03
Ago 11

La responsabilidad de la Corte de Constituciónalidad

Sobre Alejando Maldonado, Gloria Porras, Héctor Aguilera, Mauro Chacón, Roberto Molina, Héctor Trujillo y Juan Carlos Molina –magistrados de la Corte de Constitucionalidad– pesa una gran responsabilidad.  Pesa sobre ellos la gran responsabilidad de preservar la República.  Por eso es que agosto de 2011 es como septiembre de 1821, junio de 1871, marzo de 1920, junio de 1944, octubre de 1944, julio de 1954, o mayo de 1993.

Los Magistrados tienen la oportunidad de jugar el honroso papel que jugaron Pedro Molina, o Miguel García Granados; o el miserable que jugaron José El Zonto Bustamante, o Vicente Cerna.  Pueden Jugar el papel digno que jugó Epaminondas González, o el indigno de Jorge Serrano.

¿Por qué? Pues porque lo que está en juego no es la candidatura de Sandra Evita Torres, sino todo el sistema republicano que se basa en el respeto a la Constitución y las leyes.  Si los magistrados fallan en favor de aquella candidatura inconstitucional, ¿Para qué, entonces, deberíamos tener Constitución? ¿De qué sirve la Constitución si va a ser cumplida, o no según conveniencias políticas?  Como la función de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad es la defensa del orden constitucional, si ellos fallaran contra la Carta Magna mejor sería que se eliminara la Constitución y que los magistrados se erigieran en monarcas absolutos, o en algo parecido.  Y si eso ocurriera, ¿para qué servirían una Constitución y una Corte de Constitucionalidad?

Con estas meditaciones me dejó el cuate Warren; y estos son los magistrados que pueden defender la República, o hundirla: http://on.fb.me/nATq2y.  Gracias a Libertópolis por las fotos.


29
Jul 11

El fraude de ley

Dice la Ley del Organismo Judicial que “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir”. Y, por eso, el Registro de Ciudadanos les negó su inscripción, como candidatos presidenciales, a Sandra Evita Torres, y a Harold Caballeros.

A Evita le fue denegada porque se divorció, al amparo del texto de una norma (la del divorcio), en persecución de conseguir su inscripción como candidata presidencial a pesar de que la norma suprema del ordenamiento jurídico –o sea la Constitución– prohíbe que los parientes del Presidente (y su esposa es pariente) opten a la Presidencia.

La prohibición constitucional tiene sentido para evitar el continuismo de la Presidencia en manos de familiares; y un incentivo perverso para usar los recursos de los tributarios en favor de un candidato que es pariente del Presidente.

Y la figura del fraude de ley busca evitar que alguien pudiera jugarles la vuelta a las leyes mediante simulaciones, o mediante actos legales que, ad hoc, cambiaran los supuestos que se quieren eludir. La del fraude de ley es una norma de orden público cuyo objetivo es que se cumpla la ley, y evitar maniobras legales para que las personas eviten cumplir con la misma.

El divorcio de la pareja presidencial fue un acto jurídico realizado al amparo de una norma –y es irrelevante si Evita y el Presidente comparten el tálamo, o ya ni se hablan. Lo importante es que existe y es real el acto de disolución del vínculo matrimonial. Y el problema, uno grave porque es con el propósito de violar la Carta Magna, es que ese divorcio fue hecho a la medida para tratar de que a la candidata del partido oficial no se le aplique una importante y justificada prohibición constitucional.

Es evidente que los Colom/Torres persiguen el continuismo de su proyecto y abundan las evidencias de que recursos de los tributarios son usados para la candidatura oficial; ya sea por medio de los programas sociales electoreros, como en actos de campaña y de propaganda.

Esto no es cuestión de democracia, ni de que lo pidan los acarreados. Es cuestión de preservar la República y el Estado de Derecho. En consecuencia, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tienen la gran oportunidad de que se les recuerde bien y con respeto, como próceres… o no.

Esta columna fue publicada por El Periódico.


