constitución
05
Oct 09
Cándido, la "nia" Goya y la Constitución
13
Sep 09
Monumentos en el abandono
Hace unas cuatro semanas pasé por la plaza del Monumento a los Próceres de la Independencia y me topé con esta caja de concreto y vidrio blindado que contiene…casi nada. Ahora que se acerca la fiesta de la Independencia, ¿habrá algo más que cochambre en esa caja?
25
Ago 09
Alvaro Castellanos corta varas en ProReforma
–Adiós, compadre.
–Aquí, compadre, cortando varas.
–Adiós, le digo.
–Sí compadre, para hacer un cerco.
Y por eso es que aquí, en Guatemala, se dice que alguien está cortando varas cuando -fingiendo demencia, o ignorancia- lleva el diálogo por donde le conviene, independientemente de los hechos, o de la naturaleza de aquel.
27
Jul 09
Irmalicia y Acisclo sobre ProReforma
Hoy, los columnistas Irmalicia Velásquez y Acisclo Valladares se aproximan a ProReforma desde dos ángulos que vale la pena comentar porque su discusión arroja luces sobre la naturaleza de aquella propuesta de reforma constitucional.
26
Jun 09
Los rectores y el paso por Xibalbá
Para los antiguos mayas, cada noche el Sol viajaba por el inframundo y ahí podía ser derrotado por los señores de Xibalbá. Cada noche había peligro de que el sol no saliera al día siguiente; y por eso seguían con cuidado los movimientos del planeta Venus, especialmente durante la parte del año en la que es lucero de la mañana. En esa función Venus anunciaba que el Sol saldría victorioso de su paso por el inframundo y que el mundo continuaba como si tal cosa.
Las frases contenidas en el artículo 5 del Decreto 19-2009 del Congreso de la República, por lo cual en la acción citada se solicita que se declare inconstitucionalidad parcial del mismo. El propósito de los rectores con dicha acción es que, independientemente de la urgencia del deseo de hacer transparentes los procesos de selección de magistrados, se vele, también, por el pleno respeto al orden constitucional.
Los rectores estiman que la norma objetada viola el inciso b) del artículo 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que garantiza el derecho a elegir y a ser electo mediante la práctica del sufragio o votación en todo proceso electoral; en este sentido consideran que también viola los artículos 215, 217 y 233 de la misma ley fundamental, dado que en los tres se afirma y se reitera que: En las votaciones, tanto para integrar la comisión de Postulación, como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. Es decir: como la Constitución ya regula el método de elección del Presidente de las comisiones de postulación, mediante votación, ninguna ley ordinaria puede cambiar o alterar ese procedimiento. Esto es lo que los rectores están denunciando.
Según los artículos 215 y 217 de la Constitución los magistrados serán electos por el Congreso de una nómina de candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la asamblea general del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares…Se entiende que las comisiones deben ser integradas con un representante de los rectores y que este, después de ser designado, adquiere la función de presidente de la Comisión. Se entiende también que, con excepción de los decanos que la integran en su totalidad, todos los representantes deben ser electos por sus representados.
El artículo 5 del Decreto en cuestión es confuso porque no es lo mismo elegir a alguien, entendiendo elegir como escoger o preferir, que seleccionar por sorteo. La elección es consecuencia de una acción libre y deliberada; en tanto que el sorteo es al azar.”
La Corte de Constitucionalidad ha amparado provisionalmente a los rectores; y está por verse si sostiene el amparo, o se rinde ante las presiones del establishment.
29
Dic 08
Ilegalidad evidente y celebración de una farsa
“Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos”, así lo dice la Constitución guatemalteca, en su artículo 173. No me crea…véalo usted mismo.
Este recordatorio importante, viene al caso porque la administración socialdemócrata chapina celebra, hoy, la farsa de los acuerdos de pacificación firmados entre exguerrilla guatemalteca, representada por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, y por la administración de Alvaro Arzú. Esto ocurrió en un día como hoy, pero de 1996.
Dichos acuerdos pueden ser divididos en dos grandes grupos. El primer grupo contiene una serie de reformas de los ordenes jurídico, económico, político y administrativo que la URNG (con el apoyo de sus patrocinadores en Europa y en los Estados Unidos de América) impuso por encima de cualquier programa de gobierno que pudiera surgir posteriormente. Dígame usted, por favor, si este tipo de decisiones son, o no son “de especial trascendencia política”. Yo digo que sí, y que deberían haber sido sometidas al mandato constitucional citado arriba.
El segundo grupo es, en realidad, un sólo acuerdo: el pacto por medio del cual los guerrilleros se rendían, entregaban las armas, se acogían a la amnistía y se sometían a la ley. Siendo que ese acuerdo terminaba los 36 años de guerra que la URNG había protagonizado con el propósito de imponer la dictadura del proletariado, su aceptación ¿era, o no era, una decisión “de especial trascendencia política?” Yo digo que sí, y que debería haber sido sometida al mandato constitucional del artículo 173.
Pero ninguno de los dos paquetes fue sometido al procedimiento de consulta que ordena la Constitución. Y a mí, eso me huele a una violación de la Ley Fundamental. Me huele a ilegalidad evidente. ¿A usted no?
¿Sabe qué pasó la única vez que algo referente a los acuerdos de pacificación fue sometido a consulta popular? La mayor parte de gente no quiso ni saber de la consulta; y la mayor parte de los que acudimos a expresar nuestra opinión de ciudadanos y de tributarios fue mandarla por un tubo y decirle que ¡No!
