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Jun 18

Prohibir el matrimonio igualitario es un absurdo

Las reformas al Código Civil -que se discuten en el Congreso- pretenden prohibir el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo, lo cual es un absurdo jurídico.

¿Por qué?

Porque el orígen del matrimonio es un acuerdo entre individuos (o incluso entre familias), y por lo tanto dicho acuerdo pertenece al campo del Derecho Privado y al de la ley (Nomos);  campo en el que (en una sociedad sana) las personas pueden hacer todo lo que no está prohibido (prohibido porque viole derechos ajenos). Sin embargo, el estatismo hizo del matrimonio una institución social y un asunto de orden público, lo trasladó aquel acuerdo al campo del Derecho Público y al de la la legislación (Thesis) donde las personas sólo pueden hacer lo que está permitido.  En consecuencia, legislar para prohibir algo que no está permitido es un disparate legal; pero es una victoria política para el conservadurismo rancio.

Dicho lo anterior, comparto con los lectores un artículo que publiqué antes sobre este mismo tema, y que sigue teniendo vigencia. Con una salvedad: ahora estoy más a favor de llamar  virimonio, o en femimonio a la unión entre dos hombres, o dos mujeres. Y con un llamado: Los liberales estamos a la zaga en la batalla por la igualdad de todos ante la ley porque, intimidados por los conservadores, les dejamos a los socialistas temas como la naturaleza del matrimonio.  Por eso también estamos a la zaga en la batalla por el respeto irrestricto a los derechos individuales y a los proyectos de vida de otras personas.

Aunque el artículo se refiere al matrimonio, las consideraciones que hago también se aplican a la unión de hecho.

Contrato privado e igualdad ante la ley

Debido a que el matrimonio civil es una creación legislativa… la única discusión atingente respecto al matrimonio [igualitario] es aquella cuyo  reconocimiento por parte del gobierno constituye un acto de justicia y una confirmación del principio de igualdad de todos ante la ley.

Lo que conocemos como matrimonio es un acuerdo privado entre dos personas, que deciden compartir sus vidas –generalmente porque se aman– y hacerlo en el marco de cierta formalidad.  Dicha formalidad subraya el carácter de compromiso y de permanencia en la unión, y busca el apoyo del prójimo para la pareja contrayente.

Federico Puig Peña, sin embargo, considera que el abandono del matrimonio como acto privado es una etapa superada, y que tanto la affectio maritalis como el principio  consensus facit nuptias, así como la sola voluntad de los contrayentes sin requisito de forma alguna, no son suficientes para que el matrimonio quede válidamente constituido [1].

Válidamente constituido de cara a lo que el Gobierno y la legislación consideran como válido, claro, porque en las condiciones descritas por Puig Peña el Gobierno entra a regular un asunto que es principalmente contractual e íntimo. Un asunto en el que –en el contexto de una sociedad abierta, o en el de un orden espontáneo, como es la sociedad– el gobierno y el Estado deberían estar obligados a respetar el principio de igualdad de todos ante la ley.

Kosmos y sociedad abierta

Un orden espontáneo o kosmos, a diferencia de un orden creado o taxis, dice Friedrich A. Hayek, no está limitado por lo que determinada mente humana pueda dominar; su existencia no tiene por qué estar al alcance de nuestros sentidos, por estar basada en relaciones puramente abstractas  que sólo mentalmente cabe establecer; y finalmente, por no ser producto de creación intencionada, “no se puede legítimamente afirmar que persiga un fin determinado”, si bien el hecho de descubrir su existencia puede en gran medida contribuir a que con mayor facilidad consigamos materializar nuestras propias apetencias [2].  Un kosmos sólo puede ser regulado por leyes tipo nomoi [3]; es decir, por normas generales, abstractas, de aplicación para todos por igual y de conducta justa.  Precisamente el tipo de leyes que delimitan y protegen las esferas individuales de acción, dentro de las cuales las personas ejercen sus derechos individuales con la única obligación de respetar los derechos de los demás [4].

Adicionalmente, Karl Popper [5] advierte que esta civilización [la occidental] no se ha recobrado todavía completamente de la conmoción de su nacimiento, de la transición de la sociedad tribal o “cerrada”, con su sometimiento a las fuerzas mágicas, a la “sociedad abierta”, que pone en libertad las facultades críticas del hombre.  En la tribu –precisamente por su carácter tribal– cabe la intromisión de otros –por la fuerza de la costumbre o de la normativa– en un asunto tan íntimo y privado como el contrato de unión entre dos adultos capaces; pero en una sociedad abierta, donde es inaceptable aquella invasión, esta sólo se explica por la conmoción a la que se refiere Popper.

El Gobierno como taxis, orden creado u organización que persigue fines determinados, y el Estado, en persecución de los objetivos que le imponen a la sociedad quienes tienen la facultad de legislar, son los que disponen, por la fuerza de la legislación, que en el matrimonio –como institución jurídica– los involucrados deban ser de distinto sexo y su propósito la multiplicación de la especie humana.  Puig Peña [6] opina que no basta la unión espiritual de un hombre y una mujer para alcanzarel fin supremo de la procreación de la especie”, un objetivo indiscutiblemente colectivista,  sino que hace hincapié en que, para que haya matrimonio, aquella unión debe ser consagrada por la ley.

En algún momento de la historia de la humanidad las religiones dispusieron hacer uso del matrimonio para hacer avanzar sus intereses, e igual cosa hizo el Estado.  Pero antes de que ambas organizaciones se inmiscuyeran en aquel acuerdo privado, ya había compromisos de largo plazo entre personas individuales que decidían unir sus vidas.

Historia y tradición

Guillermo Cabanellas [7] lo explica con claridad, al decir que históricamente el matrimonio tiene por origen un contrato: el consentimiento familiar o sensual de la pareja humana, un acuerdo de las voluntades o de los deseos de ambos cónyuges.  Y luego añade que la religión (y la católica con mayor constancia y empeño que ninguna) lo eleva a la jerarquía de sacramento, basado siempre en la libre manifestación del consentimiento de los contrayentes.

Sabemos que los gentiles se juntaban sin necesidad de contar con la bendición del dios judeo-cristiano, porque, según la Biblia, así se lo dice Tobías a Sara en su noche de bodas: Nosotros somos hijos de santos y no podemos juntarnos a manera de los gentiles, que no conocen a Dios [8].  Tobías y Sara son de distinto sexo, pero por El banquete sabemos que desde la antigüedad ha habido amores entre personas del mismo  sexo [9].

El punto clave, aquí, es que la unión voluntaria de personas existía antes de que la religión judeo-cristiana dispusiera que esa unión tenía que ser santificada [10].  Y, de hecho, cada religión (con su dios y sus ceremonias) lo santifica a su modo.  De la misma forma en que cada legislación (con sus normas y sus procedimientos) lo legaliza a su modo.  En realidad, a la larga, ni la ceremonia matrimonial católica (qua ceremonia) es mejor o peor que la judía o que la sintoista. Del mismo modo en que la ceremonia matrimonial civil en Madrid (qua ceremonia) no es mejor o peor que la ceremonia civil en Nueva York, en Jerusalén, o en Japón.

A pesar de ello, las Iglesias cristianas y el Gobierno pretenden que el matrimonio sirva principalmente para la reproducción.  La Iglesia católica, por ejemplo, no solo pretende hacer de menos el carácter contractual del matrimonio, al asegurar, en su catecismo, que no depende del arbitrio humano.  El mismo Dios es el autor del matrimonio [11], sino que subraya la exigencia de que la naturaleza de aquel contrato sea la de servir para la reproducción.  De hecho, asegura que por su naturaleza misma, la institución misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y a la educación de la prole y con ellas son coronados como su culminación [12]. En ese sentido viene a mi mente la oración que Pedro, uno de los protagonistas de la película Como agua para chocolate,[13] dice antes de copular con su esposa, a través de una sábana con un agujero: no es por vicio ni por fornicio, sino para hacer un hijo para tu servicio.

