20
Sep 13

En peligro la libertad universitaria

Guatemala cuenta con una de las mejores legislaciones universitarias de todo el mundo. La Constitución dice que las universidades privadas son independientes y que desde que es autorizado el funcionamiento de una universidad privada, esta tendrá personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus  actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio. La Constitución manda que no deba ser menoscabada su independencia y dispone que las universidades están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna. Dichas garantías mantienen a las universidades privadas fuera del alcance de los políticos y sus funcionarios, de su clientela y de los grupos de interés.

Estas bases constitucionales amplias y sanas, que promueven la libertad y la competencia están bajo acoso. En parte por los intereses gurruminos de un establishment al que le incomodan la libertad y la competencia; y que no conoce otra forma de sobrevivir que acudiendo a las regulaciones, las prohibiciones, el intervencionismo y los privilegios; y en parte porque los adictos al estatismo no soportan la idea de que algo bueno pueda existir sin ser contaminado por los pipoldermos (cualquiera que sea su color).

Estos grupos están promoviendo el control centralizado y monopólico del funcionamiento de las universidades privadas –en connivencia con algunas de ellas–. Con el mismo espíritu con el que algunos empresaurios le cierran las fronteras a la competencia en perjuicio de los consumidores, y con el que algunos sindicatos le impiden trabajar a los jóvenes que aún no tienen experiencia, con ese espíritu es que los dueños de algunas universidades y los colegios profesionales están tratando de acuartelarse y convertir a las universidades privadas en títeres dependientes de un control político y corporativista.

Esto es peligroso porque tú ya sabes qué es lo que pasa cuando los políticos, su clientela y los grupos de interés toman el control centralizado y monopólico de las actividades privadas de las personas.

Columna publicada en El periódico.


13
Sep 13

La presunción de inocencia

Todos son inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, es la fórmula sencilla en la que se expresa la presunción de inocencia. Así la debo haber escuchado en más de una película durante mi infancia, y algo así la recuerdo cuando en la clase de Estudios Sociales, nos explicaron la Constitución. En ella este principio del Derecho está expresado así: Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. Ese principio fundamental también está consignado en la Declaración Universal de los DD. HH., en la Convención Americana sobre DD. HH. y en la Convención Europea de DD. HH.

De maestros como F[rancisco] Fonseca y B[audilio] Navarro recuerdo que Ulpiano escribió que nadie puede ser condenado por sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente. El Código de las Partidas tenía, también, contenido relativo a la presunción de inocencia; y Beccaria en De los delitos y las penas, escribió que la presunción de inocencia es un postulado fundamental de la ciencia procesal, así como un presupuesto de las demás garantías procesales.

¡Hasta la Constitución de una dictadura como la de Cuba reconoce formalmente la presunción de inocencia!, aunque en la práctica se cometan arbitrariedades. Esto, claro, por medio de sutilezas como la dependencia política de los jueces. Y la historia está llena de arbitrariedades en tiranías como la citada, o las de los nacionalsocialistas en Alemania y los socialistas soviéticos. Si alguien dijera que desechar la presunción de inocencia es matar de sopapo el mismísimo sistema de justicia, no estaría exagerando. S[ebastián] Soler, citado por el juez R[icardo] Rojas, cuenta que en el nacionalsocialismo la ley era un arma y el juez –con la ley en sus manos– es un soldado. La eliminación de la presunción de inocencia hace posible la redacción de sentencias, antes de que empiecen los procedimientos judiciales.

Sin importar qué tan graves y serios sean los señalamientos contra alguien, siempre y en todo caso deben ser respetadas las garantías del debido proceso si se quiere servir a la justicia.

Columna publicada en El periódico.


19
Jul 13

El desperdicio cuesta vidas

En la Constitución de 1965 decía el juramento presidencial: Juro… cumplir y hacer que se cumpla la Constitución y las leyes… Si así no lo hiciere, que el pueblo lo demande. ¿Qué jurarán ahora los presidentes? ¿Qué jurarán los pipoldermos?

