30
Mar 14

¡Ahí está!, por hacer mal las cosas

Corte-de-constitucionalidad-prensa-libre

Suspender temporalmente a un contribuyente, que supone desactivar su NIT, equivale a una muerte civil, porque la persona deja de ser sujeto de derechos y obligaciones, sin que haya infringido ley alguna, lo cual no es razonable, no tiene justificación lógica, por lo que resulta en una arbitrariedad, argumentó la Corte de Constitucionalidad declarar inconstitucional el párrafo 11 del artículo 49 del decreto 4-2012.  En  consecuencia  la Superintendencia de Administración Tributaria no podrá inhabilitar temporalmente el número de identificación tributaria  cuando los tributarios no presenten declaraciones o las entreguen sin valor.

Todo, ¿por qué? Porque a los pipoldermos y los publicanos les ha dado por imponer leyes y aplicar normas administrativas que son violatorias de la Constitución y del estado de derecho.  Porque su único interés es recaudar en el corto plazo -a cualquier costo-.  Por eso se vanaglorian de cerrar negocios, aunque eso cueste empleos.  Por eso son capaces de asesinar civilmente a personas y por eso es que la Corte les tiene que enmendar la plana.  Lamentablemente estas correcciones son costosas  no sólo en tiempo, sino en dinero; y no ocurren hasta que ya ha sido causado mucho daño.

Y…aún así…vale la pena celebrar que la Corte de Constitucionalidad no ha cedido ante las presiones que sin duda tiene que aguantar en estos casos y ha hecho que prevalezcan la Constitución y principios básicos como el de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en un proceso judicial.

La puñalada tributaria y otras normativas abusadoras deben ser denunciadas y derogadas. Gracias a las Cámaras del Agro y de Comercio por haber interpuesto la acción que motivó esta resolución.

La ilustración es de Prensa Libre.


20
Mar 14

¡Victoria de tributarios!…y fracaso de “puñalada tributaria”

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En defensa del estado de derecho y de los tributarios – a quienes la Constitución debe proteger contra los abusos del poder-  la Corte de Constitucionalidad le retiró a la Superintendencia de Administración Tributaria la facultad que se había arrogado en cuanto a determinar la base del cálculo del débito fiscal relacionado con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Esta decisión no cayó del cielo.  Las cámaras del Agro y de Comercio fueron quienes presentaron la la acción de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 7 y 38 del Decreto 4-2012 del Congreso. Sin embargo, la CC solo declaró inconstitucional el párrafo segundo del artículo 7.

El párrafo declarado cono inconstitucionalidad indica que En el caso que un contribuyente, en un plazo de tres meses, reporte en su facturación precios de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción de bienes, la Administración Tributaria podrá determinar la base de cálculo del débito fiscal, tomando en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente… dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esa situación y presente información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales. En el mismo artículo se exceptúa la frase …u otros contribuyentes….

Sigue vigente el artículo 38, que establece la solvencia fiscal, documento  por medio del cual la SAT certifica que el tributario está al día.

El fracaso de la puñalada tributaria, además es muy costoso para los tributarios porque los pipoldermos se rehusan a reducir gastos en serio y prefieren endeudar a la gente.  No solo a la de tu generación y a la mía, sino a tus hijos y nietos.

La foto la tomé de Taxation is theft.


28
Feb 14

Los cargos públicos no son canonjías

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Cuando Ramiro De León fue electo Presidente de la República, luego de que Jorge  Serrano rompiera el orden constitucional, no fue premiado con un mandato de cuatro años.  El suyo fue para concluir el período que había sido interrumpido.  De León no se aferró al cargo y lo entregó al concluir el período correspondiente.

Cuando Gilberto Chacón fue electo presidente de la Corte Suprema de Justicia y quedaban sólo unos meses para que concluyera el período constitucional, que había empezado ocho meses antes, el magistrado abandonó el cargo, respetuoso de la ley.

Los cargos públicos –especialmente los cargos elevados como las presidencias de los organismos del estado y otras altas investiduras, como la jefatura del Ministerio Público, por poner un ejemplo– no deben ser prebendas, ni premios, ni feudos.  Esto ocurre en direcciones generales, embajadas, puestos de aduanas, plazas de maestros yo otros puestos de ese nivel con consecuencias gravísimas para los tributarios y para quienes dependen de ellos.