De todos modos, el carácter contractual del matrimonio tiene una importante tradición -aún dentro de la Iglesia católica- porque, aunque el Código de Derecho Canónico vigente se refiere a la alianza matrimonial, el Codex iuris canonici de 1917, resaltaba el matrimonio como contrato [14].

En cuanto al Estado, Cabanellas [15] cuenta que Las partidas decían que el matrimonio era para perpetuar la especie.  Es en esa vía que Bergier y De Casso, citados por Cabanellas, coinciden en que el matrimonio es para tener hijos y para procrear y educar hijos, respectivamente.  Y en esa dirección va el artículo 78 del Código Civil [16] guatemalteco, que cita como objetivos del matrimonio vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos, y auxiliarse entre sí. [Igual cosa hace la reforma que se discute actualmente en el Congreso].

El uso incorrecto de la ley

En tales condiciones es evidente que la ley y una institución jurídica están siendo usadas de forma incorrecta para imponerle a todos, en la sociedad, objetivos propios de algunos integrantes de la misma.  El propósito de este análisis no es moralizar sobre la ley, como no lo es cuestionar, y menos poner en duda, la validez de aquellos objetivos –en cuando sean fines individuales–.  Lo que sí se  busca con él es establecer como ilegítimo que aquellos fines le sean impuestos a una situación contractual como el matrimonio, que le sean impuestos en el contexto de un kosmos y que, de todas formas, tanto en este como en cualquier otro caso en el que el Gobierno crea derechos y obligaciones por medio de normas legales, estas deben aplicarse con estricto apego al principio de igualdad de todos ante la ley.

Es demasiado corrientemente aceptada la idea de que el derecho de familia  –y consecuentemente el matrimonio– es de orden público.  Asegura Puig Peña que las normas del Derecho de Familia son, por regla general, de “orden público”, inderogables por actuación de la mera voluntad privada. Las partes, en efecto, no pueden dejar de cumplir las condiciones naturales ni modificar a su arbitrio los cánones imprescriptibles del derecho de familia. No pueden casarse cuando quieren como quieren, ni adoptando la forma que estimen conveniente, ni disolver el matrimonio, ni incluso modificar los pactos matrimoniales establecidos.  Las potestades familiares no son potestades-derechos, sino “potestades-función”, o sea, facultades establecidas, no en propio beneficio, sino en utilidad y régimen de los que a ella aparecen como sometidos[17]. Y aquello podría ser bien visto en una sociedad colectivista, en una sociedad cerrada o en una tribu, en la que los individuos están llamados a ser engranajes de una maquinaria, órganos de un sistema, o partes de un todo superior a ellos;  pero no está bien en una sociedad de personas libres y responsables, en un kosmos o en una sociedad abierta.

Puig Peña considera que el hecho de que el Derecho de Familia tenga una función social, y  no sea una potestad-derecho, es un evidente progreso [18] para el derecho.  Desde mi punto de vista, esto pone de manifiesto la idea peligrosa de que el individuo y sus relaciones personales deben servir al Estado, o a la sociedad, y, peor aún, que el interés social debe prevalecer sobre los derechos individuales.

Ahora bien, como las personas no son animalitos que solo se unen para perpetuar la especie, el matrimonio del siglo XXI debe tomar en cuenta las diversas razones que llevan a las personas a unir sus vidas.  La comunidad de intereses, el amor, la admiración, la búsqueda de compañía, entre muchos otros, son ejemplos de aquellas razones.  El matrimonio debe tomar en cuenta que las personas son individuos, no aparatos reproductores, y que las mismas deben ser tratadas por la ley como seres racionales, no como medios ni como instrumentos.

Tradición y evolución

No es extraño, entonces, que en la sociedad, evolutiva por naturaleza, las palabras también evolucionen.  Por eso los diccionarios etimológicos son útiles para conocer mejor las palabras y sus orígenes, pero no para saber lo que significan, ya que muchas veces el significado actual de aquellas se distancia del de su génesis.

Friedrich A. Hayek explica que en todos los países y en todos los tiempos existen grupos que han alcanzado una posición más o menos estacionaria con hábitos y formas de vida establecidos durante generaciones.  Tales formas de vida pueden verse inesperadamente amenazadas por desarrollos con los que nada tienen que ver; y no sólo los miembros de las aludidas agrupaciones, sino a menudo otras gentes muy dispares pueden también desear la preservación de los hábitos en cuestión [19].

De esa cuenta, el matrimonio reservado únicamente para parejas de distinto sexo, o como instrumento para la reproducción, en el marco de culturas propias de sociedades cerradas, puede perfectamente pasar a ser el matrimonio moderno, como contrato de convivencia y de respeto mutuo entre individuos que lo aceptan libremente, independientemente de su sexo, su religión o etnia, en el marco de culturas propias de sociedades abiertas.  Ni al servicio de la Iglesia, ni al servicio del Estado,  sino que al servicio de aquellos que, en ejercicio de sus derechos como personas humanas, asuman el compromiso.

Un acto de justicia

Adicionalmente a las cuestiones tratadas arriba, está claro que el matrimonio apareja ciertas ventajas [o más bien, privilegios] de orden tributario y social para las parejas de distintos sexos que deciden optar por aquella forma de unión.  Las parejas de uno y otro sexo, que están casadas, pagan menos impuestos que las que no lo están [20].

Considérese el caso de una pareja del mismo sexo, en  la que a una de las partes se le niegue el acceso a ver a su contraparte en la sala de cuidados intensivos de un hospital, donde se encuentra, solo porque no es pariente cercano de la misma.  ¿Sería eso correcto? Por supuesto que no.  Una pareja del mismo sexo tiene tanto derecho a estar al lado de la persona que ama como lo tiene una pareja del sexo contrario.

En la serie Si las paredes hablaran [21] se cuenta la historia de dos ancianas que habían sido pareja durante toda su vida.  Cuando una de ellas muere, llega la familia de la difunta y saca a la sobreviviente de la casa que habían compartido ambas, dejándola sola y desamparada.  Se podría decir que fue por descuido,  que ambas deberían haber pensado en esa posibilidad, y que deberían haber hecho testamento o algún tipo de contrato de copropiedad.  Pero lo cierto es que no hay razón alguna para que, en un kosmos y en una sociedad abierta, una clase de personas tenga ciertos derechos y otra clase no los tenga.  No hay razón para que ciertas personas, por su etnia, su orientación sexual o su religión,  tengan que hacer previsiones adicionales, solo porque al Estado (en respuesta a presiones de grupos de interés) se le antoja que no haya igualdad de todos ante la ley.

Frente a la discriminación y a los privilegios, el matrimonio gay es un acto de justicia [22] que reconoce el carácter contractual y privado del matrimonio, y que reconoce, en el marco del principio de igualdad de todos ante la ley, el derecho de toda persona a unir su vida con otro u otra, y a buscar el apoyo de sus prójimos.

Conclusiones:

  1. El matrimonio es una institución jurídica. Como tal, debe estar sometido al principio de igualdad de todos ante la ley, que debe regir en una sociedad qua kosmos, y sobre todo, en una sociedad abierta.

  2. El reconocimiento del matrimonio [igualitario, virimonio, o femimonio] por parte del Estado es un acto de justicia; es decir, un acto del Estado dirigido a la protección absoluta de los derechos individuales de un sector de la población, al que actualmente le están vedados los privilegios fiscales y sociales que otorga el matrimonio.

  3. El reconocimiento del matrimonio [igualitario, virimonio o femimonio] por parte del Estado es un acto de justicia, por cuanto se realiza en el contexto de un juicio objetivo sobre el carácter contractual y privado de aquella opción de unión entre dos personas adultas y capaces,  tomando en cuenta que las personas son seres racionales, y no medios ni instrumentos.

