10
Feb 14

Improcedente el recurso de Paz y Paz

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La Corte de Constitucionalidad rechazó, por improcedente, el recurso de ampliación y aclaración planteado la semana pasada por la fiscal general y jefa del Ministerio Público, Claudia Paz y Paz, contra el fallo que confirmó la disposición constitucional de que su mandato concluye en mayo de 2014.  Al mismo tiempo, la CC le corrió 48 horas al Congreso de la República para explicar porqué no ha cumplido el fallo judicial superior que le instruyó para convocar y juramentar a la Comisión de Postulación para el puesto que debe dejar Paz y Paz.

Desde que la Corte resolvió que la Fiscal General no puede quedarse en el puesto al que se aferra, aquel alto tribunal ha estado bajo presiónes políticas por parte de embajadas extranjeras, exmagistrados, grupos de interés y otros, incluida presión mediática.  Con todo y todo, la Corte ha hecho prevalecer la Constitución y el estado de derecho.

La ilustración muestra el texto de la resolución original de la Corte de Constitucionalidad con respecto al plazo para la eleccion del Fiscal General.


21
Ene 14

El Ministerio Público, el estado de derecho y el control jurisdiccional

Ahora que leo que el abogado Ricardo Sagastume reiteró el amparo presentado en la Corte de Constitucionalidad  con el argumento de que ya venció el plazo para que el Congreso convoque a la postuladora para la nómina de aspirantes a Fiscal General, me acordé de la importancia del control jurisdiccional sobre los actos administrativos y de gobierno, como un elemento fundamental de un estado de derecho.

La Corte de Constitucionalidad, en este caso, es la guardiana de la Constitución y su razón de ser es la de resolver conflictos de tal manera que la Carta Magna prevalezca y mantenga plena validez.  Puedes leer más de esto en El estado de derecho, por Alberto Herrarte, un librito que a mí me gusta mucho.

En una república que se respete los funcionarios están sometidos a la ley y a la Constitución; y los tribunales constitucionales (o el tribunal constitucionlal) es la última palabra en cuanto a la interpretación de la ley fundamental.  Por eso es importante la acción presentada por Sagastume; y por eso es importante que la Corte la tome en serio y resuelva cuanto antes con criterio técnico (no político).  El constitucionalismo, dice Herrarte, no es sólo un gobierno con una base de estado de derecho, sino que significa un gobierno responsable; y el gobierno responsable es cuando el poder está distribuido y controlado por los distintos detentadores del poder.  Incluidos el Ministerio Público y la Fiscalía General.


11
Feb 13

A los magistrados de la Corte de Constitucionalidad

Señores magistrados de la Corte de Constitucionalidad: diversos grupos del país, todos integrados por ciudadanos y tributarios, exigimos respeto a la Constitución de la República y les exigimos a ustedes que cumplan con su mandato de hacer valer la Carta Magna y la ley. Urge que resuelvan a favor de lo consagrado en la Constitución como derechos garantizados para todos los habitantes de la República y suspendan la puñalada tributaria que es inconstitucional e ilegal.

La última línea de defensa que los ciudadanos y tributarios tenemos contra los abusos son la Constitución y el alto tribunal del que ustedes son miembros.  Ustedes tienen una grave responsabilidad, con con el poder -que tiende a corromper y cuando es absoluto corrompe absolutamente, como dijo Lord Acton- sino con el estado de derecho, con la Constitución y con los ciudadanos y tributarios.


10
Ago 12

El Presidente debe hacer cola

Los principios generales del derecho son enunciados normativos para la conducta a seguir, por parte de jueces y legisladores, en determinadas situaciones, o con respecto a otras normas. Aquellos principios expresan deberes de conducta y estándares. No están integrados formalmente al ordenamiento jurídico; pero son parte fundamentales de él.

He aquí uno de ellos: El primero en tiempo es primero en derecho; que quiere decir que, en igualdad de circunstancias, el primero en ejercer un derecho tiene prioridad sobre los que le siguen. Por eso es importante –para la construcción del Estado de derecho guatemalteco– la acción que ejerció un grupo de ciudadanos, ante la Corte de Constitucionalidad, para pedir que el pleno del Congreso y la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales se ocupen, sin demora, de las iniciativas de reformas constitucionales presentadas por el pueblo soberano, en estricto orden de presentación.

Es una afrenta para el Estado de derecho, y contra el principio general enunciado arriba, que el Congreso atienda la iniciativa que el Presidente está por presentarle, antes de cumplir con el mandato expreso constitucional de ocuparse sin demora de las iniciativas presentadas con antelación por el pueblo soberano.