Direcciones generales, embajadas, puestos de aduanas, plazas de maestros y otros “huesos” de ese nivel muchísimas veces (¿Demasiadas?) sirven para premiar a correligionarios, clientes, financistas, amantes, socios, familiares y compadres.  No en todos los casos, claro, pero, ¿entiendes?

Cuando el presidente Alvaro Colom le dio a Claudia Paz y Paz la jefatura del Ministerio Público lo hizo para sustituir a Conrado Reyes que había sido electo para un período de 4 años y fue destituido y a Encarnación de Contreras que fungió interinamente.  El período ya había empezado y había sido ocupado por dos personas antes.  Colom –que fue candidato presidencial de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca– se pasó de listo y de forma impropia e ilegal le asignó a su colega cuatro años completos aunque lo que correspondía era que terminara un período que ya había empezado, como ocurrió con De León y Chacón.

En una república sana no es aceptable que los cargos públicos sean canonjías personales. Lo sano es que los funcionarios respeten los períodos constitucionales.

Columna publicada en El periódico.


13
Feb 14

Estudiantes presentan recurso contra exceso en nombramiento de Paz y Paz

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Miembros de la agrupación Estudiantes Promoviendo el Estado de Derecho  presentaron ante la Corte de Constitucionalidad una accion de inconstitucionalidad general parcial contra la frase (…) para un periodo de cuatro años del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 90-2010, emitido por el Presidente de la República, que nombró a Claudia Paz y Paz como Fiscal General de la República.

Alvaro Santa Clos Colom, con fecha 9 de diciembre de 2010, emitió el acuerdo que  en el artículo 1 dice: Nombrar a la licenciada Paz y Paz Bailey, en el cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, para un periodo de cuatro años; con las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en la Constitución Política de la República, y las leyes del país. Y para culminar, en el artículo 2 del mismo Acuerdo se estableció que el mismo surte efectos a partir de la toma de posesión de la persona nombrada.

Los estudiantes de Derecho argumentan que la frase impugnada viola, limita y restringe el periodo constitucional de cuatro años del Fiscal General de la República que le ha conferido expresamente la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 251, que establece claramente: El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones. El plazo de cuatro años del Fiscal General es independiente de la persona individual o titular que ocupe el mismo, es decir que es un período objetivo y los períodos constitucionales establecidos para cada cargo público son improrrogables y deben de ser obedecidos.

Santa Clos, al emitir el Acuerdo Gubernativo 90-2010, no tomó en cuenta el período constitucional de cuatro años del Fiscal General de la República, violando así los artículos 251 y 24 e) transitorio y 25 transitorio de la Constitución.

El periodo constitucional actual del cargo de Fiscal General empezó a correr cuando terminó el periodo anterior el 17 de mayo del 2010, durante el cual José Amílcar Velásquez fue titular del cargo por lo que Claudia Paz y Paz debió haber sido nombrada como Fiscal General para completar el periodo que ya había sido iniciado cuando asumió el cargo interinamente María Encarnación Mejía y que posteriormente continuó Conrado Reyes, para que después lo volviera a ocupar interinamente, mientras se nombraba a un nuevo Fiscal General, Encarnación Mejía; por lo tanto, el periodo constitucional actual finaliza 4 años después el 17 de mayo de 2014.

Los períodos constitucionales que son asignados a los cargos de administración tienen un papel importante en el sistema republicano democrático porque implican la existencia de un sistema de pesos y contrapesos, ya que los funcionaros son electos en distinto tiempo y si estos periodos constitucionales se violan se corre el riesgo de facilitar la arbitrariedad y la corrupción.

Una de las finalidades de un sistema republicano como el que tiene Guatemala es la de establecer límites a los funcionarios, entre ellos los períodos constitucionales para los cuales han sido nombrados. En este caso debe prevalecer el Estado de Derecho y la Corte de Constitucionalidad debe declarar la suspensión provisional de la frase impugnada,  afirman los miembros de Epred.

¿Te das cuenta?  Hay un montón de gente comprometida, haciendo cosas, poniendo recursos y denuncias ciudadanas.  No desde la comodidad de los baby showers y de las redes sociales, sino donde importa.  El apoyo de la opinión pública es importante, claro, pero la gente que utiliza la Constitución y la ley para defender la República e invierte tiempo y recursos para hacerlo merece aplausos.  Son héroes cívicos.  Mis respetos para los patojos de Epred


10
Feb 14

Improcedente el recurso de Paz y Paz

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La Corte de Constitucionalidad rechazó, por improcedente, el recurso de ampliación y aclaración planteado la semana pasada por la fiscal general y jefa del Ministerio Público, Claudia Paz y Paz, contra el fallo que confirmó la disposición constitucional de que su mandato concluye en mayo de 2014.  Al mismo tiempo, la CC le corrió 48 horas al Congreso de la República para explicar porqué no ha cumplido el fallo judicial superior que le instruyó para convocar y juramentar a la Comisión de Postulación para el puesto que debe dejar Paz y Paz.