  4. En una sociedad abierta –contrario a lo que podría ocurrir en una sociedad tribal– ni el Estado ni la sociedad tienen facultades para entrometerse en la esfera de acción privada de los individuos.

  5. En una sociedad abierta, o en un kosmos, no puede haber objetivos sociales, ni fines sociales.  Al Estado le está vedado normar los fines de los individuos mediante regulaciones tipo taxis, para obligarlos a ajustar sus objetivos individuales con los supuestos fines de la sociedad.  No es función de la ley cuestionar las intenciones o motivos de aquellos que desean, por medio de un contrato, asumir derechos y obligaciones que no violan la vida, la libertad y la propiedad de terceros. 

  6. En una sociedad abierta, o en un kosmos, Los grupos de interés –de carácter religioso, ideológico, corporativo y demás– no deben tener facultad alguna para utilizar la majestad de la ley con el fin de imponer sus objetivos sobre los otros miembros de la sociedad.  Pueden hacerlo dentro de sus organizaciones (taxis) y para quienes libremente opten por comprometerse a acatar tales disposiciones; pero no pueden, ni deben, imponerlas a la sociedad.

[1] Federico Puig Peña, Compendio de Derecho Civil. Editorial Aranzadi, Pamplona, 1979. Pág. 36.

[2] Friedrich A. Hayek. Derecho, legislación y libertad. Unión Editorial, Madrid, 1994. Pág. 74

[3] Hayek. Op. Cit. Págs. 165-214.

[4] “For every individual, a right is the moral sanction of a positive– of his freedom to act on his own judgment, for his own goals, by his own voluntary uncoerced choice.  As for his neighbors, his rights impose no obligation on them except for a negative kind: to abstain from violating his rights”. Ayn Rand. The Virtud of Selfishness. Signet Books, New York, 1964.

[5] Karl Popper. La sociedad abierta y sus enemigos. Ediciones Paidos, Buenos Aires, 1994. Pág. 15.

[6] Federico Puig Peña. Op. cit. Pág. 27.

[7] Guillermo Cabanellas. Diccionario enciclopédico de derecho usual.  Editorial Heliasta, Buenos Aires, 2001. Pág. 339.

[8] Tobías, VII:5.

[9] Platón. El banquete. En Diálogos. Espasa-Calpe Argentina, S.A.,  Buenos Aires, 1966. Págs. 89-138.

[10] Del mismo modo en que las casas de cambio preceden por miles de años a los bancos centrales –hecho que a los políticos y a los banqueros centrales no les gusta recordar–.  La gente tiende a creer que antes de que el Gobierno regulara ciertas prácticas estas no existían, y que no eran posibles sin aquellas normativas.

[11] Catecismo de la Iglesia Catolica. Coeditores católicos de México, 1993. Pág. 414.

[12] Guillermo Cabanellas. Op. cit. Pág. 427.

[13] La película, de 1993, es dirigida por Alfonso Arau,  y está basada en una novela de Laura Esquivel.

[14] Antonio Benlloch Poveda (Dir.) Código de Derecho Canónico. Edicep, Valencia, 1993. Pp. 469-470

[15] Guillermo Cabanellas. Op. cit. Pág. 339.

[16] Decreto-Ley número 106, de 1963.

[17] Federico Puig Peña. Op. cit. Págs. 19 y 20.

[18] Federico Puig Peña. Ibid.  Pág. 20.

[19] Friedrich A. Hayek. Los Fundamentos de la Libertad. Unión Edtorial, Madrid, 1975. Pág. 79.

[20] En términos materiales, por ejemplo, el matrimonio crea, deliberada y exclusivamente, beneficios fiscales para la pareja; y en términos morales, una pareja unida en matrimonio goza de más prestigio social que una pareja que simplemente convive, e incluso más que una pareja que está unida de hecho,  aunque esta última práctica esté normada, como el matrimonio, en el Código Civil guatemalteco, a partir de su artículo 173.

[21] Transmitida por HBO, en el 2000, y dirigida por Martha Coolidge y Anne Heche.

[22] De protección absoluta a los derechos individuales de todos los miembros de la sociedad, y de juicio objetivo respecto a la naturaleza del matrimonio mismo, como acuerdo voluntario entre adultos capaces, libres y responsables.


12
Ene 18

Matrimonio y la CIDH

Los liberales estamos a la zaga en la batalla por la igualdad de todos ante la ley porque, intimidados por los conservadores, les dejamos a los socialistas temas como la naturaleza del matrimonio.  Por eso también estamos a la zaga en la batalla por el respeto irrestricto a los proyectos de vida de otras personas.

Escuche el podcast aquí.

En aquello pensé cuando leí que la CIDH opinó que el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo.  Antes de seguir debo recordar que desde hace añales sostengo que nada tiene que hacer el estado, metiéndose en asuntos propios de los proyectos de vida de las personas, como el matrimonio.  Empero, como el estado ya regula el contrato por medio del cual las personas deciden compartir sus vidas, el reconocimiento del matrimonio igualitario sería un acto de justicia y una afirmación del principio de igualdad ante la ley.

Dicho aquello, lo que hizo la CIDH no abona en favor de los valores liberales, ni en beneficio de las personas del mismo sexo que quisieran compartir sus vidas y formar familias (en virimonio, o en femimonio).  ¿Por qué?

Porque los socialistas -que no conocen, o no entienden los procesos hayekianos de evolución social, ni de formación de opinión pública y demanda de políticas públicas -magistralmente descrito en Madmen, Intellectuals, and Academic Scribblers, por Leighton y López- están convencidos de que pueden cambiar una sociedad a fuerza de legislación y de resoluciones de cortes internacionales, aunque aquella y estas se impongan sobre los valores prevalecientes en esa sociedad.

Por muy buena idea que sea el matrimonio igualitario, lo cierto es que desde un punto de vista hayekiano, en nuestra sociedad aún no prevalecen la valoración de la igualdad de todos ante la ley, ni la del respeto por los proyectos de vida de otros.  Así, la arrogancia socialista –aplaudida por ONG y refrendada por la CIDH- va a servir más a la generación de una reacción conservadora agresiva, que a la libertad de las personas del mismo sexo que quieren casarse y a la causa liberal.  En detrimento de la dignidad humana.

Columna publicada en elPeriódico; e ilustración tomada de Facebook.


28
Abr 17

Fascismo contra la libertad de expresión

La concepción fascista de la vida es religiosa, una en la que el hombre es visto en su relación inmanente con una ley superior, dotada de una voluntad objetiva que trasciende al individuo y lo eleva a la pertenencia consciente de una sociedad espiritual, escribió Benito Mussolini en  The Doctrine of Fascism; y si tienes dudas al respecto entérate de que la Coordinadora Nacional Evangélica en connivencia con un grupo de diputados encabezados por uno de nombre Anibal Rojas, presentó un anteproyecto de ley que pretende prohibir que  las entidades públicas y privadas promuevan en la niñez y en la adolescencia políticas o programas relativos a la diversidad sexual y a la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad.

Escucha el podcast aquí

Esta propuesta del conservadurismo más rancio es un intento evidente de imponer ideas religiosas en toda la sociedad guatemalteca por medio del uso de la ley como instrumento político y de coacción.  Es fascismo puro y duro.

La propuesta viola  la libertad de expresión.  Si aquel desatino llegara a convertirse en ley, se impondría una forma de pensamiento único y se castigaría la discusión de ideas y se penalizará la búsqueda de la verdad.  Por sus raíces gramscianas, no comparto la ideología de género (y de esto podríamos platicar después, cuando tenga ganas); pero la ciencia tiene mucho que descubrir sobre la sexualidad; y aplastar la inquietud de los jóvenes por discutir el tema abiertamente no contribuye, ni  a entender, ni a valorar aquella parte integral de la humanidad, ni a exponer los errores y las intenciones de la ideología. El que yo no esté de acuerdo con algo, no quiere decir que tenga la facultad de prohibírselo a otros.

