07
May 19

¿Por qué la tardanza en los amparos de Thelma y Zury?

¿Como se explica que la Corte de Constitucionalidad no resuelva los amparos de Thelma Aldana y Zury Ríos? El retardo en aquellos fallos no sólo afecta la certeza jurídica que sería sana en un proceso electoral; sino fomenta la apatía y perjudica los resultados del proceso.

¿Quiénes se benefician de la incertidumbre en el proceso?

¿A quién beneficia la incertidumbre? ¿Quién se beneficiaría de un proceso electoral deslegitimado? ¿Quién se beneficiaría de un Presidente electo en un proceso deslegitimado?

Yo digo que la incertidumbre beneficia a la candidata que pueda alegar que, dado que su participación fue obstaculizada, el proceso electoral y sus resultados son ilegítimos.  La incertidumbre beneficia a aquellos que no tienen capacidad alguna de ganar una elección en buena lid; pero pueden organizar una toma del poder por medio de güizachadas. Vimos ensayos con vestuario de esas maniobras antes de la elección de 2015 y durante toda la administración que está por concluir contra viento y marea. A muchos partidos políticos y grupos de interés (normalmente satélites de la Comisión Contra la Impunidad en Guatemala y afines a la exguerrilla) les vendría como anillo al dedo que la próxima administración comenzara como conecuencia de un proceso que aquellos partidos y grupos calificaran de ilegítimo, así de entrada. Ya sabes como funciona este tipo de maniobra: los partidos que se benefician de la maniobra gritan que el proceso ha estado viciado, sus centros de pensamiento validan aquel reclamo y las cajas de resonancia en los medios de comunicación y en las redes sociales amplifican el ambiente; en consecuencia: la proxima administración es un lame duck y la república es presa fácil.

La Corte de Constitucionalidad tiene una historia en la mala práctica de retrasar fallos con propósitos políticos; y como ejemplo puedes recordar el de la minera San Rafael cuando los magistrados se tardaron 425 días para resolver.  La CC tiene también una historia de comportamiento activista, más que jurídico.

La incertidumbre en el proceso electoral es mala porque en río revuelto, ganancia de pescadores. Es mala porque contribuye a la apatía. En nada beneficia a la construcción de la república un proceso electoral que no sólo es incierto, sino que aleja a los electores y que, encima, que pueda producir resultados precarios como consecuencia de la decisión política de los magistrados en el sentido de no cumplir con el principio de celeridad, en busca de establecer un proyecto de nación al margen de los electores y de los tributarios.


28
Ene 19

Breves meditaciones sobre el poder de la Corte de Constitucionalidad

Es un error pensar que el antejuicio es -necesariamente- un instrumento de impunidad.  Claro que, como cualquier instrumento, puede ser usado para el bien, o para el mal; de modo que si el antejuicio sirve a la impunidad es porque es usado para la impunidad.  Pero no tiene por qué ser así.

Como principio general, todo aquel a quien se impute un delito está obligado a responder en juicio criminal, y correlativamente toda persona tiene el derecho de pedir el juzgamiento de todo aquel a quien considere culpable de un delito, dice el exmagistrado y ex profesor de Derecho Penal Francisco Fonseca Penedo en un librito titlado El derecho de Antejuicio; y luego explica: El derecho de antejuicio es una restricción al principio general de la responsabilidad y de la acusación y puede definirse así: “Privilegio que la ley concede a ciertos funcionarios [y a no funcionarios, como candidatos a puestos de elección popular] para que no puedan ser enjuiciados criminalmente sin que antes una autoridad, distinta del juez competente para conocer la asusación, declare que ha lugar a formación de causa”. El fundamento lógico del antejuicio, dice Fonseca Penedo, es político y no jurídico.

