23
Ago 21

El estado de excepción es anticonstitucional

 

El estado de excepción es anticonstitucional porque el propósito de la Constitución es proteger los derechos individuales de los habitantes del país contra los abusos de quienes están en el poder, sean del color que sean.

Esta meditación es importante porque, hoy en la tarde, el Congreso va a reunirse para conocer el estado de calamidad que ha impuesto y pretende legitimar el Presidente, Alejandro Giammattei.

La necedad presidencial ha hecho saltar por los aires la ansiada independencia de la Corte de Constitucionalidad que ahora es servil con la presidencia, luego de haber sido servil con la CICIG.  El activismo político de la Corte, ha desactivado su función protectora de la constitucionalidad para confirmar que es un instrumento de quienes detentan el poder donde quiera que estén ubicados.

No puede ser admitida una restricción de derechos sin que se respete escrupulosamente la Constitución y es halado de los pelos el argumento de la Corte en el sentido de que el estado de excepción debe ser improbado.  En todo caso, la disposición presidencial de restringir los derechos de todos -para ser legítima- tendría que ser aprobada por el Congreso luego de emitida por el Presidente en consejo de ministros (que no lo fue); no hay razón alguna por la que el Legislativo tendría que improbar algo que no ha nacido plenamente a la vida jurídica si antes no ha sido aprobado.  Date cuenta, amigo.

Desde sus primeros días, la administración Giammattei mostró una insana afición por los estados de excepción para resolver problemas; y esta afición es peligrosa para la república y para el estado de derecho que ya eran precarios y se están disolviendo con rapidez, si es que todavía queda algo.

En cualquier república constitucional, en cualquier estado de derecho que no sea papas y pan pintados, el ejercicio pleno de los derechos individuales por parte de las personas no puede, ni debe depender de un trámite.

Es un hecho que el estado de calamidad contenido en el venció luego de la media noche del lunes pasado; y ahora no sólo llevamos ocho días bajo un estado de excepción anticonstitucional e inconstitucional, sino que según los acuerdos 6-2000 y 7-2000 ¡Vivimos sometidos a dos estados de excepción anticonstitucionales e inconstitucionales.

Este estado de cosas puede ser remediado hoy por el Congreso en defensa de los derechos individuales de todos por igual…o no.  Y si no es remediado en el hemiciclo, es necesario que apuntemos y recordamos los nombres de los diputados que -por el motivo que sea- se alineen con el Presidente y sus cómplices. Tampoco habrá que olvidar los nombres de los diputados que, en el hemiciclo, se opongan y detengan la arbitrariedad, el abuso del poder, y el descalabro de la república y del estado de derecho. Las páginas de los libros de historia se escriben en situaciones como la que estamos viviendo.


06
Mar 20

La piñata con tus impuestos

Los magistrados del TSE aprobaron sus propias indemnizaciones.  Haz cuentas, el Presidente del Tribunal recibe un sueldo base de Q56 mil, mientras que los demás magistrados reciben Q49,500. ¡Si se pagan las indemnizaciones recibirían en promedio Q297 mil cada uno!…con tu pisto.

La foto es de elPeriódico.

Así mismo, varios exdiputados están buscando la forma de darle palos a la piñata de las indemnizaciones, y pretenden que los tributarios les paguemos resarcimientos en función de los años en que ocuparon curules.  Para que te hagas idea, el sueldo de un diputado es de Q29,150 y se compone de dietas por asistencia a sesiones plenarias, reuniones en comisiones de trabajo y gastos de representación. El año pasado los tributarios pagamos Q66 millones para el pago de los 14 salarios a los 158 congresistas.

La indemnización, que en Guatemala no es universal, sino sólo por despido injustificado, es el monto que el empleador debe pagarle al trabajador en caso de despido no justificado. La indemnización laboral tiene lugar cuando el trabajador es despedido sin existir una de las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrono y con el propósito de corregir una situación de injusticia.

