- de que estos recursos no son usados para satisfacer intereses particulares, ni para enriquecer a quienes los administran.

Creo, por cierto, que los funcionarios -que no sirven a intereses particulares y que son necesarios para que el gobierno administre seguridad y justicia- deberían recibir sueldos que vayan de acuerdo con sus responsabilidades.  Sueldos comparables a sus equivalentes en el sector privado.  A nadie debería escandalizar que el Presidente de la República, reciba el sueldo de un CEO y a nadie debería escandalizarle que el Fiscal General reciba un suelto en aquella línea. ¡Pero esos sueldos -como los de los jueces y ministros, por mencionar dos- deberían ser transparentes!  Ya sabes, por aquello de que la mujer del César no solo debe ser honrada; sino también parecerlo, frase atribuida a Julio César, por Plutarco.

Jimmy Morales, el que alardeaba de que iba a donar el 60% de su primer sueldo y de viajar en clase económica, el que ahora tiene a su cargo la administración del Organismo Ejecutivo no porque fuera el mejor candidato, sino porque los otros dos posibles ganadores eran muy peligrosos, tiene la oportunidad -ahora- de dar un buen ejemplo y enmendar el entuerto en el que está metido.  ¡Que se guarde el 60% de su sueldo legítimo que dijo que iba a donar y ya no donó; y que devuelva los bonos que recibió del ejército!  ¡Que pida perdón, por bocón! ¡Que, como jefe de estado y de gobierno, de el ejemplo!  ¡Que se haga responsable y si tiene que pedir un préstamo para devolver la plata, que lo pida!

Igual cosa va para la cúpula del ejército y para la cúpula de todo ministerio, o dependencia estatal que reciba bonos parecidos. ¿Alguien sabe cuántos funcionarios y dónde reciben bonos? Quizás sea más fácil hacer una lista de quiénes no reciben bonos y otros privilegios. Es una canallada que los pipoldermos en toda la administración pública reciban aquellos pagos, y que pretendan expoliar más recursos de los tributarios.

Nunca antes se ha hecho tan evidente que el estatismo y la arbitrariedad son el caldo de cultivo perfecto para los abusos, los privilegios, y la piñata.  ¿Aprovechamos la ocasión para empezar a desmantelar el estatismo? ¿Aprovechamos la oportunidad para prohibir todo privilegio en el presupuesto del estado?


06
Oct 14

Magistrada Claudia Escobar, ¿elevó la barra?

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Claudia Escobar,  magistrada vocal I de la Sala Quinta de Apelaciones del Ramo Civil, reelecta el pasado 30 de septiembre por el Congreso de la República para continuar en el cargo, anunció que presentará su renuncia porque las irregularidades que se configuraron en los procesos de selección y elección de magistrados ponen en alto riesgo la independencia judicial de todos los jueces.

Con ese acto, Escobar pareciera que elevó la barra de la moralidad de los funcionarios públicos chapines en general y la de los funcionarios del Organismo Judicial en particular.  A partir de este acto sería genial que las cosas ya no fueran moralmente iguales para nadie que ejerza una judicatura, o una función pública.

La magistrada Escobar hizo el anuncio de su posible renuncia acompañada por las juezas Patricia Gámez, Ina Leticia Girón y Ana Vilma Díaz Lemus –tres postulantes para Apelaciones, pero ninguna incluida en la nómina.

Hago del conocimiento de la Corte Suprema de Justicia que las irregularidades que se configuraron en los procesos de selección y elección de magistrados ponen en alto riesgo la independencia judicial de todos los jueces, dijo Escobar, que luego afirmó que  los procesos que llevaron a cabo las Comisiones de Postulación deslegitiman el nombramiento de los magistrados y lamentó que los señalamientos de medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil hayan sido desoídos. La principal ilegalidad viene de que las Comisiones ignoraron la Ley de la Carrera Judicial. Hay intereses de diferentes grupos, sobre todo del Legislativo y Ejecutivo, que impulsaron a personas sin experiencia judicial. Únicamente un 25 por ciento pertenecen a funcionarios que la tienen, aseguró.

La actitud inicial de la magistrada Escobar y de sus acompañantes es ejemplar.  La posibilidad de que en Guatemala se consolide un sistema republicano sano está al borde del fracaso total y por el momento la carga moral se halla en los hombros de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.  Dicha corte habrá de resolver conforme a derecho los recursos que le han sido planteados en este caso

No cualquiera renuncia a su trabajo (si es que renuncia luego de anunciar que renunciará), a la dignidad de Magistrado, y a la comodidad.  La mayoría de gente agacha la cabeza, se somete al poder y ahoga su vergüenza como mejor puede.

