05
Oct 09

Cándido, la "nia" Goya y la Constitución

¿Va usté a creer?, me dijo Cándido mientras me ofrecía una tortita de yuca con miel de abejas, hoy en el mercado me econtré con la “nia” Goya y así de la nada me empezó con que ella ya sabía que yo apoyo a ProReforma; y con que a ella eso de la Constitución no le importaba y que no quería ni saber de eso. Y escuché a Cándido con detenimiento.

A mí me extrañó que la “nia” Goya saliera con eso, así que le pregunté que si su carro era suyo, y que si su casita era suya; me dijo Cándido. El carro sí; y la casa lo va a ser en cuanto se la termine de pagar al banco ahora en diciembre, le respondió la nia Goya a mi amigo.
El buen Cándido le preguntó a la nia Goya si ella creía que ella tenía creía que alguien debería tener la facultad de prohibirle que se dedique a vender ropa y productos de limpieza y de belleza por catálogo, y la señora en cuestión le respondió que no, que de plano no, porque esa era si forma honrada de ganarse la vida. Le preguntó si cree que si no le pagan lo que vende, sería bueno que ella pudiera acudir a alguna autoridad para que se respetara el contrato de palabra por medio del cual ella había entregado mercancía y esperaba recibir un pago; y la doña contestó que sí, que de plano sí porque eso era lo justo.
Así se estuvieron, Cándido y doña Goya, hablando de derechos individuales. De propiedad, de libertad, de respeto a los contratos. Y cuando la nia Goya había agarrado velocidad quejándose de los que tenían privilegios y de los que abusaban de la autoridad, el Cándido, que se las sabe todas, le salió con que vea usted…no le interesa la Constitución y supuestamente ni sabe qué es, pero bien que conoce sus derechos individuales y sabe que no deberían haber privilegios y que el poder debe estar sometido a la ley pa´que no haya privilegios. De eso, “nia” Goya, se trata la Constitución.

Por ahí terminaron la conversación y el beneficiado fui yo, porque la nia Goya fue la que me mandó las tortitas de yuca.


13
Sep 09

Monumentos en el abandono

Hace unas cuatro semanas pasé por la plaza del Monumento a los Próceres de la Independencia y me topé con esta caja de concreto y vidrio blindado que contiene…casi nada. Ahora que se acerca la fiesta de la Independencia, ¿habrá algo más que cochambre en esa caja?

¡Pero no es cualquier caja, porque según la placa que la acompaña debería contener el texto original de la Constitución de Guatemala. El estado lamentable de este monumento miserable no es cosa nueva; porque en noviembre de 2006, uno de las primeras entradas en Carpe Diem fue precisamente sobre el abandono en el que se encontraba aquel texto. En aquella plaza también se halla la Llama de la libertad, misma que permanece extinguida.
¿Qué nos dice el hecho de que la Llama de la libertad se mantenga apagada, y que el espacio para la Constitución esté vacío? No le extrañe, pues, que el simbolismo del abandono en el que están estos monumentos sea escalofriante.

25
Ago 09

Alvaro Castellanos corta varas en ProReforma

La Constitución de Guatemala, en su artículo 204 fija como condición esencial de la administración de justicia, que los tribunales, en toda resolución o sentencia, observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley, o tratado; y en su artículo 44, dice que serán “nulas ipso” jure las leyes y las disposiciones gubernativas, o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan, o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.

Por eso llama mucho la atención la opinión que el abogado y columnista -ex decano de una Facultad de Derecho- Alvaro Castellanos Howell, expresó sobre ProReforma en su artículo titulado El derecho internacional. Castellanos sostiene que el artículo 175 de aquel proyecto de reforma constitucional, que se refiere a la primacía constitucional y a la jerarquía de las normas, es problemático.

Castellanos argumenta que el citado artículo 175 de ProReforma contradice al artículo 46 de la Carta Magna chapina, mismo que dice que se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

Empero, Castellanos pasa por alto la especificidad a la que se refieren los artículos 204 y 44, mismos que claramente le dan primacía a la Constitución, sobre leyes, tratados, disposiciones gubernativas y otros tipos de ordenes. Y hasta donde yo se, en materia de interpretación legal, lo específico prevalece sobre lo general.

