04
Jun 14

“Exquiusmi flauer if ay machuqued yor pistilos”

 

Awww.oas.orgdilespCodigo_Penal_Guatemala.pdf - Google Chrome 03062014 094352 p.m.

El presidente Otto PérezMolina dijo que no volverá a hacer comentario alguno sobre el tema de una modificación constitucional para ampliar el período presidencial y permitir la reelección.   Dice que no hablará más de sus intenciones de reformar la Constitución, y que lo de ellos era un debate serio del que  otros han hecho un circo.   Que hicieron un circo, dice…y ¿se ofendió?

El Presidente también dijo que no le interesa quedarse un día más en el gobierno, especialmente con el ritmo de trabajo que ha llevado.  Ojalá que siga tan ocupado como para no seguirla promoviendo en silencio y a hurtadillas.

Exquiusmi flauer if ay machuqued yor pistilos.

En un esfuerzo por entender qué podría estarle pasando a Pérez Molina me acordé del artículo  ¿El poder corrompe?, por Jonah Leher, que fue publicado el 24 de agosto de 2010 en The Wall Street Journal Americas, en Siglo 21. El mismo explica que la gente con mucha autoridad tiende a comportarse como los pacientes neurológicos con el lóbulo orbito frontal dañado.


02
Jun 14

¡No!, a la extensión del período presidencial

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El grupo denominado Plataforma Ciudadana interpuso una denuncia penal y una solicitud de antejuicio contra el presidente Otto Pérez Molina, por atentar flagrantemente contra la Constitución Política de la República y leyes del Estado.  

Los denunciantes advierten que la Constitución es muy clara al advertir que ni el Presidente, ni sus funcionarios no pueden promover la prolongación de su mandato, ni excusarse en la libertad de expresión, y aseguraron que la opinión de un mandatario sobre ese tema constituye una situación flagrantemente ilegal.

Los interponentes también solicitaron que sea iniciado un proceso de antejuicio contra Arístides Crespo, presidente del Congreso; Roberto Molina Barreto, presidente de la Corte de Constitucionalidad; José Arturo Sierra, presidente del Organismo Judicial; y Valentín Gramajo, diputado del oficialista Partido Patriota  debido a que estos pudieron también haber participado en los actos de promoción a la reelección y a la ampliación del periodo presidencial.

El artículo 382 del Código Penal de Guatemala dice que quien hiciere propaganda pública o realizare otras actividades  tendientes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República, o a  cualquier otro sistema por el cual se pretenda vulnerar el principio de alternabilidad o a  aumentar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de la Presidencia de la  República, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a dos  mil quetzales.  Por su parte, el artículo 187 de la Constitución dice que  la reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son  punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.

Está por verse como reacciona la recién designada jefa del Ministerio Público, Thelma Aldana.  Está por verse si va a actuar de forma independiente, o si va a actuar de forma servil.  Las señales no son buenas porque la Fiscalía ya dijo que no va a actuar de oficio en este caso. El Presidente, por su parte, ya reaccionó…como bien puede; y lo que hizo fue decir que la denuncia citada es una payasada.

En aquel mismo tema, el Centro para la Defensa de la Constitución publicó un campo pagado en el que rechaza cualquier pretensión o actividad tendente a la reelección del actual Presidente de la República, así como prolongar el período de funciones para el que fue electo.  Demanda del Ministerio Público la investigación y persecusión penal contra cualquiera que promueva  la reelección del actual Presidente de la República, así como prolongar el período de funciones para el que fue electo.

Hay quienes creen que como el Presidente está promoviendo lo que aparentemente es sólo un debate de ideas, este es un asunto de libertad de expresión.  Empero, en materia de hermenéutica jurídica, las normas específicas, como la prohibición de promover la extensión del período presidencial, prevalecen sobre las generales como la que protege  la libertad de expresión.  La norma específica es para proteger el sistema republicano, el estado de derecho, el constitucionalismo y los derechos individuales que suelen ser las primeras bajas cuando los gobernantes intentan aferrarse al poder.  Evita que quienes controlan los monopolios legales de las armas, el dinero y la educación usen los procedimientos legales para extender sus mandatos.