La propuesta es un desatino porque, además, se contradice de una forma sofomórica. Por un lado el artículo 15 prohíbe enseñar temas de la diversidad sexual; y  por otro -ese mismo artículo- sostiene que los padres y tutores siempre tienen el derecho preferente de escoger el tipo de educación que habrá de proporcionarse a sus hijos, o pupilos de acuerdo con sus propias convicciones, incluyendo la educación correspondiente al desarrollo de las aptitudes intelectuales, físicas, morales y religiosas del niño y de la niña, la orientación sexual, así como las conductas, principios y valores que regirán la vida de los menores.  Ninguna persona, o entidad -pública, o privada- podrá interferir, limitar, o restringir, el ejercicio de ese derecho de los padres.

¿Te diste cuenta? La propuesta dice que los padres tienen el derecho a elegir la educación de los hijos y que nadie puede limitar ese derecho; pero prohíbe que sean enseñados los temas de la diversidad sexual…porque a los ponentes no les gusta. Cuanto menos, esta propuesta es hipócrita.

¿Quieres más evidencia? El artículo 18 de la propuesta sostiene que toda persona tiene derecho a su libertad de conciencia y de expresión…siempre que no se oponga a los designios políticos de los ponentes.

Por otro lado, si bien es cierto nadie debería ser obligado a aceptar la ideología de género, ni a aceptar como normal la diversidad sexual, como dice la propuesta; también es cierto que a nadie le debería estar vedado el acceso a la discusión y el conocimiento de aquellos, nadie debería ser forzado a no promover su discusión, nadie debería ser privado de la facultad de elegir en qué creer. Nadie debería tener la facultad de prohibirles a otras personas elegir qué tipo de educación quieren para ellos y sus hijos, o sus pupilos. ¡Nadie!, ni siquiera los conservadores, ni los religionistas.  A no ser que vivamos en un estado totalitario, al estilo fascista (por ejemplo) en el que la concepción de la vida sea religiosa, como quería il Duce.

La iniciativa también pretende castigar la información sobre el aborto; y prohibir los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Incapaces de distinguir entre la vida real y la vida potencial, los conservadores y los religionistas pretenden coartar la libertad de expresión para ofrecerles una salida a las mujeres que no pueden, o no quieren tener hijos.  La maternidad forzada y la no propiedad privada del propio cuerpo son valores que defiende el proyecto social de la propuesta en cuestión, en el que la vida es religiosa, una en la que el hombre es visto en su relación inmanente con una ley superior, dotada de una voluntad objetiva que trasciende al individuo y lo eleva a la pertenencia consciente de una sociedad espiritual.  No voy a abundar en este tema porque ya lo he hecho en otras entradas de Carpe Diem.

En cuanto a la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo, las únicas dos razones por las cuales el estado (o sea los políticos y funcionarios) se involucran en lo que debería ser un contrato voluntario y pacífico entre adultos, son:

  1. La creencia colectivista de que los individuos deben estar al servicio de la tribu, de la sociedad, de la nación, del estado, o de la especie.
  2. La creencia de que el matrimonio es una relación en la cual algún dios y algún culto deben estar involucrados.

Ambas razones íntimamente relacionadas con la función de procrear, ya sea para el estado, o para el culto.

Si el carácter privado del matrimonio fuera respetado por los políticos y los sacerdotes, no habría mucho que discutir.  Pero una vez que el poder político y la facultad de legislación se involucran en el matrimonio, se impone la necesidad de la igualdad de todos ante la ley para evitar arbitrariedades y privilegios.  Actualmente las uniones heterosexuales tienen privilegios que no tienen las uniones homosexuales.  En consecuencia, las segundas se ven perjudicadas arbitrariamente sólo porque no sirven a las necesidades de procreación. Esto a pesar de que, por la vía de la adopción, las parejas del mismo sexo sí pueden contribuir (a menos que les sea prohibido por el estado y la ley) al cuidado de niños que no tienen padres, o cuyos padres no pueden, o no quieren hacerse cargo de ellos. La adopción, por cierto, es una magnífica opción frente al aborto.

En casos de enfermedad, y para efectos de la sucesión, por mencionar dos, las uniones heterosexuales tienen privilegios y gozan de arbitrariedades en perjuicio de la igualdad de todos ante le ley y específicamente de las parejas homosexuales.  Por ejemplo, en caso de enfermedad, una persona homosexual no puede cuidar de su pareja del mismo modo en que una persona heterosexual puede cuidar de la suya; y en caso de sucesión, una persona homosexual no puede heredar de su pareja, como sí podría hacerlo una persona heterosexual de la suya.

La libertad de expresión, el derecho a la vida (al proyecto de vida propio) y la igualdad de todos ante la ley no son dados, no han estado con nosotros durante toda la historia de la humanidad.  Hay gente que ha muerto por ellos, se ha derramado sangre por ellos, ha habido que luchar por ellos.  Es inmoral e inaceptable que políticos y religionistas pretendan anularlos a estas alturas del Siglo XXI.

Si los fascistas, los conservadores y los religionistas ganan esta batalla, aquí y ahora, será una vergüenza no sólo para el liberalismo, sino para toda esta generación.


27
Jun 15

SCOTUS resolvió en favor del matrimonio igualitario

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La Corte Suprema de los Estados Unidos de América resolvió en favor del matrimonio igualitario con la siguiente declaración del juez Anthony Kennedy: No existe unión más profunda que el matrimonio, ya que encarna los más altos ideales de amor, fidelidad, devoción, [sacrificio, dice; pero obvio que no si entiendes lo perverso que es el sacrificio] y familia. Al conformar una unión marital, dos personas se convierten en algo más grande de lo que fueron alguna vez. Tal como algunos de los recurrentes de estos casos demuestran, el matrimonio encarna un amor que perdurará incluso más allá de la muerte. Sería un error considerar que estos hombres y mujeres irrespetan la idea del matrimonio. Su alegato es que ellos lo respetan de una forma tan profunda que buscan realizarse a sí mismos en él. Su esperanza es no estar condenados a una vida de soledad, excluidos de una de las instituciones más antiguas de la historia  [que en realidad debería ser un contrato] . Ellos piden dignidad igualitaria ante los ojos de la ley. La Constitución les otorga ese derecho [o más bien, se los reconoce ya que las constituciones no otorgan derechos].

Aquella resolución sucede a una de similar naturaleza emitida en México hace unos días.

Sospecho que, en unos años, la oposición al matrimonio igualitario se va a ver tan absurda como la oposición a los matrimonios interraciales. Lo correcto, sin embargo, sería que las personas viviéramos por derecho, y no por permiso. Nada tienen que hacer los políticos y los legisladores, en cuanto a regular asuntos propios de la esfera de acción privada y voluntaria de personas adultas. ¡Nada!

Mientras tanto te dejo con algo de food for thought:  Of marriage and liberty – some thoughts on Justice Thomas’ Obergefell dissent

La foto la tomé de Facebook…y por cierto, ¿notaste que no llovieron sapos? ¿Viste que no llovió fuego, ni hubo plaga de langostas?


26
Feb 14

Daniel Raisbeck, ejemplo para los políticos jóvenes latinoamericanos

Imagen de previsualización de YouTube

A Daniel Raisbeck lo conocí durante un coloquio sobre la libertad en el pensamiento español, en el que participamos en abril de 2013; y ahora resulta que es el único candidato libertario para la Cámara de Representantes de Bogotá -y es postulado por el Partido Conservador- agrupación en cuyas filas también militan increíbles personajes ultramontanos.

El Estado no puede controlar al individuo y tiene que parar de intentarlo… Yo creo en la libertad del individuo, dijo en un foro reciente.; y en su página Web dice: me guía un aforismo del filósofo Nicolás Gómez Dávila: “la política sabia es el arte de vigorizar la sociedad y debilitar el Estado”.