Digo, porque la Constitución actual es clara en eso de que el Presupuesto del Estado incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Por un lado, para proteger el dinero arrebatado a los tributarios y a los electores (que son el pueblo aludido arriba); y, por otro lado, porque un presupuesto es útil sí, y solo sí está apegado a la realidad. ¿Qué sentido tendría un presupuesto sin estas características?

Esto viene al caso en el contexto de la aprobación del endeudamiento para pagar la deuda flotante o de arrastre, que no solo es inconstitucional e ilegal; sino que, muy posiblemente, incluye pagos a familiares, amigos, compadres, socios y otras formas de clientela como consecuencias de quién sabe qué negocios hediondos.

¿Todavía no estás indignado? Entérate de que en abril pasado el presidente del banco central advirtió que, en diez años, el endeudamiento en el que los políticos y sus funcionarios están embarcando a los tributarios y a los electores será crítico e inmanejable, por lo que aconsejó mantenerlo bajo control. La deuda pública actual representa el 25 por ciento del PIB y equivale a 2.1 veces los ingresos ordinarios anuales que se recetan los pipoldermos.

¿Necesitas más para indignarte? La puñalada tributaria por antitécnica, enredada, asfixiante y abusadora no está dando buenos resultados. La SAT no llegó a su meta de recaudación (otra vez); y los pipoldermos siguen gastando como si nada. ¿No fue suficiente? ¿Qué tal esta? Mientras que los políticos y funcionarios mantienen más de 3 mil toneladas de alimentos embodegados por las burocracias de Indeca y la Sesan… cinco niños han muerto de desnutrición. ¡Ahora sí!, ¿verdad? El desperdicio, la irresponsabilidad y la mala administración de los pipoldermos ¡cuestan vidas!

Columna publicada en El periódico.


18
Jul 13

Las quejas de los mercantilistas

Hoy leemos de que algunos de los beneficiarios de la deuda de  arrastre o flotante -contratistas, ingenieros, y trabajadores de proyectos de Covial- se quejan de que:

-Ellos mismos financiaron las obras que hicieron; con dinero propio, o con préstamos que hicieron.

-Que se hallan en apuros financieros porque no hay modo que los pipoldermos les paguen.

Si bien es cierto que la Administración debe cumplir los contratos, también es cierto que los contratos deben ser legales y legítimos.  En el caso de la deuda flotante esas legalidad y legitimidad deben ser esclarecidas antes de que los pipoldermos paguen un sólo centavo de los tributarios y antes de que los políticos y sus funcionarios endeuden a los tributarios.  Tomando en cuenta, sobre todo, que la Constitución establece que el Prespuesto del Estado incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar.  La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática.  Si mucha, o parte de la deuda que esta a discusión no cumple con los requisitos constitucionales, esa deuda es ilegal e ilegítima y no debe ser pagada.  Sin importar cuál sea la justificación.  En todo caso, y cuando se trata del manejo de dinero de los tributarios, el criterio de pago debe estar relacionado con la legalidad del compromiso y con el cumplimiento de los procedimientos legales, y no con la posibilidad de que los beneficiarios de los negocios vayan a quebrar, o no.

Puedes ver el campo pagado que originó estas meditaciones en El periódico de hoy, página 15; hay otro, en otro tono, publicado en Siglo 21, página 7.


30
Abr 13

¡Hay esperanzas porque existen ciudadanos como estos!

Un grupo de ciudadanos guatemaltecos presentó ante la Corte de Constitucionalidad una inconstitucionalidad general parcial contra de dos artículos de la puñalada tributaria conocida como Ley de Actualización Tributaria , Decreto 10-2012 del Congreso de  la República.

