La pluma es más poderosa que la espada

Roberto Molina, Alejandro Maldonado, Mario Pérez, Gladys Chacón y Juan Francisco Flores, magistrados de la Corte de Constitucionalidad, declararon sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el vicepresidente Rafael Espadita Espada, en la querella que tiene contra Marta Yolanda Díaz-Durán.


La querella contra la citada periodista es bastante más que eso. En realidad es un intento de hacer nugatorio el artículo 35 de la Constitución, mismo que protege la libertad de emisión del pensamiento. Yo digo que lo que persigue la Administración es hacer inútil esa garantía constitucional y -al mismo tiempo- desanimar a cualquier persona que quiera publicar denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Por eso es que este caso rebasa a Marta Yolanda y es uno que debería poner en alerta a todo ciudadano consciente de que el precio de la libertad es su eterna vigilancia, como dijo Thomas Jefferson.

En su impugnación, el Vicepresidente que quiso dejar bien claro que actuaba en esa calidad y con esa alta investidura de poder, argumentó -de forma mañosa- que los procedimientos de la ley constitucional de Emisión del Pensamiento sólo se aplican a periodistas que sean colegiados activos en el Colegio Profesional de Humanidades. Pero acertadamente, tanto la CC, como la resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones (que originó el recurso ante la CC), confirmaron que la libertad de emisión del pensamiento es un derecho inherente a la persona y que las garantías que protege la Ley de Emisión del Pensamiento no son privilegios para periodistas profesionales sino Derechos Individuales ¡de todos! Son suyos, del lector, y míos.

La resolución expone algunas cosas que rayan en lo ridículo, como el hecho de que el Vicepresidente diga que el artículo de Marta Yolanda, que le dio origen a este tiquismiquis puso en riesgo su seguridad. Afirmación increíble por venir de un funcionario que usa motos de última generación para su caravana, y que viaja protegido en autos blindados, y acompañado por numerosos elementos de seguridad bien entrenados. Afirmación que quizás sólo sirva para probar que la pluma es más poderosa que la espada.

La resolución expone cosas curiosas como el hecho de que, según cuenta Marta Yolanda la resolución sobre la denegatoria para su recurso de Amparo no le fue notificada sino hasta varios días después de ser emitida; en tanto que la resolución sobre la denegatoria para el Vicepresidente circuló por todas partes y le fue notificada el mismo día en que fue emitida.

Vale recordar, eso sí, que en el proceso del caso Rosenberg -que está en el fondo de todo esto- el testigo Mario Fuentes, amigo del abogado asesinado declaró que Rafael Espada sí tenía conocimiento de las investigaciones que estaba haciendo la víctima con relación al asesinato de Khalil Musa y su hija Marjorie; y Eduardo Rosenberg, hijo del abogado asesinado declaró que su padre sí se había reunido con el Vicepresidente para darle datos de la muerte de los Musa. Declaraciones testimoniales muy vinculadas a lo que Marta Yolanda expuso en su artículo de opinión.

Al final del día, sin embargo, la resolución de la CC es tímida por no decir otra cosa. Yo creo que lo que hubiera correspondido es que en su primera resolución (la que correspondía al Amparo para Marta Yolanda) la Corte debería haber salido en defensa inconfundible, abierta y valiente del artículo 35 y de la Ley de Libertad de Expresión. En tanto que en la segunda (la que correspondía al recurso para Rafael Espada), además de negarle el recurso frívolo, la Corte debería haber confirmado lo anterior y multado fuertemente a los abogados del Vicepresidente. No por Marta Yolanda solamente, sino por todos aquellos que, en defensa de los principios en los que creen, en busca de la verdad y de la transparencia, en ejercicio de sus derechos individuales y para contribuir al gran diálogo que debería darse en una república sana, quisieran publicar críticas, denuncias o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus cargos. No importa si estos funcionarios fueran de último, o de primer orden en la jerarquía del poder.

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