Desde que la Corte resolvió que la Fiscal General no puede quedarse en el puesto al que se aferra, aquel alto tribunal ha estado bajo presiónes políticas por parte de embajadas extranjeras, exmagistrados, grupos de interés y otros, incluida presión mediática.  Con todo y todo, la Corte ha hecho prevalecer la Constitución y el estado de derecho.

La ilustración muestra el texto de la resolución original de la Corte de Constitucionalidad con respecto al plazo para la eleccion del Fiscal General.


07
Feb 14

“La margarita dijo No” Paz y Paz se va en mayo

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La Corte de Constitucionalidad habría confirmado que la fiscal general, Claudia Paz y Paz, debe dejar el cargo en mayo al denegar solicitud de revocatoria del amparo hecha por el Ministerio Público. De forma extraoficial Soy 502 conoció que el pleno de magistrados habría dejado en firme la resolución hecha por el abogado Ricardo Sagastume M., que argumenta que el período legal de la gestión de Paz y Paz termina en mayo y no en diciembre.

La resolución del máximo tribunal constitucional aclara las dudas del Congreso sobre si debe, o no integrar a la Comisión Postuladora para elegir a candidatos a dirigir el MP.

Los magistrados de la CC no han querido pronunciarse al respecto, reportó Soy 502,  y se ha indicado que podrían ofrecer una conferencia de prensa en el transcurso de la tarde. Mientras tanto, el Secretario del MP, dijo que no pueden pronunciarse pues no ha habido notificación alguna.

Hace unos minutos El periódico anunció: Corte de Constitucionalidad rechaza petición de revocatoria de la Fiscal General.

En la misma resolución, en la que el tribunal les notifica  a las partes, denegó el pedido de revocatoria de amparo que interpuso Paz y Paz. Ricardo Sagastume se presentó a la Corte para entregar dos memoriales sobre el mismos caso. En el primero pide al máximo tribunal que emita una sentencia sobre el tema para tener certeza jurídica y así los diputados puedan conformar la comisión que deberá elegir al sucesor de Paz y Paz. En el segundo señala que varios diputados han desobedecido la orden del máximo tribunal, y agregó que la ley establece un procedimiento cuando la autoridad reunida no cumple con lo establecido por la Corte de Constitucionalidad.


06
Feb 14

Lo dicho: apelaron a La embajada. El caso Paz y Paz vrs. la Constitución

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Lo dicho, pues: la fiscal general Claudia Paz y Paz, y su clientela apelaron a la instancia de la Avenida de la Reforma y Séptima calle de la zona 10: La embajada.  Y La embajada ya se pronunció.

Está por verse si la Corte de Constitucionalidad va a defender la Constitución, o si va a ceder a la presión (¿Cuando no chantaje?).  Con el banderazo de salida del boletín de prensa que ilustra esta entrada, otras instancias políticas internacionales van a lanzarse sobre los magistrados y ahora se va a saber quién es quién.

Vamos a ver, por ejemplo, si los grupos que tradicionalmente gritan Yankees go home! ahora van a manifestarse de igual manera, o si van a hacerse de la vista gorda.  Sospecho que, para esos grupos, la intervención extranjera e imperialista sólo es repudiable cuando se opone a sus intereses.  Pero, como dije antes, ya veremos quién es quién.

Este asunto de la extensión del período de la Fiscal al frente del Ministerio Público, que debería ser uno de naturaleza jurídica y constitucional se ha politizado grueso.  Y de paso una pregunta: Ahora sí…¿los intereses del tío Sam prevalecen sobre la Constitución de Guatemala?


06
Feb 14

¡Buenas noticias para los tributarios!

Ayn Rand escribió algo que voy a parafrasear: El gobierno está para defender a las personas; y la Constitución está para defender a las personas del gobierno; y yo añado que la Corte de Constitucionalidad está para hacer efectiva a la Constitución, frente al poder y a los abusos de poder.

