16
Nov 23

El fantasma de la CICIG debe ser exorcisado

 

Desde los tiempos de los cacos y los bacos la sociedad guatemalteca siempre ha sufrido de una especie de enfermedad autoinmune; la de que habemos los unos y los otros y que, en consecuencia, cuando los tirios llegan al poder pueden usarlo contra los troyanos y viceversa.  En el siglo XXI aquel mal endémico fue agravado porque la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala le dio apariencia de una cruzada moral a aquella enfermedad por ello legitimó el uso de la guerra jurídica (lawfare) que ahora les están reventando en la cara a muchos.

Iustitia. Maarten van Heemskerck, dominio público, via Wikimedia Commons.

La sensibilidad republicana y años de compromiso con la defensa del estado de derecho, así como con la de los derechos individuales de todos por igual impiden que me suba al carro de la herencia de la CICIG. 

¿Qué es eso de llegar a las 6 de la mañana a capturar personas llevarlas presas y exhibirlas?  Algo así se justificaría si s tratara de la comisión flagrante de delitos, o en caso de peligro de fuga, o si fuere delitos violentos.  Pero si estos no son los casos, lo que corresponde es citar a los involucrados, en vez de armar espectáculos mediáticos.

Como lo que es salsa para el ganso, es salsa para la gansa, tan mal estaba esa práctica en tiempos de Velásquez, Dall´anese y Castresana, como lo está ahora.  

Por otro lado, la libertad de expresión es un derecho fundamental que debe gozar de toda protección posible para todos por igual.  Nadie, nadie, nadie debería ser perseguido por sus ideas, ni opiniones.  Por malas que sean esas ideas, ni por desagradables que sean quienes las expresan. Preocupa…o a mí me preocupa…que sea aceptable perseguir judicialmente a personas por tuits. 

Por otro lado, con la toma forzada de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que ciertamente causó daños y perjuicios graves a estudiantes, profesores, administrativos y proveedores de esa casa de estudios y que seguro que causó daños a instalaciones; y en los bloqueos, cuyos instigadores y ejecutores también fueron causados daños y perjuicios a miles y miles de personas, ¿por qué no iba a haber más de un delito involucrado en ambos actos? Los responsables de sedición, por ejemplo, deben enfrentar las consecuencias jurídicas de sus decisiones y sus acciones; pero, sin arbitrariedades, sin ambigüedades y sin que en el proceso de investigación y sin que en el proceso judicial se violen derechos individuales, ni garantías procesales.

El fantasma de la CICIG debe ser exorcisado para tirios y troyanos, para bacos y para cacos, para ellos y para todos.


22
Jun 23

El lavado de dinero no es malo por si mismo

 

El lavado de dinero no es un delito intrínsecamente inmoral o delicta mala in se, como se dice en la doctrina del Derecho Penal. Es un delito sólo porque está prohibido por la ley positiva y entonces es delicta mala quia prohibita.

Los primeros son malos por sí mismos porque violan derechos ajenos (matar, robar, o secuestrar, por ejemplo); en tanto que los segundos sólo son malos porque afectan los intereses de quienes tienen la facultad de legislar, o pueden influir en quienes tienen aquella facultad (el contrabando, la venta de medicamentos sin permisos, o usar la propiedad de uno para lo que le convenga, todo aquello sin dañar a nadie, por supuesto).

Aquello lo aprendí de mi profesor de Derecho Penal, Francisco Fonseca Penedo, en el texto de Eugenio Cuello Calón.

Maarten van Heemskerck, dominio público, via Wikimedia Commons.

De acuerdo con la legislación contra el lavado de dinero y otros activos, comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona: a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.

En los tres casos de la tipificación se advierte que el acusado de lavar dinero u otros activos debe estar obligado a saber que aquellos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.  Si el acusado no está obligado a saber aquellos detalles importantes, pues no debería ser encontrado culpable de la comisión del delito.