Desde junio del 2012 dirige la Biblioteca Antigua y el Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, donde enseña griego, latín e historia grecorromana.

He aquí dos de sus propuestas:

Educación pública, calidad privada

Menos impuestos, más emprendimiento

Difiere con sus compañeros de partido al estar a favor de la descriminalización de los usuarios de drogas.  Soy ciento por ciento legalización, creando un mercado regulado, como es el caso del alcohol y el tabaco. Podemos tener etiquetas que digan “la cocaína es perjudicial para la salud”, indicó.  Y otro tema que lo enfrenta con sus copartidarios es el del casamiento entre parejas del mismo sexo: El individuo debe ser libre a la hora de escoger a su pareja- independientemente del sexo de esta- y el Estado no se debe entrometer en la vida íntima del ciudadano, ha expresado.

El arguemento de Daniel para explicar el tema es uno de los mejores que he visto. Para mí es evidente que el “matrimonio” homosexual es una imposibilidad semántica; la raíz de la palabra matrimonio, la cual proviene de matrimonium en latín, es “mater” o madre, así que un matrimonio se refiere exclusivamente a una unión que puede conducir de manera natural a la maternidad. Por otro lado, el matrimonio es una institución que existe desde antes de que existiera cualquier Estado moderno y, siendo la base de la familia, históricamente ha sido una institución que ha funcionado como un contrapeso al poder del Estado. Sospecho de cualquier intento de utilizar la fuerza estatal para cambiar la definición común de las palabras; es más, considero que tales esfuerzos se basan en un impulso totalitario digno del adjetivo “orwelliano”. Por ende propongo que se hable desde de la sociedad civil de “casamiento homosexual”. El verbo “casar” proviene del latín casa, así que casarse significa formar un hogar. Como argumenté en el primer párrafo, una pareja homosexual es plenamente libre a la hora de formar un hogar y, por ende, de casarse, ha explicado.

Es refrescante la participación de un candidato consistentemente libertario -sobre todo dentro de un partido conservador-.  Consistencia es lo que hace falta dentro de muchos movimientos libertarios.

Yo digo que no hay que perderlo de vista y que el suyo puede ser un ejemplo para otros jóvenes que participan, o quieren participar en política.


24
Jun 13

Algunos”liberales” chapines son conservadores

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Estoy totalmente de acuerdo con los columnistas y académicos socialistas que afirman que algunos liberales guatemaltecos en realidad son conservadores.   Librecambistas sí son muchos de ellos y también son neoliberales; pero ¿liberales clásicos, o libertarios? Les voy a contar por qué es que no lo son.

Los acabo de ver cerrando filas, con el conservadurismo más cachureco o religioso posible, contra la Convención interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.  En ese documento, y con mucha habilidad, los patrocinadores de aquel acuerdo mezclaron el tema del racismo -a favor del cual no puede estar nadie con dos dedos de frente y menos si se dice liberal- con el matrimonio igualitario y el derecho de las mujeres a elegir qué hacer con sus cuerpos y sus vidas.  Estos dos últimos temas espantaron a los conservadores de todos los colores, incluyendo a los que se dicen liberales; y ahí se resbalaron.

Si le creemos a Alberto Benegas-Lynch que la mejor definición de liberalismo –que ha sido tan mal interpretado– es el respeto irrestricto por los proyectos de vida de otros, no es difícil empezar a atisbar por qué es que afirmo lo anterior.  La prueba o el “test” no es la tolerancia con las personas que comparten nuestro proyecto de vida, sino con las personas que disienten con nuestro proyecto de vida.  Sólo en este contexto se puede recurrir a la fuerza cuando hay lesión de derechos de terceros, explica Benegas-Lynch.

Tanto el matrimonio, como el derecho a hacer uno con su cuerpo y su vida lo que mejor le convenga a uno son temas inseparables del proyecto de vida individual de cada persona.  Además, ¿no es cierto, pues, que la filosofía de la libertad está basada en la propiedad de uno mismo? ¿No es cierto que la propiedad de ti mismo quiere decir que tú eres dueño de tu vida? ¿No es cierto que negar esto significa que otras personas tienen más derechos sobre tu vida, que tú mismo? ¿No es cierto que ninguna otra persona, o grupo de personas son dueñas de tu vida? Y claro, tú no eres dueño de las vidas de otros.

¿Se les escapa esto a los conservadores que pasan por liberales? Si.  ¿Por qué? En el caso del matrimonio porque se han tragado la idea, o se han hecho a sí mismos la idea de que el matrimonio no debe servir a los proyectos de vida de los involucrados; sino a los de la sociedad, los del estado, o los de un dios.  Y en el caso del aborto, porque se han tragado la idea, o se han hecho a sí mismos la idea de que el cuerpo de una mujer no es suyo, ni debe servir a sus proyectos de vida; sino a los de la sociedad, los del estado, o los algún dios.  Los conservadores, claro, son colectivistas, y apuntan que no eres dueño de tu vida.  Apuntan que otros son dueños de tu vida. 

El caso del matrimonio igualitario

Sostengo que la única posición liberal con respecto al matrimonio igualitario es la misma que se le aplica al matrimonio en general: Nada tiene que hacer el estado, metiéndose en los asuntos que son propios de los proyectos de vida de las personas.  Empero, como el estado ya se ha metido a regular algo tan privado e íntimo como el contrato por medio del cual las personas deciden compartir sus vidas,  el reconocimiento del matrimonio igualitario por parte del estado constituye un acto de justicia y una confirmación del principio de igualdad de todos ante la ley.

En realidad lo que conocemos como matrimonio es un acuerdo privado entre personas que deciden compartir sus vidas y hacerlo en el marco de cierta formalidad.  Formalidad que subraya su carácter de compromiso y que busca el apoyo del prójimo para la pareja contrayente.

En algún momento de la historia de la humanidad las religiones dispusieron hacer uso del matrimonio para hacer avanzar sus intereses; e igual cosa hizo el estado.  Pero antes de que ambas instituciones se inmiscuyeran en aquel acuerdo privado, ya había compromisos de largo plazo entre personas individuales que decidían unir sus vidas.  Las iglesias cristianas y el estado pretenden que el matrimonio sirva principalmente para la reproducción; y viene a mi mente la oración que, uno de los protagonistas de la novela Como agua para chocolate, dice antes de copular con su esposa a través de una sábana con un agujero.  Pedro reza no es por vicio, ni por fornicio, sino para hacer un hijo para tu servicio.

Ahora bien, como las personas no son animalitos que sólo se aparean para perpetuar la especie, o son apareados para enriquecer el hato, el matrimonio del siglo XXI debe tomar en cuenta las diversas razones que llevan a las personas a juntarse.  La comunidad de intereses, el amor, la admiración, la búsqueda de compañía, entre muchos otros, son ejemplos de aquellas razones.  No es extraño, entonces, que en la sociedad, que es evolutiva por naturaleza, las palabras también evolucionen.  Recuerdo que mi profesor de Lenguaje, don Salvador Aguado, nos advirtió una vez que los diccionarios etimológicos eran útiles para conocer mejor las palabras y para conocer sus orígenes; pero que no servían para saber su significado porque muchas veces el significado actual de aquellas, se alejaba del de su génesis.

De esa cuenta, el matrimonio tradicional reservado únicamente para parejas heterosexuales en el marco de culturas propias de sociedades cerradas, puede perfectamente pasar a ser el matrimonio moderno, como contrato de convivencia y de respeto mutuo entre individuos, en el marco de culturas propias de sociedades abiertas.  Ni al servicio de la iglesia, ni al servicio del estado; sino que al servicio de aquellos que, en ejercicio de sus derechos como personas humanas y en persecución de sus proyectos de vida asuman el compromiso.

Imagina el caso de una pareja homosexual a la que a una de las partes se le niegue el acceso a ver a su contraparte, en la sala de cuidado intensivo, sólo porque no es pariente cercano de su pareja.  ¿Sería eso correcto? No.  Creo que una pareja del mismo sexo tiene tanto derecho de estar al lado de la persona que ama, como lo tiene una pareja de sexos distintos.

