28
Feb 14

Los cargos públicos no son canonjías

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Cuando Ramiro De León fue electo Presidente de la República, luego de que Jorge  Serrano rompiera el orden constitucional, no fue premiado con un mandato de cuatro años.  El suyo fue para concluir el período que había sido interrumpido.  De León no se aferró al cargo y lo entregó al concluir el período correspondiente.

Cuando Gilberto Chacón fue electo presidente de la Corte Suprema de Justicia y quedaban sólo unos meses para que concluyera el período constitucional, que había empezado ocho meses antes, el magistrado abandonó el cargo, respetuoso de la ley.

Los cargos públicos –especialmente los cargos elevados como las presidencias de los organismos del estado y otras altas investiduras, como la jefatura del Ministerio Público, por poner un ejemplo– no deben ser prebendas, ni premios, ni feudos.  Esto ocurre en direcciones generales, embajadas, puestos de aduanas, plazas de maestros yo otros puestos de ese nivel con consecuencias gravísimas para los tributarios y para quienes dependen de ellos.

Direcciones generales, embajadas, puestos de aduanas, plazas de maestros y otros “huesos” de ese nivel muchísimas veces (¿Demasiadas?) sirven para premiar a correligionarios, clientes, financistas, amantes, socios, familiares y compadres.  No en todos los casos, claro, pero, ¿entiendes?

Cuando el presidente Alvaro Colom le dio a Claudia Paz y Paz la jefatura del Ministerio Público lo hizo para sustituir a Conrado Reyes que había sido electo para un período de 4 años y fue destituido y a Encarnación de Contreras que fungió interinamente.  El período ya había empezado y había sido ocupado por dos personas antes.  Colom –que fue candidato presidencial de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca– se pasó de listo y de forma impropia e ilegal le asignó a su colega cuatro años completos aunque lo que correspondía era que terminara un período que ya había empezado, como ocurrió con De León y Chacón.

En una república sana no es aceptable que los cargos públicos sean canonjías personales. Lo sano es que los funcionarios respeten los períodos constitucionales.

Columna publicada en El periódico.


13
Feb 14

Estudiantes presentan recurso contra exceso en nombramiento de Paz y Paz

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Miembros de la agrupación Estudiantes Promoviendo el Estado de Derecho  presentaron ante la Corte de Constitucionalidad una accion de inconstitucionalidad general parcial contra la frase (…) para un periodo de cuatro años del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 90-2010, emitido por el Presidente de la República, que nombró a Claudia Paz y Paz como Fiscal General de la República.

Alvaro Santa Clos Colom, con fecha 9 de diciembre de 2010, emitió el acuerdo que  en el artículo 1 dice: Nombrar a la licenciada Paz y Paz Bailey, en el cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, para un periodo de cuatro años; con las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en la Constitución Política de la República, y las leyes del país. Y para culminar, en el artículo 2 del mismo Acuerdo se estableció que el mismo surte efectos a partir de la toma de posesión de la persona nombrada.

Los estudiantes de Derecho argumentan que la frase impugnada viola, limita y restringe el periodo constitucional de cuatro años del Fiscal General de la República que le ha conferido expresamente la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 251, que establece claramente: El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones. El plazo de cuatro años del Fiscal General es independiente de la persona individual o titular que ocupe el mismo, es decir que es un período objetivo y los períodos constitucionales establecidos para cada cargo público son improrrogables y deben de ser obedecidos.

Santa Clos, al emitir el Acuerdo Gubernativo 90-2010, no tomó en cuenta el período constitucional de cuatro años del Fiscal General de la República, violando así los artículos 251 y 24 e) transitorio y 25 transitorio de la Constitución.

El periodo constitucional actual del cargo de Fiscal General empezó a correr cuando terminó el periodo anterior el 17 de mayo del 2010, durante el cual José Amílcar Velásquez fue titular del cargo por lo que Claudia Paz y Paz debió haber sido nombrada como Fiscal General para completar el periodo que ya había sido iniciado cuando asumió el cargo interinamente María Encarnación Mejía y que posteriormente continuó Conrado Reyes, para que después lo volviera a ocupar interinamente, mientras se nombraba a un nuevo Fiscal General, Encarnación Mejía; por lo tanto, el periodo constitucional actual finaliza 4 años después el 17 de mayo de 2014.

