23
Ago 21

El estado de excepción es anticonstitucional

 

El estado de excepción es anticonstitucional porque el propósito de la Constitución es proteger los derechos individuales de los habitantes del país contra los abusos de quienes están en el poder, sean del color que sean.

Esta meditación es importante porque, hoy en la tarde, el Congreso va a reunirse para conocer el estado de calamidad que ha impuesto y pretende legitimar el Presidente, Alejandro Giammattei.

La necedad presidencial ha hecho saltar por los aires la ansiada independencia de la Corte de Constitucionalidad que ahora es servil con la presidencia, luego de haber sido servil con la CICIG.  El activismo político de la Corte, ha desactivado su función protectora de la constitucionalidad para confirmar que es un instrumento de quienes detentan el poder donde quiera que estén ubicados.

No puede ser admitida una restricción de derechos sin que se respete escrupulosamente la Constitución y es halado de los pelos el argumento de la Corte en el sentido de que el estado de excepción debe ser improbado.  En todo caso, la disposición presidencial de restringir los derechos de todos -para ser legítima- tendría que ser aprobada por el Congreso luego de emitida por el Presidente en consejo de ministros (que no lo fue); no hay razón alguna por la que el Legislativo tendría que improbar algo que no ha nacido plenamente a la vida jurídica si antes no ha sido aprobado.  Date cuenta, amigo.

Desde sus primeros días, la administración Giammattei mostró una insana afición por los estados de excepción para resolver problemas; y esta afición es peligrosa para la república y para el estado de derecho que ya eran precarios y se están disolviendo con rapidez, si es que todavía queda algo.

En cualquier república constitucional, en cualquier estado de derecho que no sea papas y pan pintados, el ejercicio pleno de los derechos individuales por parte de las personas no puede, ni debe depender de un trámite.

Es un hecho que el estado de calamidad contenido en el venció luego de la media noche del lunes pasado; y ahora no sólo llevamos ocho días bajo un estado de excepción anticonstitucional e inconstitucional, sino que según los acuerdos 6-2000 y 7-2000 ¡Vivimos sometidos a dos estados de excepción anticonstitucionales e inconstitucionales.

Este estado de cosas puede ser remediado hoy por el Congreso en defensa de los derechos individuales de todos por igual…o no.  Y si no es remediado en el hemiciclo, es necesario que apuntemos y recordamos los nombres de los diputados que -por el motivo que sea- se alineen con el Presidente y sus cómplices. Tampoco habrá que olvidar los nombres de los diputados que, en el hemiciclo, se opongan y detengan la arbitrariedad, el abuso del poder, y el descalabro de la república y del estado de derecho. Las páginas de los libros de historia se escriben en situaciones como la que estamos viviendo.


16
Jul 21

Estado de prevención, o pinche bodrio

 

Para que no se diga que no se hizo algo, aunque sea algo político y sin sentido sanitario, el presidente Giammattei y sus ministros impusieron un Estado de prevención de acuerdo con la Ley de orden público de 1965.  Imposición que nadie está obligado a acatar.

¿Por qué? Porque según la Corte de Constitucionalidad (expediente 919-2016), aunque el texto del Artículo 8 de la LOP dice que el estado de prevención no necesita la aprobación del Congreso, ello obedece a que el Artículo 151 de la Constitución de 1965, decía que no era necesario que el Congreso hiciera tal aprobación. Pero, la Constitución actual no contiene regulación similar. Razón por la cual el decreto que apruebe el estado de prevención por el Presidente, debe ser ratificado, modificado, o improbado por los diputados.

Pero no sólo eso, de acuerdo con la LOP, el estado de excepción apropiado para casos de calamidades de salud es el de calamidad pública, no el de prevención. ¿Constituye fraude de ley que el Presidente y sus ministros evadan la responsabilidad que tienen frente al Congreso mediante el truco de usar un estado de excepción inapropiado?

Peor aún, desde las perspectivas del Estado de derecho, del constitucionalismo y del principio pro homine si el objetivo de la Constitución es proteger los derechos individuales, la imposición en cuestión y la LOP misma son anticonstitucionales.  Anticonstitucionales porque son legislación violatoria de los derechos.