¿Te das cuenta? Tanto en el caso de los magistrados, como en el de los diputados, no hay tal despido injustificado porque cesan en sus labores como consecuencia del fin de su período; y no hay tal injusticia porque el plazo se conoce con anticipación, así como las condiciones de finalización del mismo. No sólo no hay base legal para indemnizar magistrados, diputados y otros funcionarios electos para períodos fijos, sino que no hay base moral para pagar las indemnizaciones, y ¡menos para pedirlas!

Lo que pasa es que tú ya sabes: los impuestos son robo porque son dinero ajeno tomado por medio de la amenaza del uso de la fuerza, para repartirlo entre intereses específicos y particulares muchas veces ajenos a los de los legítimos propietarios de aquellos recursos y muchas veces entre la clientela de quienes toman el dinero ajeno (los pipoldermos de siempre).  En este caso, tu dinero es reclamado por magistrados y exdiputados.

Columna publicada en elPeriódico.


30
Oct 19

El destruccionismo en acción y la autopista a Puerto Quetzal

En el contexto de que ayer, el Congreso de la República mató el proyecto de la  autopista de Escuintla al puerto Quetzal, un diputado agreadeció los votos en contra porque, según él, la obra sería una privatización de la carretera que solo sería de beneficio para los ricos; y en consecuencia no habrá autopista.

Diputados que votaron contra la autopista. Foto por RepúblicaGt.

Treinta y dos diputados votaron a favor, 50  votaron contra la autopista y 76 ni siquiera se molestaron en llegar a la votación.  Al principio pensé que se trataba sólo de que los que se opusieron y los que no llegaron no habían recibido la mordida o coima que esperaban; pero las declaraciones del diputado citado revelaron algo más perverso y maligno: el destruccionismo propio del socialismo resentido y rabioso.  Ese según el cual si una obra no la hacen los políticos, los burócratas y su clientela, entonces no debe haber obra.

Ese socialismo de los políticos que prefieren que no haya carretera, o que haya carreteras de muy mala calidad, a que sean construidas por el sector privado; el socialismo de los políticos que sacrifican a los más pobres y vulnerables en el altar sucio de sus perjuicios ideológicos; el socialismo de los políticos que apelan al resentimiento y a las pasiones bajas para perpetuar la pobreza en la que medran.

Es el mismo tipo de socialismo o destruccionismo que -en Chile- inspiró a las turbas a incendiar un metro del primer mundo y dejar a la gente más vulnerable sin un transporte colectivo de calidad, que es el sueño de opio de habitantes de ciudades como Guatemala.

Yo estoy de acuerdo con que las llamadas alianzas público-privadas tienen un olorón a mercantilismo y no son mi mecanismo favorito para hacer las cosas; y si esa hubiera sido la explicación para oponerse hubiera sentido algo de simpatía; pero el hecho de que lo que inspiró la oposición es la creencia de que la privatización solo beneficia a los ricos revela el espíritu destruccionista. En Guatemala no se pueden hacer carreteras100% privadas porque los socialistas, por ejemplo, sostienen que ninguna carretera es mejor que una privada; y porque, por ejemplo, dispusieron que sólo se puede hacer una carretera privada, cuando hay una opción estatal paralela.

Ayer, en el Congreso, el destruccionismo destruyó la esperanza de una carretera de primera que sirva a quienes se transportan entre Escuintla y Puerto Quetzal, que sirva a quienes transportan mercancías entre ambos puntos geográficos.  Que sirva tanto a diputados, ministros y funcionarios que viajan en Cayennes y Hummers, como a quienes viajan en camionetas y pickups hacinados.

¿De qué grupos políticos fueron los diputados que sepultaron la autopista?

  • 15 de FCN-Nación
  • 10 de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).
  • 8 independientes
  • 7 del Bloque de Alianza Ciudadana
  • 2 del Partido de Avanzada Nacional (PAN).
  • 2 del Movimiento Reformador
  • 1 del partido TODOS
  • 1 de CREO
  • 1 de URNG
  • 1 de Winaq
  • 1 de UCN

No hubo mordida y no habrá carretera; no se beneficiarán los ricos y se joderán los pobres. ¡Pero ganaron la ideología y los prejuicios!


27
Sep 19

¿Aprenderemos del experimento de la CICIG?