Los períodos constitucionales que son asignados a los cargos de administración tienen un papel importante en el sistema republicano democrático porque implican la existencia de un sistema de pesos y contrapesos, ya que los funcionaros son electos en distinto tiempo y si estos periodos constitucionales se violan se corre el riesgo de facilitar la arbitrariedad y la corrupción.

Una de las finalidades de un sistema republicano como el que tiene Guatemala es la de establecer límites a los funcionarios, entre ellos los períodos constitucionales para los cuales han sido nombrados. En este caso debe prevalecer el Estado de Derecho y la Corte de Constitucionalidad debe declarar la suspensión provisional de la frase impugnada,  afirman los miembros de Epred.

¿Te das cuenta?  Hay un montón de gente comprometida, haciendo cosas, poniendo recursos y denuncias ciudadanas.  No desde la comodidad de los baby showers y de las redes sociales, sino donde importa.  El apoyo de la opinión pública es importante, claro, pero la gente que utiliza la Constitución y la ley para defender la República e invierte tiempo y recursos para hacerlo merece aplausos.  Son héroes cívicos.  Mis respetos para los patojos de Epred


10
Feb 14

Improcedente el recurso de Paz y Paz

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La Corte de Constitucionalidad rechazó, por improcedente, el recurso de ampliación y aclaración planteado la semana pasada por la fiscal general y jefa del Ministerio Público, Claudia Paz y Paz, contra el fallo que confirmó la disposición constitucional de que su mandato concluye en mayo de 2014.  Al mismo tiempo, la CC le corrió 48 horas al Congreso de la República para explicar porqué no ha cumplido el fallo judicial superior que le instruyó para convocar y juramentar a la Comisión de Postulación para el puesto que debe dejar Paz y Paz.

Desde que la Corte resolvió que la Fiscal General no puede quedarse en el puesto al que se aferra, aquel alto tribunal ha estado bajo presiónes políticas por parte de embajadas extranjeras, exmagistrados, grupos de interés y otros, incluida presión mediática.  Con todo y todo, la Corte ha hecho prevalecer la Constitución y el estado de derecho.

La ilustración muestra el texto de la resolución original de la Corte de Constitucionalidad con respecto al plazo para la eleccion del Fiscal General.


07
Feb 14

“La margarita dijo No” Paz y Paz se va en mayo

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La Corte de Constitucionalidad habría confirmado que la fiscal general, Claudia Paz y Paz, debe dejar el cargo en mayo al denegar solicitud de revocatoria del amparo hecha por el Ministerio Público. De forma extraoficial Soy 502 conoció que el pleno de magistrados habría dejado en firme la resolución hecha por el abogado Ricardo Sagastume M., que argumenta que el período legal de la gestión de Paz y Paz termina en mayo y no en diciembre.

La resolución del máximo tribunal constitucional aclara las dudas del Congreso sobre si debe, o no integrar a la Comisión Postuladora para elegir a candidatos a dirigir el MP.

Los magistrados de la CC no han querido pronunciarse al respecto, reportó Soy 502,  y se ha indicado que podrían ofrecer una conferencia de prensa en el transcurso de la tarde. Mientras tanto, el Secretario del MP, dijo que no pueden pronunciarse pues no ha habido notificación alguna.

Hace unos minutos El periódico anunció: Corte de Constitucionalidad rechaza petición de revocatoria de la Fiscal General.

En la misma resolución, en la que el tribunal les notifica  a las partes, denegó el pedido de revocatoria de amparo que interpuso Paz y Paz. Ricardo Sagastume se presentó a la Corte para entregar dos memoriales sobre el mismos caso. En el primero pide al máximo tribunal que emita una sentencia sobre el tema para tener certeza jurídica y así los diputados puedan conformar la comisión que deberá elegir al sucesor de Paz y Paz. En el segundo señala que varios diputados han desobedecido la orden del máximo tribunal, y agregó que la ley establece un procedimiento cuando la autoridad reunida no cumple con lo establecido por la Corte de Constitucionalidad.


06
Feb 14

Lo dicho: apelaron a La embajada. El caso Paz y Paz vrs. la Constitución

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Lo dicho, pues: la fiscal general Claudia Paz y Paz, y su clientela apelaron a la instancia de la Avenida de la Reforma y Séptima calle de la zona 10: La embajada.  Y La embajada ya se pronunció.