Castellanos también parece ignorar que la Corte de Constitucional ha emitido fallos reiterados en los que confirma que la Constitución prevalece sobre los tratados. Uno puede encontrarlo cualquiera en la Gaceta Jurisprudencial No. 9, página 28, expedientes acumulados 39-88 y 40-88; y otro puede hallarlo en la Gaceta Jurisprudencial No. 37, página 9, expediente 199-95.

Es una ligereza inexplicable la interpretación del artículo 46 de la Constitución, sin tomar en cuenta el 204, el 44 y los fallos de la Corte de Constitucionalidad.

De acuerdo con la doctrina generalmente aceptada, todo estado tiene una Constitución, y ya sea escrita, o no, esta es un sistema de normas supremas. Si la Constitución no es puramente nominal, sus normas dominan los procesos políticos y estos se adaptas a las normas constitucionales. Sin Constitución no hay estado, ni organismos que firmen y aprueben tratados. Todas las constituciones -que no son puramente nominales- no sólo imponen limitaciones procesales sobre los gobiernos, sino que también imponen limitaciones de carácter sustantivo sobre los poderes gubernamentales, incluidas limitaciones a sus poderes en cuanto a emitir leyes y en cuanto a firmar tratados (que para que tengan efectos plenos, deben ser convertidos en leyes ordinarias).

A nadie debería extrañarle que ya que una de las funciones esenciales de cualquier constitución no nominal, es la de limitar el poder del gobierno (o sea, el de los políticos que ejercen el poder), entonces la Constitución sea la ley suprema.

ProReforma recoge y protege aquellas tradiciones constitucional, jurisprudencial y doctrinaria según las cuales toda ley (incluidas aquellas que tienen su orígen en tratados) está superditada a la Constitución.

¿Por qué es que Castellanos está cortando varas? Cuenta la leyenda que un campesino bastante sordo fue saludado desde lejos por un compadre suyo; y entre ellos se produjo el diálogo siguiente:


Adiós, compadre.
Aquí, compadre, cortando varas.
Adiós, le digo.
Sí compadre, para hacer un cerco.

Y por eso es que aquí, en Guatemala, se dice que alguien está cortando varas cuando -fingiendo demencia, o ignorancia- lleva el diálogo por donde le conviene, independientemente de los hechos, o de la naturaleza de aquel.


03
Ago 09

¿Qué estarán tramando Los Colom y el COS?

El artículo 382 del Código Penal guatemalteco dice que quien realizare actividades tendentes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de dos mil quetzales; y este artículo tiene estrecha relación con el trauma que les quedó a los chapines luego de las dictaduras de Manuel Estrada Cabrera y Jorge Ubico, durante la primera mitad del siglo XX. Estos no eran dictadores que se quedaban en el poder estrictamente mediante el uso de la fuerza; sino que, mediante elecciones amañadas y guizachadas, conseguían extender sus mandatos.


La recordación histórica viene al caso porque supuestamente, el Colectivo de Organizaciones Sociales de Guatemala publicó un curioso comunicado en el que sin decir agua va, le exige al Congreso que reforma la norma constitucional contenida en el artículo 165, inciso g, mismo que indica que es atribución del Congreso desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del Congreso. Así mismo, exige que sean reformadas las prohibiciones del artículo 186, que entre otras cosas dicen que les es prohibido optar al cargo de Presidente, o de Vicepresidente, a los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia; y las del 187 que indica que la persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso.

El COS exige que se quite inmediatamente la prohibición de reelección presidencial.

Ahora bien…el Colectivo de Organizaciones Sociales no es cualquier cosa, y sus dirigentes tampoco. El COS fue determinante para el triunfo electoral de la Unidad Nacional de la Esperanza y para el acceso de Los Colom a la presidencia. Como parte de la recompensa dirigentes del Colectivo y sus familiares ocupan puestos importantes en la administraciòn socialdemócrata de Alvaro San Nicolás y de Sandra Evita. Uno de mis colegas en esta actividad del periodismo reflexivo me comentó hace unas semanas que entre los funcionarios más organizados y polìticamente más capaces de esta administración se encontraban, precisamente, aquellos vinculados al COS.

Esto me lleva a pensar que: 1. El comunicado no es del COS; 2. El comunicado sí es del COS y es en serio; 3. el comunicado sí es del COS, pero no es en serio y algo están tramando.

Usted, ¿qué piensa?