La imposición presidencial es un bodrio; y encima es inmoral que el Presidente y sus ministros se atribuyan la facultad de prohibir que algunas personas (meseros, bartenders, cajeros, fuenteros, gerentes y más) puedan ganarse la vida honradamente y llevar el pan a sus mesas.  ¡Es criminal lo que están haciendo! Nadie está obligado a cumplir con aquella prohibición y ningún funcionario, o empleado público debería sentirse obligado a hacerla cumplir porque ninguno de ellos está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales.

Urge la interposición de todos los recursos que sean necesarios para detener la insana afición presidencial por los estados de excepción.

Columna publicada en elPeriódico.


21
Jun 21

Bergoglio contra la propiedad

 

Se equivoca Jorge Mario Bergoglio cuando afirma que el derecho a la propiedad es secundario y que depende de un supuesto destino universal de los bienes.

Se equivoca porque ha de creer que el derecho a la propiedad es el derecho a tener cosas.  Es lo que cree la mayoría de la gente.  Pero ahí está que igual que el derecho a la vida y el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad es un derecho a actuar.  Detente aquí porque esto requiere un alto para pensar bien.

El derecho a la propiedad es un derecho a la acción para producir, o ganar el valor del que se quiere ser propietario.  Valor, por cierto, es todo aquello que queremos conseguir, o conservar.  Un automóvil es un valor, y también son valores la tierra para hacerla producir y las maquinas en una fábrica.  No hay garantía alguna de que produciremos, o ganaremos algo en propiedad; pero si puede ser garantizado el hecho de que lo producido, o ganado será nuestro si lo producimos, o ganamos.  El derecho a la propiedad, entonces, no sólo es el derecho a producir y ganar propiedad, sino a su uso, goce y disfrute.  Es una facultad para actuar.

El derecho a la propiedad no viene de un supuesto destino universal de los bienes; sino que deriva del mismísimo derecho a la vida, que es el derecho hacer todas aquellas acciones que requiere nuestra naturaleza de seres racionales para no sólo sobrevivir; sino para vivir plenamente, florecer y gozar de la vida. Sin el derecho a la propiedad no tendríamos derecho a los productos de nuestros esfuerzos físicos e intelectuales y por lo tanto no tendríamos derecho a los medios para mantener nuestras vidas, y menos a florecer y gozar de ellas.

Todo aquello, claro, sin violar derechos ajenos. Nunca es suficiente subrayar una y otra vez este detalle. Tampoco es suficiente subrayar, una y otra vez, que los derechos se refieren a acciones, son facultades para actuar sin coerción y de acuerdo con nuestros mejores juicios.

Como Bergoglio es místico, cree que su dios tiene un plan que incluye el supuesto destino universal de los bienes; y claro que, desde su perspectiva, está mal contradecir aquel play y a aquel dios.

Pero aquí hay que detenerse otra vez y pensar.  Si tienes el derecho de ordenar tus acciones, si te haces responsable de las consecuencias de las mismas, si puedes disponer de tus posesiones y de tu persona como creas conveniente, sin coerción, de acuerdo con tus mejores juicios eres una persona libre. ¿Y si no? Si no eres esclavo. No vives por derecho, sino por permiso.

De ahí que los derechos (vida, libertad y propiedad) sean acuerdos morales que hacen posibles nuestras vidas plenas de acuerdo con nuestra naturaleza racional y volitiva.  No dependen de una votación democrática, no dependen de la voluntad de un dios que hoy los da y mañana los quita (mediante un diluvio, o mediante fuego y azufre, por ejemplo), sino que derivan de la necesidad de subordinar a la sociedad a la idea de que es en el mejor interés de todos -si queremos vivir y florecer- respetar ciertas facultades que hacen posible la división del trabajo, la cooperación social pacífica y la prosperidad.

Todo aquello es lo que se le escapa al dirigente católico cuando esparce la idea de que el derecho a la propiedad es secundario y que depende de un supuesto destino universal de los bienes.


26
Mar 21

Prohibiciones inconstitucionales y abusadoras

Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales como las que publicó el Ministerio de Salud  con el nombre de Disposiciones transitorias y obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de covid-19 a nivel nacional.