Otto Pérez Molina y sus cómplices deben ser detenidos aquí y ahora antes de que terminen de organizar su golpe al estilo de Chávez y Maduro, Kirchner, Ortega, Correa y Morales.   Si a Ubico y a Estrada Cabrera se les hubiera puesto un ¡Hasta aquí!, en su momento, no se habrían dado las dictaduras de los 16 y los 22 años.


30
May 14

Los políticos y los pañales

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Guatemala es un país sin instituciones.  En realidad y en general, el grupo que medra en el poder durante cada período precariamente constitucional -y el César que los votantes eligen cada cuatro- años pueden hacer lo que sea su voluntad sin mayores dificultades.

Por ejemplo: los pipoldermos, con la complicidad de un Congreso servil –y la connivencia del BCIE– nos acaban de endeudar por US$ 280 millones, de urgencia nacional y para una empresa en particular…y no pasa nada.

Si uno quiere ser generoso y optimista puede decir que Guatemala es una república en construcción y que aunque a veces damos tres pasos para adelante, luego regresamos dos y hasta cuatro, ahí la vamos pasando.  A veces algunas instituciones parecen fortalecerse; pero lueguito dan la impresión de que se deterioran.  En aquel contexto es un desatino delictivo ese de promover la prolongación del período presidencial, o la reelección.  La Constitución dice que es deber de los ciudadanos defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.  Dice, también, que a los diputados les están prohibidas las maniobras tendentes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República.  Es clarísima al decir que la prolongación del período presidencial por cualquier medio, y la reelección son punibles de conformidad con la ley, y que el mandato que se pretenda ejercer será nulo.  ¡El Código Penal le dedica su artículo 382 a este tema!

Estas previsiones tienen su origen en que Guatemala ya ha tenido experiencias de presidentes que manipulan los períodos constitucionales: Jorge Ubico, Estrada Cabrera, Rufino Barrios, Reyna Barrios, Rafael Carrera.  Y aquello no es buena señal. Y en América Latina, hay mandatarios que han manipulado, o están manipulando las constituciones de sus países con aquel propósito: Hugo Chávez, Cristina Fernández, Rafael Correa, y Daniel Ortega, por ejemplo.  Esas son señales peores.

¿Sabes qué es lo que nos dice la experiencia? Lo dijo G.B. Shaw: Los políticos y los pañales se han de cambiar a menudo…y por los mismos motivos.

Columna publicada por El periódico.


30
Abr 14

Polarización y amenazas en la elección de Fiscal General

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La elección de nuevo jefe del Ministerio Público y Fiscal General, en Guatemala, llevó al país a horizontes de polarización elevadísimos; pero peor aún, sacó del fondo de la caja el recurso de las intimidaciones y las amenazas en el marco de la toma de decisiones políticas a este alto nivel.

La polarización comenzó con la pretension inconstitucional, por parte de la fiscal general, Claudia Paz y Paz -y su clientela y patrocinadores-  en cuanto a alargar su período frente al Ministerio Público.  La Corte de Constitucionalidad resolvió contra aquella pretensión y el horizonte de tensión y de polarización se elevó más porque había que elegir quién la sucediera.

En los ambientes políticos y cívicos de Guatemala, y desde que se inició aquel proceso,  estás con Paz y Paz y su grupo, o estás contra ellos.  El equipo de la Fiscal General ha politizado e ideologizado no sólo el Ministerio Público, sino toda discusión que tenga que ver con su permanencia al frente de la institución que, de acuerdo con la Constitución tiene como  fin principal velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

Obvio que la elección de un nuevo Fiscal General es un proceso político -aunque debería hacerse tomando muy encuenta criterios técnicos-; pero es un proceso que concierne a los guatmaltecos como ciudadanos y como tributarios.  El equipo de Paz y Paz, sin embargo, ha incolucrado a Raymundo y todo el mundo.  Es curioso que su equipo considere que es una intromisión en el proceso la opinión de grupos de interés guatemaltecos; pero no tenga empacho alguno en aceptar el apoyo y las presiones a su favor de parte de embajadas, organismos internacionales, agrupaciones profesionales de Europa y de otras latitudes, así como de cualquiera que quiera subirse a su barco.