El grupo -de jóvenes ciudadanos valientes y derechos- impugna de inconstitucional el artículo 72, literal a), de la LAT, que establece que los trabajadores en relación de dependencia únicamente pueden deducir de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta  Q 12,000.00 que acrediten  por el Impuesto al Valor Agregado  pagado en gastos personales. La norma viola el principio tributario de capacidad de pago y el principio laboral de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ambos recogidos por la Constitución,

El principio capacidad de pago, normado en el artículo 243 de la Carta Fundamental,  es un límite al poder tributario del Estado que obliga a que los tributos se decreten de acuerdo a la capacidad de pago de los ciudadanos. Para el caso de los trabajadores en relación de dependencia, la capacidad de pago implica que los tributarios puedan depurar de su renta neta los gastos necesarios para producir dicha renta, entre ellos el IVA pagado para adquirir bienes y servicios de uso personal, necesario para todas las familias de clase trabajadora del país.

La LAT, al fijar un límite  de Q 12,000.00 al monto que los trabajadores pueden acreditar del IVA en su pago del ISR, ignora por completo que el total de los gastos personales de muchos trabajadores en relación de dependencia del país  superan ese número. Con la nueva ley no es posible depurar de la base imponible el monto total al que ascienden los gastos personales de los trabajadores, violando la norma constitucional que establece que los impuestos deben ser estructurados conforme a la capacidad de pago.

El artículo 72, literal a), de la LAT también viola el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. El artículo 106 de la Constitución establece que  son nulas ipso jure  y no obligan a los trabajadores las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores. La frase impugnada trae consigo una disminución explícita de los  derechos reconocidos en ley a favor de los trabajadores, al establecer que los trabajadores en relación de dependencia pueden deducir de su renta neta Q.12,000.00 que podrán acreditar por el IVA pagado en gastos personales. La privación en los derechos reconocidos en ley a los trabajadores se da en el hecho que  la norma que regia con anterioridad, es decir, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, otorgaba a los trabajadores el derecho a un crédito a cuenta del ISR, por el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios en el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del IVA aplicada a su renta neta obtenida en dicho período.

Esto significa que los trabajadores pasaaron de tener el derecho de acreditar al ISR el 100% de lo que hubiere pagado en concepto de IVA, a acreditar al ISR únicamente Q 12,000.00 por concepto del IVA.  ¡Una mengua evidentísima de sus derechos adquiridos!

Asimismo, el grupo de ciudadanos impugna el artículo 159 de la LAT que dispone que, para la aplicación del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, el valor del vehículo se determina en tablas valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración. La norma recurrida viola los principios tributarios de capacidad de pago y reserva de ley, los cuales establecen que las materias tributarias únicamente pueden ser reguladas por ley, no por reglamento u otras disposiciones inferiores, y, en consecuencia, que el único organismo llamado a crear impuestos es el Legislativo.

El artículo 239 de la Carta Magna así lo dispone cuando dice que corresponde con exclusividad al Congreso decretar impuestos así como determinar las bases de recaudación, entre ellas la base imponible  (la magnitud sobre la que se determina el importe de la cuota tributaria a cargo del sujeto pasivo). Si bien el artículo 159 de la LAT habla de la base imponible, ésta no está totalmente definida pues delega a la Administración Tributaria la facultad de determinar la base sobre la cual se calculará el impuesto, facultad que la Constitución no le reconoce en ninguna parte de su articulado y en consecuencia deviene inconstitucional.

La relación tributaria es uno de los vínculos  más delicados que existen entre el ciudadano y el Estado. La incorporación de principios tributarios en la Constitución tiene un fin en específico: proteger al contribuyente frente a los atropellos de un gobierno abusivo. Por eso toda ley tributaria debe apegarse a ellos. Ahora que la propiedad de los guatemaltecos trabajadores se ve amenazada con la reforma tributaria, se hace necesario que utilicemos los medios que el derecho nos da para hacer valer el imperio de la ley, afirma el grupo por el que expreso mis más profundos respetos.  ¡Ojalá hubiera más ciudadanos como estos jóvenes! Estoy convencido de que, en medio de sus visicitudes, este país tiene futuro porque hay patojos así.  Comprometidos con el derecho y dispuestos a mejorar el país no con discursos de cuchubal, sino con acciones concretas.