¿Por qué? Porque dichas prohibiciones ni siquiera están apoyadas en un Estado de calamidad y porque violan garantías constitucionales.  En las clases de Derecho constitucional I, Teoría general del estado y Filosofía del derecho aprendes que los políticos y burócratas en el poder no pueden hacer nada para lo que no estén facultados por la ley; y no hay nada en la ley, ni en la legislación guatemalteca, norma alguna que autorice a aquellos para emitir disposiciones como las citadas, y menos para hacerlas obligatorias, sin acudir a la Ley de Orden público (que ya es suficientemente anticonstitucional). Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales, dice la Constitución; y ¿sabes? Ninguna persona tiene esa obligación.

Creo que este es el momento oportuno para que todo negocio que se vea afectado por las disposiciones abusivas se aboque a la Cámara de Comercio, a la Cámara de Turismo y a la Cámara de Industria, por mencionar tres, para, entre todos, oponerse a las pretensiones del gobierno. ¿Qué hacen esas organizaciones para proteger los derechos de sus asociados?

Si algún día los chapines queremos un estado de derecho uno de los primeros pasos a dar es la comprensión de la idea de que el gobierno sólo puede hacer lo que la ley le permite hacer (por legislación concreta y específica), a diferencia de lo que ocurre con los individuos, que podemos hacer todo, excepto lo que está prohibido (por leyes abstractas y generales).

Otro paso es comprender que la legislación no debe ser violatoria de los derechos individuales -¡De nadie!.

¿Otro paso? Comprender que las emergencias son ocasiones propicias para que políticos y burócratas intenten acrecentar su poder y reduzcan la esfera de acción privada de las personas e incluso pretendan imponer regulaciones violatorias de los derechos individuales y manifiestamente inconstitucionales, anticonstitucionales e ilegítimas.

Es cierto que debemos ser prudentes; y es cierto que habrá muchas personas imprudentes.  Pero la responsabilidad implica hacerse cargo de las consecuencias de las decisiones y acciones propias.  No les corresponde a los políticos y burócratas actuar como niñeras de la gente que correrá –en chumul– a ponerse en riesgo; ni actuar como niñeras de aquellos que actuamos con prudencia.

Es muy peligroso que al amparo de una emergencia y del miedo consintamos que los políticos y burócratas puedan regular nuestras vidas a su antojo.


18
Mar 21

Por el respeto al derecho de propiedad

En Guatemala, hasta 2018, había 60 mil hectáreas de tierra ocupadas de forma irregular y en promedio se reportaban cerca de 240 conflictos anuales derivados de esas ocupaciones.  Entre 2013 y 2021 el Ministerio Público ha reportado 19,051 denuncias por el delito de usurpación, unas 2,300 denuncias anuales; y no se sabe cuántas de estas han avanzado en sus procesos de investigación, ni cuántas han sido resueltas, En los primeros 70 días de 2021 el MP ha acumulado 550 de esas denuncias.

Así como están las cosas, Guatemala ocupa el puesto 89 de 129 en el Indice de Derechos de Propiedad con una calificación de 4.966 y un puesto 13 a nivel latinoamericano y del Caribe.

Es evidente que le derecho de propiedad es muy precario en Guatemala y es de celebrarse el establecimiento del Observatorio de Derechos de Propiedad, por parte del CACIF.  Es muy atinado que esté a cargo de María Andrea Cáceres y José Fernando Orellana.

¿Por qué es importante la propiedad? Ken Schoolland explica que el derecho de propiedad se deriva de la propiedad de uno mismo.  Nadie es dueño de tu vida, y tu no eres dueño de las vidas de otros.  Como vivimos en el tiempo, nuestras vidas se manifiestan en el futuro, presente y pasado.  Tu futuro está relacionado con tu vida; tu presente, con tu libertad; y tu pasado con la propiedad, que es la consecuencia de tu vida y de tu libertad.  Si te quitan tu vida, pierdes tu futuro, si te quitan tu libertad, pierdes tu presente y si te quitan tu propiedad, pierdes la parte de tu pasado que produjo tu propiedad. Tu propiedad es el fruto de tu trabajo, de tu tiempo, energía y talentos. Es esa parte de la naturaleza que conviertes en algo de valor. Es la propiedad de otras personas que obtienes por intercambio voluntario y mutuo consentimiento. Dos personas que intercambian propiedad voluntariamente se benefician mutuamente; si no, no realizarían el intercambio.  Sólo ellos tienen derecho a tomar esa decisión; pero hay veces que la gente usa la fuerza, o el fraude para tomar cosas de otros sin el consentimiento de sus dueños. El inicio de la fuerza, o el fraude para quitar la propiedad es robo.  En el mismo espíritu que quitar la vida de otro es asesinato, y quitar la libertad de otro es esclavitud.