Obvio que en un proceso de seleccion de aquel calibre, y de naturaleza política, no sea ajeno a algún nivel aceptable de calentamiento de los ánimos.  Pero lo que es muy lamentable, muy peligroso, muy triste y muy atávico es que en pleno proceso de selección de los seis candidatos para el puesto, Milton Estuardo Argueta, uno de los obligados constitucionalmente a participar en la comisión de postulación correspondiente haya recibido dos mensajes de amenaza e intimidación.   Las amenazas le exigían que el abogado se retirara de la comisión de postulación.  Una cosa es presionar y vociferar; pero otra muy distinta es amenzar con el uso de la violencia.  No se vale.

Entiendo que hay grupos que están acostumbrados a hacer uso de la fuerza para prevalecer; y entiendo que hay grupos que creen que los procesos republicanos retrasan, cuando no obstaculizan del todo  la consecusión de sus objetivos.  Entiendo que los grupos que fueron capaces de poner una bomba en el parque central de la ciudad de Guatemala en septiembre de 1980, y que fueron capaces de destruir y saquear el museo de Tikal en septiembre de 1981 puedan no dudar en intimidar y amenazar durante un proceso como el que concluyó ayer con la selección de los 6 candidatos a Fiscal General.  Lo que no se entiende es por qué es que no hay un repudio generalizado contra ellos y por qué es que pueden convocar a los señores de Xibalbá -impunemente- cuando sus intereses no son favorecidos de forma legal y legítima.

Urge retomar la calma.  Urge que aquellos grupos se serenen.

A pesar de las formidables presiones mediáticas y políticas -locales e internacionales- su candidata obtuvo sólo 4 votos de los 13 miembros que tuvieron la dignidad y la decencia de presentarse durante el proceso de selección.  Si aquellos grupos son tan democráticos como dicen que son, este debería ser un mensaje alto y claro: los guatemaltecos no queremos más de lo mismo. Ciertamente no queremos más amenazas e intimidaciones.  No queremos más violencia.  Queremos que  y acaben la ideologización y la politizacion de la vida chapina.  Queremos a los señores de Xibalbá en donde deben estar: lejos y en el pasado.

Para empezar a acabar con la impunidad, urge un Ministerio Público profesional que promueva la persecusión penal, dirija la investigación de los delitos de acción pública, garantice los derechos de las víctimas y vele por el estricto cumplimiento de las leyes del país…con una venda en los ojos.  Sin ideologización y al margen de los conflictos políticos.

La foto es de Andrew Butko [GFDL 1.3 (www.gnu.org/licenses/fdl-1.3.html) or CC-BY-SA-3.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0)], via Wikimedia Commons


07
Abr 14

Yassmín Barrios y una sanción educadora

Imagen de previsualización de YouTube

En una sociedad caudillista, en la que la gente cree que el Presidente de la república debería mandar y en la que -tradicionalmente- se le enseña a la gente a obedecer, no es extraño que la gente esté más acostumbrada a la idea de que hay que respetar a las autoridades, más que a la idea de que las autoridades deben respetar a las personas.

Por eso es fascinante que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados  haya suspendido por un año como colegiada activa a la jueza galardonada Yassmín Barrios, por considerar que ella le faltó públicamente el respeto y humilló a su colega abogado, y defensor, Moisés Galindo, durante las audiencias por el caso Efraín Ríos Montt.  Aquella  instancia del CANG le impuso a Barrios una sanción económica de Q5,040. Galindo denunció a la jueza señalándola de actuar de forma antiética en el Tribunal.  Además, el Tribunal de Honor certificó lo conducente al Ministerio público por la posible comisión de los delitos de Resoluciónes violatorias a la Constitución, Abuso de autoridad y cualquier otro acto que pudiera ser tipificado como delito.

Uno puede cuestionar si los colegios profesionales son la mejor forma, o no, de controlar la calidad de sus afiliados obligados; pero como la Constitución así lo manda, a esas asociaciones les corresponde el control del  ejercicio profesional y la superación de sus miembros.

El vídeo que ilustra esta entrada muestra la actuación de Barrios.