¿Darán la altura los magistrados de la Corte de Constitucionalidad?  Los magistrados de la CC, ¿pactarán con el diablo? A la hora de resolver,¿ lo harán conforme a derecho, o de forma política?  Y…por supuesto, ojalá que todo esto no sea sólo un show al servicio de los grupos de interés que quieren controlar las cortes.

Es una lástima que la actitud inicial de la Magistrada haya sido cooptada por grupos de interés con agendas políticas muy dañinas.  No estoy de acuerdo con que el proceso de selección de magistrados se haga sólo dentro de la carrera judicial (porque eso generaría inbreeding), y no deja de llamar la atención que, habiendo sido electa mediante el mismo proceso -en su elección anterior-, en esa ocasión no haya tenido objeción alguna.

La foto es por Elías Rodríguez, de El periódico.


06
Jun 14

Suspendidos privilegios para grandes operadores de telefonía

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La Corte de Constitucionalidad suspendió, temporalmente, la mal llamada Ley de Telecomunicaciones (porque no es la Ley General de Telecomunicaciones), que -entre otros vicios- beneficia a las grandes telefónicas en perjuicio de la competencia potencial y de las pequeñas.

La Ley de Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos -un producto típico del mercantilismo- fue aprobada por el Congreso ¡de urgencia nacional!

Desde que entró en vigor, dicha legislación ha violado la propiedad privada y la autonomía municipal.  Al resolver la suspensión temporal, el secretario de la CC explicó que la Corte tiene como objetivo proteger la libertad contractual.  Es la típica normativa que se basa en el principio perverso de que los intereses de unos pueden prevalecer sobre los derechos de otros.

Los magistrados conocieron dos impugnaciones, una de ellas presentada por el Movimiento Cívico Nacional y otra por cuatro dirigentes indígenas, y volvieron a analizar cuatro anteriores que ya habían sido denegadas.

Se determinó que de toda la normativa sólo dos artículos no habían sido impugnados, y por ello, se tomó la decisión de hacer las suspensiones; y para no crear expectativas, ni zozobra se dispuso conocer todas como conjunto.

Está suspendido el privilegio que se les otorgaba a los operadores que tenían más de seis mil kilómetros de fibra óptica o 100 mil líneas.

Los artículos 11, 12 y 13 contienen los delitos de perturbación a la instalación y uso o reparación de equipo de transmisión de datos. También la denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación y reparación de equipos de transmisión de datos. Asimismo, el cobro indebido por instalación o reparación de infraestructura de transmisión de datos. Todos estos fueron suspendidos de provisionalmente. También está suspendida la obligación de las municipalidades de dar auxilio a las empresas de telefonía, o de televisión por cable.

La ilustración es por el Movimiento Cívico Nacional.


20
Mar 14

¡Victoria de tributarios!…y fracaso de “puñalada tributaria”

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En defensa del estado de derecho y de los tributarios – a quienes la Constitución debe proteger contra los abusos del poder-  la Corte de Constitucionalidad le retiró a la Superintendencia de Administración Tributaria la facultad que se había arrogado en cuanto a determinar la base del cálculo del débito fiscal relacionado con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Esta decisión no cayó del cielo.  Las cámaras del Agro y de Comercio fueron quienes presentaron la la acción de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 7 y 38 del Decreto 4-2012 del Congreso. Sin embargo, la CC solo declaró inconstitucional el párrafo segundo del artículo 7.

El párrafo declarado cono inconstitucionalidad indica que En el caso que un contribuyente, en un plazo de tres meses, reporte en su facturación precios de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción de bienes, la Administración Tributaria podrá determinar la base de cálculo del débito fiscal, tomando en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente… dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esa situación y presente información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales. En el mismo artículo se exceptúa la frase …u otros contribuyentes….

Sigue vigente el artículo 38, que establece la solvencia fiscal, documento  por medio del cual la SAT certifica que el tributario está al día.

El fracaso de la puñalada tributaria, además es muy costoso para los tributarios porque los pipoldermos se rehusan a reducir gastos en serio y prefieren endeudar a la gente.  No solo a la de tu generación y a la mía, sino a tus hijos y nietos.

La foto la tomé de Taxation is theft.