¡Hay héroes entre nosotros!


11
Feb 13

A los magistrados de la Corte de Constitucionalidad

Señores magistrados de la Corte de Constitucionalidad: diversos grupos del país, todos integrados por ciudadanos y tributarios, exigimos respeto a la Constitución de la República y les exigimos a ustedes que cumplan con su mandato de hacer valer la Carta Magna y la ley. Urge que resuelvan a favor de lo consagrado en la Constitución como derechos garantizados para todos los habitantes de la República y suspendan la puñalada tributaria que es inconstitucional e ilegal.

La última línea de defensa que los ciudadanos y tributarios tenemos contra los abusos son la Constitución y el alto tribunal del que ustedes son miembros.  Ustedes tienen una grave responsabilidad, con con el poder -que tiende a corromper y cuando es absoluto corrompe absolutamente, como dijo Lord Acton- sino con el estado de derecho, con la Constitución y con los ciudadanos y tributarios.


04
Feb 13

Lo que importa, ¿es el poder?

A veces, tengo la impresión de que -en algunos ambientes- lo que importa es el poder.  Mientras más, mejor.  Mientras más ilimitado está, mejor.  Mientras más omnipresente es, mejor.  En eso pensé cuando leí, el sábado pasado, que un lector de un diario se quejaba de que la Ley de Actualización Tributaria ha sido impugnada en su totalidad; y de que si esas impugnaciones prosperan se estará desahuciando al estado.  Lo que leo es que al autor le preocupa más la vigencia de una ley y de los impuestos, que la legitimidad y la constitucionalidad de aquella legislación.  Parece que en aquellos ambientes, si una ley amenaza el bienestar económico de los que dependen del presupuesto del estado, no importa si es ilegítima e inconstitucional, y su impugnación es una amenza.

El estado, ya lo sabes tu, es una ficción; y quienes realmente se benefician del dinero que se les expolia a los tributarios son los políticos y funcionarios que viven directamente del presupuesto; y la clientela del mismo.  Y claro…a ellos no les conviene que prevalezcan la constitucionalidad y el estado de derecho.  Por eso reaccionan cuando ven que sus intereses son amenazados.  En esos ambientes lo que importa es el poder…el poder para tomar dinero ajeno por la fuerza y redistribuirlo políticamente entre los intereses que tienen acceso a influir en la conformación del presupuesto.

La misma perspectiva se ve cuando uno lee titulares como: La Corte de Constitucionalidad da un revés a la reforma tributaria.  El mismo convierte en algo negativo lo que es positivo.  La Corte actuó en defensa, no sólo de el estado de derecho, al invalidar una norma legislativa que contraviene a la Constitución; sino que falló en defensa de los tributarios, a quienes se despojaría de su propiedad de forma ilegítima e inconstitucional.  Es cierto que el fallo perjudica a los políticos, funcionarios y clientela que depende de aquella expoliación; pero la Constitución, y la Corte de Constitucionalidad existen precisamente para evitar abusos como ese.

Hay ambientes en los que se cree que es correcto que los intereses colectivos prevalezcan sobre los derechos individuales.  Y por eso es que creen que el poder de los intereses colectivos debe imponerse sobre los derechos de las personas.

La cosa, sin embargo, es al revés.  Los intereses colectivos podrían prevalecer sobre los intereses individuales; pero nunca sobre los derechos individuales.  ¿Por qué? Porque es de interés colectivo que así sea.  Por eso es que a todos nos coviene que la Corte de Constitucionalidad invalide la legislación inconstitucional.  Nos conviene que la Corte falle en defensa del estado de derecho (y no en la del estado de arbitrariedad).  Aunque sean perjudicados, y reciban un revés, los intereses de quienes ejercen el poder.