28
Jul 11

La alianza oficialista prepara el terreno…

Según @el_Periodico, la Alianza Une-Gana denuncia posibles infiltrados durante marcha que están organizando mañana.

Sospecho que con ello están preparando el terreno para que, en el caso de que la dirigencia crea que es necesario iniciar la violencia, luego puedan argumentar que no fueron ellos, sino los infiltrados.  Algo así hizo el Frente Republicano Guatemalteco durante el Jueves Negro.

El oficialismo está acarreando multitudes bajo la lluvia,  y quién sabe en qué condiciones y con qué instrucciones.  El propósito es presionar multitudinariamente a la Corte Suprema de Justicia para que falle contra la Constitución e inscriba la candidatura ilegal de su candidata presidencial.


12
Jul 11

Otra vez…si tiene plumas de pato y hace cuac, es pato

Ahora que leo que un magistrado de la Corte Suprema de Justicia votó a favor del amparo contra el Tribunal Supremo Electoral, interpuesto por la Unidad Nacional de la Esperanza con el propósito de inscribir la candidatura inconstitucional e ilegal de Sandra Evita Torres, tengo algunas dudas.

Dudas que ya me habían asaltado cuando leí que tres magistrados de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo penal habían suspendido la resolución del Registro de Ciudadanos, que había impedido la comisión de aquella inconstitucionalidad e ilegalidad.

Siendo evidente que la Constitución prohibe que los parientes del Presidente sean candidatos; siendo evidente que la esposa del Presidente es parienta del Mandatario.  Siendo que la candidata era esposa del Presidente y que se divorció de él con el propósito expreso de poder ser inscrita mediante el truco de romper el vínculo matrimonial, hasta el punto de que el mismísimo Presidente así lo confesó y dicha confesión consta en la resolución del RC. Siendo que  Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir….a mí me da por preguntar:

Con años de experiencia judicial y profesional, ¿puede un magistrado de la Corte de Apelaciones, o de la Corte Suprema de Justicia fallar a favor del acto que constituye fraude de ley sin conocimiento de lo que está haciendo?  Eso es “un error tonto”, o un acto político deliberado.

Digo que cuando algo tiene plumas de pato, pico de pato, camina como pato y hace cuac, es pato.

Cuando un magistrado,  muy respetado profesionalmente que sea.  dicta una resolución contraria a la ley -digamos a la ley que  describe el fraude de ley, o a la ley que prohibe que los parientes del Presidente sean candidatos- ¿debería ser reprendido? Quién lo debería reprender, ¿la Inspección de Tribunales, o el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados?  ¿Hasta dónde debería llegar la reprimenda?

¿Es posible que magistrados de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia no sepan, o no puedan, distinguir entre litigar de buena y de mala fe?  ¿Es posible que, con la conciencia limpia, otorguen amparos y favorezcan recursos cuando son notoriamente improcedentes?  ¿Tanto tiempo hace que pasaron por la clase de Derecho Constitucional?

Hago mías las palabras de la colega Sylvia Valenzuela: no se vale vender a la patria, ni escupir la ley.


08
Jul 11

El serranazo y el colomazo o sandrazo

El 25 de mayo de 1993 los guatemaltecos nos vimos en una encrucijada:  Para algunos se presentaba la oportunidad de -A la Fujimori- limpiar la corrupción en los Organismos Judicial y Legislativo.  El precio eran la constitucionalidad y el estado de derecho; pero para los entusiastas del Serranazo, eso era pecatta minuta.  Habíamos otros, sin embargo, que creíamos que por muy corruptos que fueran el Oranismo Judicial y el Legislativo; y que por mucho que fuera deseable limpiar la administración pública; la conservación de la constitucionalidad y del estado de derecho eran más importanes, ¡por principio!

