Suspender temporalmente a un contribuyente, que supone desactivar su NIT, equivale a una muerte civil, porque la persona deja de ser sujeto de derechos y obligaciones, sin que haya infringido ley alguna, lo cual no es razonable, no tiene justificación lógica, por lo que resulta en una arbitrariedad, argumentó la Corte de Constitucionalidad declarar inconstitucional el párrafo 11 del artículo 49 del decreto 4-2012. En consecuencia la Superintendencia de Administración Tributaria no podrá inhabilitar temporalmente el número de identificación tributaria cuando los tributarios no presenten declaraciones o las entreguen sin valor.
Todo, ¿por qué? Porque a los pipoldermos y los publicanos les ha dado por imponer leyes y aplicar normas administrativas que son violatorias de la Constitución y del estado de derecho. Porque su único interés es recaudar en el corto plazo -a cualquier costo-. Por eso se vanaglorian de cerrar negocios, aunque eso cueste empleos. Por eso son capaces de asesinar civilmente a personas y por eso es que la Corte les tiene que enmendar la plana. Lamentablemente estas correcciones son costosas no sólo en tiempo, sino en dinero; y no ocurren hasta que ya ha sido causado mucho daño.
Y…aún así…vale la pena celebrar que la Corte de Constitucionalidad no ha cedido ante las presiones que sin duda tiene que aguantar en estos casos y ha hecho que prevalezcan la Constitución y principios básicos como el de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en un proceso judicial.
La puñalada tributaria y otras normativas abusadoras deben ser denunciadas y derogadas. Gracias a las Cámaras del Agro y de Comercio por haber interpuesto la acción que motivó esta resolución.
La ilustración es de Prensa Libre.