Antes de la iniciativa presidencial hay 7.  Unas presentadas por ciudadanos individuales y otras por hasta 73 mil 193. Unas superficiales y otras profundas e integradas. Pero todas llegaron primero en tiempo, y deben ser conocidas primero en derecho. No por capricho, ni por conveniencia política, sino por respeto a un principio.

El amparo procede porque el Artículo 277 de la Constitución ha estado siendo violado durante el tiempo en el que el pleno del Congreso no ha cumplido con ocuparse sin demora de las propuestas presentadas. Y porque ese recurso es el instrumento que tenemos, las personas, para que se nos restituya el pleno goce de las garantías de seguridad y certeza jurídica, del debido proceso, de la legalidad de la función pública y de la supremacía constitucional, entre otras. El amparo evitará que continúe el deterioro del Estado de derecho y evitará que las autoridades involucradas incurran en gravísima responsabilidad. Muchas gracias a los ciudadanos que presentaron esta acción.

Esta columna fue publicada por El Periódico.


04
Mar 10

La Corte de Constitucionalidad y la cordura

La Corte de Constitucionalidad ordenó que se restablezca el cobro al ajuste de la tarifa eléctrica. Ayer, la CC dejó sin efecto el amparo provisional del Juzgado Noveno de Instancia Civil otorgado al procurador de los Derechos Humanos, Sergio Morales, quien considera que el ajuste tarifario para el trimestre de febrero, marzo y abril no se justifica. Con esa resolución vuelve la cordura.

Casi no ha habido Procurador de los DD.HH. que no saque de su chistera el viejo truco demagógico de hacer de las tarifas eléctricas una materia de su incumbencia. Esto, a pesar de que existe jurisprudencia internacional en el sentido de que no lo son; y a pesar de que ya para estas alturas de la historia deberían ser evidentes los daños que causa aquella práctica.

En Guatemala, desde hace años que no se hacen inversiones importantes para elevar la oferta de energía eléctrica; y como afortunadamente ha crecido la demanda -porque hay más industrias y comercios, y porque cada vez hay más gente que mejora su calidad de vida- lo que sí ha crecido es la necesidad de energía. Pronto llegará el día en que la energía que hay no se de abasto y, entonces, como a principios de los años 90, tendremos apagones de 4 y 6 horas. ¿Recuerda, usted, aquello? La gente y muchas empresas tenían que comprar plantitas generadoras que eran carísimas y consumían gasolina y diesel innecesariamente. En esas condiciones, hubo que hacer contratos onerosos y de emergencia, para satisfacer la demanda de electricidad.

La demanda de energía está creciendo y no se han hecho ni se hacen las inversiones necesarias para que aumente la demanda. Y encima, a los inversionistas se les manda el mensaje de que el país es hostil…vamos en camino seguro a una nueva y costosísima etapa de apagones.


28
Nov 09

Atinada decisión de la Corte de Constitucionalidad

Muy atinada fue la decisión de la Corte de Constitucionalidad en el sentido de declarar que ni el presidente de la República, ni las autoridades aduaneras, tienen facultad alguna para ordenar el cierre de fronteras ¡por ningún motivo!

Fue un acto abusivo el que cometió Alvaro San Nicolás Colom cuando, en connivencia con otros dos funcionarios, cerró la frontera con Honduras durante 48 horas, en el marco de la crisis política que viven los hondureños.

26
Jun 09

Los rectores y el paso por Xibalbá

Para los antiguos mayas, cada noche el Sol viajaba por el inframundo y ahí podía ser derrotado por los señores de Xibalbá. Cada noche había peligro de que el sol no saliera al día siguiente; y por eso seguían con cuidado los movimientos del planeta Venus, especialmente durante la parte del año en la que es lucero de la mañana. En esa función Venus anunciaba que el Sol saldría victorioso de su paso por el inframundo y que el mundo continuaba como si tal cosa.


¿Será por eso que los chapines somos cortoplacistas? ¿Será por eso que a los chapines nos importan más las apariencias para hoy, que las realidades para el resto de nuestros días?

Eso se me ocurre cuando leo el tratamiento superficial e injusto que el establishment le da a legítima inquietud que los rectores de las universidades guatemaltecas tienen con respecto a la Ley de Comisiones de Postulación. Los liderazgos sectoriales y eso que se conoce como la opinión pública, no se ha tomado la molestia de entender que -en el largo plazo y para bien de todos- y por muy buenas que sean las intenciones de aquella normativa, lo que nos conviene es que no contravenga a la Constitución. Es cierto que la transparencia en la elección de aquellas comisiones es políticamente deseable. Es cierto que es apremiante limpiar la elección de magistrados. Empero, lo urgente no debe desplazar a lo importante. ¿De qué sirve el orden constitucional si no se va a respetar cuando no nos convenga sólo porque tenemos prisa, o porque así le interesa a una mayoría, o a una minoría vociferante?

