27
Sep 19

¿Aprenderemos del experimento de la CICIG?

El Congreso fiscalizará lo actuado por la CICIG; que fue un instrumento de política pública, autorizado por el Congreso con una gran cantidad de prerrogativas y privilegios. Como debería ocurrir con toda herramienta de política pública, lo correcto es que su gestión sea documentada y evaluada, no sólo de forma administrativa, sino jurídica, política y ética.

Ilustración tomada de Facebook.

Claro que interesan los resultados; pero también los métodos y los costos, no sólo financieros, sino de otra índole, incluso humanos.  Sobre todo, en cuanto a personas cuyos derechos hubieran sido violados por prácticas de la CICIG.

¡Por supuesto que la comisión del Congreso no debe involucrarse en los procedimientos judiciales en cuanto a definir si una persona es culpable, o no! Eso es propio de los jueces y no de los diputados; pero ¿por qué no podría evaluar el fenómeno de la prisión preventiva en cuanto a su generalización y plazos? De hecho, hay que hacer una reforma legislativa al tema, y qué mejor que hacerla con los pelos de la burra en la mano.  ¿Por qué no podría ser evaluado el fenómeno de la “prisión provisional” –que ni siquiera existe en la legislación–? En 12 años, ¿cambiaron los índices de percepción de la corrupción? ¿Hubo jueces presionados?

La CICIG fue un experimento de tales dimensiones que necesita ser entendido responsablemente a la luz de datos e información objetiva, que vayan más allá de las preferencias personales de tirios y troyanos; y que sean de acceso público. Entender la CICIG no es pegarle a un caballo muerto porque la CICIG es un fenómeno internacional (que incluso ha querido emular El Salvador), ¿por qué es que la comunidad internacional no querría contar con la mayor cantidad de información posible para aprender, comparar y contrastar?

Finalmente, la función más importante del Congreso no es legislar, sino fiscalizar; y aquel órgano tiene como función constitucional nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional; y, finalmente, me da confianza que Luis Pedro Álvarez integre esa comisión.

Columna publicada en elPeriódico.


26
Sep 19

Peligrosa paralización de la justicia

Me uno a la Cámara Guatemalteca de Periodismo que -ante el inminente vencimiento de los períodos de funciones de 5 años de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones, que ocurrirá inexorablemente el próximo domingo, 13 de octubre de 2019, sin que las respectivas comisiones de postulación de candidatos a magistrados hayan entregado al Congreso de la República las nóminas de candidatos a magistrados y, por consiguiente, sin que el Congreso de la República haya elegido a los respectivos magistrados de la CSJ y de la CA- manfiesta:

A) Que el artículo 30, literal i), de la Ley de la Carrera Judicial dispone: “La calidad de juez o magistrado termina por cualquiera de las siguientes causas: (…) i) Por vencimiento del plazo para el cual fueron electos o nombrados”, por lo que el 13 de octubre de 2019 los actuales magistrados perderán la calidad de magistrados, así como su potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.

B) Que dicha disposición legal no existía en el año 2014, cuando la Corte de Constitucionalidad decretó la suspensión provisional de la elección de magistrados de la CSJ y de la CA llevada a cabo por los diputados al Congreso, a raíz de varias acciones de amparo planteadas tanto contra dicha elección como contra el proceso de postulación de candidatos a magistrados, por lo que se asumió que la calidad de magistrado de quienes se desempeñaban como tales no se había extinguido y, por ende, los magistrados cuyo período de funciones había vencido el 13 de octubre de 2014 pudieron continuar en el desempeño de sus cargos hasta que fueron sustituidos por los que finalmente resultaron electos; por consiguiente, lo acontecido en el año 2014 no puede invocarse como precedente para sortear la actual coyuntura.

C) Su honda preocupación por el hecho de que los actuales magistrados perderán la calidad de magistrados el 13 de octubre de 2019 y de que los nuevos magistrados no puedan ser juramentados ni tomar posesión de sus cargos para el período de funciones comprendido del 13 de octubre de 2019 al 13 de octubre de 2024; y, asimismo, por el hecho de que tanto la CSJ como las Salas de la CA pudieran quedar paralizadas indefinidamente, en menoscabo de la administración de justicia pronta y cumplida.

