07
Feb 14

“La margarita dijo No” Paz y Paz se va en mayo

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La Corte de Constitucionalidad habría confirmado que la fiscal general, Claudia Paz y Paz, debe dejar el cargo en mayo al denegar solicitud de revocatoria del amparo hecha por el Ministerio Público. De forma extraoficial Soy 502 conoció que el pleno de magistrados habría dejado en firme la resolución hecha por el abogado Ricardo Sagastume M., que argumenta que el período legal de la gestión de Paz y Paz termina en mayo y no en diciembre.

La resolución del máximo tribunal constitucional aclara las dudas del Congreso sobre si debe, o no integrar a la Comisión Postuladora para elegir a candidatos a dirigir el MP.

Los magistrados de la CC no han querido pronunciarse al respecto, reportó Soy 502,  y se ha indicado que podrían ofrecer una conferencia de prensa en el transcurso de la tarde. Mientras tanto, el Secretario del MP, dijo que no pueden pronunciarse pues no ha habido notificación alguna.

Hace unos minutos El periódico anunció: Corte de Constitucionalidad rechaza petición de revocatoria de la Fiscal General.

En la misma resolución, en la que el tribunal les notifica  a las partes, denegó el pedido de revocatoria de amparo que interpuso Paz y Paz. Ricardo Sagastume se presentó a la Corte para entregar dos memoriales sobre el mismos caso. En el primero pide al máximo tribunal que emita una sentencia sobre el tema para tener certeza jurídica y así los diputados puedan conformar la comisión que deberá elegir al sucesor de Paz y Paz. En el segundo señala que varios diputados han desobedecido la orden del máximo tribunal, y agregó que la ley establece un procedimiento cuando la autoridad reunida no cumple con lo establecido por la Corte de Constitucionalidad.


24
Nov 10

Sanz contra el poder abusivo

Alejandro Sanz no sólo es un músico extraordinario; sino que es un sujeto interesante.  Su actitud contra el poder abusivo es ejemplar y contrasta con la de otros músicos, actores y actrices que alcahuetean a gobernantes abusivos y a dictadores.

Luego de su visita a Venezuela, el cantautor dijo: No se puede gobernar desde el miedo y la amenaza, y de eso he visto mucho en Venezuela. Lo digo para los moderados de cualquier signo político.

¿Será que Sanz entiende, también,  el papel cómplice y pusilánime que juegan los moderados cuando se trata de defender la libertad y de luchar contra el ejercicio abusivo del poder?


27
Oct 10

¿Qué clase de libertad es esta?

¿Qué anda cantando Cándido mientras toma su capuccino madrugador?

Qué clase de libertad es ésta
que cuando alguien dice algo se molestan.

Qué pasa, qué pasa si digo algo se me molesta la raza.

Ah, una canción de Alejandro Sanz


14
Mar 08

Hugo Chávez canta Corazón partío


25
Oct 07

Léeme los labios, a mí me vale madre


Vale… que a lo mejor lo merecemos/ bueno… pero mi voz no la vendemos/puerta… y lo que opinen de nosotros?…léeme lo labios, a mí me vale madre…

El concierto de Alejandro Sanz, anoche en Guatemala, estuvo buenísimo. Sanz es un músico extraordinario y el espectáculo estuvo a la altura. Además cantó mis canciones favoritas: A la primera persona, No es lo mismo, Cuando nadie me ve, Amiga mía, Corazón partío, y otras.


16
Jun 07

No es lo mismo

Entre algunos lectores de este espacio existe una inquietud: Si tenemos la facultad de disparar contra aquellos que nos asaltan, como consecuencia del fallo que le hizo justicia a José Natividad Trejo, ¿qué impedirá que algunos salgan a ejecutar presuntos delincuentes, o a eliminar tatuados?

La inquietud es interesante; pero me parece que es producto de una confusión de premisas: Defendernos de quienes nos atacan, no es lo mismo que salir a buscar a quién meterle un tiro.

En el primer caso, el sujeto activo actúa como consecuencia de una agresión. Las condiciones para el primer caso están tipificadas en el artículo 24 del Código Penal guatemalteco, que dice que es causa de justificación, entre otras, la legitima defensa; misma que define como la acción de quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las siguientes circunstancias: agresión ilegítima (¡como cuando a uno lo asaltan!); necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del defensor (¡como cuando a uno lo asaltan!)

En ningún lado se menciona la posibilidad de que constituya legítima defensa salir a buscar potenciales agresores y ultimarlos por si acaso.

Si aquel fuera el caso, de lo que estamos hablando es del delito de asesinato, que está tipificado en el artículo 132 del código citado y que en dos platos es matar a otro con alevosía y/o con premeditación conocida, entre otras características.

Se ve, pues, que estamos hablando de dos circunstancias distintas. El derecho a la legítima defensa se deriva de los derechos a la vida, la libertad y la propiedad; valores que tenemos la facultad de defender, precisamente porque son valores

Mill lo dice así: “La propia defensa es el único fin que autoriza a la humanidad, ya sea individual o colectivamente, a intervenir en la libertad de acción de cualquiera de sus miembros”. Y Hayek aclara: “La coacción no puede evitarse totalmente porque el único camino para impedirla es la amenaza de coacción. La sociedad libre se ha enfrentado con este problema confiriendo al estado el monopolio de la coacción, intentando limitar el poder estatal a los casos que sea necesario ejercerlo …y resulta tan inocua como sea posible mediante la subordinación a normas generales conocidas”.

En pocas palabras le damos al estado la facultad de ejercer la coacción contra quienes pretendan violar nuestros derechos, siempre y cuando aquella coacción esté sujeta a la ley. Pero, ¿qué pasa cuando el estado es incapaz de proteger nuestra vida y nuestra propiedad? ¿Qué pasa cuando la criminalidad ha rebasado el poder de las autoridades, como dijo el presidente Berger? ¿Perdemos nuestros derechos? Yo digo que no.

Los derechos a la vida y a la propiedad, y la facultad de defenderlos, son preexistentes al estado y son preexistentes al caso Trejo. Usted, todas las víctimas potenciales y yo tenemos derecho a defendernos y el estado está obligado a garantizarnos por lo menos eso, cuando no puede cumplir con su obligación de defenderlos por nosotros.

Claro que no faltará quien abuse de su derecho a la legítima defensa; pero la posibilidad de abuso no es justificación válida para prohibir actividad alguna; ¡Y menos para invalidar un derecho! La posibilidad de que alguien cometa fraude, no justifica la prohibición del intercambio, por ejemplo. ¿Y qué pasa si alguien comete fraude? Se le captura, se le procesa y se le impone una pena. ¿Y qué pasa si alguien sale a matar tatuados? Se le captura, se le procesa y se le impone una pena.

Claro que eso requiere que las “autoridades” recuperen su autoridad. Y ese problema lo tenemos que resolver, ¡pero ya! Y, en último caso, son dos cosas distintas la defensa de uno y de sus cosas, que salir a matar sin que exista agresión ilegítima previa alguna. La objeción, pues, no se aplica.

Publicada en Prensa Libre el sábado 16 de junio de 2007