Está por verse si la Corte de Constitucionalidad va a defender la Constitución, o si va a ceder a la presión (¿Cuando no chantaje?).  Con el banderazo de salida del boletín de prensa que ilustra esta entrada, otras instancias políticas internacionales van a lanzarse sobre los magistrados y ahora se va a saber quién es quién.

Vamos a ver, por ejemplo, si los grupos que tradicionalmente gritan Yankees go home! ahora van a manifestarse de igual manera, o si van a hacerse de la vista gorda.  Sospecho que, para esos grupos, la intervención extranjera e imperialista sólo es repudiable cuando se opone a sus intereses.  Pero, como dije antes, ya veremos quién es quién.

Este asunto de la extensión del período de la Fiscal al frente del Ministerio Público, que debería ser uno de naturaleza jurídica y constitucional se ha politizado grueso.  Y de paso una pregunta: Ahora sí…¿los intereses del tío Sam prevalecen sobre la Constitución de Guatemala?


06
Feb 14

¡Buenas noticias para los tributarios!

Ayn Rand escribió algo que voy a parafrasear: El gobierno está para defender a las personas; y la Constitución está para defender a las personas del gobierno; y yo añado que la Corte de Constitucionalidad está para hacer efectiva a la Constitución, frente al poder y a los abusos de poder.

Todo aquello viene a que  la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional y dejó sin vigencia el Artículo 50 del Decreto 4-2012, que le permitía a la Superintendencia de Administración Tributaria  cerrar administrativamente y de forma preventiva cualquier negocio. La acción de inconstitucionalidad contra los Artículos 31 y 50 del  Decreto 4-2012 del Congreso de la República fue promovida heróica y civicamente por la Cámara del Agro; y fue resuelta por la CC el 12 de diciembre de 2013, y publicada ayer en el diario oficial.

Se les restituye así, a los habitantes de la república, un elemento importante del debido proceso: la garantía de que nadie debe ser condenado sin antes haber sido citado,  oído y vencido en juicio.


21
Ene 14

El Ministerio Público, el estado de derecho y el control jurisdiccional

Ahora que leo que el abogado Ricardo Sagastume reiteró el amparo presentado en la Corte de Constitucionalidad  con el argumento de que ya venció el plazo para que el Congreso convoque a la postuladora para la nómina de aspirantes a Fiscal General, me acordé de la importancia del control jurisdiccional sobre los actos administrativos y de gobierno, como un elemento fundamental de un estado de derecho.

La Corte de Constitucionalidad, en este caso, es la guardiana de la Constitución y su razón de ser es la de resolver conflictos de tal manera que la Carta Magna prevalezca y mantenga plena validez.  Puedes leer más de esto en El estado de derecho, por Alberto Herrarte, un librito que a mí me gusta mucho.

En una república que se respete los funcionarios están sometidos a la ley y a la Constitución; y los tribunales constitucionales (o el tribunal constitucionlal) es la última palabra en cuanto a la interpretación de la ley fundamental.  Por eso es importante la acción presentada por Sagastume; y por eso es importante que la Corte la tome en serio y resuelva cuanto antes con criterio técnico (no político).  El constitucionalismo, dice Herrarte, no es sólo un gobierno con una base de estado de derecho, sino que significa un gobierno responsable; y el gobierno responsable es cuando el poder está distribuido y controlado por los distintos detentadores del poder.  Incluidos el Ministerio Público y la Fiscalía General.


25
Oct 13

Otra vez, en defensa del debido proceso

De mis clases de Teoría General del Proceso y de Derecho Procesal Penal I y II recuerdo que en los considerandos de una sentencia los jueces deben esclarecer los hechos, para de ahí establecer qué normas se les aplican e interpretar y fundamentar la razón de aquella aplicación.  Esa es la fundamentación jurídica de la sentencia.  Una sentencia, decían mis maestros, debía explicar con claridad inequívoca los motivos que los jueces habían tenido para fallar de la forma en que lo hacían.  Las sentencias, además,  deben ser congruentes; o sea que deben resolver  todas las cuestiones que hayan sido objeto  del proceso; pero nada más que aquello.  Los fundamentos de las resoluciones son muy importantes.

En aquellas enseñanzas he estado pensando desde que leí que la Sala Primera violó el derecho de defensa de Efraín Ríos Montt al no haber fundamentado adecuadamente una resolución previa con respecto a la posible aplicación de una amnistía para el acusado.