El Congreso fiscalizará lo actuado por la CICIG; que fue un instrumento de política pública, autorizado por el Congreso con una gran cantidad de prerrogativas y privilegios. Como debería ocurrir con toda herramienta de política pública, lo correcto es que su gestión sea documentada y evaluada, no sólo de forma administrativa, sino jurídica, política y ética.

Ilustración tomada de Facebook.

Claro que interesan los resultados; pero también los métodos y los costos, no sólo financieros, sino de otra índole, incluso humanos.  Sobre todo, en cuanto a personas cuyos derechos hubieran sido violados por prácticas de la CICIG.

¡Por supuesto que la comisión del Congreso no debe involucrarse en los procedimientos judiciales en cuanto a definir si una persona es culpable, o no! Eso es propio de los jueces y no de los diputados; pero ¿por qué no podría evaluar el fenómeno de la prisión preventiva en cuanto a su generalización y plazos? De hecho, hay que hacer una reforma legislativa al tema, y qué mejor que hacerla con los pelos de la burra en la mano.  ¿Por qué no podría ser evaluado el fenómeno de la “prisión provisional” –que ni siquiera existe en la legislación–? En 12 años, ¿cambiaron los índices de percepción de la corrupción? ¿Hubo jueces presionados?

La CICIG fue un experimento de tales dimensiones que necesita ser entendido responsablemente a la luz de datos e información objetiva, que vayan más allá de las preferencias personales de tirios y troyanos; y que sean de acceso público. Entender la CICIG no es pegarle a un caballo muerto porque la CICIG es un fenómeno internacional (que incluso ha querido emular El Salvador), ¿por qué es que la comunidad internacional no querría contar con la mayor cantidad de información posible para aprender, comparar y contrastar?

Finalmente, la función más importante del Congreso no es legislar, sino fiscalizar; y aquel órgano tiene como función constitucional nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional; y, finalmente, me da confianza que Luis Pedro Álvarez integre esa comisión.

Columna publicada en elPeriódico.


11
Feb 19

El Congreso estancado

Hubo un día la semana pasada que solo 53 de los 158 congresistas llegaron a la sesión plenaria; y la inasistencia de diputados al pleno del Congreso va en alza. La semana pasada las tres sesiones del Legislativo duraron  30 minutos y se anticipa que para esta semana la situación no cambiará. ¡Y quizás es lo mejor que puede ocurrir!

En la calle, la gente cree que el estancamiento es malo porque cree que la legislación debería ser producida como se producen salchichas; pero tu no te dejas engañar.  Sabes que ni la vida, ni la libertad, ni la propiedad de ningún hombre están a salvo cuando el Legislativo está reunido, como dijo Mark Twain ¡y qué razón tenía!

¿No te inquieta la costumbre de evaluar al Legislativo por la cantidad de legislación que produce?

¿No te produce inquietud eso de que la gobernabilidad dependa de la satisfacción de las demandas de los grupos de interés?

En días recienetes, por ejemplo, ahí tienes a los burócratas del Banco Mundial va de manipular a la opinión pública con la finta de que si el Congreso no arpueba un préstamo de US$100 millones que -supuestamente- servirían para combatir la desnutrición infantil.

Tu ya te imaginas,claro, que mucho de aquel dineral se irá en el pago de consultores, supervisores y expertos que redactarán montañas de informes desde sus oficinas en el Banco Mundial, o desde alguna ONG emanada de la nave matriz.

¿Alguno de aquellos burócratas recomendará la flexibilización de la legislación laboral, la eliminación del impuesto sobre los rendimientos del capital, la eliminación de las aduanas, o que cese el acoso contra el sector productivo en fincas, hidroeléctricas, minas y otros emprendimientos?  Sospecho que no; y lo sospecho que lo que recomendarán son políticas que requieran más consultores, supervisores y expertos.

¿Y al final? Al final la tragedia.  La tragedia de que seguirá habiendo desnutrición y seguirán muriendo niños por desnutrición.  Los consultores, suprevisores y expertos bien cebados; pero sin que sean removidos los obstáculos para la productividad y la creación de riqueza; la pobreza seguirá cobrando vidas.  A pesar del endeudamiento, de los impuestos y de los informes redactados por los que ahora están desesperados porque no es aprobado aquel endeudamiento.