El proceso de antejuicio para los magistrados de la Corte de Constitucionalidad existe para que, previo análisis político, se les puedan deducir responsabilidades por ilícitos -como prevaricato, por ejemplo- cometidos en el ejercicio de sus cargos. ¿Qué es el prevaricato? Comete prevaricato el juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley, o las fundare en hechos falsos; y comete prevaricato culposo el juez que por negligencia o ignorancia inexcusables, dictare resoluciones contrarias a la ley, o las fundare en hechos falsos.  Y si no se les pudiera deducir responsabilidades, por lo menos para que se discutan amplia y públicamente sus resoluciones y opiniomes sobre todo si pudieran ser violatoras de la ley y de la Constitución.

Los magistrados son jueces y como tales podrían cometer alguna de las dos formas de prevaricato…u otros delitos.  ¿Deberían quedar impunes el prevaricato, u otros delitos que pudieran ser cometidos por los magistrados sólo porque fueron cometidos por magistrados de la Corte de Constitucionalidad? Los magistrados, como jueces, también son funcionarios; y en Guatemala los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los magistrados, como funcionarios, deberían tener los privilegios de no ser responsables, ni estár sujetos a la ley, o el de ser superiores a la ley?

Es cierto que en Guatemala no se puede perseguir a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad por las opiniones que pronuncien; pero ¿y si sus resoluciones se salieran del marco jurídico? ¿Y si violaran la Constitución? ¿Y si aquellas resoluciones resultaran en usurpación de facultades y poderes que no les corresponden a los magistrados? ¿Cómo se protege a la Constitución de magistrados que se ponen sobre la ley y sobre la Constitución?

En su libro Fonseca Penedo explica que no se trata de que a los funcionarios (en este caso a los magistrados), por el solo hecho de serlo, se les permita cometer impunemente ciertos delitos. Esa discriminación sería inaceptable, enfatiza; y es más, si se aplicara el el antejuicio para los funcionarios  (y en este caso para los magistrados), al cesar los funcionarios en el desempeño de sus cargos dejan de gozar del privilegio de antejuicio y su responsabilidad podrá deducirse en todo tiempo, mientras no haya prescrito.  La prescripción empieza a correr cuando los responsables hubieren cesado en el ejercicio de los cargos durante el cual incurrieron en responsabilidad.

También es importante tener claro que las diligencias previas a la declaratoria de haber lugar, o no a formación de causa no tiene por objeto saber si el funcionario (o los magistrados)  cometió el delito, porque esa función estaría encomendada al juez ordinario y por medio de los procedimientos ordinarios. Eso dice, Fonseca Penedo.

En este contexto el autoamparo que se recetaron los magistrados para evitar ser despojados del privilegio de antejuicio si constituye un acto de impunidad; ya que los blinda del necesario control político que garantiza no sólo la división del poder, sino que es un medio importante para progeger la Constitución contra resoluciones  usurpadoras, violatorias de la Carta Magna o contrarias a ella.

¿Notaste que distingo entre opiniones y resoluciones? Es natural que no se pueda perseguir magistrados (o diputados) por sus opiniones. ¿Cómo iba a haber una discusión sana y transparente de la cosa pública si se persiguiera a jueces y diputados por sus opiniones?  Empero, con las resoluciones y con las actuacioines qua funcionarios, en el ejercicio del poder, la cuestión es distinta. Aquellas necesariamente tienen que estar en el marco de la división del poder y del control jurisdiccional.

Desde un punto de vista republicano es sano que se cuestione el poder absoluto e incuestionable que tenga, o pretenda tener cualquier funcionario, o grupo de funcionarios en cualquier organismo del estado, o en cualquiér organo del estado.

En El ideal político del estado de derecho, Friedrich A. Hayek cita a Aristóteles y dice que “es más propio que la ley gobierne y no que gobierne cualquiera de los ciudadanos”, que las personas investidas de poderes supuremos “deben actuar como guardiantes y sevidores de la ley”; de ahí que el ejercicio citado arriba sea no sólo útil, sino muy necesario.

Si te interesa este tema te recomiendo una columna del abogado Ignacio Andrade.