Ayn Rand aclara que debes tener en cuenta que el derecho a la propiedad es un derecho a la acción, como todos los demás: no es el derecho a un objeto, sino a actuar y a las consecuencias de producir, o ganar ese objeto. No es la garantía de que una persona vaya a obtener alguna propiedad, sino sólo la garantía de que la poseerá si la gana. Es el derecho a ganar, conservar, utilizar y disponer de valores materiales. La fuente de los derechos de propiedad es la ley de causalidad.  Toda propiedad y toda forma de riqueza son producidas por las mentes y el trabajo de las personas.

Uno no puede obtener los productos de la mente excepto en los términos del propietario, por comercio y por consentimiento voluntario. Cualquier otra política humana hacia la propiedad de las personas es una política de criminales, sin importar su número, explica la filósofa.

Si entiendes aquellas ideas, entiendes la importancia del Observatorio de Derechos de Propiedad.


11
Mar 21

“The Dissident” nominada para el Premio BAFTA

Cuando el periodista Jamal Khashoggi desapareció en Estambul, su prometida y disidentes de todo el mundo reunieron las pistas de su asesinato y expusieron un encubrimiento global; y en 2021, The Dissident -dirigido por Bryan Fogel y producido por Thor Halvorssen– es el documental que te cuenta este caso escalofriante y está nominado para los premios BAFTA

Yamal Jashogy (su nombre en español) fue asesinado el 2 de octubre de 2018 en el consulado de Arabia Saudita en Estambul, Turquía.

Puedes ver The Dissident en Prime Video; y en Apple TV.

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Thor suele venir a Guatemala, dirige la Human Rights Foundation y hace una labor titánica en la defensa de los derechos humanos en sociedades cerradas.


26
Ene 21

Bandazos, golpes de timón y palos de ciego

 

El Ministerio de Salud publicó las nuevas prohibiciones y regulaciones que, según los políticos y burócratas a cargo, servirán para contener el covid-19.  Lo cierto, sin embargo, es que son medidas inconstitucionales que parecen bandazos, golpes de timón o palos de ciego para que se diga que están haciendo algo.

Un bandazo es un movimiento brusco hacia un lado, un golpe de timón es darle a la nave un cambio brusco de dirección y dar palos de ciego es hacer algo sin saber muy bien cómo hacerlo; titubeando, dudando, y sin un rumbo fijo… con pocas probabilidades de éxito final.

Primero era que los mercados sólo podrían estar abiertos hasta las 2:00 p.m. y luego que hasta las 5:00 p.m.  Ahora resulta que los que ejercen el poder fuerzan el cierre de supermercados y centros comerciales a partir de las 7:00 p.m.  También limitan acceso a ríos, lagos y playas.  Establecen ley seca, limitan asistencia a entierros y bueno…ya sabes.  La cosa es limitar, prohibir, regular y controlar.

¡Pero todo esto es una ensarta de abusos!  Las disposiciones del Ministerio, que ultimadamente son del Organismo Ejecutivo, son inconstitucionales y anticonstitucionales.  Son inconstitucionales porque la autoridad no podría hacer tamañas regulaciones sin acudir a la ley de orden público y a un estado de excepción que requeriría de una aprobación por parte del Congreso; y es anticonstitucional porque si el propósito de la Constitución es proteger los derechos individuales y limitar el poder de los gobernantes, un acuerdo -o incluso la ley de orden público- que amplía los poderes de los gobernantes y limitan los derechos individuales violan la naturaleza y el espíritu constitucional.

Un ministerio no tiene la facultad de limitar derechos individuales. ¡Sólo no! Es cierto que el Código de Salud faculta al Ministerio a tomar medidas en cumplimiento; pero el Código es claro con que esas medidas deben ser de acuerdo con la ley, y eso incluye la ley constitucional.