Para no hacer larga la historia, prevaleció el segundo criterio y los guatemaltecos salimos de aquella encrucijada habiendo aprendido mucho acerca de lo que es una república y de los principios sobre los que se apoya.  Salimos moralmente fortalecidos.  No prevaleció la dictadura; y la Instancia nacional de consenso logró sacar a los guatemaltecos del lío en el que nos había metido Jorge Serrano.  Hubo próceres como Epaminondas González y la Corte de Constitucionalidad que presidía, que supieron enfrentarse al wannabe de dictador.

Hoy, ahora mismo, los chapines estamos en otra encrucijada.  Y tenemos la opción de seguir en el camino en el que vamos y dejarnos llevar por el miedo, y la abulia; o podemos rectificar la ruta, fortalecer las instituciones, respetar la constitución y seguir fundando una república sobre un estado de derecho, a pesar de los Marco Tulio Melini, los Helder Ulises Gómez, y los Jorge Mario Valenzuela con los que hay que lidiar.

La candidatura bizarra de Sandra Evita Torres, en persecusión de extender en el poder su Administración y la de su exmarido, ¡a costa de un fraude de ley!, es ilegal y no puede ser inscrita de acuerdo con el Registro de Ciudadanos y el Tribunal Supremo Electoral.  No hay tales de que aquella candidatura espuria sea el ejercicio de un derecho civil propiamente.  No si se basa en una simulación, y no si se basa en un fraude de ley.

¿Constituirá prevaricato la resolución que ampara un acto que constituye  fraude de ley?  ¿Qué papel juegan el Colegio de Abogados y su Tribunal de Honor cuando hay jueces y magistrados que dictan resoluciones contrarias a la ley? ¿Qué tan aceptable creemos que es el litigio de mala fe para imponer una candidatura?

Si los chapines no permitimos el serranazo y le dimos un ejemplo al mundo, ¿permitiremos el sandrazo?

¿Qué les vas a decir tu a tus nietos cuando te pregunten qué hiciste en julio de 2011?


06
Jul 11

El costo de oportunidad para los magistrados

En febrero pasado, Sandra Evita Torres obtuvo 11.7 por ciento de la intención de votos; en marzo, consiguió el 13.7; en abril tuvo un repunte de 21 y en mayo bajó a 17.5.  En junio –la última encuesta– arañó los 15.2.  La estrella de Evita va en declive porque su candidatura se basa en un fraude de ley; porque es una candidatura espúrea, en el sentido de que fue fabricada a la sombra de la Presidencia y con el dinero de los tributarios; y porque la incertidumbre mina el entusiasmo de sus activistas y de sus eventuales votantes.

Esas condiciones les presentan a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia la oportunidad de que, en su momento, no sientan presión alguna para respaldar una candidatura que no sólo es ilegal, sino que va en picada.

Para preservar la Constitución, el sistema republicano y el estado de derecho, ya el Registro de Ciudadanos y el Tribunal Supremo Electoral han hecho lo suyo.  Y ahora los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia tienen la opción de no quedar, en los libros de Historia, en el mismo párrafo ominoso en el que quedarán Marco Tulio Melini y Helder Ulises Gómez, magistrados del Tribunal Supremo Electoral que pretendieron legitimar el fraude de ley con el que la candidata oficialista pretende imponerse.

Con el hundimiento de la inexistente popularidad de Evita, el costo de oportunidad para los Magistrados se está volviendo marginal.  No es lo mismo plantarse frente a una candidata que encabeza preferencias, a hacerlo frente a una cuyo barco se hunde.  Estoy seguro de que la Historia no será generosa con aquellos que estén dispuestos a sacrificar la Constitución, el sistema republicano y el estado de derecho, en favor de un capricho, de una ilegalidad, y de la fuerza.

La Historia es generosa con Thomas Jefferson y con John Adams; pero no con Benedict Arnold.


30
Jun 11

Se confirma que sí es fraude de ley

La candidatura de Sandra Evita Torres -que se divorció de su esposo el presidente Alvaro Santa Clos Colom para eludir la prohibición constitucional de que los parientes del Presidente puedan ser candidatos presidenciales- fue rechazada por el Registro de Ciudadanos.  Por qué, pues porque la movida constituía fraude de ley, de acuardo con la Ley del Organismo Judicial.

