Y…¿ante quíen apelará Paz y Paz?

La Corte de Constitucionalidad declaró con lugar un amparo interpuesto por el abogado Ricardo Sagastume Morales, sobre la fecha exacta del fin de la gestión de la fiscal general, Claudia Paz y Paz. En ese sentido, se pleanteaban dos criterios, uno es el de que la actual Fiscal General debía entregar el cargo en mayo y el otro -de la Fiscal y su clientela. en el sentido de que es en diciembre cuando concluye su gestión.  El supremo tribunal constitucional falló en el sentido de que el asunto a examinar trataba sobre el periodo para convocar e integrar la Comisión Postuladora, a cargo de elegir a los candidatos para ocupar el puesto de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público . En el expediente No.461-2014 se lee que, de acuerdo con el Artículo 266 de la Constitución Política de la República, la CC debe defender el orden constitucional y uno de los elementos de ese orden está relacionado con la observancia de los periodos puntuales de funciones en las instituciones del poder público.

Sin embargo la Fiscal anunció que va a apelar y anunció un recurso de revocatoria.  Es natural que la jefa del Ministerio Público quiera extener su mandato; pero es un hecho que el fallo de la Corte de Constitucionalidad es inapelable deido a que fue un amparo en única instancia presentado ante el máximo tribunal.

Legalmente el fallo no puede ser apelado; pero políticamente es otra cosa y a la Fiscal y a su clientela aún les quedan las instancias de la Avenida de la Reforma y Séptima calle, y la del Murano Center: 14 calle y Tercera avenida, ambas en la zona 1o,  para citar sólo dos.

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4 comments

  1. LuisFi,

    ahora vamos a ver si en verdad van a defender la Constitución o si se van echar para atrás.

    Saludos,

  2. Héctor Ponciano

    La instancia de la Av. La Reforma y 7a. calle, se pronuncio a favor y lo hace por escrito, con lo que queda demostrado el intervencionismo de un estado extranjero en los asuntos internos de de Guatemala.

  3. Geraldine Pearse

    No tiene la menor dignidad esa colocha despeinada. Da vergüenza ajena que se presente “talco”. (Tal como se levantó).
    Y esto es frívolo comparado con los problemas que de verdad nos provocó esa mujercita.

  4. Hola Luisfi,

    Te cuento que he estado leyendo los artículos referidos en este fallo de la CC, pero en ninguno he encontrado la referencia donde se indique que el periodo inicia y termina en mayo.

    Respecto a que cada período del fiscal debe ser de 4 años se encuentra inmediatamente (Art 251 de la constitución).