Para más INRI, los acuerdos como el citado son emitidos por políticos y burócratas que tienen sus ingresos mensuales asegurados (ya sea que trabajen, o no y a costa de los tributarios), contra personas y familias cuyos ingresos dependen de la productividad, de las ventas y de los servicios que no pueden hacer, o prestar porque les está prohibido; y a los tributarios se les cobran impuestos aunque no puedan trabajar, ni producir porque les ha sido prohibido.

Las prohibiciones como las citadas, que asfixian a las personas productivas, en realidad no son sostenibles; pero los efectos en materia de descontento y de hostilidad contra las autoridades son peligrosos.  ¿Cuánto más van a estirar la pita?

Los bandazos, golpes de timón y palos de ciego van a tener costos en las vidas de muchísimas personas; y van a tener costos institucionales.  Los políticos y burócratas están jugando con fuego, azuzados, claro, por grupos que están prestos a pescar en río revuelto y que medran en aquellos descontento y hostilidad.

Desde marzo pasado -con todo el dinero que pidieron- los pipoldermos fueron incapaces de aumentar la capacidad gubernamental de atender enfermos de covid-19: y  ahora pretenden responsabilizar a las personas por su inutilidad. Pero lo cierto es que los casos confirmados se mantienen, o han disminuido (luego de la subida natural como consecuencia de los asuetos de fin de año).

¡Bola de ñaques!


04
Nov 20

El precendente peligroso de Planned Parenthood

La administración de Alejandro Giammattei derogó el acuerdo gubernativo que autorizaba la operación de la ONG Planned Parenthood, en Guatemala, poco menos de un mes después de haberla autorizado.  El acuerdo de autorización y el de derogatoria lleva la firma del ex ministro de Gobernación, Oliverio García Rodas, que renunció a aquella cartera.

Cada vez está más claro que en Guatemala se dividen el control del poder y de la legislación entre la progresía posmoderna (por medio del gobierno de los jueces, principalmente), y los conservadores  (por medio del Ejecutivo y de buena parte del Congreso); y que a los demás no nos queda mucho más que someternos a sus caprichos, o dar la batalla de las ideas.

Independientemente de si estás, o no a favor de las actividades que lleva a cabo aquella ONG, es un hecho que lo que hizo la Administración es ilegal e inconstitucional.  Un acto que no sólo viola procedimientos legales, sino que viola la libertad de asociación, que es un derecho protegido por la Constitución.

Repito que aquí no está en discusión si es ético, o no estar, a favor de lo que hace Planned Parenthood.  Y puedes estar a favor, o en contra, da igual.  Lo que está a discusión es si de ahora en adelante, o desde cuándo (quizás desde que la administración del momento prohibió que tocara el grupo de rock Marduk, o tal vez desde que la administración del momento prohibió que atracara el barco Women on Waves) es que los derechos de los habitantes del país dependen de si convienen, o no a los intereses del estado, según interpreten esos intereses los políticos que ejerzan el poder en un momento determinado; o los grupos específicos que influyen en los políticos. Lo que está en discusión es la alcaldada de la administración Giammattei.

Con el argumento de que los derechos individuales pueden ser suspendidos o violados cuando no convengan a los intereses del estado, cualquier administración (que no gobierno) podría derogar los acuerdos de creación de las organizaciones que les estorbaran a los políticos de turno, o a los grupos que controlen a los políticos de turno.  Muchas organizaciones que hoy celebran la arbitrariedad y el abuso de la administración Giammattei podrían ser canceladas, de un plumazo, si una administración ideológicamente adversa así lo deseara.

Los conservadores han abierto una caja de Pandora  y olvidaron que el que al cielo escupe, a la cara le regresa. La majestad de la ley y el poder del gobierno no son para imponer valores, ni criterios sectoriales, sino para proteger los derechos individuales de todos por igual, sin privilegios.

Si estudiaste Derecho y alguna vez entendiste la importancia republicana de que los funcionarios sólo pueden hacer lo que la ley les permite; y la de que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, seguramente te ha revuelto el estómago lo que está ocurriendo en el contexto de Planned Parenthood.  porque ya lo dijo Tomás Moro: Le daría al diablo el beneficio de la ley…por mi propia seguridad.