Ilustración por Décio Villares [Dominio público], via Wikimedia Commons.


21
Ene 19

Dudas electorales, ni tataculas, ni tataculás

Mínimo, desde 2012 que -en este espacio- advertí la necesidad de una reforma electoral; y en aquel tiempo sugerí que fuera una que consolidara el sistema republicano, que acabara con los privilegios, que ampliara y fortaleciera la facultad de elegir que tienen las personas, que operara en favor de los mandantes, y que aprovechara la energía y el entusiasmo que la gente vuelca en las elecciones. Una para antes de que el descontento se vuelva violencia. Pero la oportunidad se fue por el caño: y en 2015 advertí sobre los peligros de una reforma hecha a la carrera.

Prevaleció, sin embargo, una reforma a la medida de las exigencias de grupos de interés, y una reforma diseñada en inglés al margen de los deseos de los electores y de los tributarios.

En consecuencia a mitad del proceso electoral se podría modificar el decreto de convocatoria emitido el viernes pasado; pero el Tribunal Supremo Electoral no tiene un plan B si la Corte de Constitucionalidad cambia las reglas como resultado de las impugnaciones y de las inconstitucionalidades de la legislación electoral.  El TSE ha elaborado un plan de medios y de publicidad que ha sido arbitrariamente elaborado y distribuido.  Un plan anacrónico que concentra la propaganda electoral en medios tradicionales y excluye -en pleno siglo XXI- redes sociales. Hay dudas sobre la fecha de los comicios si los votos nulos lograran mayoría absoluta y no están claros los criterios que utilizarán los magistrados del TSE para evaluar las candidaturas de los diputados que han cambiado de partidos. Yo tengo muchas dudas sobre la confiabilidad del voto en el extranjero, me inquita muchísimo la ingerencia de lo que quede de la CICIG en el TSE, y me incomoda el entusiasmo de la universidad estatal por participar directamente en el proceso, dada la intimidad que tienen esa casa de estudios y la Comisión citada.

En estos comicios serán electos 3,968 candidatos entre alcaldes, diputados y Presidente y Vicepresidentre de la República. Yo me voy a enfocar en la elección de diputados, siendo que da la impresión de que las candidaturas presidenciales han sido extraídas luego de raspar el fondo de la olla; y dado que -en lar realidad- en el Congreso de la República es donde se pueden hacer los cambios de fondo que necesita este país.  Desde el Congreso de la República es desde donde se puede defender mejor el país contra la agresión globalista.

Mucha gente señala al Tribunal Supremo Electoral, y con algo de razón; pero, el orígen de la legislación por la que se regirán estas elecciones sui generis está en el Congreso de la República.

Por cierto, viste el logo de estas elecciones.  Parece tomado de Facebook; y ojalá que a nadie le hayan pagado por hacer algo tan corriente, feo y sin sentido. ¿Alguien me puede explicar qué tiene que ver un mapamundi con las elecciones en Guatemala? ¿Quién tuvo la idea de ese logo? ¿Qué explicaciones dio? ¿Alguien objetó ese logo en el TSE?

Al ver aquel logo me acordé del logo de peluquería Republicano de Podemos, en España.

Ese mismo modelo se podía encontyrar en una Web de diseño por un precio de 9,50 euros, aunque al estar rebajado se puede adquirir por tan solo 1,99 euros. La imagen que ha utilizado el partido de Iglesias está incluida en el catálogo de productos de Colourbox.

Pero, de vuelta a lo más serio, ¿qué tanto daña a la libertad de expresión la nueva legislación electoral? Por ejemplo: si un programa de radio invita a un candidato, o a dos, o a tres, ¿tiene que invitar a todos, o es todos, o ninguno? Si yo, como bloguero y como columnista comento las propuestas de algunos canditados y no de todos, ¿eso viola la legislación? La Corte de Constitucionalidad resolverá para defender el orden constitucional y las garantías constitucionales, o doblará la cerviz?