Pero hay una trampa

Cuenta la leyenda que el el concepto de lavado de dinero se originó en los Estados Unidos de América durante la Prohibición o Ley Seca, en los años 20, cuando delincuentes como Al Capone compraban lavanderías y otros negocios que funcionaran con dinero en efectivo de denominaciones pequeñas y así mezclaban las ganancias de esas actividades legítimas con las de sus negocios ilegales, como la venta de licores. Así, mediante una serie de transacciones se lavaba el dinero sucio o ilegal para que quedara limpio o legal.

¿Lo viste? El lavado de dinero surgió como delito porque afectaba un interés político (no un derecho individual). Afectaba la capacidad política de impedir que la gente bebiera licor.  De ahí -a partir de los años 80- pasó a ser una herramienta clave para la guerra perdida contra las drogas; y de ahí pasó a impedir que las personas conservaran su propiedad sin necesidad de explicar el origen de sus ganancias porque eso afecta el interés político de recaudar impuestos; no sólo en el contexto de aquella guerra, sino en todo ámbito, incluso en el de transacciones inocentes…aunque secretas.

¿Ya sabes lo que son los impuestos, verdad? Son dinero ajeno tomado por la fuerza -por políticos y burócratas- para luego repartirlo arbitrariamente entre su clientela. Hay quienes dicen que los impuestos son robo y hay quienes dicen que son extorsión, y esa es una discusión bonita, para otro día.

El caso es que en el actual estado de cosas -y desde la perspectiva política nacional e internacional- prevalece la idea de que nadie debería ocultarle al gobierno cuál es el origen de sus ingresos, ni cuál es la naturaleza de sus transacciones.  Se ha generalizado la creencia de que nadie debería tener motivos para ocultarles a los políticos y a los burócratas cuánto dinero gana y por qué.

Esto conduce a una perversión más de la legislación sobre el lavado, una que no sólo es inconstitucional, sino que viola un principio fundamental del derecho y de la justicia en occidente y es la cancelación de la presunción de inocencia.

La Constitución Política de la República de Guatemala define la presunción de inocencia así: Toda persona es inocente, mientras no le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. Eso se traduce como que toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario.  En términos doctrinarios tradicionales es el derecho de toda persona que es investigada, o que está sometida a un procedimiento judicial, de ser tratada como inocente hasta la condena por sentencia firme y que se le presumirá inocente hasta que la culpabilidad quede acreditada en juicio, con todas las garantías necesarias para una defensa. La sentencia firme es la resolución condenatoria ante la cual no cabe recurso alguno. Es decir que ya es cosa juzgada y no queda posibilidad de recurrir.  Así era en tiempos de don Francisco Fonseca Penedo.

Pero la nueva doctrina vinculada a la guerra perdida contra las drogas y al concepto de que los políticos y burócratas -para gravar, recaudar y gastar- tienen la facultad de exigir explicaciones con respecto a las ganancias y los negocios de toda persona, ha invertido lo que se conoce como la carga de la prueba y con ello ha hecho desaparecer la presunción de inocencia.  En el contexto de legislaciones como la de lavado de dinero y otros activos, las autoridades ya no tienen que probar que la persona investigada, o sometida a procedimiento judicial es culpable de los delitos de los que se le acusa.  La nueva doctrina parte de que el acusado, por ser sospechoso es culpable, y de que debe probar su inocencia.  Desde esa perspectiva es que opera, también, la legislación de extinción de dominio. 

La legislación de lavado supone que todo ingreso y toda transacción es ilegal y que el acusado tiene la obligación de probar que no lo es. 

El legado de la CICIG

Aquí, y gracias a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala y a sus fans, la nueva doctrina penal no sólo ha prevalecido sobre la tradición occidental de respeto a la presunción de inocencia y a las garantías procesales, sino que se ha convertido en una herramienta de lawfare o guerra jurídica. El lawfare es el viejo derecho penal del enemigo, que es un derecho penal sin garantías porque sirve a un bien mayor político.

¿Qué es la guerra jurídica?  Es la práctica de usar la administración de justicia como una herramienta política. Porque todos estábamos contra la corrupción, la CICIG hizo popular la persecución judicial, la detención indebida, la paralización financiera y el desprestigio de personas que obstaculizaban sus objetivos. Muchas de esas personas han perdido años de sus vidas y otras murieron.