Por tanto, la Cámara Guatemalteca de Periodismo:

I. Alerta a la ciudadanía y a la opinión pública nacional e internacional sobre los efectos perniciosos de una eventual paralización de la justicia oficial; y  II. Solicita a los actores políticos que depongan sus actitudes intransigentes y endurecidas, y que, asimismo, contribuyan, con el patriotismo debido, a superar la coyuntura e impedir que se genere una crisis de gran envergadura en menoscabo de la justicia, la seguridad jurídica y la paz social.


23
Sep 19

Abusadora prohibición del plástico

Sin tener las facultades constitucionales necesarias para decretar semejante prohibicion, el Presidente de la República y su ministro de Ambiente, pretenden prohibir el uso de ciertos plásticos.

¡Adiós a las bolsas de supermercado, a las bolsas para basura, a los botes de helado y a los recipientes de comida china! Según el el Acuerdo gubernativo 189-2019, el Ejecutivo pretende prohibir el uso y distribución de bolsas plásticas de un sólo uso, pajillas, platos y vasos plásticos deshechables, mezcladores o agitadores plásticos, y  contendeores o recipientes plásticos o de duropor para almacenamiento y traslado de alimentos.

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Este abuso presidencial es una usurpación de las funciones legislativas porque este tipo de normativas -aunque fueran positivas (que no lo son)- no pueden ser impuestas desde el Organismo Ejecutivo.  Semejante legislación de alcances nacionales no cabe ser dispuesta sin una discusión en el Organismo Legislativo, porque -en todo caso- es al Congreso al que le corresponde legislar.  Es un atentado contra el estado de derecho, que la Presidencia, los ministerios y el Organismo Ejecutivo pretendan y consigan usurpar funciones del Organismo Legislativo.

La base esencial del estado de derecho es la confianza en la acción de reglas abstractas, que rigen las relaciones entre individuos, dice Friedrich A. Hayek en El ideal político del Estado de derecho; y Acuerdo gubernativo 189-2019 es todo lo contrario a una ley general.  De hecho es legislación particular y específica dado que el Estado de derecho implica que el gobierno jamás debe ejercer coerción contra el individuo, como no sea para proteger los derechos individuales, que no son lo mismo que los intereses individuales, ni los intereses colectivos.  El Estado de derecho impone límites a toda legislación y por ejemplo, los mandatos, normativas, o la legislación manada del gobierno no deberían ni crear privilegios, ni obstaculizar las libertades de industria, ni de comercio, efectos que la normativa que nos ocupa crea y obstaculiza.

¿Cómo? ¿Dónde?

El  artículo 4 del acuerdo gubernativo 189-2019 crea el privilegio de que exceptúa de la prohibición a los productos, o insumos importados y sellados de fábrica con plástico, o duropor.

Todo el acuerdo gubernativo arrasa con la libertad de industria y de comercio que está reconocida en el artículo 43 de la Constitución.  Alguien dirá que ese mismo artículo limita aquella libertad por motivos sociales, o de interés nacional que impongan las leyes. Pero no hay que confundir los motivos sociales, ni el interés nacional con motivaciones ideológicas (como la mentalidad antindustrial, por ejemplo), ni con intereses de grupos particulares (como los de los ecologistas irracionales).

Hay evidencias de que está en marcha una revolución anti-industrial que apunta a un retorno a lo primitivo. Hay evidencias de que la disminución en el uso de bolsas plásticas está alimentando la propagación del envenenamiento alimenticio ya que la gente no envuelve la carne cruda (de res, de pollo,  de pescado, ni de mariscos ) por separado. Y si la gente inmunda no aprende a disponer de su basura apropiadamente, ¿de dónde sale la idea de que va a aprender a separar la carne cruda, de otros alimentos? Si aquello ocurre en países con niveles elevados de educación, ¿qué crees que pasa en países con niveles modestos de educación? Nada de esto sirve a motivos sociales que no sean cortoplacistas y apaciguadores, ni sirve a intereses que no sean particulares y específicos, contrarios a cualquier cosa que se parezca a un interés nacional.