Si el Registro de Ciudadanos y el Tribunal Supremo Electoral aguantan la presión, incluso violenta, a la que están sometidos, prevalecerán el estado de derecho, la constitución y la ley frente a la fuerza y al engaño.

Los partidarios del continuismo oficialista dirán que la resolución contra su candidata ilegal se debe a un supuesto miedo, a que es mujer, y a otras excusas.  Le echarán la culpa a la oligarquía, o a la plutocracia.  De hecho, intentarán victimizar a su candidata.  Empero, la resolución del Registro está clara y se basa, incluso, en declaraciones del mismísimo ex marido de la ex candidata.  ¿Quién, con una luz, se pierde?

La resolución del Registro cambia el panorama electoral:

Según el oficialismo, la tenía fácil: La idea era comprar voluntades entre los votantes (y principalemente entre las votantes) mediante el uso de programas sociales coordinados por la esposa del Presidente; y canalizar el dinero de los tributarios hacia una megacampaña solapada, de cuatro años, en favor de Evita como la futura candidata presidencial.

Para el oficialismo es importante que ella fuera la candidata no sólo para continuar el proyecto político que encabezan ella y su ex marido, sino para garantizarse impunidad durante cuatro años más.  Debe ser pavoroso para Evita y Santa Clos, luego de una administración inimaginablemente corrupta e inepta,  verse a sí mismos en la situación en la que está el expresidente, Alfonso Portillo: presos y requeridos por tribunales en el extranjero.

Para garantizarse la Presidencia y como apoyo a la estrategia de los programas sociales está la manipulación de votantes por medio del Registro Nacional de Personas y del padrón electoral.  Una jugada a la Chávez, compleja y llena de filigrana, que permitiría fortalecer a la candidata sin cometer un fraude burdo al estilo de los años 70.  Este componente, sin embargo, sólo funcionaría (para ser creíble) si la candidata no quedara muy lejos del candidato que resultara legítimo ganador.   Si la distancia fuera mucha -como parece que lo es, de acuerdo con las mediciones– este componente no resultaría efectivo.  Con esa distancia no contaba el oficialismo.

Pero hubo un escollo más difícil, que además subestimaron los cerebros detrás de la candidatura de Evita: El del artículo 186:c de la Constitución de la República que prohibe que los parientes del Presidente, o del Vicepresidente puedan optar a los cargos de Presidente, o Vicepresidente.

Acostumbrados al servilismo, y a intimidar,  y a lo que creyeron que era una vocación ovejuna de los chapines; Los Colom/Torres creyeron que simulando un divorcio podrían eludir la prohibición constitucional y que ningún juez, magistrado, o funcionario competente se atervería a aplicar el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial, que define el fraude de ley, en defensa no sólo del ordenamiento jurídico, sino del estado de derecho y el orden constitucional.  Tan arrogantes fueron, que las boconadas del Presidente, al comentar el asunto, le sirvieron al Registro de Ciudadanos a poner en evidencia que el asunto era una simulación y que el supuesto divorcio era un acto que, aunque estaba realizado de acuerdo con una norma, su propósito era conseguir un resultado prohibido por la Carta Magna.

…y del plato a la boca, se cayó la sopa.

Esto es una pesadilla para el candidato que encabeza las encuestas, Otto Pérez Molina, porque buena parte de su ventaja se debe al voto de rechazo contra Los Colom/Torres.  Muchos que pensaban votar por Pérez Molina, para sacar al oficialismo a sombrerazos, ahora podrían detenerse a considerar otras opciones.    Esta es la oportunidad para Eduardo Suger, Harold Caballeros y Manuel Baldizón.

¿Y el partido oficial?  A correr se ha dicho, porque es mucho lo que está en juego para ellos.