15
Ene 13

La grave responsabilidad del Cacif

Habiendo encontrado más de 40 anomalías e inconstitucionalidades en el paquetazo tributario que la administración Pérez-Baldetti le recetó a la clase media guatemalteca, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras, tiene la grave responsabilidad de salir en defensa de la Constitución y del estado de derecho, y evitar que aquel paquete abusivo y expoliatorio se haga realidad.

Mucha de la clase media afectada por la expoliación que pretenden hacer los pipoldermos es miembro de las cámaras cuyas dirigencias se sientan en la mesa del Cacif.  Pero también es cierto que muchísima de la clase media que será perjudicada por las nuevas leyes impositivas está desamparada siendo que no está organizada en grupo alguno de presion.  Esa clase media desamparada no sólo no puede defenderse, sino que, en muchos casos,  ha sido entrenada para resignarse a ser despojada y abusada.

Ahora, que el Cacif ha ofrecido impugnar el paquetazo, el nivel de vida de miles de guatemaltecos está en manos de la dirigencia empresarial que no debería dejarse intimidar por los esfuerzos de la Administración para hacer que prevalezcan sus caprichos.


23
Nov 12

Relato de una injusticia

Presunto culpable es un documental mexicano que te recomiendo. Mucho. Es filmado en el Reclusorio Norte y en los tribunales de México; y cuenta la historia de un tianguista y su lucha contra el sistema corrupto de justicia en su país. El sistema trató de prohibir la distribución y exhibición de la peli; pero al final se impusieron el derecho y el activismo en las redes sociales.

De aquello me acordé cuando leí Relato de una injusticia, caso Giammattei; el exdirector de Presidios perseguido, encarcelado, y luego declarado inocente.

La primera parte del libro es una descripción del sistema penitenciario guatemalteco; uno que no es un sistema de rehabilitación. Las primeras páginas te las llevas sin parar, inmerso en un torbellino de hacinamiento, degradación humana, corrupción, delincuencia, incuria, impunidad, irresponsabilidad, abusos de poder y violencia, para mencionar solo algunas de las circunstancias en las que viven miles de internos en las cárceles del país.

La segunda parte es una vorágine que tiene que ver con la violación del principio constitucional de presunción de inocencia y de las garantías procesales por parte de funcionarios de los más altos poderes del Estado, en connivencia con funcionarios internacionales. Tiene que ver con abusos físicos y psicológicos, La malignidad existe y está retratada en este libro con nombres, pelos y señales. La pusilanimidad existe, y puedes oler su hedor en las páginas del libro.

Dos cosas me dejan con dudas: no creo que la persecución contra el autor fuera de orden electoral, aunque sí política, porque, en todo caso, a la administración de los Colom más le convenía dividir el voto opositor que ayudar a que se concentrara. Tampoco creo que la embajada de Honduras fuera elegida por las razones que cuenta el autor, ya que era una legación evidentemente vulnerable, con demasiados problemas propios como para comprometerse con los derechos individuales de una persona.

Por lo demás, mira la peli y lee este libro (mismo que cuenta con un valioso prólogo por Mario David García). El libro es un testimonio íntimo e inusual, y una luz, publicado en un país que necesita –desesperadamente– acabar con la impunidad, especialmente contra la amparada en el ejercicio del poder.

Columna publicada en El periódico.


23
Ago 12

Puedes ayudar a que no pase la reforma constitucional

Comparte esta entrada si estás de acuerdo con que ¡la reforma constitucional, NO debe pasar porque  no esté orientada a limitar el poder y a proteger los derechos individuales!  Haz lo tuyo para evitar el atropello de una reforma al servicio de los pipoldermos y comparte esta entrada para que más y más personas se den cuenta del peligro.  En serio, compártela.