Por eso…y porque la legislación es un instrumento de expoliación legal, como lo advirtió Federico Bastiat, mejor que el Congreso siga estancado.


10
Ene 19

Antejuicio contra magistrados en manos del Congreso

Por mayoría, el pleno de la Corte Suprema de Justicia admitió para su trámite y remitió al Congreso de la República la solicitud de antejuicio  contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Según la CSJ, había suficientes indicios para iniciar el trámite de antejuicio contra  Francisco de Mata Vela, Bonerge Mejía Orellana y Gloria Porras Escobar. que votaron a favor de amparar a la Fundación Myrna Mack y al abogado Alfonso Carrillo, para frenar la solicitud del Ejecutivo, para retiro del embajador de Suecia, Anders Kompass.

Es un error pensar que la concentración del poder y la arbitrariedad sólo pueden ocurrir en el Organismo Ejecutivo y en la Presidencia de la Republica.  Esa creencia se explica en un país con una historia de dictaduras presidencialistas largas; pero no tiene razón de ser.  En la película The Patriot, Benjamin Martin lo tiene claro cuando dice: ¿Podría decirme, por favor, Sr. Howard, por qué debería cambiar a un tirano a tres mil millas de distancia por tres mil tiranos a una milla de distancia? Una legislatura elegida puede pisotear los derechos de un hombre tan fácilmente como un rey.  Y está claro que el ejercicio de la revisión judicial sin restricciones puede convertirse en una tiranía de los jueces.  Por eso es que la Constitución estipula que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; y por eso es que la división del poder es una característica esencial del estado de derecho. La idea es que haya pesos y contrapesos entre los organismos del estado, balance del que no deben escapar los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. De hecho, la Constitución dice que la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y no están en esta lista la Corte de Constitucionalidad, ni la Procuraduría de los Derechos Humanos, ni la CICIG.

En ese contexto, a nadie le debe extrañar que la Corte Suprema de Justicia haya admitido para su trámite y remitido al Congreso la solicitud de antejuicio en cuestión. Cuando los miembros de un órgano del estado rebasan sus facultades, o actúan contra la ley, o la Constitución, no está de más que se activen los mecanismos de control.

Es cierto que dichos mecanismos de control, los pesos y contrapesos, obstaculizan las agendas políticas y las agendas ideológicas de tirios y troyanos; pero, ¡de eso se trata!  En una república sana, las agendas de tirios y troyanos no deberían hacerse realidad sin un proceso de discusión y de valoración público, amplio y concienzudo. El proceso político debería ser así, porque, ¿cuál es la opción? Que se haga la voluntad del poder que goce de hegemonía temporal, sin que sus decisiones puedan ser cuestionadas.  Eso sí, el cuestionamiento debe ser dentro del marco legislativo y constitucional.

En ese espíritu es que el Congreso está obligado a evaluar lo actuado por los magistrados cuyo privilegio de antejuicio está siendo sometido a su consideración.  El antejuicio es un privilegio político que debe ser usado con responsabilidad, así como con responsabilidad es que tiene que ser evaluado.

Ilustración por Beccafumi Dominio público], via Wikimedia Commons.


14
Nov 18

¿En qué se gastan tus impuestos?

El Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República quiere Q15,000 para su convivio de fin de año y le envió una carta al presidente del organismo Álvaro Arzú Escobar en la que le solicita el aporte. ¡Con tu pisto!

De acuerdo al artículo 32 del Pacto Colectivo del Congreso, el aporte deberá ser de Q. 15,000 aunque en años anteriores el aporte llegó a ser de Q. 30,000.  ¡El doble!

Además del dinero, los dirigentes del Sintracor también pidieron un permiso para que sus afiliados puedan dejar sus actividades y asistir al convivio el 7 de diciembre. Los sindicalistas quieren que se les permita solo marcar su ingreso y tener el día libre.

¿Cómo es posible que no haya materiales, ni equipo en escuelas y haya para parrandas? ¿Cómo es posible que no haya materiales, ni equpo en hospitales y centros de salud; pero sí haya para purrunes?