Ah, ojalá y los guatemaltecos aspiráramos a vivir bajo principios, y no bajo reglas; ojalá nos encamináramos a ser ciudadanos, en vez de súbditos. Que brillante sería nuestro futuro si construyeramos una sociedad en las que pudieramos vivir por derecho y no por permiso. Y bueno…¿por qué no empezar ahora?

Por favor, tómese usted un tiempo y lea el siguiente resumen de la acción de inconstitucionalidad planteada por los rectores. Deje a un lado la pasión política y abrace la pasión por el estado de derecho y la tradición constitucional. El Sol saldrá mañana, pero no por mucho madrugar, amanece más temprano. ¡Atrévase a juzgar por sí mismo!

El texto al que me refiero es este: “Que se declaren nulas y queden fuera del ordenamiento legal las dos frases de la Ley de Comisiones de Postulación que dicen: 1) La elección de los presidentes de las Comisiones de Postulación se llevará a cabo por medio de sorteo público; y 2) El sorteo público de los presidentes de las Comisiones de Postulación a que se refieren los artículos 215, 217 y 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala…, solicitaron en una Acción de Inconstitucionalidad los rectores de las universidades guatemaltecas.

Las frases contenidas en el artículo 5 del Decreto 19-2009 del Congreso de la República, por lo cual en la acción citada se solicita que se declare inconstitucionalidad parcial del mismo. El propósito de los rectores con dicha acción es que, independientemente de la urgencia del deseo de hacer transparentes los procesos de selección de magistrados, se vele, también, por el pleno respeto al orden constitucional.

Los rectores estiman que la norma objetada viola el inciso b) del artículo 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que garantiza el derecho a elegir y a ser electo mediante la práctica del sufragio o votación en todo proceso electoral; en este sentido consideran que también viola los artículos 215, 217 y 233 de la misma ley fundamental, dado que en los tres se afirma y se reitera que: En las votaciones, tanto para integrar la comisión de Postulación, como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. Es decir: como la Constitución ya regula el método de elección del Presidente de las comisiones de postulación, mediante votación, ninguna ley ordinaria puede cambiar o alterar ese procedimiento. Esto es lo que los rectores están denunciando.

Según los artículos 215 y 217 de la Constitución los magistrados serán electos por el Congreso de una nómina de candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la asamblea general del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares…Se entiende que las comisiones deben ser integradas con un representante de los rectores y que este, después de ser designado, adquiere la función de presidente de la Comisión. Se entiende también que, con excepción de los decanos que la integran en su totalidad, todos los representantes deben ser electos por sus representados.

El artículo 5 del Decreto en cuestión es confuso porque no es lo mismo elegir a alguien, entendiendo elegir como escoger o preferir, que seleccionar por sorteo. La elección es consecuencia de una acción libre y deliberada; en tanto que el sorteo es al azar.”

La Corte de Constitucionalidad ha amparado provisionalmente a los rectores; y está por verse si sostiene el amparo, o se rinde ante las presiones del establishment.


04
Oct 08

El divorcio político de Evita y San Nicolás

“Si Sandra Evita Torres quisiera ser candidata presidencial en las próximas elecciones chapinas, ¿tendrá que divorciarse de Alvaro San Nicolás Colóm?” Esa fue la pregunta con la que Cándido me acaba de recibir.

Cándido está leyendo que buses que acarrean gente, repartición de playeras y pelotas y discursos acuñados con canciones que repiten algunas frases como que el cambio ahora se siente, son la constante los fines de semana, cuando el presidente sociademócrata y su mujer participan en actos públicos. Las actividades en las que ha intervenido la pareja presidencial, semejan las efectuadas cuando la campaña electoral por la Presidencia estaba en apogeo. Cada vez que puede, San Nicolás no pierde oportunidad para alabar su administración, y en sus discursos siempre hace énfasis en la labor de su esposa. Le dice al público que es su madrina. El fin de semana antepasado, en cada actividad pública, el gobernante se desvivía en elogios para Evita y para Salvador Gándara, secretario de la Presidencia. De ambos se ha rumoreado que tendrían interés en postularse para la primera magistratura del país. Aunque a decir de algunos, Torres tiene impedimento constitucional.