La pregunta, hora, es: ¿Recuerdas Fantasía, la película de Disney?  En la peli Mickey Mouse es sirviente de un hechicero poderoso.  En ausencia del mago, Mickey  decide usar la magia para conseguir que una escoba lo sustituya en la tarea tediosa y agotadora de acarrear agua.  Pero el aprendiz de hechicero se duerme y al despertar resulta que su escoba mágica ha inundado el lugar y que no no es capaz de  detenerla. Con un hacha destruye la escoba mágica, sólo para que de las astillas surjan más escobas que no cesan de acarrear agua y la situación empeora.  Mickey no puede contra las miles de escobas y aquello termina en un remolino incontrolable.

Entonces…en Guatemala, ¿somos Mickey? Luego del cese del mandato de la CICIG, ¿somos aprendices de hechiceros?  Joseph Schumpeter, escribió que la historia es un récord de efectos, la mayoría de los cuales nadie tenía la intención de producir.

 ¿Sí, o no?


13
May 23

Siete años para el control telemático

 

Cuando alguien te diga que un problema necesita una solución rápida, honrada y humanitaria, y te sugiera que ese problema lo debe resolver un grupo de políticos y burócratas recuerda: ¡Siete años! Siete años es lo que les tomó a dos períodos presidenciales hacer realidad el control telemático para personas privadas de libertad.

Dispositivo de Control Telemático. Foto de Prensa Libre.

El Dispositivo de Control Temático es un rastreador de ubicación que permite geolocalizar, en tiempo real, a las personas que lo portan.Su uso reduce la necesidad de poner tras las rejas a personas que están siendo procesadas judicialmente, o que cumplen ciertos tipo de sentencias por delitos menores.

La legislación correspondiente data de 2016; pero ya desde 2012 se tenía este como un asunto urgente para aliviar el hacinamiento en centros de reclusión y para ser aplicado a responsables de peccata minuta, de acuerdo con el criterio de los jueces.

¡Vaya que era urgente! porque el asunto requirió de cuatro procesos de compra.


06
Ene 23

El horror del asesinato de una niña

 

En algunos hogares hoy se celebra el Día de Reyes.  Aquí en Guatemala no es una fiesta generalizada; pero en España y en México sí, y en algún hogar chapín.  Esa fiesta puede ser parte de la experiencia de ser niño.

Dicho lo anterior, no soy fan de la infancia en el sentido de que prefiero ser adulto; ya sabes, por la independencia y porque todavía tengo la esperanza de madurar.  Pero, ¿sabes quiénes tienen infancias dolorosas? ¿Sabes quiénes no tendrán un Día de Reyes? ¿Sabes quienes no van a tener la oportunidad de ser independientes, madurar y florecer? Génesis Ixcajop, de 7, que fue asesinada mediante estrangulación y asfixia, en Villa Nueva, el 1 de enero pasado.  Tampoco Hillary Arredondo, de tres años, ni Sharon Figueroa, de 8 años, que fueron asesinadas en 2021; ni Misleidy Menéndez de 13, que fue asesinada en 2020, ni Sonia Álvarez, de 4 años, que fue asesinada en 1993.

La foto es de los Bomberos Municipales, publicada por elPeriódico.

…y , ¿Qué es de los casi cuatro mil niños que fueron víctimas de delitos sexuales en 2022 y los que los han precedido?

¿Habrá justicia para ellos? Desde alguna perspectiva la respuesta es No.  Nada les devolverá la vida a las niñas asesinadas, nada aliviará el miedo y el dolor que pudieron haber sentido entre el momento en que fueron secuestradas y el de su último aliento. Nada será igual para sus seres queridos.  Por eso es que, ¡Carajo!, los responsables de los delitos cometidos contra Génesis y otros niños deben enfrentar las consecuencias jurídicas de sus actos criminales y abominables.  ¡Sin piedad!, todo el peso de la ley debe caer sobre los que planearon, ejecutaron e hicieron posible la sustracción, el asesinato y todo lo que le hayan hecho a aquellas criaturas. ¡Carajo!, si las consecuencias jurídicas posibles correspondientes a los delitos cometidos contra Génesis incluyen la pena de muerte en cualquiera de sus formas de acuerdo con la ley vigente y sin violar el debido proceso, a ningún juez debe temblarle la mano.