En la película Si las paredes hablaran 2 se cuenta la historia de dos ancianas que habían sido pareja durante toda su vida.  Y cuando una de ellas muere, llega la familia de la difunta y saca a la sobreviviente de la casa dejándola sola y desamparada, luego de humillarla.

Alguien podría decir que fue por descuido y que ambas deberían haber pensado en esa posibilidad, y que deberían haber hecho testamento, y qué se yo.  Pero lo cierto es que no hay razón alguna para que, en una sociedad abierta, una clase de personas tenga ciertos derechos y otra clase de personas no los tenga.  Y no hay razón para que estas últimas tengan que hacer previsiones adicionales, sólo porque al estado (en respuesta a presiones de grupos privilegiados) se le antoja que no haya igualdad de todos ante la ley.

El matrimonio igualitario es un acto de justicia que reconoce el carácter contractual y privado del matrimonio; y que reconoce, sobre todo, el derecho de todas las personas a unir sus vidas y a buscar el apoyo de sus prójimos, sin discriminación, ni privilegios.  Esa es una posición liberal, que respeta el proyecto de vida de los demás, y no una estatista, ni colectivista, ni conservadora.

El caso del aborto

Cuando se dice que la mejor definición de liberalismo es el respeto irrestricto por los proyectos de vida de otros nunca falta quién diga que eso incluye el proyecto de vida de los embriones.  Que incluye la vida de los embriones, y la de los fetos.  Sin embargo la palabra proyecto se refiere a planes y disposiciones detalladas para la ejecución de algo; o propósitos, o pensamientos de hacer algo.  Perdonen  por lo franco que soy: los embriones y los fetos no tienen proyectos.

¡Pero son vida!, dirá alguien más.  A esta afirmación sólo se puede responder que son vida potencial; pero no son vida real.  Perdón por la franqueza; pero en ningunas condiciones, ningún embrión es viable independiente de la madre (que sí es vida real y tiene proyectos) antes de las 23 semanas de gestación.  ¿Hay lesión de derechos de terceros cuando se abortan un embrión, o un feto? No. No se tienen derechos hasta que no se ha nacido, aunque lo diga la legislación.  Y todo liberal sabe, o debería saber, que las legislaciones pueden decir todo tipo de cosas, lo cual no quiere decir que sean filosófica, ética, o jurídicamente sostenibles.  Lo cierto es que desde esta perspectiva, el ser viviente que es la mujer (y sus proyectos de vida) tiene precedencia sobre lo que no está vivo o no ha nacido.  Perdón por la franqueza.  ¡Es un ardid eso de equiparar lo potencial con lo real!

Como el liberalismo es esa idea radical de que las demás personas no son nuestra propiedad, consideremos algunos casos ilustrativos:

Cuando un criminal viola a una mujer y la deja embarazada, lo cierto es que la bestia usa el cuerpo de la mujer sin su consentimiento y usa uno de sus óvulos sin su permiso y con violencia.  Muchas veces con violencia brutal.  Si este acto salvaje es repugnante, ¡más repugnante debería ser, para el verdadero liberal, que grupos específicos de la sociedad usen la coacción legal para forzar a la mujer a gestar la imposición del delincuente!  Sin embargo, para los conservadores, la mujer debe aceptar la imposición porque no es dueña de su cuerpo, ni de sus proyectos de vida.  Estos deben estar al servicio de la sociedad, del estado, o de un dios.   La mujer no es dueña de su cuerpo, los dueños son los que dicen representar a la sociedad, al estado, o a algún dios.

El caso de la violación es más fácil de entender que los casos del error, la ignorancia y el descuido.  La mujer que se embaraza por error, por ignorancia, o por descuido, ¿debería pagar por ello durante el resto de su vida?  Si reconocemos que es moralmente bueno respetar irrestrictamente los proyectos de vida de los demás, la respuesta es No.  No podemos imponerles a otros nuestros proyectos de vida.  La tarea de criar un hijo (especialmente de uno no deseado) es una responsabilidad tan grande que nadie debería ser forzado a emprenderla.  ¿Has oído la frase de que tener un hijo es una enfermedad de nueve meses, y una convalecencia de toda la vida?  Perdón por lo coloquial de la frase; pero nadie debería ser obligado a eso, sólo porque ciertos grupos sociales creen que tienen la facultad de imponer la maternidad.  Un embarazo no deseado (por violencia, ignorancia, error, o descuido) puede alterar los proyectos de vida, de una mujer,  de manera irremediable y profunda; y puede ser un desastre que sólo traiga miseria e infelicidad.

El Factor D

El conservador puede sentirse moralmente cómodo al defender el sacrificio; pero el liberal o libertario no.  Este último sabe que el derecho a la búsqueda de la felicidad y el derecho a perseguir uno sus proyectos de vida son valores que están encima de las demandas de cualquier grupo de interés, o de cualquier colectivo.  El liberal o libertario sabe que los derechos individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos.  El liberal o libertario sabe que entregar algo de menos valor, a cambio de algo de más valor no es propio de la naturaleza humana.  Sabe que eso ocurre sólo por ignorancia, por error, o por la fuerza.

El hecho es que hay grupos de interés y colectivos que están convencidos de que hay un dios que les impone ciertas normas.  Y creen que tienen la facultad de convertir aquellas imposiciones en leyes aplicables a otros grupos y a los individuos que componen la sociedad, aunque estos no compartan al dios de aquellos.  Creen que tienen la facultad de regular el matrimonio y los cuerpos y proyectos de vida de otras personas del mismo modo en que otros grupos de interés creen que tienen la facultad de regular el uso que se le debe dar a la propiedad, la educación que se les debe dar a los hijos, o qué se puede vender y comprar y a qué precios.

Ya lo dijo Friedrich A. Hayekla filosofía conservadora, por su propia condición, jamás nos ofrece alternativa ni nos brinda novedad alguna…De ahí que el triste sino del conserva­dor sea ir siempre a remolque de los acontecimientos… Los conservadores, cuando gobiernan, tienden a paralizar la evolución o, en todo caso, a limitarla a aquello que hasta el más tímido aprobaría. Jamás, cuando avizoran el futuro, piensan que puede haber fuerzas desco­nocidas que espontáneamente arreglen las cosas; mentalidad ésta en abierta contraposición con la filosofía de los liberales, quienes, sin complejos ni recelos, aceptan la libre evolución, aun ignorando a veces hasta dónde pue­de llevarles el proceso…Ese temor a que operen unas fuerzas sociales aparentemente incontrola­das explica otras dos características del conservador: su afición al autorita­rismo y su incapacidad para comprender el mecanismo de las fuerzas que regulan el mercado.

Como consecuencia los conservadores le han entregado al socialismo la defensa de principios que son propios del liberalismo: el derecho a la vida, la igualdad de todos ante la ley, el derecho a perseguir los propios proyectos de vida, y la propiedad de uno mismo.   Vergonzosamente, en nuestro entorno, son grupos principalmente socialistas los que defienden el matrimonio igualitario y el derecho de las mujeres a disponer de sus cuerpos.  El conservadurismo disfrazado de liberalismo está más comprometido con las exigencias de sus pastores –que les hablan en nombre de su dios­– que con el respeto irrestricto por los proyectos de vida de otro.  De ahí que cuando se discute la Convención interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia los conservadores cierren filas con las iglesias y no con la idea radical de que las demás personas no son nuestra propiedad.

Como dijo Benegas-Lynch: La prueba o el “test” no es la tolerancia con las personas que comparten nuestro proyecto de vida, sino con las personas que disienten con nuestro proyecto de vida. 

La ilustración la tomé de Facebook.