El hecho de que Barrios sea una jueza premiada y el hecho de que goce del favor muchos grupos de interés nacionales e internacionales hace más significativa la sanción.  Quiere decir que un funcionario público -y un juez, en este caso- no está exento de respetar a la Constitución y las leyes y a los mandantes, ni siquiera si tiene patrocinadores importantes e influyentes.

En muchos ambientes no se cuestiona para nada el hecho de que como autoridad pública investida de potestad jurisdiccional para aplicar la ley y la legislación un juez deba ser respetado.  Empero, la autoridad formal de la que goza un juez, por haber sido investido como tal, debe ser acompañada por autoridad real.  Es decir, autoridad reconocida por aquellos sobre quienes va a ser ejercida.  Un juez objetivo, respetuoso, justo y que personifica las virtudes romanas de gravitas, integritas et dignitas cría fama de tal y se hace digno de respeto y merecimientos.  En cambio, un juez que se hace fama de otras cosas, y que demuestra otras actitudes, cría fama de tal y se hace merecedor de llamados de atención y sanciones.  No vaya a ser que actitudes  de irrespeto a los defensores -e incluso a los acusados- se vuelvan habituales en el juez sancionado, y en otros juzgadores.

Por cierto que un abogado defensor es el profesional que ejerce la defensa jurídica de una de las partes durante un proceso judicial.   El defensor tiene un rol importantísimo e indispensable en la administración de justicia.  En un estado de derecho y en una república sana el derecho a la defensa es es el que tiene toda persona individual, o jurídica ante los tribunales de justicia por los cargos que se le imputen. Los tribunales de justicia tienen la obligación de balancear los desequilibrios en las posiciones procesales de las partes; así como de  impedir que las limitaciones de alguna de ellas  puedan resultar en indefensión.

En una república sana el respeto entre mandantes y mandatarios es de dos vías.  Y en una república sana está claro quienes son los mandantes y quienes los mandatarios, así como por qué y para qué.  Por eso es que la sanción que recibió la jueza Barrios cumple una función educadora para tirios y troyanos.  Es, quizás, hasta un acto de paideia.

Actualización: Desde el momento en que una persona entra en la dignidad de “Juez” deja de ser “Abogado”, por el hecho mismo de que le está legalmente prohibido actuar como tal, dice el jurista Eduardo Mayora Alvarado; y la suya es la objeción más atinada que he leído.  Opino que puede que sí; pero, en todo caso, la idea de que los jueces no pueden faltarles el respeto a las partes procesales, ni a sus representantes es válida de explorar y discutir.


20
Mar 14

¡Victoria de tributarios!…y fracaso de “puñalada tributaria”

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En defensa del estado de derecho y de los tributarios – a quienes la Constitución debe proteger contra los abusos del poder-  la Corte de Constitucionalidad le retiró a la Superintendencia de Administración Tributaria la facultad que se había arrogado en cuanto a determinar la base del cálculo del débito fiscal relacionado con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Esta decisión no cayó del cielo.  Las cámaras del Agro y de Comercio fueron quienes presentaron la la acción de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 7 y 38 del Decreto 4-2012 del Congreso. Sin embargo, la CC solo declaró inconstitucional el párrafo segundo del artículo 7.

El párrafo declarado cono inconstitucionalidad indica que En el caso que un contribuyente, en un plazo de tres meses, reporte en su facturación precios de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción de bienes, la Administración Tributaria podrá determinar la base de cálculo del débito fiscal, tomando en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente… dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esa situación y presente información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales. En el mismo artículo se exceptúa la frase …u otros contribuyentes….

Sigue vigente el artículo 38, que establece la solvencia fiscal, documento  por medio del cual la SAT certifica que el tributario está al día.

El fracaso de la puñalada tributaria, además es muy costoso para los tributarios porque los pipoldermos se rehusan a reducir gastos en serio y prefieren endeudar a la gente.  No solo a la de tu generación y a la mía, sino a tus hijos y nietos.

La foto la tomé de Taxation is theft.