Sujetos como los asesinos de Génesis -y de tantos otros niños que han sufrido el mismo fin horrible- merecen las penas máximas contempladas en la ley, de acuerdo con las garantías del debido proceso. No sólo porque así lo establece la ley, sino porque sujetos como aquellos, cuando cometen crímenes espantosos, actúan como si fueran bestias salvajes (así lo explica John Locke), rompen deliberadamente la confianza en la que se basa la cooperación social, violan los principios morales básicos que hacen posible la sociedad y se ponen en guerra contra sus víctimas (y la commonwealth, en palabras de Locke), renunciando así a sus derechos, de tal modo que las penas en general y  la pena de muerte en particular, se derivan del derecho de auto-preservación.

Y, sin embargo, no sólo es cuestión penal.  Es que, con las cifras tan elevadas, ¿hay una cultura generalizada de desprecio por las vidas de los niños entre muchos guatemaltecos? ¿Es, este, uno de tantos elefantes en la sala chapina?

No habrá Día de Reyes para Génesis, como no lo hubo más para Hillary, Sharon, Misleidy, ni Sonia.  ¿Qué tan amargos serán estos días -que deberían ser de juegos y alegría- para los casi 4 mil niños que son víctimas de delitos sexuales?

Columna publicada en elPeriódico.


05
Ago 22

En busca de la verdad y de la justicia

 

Por medio de un largo proceso de prueba y error, el derecho penal evolucionó desde el misticismo y las ordalías hacia formas de administración de justicia con bases morales y cívicas.

Justicia, por Maerten van Heemskerck, dominio público, via Wikimedia Commons.

Las garantías procesales son parte de aquel proceso. ¿Ejemplos? El principio de que nadie debe ser condenado sin haber sido escuchado y vencido en juicio de acuerdo con la ley. De acuerdo con la ley (como imperativo categórico) y no de acuerdo con la legislación, y menos con la política (como imperativo hipotético).  Y, claro, la presunción de inocencia.

La administración de justicia chapina nunca se ha distinguido por su apego a aquellos principios; pero durante el mandato de la CICIG la sumisión de aquellos a las necesidades políticas fue elevada a nivel macabro.  Una vez alguien era señalado en espectaculares conferencias de prensa, esa persona caía en manos de los fiscales de la Comisión, para luego caer en manos de los jueces de la Comisión (con coberturas mediáticas abundantes), y esa persona estaba perdida.  Hubo inocentes que pasaron años en “prisión provisional” (figura que no existe legalmente; pero que fue aplicada sin sonrojo), hubo quienes murieron prematuramente en medio de la persecución y hasta hubo suicidios en aquel contexto.

Hubo un tiempo vergonzoso, en Guatemala, en el que juristas, políticos, periodistas, religiosos, oenegeros y otros sostuvieron que las garantías procesales eran meros formalismos cuando se trataba con personas señaladas por la CICIG; porque los propósitos de la Comisión (luchar contra la corrupción…o cambiar Guatemala sin necesidad de ganar elecciones) eran objetivos más elevados que respetar la dignidad de las personas, como las de los doctores Oliva y Castañeda, por ejemplo.

La práctica de atacar oponentes mediante el uso indebido de procedimientos legales para dar apariencia de legalidad, conocida como lawfare; es decir, la práctica de no respetar las garantías procesales para los adversarios es una que tanto tirios y troyanos deberían entender como incivilizadas.  El lawfare es el viejo derecho penal del enemigo, que es un derecho penal sin garantías porque sirve a un bien mayor político. ¿Vamos en camino de dejar atrás ese legado de la CICIG y proceder a buscar la verdad y hacer justicia en todos los casos, todos?

Columna publicada en elPeriódico.