Por otro lado, ¿a qué motivos sociales y qué interés nacional puede servir el daño que sufrirán las personas que perderán sus empleos a causa de que sean prohibidos los productos que ayudan a fabricar? ¿En un país donde el desempleo es un problema grave?  ¿A qué motivos sociales y qué interés nacional puede servir el daño que sufrirán las familias que perderán sus fuentes de ingresos a causa de que sean prohibidos los productos que ayudan a fabricar? ¿En un país donde la miseria y la pobreza impide que la gente provea para su salud, su educación, o su vivienda?

La ingeniería social demencial, está por causar daños y descontentos inmesurables. ¿Ya te viste manguereando y lavando con detergente los botes de basura porque no puedes usar bolsas plásticas? ¿Alguna vez te han servido el ponche caliente de Navidad en un vaso que no sea de duropor? Digmos que usas pocillos de barro..¿ya cargaste y lavaste 20, o 50 de esos pocillos para una posada? ¿Cuánta agua, jabón y energía van a ser necesarias para mantener limpias las bolsas de tela para el mercado y para el supermercado? ¿Cuántos recursos se necesitan para producir bolsas de tela que mal sustituyan a las bolsas plásticas? ¿Cuántos recursos se necesitan para producir los contenedores de cartón que mal sustituyan a los de plástico? Los frascos de shampoo, ¿van a volver a ser de vidrio? ¿Has manipulado un frasco de shampoo resbaloso en la ducha? Sin bolsas plásticas, ¿vas a recoger el popó de tus perros cuando los saques a pasear?

¿Cómo se va a reparar el daño institucional de permitir que el Presidente, un ministro y el Ejecutivo usurpen funciones del Congreso?  ¿Cómo se va a reparar el daño institucional de la legislación pueda crear privilegios y coartar la libertad?  ¿Cómo se va a reparar el daño institucional de que los intereses de grupos específicos y concretos prevalezcan sobre los derechos?

Este desatino abusador de Jimmy Morales y de su ministro Alfonso Alonzo debe ser detenido ya, antes de que se materialicen los daños que está incubando.


20
Sep 19

¿Qué se está cocinando?

A instancias de la Fundación Mack y de un magistrado de apellido Ventura, la Corte de Constitucionalidad anuló el proceso de postulación de candidatos a magistrados para la Corte Suprema de Justicia, cuando los procedimientos ya se encontraban en su fase final.

Marianne, Paul Lecreux, Creative Commons Genérica de Atribución/Compartir-Igual 3.0, via Wikimedia Commons

En El ideal político del estado de derecho, F. A. Hayek explica que el estado de derecho es una doctrina sobre ciertos atributos que deben tener las leyes, con el fin de ser congruentes con el estado de derecho.  Esto es importante, porque a veces el estado de derecho se confunde con la legalidad de los actos del gobierno.  Y aunque el estado de derecho supone legalidad completa en ese aspecto, eso no basta. Si una ley constitucional diera el gobierno poder ilimitado para actuar, ciertamente no estaría actuando dentro del cuadro del estado de derecho, aunque sus actos fueran legales.  El estado de derecho es más que la simple legalidad, y que el simple constitucionalismo.

Aquello se aplica a todas las ramas del gobierno, a todos los organismos del estado, a todas las cortes, incluida la Corte de Constitucionalidad. Porque el estado de derecho es una doctrina metalegal o un ideal político: y tanto los legisladores como los magistrados deben considerarse sometidos a él.  Pero en una república sana, el estado de derecho sólo es respetado si forma parte del sentido de justicia que prevalece en la sociedad.

¿Cómo nos va en ese sentido?

Con una Corte que se autofaculta para pedir expedientes inexistentes de un proceso no reglamentado, para violar plazos constitucionales, para pedir requisitos no incluidos en la Carta magna, para alterar procedimientos establecidos en la Constitución, para legislar y tomar decisiones ejecutivas, e incluso para prevaricar, ¿cómo crees que nos va?