Los acuerdos de pacificación -que hoy son celebrados de forma espúrea- son ilegales porque en su mayoría son decisiones de trascendencia política que no fueron consultadas debidamente y porque los pocos que si fueron consultados, fueron rechazados.
Los acuerdos entre la dirigencia de la URNG y la administración Arzú no son acuerdos de estado porque, aún siendo decisiones de especial trascendencia política, su proceso de validación legal no fue completado al haberse omitido la consulta popular que ordena la Constitución Política de la República.
04
Oct 08
El divorcio político de Evita y San Nicolás
“Si Sandra Evita Torres quisiera ser candidata presidencial en las próximas elecciones chapinas, ¿tendrá que divorciarse de Alvaro San Nicolás Colóm?” Esa fue la pregunta con la que Cándido me acaba de recibir.
Cándido está leyendo que buses que acarrean gente, repartición de playeras y pelotas y discursos acuñados con canciones que repiten algunas frases como que el cambio ahora se siente, son la constante los fines de semana, cuando el presidente sociademócrata y su mujer participan en actos públicos. Las actividades en las que ha intervenido la pareja presidencial, semejan las efectuadas cuando la campaña electoral por la Presidencia estaba en apogeo. Cada vez que puede, San Nicolás no pierde oportunidad para alabar su administración, y en sus discursos siempre hace énfasis en la labor de su esposa. Le dice al público que es su madrina. El fin de semana antepasado, en cada actividad pública, el gobernante se desvivía en elogios para Evita y para Salvador Gándara, secretario de la Presidencia. De ambos se ha rumoreado que tendrían interés en postularse para la primera magistratura del país. Aunque a decir de algunos, Torres tiene impedimento constitucional.
Esto último fue lo que le llamó la atención de Cándido. “Mire usted”, me dijo, “si Evita quisiera ser candidata a Presidente tendría que divorciarse de San Nicolás; porque la Constitución dice que no pueden optar a la presidencia los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente”. Cándido siguió con sus meditaciones. “Y si así fuera la cosa, vea que feo usté. Eso querría decir que el parito ha acordado un divorcio por conveniencia”.
“Poco a poco, Cándido”, le dije, “los cónyuges son parientes, pero no forman grado; de modo que, a saber. A lo mejor no es necesario el divorcio arreglado, sino sólo unas llamadas de atención para la Corte de Constitucionalidad que sabe bailar al son que le tocan”.
10
Jul 08
El nuevo IUSI, de Arzú, es confiscatorio
Con el nuevo Impuesto Unico Sobre Inmuebles, que pretende establecer el alcalde Alvaro Arzú, “se deberá pagar hasta Q6 mil de IUSI, cuando el año recién pasado pagaban Q1 mil 235″. Semejante abuso tributario es confiscatorio y viola el principio de capacidad de pago contenido en el artículo 243 de la Constitución de la República de Guatemala. ¿Quién puede enfrentar un aumento de 100 o 500% en sus impuestos sin tener que perder su propiedad? ¿Quién se beneficiaría si muchas familias tuvieran que rematar sus casa por no poder pagar impuestos?
Aquel principio -humanitario- dice que “el sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago. Se prohiben los tributos confiscatorios”.
Adicionalmente la municipalidad está modificando, por medio de un manual de valuación, unas tablas que la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucionales en el 2001.
Afortunadamente, ciudadanos como Carlos Molina Mencos y organizaciones como Vecinos Pro Guatemala y la Asociación de Adultos Mayores Notables, están organizando la oposición a aquella sinvergüenzada de Tu Muni. Vecinos responsables, como Valentina Girón, cuestionan la secretividad financiera de la administración Arzú. “El que nada debe, nada teme. ¿Por qué será tan dificil para el alcalde Arzú hacer públicos los ingresos de la comuna capitalina?”, pregunta Girón. El alcalde Álvaro Arzú usa de papel sanitario la obligación de informar sobre el uso de las finanzas de Tu muni, advierte Luis Alfredo Aragón.
Cuando el rey Jorge le puso un impuesto adicional al té; los colonos de Boston organizaron la Fiesta del Té y desencadenaron la Revolución Americana. ¿De qué acusaban los colonos al Rey? Entre otras cosas, de poner contribuciones sin su consentimiento. “Cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, evidencia en designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y proveer de nuevas salvaguardas para su futura seguridad y su felicidad”, dice la Declaración de Independencia.
¿Qué va a hacer usted cuando le aumenten cinco veces lo que paga de impuestos a la municipalidad guatemalteca?
La foto es de una familia desahuciada, durante la Gran Depresión.
01
Abr 08
Las babosadas de Espada
Hoy, en el programa de televisión Viva la Mañana, el vicepresidente chapín, Rafael Espada, comentó las intenciones presidenciales de remover al Procurador General de la Nación. El doctor machete, que generalmente actúa como cañon suelto volvió a hacer de las suyas.
Espada dijo que el Presidente tiene derecho a poner a su gente en los puestos de confianza del Estado. Lo cual no estaría mal, si no fuera porque, en una república y en el marco de un estado de derecho, el ejercicio del poder público está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y las leyes; y los funcionarios están sujetos a la ley por lo que no son superiores a ella.
Ergo, si la Constitución dice que el Procurador General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, ¡Debe durar cuatro año!, a menos que el Presidente lo remueva por causa justificada, tal y como lo indica la Ley Fundamental. El Presidente no puede removerlo porque tenga “derecho a poner a su gente”, como pretende Espada.