23
May 22

La indignante historia de Juana Alonzo

Juana Alonzo Santizo, Guatemalteca, retornó ayer a su país natal después después de pasar casi ocho años encarcelada de manera injusta en México, tras ser detenida cuando intentaba migrar a Estados Unidos.  Su historia me pareció muy conmovedora y creo que no debe pasar inadvertida.

Alonzo fue encarcelada en 2014 en México tras ser detenida cuando buscaba migrar a los Estados Unidos de América. Posteriormente, fue acusada de secuestro e ingresó a prisión.

Juana Alonzo Santizo. Foto de elPeriódico.

Según diversas fuentes, la detención de la migrante estuvo plagada con irregularidades, incluida la supuesta firma ilegal de documentos y la falta de un traductor ya que no hablaba español. Alonzo se encontraba en la prisión de  Tamaulipas. desde 2014 donde la Fiscalía local le notificó su libertad este sábado debido a que fue acusada de un delito que no cometió y del que fue sindicada injustamente, según la Presidencia mexicana.

El caso me recordó la película mexicana Presunto culpable, que te recomiendo que veas; y debería recordarnos que en las cárceles de México, Guatemala e Hispanoamérica hay muchísimas personas que se hallan presas injustamente por cualesquiera que sean los motivos.  Miles y miles de personas viven el infierno de la prisión por delitos que no cometieron, o por otros motivos injustos.

El caso me recordó los de aquellos guatemaltecos que fueron encarcelados, en prisión preventiva, una figura caprichosa e inexistente en la legislación penal guatemalteca y me recordó especialmente a aquellos que murieron mientras estaban presos preventivamente y se les negó la asistencia médica y psicológica que necesitaban. Jueces, fiscales y la nefasta CICIG fueron responsables de aquellas arbitrariedades. Me recordó los casos de aquellos que guardan prisión por venganza y por presiones políticas.

De ahí que sean tan importantes el respeto a las garantías procesales y al debido proceso.  Nadie debería tener que sufrir lo que sufrió Juana Alonzo, y nadie debería de padecer lo que padecen los presos injustamente, ni sus familias.


01
Mar 22

Sobre la ética de los abogados

 

No se si es de mis clases con los exmagistrados Francisco Fonseca Penedo, o Baudilio Navarro Batres, que recuerdo que la función del abogado -en materia penal- es la de defender los derechos e intereses de su representado porque, en Guatemala, la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido, según la Constitución.

Según la Ley del Organismo Judicial, las demandas. Las peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado. y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión.  Es función del abogado guardar lealtad procesal a las partes y al tribunal. Los abogados son responsables de los daños y perjuicios que sufran sus clientes por su Ignorancia. culpa dolo, o descuido.

Como el Derecho penal se refiere a la potestad del estado para ejercer la coacción sobre otras personas e incluso privarlas de su vida, libertad y propiedad en función de su facultad punitiva; y asociado a la posible comisión de delitos por parte de los imputados, la participación de abogados es necesariamente recomendable y hasta imprescindible en algunos casos. Si te acusan de asesinato quieres al mejor abogado posible sentado a tu lado. Los temas relacionados con la administración pública -sobre todo los temas fiscales- también son bastante socorridos en cuanto a funciones principales de una abogado, dada la maraña burocrática a la que muchas veces se enfrentan los clientes.  Según la LOJ el abogado debe hacerlo bien; y bien no sólo significa de forma efectiva, sino de forma ética.

Un abogado no puede ser penalizado por el mero hecho de cumplir con sus funciones, ni por ejercer la función de abogado que es la de defender los derechos e intereses de sus representados.  Si puede ser penalizado, ¡Por supuesto!, si al hacerlo comete delitos, o faltas de ética; pero no por cumplir con sus funciones, ni siquiera si sus representados son los delincuentes y criminales más despreciables.

Todo aquello viene a cuento porque el abogado Fernando Linares fue excluido provisionalmente del proceso de elección de Fiscal General porque en la declaración jurada de cualidad ética expresó haber defendido a personas sindicadas de narcotráfico.