27
Jul 09

Irmalicia y Acisclo sobre ProReforma

Hoy, los columnistas Irmalicia Velásquez y Acisclo Valladares se aproximan a ProReforma desde dos ángulos que vale la pena comentar porque su discusión arroja luces sobre la naturaleza de aquella propuesta de reforma constitucional.

Irmalicia dice que aunque ProReforma sostiene que los grandes problemas de Guatemala son la violencia y la pobreza, el proyecto no explica las causas que la provocan (sic). Luego habla de problemas estructurales, de la supuestamente necesaria redistribución de la tierra cultivable y del conflicto armado que protagonizó la guerrilla durante 36 años.
La aportación de Irmalicia se halla en que explicar las causas de la pobreza no tiene sentido porque la pobreza no tiene causas. La pobreza es…y ya. Todos nacemos desnuditos y en realidad la condición natural y primigenia de todo individuo, así como la de la humanidad es la de pobreza, escasez y precariedad. En cambio, lo que sí tiene causas es la riqueza. Esa, la riqueza, sí hay que explicarla y entenderla porque para acabar con la pobreza, es necesario saber cómo se crea la riqueza, y en qué condiciones es posible su creación.
La riqueza se crea cuando hay un ambiente en el que todas as personas pueden vivir, producir, e intercambiar pacífica y libremente sin coerción, ni privilegios, independientemente de sus relaciones políticas, raciales, sociales y sexuales. La paz (no violencia) es una condición necesaria para la creación de riqueza. La riqueza es una condición necesaria para acabar con la pobreza; y la paz se consigue si se protegen la vida, la libertad y la propiedad de todos y si aquellos que violan la vida, la libertad y la propiedad de otros enfrentan las consecuencias jurídicas de sus actos delictivos.
Irmalicia tiene razón al decir que el estado de derecho se construye y que este sólo es posible cuando los derechos de todos (sin privilegios para nadie y sin exclusiones para nadie), se resepeten para todos, no sólo para la mayoría, y menos para alguna minoría, sino para todos. ¡Y por eso es necesario ProReforma! Por eso es necesario separar la ley y la legislación. Por eso es necesario que de la ley no se ocupen representantes sectoriales, sin. Por eso es que los senadores no deben representar departamentos, étnias, sexos, clases sociales, estamentos, ni nada parecido. Por eso es que la edad es un buen parámetro neutro;porque lo importante es que el senador tenga 50 años. Sin que importe de qué departamento venga, de qué étnia se; ni si es hombre, o mujer; ni si es rico, o pobre.
ProReforma es una propuesta de reforma constitucional y por ello se concentra en el marco abstracto y general constitucional necesario para vivir en paz y para salir de la pobreza. Quienes busquen en ella políticas y normativas específicas y particulares para seguridad y para crear riqueza, están buscando en el lugar equivocado.
Acisclo, por su parte llama la atención sobre la naturaleza unitaria y coherente que tiene ProReforma. Este no es una serie de artículos que, a modo de parches, se hayan añadido unos a otros para satisfacer exigencias sectoriales. No es un una colección de normativas diseñadas para quedar bien con empresarios y trabajadores, ecologistas y feministas, indigenistas y exguerrilleros, o militares y civiles. Es un corpus coherente cuyas partes están en armonía entre ellas y con el todo para empezar la fundación del estado de derecho que desea Irmalicia.
Como ProReforma es una unidad de naturaleza indivisible, sometida al Congreso por más de 70 mil ciudadanos, lo que corresponde discutir es si esa unidad o ese corpus debe ser sometido a Consulta Popular, o no.
Eso no desvirtua la normativa constitucional al respecto porque si alguien quisiera presentar una reforma distinta a ProReforma, está libre de hacerlo. Y si alguien quisiera añadirle, o quitarle algo a ProReforma estaría en la libertad de hacerlo; pero, entonces, tendría que llevar otro nombre y no podría ampararse en las 70 mil firmas de apoyo porque sería otra cosa. Supongo que estamos claros en que ProReforma es lo que es y no lo que no es; y en que algo que es distinto a ProReforma, sería otra cosa, y no ProReforma.
El comentario de Acisclo también ayuda a explicar que ProReforma no acude al jacobinismo en el sentido de que sea el propio pueblo el que la apruebe; y como la ley es la ley, aunque cueste entenderlo, se respeta el procedimiento constitucional. Cualquiera que lea ProReforma -sin prejuicios- verá que su proceso de aprobación pasa por tres grandes fases: La recoleccion de firmas, que ya ocurrió y hay por lo menos 70 mil; la discusión en el Congreso, que ya está ocurriendo; y la Consulta Popular, como consecuencia de aquella discusión.
Yo creo que Acisclo cree que ProReforma debe ser discutido por partes y no como un todo; pero lo malo de eso es que si se discute por partes ProReforma dejaría de ser ProReforma y sería otra cosa. Y ahí está la clave. De acuerdo con la Constitución, más de 70 mil ciudadanos han sometido un proyecto de reforma constitucional al Congreso y este ha iniciado el proceso de de discusión. Cuando este concluya, y si los diputados aprueban el proyecto (que es uno), de acuerdo con la Constitución este debe ser sometido a consulta y aprobado, o rechazado. ¿Qué puedes ser más democrático que eso? ¿Qué puede ser más democrático que reconocer que el soberano es quien tiene derecho a aprobar, o no ProReforma?