07
Feb 12

Prohibición del matrimonio “gay” es inconstitucional

En California una corte federal de apelaciones emitió una resolución que anula la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo. Aunque dicho fallo se limita a aquel estado de la Unión Americana, allana el camino para que la Corte Suprema de los Estados Unidos se pronuncie sobre ese tema en pocos meses.

Con una votación de 2 a1 un panel de la Corte de Apelaciones del 9o. Circuito falló en el sentido de que la Proposición 8, de 2008, que limitaba el matrimonio a un hombre y una mujer violaba la Constitución de los Estados Unidos de América.

Quienes respaldan la Proposición 8 pueden apelar la decisión frente a un panel más amplio de la Corte de Apelaciones del 9o. distrito, o pueden dirigirse a la Corte Suprema. El alto tribunal podría estar dividido en cuanto al tema y se estima que el juez Anthony Kennedy será quien decida el resultado de la votación.

Lectura recomendada: Marriage Equality for all Sexes, por Robert A. Levy y John D. Podesta.


01
Abr 11

Facta, non verba: amor, matrimonio y papel

Nuestro amor es más que un pinche papel, dijo Alvaro Santa Clos Colom, en relación a su divorcio de Sandra Evita Torres.

El Código Civil, sin embargo, define al matrimonio como una institución jurídica.  Yo creo que eso es un desatino decimonónico; y que debería ser un contrato.  Pero de ahí, a que sea un pinche papel, no deja de ser interesante lo que opina Santa Clos que es el Primer Magistrado de la Nación.


17
Ago 10

La libertad y los vínculos matrimoniales

El establishment guatemalteco ha estado reaccionando activamente frente al acuerdo 27-10 del Congreso de la República, que reforma los códigos Civil y Penal y que les reconoce, tanto a la mujer, como al hombre, la libertad de pedir el divorcio sin necesidad de contar con el consentimiento del otro cónyuge.

Quienes se oponen a esta disposición han basado sus argumentos en premisas colectivistas que generalmente suponen que las personas, sus vidas y su felicidad deberían estar al servicio de la sociedad, cuando no del estado; o en premisas místicas que suponen que las personas, sus vidas y su felicidad deberían estar sometidas a los caprichos de su dios, cuando no a los de su iglesia.

Hay otro tipo de argumentos que tienen que ver con las responsabilidades para con los hijos, que no tocará ahora, porque se entiende que no hay libertad sin responsabilidad, y viceversa. Y porque este es un tema de suyo importante que vale la pena tocar aparte. En estas meditaciones exploraré sólo la parte que tiene que ver con los argumentos colectivistas y místicos.

Lo que conocemos como matrimonio es un acuerdo privado entre dos personas que voluntaria y pacíficamente deciden compartir sus vidas –generalmente porque se aman; pero no necesariamente por esa razón– y hacerlo en el marco de cierta formalidad. Dicha formalidad subraya el carácter de compromiso y de permanencia en la unión, y busca el apoyo del prójimo para la pareja contrayente.

En su Compendio de derecho civil, Federico Puig Peña, sin embargo, considera que el abandono del matrimonio como acto privado es una etapa superada, y que tanto la affectio maritalis como el principio consensus facit nuptias, así como la sola voluntad de los contrayentes “sin requisito de forma alguna”, no son suficientes para que el matrimonio quede válidamente constituido.

Válidamente constituido de cara a lo que el Gobierno y la legislación consideran como válido, claro, porque en las condiciones descritas por Puig Peña los políticos disponen regular un asunto que es principalmente contractual e íntimo. Un asunto en el que –en el contexto de una sociedad abierta, o en el de un orden espontáneo, como es la sociedad– el gobierno y el estado deberían estar obligados a respetar la voluntad de los individuos involucrados; y ocuparse sólo de sancionar a la parte, o las partes, que violen las responsabilidades contractuales tales como la provisión de alimentos, el cuidado de los hijos, la repartición de tareas, y otras tanto mientras dura el vínculo, como luego de su disolución.

Debido a que el matrimonio civil es una creación legislativa, el vínculo debería estar sujeto al principio de igualdad de todos ante la ley; y al debido respeto de la voluntad de los contrayentes.

Kosmos y sociedad abierta

En Derecho, legislación y libertad, Friedrich A. Hayek explica que un orden espontáneo o kosmos, a diferencia de un orden creado o taxis, no está limitado por lo que determinada mente humana pueda dominar; su existencia no tiene por qué estar al alcance de nuestros sentidos, por estar basada en relaciones puramente abstractas que sólo mentalmente cabe establecer; y finalmente, por no ser producto de creación intencionada, no se puede legítimamente afirmar que persiga un fin determinado, si bien el hecho de descubrir su existencia puede en gran medida contribuir a que con mayor facilidad consigamos materializar nuestras propias apetencias. Un kosmos sólo puede ser regulado por leyes tipo nomoi; es decir, por normas generales, abstractas, de aplicación para todos por igual y de conducta justa. Precisamente el tipo de leyes que delimitan y protegen las esferas individuales de acción, dentro de las cuales las personas ejercen sus derechos individuales con la única obligación de respetar los derechos de los demás.

Por su parte, en La sociedad abierta y sus enemigos, Karl Popper advierte que esta civilización [la occidental] no se ha recobrado todavía completamente de la conmoción de su nacimiento, de la transición de la sociedad tribal o cerrada, con su sometimiento a las fuerzas mágicas, a la sociedad abierta, que pone en libertad las facultades críticas del hombre. En la tribu –precisamente por su carácter tribal– cabe la intromisión de otros –por la fuerza de la costumbre o de la normativa– en un asunto tan íntimo y privado como el contrato de unión entre dos adultos capaces; pero en una sociedad abierta, donde es inaceptable aquella invasión, esta sólo se explica por la conmoción a la que se refiere Popper.

El gobierno como taxis, orden creado u organización que persigue fines determinados, y el estado, en persecución de los objetivos que le imponen a la sociedad quienes tienen la facultad de legislar, son los que disponen, por la fuerza de la legislación, que en el matrimonio –como institución jurídica– los involucrados deban permanecer unidos, aunque ya no les convenga, en supuesto beneficio de la colectividad. Puig Peña opina que no basta “la unión espiritual de un hombre y una mujer para alcanzar el fin supremo de la procreación de la especie”, un objetivo indiscutiblemente colectivista, sino que hace hincapié en que, para que haya matrimonio, aquella unión debe ser consagrada por la ley.

En algún momento de la historia de la humanidad las religiones dispusieron hacer uso del matrimonio para hacer avanzar sus intereses, e igual cosa hizo el Estado. Pero antes de que ambas organizaciones se inmiscuyeran en aquel acuerdo privado, ya había compromisos voluntarios y pacíficos, de largo plazo, entre personas individuales que decidían unir sus vidas.

Historia y tradición

En su Diccionario enciclopédico de derecho usual, Guillermo Cabanellas lo explica con claridad, al decir que históricamente el matrimonio tiene por origen un contrato: el consentimiento familiar o sensual de la pareja humana, un acuerdo de las voluntades o de los deseos de ambos cónyuges. Y luego añade que “la religión (y la católica con mayor constancia y empeño que ninguna) lo eleva a la jerarquía de sacramento, basado siempre en la libre manifestación del consentimiento de los contrayentes”.

Sabemos que los gentiles se juntaban sin necesidad de contar con la bendición del dios judeo-cristiano, porque, según la Biblia, en Tobías VII:5, así se lo dice Tobías a Sara en su noche de bodas: Nosotros somos hijos de santos y no podemos juntarnos a manera de los gentiles, que no conocen a Dios .

El punto clave, aquí, es que la unión voluntaria de personas existía antes de que la religión judeo-cristiana dispusiera que esa unión tenía que ser santificada. Del mismo modo en que las casas de cambio preceden por miles de años a los bancos centrales –hecho que a los políticos y a los banqueros centrales no les gusta recordar–. La gente tiende a creer que antes de que el Gobierno regulara ciertas prácticas estas no existían, y que no eran posibles sin aquellas normativas.