La decisión de excluir a Linares es insostenible porque todo sindicado de narcotrárico (o de cualquier delito) es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada, de acuerdo con la Constitución; y si un imputado fuera encontrado culpable -luego de haber sido citado, oído y vencido en juicio, de acuerdo con las garantías del debido proceso-, ese imputado tiene derecho a que su sentencia sea justa.

Si un abogado cometiera delitos, o faltas a la ética en la defensa de sus clientes (cualesquiera que estos fueran) entonces sí que merecería una exclusión; pero de ninguna manera cabe la exclusión por el mero acto de defender a sus clientes. Es inaceptable el criterio de que los abogados penalistas incumplan con sus deberes éticos por defender a alguien.

No he visto que el Colegio de abogados se pronuncie por este asunto. ¿Has visto algo? Si lo has visto, ¿me lo compartes?


21
May 21

Ordalías, plañideros y otro toro

 

Las ordalías eran pruebas que invocaban el juicio de un dios para la solución de conflictos, o delitos.  Mediante procedimientos y ritos se infería la inocencia, o culpabilidad del acusado. Por su carácter mágico, las ordalías fueron sustituidas por la tortura. Ese era el carácter de la justicia  ancestral: misticismo y potro.

Ordalía de fuego, via Wikimedia Commons.

A veces el juicio divino era un combate y se creía que el vencedor era favorecido por la deidad.  No era raro que la ordalía consistiera en tomar un hierro ardiente, o en caminar sobre brasas. Si el acusado sobrevivía, o resultaba con daños menores, era inocente. No todas las ordalías eran a base de fuego, el acusado podía meter la mano en agua hirviendo y demostrar que al tercer día las quemaduras estaban sanadas…si era inocente.

En occidente, la evolución del derecho penal se movió hacia bases morales y cívicas. Todo esto lo puedes leer en Derecho penal, de Eugenio Cuello Calón.

De esa evolución son parte las garantías procesales como la presunción de inocencia.  En ese contexto es inadmisible que para capturar a alguien las autoridades le atraviesen un vehículo sin placas, que se acuda al allanamiento antes que a la citación, o la prisión provisional.  Las garantías son para todos, no sólo para los amigos y socios.

En Guatemala, especialmente desde tiempos de CICIG, distintas facciones y sus hinchas han visto de menos el valor de las garantías procesales. Han operado sobre la idea de que la administración de justicia debe servir a la política y que, entonces, la ley es un arma y el juez un soldado; y quien dice juez, dice fiscal y dice procurador.

Para tirios y troyanos, ¡siempre!, la ley, las autoridades encargadas de la seguridad y los jueces, no deben servir a revanchas, a estrategias, ni a demostraciones de poder, sino a la justicia. Desde el miércoles pasado, los plañideros de Twitter -los mismos que hasta hace poco gritaban ¡Otro toro, otro toro! (como en 1920)- descubrieron el valor de las garantías que irrespetaron siempre que pudieron. Ojalá que, de esta, todos entendamos por qué es que a la justicia se la representa con los ojos vendados.

Columna publicada en elPeriódico.


10
Feb 21

¿Habrá justicia para Sharon?

El cuerpo sin vida de Sharon Figueroa Arriaza, una niñita de 8 años que había desaparecido cuando jugaba en bicicleta en el patio de su casa, apareció en Melchor de Mencos, Petén.

Anoche fueron encontradas la bicicleta y la ropa de la pequeña y hoy fue hallado su cadáver.  Al momento de que escribo estas líneas dolorosas, no se sabe con certeza la causa de la muerte de la menor (posiblemente fue asesinada). Las autoridades hicieron dos allanamientos, capturaron a una mujer que podría estar involucrada y recién se supo que un grupo de personas le pegó fuego a la casa donde fue capturada la sospechosa de haber participado en el asesinato de Sharon.

¿Puede haber justicia para Sharon?