Pero eso no es lo peor…el convivio de los trabajadores del Congreso -así como las docenas y docenas de fiestas parecidas que serán organizadas a todo lo largo y lo ancho del sector público, serán financiadas con el dinero que los políticos y funcionarios le quitan a la gente por medio de impuestos.  Con el dinero que tu ganas trabajando, y ellos te quitan por medio de impuestos. Con lo que no pudiste ahorrar este año.

La foto es de Soy 502.


20
Mar 18

El PDH debió atender la citación del Congreso

Al resolver, mediante Amparo, que el Procurador de los Derechos Humanos no está obligado a atender una citación del Congreso de la República, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad violan la Constitución y actúan como dictadores.

El Procurador escribió en su cuenta de Twitter: Con fundamento en el fallo de la Corte de Constitucionalidad mañana – [hoy] – no acudiré al Congreso de la República. Según los magistrados, los diputados violaron el artículo 32 de la Constitución al citar sin ningún motivo específico al titular de la PDH.

Dicho artículo dice que no es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia.

…y aquí van mis dos centavos:

El artículo 168 de la Constitución dice que todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste o sus comisiones lo consideren necesario.

En una república sana, el propósito de la Constitución es limitar el ejercicio del poder para la protección de los derechos individuales de las personas.  De ahí que, en una república sana prevalezca el principio pro homine, principio según el cual la Constitución y las leyes deben ser interpretadas de la manera que mejor proteja aquellos derechos.  Puesto desde otra perspectiva, el propósito es proteger los derechos de las personas, que no son lo mismo que las facultades de quienes ejercen el poder.  Las facultades administrativas y políticas (de quienes ejercen el poder y son mandatarios), no son derechos y muchas veces hasta son privilegios, de ahí que no deban prevalecer sobre los derechos a la vida, la libertad, la propiedad y a la búsqueda de la felicidad de los mandantes.

El jurista Keith S. Rossen explica que las finalidades esenciales de una constitución son las de distribuir y limitar los poderes del gobierno; y quien dice gobierno, dice quienes ejercen el gobierno; y advierte que la mejor explicación de los fracasos constitucionales en América Latina se debe la cultura jurídica de los latinoamericanos. Y por cultura jurídica quiere decir el juego de valores y actitudes del lego y del profesional con respecto al derecho y al papel que juegan los procesos legales en una sociedad.

¿Qué juego de valores y actitudes están en juego alrededor del fallo de la Corte de Constitucionalidad que motiva estas meditaciones?

El primero y más grave es el de la necesidad de definir si los magistrados de la Corte de Constitucionalidad tienen, o no, la facultad de interpretar el texto constitucional de forma tan política y arbitraria que desnaturalice la Carta Magna y hagan, de la Corte, una tirana cuyos fallos cimienten una cultura jurídica que acepte esa tiranía. Uno que, en vez de pro homine, sea pro potestas (por darle un nombre).

El segundo es uno que no distinga entre las normas que facultan a los políticos y funcionarios a ejercer el poder; de aquellas que obligan a los políticos y funcionarios a someterse a la Constitución y las leyes, y que protegen a los mandantes contra las arbitrariedades de los políticos y funcionarios. En cuanto al ejercicio del poder, los funcionarios no tienen derechos, sino que tienen facultades. Las primeras deben ser limitadas escrupulosamente, y las otras deben ser amplias.

El artículo 168 de la Constitución, que dice que todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste o sus comisiones lo consideren necesario es una norma muy importante para la limitación del ejercicio del poder público, para el constitucionalismo y para el estado de derecho porque si bien es cierto que la función legislativa es la función más conocida del Congreso; también lo es que la función de balance de poder y de pesos y contrapesos, la función contralora, no es menos importante.  Como representantes de los tributarios y de los mandantes los diputados tienen la facultad constitucional de citar a funcionarios y empleados para que informen de sus actividades como depositarios del poder público.  ¡Más en el caso del Procurador de los Derechos Humanos, que es un comisionado del mismísimo Congreso!