La Sala debió fundamentar su fallo, adecuadamente,  de acuerdo con lo que dice la ley; y si no lo hizo -por la razón que fuera- el afectado tiene derecho a exigir que lo haga.  Este derecho corresponde no sólo a la doctrina, sino a principios fundamentales y razonables del debido proceso.  ¿Cómo podría ser de otra forma?, especialmente en un proceso con elevadas cargas emocionales, ideológicas y políticas.  Si en condiciones normales las garantías procesales deberían ser respetadas sin excepciones,  en procesos muy cargados no se puede ser suficientemente puntilloso en cuanto a observar y respetar el debido proceso.  El debido proceso persigue la objetividad, y la objetividad garantiza la justicia.

A algunos observadores -y a algunas de las partes interesadas- les incomoda que tribunales superiores enmienden los procedimientos anómalos en los que han incurrido tribunales inferiores; pero sin estas enmiendas las sentencias no servirían a la justicia.  Posiblemente servirían a intereses creados -en el corto plazo-, pero no servirían a la justicia.

A todos los habitantes de la República nos interesa y conviene -en el mediano y largo plazo- que los tribunales respeten las garantías procesales siempre.  ¡Siempre!  Y nos conviene que sean enmendados los malos procedimientos, ¡siempre y para todos!


15
May 13

La justicia en vilo

La fiscal general, Claudia Paz y Paz dijo que teme que el juicio o sentencia emitida contra Efraín Ríos Montt sea anulada.  Y, claro, ¿cómo iba a ser de otra forma?  Hubo tantos vicios y violaciones a las garantías del debido proceso en aquel linchamiento judicial, que la Fiscal tiene razón en estar angustiada porque se desmorone la farsa que han armado.

La ilegalidad más increíble que han cometido es la de haber emitido sentencia cuando un tribunal superior había emitido una resolución anulando el procedimiento.  Sólo con eso ya ves por qué es que la Fiscal anda consiguiendo apoyo para refrendar políticamente lo que judicial y constitucionalmente no tiene justificación alguna.

Ya sabes aquello de que puedes evadir la realidad, pero no las consecuencias de evadir la realidad; y, mientras tanto, el estado de derecho, la justicia y la efectividad de las garantías del debido proceso están en vilo; por lo que viene al caso una cita de Dante que recién leí en la mañana: Los lugares más oscuros en el infierno están reservados para los que mantienen su neutralidad en tiempos de crisis moral.


08
May 13

Tribunal desafía a la ley y a la justicia

En abierto desafío a a ley, a amparos concedidos por tribunales superiores y a la justicia  el juicio contra los generales Efraín Ríos Montt y  José Mauricio Rodríguez, no se detendrá a pesar de un amparo que fue resuelto a favor de la defensa. El procedimiento judicial  quedó aplazado un día, decidió el Tribunal Primero A de Sentencia de Mayor Riesgo que descartó suspender el debate oral y público pese a que una Sala de Apelaciones amparó la víspera al abogado de Ríos Montt, quien expuso una ilegalidad porque el 19 de marzo, fecha del inicio del debate, la presidenta del tribunal ordenó su expulsión de la sala.

Otra resolución fue emitida por la Sala Tercera de Apelaciones, que amparó a  Francisco García Gudiel, abogado del exjefe de Estado. Ese fallo ordena al tribunal detener el juicio hasta que se tramite una recusación que el defensor planteó contra la Presidenta del tribunal, y a un vocal de esa judicatura.   El secretario de aquella Sala de Apelaciones, explicó que en la resolución se apunta que el tribunal a cargo del juicio debe procurar que los testigos que ya declararon durante el debate no sean revictimizados.

El pasado viernes, la Corte de Constitucionalidad amparó al abogado de Rodríguez y le ordenó al Tribunal Primero A de Mayor Riesgo suspender el acto reclamado, en el que los juzgadores recibieron las pruebas que un juez de primera instancia rechazó a los defensores de los militares perseguidos.  El acto que la defensa de Rodríguez reclamó es el registrado en la audiencia del 5 de abril de 2013, cuando los integrantes del Tribunal Primero A aceptaron los testimonios de peritos que ya declararon ante los juzgadores.

Tanto las salas como la Corte de Constitucionalidad han resuelto en defensa del debido proceso en este juicio viciado en el que, además, están involucrados muchos grupos de interés y activistas.