Desde alguna perspectiva la respuesta es No.  Nada le devolverá la vida, nada aliviará el miedo y el dolor que pudo haber sentido entre el momento en que fue sustraída y el de su último aliento, nada será igual para sus seres queridos.  Pero, ¡Ah!, los autores de los delitos cometidos contra Sharon deben enfrentar las consecuencias jurídicas de sus actos criminales y abominables.  ¡Ah!, todo el peso de la ley debe caer sobre los que planearon, ejecutaron e hicieron posible la sustracción, la muerte prematura y todo lo que haya ocurrido en medio cometidas contra la niñita. ¡Ah!, si las consecuencias jurídicas posibles correspondientes a los delitos cometidos contra Sharon incluyen la pena de muerte en cualquiera de sus formas de acuerdo con la ley vigente y sin violar el debido proceso, a ningún juez debe temblarle la mano, y hay justicia para la chiquilla.

Sujetos como los asesinos y violadores de Hillary Arredondo y de Sharon Figueroa, así como los de otros niños y niñas que han sufrido, o sufran la misma suerte horrible, merecen las penas máximas contempladas en la ley, de acuerdo con las garantías del debido proceso. No sólo porque así lo establece la legislación, sino porque sujetos como aquellos, cuando cometen crímenes espantosos actúan como si fueran bestias salvajes (así lo explica John Locke), rompen horriblemente la confianza en la que se basa la cooperación social, violan los principios morales básicos que hacen posible la sociedad y se ponen en guerra contra sus víctimas (y la commonwealth, en palabras de Locke), renunciando así a sus derechos, de tal modo que las penas en general y  la pena de muerte en particular, se derivan del derecho de auto-preservación.

Por supuesto que, desde una perspectiva más amplia y profunda, lo que nos urge a los chapines es discutir y acordar una reforma judicial que sirva a la justicia, y no una que sirva al ejercicio del poder.  Nos urge apoyo político, presupuestario y de capacitación a todo el sistema de seguridad y justicia: la policía, el Ministerio público, los tribunales y el sistema penitenciario.


05
Feb 21

Max Demian y Adam Smith

En la novela Demian, de Hermann Hesse, Emil Sinclair está impresionado porque Demian parece tener la capacidad de hacer que otros piensen lo que él quiere que piensen, o de adivinar y prever cómo van a actuar otras personas.  Pero Demian le explica que no tiene tal facultad, y que lo que ocurre es que, si uno concentra toda su atención y su voluntad en una cosa determinada, la consigue.  Esto es porque la voluntad está decidida a aprovechar inmediatamente la ocasión y sólo si el objeto de deseo está enraizado en quien desea.  Es decir que, si el sujeto valora de verdad lo que dice desear.

En La teoría de los sentimientos morales, Adam Smith, explica que, cuando las pasiones originales de una persona están en perfecta consonancia con las emociones simpatizadoras de otra, necesariamente le parecen justas y apropiadas a esta última -y en armonía con sus objetos respectivos- porque aprobamos las pasiones de otros como adecuadas en sus objetos porque observamos que nos identificamos con ellas o somos sensibles a ellas. Es decir, porque valoramos lo mismo.

De aquello me acordé porque, en conversaciones con una amiga periodista, hemos estado explorando la voluntad de los guatemaltecos para llevar a cabo una reforma judicial que sirva a lo que Smith considera que es la base de la sociedad: La justicia.  ¿La valoramos? ¿Es nuestro propósito hacer una reforma judicial que sirva a la justicia? ¿O sólo una que sirva para inclinar la balanza del poder?

Lo mismo ocurre con la corrupción, pero desde otra perspectiva.  ¿Cuántas veces hemos dejado pasar ocasiones para acabar con el sistema de estado benefactor colectivista y mercantilista en el que medran la corrupción y los corruptos? ¿Es que no concentramos nuestra atención y voluntad en conseguir la erradicación de la corrupción? ¿Es porque los chapines no valoramos lo que decimos desear?

Las meditaciones de Demian y Smith sirven para explorar la actitud chapina hacia muchos de nuestros problemas.  Exploración que se hace cada vez más necesaria en un ambiente regional y global que es notablemente volátil, incierto, complejo y ambiguo.

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Columna publicada en elPeriódico.