De hecho, cada religión (con su dios y sus ceremonias) lo santifica a su modo. De la misma forma en que cada legislación (con sus normas y sus procedimientos) lo legaliza a su modo. En realidad, y a la larga, ni la ceremonia matrimonial católica (qua ceremonia) es mejor o peor que la judía o que la sintoista. Del mismo modo en que la ceremonia matrimonial civil en Madrid (qua ceremonia) no es mejor o peor que la ceremonia civil en Nueva York, en Jerusalén, o en Japón.

A pesar de ello, las Iglesias cristianas y el gobierno pretenden que el matrimonio sirva a sus intereses, y no a los de los contrayentes. La Iglesia católica, por ejemplo, hace de menos el carácter contractual del matrimonio, al asegurar, en su catecismo, que no depende del arbitrio humano. El mismo Dios es el autor del matrimonio. Esto es, a pesar de que el carácter contractual del matrimonio tiene una importante tradición -aún dentro de la Iglesia Católica- porque, aunque el Código de Derecho Canónico vigente se refiere a la alianza matrimonial, el Codex iuris canonici de 1917, resaltaba el matrimonio como contrato, según cuenta Antonio Benlloch.

El uso incorrecto de la ley

En tales condiciones es evidente que la ley y una institución jurídica están siendo usadas de forma incorrecta para imponerle a todos, en la sociedad, objetivos propios de algunos integrantes de la misma. El propósito de este análisis no es moralizar sobre la ley, como no lo es cuestionar, y menos poner en duda, la validez de aquellos objetivos –en cuando sean fines individuales–. Lo que sí se busca con él es establecer como ilegítimo que aquellos fines le sean impuestos a una situación contractual como el matrimonio, que le sean impuestos en el contexto de un kosmos y que, de todas formas, tanto en este como en cualquier otro caso en el que el Gobierno crea derechos y obligaciones por medio de normas legales, estas deben aplicarse con estricto apego al principio de igualdad de hombres y mujeres ante la ley.

Es demasiado corrientemente aceptada la idea de que el derecho de familia –y consecuentemente el matrimonio– es de orden público. Asegura Puig Peña que las normas del Derecho de Familia son, por regla general, de orden público, inderogables por actuación de la mera voluntad privada. Las partes, en efecto, no pueden dejar de cumplir las condiciones naturales ni modificar a su arbitrio los cánones imprescriptibles del derecho de familia. No pueden casarse cuando quieren como quieren, ni adoptando la forma que estimen conveniente, ni disolver el matrimonio, ni incluso modificar los pactos matrimoniales establecidos. Las potestades familiares no son potestades-derechos, sino potestades-función, o sea, facultades establecidas, no en propio beneficio, sino en utilidad y régimen de los que a ella aparecen como sometidos. Y aquello podría ser bien visto en una sociedad colectivista, en una sociedad cerrada o en una tribu, en la que los individuos están llamados a ser engranajes de una maquinaria, órganos de un sistema, o partes de un todo superior a ellos; pero no está bien en una sociedad de personas libres y responsables, en un kosmos o en una sociedad abierta.

Puig Peña considera que el hecho de que el Derecho de Familia tenga una función social, y no sea una potestad-derecho, es un evidente progreso para el derecho. Desde mi punto de vista, esto pone de manifiesto la idea peligrosa de que el individuo y sus relaciones personales sirvan al Estado o a la sociedad, y, peor aún, que el interés colectivo prevalezca sobre los derechos individuales.

Ahora bien, como las personas no son animalitos que solo se unen para perpetuar la especie, el matrimonio del siglo XXI debe tomar en cuenta las diversas razones que llevan a las personas a unir sus vidas. La comunidad de intereses, el amor, la admiración, la búsqueda de compañía, la conveniencia, entre muchos otros, son ejemplos de aquellas razones. El matrimonio debe tomar en cuenta que las personas son individuos y que las mismas deben ser tratadas por la ley como seres racionales, no como medios, ni como instrumentos.

Tradición y evolución

No es extraño, entonces, que en la sociedad, que es evolutiva por naturaleza, las instituciones también evolucionen.

En Los Fundamentos de la Libertad, Friedrich A. Hayek explica que en todos los países y en todos los tiempos existen grupos que han alcanzado una posición más o menos estacionaria con hábitos y formas de vida establecidos durante generaciones. Tales formas de vida pueden verse inesperadamente amenazadas por desarrollos con los que nada tienen que ver; y no sólo los miembros de las aludidas agrupaciones, sino a menudo otras gentes muy dispares pueden también desear la preservación de los hábitos en cuestión.

De esa cuenta, el matrimonio como una cadena con bola, amarrado por la fuerza de la ley, o por el chantaje espiritual de las iglesias, puede perfectamente pasar a ser el matrimonio moderno y retomar su verdadero carácter como contrato de convivencia y de respeto mutuo entre individuos que lo aceptan libremente en el marco de culturas propias de sociedades abiertas. Ni al servicio de la Iglesia, ni al servicio del Estado, sino que al servicio de aquellos que, en ejercicio de sus derechos como personas humanas, asuman el compromiso, por el tiempo que puedan, o quieran, sin dejar de tomar en cuenta que en caso de disolución hay responsabilidades que enfrentar. En una sociedad abierta, todo ejercicio de la libertad, implica responsabilidad.


27
Jul 09

Casados aunque sea en el infierno

Lo que conocemos como matrimonio es un acuerdo privado entre dos personas que deciden compartir sus vidas -generalmente porque se aman en el momento de hacer el acuerdo-; y lo hacen en el marco de ciertas formalidades. Dichas formalidades subrayan el carácter de compromiso y de permanencia en la unión y buscan el apoyo del prójimo para la pareja contrayente.

Funtamentados en la creencia falsa de que la familia es el núcleo de la sociedad, los políticos han inmiscuido al estado en aquel acuerdo privado; y han convertido lo que es un contrato libre de voluntades soberanas en un asunto político, público y colectivo. Sabemos que es falso que la familia sea el núcleo de la sociedad porque la familia es un orden creado, o taxis en el sentido hayekiano; y la sociedad es un orden espontáneo o cosmos, en el mismo sentido. Dos tipos de orden distinto no tienen un mismo núcleo porque su naturaleza es distinta. En la sociedad, como cosmos, el núcleo se halla en las incontables relaciones libres, contractuales, voluntarias, pacíficas y de intercambio que se dan entre las personas individuales, y no en un orden creado particular. Ya lo dijo Louis Claude Destutt de Tracy, en su Treatise on Political Economy: Society is purely and solely a continual series of exchanges.
A muchos políticos, y especialmente a los conservadores, les gusta pensar que tienen el control sobre lo que ellos creen que es el núcleo de la sociedad; y por eso -muchas veces con fundamentos religiosos- fuerzan la permanencia de aquellos acuerdos que le dan origen a la unión de parejas y a las familias. Uno, aveces, hasta tiene la impresión de que para aquellos políticos y para aquellos religiosos, son preferibles las parejas y las familias infelices, y no los individuos felices.
A mí no me extraña, entonces, la oposición que hubo entre el conservadurismo chapín, contra una reforma a las leyes de divorsios que permita la disolución de los vínculos matrimoniales sin pasar por un largo proceso de desgaste y que respete la voluntad de los individuos involucrados.

Muchos conservadores creen que los individuos no deben tener la libertad de enmendar sus errores, ni la de enmendar el rumbo de sus vidas y que, por lo tanto, como el matrimonio es un asunto de interés público, las personas deben sacrificarse en beneficio de las apariencias y de una sociedad que demanda que su supuesto núcleo sea casi granítico.
La inmoralidad de estas creencias y de estas expectativas es evidente si nos damos cuenta de que esa posición anula la libertad y la responsabilidad individuales; y las sustituye por la sumisión, el sacrificio y la prevalencia de las apariencias sobre la de la realidad.