La del artículo 168 es una norma que protege a los mandantes contra las arbitrariedades de los políticos y funcionarios –en el contexto de que la división del poder, es la base del gobierno civilizado, según Carl J. Friedrich, y en el de que la división del poder es el logro más importante que se le atribuye a la teoría del poder constituyente porque evita la concentración del poder en una sola persona, o grupo, según el jurista Alberto Herrarte­–.

Dice Herrarte que el constitucionalismo no es solamente un gobierno con una base de estado de derecho, sino que significa un gobierno responsable, y que el gobierno es responsable cuando el poder está distribuido y controlado entre los diversos detentadores del poder.  Y quien dice gobierno responsable, dice políticos y funcionarios responsables, quien dice detentadores del poder, dice políticos y funcionarios.  ¿Cómo, pues, es que un comisionado -como el Procurador de los Derechos Humanos- no debería dar explicaciones y rendir cuentas ante quien lo ha comisionado? Sobre todo, si quien lo ha comisionado es el Congreso de la República, que es la representación de los mandantes y los tributarios.

La salida que los magistrados de la CC le fabricaron al PDH es la del artículo 32 de la Constitución, artículo que dice que no es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia.

Sin embargo, en el espíritu del principio pro homine, según el cual, la Constitución y las leyes deben ser interpretadas de la manera que mejor proteja los derechos individuales de las personas, -¡sobre todo frente a las facultades de los políticos y funcionarios!-, dicho artículo se aplica a las personas qua individuos, y no a los funcionarios qua detentadores del poder.

Tu y yo, como individuos (ciudadanos, o no), no estamos obligados a comparecer ante autoridades, funcionarios o empleados estatales si no nos explican expresamente para qué nos están citando, en protección de nuestros derechos individuales y en respeto a nuestra calidad de mandantes.  Pero una autoridad, un funcionario o un empleado estatal –como el Procurador de los Derechos Humanos (o cualquiera otro)- sí está obligado a comparecer ante su superior, ante su contralor, o ante quien lo ha comisionado (que en el caso del PDH es el Congreso), y está obligado a dar cuentas de su gestión, aunque quien lo ha comisionado y citado no le haya explicado expresamente el objeto de su citación.  Esto es porque los políticos, funcionarios y empleados –en el ejercicio del poder público, y por lo tanto en el ejercicio de sus funciones– no tienen derechos, lo que tienen son facultades.

En cumplimiento del principio de división del poder, del principio de pesos y contrapesos, y del principio de que los funcionarios deben ser responsables del ejercicio del poder público, el comisionado llamado Procurador de los Derechos Humanos, que es un comisionado del Congreso, debe atender el llamado de quien lo ha comisionado y debe darle explicaciones y rendir cuentas de su gestión, porque opera con dinero tomado de los tributarios y opera por un mandato de los mandantes.

Alberto Herrarte, escribió que el constitucionalismo es uno de los pilares del Estado de Derecho. Pero claro, para que aquello sea cierto debe haber concordancia entre las prescripciones constitucionales y la realidad social del ejercicio del poder. En esas condiciones el proceso del poder se somete a las normas de la Constitución. Una constitución semántica, según Herrarte, es aquella que, si bien se aplica según sus prescripciones, estas tienen por objeto afianzarle el poder a sus detentadores.  Y sospecho que no sólo es afianzárselo a los detentadores frente a los mandatarios; sino a los detentadores, frente a sus superiores, sus contralores, o quienes lo han comisionado.  Y sospecho que para que el constitucionalismo sea un pilar del estado de derecho, quienes interpretan la Constitución no deben fabricar fallos que cultiven una cultura jurídica que cimiente la tiranía (incluso la de una Corte de Constitucionalidad), ni deben confundir los derechos de las personas, con las facultades de quienes ejercen el poder público.