Si. Necesitábamos una reforma electoral urgentemente; pero lo que tenemos ahora me recordó aquel dicho chapín que dice: Ni tataculas, ni tataculás.


10
Ene 19

Antejuicio contra magistrados en manos del Congreso

Por mayoría, el pleno de la Corte Suprema de Justicia admitió para su trámite y remitió al Congreso de la República la solicitud de antejuicio  contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Según la CSJ, había suficientes indicios para iniciar el trámite de antejuicio contra  Francisco de Mata Vela, Bonerge Mejía Orellana y Gloria Porras Escobar. que votaron a favor de amparar a la Fundación Myrna Mack y al abogado Alfonso Carrillo, para frenar la solicitud del Ejecutivo, para retiro del embajador de Suecia, Anders Kompass.

Es un error pensar que la concentración del poder y la arbitrariedad sólo pueden ocurrir en el Organismo Ejecutivo y en la Presidencia de la Republica.  Esa creencia se explica en un país con una historia de dictaduras presidencialistas largas; pero no tiene razón de ser.  En la película The Patriot, Benjamin Martin lo tiene claro cuando dice: ¿Podría decirme, por favor, Sr. Howard, por qué debería cambiar a un tirano a tres mil millas de distancia por tres mil tiranos a una milla de distancia? Una legislatura elegida puede pisotear los derechos de un hombre tan fácilmente como un rey.  Y está claro que el ejercicio de la revisión judicial sin restricciones puede convertirse en una tiranía de los jueces.  Por eso es que la Constitución estipula que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; y por eso es que la división del poder es una característica esencial del estado de derecho. La idea es que haya pesos y contrapesos entre los organismos del estado, balance del que no deben escapar los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. De hecho, la Constitución dice que la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y no están en esta lista la Corte de Constitucionalidad, ni la Procuraduría de los Derechos Humanos, ni la CICIG.

En ese contexto, a nadie le debe extrañar que la Corte Suprema de Justicia haya admitido para su trámite y remitido al Congreso la solicitud de antejuicio en cuestión. Cuando los miembros de un órgano del estado rebasan sus facultades, o actúan contra la ley, o la Constitución, no está de más que se activen los mecanismos de control.

Es cierto que dichos mecanismos de control, los pesos y contrapesos, obstaculizan las agendas políticas y las agendas ideológicas de tirios y troyanos; pero, ¡de eso se trata!  En una república sana, las agendas de tirios y troyanos no deberían hacerse realidad sin un proceso de discusión y de valoración público, amplio y concienzudo. El proceso político debería ser así, porque, ¿cuál es la opción? Que se haga la voluntad del poder que goce de hegemonía temporal, sin que sus decisiones puedan ser cuestionadas.  Eso sí, el cuestionamiento debe ser dentro del marco legislativo y constitucional.

En ese espíritu es que el Congreso está obligado a evaluar lo actuado por los magistrados cuyo privilegio de antejuicio está siendo sometido a su consideración.  El antejuicio es un privilegio político que debe ser usado con responsabilidad, así como con responsabilidad es que tiene que ser evaluado.

Ilustración por Beccafumi Dominio público], via Wikimedia Commons.


17
Ago 18

La Corte de Constitucionalidad juega con fuego

Causó alboroto la audiencia del lunes pasado, en la Corte de Constitucionalidad, en la que la administración de Jimmy Morales insistió en pedir el cambio de Anders Kompass, como embajador de Suecia. Solicitud que  -digan lo que digan- el Presidente tiene la facultad de hacer porque, como es el jefe del Estado y del gobierno, a el le corresponde dirigir la política exterior y las relaciones internacionales” y “proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación.

Por medio del Minex, la administración formula las políticas relativas a las relaciones de Guatemala con otros Estados.  Es al titular de aquella cartera a quien le corresponde  dirigir y resolver las acciones relacionadas con su Ministerio.