Claro que interpondrán algún recurso; pero muchas ratas abandonarán el barco.   Evita querrá una candidatura para diputada, en busca de la necesaria impunidad.  ¿Qué pasará con Santa Clos? ¿Lo recibirá de nuevo en el tálamo, o lo dejará silvando en la loma?

La mancuerna oficialista de la Unidad Nacional de la Esperanza y la Gran Alianza Nacional compondrá las listas de sus candidatos y arreglará los clavos que tiene con sus asambleas.   ¿Quién se animará a ser el candidato presidencial de este proyecto que se hunde?  ¿Quién querrá hacer una campaña de ocho semanas? ¿A qué costo, y por qué precio?

Mientras tanto, mis respetos y mi admiración para el Registro de Ciudadanos y para el Tribunal Supremo Electoral.  Tengo la impresión, ahora, de que ustedes están hechos del maíz del que se hacen los próceres.


10
Jun 11

Voto cruzado

En La Encuesta, publicada por elPeriódico, leo que 37.3 por ciento de los encuestados que saben por quién van a votar, piensa hacerlo por los candidatos postulados por el mismo partido que encabeza las intenciones de voto en la elección presidencial.

Creo que aquella es una mala idea, e invito a los electores a considerar la importante estrategia republicana del voto cruzado. Es decir, la de votar por el candidato de un partido para la Presidencia y hacerlo por los candidatos de otros partidos en las listas para el Congreso. En el caso del Parlacen, que no les dé pena anular su voto.

En cualquier república –pero especialmente en una en construcción– la división del poder político es más sana que la concentración del mismo. En una república en construcción, sin instituciones políticas sólidas, sin un Organismo Judicial plenamente independiente, y con una enraizada tradición de presidencialismo, la separación del poder entre el Ejecutivo y el Legislativo es sabia y prudente.

Es más, para afinar esta estrategia cívica propongo no votar por partidos, o símbolos en las listas de diputados. En este contexto lo que verdaderamente importa son las personas, y no las organizaciones políticas. Los partidos, entre nosotros, no son aquellas organizaciones que sirven de intermediarias entre gobernantes y gobernados descritas en los textos de ciencia política. No son plataformas de ideas y políticas públicas; son maquinarias y boletos para las candidaturas. Por eso invito a los lectores a votar cruzado, y a votar por las listas con mejores personas, independientemente del partido que los postule.

Los detractores del voto cruzado dicen que esto es inconveniente porque impide que el partido oficial, en la Presidencia, legisle y “haga cosas” sin tropiezos y sin cuestionamientos. Pero yo digo que ¡qué bueno!, que de eso se tratan el sistema republicano y el Estado de Derecho. Digo que es mejor que el Ejecutivo tenga que meditar, negociar y medir las consecuencias de sus acciones, y no que reciba un “cheque en blanco” de parte de electores y tributarios.

Alexis de Tocqueville nos advirtió contra la tiranía de la mayoría en una democracia; y la división del poder protege a las minorías. No en balde es que Carl J. Friedrich escribió que “la división del poder es la base del gobierno civilizado”.

Independientemente de cuál sea el partido que encabece la elección presidencial, el voto cruzado es la mejor opción para evitar la peligrosa concentración del poder.

Esta columna fue publicada en El Periódico.


18
May 11

¿Y si te para la policía en la noche, en una calle oscura?

Si vas de regreso a tu casa, en la noche, luego de un concierto , ¿qué tal si te para una patrulla con dos agentes de la policía en una calle oscura? ¿Te sentirías agradecido porque la PNC está cuidando tu barrio, o temerías por tu integridad, o por tu billetera?

El sábado pasado, cuando estaba a punto de meterme a la cama luego del concierto de Chayanne, recibí una llamada de mi amiga, Marta Yolanda.  ¡Luis, me acaban de parar unos policías! Me vestí como pude y salí disparado a buscarla.  Y en el camino iba pensando en que es una desgracia que vivamos en una sociedad que le teme a la policía.  Y esto es porque ¿cuál, sino la organización del derecho colectivo a la defensa legítima, es la razón de que hayan policía y un gobierno?  ¿Qué pasa si las supuestas fuerzas del orden no gozan de la confianza de los ciudadanos porque muchos elementos de aquellas fuerzas han estado involucrados en actos delictivos de casi toda naturaleza?