En ese espíritu perverso, hace poco la jueza del tribunal de Mayor Riesgo A dispuso que  la orden de aprehensión que había sido girada contra un general del ejército, por el delito de obstrucción de justicia, con el argumento de que el militar presidía un tribunal militar; y que si bien la Constitución no le otorgaba el privilegio de antejuicio a un juez de rango militar, también era cierto que la Constitución no lo prohibía.  Dicha interpretación retorcida fue rechazada porque extrapolaba de forma inapropiada un principio propio del derecho privado, al derecho público.  El principio de que en derecho privado todo está permitido, excepto lo que la ley prohíbe, no se aplica al derecho público donde los sujetos solo pueden hacer lo que la legislación permite.  ¿Qué clase de valores y actitudes del lego y del profesional con respecto al derecho y al papel que juegan los procesos legales en una sociedad cultivaríamos, si hubiera prevalecido el criterio retorcido de aquella jueza? Igual pasa con el amparo que nos ocupa.

El jurista Gottfried Dietze advirtio que el constitucionalismo es una forma compleja de gobierno, difícil de perfeccionar; y, desde esa perspectiva, fallos como el que privilegia al Procurador de Derechos Humanos para que no le tenga que rendir cuentas al órgano que lo ha comisionado para ejercer sus facultades, son fallos que minan el constitucionalismo, minan el estado de derecho, minan la república, cimientan la irresponsabilidad de los que ejercen el poder público y cimientan la tiranía. Y así no sólo es difícil perfeccionar el constitucionalismo….así resulta imposible.

La foto es de elPeriódico.


31
Ene 18

El Congreso debe poner en su lugar a la Corte de Constitucionalidad

Como ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito, el Congreso de la República -no sólo junta directiva- hace bien si le pide a la Corte de Constitucionalidad que revoque el amparo provisional por medio del cual le ordenó al Congreso que realice una nueva elección para Junta Directiva, o por lo menos que explique en detalle por qué tomó esa decisión. ¿Por qué? Pues en defensa del sistema republicano y del estado de derecho.  Debe quedar claro que lo que está haciendo la Corte de Constitucionalidad no es judicializar la política, ni establecer un tipo de gobierno de los jueces, ni forzar al Congreso a hacer algo inconsitucional.

Escucha el podcast aquí.

La Corte de Constitucionalidad ordenó la nueva elección sin escuchar a las partes, en violación del debido proceso de acuerdo con el cual nadie puede ser condenado sin antes sido oído y vencido en juicio. El propósito del amparo es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido; y en el caso de esta elección, no se ve por dónde habría una violacion de derechos contra la organización que interpuso el recurso…ni contra alguien más.  En su actuación, la Corte de Constitucionalidad está interfiriendo activa y descaradamente en un proceso netamente político, como lo es el de decidir qué representantes de los electores (o mandantes) van a dirigir el Congreso durante el año siguiente.  No está claro -y la Corte debe aclarar en qué condiciones y por qué- si el artículo 60 transitorio del Decreto 14-2016 es aplicable.  Ese artículo es un castigo para los tránsfugas, les impide formar parte de otro bloque legislativo y les impide presidir comisiones, o formar parte de la junta directiva del Congreso. Está en duda si ese artículo se le aplica a la diputada Alejandra Carrillo (por cuestiones de temporalidad), y no parece razonable que, aunque el artículo se le aplicara a ella, su aplicación debería extenderse a sus compañeros de planilla, que son la actual junta directiva del Congreso.

En mi opinión aún si el artículo le fuera aplicado a Carrillo -y sospecho que no lo es- debe ser respetada la representatividad de los otros diputados, que llegaron al Congreso como representantes de los mandantes (o electores) que votaron por ellos.  Es un error, de fondo y de forma, tratar a los diputados como si fueran representantes de partidos políticos (que no son esos intermediarios entre mandantes y mandatarios,  ni esas plataformas programáticas que describen los libros de texto, sino  roscas electoreras para llegar al poder).  Los diputados son representantes de quienes votaron por ellos, y sólo a ellos y a sus conciencias se deben. Por eso es que nunca he estado de acuerdo con que exista una obligación moral de los diputados con la disciplina de partido.  Este es un tema propio de la legislación electoral; pero esta es una buena oportunidad para discutirlo y aclararlo.

