Ilegalidad evidente y celebración de una farsa

“Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos”, así lo dice la Constitución guatemalteca, en su artículo 173. No me crea…véalo usted mismo.

Este recordatorio importante, viene al caso porque la administración socialdemócrata chapina celebra, hoy, la farsa de los acuerdos de pacificación firmados entre exguerrilla guatemalteca, representada por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, y por la administración de Alvaro Arzú. Esto ocurrió en un día como hoy, pero de 1996.

Dichos acuerdos pueden ser divididos en dos grandes grupos. El primer grupo contiene una serie de reformas de los ordenes jurídico, económico, político y administrativo que la URNG (con el apoyo de sus patrocinadores en Europa y en los Estados Unidos de América) impuso por encima de cualquier programa de gobierno que pudiera surgir posteriormente. Dígame usted, por favor, si este tipo de decisiones son, o no son “de especial trascendencia política”. Yo digo que sí, y que deberían haber sido sometidas al mandato constitucional citado arriba.

El segundo grupo es, en realidad, un sólo acuerdo: el pacto por medio del cual los guerrilleros se rendían, entregaban las armas, se acogían a la amnistía y se sometían a la ley. Siendo que ese acuerdo terminaba los 36 años de guerra que la URNG había protagonizado con el propósito de imponer la dictadura del proletariado, su aceptación ¿era, o no era, una decisión “de especial trascendencia política?” Yo digo que sí, y que debería haber sido sometida al mandato constitucional del artículo 173.

Pero ninguno de los dos paquetes fue sometido al procedimiento de consulta que ordena la Constitución. Y a mí, eso me huele a una violación de la Ley Fundamental. Me huele a ilegalidad evidente. ¿A usted no?

¿Sabe qué pasó la única vez que algo referente a los acuerdos de pacificación fue sometido a consulta popular? La mayor parte de gente no quiso ni saber de la consulta; y la mayor parte de los que acudimos a expresar nuestra opinión de ciudadanos y de tributarios fue mandarla por un tubo y decirle que ¡No!

Los acuerdos de pacificación -que hoy son celebrados de forma espúrea- son ilegales porque en su mayoría son decisiones de trascendencia política que no fueron consultadas debidamente y porque los pocos que si fueron consultados, fueron rechazados.

Los acuerdos entre la dirigencia de la URNG y la administración Arzú no son acuerdos de estado porque, aún siendo decisiones de especial trascendencia política, su proceso de validación legal no fue completado al haberse omitido la consulta popular que ordena la Constitución Política de la República.

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