26
Jun 09

Los rectores y el paso por Xibalbá

Para los antiguos mayas, cada noche el Sol viajaba por el inframundo y ahí podía ser derrotado por los señores de Xibalbá. Cada noche había peligro de que el sol no saliera al día siguiente; y por eso seguían con cuidado los movimientos del planeta Venus, especialmente durante la parte del año en la que es lucero de la mañana. En esa función Venus anunciaba que el Sol saldría victorioso de su paso por el inframundo y que el mundo continuaba como si tal cosa.


¿Será por eso que los chapines somos cortoplacistas? ¿Será por eso que a los chapines nos importan más las apariencias para hoy, que las realidades para el resto de nuestros días?

Eso se me ocurre cuando leo el tratamiento superficial e injusto que el establishment le da a legítima inquietud que los rectores de las universidades guatemaltecas tienen con respecto a la Ley de Comisiones de Postulación. Los liderazgos sectoriales y eso que se conoce como la opinión pública, no se ha tomado la molestia de entender que -en el largo plazo y para bien de todos- y por muy buenas que sean las intenciones de aquella normativa, lo que nos conviene es que no contravenga a la Constitución. Es cierto que la transparencia en la elección de aquellas comisiones es políticamente deseable. Es cierto que es apremiante limpiar la elección de magistrados. Empero, lo urgente no debe desplazar a lo importante. ¿De qué sirve el orden constitucional si no se va a respetar cuando no nos convenga sólo porque tenemos prisa, o porque así le interesa a una mayoría, o a una minoría vociferante?

Ah, ojalá y los guatemaltecos aspiráramos a vivir bajo principios, y no bajo reglas; ojalá nos encamináramos a ser ciudadanos, en vez de súbditos. Que brillante sería nuestro futuro si construyeramos una sociedad en las que pudieramos vivir por derecho y no por permiso. Y bueno…¿por qué no empezar ahora?

Por favor, tómese usted un tiempo y lea el siguiente resumen de la acción de inconstitucionalidad planteada por los rectores. Deje a un lado la pasión política y abrace la pasión por el estado de derecho y la tradición constitucional. El Sol saldrá mañana, pero no por mucho madrugar, amanece más temprano. ¡Atrévase a juzgar por sí mismo!

El texto al que me refiero es este: “Que se declaren nulas y queden fuera del ordenamiento legal las dos frases de la Ley de Comisiones de Postulación que dicen: 1) La elección de los presidentes de las Comisiones de Postulación se llevará a cabo por medio de sorteo público; y 2) El sorteo público de los presidentes de las Comisiones de Postulación a que se refieren los artículos 215, 217 y 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala…, solicitaron en una Acción de Inconstitucionalidad los rectores de las universidades guatemaltecas.

Las frases contenidas en el artículo 5 del Decreto 19-2009 del Congreso de la República, por lo cual en la acción citada se solicita que se declare inconstitucionalidad parcial del mismo. El propósito de los rectores con dicha acción es que, independientemente de la urgencia del deseo de hacer transparentes los procesos de selección de magistrados, se vele, también, por el pleno respeto al orden constitucional.