Por eso llamo la atención sobre el punto 12 del voto razonado de la magistrada Dina Ochoa, con fecha 29 de mayo de 2018, que dice: Considero que el auto del cual disiento no contiene un efecto positivo certero, por cuanto únicamente ordena que el Presidente de la República debe reconducir “conforme los principios del Derecho Internacional, las relaciones diplomáticas con el Reino de Suecia, en cuanto a la solicitud del retiro del embajador Anders Kompass”; sin embargo no establece cuál es el proceso que, en todo caso, debe seguir la autoridad cuestionada para reconducir su actuación.

Coincido con quienes han advertido contra el hecho de que el recurso que motivó la audiencia citada y el voto razonado citado constituye un abuso del Amparo, socava la Constitución y el sistema de justicia constitucional y cultiva esa perversión llamada gobierno de los jueces.

De forma abyecta la mayoría de magistrados de la CC juega a que esa Corte puede ejercer la revisión judicial sin restricciones -al margen de la Constitución y de la ley- en función política y activista.  La misma corte que se rehúsa a proteger los derechos de los trabajadores y operadores de la minera San Rafael.  Con resoluciones como la del caso Kompass y acciones como la de la minera, la CC cultiva una tragedia institucional que equivale a jugar con fuego y para nada contribuye a construir una república sana.

Columna publicada en elPeriódico y las fotos son por Katarin Chumil, de ese diario.


01
May 18

Justicia en el Día del trabajo

En buena parte del mundo hoy se celebra el Día del trabajo y esta entrada se las dedico a todos aquellos que no pueden trabajar porque alguien se los impide deliberadamente.  Por ejemplo: los trabajadores de la mina San Rafael, a quienes la Corte de Constitucionalidad les niega justicia.

Nueve meses que estamos sin empleo, que los magistrados nos dejen trabajar, a mí la mina me ayudaba bastante con el seguro yo tengo a mi esposo enfermo y sólo soy yo la que trabaja, entonces queremos que por favor, se pongan la mano en la conciencia, queremos trabajar, sólo yo no puedo salir adelante, dice una mujer de nombre Amparo en un anunció que escuché en Libertópolis.

Como colaboradores de Minera San Rafael hemos venido delante de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad a hacerles el llamado de que hagan una pronta resolución a lo que es el caso Minera San Rafael, de esto nosotros dependemos para darle un buen futuro a nuestras familias, nuestros hijos nos exigen educación , nuestros hijos nos exigen cada día un mejor futuro, dice un hombre de nombre Henry, en otro anuncio.

En serio, Magistrados, ¿qué les responden a doña Amparo y a don Henry y a sus hijos? ¿Cómo hacen ustedes para dormir tranquilos en las noches?

Desde hace nueve meses los magistrados de la Corte de Constitucionalidad se han negado a resolver el problema de la mina San Rafael, y mientras tanto, ¿cuántas familias -que podrían vivir del trabajo productivo- están pasando penas?

Si tienes trabajo, agradece que no hay intereses políticos que te impidan llevar el pan a tu mesa.


13
Abr 18

Nunca un día aburrido

Helen era una amiga de mi abuela, que vivía en Florida, y venía de visita a Guatemala con frecuencia; y ella decía: Never a dull day at casa Figueroa por el hecho de que siempre que venía ocurría algo que convertía su estancia en tiempos interesantes.  Lo mismo se puede decir de Guatemala y este fin de semana lo prueba

Primero se llevará a cabo una consulta popular inconstitucional, en la cual habremos de decidir si autorizamos, o no, que nuestra justa reclamación territorial sobre parte de Belice, usurpado e independizado por el Reino Unido, sea sometida a la CIJ.  A los pragmáticos no les importa que la consulta sea inconstitucional, y mientras escribo estas líneas, la Corte de Constitucionalidad no ha resuelto una acción planteada para evitar la violación constitucional programada para el domingo 15.  De cualquier manera, como dijo alguien por ahí, en Guatemala la Constitución dice lo que la CC dice que dice, así que –si ocurre la consulta– votaré No, para no ser cómplice de la inconstitucionalidad, ni de la usurpación. Un lector me sugirió que está bien que señale aquello, pero que debería ser más propositivo para resolver el problema, de modo que aquí va: que se celebre una consulta, pero sin violar la Constitución.