¿Es posible materializar el ideal político del estado de derecho cuando “el sentido de justicia” prevaleciente incluye la posibilidad de modificar procedimientos constitucionales porque a ciertos grupos de interés no les gustan los resultados? ¿Es posible cuando la C.C. da órdenes inconstitucionales y se involucra en la lawfare? El lawfare es el viejo derecho penal del enemigo, que es un derecho penal sin garantías porque sirve a un bien mayor político.¿Para que el próximo Congreso elija magistrados?

Actualización: La Asociación de Amigos del País se expresó al respecto.

Columna publicada en elPeriódico.


05
Jul 19

La división del poder y los jueces

El establecimiento de jueces es uno de los puntos más delicados en todas las sociedades políticas, escribió José del Valle en El amigo de la Patria, Número 17, Folio 383.  El Sabio Valle era quien publicaba aquel periódico moderado, en el que las ideas de los gases o bacos se enfrentaban a las ideas radicales de los cacos, lidereados por Pedro Molina desde El editor constitucional.

Haz clic en la ilustración para ver este ejemplar.

¿Son, las discusiones en esos dos periódicos, lo más cercano que tenemos (los centroamericanos) a los Federalist Papers y a los Anti-Federalist Papers?

Los jueces, dice del Valle, deciden los derechos más sagrados de los hombres… disponen de su vida, de su honor, y de su hacienda; y se lo dice al Jefe político superior de la provincia, al advertirle que si él es quien nombra jueces, las faltas de estos serían obras del Jefe político y los daños que causaren serían efectos del citado jefe y que el disgusto del pueblo sería producido por ese altísimo funcionario.

Traigo esto a cuenta porque en Guatemala los más altos magistrados son electos por el Congreso de la República; y si llegara a pasar que el Congreso fuera dominado por el mismo partido que controla el Organismo ejecutivo, los daños que ocasionaran aquellos jueces serían responsabilidad del partido en cuestión y del jefe del gobierno. De ahí la importancia de que el partido que controla el Congreso, no sea el mismo que controla el Ejecutivo y de ahí la importancia de votar cruzado en los próximos comicios.  La UNE no debe controlar el Ejecutivo.

Además, el control jurisdiccional es una de las características fundamentales del estado de derecho y un garante de la separación de poderes; ya que parte de sus propósitos son resguardar la intangibilidad de la Constitución y hacer efectiva la responsabilidad de quienes tienen a su cargo la administración pública, según explica el jurista Alberto Herrarte.

En una república sana, el Organismo judicial y la Corte de constitucionalidad deberían ser políticamente independientes del partido que controla el Congreso, y del que controla el Ejecutivo. ¿Dónde vas a poner tu X en las próximas votaciones?

Columna publicada en elPeriódico y en el Centro de Estudios Económico-Sociales.


06
Feb 19

Se peló Iván Velásquez

Iván Velásquez -el jefe de la CICIG- le pidió a los Estados Unidos de América que fuerce un estado de derecho en Guatemala, según EfeNoticias, divulgado por Emisoras Unidas.

¡Se peló Velásquez!…le salió el cobre.

Está claro que el Comisionado no entiende lo que es un estado de derecho; y está claro que su veta autoritaria (si no totalitaria) y su veta constructivista, tan propias del socialismo, se impusieron sobre el maquillaje democrático con el que ha paseado por aquí.  Al lobo se le cayó la piel de oveja.

A la luz de la petición en cuestión, parece evidente que Velásquez cree que las valoraciones pueden ser impuestas por la fuerza.  ¿De verdad cree que por la fuerza se puede imponer sobre los chapines la valoracion de eso que conocemos como estado de derecho?  Digo, porque -para que florezca en el largo plazo- la valoración del estado de derecho tiene que ser consecuencia de que las ideas acerca del estado de derecho prevalezcan en la sociedad, sobre las ideas de otras modelos de orden.  No puedes llegar a una sociedad y forzar ideas e instituciones.

Eso lo saben los estadounidenses, o deberían saberlo, por su experiencia en el medio oriente y en América latina.

Por la fuerza puedes llegar a una sociedad y ayudarla a deshacerse del tirano que le impide desarrollar ideas e instituciones contrarias al autoritarismo y al  totalitarismo. Eso sí. Pero por la fuerza no puedes imponerle aquellas ideas a una sociedad. Eso lo sabe, o lo intuye cualquiera que entienda la naturaleza de la sociedad y cualquiera que no se tome en serio las alucinaciones totalitarias y constructivistas.