Los rectores estiman que la norma objetada viola el inciso b) del artículo 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que garantiza el derecho a elegir y a ser electo mediante la práctica del sufragio o votación en todo proceso electoral; en este sentido consideran que también viola los artículos 215, 217 y 233 de la misma ley fundamental, dado que en los tres se afirma y se reitera que: En las votaciones, tanto para integrar la comisión de Postulación, como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. Es decir: como la Constitución ya regula el método de elección del Presidente de las comisiones de postulación, mediante votación, ninguna ley ordinaria puede cambiar o alterar ese procedimiento. Esto es lo que los rectores están denunciando.

Según los artículos 215 y 217 de la Constitución los magistrados serán electos por el Congreso de una nómina de candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la asamblea general del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares…Se entiende que las comisiones deben ser integradas con un representante de los rectores y que este, después de ser designado, adquiere la función de presidente de la Comisión. Se entiende también que, con excepción de los decanos que la integran en su totalidad, todos los representantes deben ser electos por sus representados.

El artículo 5 del Decreto en cuestión es confuso porque no es lo mismo elegir a alguien, entendiendo elegir como escoger o preferir, que seleccionar por sorteo. La elección es consecuencia de una acción libre y deliberada; en tanto que el sorteo es al azar.”

La Corte de Constitucionalidad ha amparado provisionalmente a los rectores; y está por verse si sostiene el amparo, o se rinde ante las presiones del establishment.


29
Dic 08

Ilegalidad evidente y celebración de una farsa

“Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos”, así lo dice la Constitución guatemalteca, en su artículo 173. No me crea…véalo usted mismo.

Este recordatorio importante, viene al caso porque la administración socialdemócrata chapina celebra, hoy, la farsa de los acuerdos de pacificación firmados entre exguerrilla guatemalteca, representada por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, y por la administración de Alvaro Arzú. Esto ocurrió en un día como hoy, pero de 1996.

Dichos acuerdos pueden ser divididos en dos grandes grupos. El primer grupo contiene una serie de reformas de los ordenes jurídico, económico, político y administrativo que la URNG (con el apoyo de sus patrocinadores en Europa y en los Estados Unidos de América) impuso por encima de cualquier programa de gobierno que pudiera surgir posteriormente. Dígame usted, por favor, si este tipo de decisiones son, o no son “de especial trascendencia política”. Yo digo que sí, y que deberían haber sido sometidas al mandato constitucional citado arriba.

El segundo grupo es, en realidad, un sólo acuerdo: el pacto por medio del cual los guerrilleros se rendían, entregaban las armas, se acogían a la amnistía y se sometían a la ley. Siendo que ese acuerdo terminaba los 36 años de guerra que la URNG había protagonizado con el propósito de imponer la dictadura del proletariado, su aceptación ¿era, o no era, una decisión “de especial trascendencia política?” Yo digo que sí, y que debería haber sido sometida al mandato constitucional del artículo 173.

Pero ninguno de los dos paquetes fue sometido al procedimiento de consulta que ordena la Constitución. Y a mí, eso me huele a una violación de la Ley Fundamental. Me huele a ilegalidad evidente. ¿A usted no?

¿Sabe qué pasó la única vez que algo referente a los acuerdos de pacificación fue sometido a consulta popular? La mayor parte de gente no quiso ni saber de la consulta; y la mayor parte de los que acudimos a expresar nuestra opinión de ciudadanos y de tributarios fue mandarla por un tubo y decirle que ¡No!

Los acuerdos de pacificación -que hoy son celebrados de forma espúrea- son ilegales porque en su mayoría son decisiones de trascendencia política que no fueron consultadas debidamente y porque los pocos que si fueron consultados, fueron rechazados.

Los acuerdos entre la dirigencia de la URNG y la administración Arzú no son acuerdos de estado porque, aún siendo decisiones de especial trascendencia política, su proceso de validación legal no fue completado al haberse omitido la consulta popular que ordena la Constitución Política de la República.


04
Oct 08

El divorcio político de Evita y San Nicolás

“Si Sandra Evita Torres quisiera ser candidata presidencial en las próximas elecciones chapinas, ¿tendrá que divorciarse de Alvaro San Nicolás Colóm?” Esa fue la pregunta con la que Cándido me acaba de recibir.