De acuerdo con la Constitución, el registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establaezca causa justificada para ello.  Además, la garantía de la inviolabilidad de la vivienda se extiende los vehículos, de acuerdo con una sentencia de la Corte de Constitucionalidad.  Pero si uno va conduciendo un vehículo sin violar normas de tránsito, ¿qué causa justificada puede haber para que lo detengan a uno, le pidan papeles y eventualmente lo registren?  Aun si los agentes estuvieran deteniendo vehículos, de buena fe, su acción sería ilegal.   Ilegal e intimidatoria, sobre todo si ocurre en la noche y al amparo de la oscuridad.

Por otro lado, se supone que los retenes legales de la policía, deberían tener ciertas características.  En una república sana, en la que se respeta el estado de derecho,  las leyes regulan los procedimientos que deben adoptar los policías; y no respetarlos se considera una medida arbitraria e injusta que podría originar en una investigación administrativa, o criminal contra los agentes que abusen de sus funciones policíacas, o que incumplan los procedimientos…cuando hay procedimientos.

A final de cuentas, y aún cuando la policía u otra autoridad actúen de buena fe,  las siguientes son medidas prudentes para los conductores:

1. Cuando sea posible, use vías iluminadas y transitadas.

2. Cuando pare, busque un lugar iluminado, donde haya posibilidad de que haya cámaras, y donde haya posibilidad de que haya testigos.

3. Identifique al agente (nombre y número) y a la patrulla (número).

4. En la medida de lo posible, y antes de parar, llame a alquien conocido, de preferencia cerca del lugar en donde se halla e indíquele su ubicacion y la información del número 3.

5. No salga de su vehículo y manténgalo encendido.

6. Mantenga la calma y colabore con la autoridad sin dejar de recordarle que lo que está haciendo es inconstitucional.


06
May 11

Jóvenes en defensa de la Constitución

Las agrupaciones Jóvenes por Guatemala y el Movimiento Cívico Nacional presentaron una acción de inconstitucionalidad parcial contra el Decreto 20-2003 del Congreso o Ley del Servicio Cívico.

Los jóvenes consideran que los artículos 1, 2 E, 12, 14 C, 16, 19, 20, 21 segúndo párrafo, 31, 33, 36 y 40 contienen vicios de inconstitucionalidad al restringor, violar y tergiversar las siguientes normas constitucionales:

– Artículo 2. Deberes del Estado.
– Artículo 4. Libertad e igualdad.
– Artículo 101. Derecho al Trabajo.
– Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo.
– Artículo 113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos.
– Artículo 118. Principios del régimen económico y social.
– Artículo 119 d). Obligaciones del Estado.
– Artículo 136 b) y d). Deberes y Derechos Políticos.
– Artículo 147. Ciudadanía.
– Artículo 154. Función pública, sujeción a la ley.
– Artículo 223. Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas.

La Corte de Constitucionalidad debe garantizar el cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala por sobre toda ley en nuestro país. Esperamos que el esfuerzo que estamos realizando por que se cumplan las normas sea una manera de proteger los derechos ciudadanos y de la misma manera ayude a fortalecer la democracia y el estado de derecho en Guatemala, señaló Pedro Cruz, Coordinador General de Jóvenes por Guatemala.

El Servicio Cívico debe ser voluntario y no condicionado como sucede con la actual ley. El gobierno debe garantizar un clima de libertad para los jóvenes, así ellos podrán dedicar sus esfuerzos a las actividades en las que puedan desarrollarse mejor y no en actividades impuestas que de no cumplirse, coarten luego su derecho de ser parte de la administración pública, señalo Alejandro Quinteros, Presidente del Movimiento Cívico Nacional