Al respecto, Hannah Adendt, escribió:  a lo que aspiran las ideologías totalitarias no es a transformar el mundo exterior, o a transmutar revolucionariamente la sociedad, sino a transformar la propia naturaleza humana. ¿Cómo? ¿Por la fuerza., como quiere Velásquez?

Una de dos, puedes tratar de hacer realidad un estado de derecho de una forma empírica, basada en la tradición y en instituciones que evolucionan, uno basado en la educación y el convencimiento; o puedes forzar un remedo de estado de derecho basado en la construcción de una utopía. La primera es propia de las experiencias británica y estadounidense; en tanto que la segunda es propia de las experiencias de la revolución francesa, y de los socialismos que costaron tantas vidas en el siglo XX e increíblemtne están costando vidas en el siglo XXI.

En fin…¿en serio se piensa que el estado de derecho se puede imponer por la fuerza?


28
Ene 19

Breves meditaciones sobre el poder de la Corte de Constitucionalidad

Es un error pensar que el antejuicio es -necesariamente- un instrumento de impunidad.  Claro que, como cualquier instrumento, puede ser usado para el bien, o para el mal; de modo que si el antejuicio sirve a la impunidad es porque es usado para la impunidad.  Pero no tiene por qué ser así.

Como principio general, todo aquel a quien se impute un delito está obligado a responder en juicio criminal, y correlativamente toda persona tiene el derecho de pedir el juzgamiento de todo aquel a quien considere culpable de un delito, dice el exmagistrado y ex profesor de Derecho Penal Francisco Fonseca Penedo en un librito titlado El derecho de Antejuicio; y luego explica: El derecho de antejuicio es una restricción al principio general de la responsabilidad y de la acusación y puede definirse así: “Privilegio que la ley concede a ciertos funcionarios [y a no funcionarios, como candidatos a puestos de elección popular] para que no puedan ser enjuiciados criminalmente sin que antes una autoridad, distinta del juez competente para conocer la asusación, declare que ha lugar a formación de causa”. El fundamento lógico del antejuicio, dice Fonseca Penedo, es político y no jurídico.

El proceso de antejuicio para los magistrados de la Corte de Constitucionalidad existe para que, previo análisis político, se les puedan deducir responsabilidades por ilícitos -como prevaricato, por ejemplo- cometidos en el ejercicio de sus cargos. ¿Qué es el prevaricato? Comete prevaricato el juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley, o las fundare en hechos falsos; y comete prevaricato culposo el juez que por negligencia o ignorancia inexcusables, dictare resoluciones contrarias a la ley, o las fundare en hechos falsos.  Y si no se les pudiera deducir responsabilidades, por lo menos para que se discutan amplia y públicamente sus resoluciones y opiniomes sobre todo si pudieran ser violatoras de la ley y de la Constitución.

Los magistrados son jueces y como tales podrían cometer alguna de las dos formas de prevaricato…u otros delitos.  ¿Deberían quedar impunes el prevaricato, u otros delitos que pudieran ser cometidos por los magistrados sólo porque fueron cometidos por magistrados de la Corte de Constitucionalidad? Los magistrados, como jueces, también son funcionarios; y en Guatemala los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los magistrados, como funcionarios, deberían tener los privilegios de no ser responsables, ni estár sujetos a la ley, o el de ser superiores a la ley?

Es cierto que en Guatemala no se puede perseguir a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad por las opiniones que pronuncien; pero ¿y si sus resoluciones se salieran del marco jurídico? ¿Y si violaran la Constitución? ¿Y si aquellas resoluciones resultaran en usurpación de facultades y poderes que no les corresponden a los magistrados? ¿Cómo se protege a la Constitución de magistrados que se ponen sobre la ley y sobre la Constitución?