El lunes 16, el Presidente de la República recibirá la lista de seis candidatos a fiscal general propuestos por la comisión de postulación.  Esta es una elección en la que tirios y troyanos están apostando todo.  Una en la que todo grupo político y grupo de interés tiene vela en el entierro.  Una en la que muchos miembros de la comisión han actuado con heroicidad; y en la que el Presidente va a quedar mal con algunos, sea cual sea la decisión que tome.  Como ocurre siempre, la única forma de salir con la frente en alto es si el Presidente actúa conforme a principios y si elige a un jurista con arrestos, que entienda el valor del respeto a los derechos individuales y el de la igualdad de todos ante la ley; así como el del debido proceso y la presunción de inocencia.

Prepárate para un fin de semana interesante; [y si te interesa informarte mejor sobre el tema, te recomiendo: La corte que pretende reescribir nuestra Constitución.]

La ilustración la tomé de Facebook y es de Goya; esta columna fue publicada en elPeriódico.


12
Mar 18

Guatemala es el peor destino para inversión minera

Al considerar tanto las políticas como el potencial minero en el Índice de atractivo de inversión, Guatemala se ubicó como la jurisdicción menos atractiva del mundo para la inversión, en reemplazo de la provincia argentina de Jujuy, dice la encuesta anual que hace el Fraser Institute, entre ejecutivos mineros.

Guatemala se halla debajo de jurisdicciones ejemplares como: Kenya; Mendoza y Chubut, en Argentina; Mozambique; Bolivia; Venezuela; Rumania; China y Nicaragua.

Desde hace cinco meses  y mediante un amparo provisional, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad mantienen en suspenso las operaciones de la Minera San Rafael, a pesar de que el Ministerio de Energía y Minas le otorgó a la Minera la licencia correspondiente para operar, después de agotado el procedimiento administrativo. Esta suspensión de operaciones forzosa -y el atraso en la resolución definitiva del caso- ha redundado en el despido de 500 trabajadores, perjudica a la empresa minera y está causando daños graves que ningúna política nacional de competitividad va a remediar.

Gracias a GeoGis, por la pista.


24
Feb 18

¡Buena noticia desde el Hogar Rafael Ayau!

El Hogar Rafael Ayau no será reestatizado, como pretendía la Procuraduría General de la Nación, gracias a un Recurso de amparo resuelto favorablemente por la Corte de Constitucionalidad.

La obra de la igumeni Inés Ayau y sus monjas valientes estaba en peligro y la Corte protegió sus derechos ya que el inmueble que ocupan les había sido otorgado en usufructo durante 50 años que no habían vencido.

¿Que hay en el inmueble? Hoy, este “Hogar Rafael Ayau” en la zona uno que es un lugar muy grande y un jardín en el centro, un pulmón, sigue siendo un lugar de caridad y misericordia. Actualmente allí viven los 11 varones adolescentes y los varones universitarios, con las personas responsables de ellos bajo mi supervisión. Allí tenemos la Primera Escuela Pública de Educación Especial que atiende 80 niños. Allí esta la Escuela Taller de la Municipalidad que atiende 300 jóvenes en riesgo, fuera del sistema educativo formal y enseñan carpintería, construcción, electricidad, jardinería, herrería, forja, panadería, quesería, etc. Allí funciona La Universidad en Línea Rafael Ayau, también gratuita, el Colectivo Isla que maneja el Centro Cultural de exposiciones gratuito de arte de jóvenes artistas y becas para jóvenes artistas, la Asociación Pre-Hospitalaria de Guatemala y el Centro de Estudios Mayas Yuri Knorosov.