A la vista del peligro es importante que los ciudadanos y tributarios asumamos la responsabilidad que nos corresponde y que advirtamos a los que no están concientes de la amenaza.  Por eso creo que es oportuno compartir una serie de textos que la Agrupación Nomophilakia* publicó con ocasión de la Asamblea Nacional Constituyente de 1985.  Por favor cópia y distribuye estos textos para que más y más personas mediten sobre lo importante que es defender la Constitución y ponerle límites al ejercicio del poder.

¿Peligro de qué?  De que del Congreso salga una normativa constitucional que le restablezca al banco central la facultad de financiar el endeudamiento del gobierno y el crecimiento del gasto público, y desate un proceso inflacionario.  Peligro por que se sabe qué es lo que enviará el Presidente al Congreso; pero no tenemos idea de qué es lo que los diputados sacarán de ahí.  Peligro de que se irrespete el principio de Primero en tiempo, primero en derecho, que ampara a los proponentes de las iniciativas que preceden a la del Ejecutivo.  Ya te mencioné tres razones, pero  hay más.

Blanco, o negro III:

NO PUEDE HABER COMPROMISOS ENTRE LOS DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS Y EL TOTALITARISMO.

Un compromiso es un arreglo o ajuste de demandas conflictivas por medio de concesiones mutuas. Esto significa que ambas partes involucradas en un compromiso tienen una reclamación válida y tiene algún valor que ofrecer, lo que quiere decir, que ambas partes están de acuerdo en un principio fundamental que sirve de base para el compromiso: el dar un valor a cambio de otro valor.

Un vendedor y un comprador pueden negociar sobre el precio de un producto y llegar a un compromiso, porque ambos han aceptado como principio básico el que el comprador debe pagarle al vendedor por su producto.

Pero si uno quiere que se le pague por su producto, y el otro quiere obtener el producto por nada, entonces no puede haber compromiso.

No puede existir compromiso entre el propietario de algo y un ladrón.

Ofrecerle al ladrón una pequeña parte de lo que le pertenece a uno, no es un compromiso, sino una rendición completa. Es reconocer que el ladrón tiene derecho a la propiedad de uno.

¿Qué valor ofrece dar el ladrón a cambio de lo que obtiene? NINGÚN VALOR.

Si se aceptan concesiones unilaterales como base para la relación entre las dos partes, es sólo cuestión de tiempo para que el ladrón se apropie de todo.

Un ejemplo lo vemos en como la unión soviética se ha ido apropiando cada vez más países.

SÓLO PUEDE HABER COMPROMISOS SI EXISTE UN PRINCIPIO BÁSICO ACEPTADO POR AMBAS PARTES.

Pero no puede haber compromisos entre principios básicos.

¿Qué compromiso puede haber entre la verdad y la mentira?

¿O entre lo racional y lo irracional?

¿O entre lo justo y lo injusto?

¿O entre la honradez y la corrupción?

NO PUEDE EXISTIR COMPROMISO ENTRE LIBERTAD Y CONTROLES GUBERNAMENTALES; ACEPTAR “SÓLO ALGUNOS POCOS CONTROLES”, ES RENUNCIAR AL PRINCIPIO DE QUE EL HOMBRE TIENE DERECHOS INALIANABLES Y ES SUSTITUIRLO POR EL PRINCIPIO DE UQE EL GOBIERNO TIENE PODER ARBITRARIO E ILIMITADO. ES ENTREGARSE A UNA ESCLAVIZACIÓN GRADUAL.

Cualquier ideología política que pretenda hacer compromisos entre la libertad de los ciudadanos y los controles gubernamentales, niega de entrada los derechos del ciudadano.

SI UNA SOCIEDAD QUEIRE SER LIBRE Y PRÓSPERA, NUNCA DEBE COMPROMETER EL PRINCIPIO DE QUE CADA CIUDADANO TIENE DERECHO A SU VIDA, A SU PROPIEDAD Y A SU LIBERTAD.

*El autor de los textos, por cierto, es Warren Orbaugh a quien le doy las gracias por compartirlos de nuevo.