En su libro Fonseca Penedo explica que no se trata de que a los funcionarios (en este caso a los magistrados), por el solo hecho de serlo, se les permita cometer impunemente ciertos delitos. Esa discriminación sería inaceptable, enfatiza; y es más, si se aplicara el el antejuicio para los funcionarios  (y en este caso para los magistrados), al cesar los funcionarios en el desempeño de sus cargos dejan de gozar del privilegio de antejuicio y su responsabilidad podrá deducirse en todo tiempo, mientras no haya prescrito.  La prescripción empieza a correr cuando los responsables hubieren cesado en el ejercicio de los cargos durante el cual incurrieron en responsabilidad.

También es importante tener claro que las diligencias previas a la declaratoria de haber lugar, o no a formación de causa no tiene por objeto saber si el funcionario (o los magistrados)  cometió el delito, porque esa función estaría encomendada al juez ordinario y por medio de los procedimientos ordinarios. Eso dice, Fonseca Penedo.

En este contexto el autoamparo que se recetaron los magistrados para evitar ser despojados del privilegio de antejuicio si constituye un acto de impunidad; ya que los blinda del necesario control político que garantiza no sólo la división del poder, sino que es un medio importante para progeger la Constitución contra resoluciones  usurpadoras, violatorias de la Carta Magna o contrarias a ella.

¿Notaste que distingo entre opiniones y resoluciones? Es natural que no se pueda perseguir magistrados (o diputados) por sus opiniones. ¿Cómo iba a haber una discusión sana y transparente de la cosa pública si se persiguiera a jueces y diputados por sus opiniones?  Empero, con las resoluciones y con las actuacioines qua funcionarios, en el ejercicio del poder, la cuestión es distinta. Aquellas necesariamente tienen que estar en el marco de la división del poder y del control jurisdiccional.

Desde un punto de vista republicano es sano que se cuestione el poder absoluto e incuestionable que tenga, o pretenda tener cualquier funcionario, o grupo de funcionarios en cualquier organismo del estado, o en cualquiér organo del estado.

En El ideal político del estado de derecho, Friedrich A. Hayek cita a Aristóteles y dice que “es más propio que la ley gobierne y no que gobierne cualquiera de los ciudadanos”, que las personas investidas de poderes supuremos “deben actuar como guardiantes y sevidores de la ley”; de ahí que el ejercicio citado arriba sea no sólo útil, sino muy necesario.

Si te interesa este tema te recomiendo una columna del abogado Ignacio Andrade.

Ilustración por Décio Villares [Dominio público], via Wikimedia Commons.


10
Ene 19

Antejuicio contra magistrados en manos del Congreso

Por mayoría, el pleno de la Corte Suprema de Justicia admitió para su trámite y remitió al Congreso de la República la solicitud de antejuicio  contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Según la CSJ, había suficientes indicios para iniciar el trámite de antejuicio contra  Francisco de Mata Vela, Bonerge Mejía Orellana y Gloria Porras Escobar. que votaron a favor de amparar a la Fundación Myrna Mack y al abogado Alfonso Carrillo, para frenar la solicitud del Ejecutivo, para retiro del embajador de Suecia, Anders Kompass.

Es un error pensar que la concentración del poder y la arbitrariedad sólo pueden ocurrir en el Organismo Ejecutivo y en la Presidencia de la Republica.  Esa creencia se explica en un país con una historia de dictaduras presidencialistas largas; pero no tiene razón de ser.  En la película The Patriot, Benjamin Martin lo tiene claro cuando dice: ¿Podría decirme, por favor, Sr. Howard, por qué debería cambiar a un tirano a tres mil millas de distancia por tres mil tiranos a una milla de distancia? Una legislatura elegida puede pisotear los derechos de un hombre tan fácilmente como un rey.  Y está claro que el ejercicio de la revisión judicial sin restricciones puede convertirse en una tiranía de los jueces.  Por eso es que la Constitución estipula que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; y por eso es que la división del poder es una característica esencial del estado de derecho. La idea es que haya pesos y contrapesos entre los organismos del estado, balance del que no deben escapar los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. De hecho, la Constitución dice que la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y no están en esta lista la Corte de Constitucionalidad, ni la Procuraduría de los Derechos Humanos, ni la CICIG.