19
Oct 17

Derechos, facultades y el orden constitucional

Las facultades administrativas e incluso las políticas de los funcionarios -locales, o extranjeros- no son derechos.  Estos -como el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad- son acuerdos morales que se ejercen sin necesidad de pedirle permiso a nadie; en tanto que las facultades administrativas, para comenzar, no deben ser violatorias de los derechos (incluido el derecho al debido proceso, que se deriva de los derechos a la vida y a la libertad).  Luego, las facultades administrativas de los funcionarios son consecuencias de acuerdos políticos, es decir, de acuerdos enraizados en el ejercicio del poder, o en el ejercicio de la influencia política. El ejercicio del poder público es una facultad, no un derecho.

Un funcionario podría decir que tiene derecho a ejercer tal, o cual facultad, sí y sólo sí, existe un acuerdo político que le permite ejercer la facultad.  Empero, a diferencia de los derechos que ni se dan, ni se quitan desde el poder, las facultades sí dependen de este.

Pensé en aquello porque la Corte de Constitucionalidad, constituida en tribunal extraordinario de amparo, debería proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Empero, la Constitución nada dice de proteger a los funcionarios -nacionales, o extranjeros- contra las amenazas que pendan sobre sus facultades, o para restaurar las mismas cuando hubieran sido suspendidas, o anuladas.

Ya sabes, en el campo de las relaciones sociales voluntarias, la ley sirve para proteger la esfera de acción privada de las personas y garantizan que estas puedan hacer todo lo que no está expresamente prohibido por la ley (porque viola derechos ajenos); en tanto que en el campo de las relaciones sociales coercitivas, la legislación sirve para enmarcar las acciones de los sujetos a ella y garantizan que estas puedan hacer sólo lo que está expresamente permitivo por las normativas (para evitar la violación de derechos).

Por eso creo que es improcedente -y abusador- que la mayoría de magistrados de la Corte de Constitucionalidad crea que tiene la facultad de forzar al Presidente, o al Organismo Ejecutivo a revertir una decisión administrativa y política que no es violatoria de derecho alguno.  El jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatamala, en el marco de su mandato derivado de un acuerdo político con el gobierno de Guatemala, tiene facultades políticas y administrativas, que no es lo mismo que decir que tiene derechos políticos y administrativos.

La Corte de Constitucionalidad, cuya función principal es la defensa del orden constitucional, debería tener en mente la distinción entre derechos y facultades, y debería tener en mente la distinción entre el campo de las relaciones voluntarias y el de las relaciones coercitivas.  Pero parece que no es así.  Parece que los magistrados están más interesados en ejercer lo que se conoce como el gobierno de los jueces, antes que en defender la Constitución y las leyes (que no son lo mismo que la legislación).

Ese fenómeno indeseable que es el gobierno de los jueces fue identificado por primera vez en 1921 por Edouard Lambert y es un sistema de revisión judicial verdaderamente sin restricciones, que no pudiera ser limitado ni siquiera por medio de una enmienda constitucional. El gobierno de los jueces no debe ser confundido con el control jurisdiccional que es, este último, un componente del estado de derecho.

En una república sana, la función de controlar las decisiones políticas y administrativas del Ejecutivo le corresponden al Congreso; y si la Corte de Constitucionalidad usurpara las funciones del Ejecutivo, o del Congreso, está claro que se excedería en sus facultades de una forma inaceptable.

Uno puede estar de acuerdo, o en desacuerdo con la decisión ejecutiva de pedirle al jefe de la CICIG que no se meta en política. Empero, la determinación de la Corte de Constitucionalidad, de convertirse en el árbitro final de las decisiones ejecutivas del Organismo Ejecutivo, pone en peligro el mismísimo orden constitucional; y eso debería preocuparnos a todos los que valoramos el estado de derecho.  De hecho, si vamos a tener éxito en la lucha contra la corrupción -¡y deberíamos tener éxito en esa lucha!- sólo va ha ser en el marco del estado de derecho, y mediante el respeto a la ley.

La ilustración es de elPeriódico.