El fraude de ley

Dice la Ley del Organismo Judicial que “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir”. Y, por eso, el Registro de Ciudadanos les negó su inscripción, como candidatos presidenciales, a Sandra Evita Torres, y a Harold Caballeros.

A Evita le fue denegada porque se divorció, al amparo del texto de una norma (la del divorcio), en persecución de conseguir su inscripción como candidata presidencial a pesar de que la norma suprema del ordenamiento jurídico –o sea la Constitución– prohíbe que los parientes del Presidente (y su esposa es pariente) opten a la Presidencia.

La prohibición constitucional tiene sentido para evitar el continuismo de la Presidencia en manos de familiares; y un incentivo perverso para usar los recursos de los tributarios en favor de un candidato que es pariente del Presidente.

Y la figura del fraude de ley busca evitar que alguien pudiera jugarles la vuelta a las leyes mediante simulaciones, o mediante actos legales que, ad hoc, cambiaran los supuestos que se quieren eludir. La del fraude de ley es una norma de orden público cuyo objetivo es que se cumpla la ley, y evitar maniobras legales para que las personas eviten cumplir con la misma.

El divorcio de la pareja presidencial fue un acto jurídico realizado al amparo de una norma –y es irrelevante si Evita y el Presidente comparten el tálamo, o ya ni se hablan. Lo importante es que existe y es real el acto de disolución del vínculo matrimonial. Y el problema, uno grave porque es con el propósito de violar la Carta Magna, es que ese divorcio fue hecho a la medida para tratar de que a la candidata del partido oficial no se le aplique una importante y justificada prohibición constitucional.

Es evidente que los Colom/Torres persiguen el continuismo de su proyecto y abundan las evidencias de que recursos de los tributarios son usados para la candidatura oficial; ya sea por medio de los programas sociales electoreros, como en actos de campaña y de propaganda.

Esto no es cuestión de democracia, ni de que lo pidan los acarreados. Es cuestión de preservar la República y el Estado de Derecho. En consecuencia, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tienen la gran oportunidad de que se les recuerde bien y con respeto, como próceres… o no.

Esta columna fue publicada por El Periódico.

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