En ese contexto, a nadie le debe extrañar que la Corte Suprema de Justicia haya admitido para su trámite y remitido al Congreso la solicitud de antejuicio en cuestión. Cuando los miembros de un órgano del estado rebasan sus facultades, o actúan contra la ley, o la Constitución, no está de más que se activen los mecanismos de control.

Es cierto que dichos mecanismos de control, los pesos y contrapesos, obstaculizan las agendas políticas y las agendas ideológicas de tirios y troyanos; pero, ¡de eso se trata!  En una república sana, las agendas de tirios y troyanos no deberían hacerse realidad sin un proceso de discusión y de valoración público, amplio y concienzudo. El proceso político debería ser así, porque, ¿cuál es la opción? Que se haga la voluntad del poder que goce de hegemonía temporal, sin que sus decisiones puedan ser cuestionadas.  Eso sí, el cuestionamiento debe ser dentro del marco legislativo y constitucional.

En ese espíritu es que el Congreso está obligado a evaluar lo actuado por los magistrados cuyo privilegio de antejuicio está siendo sometido a su consideración.  El antejuicio es un privilegio político que debe ser usado con responsabilidad, así como con responsabilidad es que tiene que ser evaluado.

Ilustración por Beccafumi Dominio público], via Wikimedia Commons.


08
Ene 19

Un desacuerdo y un incumplimiento no son golpe de estado

Una amiga a la que le tengo mucho cariño escribió: Me siento como un espectador en un partido de pin pon. Veo ir y venir la pelota sin entender las razones ni conocer el origen de los golpes. Oigo los vítores de uno y otro equipo de “apoyo” y me pregunto ¿qué es lo que los entusiasma? Lo cierto es que la confianza en las instituciones políticas y sus actores es cada vez más débil. Veo hacia lo que esta por venir y pienso: “y esto en año electoral”.

Así ha de andar mucha gente; motivo por el cual es necesario hacer esfuerzos extraordinarios por aclararse uno las ideas.  Carpe Diem, este espacio, es mi esfuerzo por aclarame las ideas; y es un esfuerzo público porque los lectores contribuyen a ese proceso de búsqueda y de aclaración.

Cuento esto para recordarles, o para advertirles, a los visitantes, qué es lo que van a encontrar aquí.

En el contexto de los sucesos del viernes y sábado pasados -cuando un investigador de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala permaneció retenido durante 26 horas en el Aeropuerto Internacional La Aurora debido a que tenía prohibición de entrar al país; y luego fue ingresado tras una resolución de la Corte de Constitucionalidad y la intervención del Ministerio Público- hay mucho que comentar y me limitaré a tres aspectos:  1. Debe prevalecer el estado de derecho; 2. No fue un golpe de estado; 3 la Corte de Constitucionalidad ha establecido una dictadura judicial.

En su libro, El estado de derecho, el jurista Alberto Herrarte explicó que un estado de derecho tiene seis características: 1. Constitucionalismo; 2. División del poder; 3. Control jurisdiccional; 4. Federalismo y descentralización, 5. Sufragio; y 6. Respeto a los derechos individuales y sus garantías.

De acuerdo con la Constitución de la República de Guatemala, son funciones del Presidente de la República proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público; mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación; y dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.  Es al Presidente -para defender la seguridad y la dignidad de la Nación y el orden público- que le corresponde dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, así como tomar las decisiones ejecutivas sobre qué funcionarios internacionales pueden ingresar al país.

Y, por supuesto, no es lo mismo prohibir el ingreso de funcionarios que llegan al país para verificar el respeto a los derechos individuales y sus garantías; que negarles la entrada a funcionarios que vienen a consolidar una dictadura judicial, violatoria de los derechos individuales y sus garantías; y a consolidar un proyecto de nación al margen de la voluntad de los electores y de los tributarios y por medio de una organización que no responde a la volutad de los electores y de los tributarios.

Para el pesar de algunos, lo que ocurrió el viernes y sábado no fue, ni de cerca, un golpe de estado como han querido hacer creer individuos y grupos interesados en acceder al poder sin pasar por elecciones (que normalmente pierden estrepitosamente).