Esto último fue lo que le llamó la atención de Cándido. “Mire usted”, me dijo, “si Evita quisiera ser candidata a Presidente tendría que divorciarse de San Nicolás; porque la Constitución dice que no pueden optar a la presidencia los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente”. Cándido siguió con sus meditaciones. “Y si así fuera la cosa, vea que feo usté. Eso querría decir que el parito ha acordado un divorcio por conveniencia”.

“Poco a poco, Cándido”, le dije, “los cónyuges son parientes, pero no forman grado; de modo que, a saber. A lo mejor no es necesario el divorcio arreglado, sino sólo unas llamadas de atención para la Corte de Constitucionalidad que sabe bailar al son que le tocan”.


26
May 07

¡Diana, diana; chin, chin, chin!

En derecho, y en justicia, la Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente la convocatoria hecha por el Tribunal Supremo Electoral para elegir diputados al Parlamento Centroamericano.

De acuerdo con la convocatoria a elecciones generales, hecha por el TSE, los guatemaltecos deberíamos elegir presidente y vicepresidente, alcaldes, y diputados el próximo 9 de septiembre. Y entre estos últimos se contaban los diputados de aquel órgano istmeño. Durante esos comicios, en la papeleta correspondiente, yo pensaba anular mi voto y escribir: “¡Cierren esa vaina!”. Y para ello hay dos razones principales.

La primera es que el Parlacen es un elefante blanco que, en el mejor de los casos, resulta oneroso para los tributarios; pero en el peor de aquellos es un santuario para exgobernantes cuestionables. Imagínese usted que ahora resulta que Alfonso Portillo quiere su curul de diputado centroamericano y que si la obtiene, quedaría inmune a los cargos que se le imputan. Imagínese que en febrero del año pasado el órgano de debía al expresidente prófugo poco más de $30 mil.

Se estima que cada diputado recibe unos $1200 al mes; y sepa que usted, como tributario, contribuye con su trabajo a pagar los poco más o menos $1.9 millones anuales que el gobierno de Guatemala le da al Parlacen.

La segunda es que se corre el riesgo de que aquel ñaque, se convierta en un órgano cuyas decisiones sean vinculantes. Ya está pasando que el Presidente Oscar Berger, le ha ofrecido un terreno para que mejore su sede. Un día de estos y tenemos a los diputados del Parlacen produciendo resoluciones y normativas como si fueran salchichas, en abierta competencia con la exhuberancia legislativa del parlamento local.

Pero hay otras cosas que indignaban mucho en cuanto a la convocatoria que fue suspendida por la CC:

Si hubiera quedado firme el llamado a elecciones, tal y como lo hizo el TSE, los 40 candidatos ganadores, entre titulares y suplentes, hubieran gozado de inmunidad desde el momento de su inscripción como candidatos hasta 2016, año en el que hubieran tenido que entregar su curul.

Entre 2007 y 2011 los diputados electos hubieran tenido inmunidad, ¡sin siquiera haber tomado posesión de sus lugares en el Parlacen! ¿Qué le dice a usted que, en una de tantas, a alguien no se le hubiera ocurrido darles un sueldito para mientras?

Eso sí, algo que fue determinante para la resolución de la Corte es que quien interpuso la acción de inconstitucionalidad, el abogado Gabriel Orellana, argumentó que al convocar estas elecciones se excluía arbitrariamente a los guatemaltecos que en este momento no son ciudadanos, por no tener por lo menos 18 años, y que en 2011 hubieran podido optar al cargo. Y por supuesto que, como son nulas ipso jure las leyes y las disposiciones que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que garantiza la Constitución -incluidos los derechos a elegir y ser electo- la Corte falló como lo hizo.

Cuando yo era niño, y mi tía abuela La Mamita creía que algo que yo había hecho merecía una fanfarria, ella cantaba con mucha gracia y entusiasmo algo así como “¡Diana, diana, chin, chin, chin; con tambores y violín!” Pues bien, creo que en esta ocasión esa tonada se la merece la Corte de Constitucionalidad.

Dicho aquello recordemos que los electores y los tributarios guatemaltecos tenemos la tarea más importante pendiente. Entre este momento y 2011 tenemos que decidir si queremos seguir pagando el costo del Parlamento Centroamericano y de sus diputados. A lo mejor tendríamos que empezar a manifestar expresamente nuestro rechazo a la impunidad, el desperdicio y el cinismo. A lo mejor habría que ser menos complacientes con los europeos y con los burócratas internacionales que oxigenan y animan aquel innecesario drenaje de recursos escasos. Usted, ¿qué opina?

Publicada en Prensa Libre el sábado 26 de mayo de 2007