En la Guatemala cachureca a las buenas gentes del pueblo les incomoda que una organización -cualquiera que sea- aborde temas de salud reproductiva en una población en la que, cuando las niñas están en edad de merecer, son presas de todo tipo de depredadores; hasta el punto de que sólo el año pasado, más de 5 mil niñas, de entre 10 y 14 años fueron embarazadas (muchísimas veces de forma violenta) y de que sólo en el Departamento de Alta Verapaz, la mitad de los suicidios de mujeres adolescentes fueron de mujeres en estado de gestación.

Sí, es cierto que, Planned Parenthood está vinculada a casos de abortos y a otras prácticas controversiales; pero como el aborto y aquellas prácticas están prohibidos en Guatemala, no es aquello lo que está en discusión.  Lo que está en discusión es si los funcionarios de turno (cuales quiera que sean sus colores) pueden violar los derechos individuales y las garantías constitucionales para servir a sus intereses, o a los de su clientela, o no.  ¿Esta claro que mi postura es que no?


02
Oct 20

Primera salida de noche luego de casi siete meses

Luego casi siete meses de encierro forzado, anoche dimos una vuelta por la Avenida de la Reforma, después de las nueve de la noche.

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En marzo el toque de queda empezaba a las 5:00 p.m. y luego fue corrido a las 6:00 p.m. para que la final la prohibición de salir quedara a partir de las 9:00 p.m.

A principios del encierro era desolador ver las calles vacías de la ciudad de Guatemala.

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Aunque anoche no había mucha gente circulando fue alegre salir y, en un acto simbólico, recordar que los pipoldermos  son los mandatarios y nosotros los mandantes; así como recordar que como seres humanos no tenemos que vivir por permiso, sino por derecho.

Ayer terminó el estado de calamidad; pero me quedo con una inquietud profunda por lo fácil que fue encerrarnos y por la docilidad con la que muchos aceptaron el confinamiento.


18
Jul 20

Las condiciones de los presos

Las condiciones en las que viven los presos es un tema que revienta de cuando en cuando, pero que siempre diferimos.  Cuando empezó el tema de la pandemia, en Guatemala, fue uno de mis primeros pensamientos: ¿Qué va a ser de los reos? Y ahora me impresioné con las imágenes de un preso -con síntomas de covid-19- siendo arrastrado por guardias penitenciarios.

La foto es de elPeriódico.

Impresiona más el hecho de que los familiares del reo no reciben información acerca de su pariente enfermo que fue trasladado…arrastrado…al hospital estatal San Juan de Dios. Las autoridades penitenciarias dicen que el reo está estable y que no tenía covid-19; pero una hermana afirma que todos los días vengo a averiguar sobre el reo, por el hecho que está preso no nos dicen qué pasa con él, nos dijeron que murió. Hemos ido a información y me dijeron que no tiene coronavirus, pero que está delicado, no nos dicen más. La situación es confusa; pero lo cierto es que ha de ser muy angustiante para las familias la situación de sus parientes privados de libertad…sean delincuentes, o no.

Por cierto que los encargados del sistema penitenciario recién informaron que subió a 15 el número de privados de libertad fallecidos por coronavirus. Los datos corresponden a dos semanas después del último reporte, cuando se registraron 11.

Es preciso no olvidar que el sistema penitenciario es una de las cuatro columnas que sostienen el sistema de seguridad/justicia, juntamente con la policía, los tribunales y la fiscalía; y sin embargo, las prisiones son lugares de tristeza, miedo, tensión y degradación humana que merecen muchísima más atención de la que les prestamos.

Las penas de prisión son consecuencias jurídicas de actos delictivos; pero no por ello deben ser inhumanas; ni siquiera para criminales convictos, ya no digamos para delincuentes culpables de delitos que sólo lo son porque están tipificados como tales, sin ser crímenes, o delicta mala in se. ¡Y menos para los que están presos injustamente!

Sé que ahora hay muchas cosas en qué pensar; pero este es un tema importante.  En 2014, en el marco de un coloquio titulado The Constitutional Political Economy of Statelessness, leí un ensayo de David Skarbek que tiene por título Governance and Prison Gangs. Ese ensayo, que se convirtió en libro y es una lectura que recomiendo a cualquiera que se involucre en la urgente tarea de reformar el sistema penitenciario. Toda reforma penitenciaria que pueda ser exitosa, no debe ignorar los descubrimientos de Skarbek sobre cómo se comportan los seres humanos en prisión.