28
Feb 14

Las entradas más populares de febrero

Estas son las entradas más populares de febrero, en Carpe Diem, por si te perdiste alguna:

Te espero en marzo…y en abril…y en…todo el resto del año.


16
Feb 14

Vergüenza: Pascual y el CUC apoyan a Maduro

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Vergüenza. Ayer sábado, por la tarde, un grupo de apoyo al tirano de Nicolás Maduro llegó al edificio Atlantis, en la ciudad de Guatemala, donde está la embajada de Venezuela. El embajador recibió a Daniel Pascual (dirigente del Comité de Unidad Campesina)  y a su puñado de gente  (con banderas del Comité Campesino del Altiplano) y les agradeció el apoyo.

Anteriormente el grupo de Pascual estuvo en el monumento a Simón Bolivar, en la Avenida de las Américas donde los venezolanos residentes en Guatemala se iban a reunir para manifestar su apoyo a los estudiantes venezolanos.  Con amenazas, los chapines obligaron a los venezolanos a retirarse, todo frente a los policías que, en consonancia con el silencio de los gobernantes latinoamericanos y de mucha de la prensa tradicional, no hicieron nada…Gracias a mi amigo @jjliber por las fotos y el reporte.

Según un desapacho de Prensa Latina (la agencia de noticias de la tiranía cubana) el  Comité de Unidad Campesina , la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, Alternativa Nueva Nación , Winaq, la Fundación Guillermo Toriello, y el Comité Campesino del Altiplano, manifestaron su solidaridad con Maduro.  El Secretario de Winaq y diputado, Amílcar Pop, dijo que Venezuela es un ejemplo en Latinoamérica para el impulso económico solidario, mientras calificó de importante fortalecer la institucionalidad lograda por el gobierno chavista que dirige Nicolás Maduro.

Aquí hay un vídeo.


10
Feb 14

Improcedente el recurso de Paz y Paz

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La Corte de Constitucionalidad rechazó, por improcedente, el recurso de ampliación y aclaración planteado la semana pasada por la fiscal general y jefa del Ministerio Público, Claudia Paz y Paz, contra el fallo que confirmó la disposición constitucional de que su mandato concluye en mayo de 2014.  Al mismo tiempo, la CC le corrió 48 horas al Congreso de la República para explicar porqué no ha cumplido el fallo judicial superior que le instruyó para convocar y juramentar a la Comisión de Postulación para el puesto que debe dejar Paz y Paz.

Desde que la Corte resolvió que la Fiscal General no puede quedarse en el puesto al que se aferra, aquel alto tribunal ha estado bajo presiónes políticas por parte de embajadas extranjeras, exmagistrados, grupos de interés y otros, incluida presión mediática.  Con todo y todo, la Corte ha hecho prevalecer la Constitución y el estado de derecho.

La ilustración muestra el texto de la resolución original de la Corte de Constitucionalidad con respecto al plazo para la eleccion del Fiscal General.


06
Feb 14

Lo dicho: apelaron a La embajada. El caso Paz y Paz vrs. la Constitución

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Lo dicho, pues: la fiscal general Claudia Paz y Paz, y su clientela apelaron a la instancia de la Avenida de la Reforma y Séptima calle de la zona 10: La embajada.  Y La embajada ya se pronunció.

Está por verse si la Corte de Constitucionalidad va a defender la Constitución, o si va a ceder a la presión (¿Cuando no chantaje?).  Con el banderazo de salida del boletín de prensa que ilustra esta entrada, otras instancias políticas internacionales van a lanzarse sobre los magistrados y ahora se va a saber quién es quién.

Vamos a ver, por ejemplo, si los grupos que tradicionalmente gritan Yankees go home! ahora van a manifestarse de igual manera, o si van a hacerse de la vista gorda.  Sospecho que, para esos grupos, la intervención extranjera e imperialista sólo es repudiable cuando se opone a sus intereses.  Pero, como dije antes, ya veremos quién es quién.

Este asunto de la extensión del período de la Fiscal al frente del Ministerio Público, que debería ser uno de naturaleza jurídica y constitucional se ha politizado grueso.  Y de paso una pregunta: Ahora sí…¿los intereses del tío Sam prevalecen sobre la Constitución de Guatemala?