Todo aquello viene a que  la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional y dejó sin vigencia el Artículo 50 del Decreto 4-2012, que le permitía a la Superintendencia de Administración Tributaria  cerrar administrativamente y de forma preventiva cualquier negocio. La acción de inconstitucionalidad contra los Artículos 31 y 50 del  Decreto 4-2012 del Congreso de la República fue promovida heróica y civicamente por la Cámara del Agro; y fue resuelta por la CC el 12 de diciembre de 2013, y publicada ayer en el diario oficial.

Se les restituye así, a los habitantes de la república, un elemento importante del debido proceso: la garantía de que nadie debe ser condenado sin antes haber sido citado,  oído y vencido en juicio.


21
Ene 14

El Ministerio Público, el estado de derecho y el control jurisdiccional

Ahora que leo que el abogado Ricardo Sagastume reiteró el amparo presentado en la Corte de Constitucionalidad  con el argumento de que ya venció el plazo para que el Congreso convoque a la postuladora para la nómina de aspirantes a Fiscal General, me acordé de la importancia del control jurisdiccional sobre los actos administrativos y de gobierno, como un elemento fundamental de un estado de derecho.

La Corte de Constitucionalidad, en este caso, es la guardiana de la Constitución y su razón de ser es la de resolver conflictos de tal manera que la Carta Magna prevalezca y mantenga plena validez.  Puedes leer más de esto en El estado de derecho, por Alberto Herrarte, un librito que a mí me gusta mucho.

En una república que se respete los funcionarios están sometidos a la ley y a la Constitución; y los tribunales constitucionales (o el tribunal constitucionlal) es la última palabra en cuanto a la interpretación de la ley fundamental.  Por eso es importante la acción presentada por Sagastume; y por eso es importante que la Corte la tome en serio y resuelva cuanto antes con criterio técnico (no político).  El constitucionalismo, dice Herrarte, no es sólo un gobierno con una base de estado de derecho, sino que significa un gobierno responsable; y el gobierno responsable es cuando el poder está distribuido y controlado por los distintos detentadores del poder.  Incluidos el Ministerio Público y la Fiscalía General.


25
Oct 13

Otra vez, en defensa del debido proceso

De mis clases de Teoría General del Proceso y de Derecho Procesal Penal I y II recuerdo que en los considerandos de una sentencia los jueces deben esclarecer los hechos, para de ahí establecer qué normas se les aplican e interpretar y fundamentar la razón de aquella aplicación.  Esa es la fundamentación jurídica de la sentencia.  Una sentencia, decían mis maestros, debía explicar con claridad inequívoca los motivos que los jueces habían tenido para fallar de la forma en que lo hacían.  Las sentencias, además,  deben ser congruentes; o sea que deben resolver  todas las cuestiones que hayan sido objeto  del proceso; pero nada más que aquello.  Los fundamentos de las resoluciones son muy importantes.

En aquellas enseñanzas he estado pensando desde que leí que la Sala Primera violó el derecho de defensa de Efraín Ríos Montt al no haber fundamentado adecuadamente una resolución previa con respecto a la posible aplicación de una amnistía para el acusado.

La Sala debió fundamentar su fallo, adecuadamente,  de acuerdo con lo que dice la ley; y si no lo hizo -por la razón que fuera- el afectado tiene derecho a exigir que lo haga.  Este derecho corresponde no sólo a la doctrina, sino a principios fundamentales y razonables del debido proceso.  ¿Cómo podría ser de otra forma?, especialmente en un proceso con elevadas cargas emocionales, ideológicas y políticas.  Si en condiciones normales las garantías procesales deberían ser respetadas sin excepciones,  en procesos muy cargados no se puede ser suficientemente puntilloso en cuanto a observar y respetar el debido proceso.  El debido proceso persigue la objetividad, y la objetividad garantiza la justicia.

A algunos observadores -y a algunas de las partes interesadas- les incomoda que tribunales superiores enmienden los procedimientos anómalos en los que han incurrido tribunales inferiores; pero sin estas enmiendas las sentencias no servirían a la justicia.  Posiblemente servirían a intereses creados -en el corto plazo-, pero no servirían a la justicia.

A todos los habitantes de la República nos interesa y conviene -en el mediano y largo plazo- que los tribunales respeten las garantías procesales siempre.  ¡Siempre!  Y nos conviene que sean enmendados los malos procedimientos, ¡siempre y para todos!