Tal y como lo señaló Omar Barrios, director del Centro de Estudios de Derecho, el conflicto entre el Ejecutivo y la Cicig ha sido sobredimensionado y no pasa de ser un incumplimiento y desacuerdo.  No hubo rompimiento constitucional por incumplir un amparo provisional.  Quienes promueven la idea de que lo ocurrido fuera un golpe tratan de justificar el uso de la violencia.

Además, y aquí acudo a Alberto Herrarte, la función jurisdiccional, aunque importante, no pertenece a la teoría clásica de la división del poder; sino a la categoría de control político control político.  La Corte de Constitucionalidad no es un poder del estado, sino un órgano de control político; de modo que sin que hubiera remoción del Presidente del Organismo Judicial, o del Organismo Legislativo, o del Organismo Ejecutivo, o disolución de alguno de esos organismos, no se pude hablar de golpe por un acto simple de incumplimiento.

Lo que si hay es una creciente dictadura judicial por parte de la Corte de Constitucionalidad al servicio de a Cicig.  ¿Cómo, si no así, se explica que la Corte se tome meses para fallar en un asunto como el de la minera San Rafael; y sólo unas horas en fallar cuando se trata de un asunto de interés para la Comisión?  ¿Cómo, si no así, se explica que por medio de recursos de Amparo, promovidos por personajes afines a la Cicig, la Corte pretenda pasar por sobre atribuciones y resoluciones que -constitucionalmente- le corresponden al Organismo Ejecutivo? Cuando la Constitución es lo que los jueces dicen que es, según advirtió Charles Evans Hughes, citado por Herarte, y cuando esa práctica goza de un formidable apoyo mediático, la Constitución se desnaturaliza y la voluntad de los magistrados se convierte en la ley suprema.

¿Quién es responsable de este enredo?  El último responsable es el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas que, ante las fricciones cada vez más peligrosas que hay entre la Cicig y la actual administración chapina, se empecinó en no ofrecer una salida diplomática y civilizada; se empecinó en mantener a Iván Velásquez como jefe de la misión; y dejó pasar la oportunidad de desfacer el entuerto de una forma racional y prudente.

Ilustración Cabinet des Médailles [Dominio público], via Wikimedia Commons


23
Nov 18

Presunción de inocencia y prisión preventiva

Ya sé que te la he recomendado antes; pero es que la película es buena y si no la has visto, permíteme recordártela.  Se trata de Presunto culpable, que, aunque la historia ocurre en México, seguramente es el caso de otros países de América Latina y de Guatemala.  Es la historia de un muchacho que va a parar preso y la de su lucha y la de su familia y abogados contra un sistema ¿de justicia? viciado y corrupto; así como la de su vida en prisión.  Siempre pienso en esa peli cuando abordo temas como la presunción de inocencia, la prisión preventiva, las prisiones y el sistema de justicia.

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El filme vino a mi mente hace unos días cuando participe en un diálogo sobre mecanismos de prevención a la violación del derecho a la presunción de inocencia, por la Fundación 2020.

¿Sabías que 48% de los presos están en prisión preventiva? ¿Puedes imaginarte los problemas humanos de incertidumbre, ansiedad, indignidad e inseguridad que sufren las personas que están tras las rejas solamente a la espera?  Eso sin contar los problemas que aquella sobrepoblación genera en términos de falta de espacio, inseguridad y falta de atención.

Es un hecho, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que puede haber un uso excesivo de la prisión preventiva (y eso que no hablamos de esa aberración llamada prisión provisional, que es “otro par de zapatos”); y es un deber de los estados –un deber de los políticos y burócratas– velar porque esta medida cautelar no sea usada de modo punitivo; y encontrar opciones no sólo por razones prácticas y presupuestarias, sino principalmente en respeto al principio de presunción de inocencia.

Una opción es el control telemático de procesados.  Es decir, el famoso brazalete.  En Guatemala ya hace dos años que fue aprobada la ley para su uso; pero los políticos y burócratas encargados han sido incapaces de ponerlo en práctica.  ¿Será mucha suspicacia suponer que es porque hay “bisne” involucrado? En serio, ¿qué están esperando? ¿Cuántos muertos debe haber, en prisión preventiva, para que este asunto sea prioridad?

Columna publicada en elPeriódico.