Adicionalmente esta la cuestión de que la Corte de Constitucionalidad, anteriormente, ya  había resuelto que la descalificación, por cualquier motivo, de los integrantes de una planilla que se encuentre participando en un proceso eleccionario, no podrá afectar a los demás miembros de la misma planilla, dado que la imputabilidad de cualquier situación anómala que se realice, es netamente personal sin que dicha circunstancia pueda afectar a los demás.  Cualquiera que entienda el tema de la responsabilidad individual y su relación con las consecuencias jurídicas de los actos propios tendría por razonable aquella resolución, y desconfiaría de un giro que pretendiera salpicar de responsabilidad a los integrantes de una planilla, en función de los actos imputables de un miembro de esa planilla.  El criterio colectivista, de la responsabilidad colectiva por actos ajenos, es un despropósito.

Te recomiendo que leas el voto razonado de la magistrada Dina Ochoa, miembro de la Corte de Constitucionalidad.

Dicho lo anterior, si los que se oponen a la actual junta directiva del Congreso quieren una nueva y más sana, no es serio que en ella hayan incluido a la Unidad Nacional de la Esperanza, que es el partido, de los Colom/Torres e incluye a personajes tan cuestionables, corruptos e impresentables, como cualquiera.

Es peligrosa la judicialización de la política, es peligroso el gobierno de los jueces, es peligroso que, por quién sabe qué presiones y de donde, los organismos del estado acaten ordenes ilegales, peor si es a costa del mandato que han recibido de los electores.

Las funciones principales de la Corte de Constitucionalidad son la defensa del orden constitucional, y en consecuencia del estado de derecho y de la certeza jurídica del país; y el Congreso es la representación de los tributarios, los electores y los mandantes.  Los miembros de ambos órganos harían bien en recordar que el poder proviene del pueblo y que su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley; así como que el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República.

Lo que está ocurriendo es grave y debe resolverse conforme a la Constitución y las leyes; no conforme a intereses particulares meramente vinculados con la cuestión de cómo hacer para hacerse del poder sin ser electos.   El Congreso debe poner en su lugar a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad que son responsables de la resolución en cuestión.

La ilustración la tomé de Facebook.


15
Dic 17

Ley pervertida

La ley, ¡pervertida! La ley…ha sido no sólo apartada de su finalidad, sino aplicada para contrariar su objetivo lógico. ¡La ley, convertida en instrumento de todos los apetitos inmoderados, en lugar de servir como freno! con esas palabras duras comienza F. Bastiat su celebérrima obra La ley.

De aquello me acordé cuando leí que los diputados planean discutir dos piezas de legislación, de esas que pervierten la ley: Una busca declarar como patrimonio cultural de la nación las antorchas del 14 de septiembre; y otra pretende prohibir las antorchas y otras actividades celebratorias de la Independencia que, según sus promotores, alteran el orden vehicular.

Quienes visitan luisfi61.com saben que soy fan de las antorchas porque son una fiesta familiar, popular y alegre que la gente disfruta mucho. Saben que las veces en las que políticos y burócratas se han involucrado en esa celebración –activamente– la han estropeado y saben lo mucho que me repugnan la estatización de las celebraciones, y la legislación que satisface apetitos de grupos de presión. Soy fan de las antorchas, pero nunca favorecería legislación que las despojara de su carácter espontáneo y popular.

Las iniciativas que quieren discutir los diputados hacen todo aquello. La segunda responde al interés destruccionista de acabar con el desfile, las antorchas y otras expresiones que se oponen a sus intereses de poder. En septiembre pasado, vimos a los destruccionistas con sus pancartas de odio, tratando de echar a perder la fiesta; y la primera iniciativa, posiblemente es una reacción para tratar de legitimar –por medio de la legislación– algo que para nada necesita ser legitimado por diputados.

De paso, ¿se dan cuenta los destruccionistas que las procesiones no sólo alteran el orden vehicular durante un día, sino que lo hacen durante 50 días, poco más o menos?

La facultad legislativa no debe ser usada para privilegiar intereses de grupos específicos, ni para perjudicar derechos; y –por otro lado– las celebraciones que le dan su carácter a la cultura deberían estar lejos de las manos sucias de los políticos y los burócratas.

Columna publicada en elPeriódico.