Cándido está leyendo que buses que acarrean gente, repartición de playeras y pelotas y discursos acuñados con canciones que repiten algunas frases como que el cambio ahora se siente, son la constante los fines de semana, cuando el presidente sociademócrata y su mujer participan en actos públicos. Las actividades en las que ha intervenido la pareja presidencial, semejan las efectuadas cuando la campaña electoral por la Presidencia estaba en apogeo. Cada vez que puede, San Nicolás no pierde oportunidad para alabar su administración, y en sus discursos siempre hace énfasis en la labor de su esposa. Le dice al público que es su madrina. El fin de semana antepasado, en cada actividad pública, el gobernante se desvivía en elogios para Evita y para Salvador Gándara, secretario de la Presidencia. De ambos se ha rumoreado que tendrían interés en postularse para la primera magistratura del país. Aunque a decir de algunos, Torres tiene impedimento constitucional.

Esto último fue lo que le llamó la atención de Cándido. “Mire usted”, me dijo, “si Evita quisiera ser candidata a Presidente tendría que divorciarse de San Nicolás; porque la Constitución dice que no pueden optar a la presidencia los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente”. Cándido siguió con sus meditaciones. “Y si así fuera la cosa, vea que feo usté. Eso querría decir que el parito ha acordado un divorcio por conveniencia”.

“Poco a poco, Cándido”, le dije, “los cónyuges son parientes, pero no forman grado; de modo que, a saber. A lo mejor no es necesario el divorcio arreglado, sino sólo unas llamadas de atención para la Corte de Constitucionalidad que sabe bailar al son que le tocan”.


10
Jul 08

El nuevo IUSI, de Arzú, es confiscatorio

Con el nuevo Impuesto Unico Sobre Inmuebles, que pretende establecer el alcalde Alvaro Arzú, “se deberá pagar hasta Q6 mil de IUSI, cuando el año recién pasado pagaban Q1 mil 235″. Semejante abuso tributario es confiscatorio y viola el principio de capacidad de pago contenido en el artículo 243 de la Constitución de la República de Guatemala. ¿Quién puede enfrentar un aumento de 100 o 500% en sus impuestos sin tener que perder su propiedad? ¿Quién se beneficiaría si muchas familias tuvieran que rematar sus casa por no poder pagar impuestos?

Aquel principio -humanitario- dice que “el sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago. Se prohiben los tributos confiscatorios”.

Adicionalmente la municipalidad está modificando, por medio de un manual de valuación, unas tablas que la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucionales en el 2001.

Afortunadamente, ciudadanos como Carlos Molina Mencos y organizaciones como Vecinos Pro Guatemala y la Asociación de Adultos Mayores Notables, están organizando la oposición a aquella sinvergüenzada de Tu Muni. Vecinos responsables, como Valentina Girón, cuestionan la secretividad financiera de la administración Arzú. “El que nada debe, nada teme. ¿Por qué será tan dificil para el alcalde Arzú hacer públicos los ingresos de la comuna capitalina?”, pregunta Girón. El alcalde Álvaro Arzú usa de papel sanitario la obligación de informar sobre el uso de las finanzas de Tu muni, advierte Luis Alfredo Aragón.

Cuando el rey Jorge le puso un impuesto adicional al té; los colonos de Boston organizaron la Fiesta del Té y desencadenaron la Revolución Americana. ¿De qué acusaban los colonos al Rey? Entre otras cosas, de poner contribuciones sin su consentimiento. “Cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, evidencia en designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y proveer de nuevas salvaguardas para su futura seguridad y su felicidad”, dice la Declaración de Independencia.

¿Qué va a hacer usted cuando le aumenten cinco veces lo que paga de impuestos a la municipalidad guatemalteca?

La foto es de una familia desahuciada, durante la Gran Depresión.


01
Abr 08

Las babosadas de Espada

Hoy, en el programa de televisión Viva la Mañana, el vicepresidente chapín, Rafael Espada, comentó las intenciones presidenciales de remover al Procurador General de la Nación. El doctor machete, que generalmente actúa como cañon suelto volvió a hacer de las suyas.

Espada dijo que el Presidente tiene derecho a poner a su gente en los puestos de confianza del Estado. Lo cual no estaría mal, si no fuera porque, en una república y en el marco de un estado de derecho, el ejercicio del poder público está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y las leyes; y los funcionarios están sujetos a la ley por lo que no son superiores a ella.

Ergo, si la Constitución dice que el Procurador General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, ¡Debe durar cuatro año!, a menos que el Presidente lo remueva por causa justificada, tal y como lo indica la Ley Fundamental. El Presidente no puede removerlo porque tenga “derecho a poner a su gente”, como pretende Espada.