20
Mar 18

El PDH debió atender la citación del Congreso

Al resolver, mediante Amparo, que el Procurador de los Derechos Humanos no está obligado a atender una citación del Congreso de la República, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad violan la Constitución y actúan como dictadores.

El Procurador escribió en su cuenta de Twitter: Con fundamento en el fallo de la Corte de Constitucionalidad mañana – [hoy] – no acudiré al Congreso de la República. Según los magistrados, los diputados violaron el artículo 32 de la Constitución al citar sin ningún motivo específico al titular de la PDH.

Dicho artículo dice que no es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia.

…y aquí van mis dos centavos:

El artículo 168 de la Constitución dice que todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste o sus comisiones lo consideren necesario.

En una república sana, el propósito de la Constitución es limitar el ejercicio del poder para la protección de los derechos individuales de las personas.  De ahí que, en una república sana prevalezca el principio pro homine, principio según el cual la Constitución y las leyes deben ser interpretadas de la manera que mejor proteja aquellos derechos.  Puesto desde otra perspectiva, el propósito es proteger los derechos de las personas, que no son lo mismo que las facultades de quienes ejercen el poder.  Las facultades administrativas y políticas (de quienes ejercen el poder y son mandatarios), no son derechos y muchas veces hasta son privilegios, de ahí que no deban prevalecer sobre los derechos a la vida, la libertad, la propiedad y a la búsqueda de la felicidad de los mandantes.

El jurista Keith S. Rossen explica que las finalidades esenciales de una constitución son las de distribuir y limitar los poderes del gobierno; y quien dice gobierno, dice quienes ejercen el gobierno; y advierte que la mejor explicación de los fracasos constitucionales en América Latina se debe la cultura jurídica de los latinoamericanos. Y por cultura jurídica quiere decir el juego de valores y actitudes del lego y del profesional con respecto al derecho y al papel que juegan los procesos legales en una sociedad.

¿Qué juego de valores y actitudes están en juego alrededor del fallo de la Corte de Constitucionalidad que motiva estas meditaciones?

El primero y más grave es el de la necesidad de definir si los magistrados de la Corte de Constitucionalidad tienen, o no, la facultad de interpretar el texto constitucional de forma tan política y arbitraria que desnaturalice la Carta Magna y hagan, de la Corte, una tirana cuyos fallos cimienten una cultura jurídica que acepte esa tiranía. Uno que, en vez de pro homine, sea pro potestas (por darle un nombre).

El segundo es uno que no distinga entre las normas que facultan a los políticos y funcionarios a ejercer el poder; de aquellas que obligan a los políticos y funcionarios a someterse a la Constitución y las leyes, y que protegen a los mandantes contra las arbitrariedades de los políticos y funcionarios. En cuanto al ejercicio del poder, los funcionarios no tienen derechos, sino que tienen facultades. Las primeras deben ser limitadas escrupulosamente, y las otras deben ser amplias.

El artículo 168 de la Constitución, que dice que todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste o sus comisiones lo consideren necesario es una norma muy importante para la limitación del ejercicio del poder público, para el constitucionalismo y para el estado de derecho porque si bien es cierto que la función legislativa es la función más conocida del Congreso; también lo es que la función de balance de poder y de pesos y contrapesos, la función contralora, no es menos importante.  Como representantes de los tributarios y de los mandantes los diputados tienen la facultad constitucional de citar a funcionarios y empleados para que informen de sus actividades como depositarios del poder público.  ¡Más en el caso del Procurador de los Derechos Humanos, que es un comisionado del mismísimo Congreso!

La del artículo 168 es una norma que protege a los mandantes contra las arbitrariedades de los políticos y funcionarios –en el contexto de que la división del poder, es la base del gobierno civilizado, según Carl J. Friedrich, y en el de que la división del poder es el logro más importante que se le atribuye a la teoría del poder constituyente porque evita la concentración del poder en una sola persona, o grupo, según el jurista Alberto Herrarte­–.

Dice Herrarte que el constitucionalismo no es solamente un gobierno con una base de estado de derecho, sino que significa un gobierno responsable, y que el gobierno es responsable cuando el poder está distribuido y controlado entre los diversos detentadores del poder.  Y quien dice gobierno responsable, dice políticos y funcionarios responsables, quien dice detentadores del poder, dice políticos y funcionarios.  ¿Cómo, pues, es que un comisionado -como el Procurador de los Derechos Humanos- no debería dar explicaciones y rendir cuentas ante quien lo ha comisionado? Sobre todo, si quien lo ha comisionado es el Congreso de la República, que es la representación de los mandantes y los tributarios.

La salida que los magistrados de la CC le fabricaron al PDH es la del artículo 32 de la Constitución, artículo que dice que no es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia.

Sin embargo, en el espíritu del principio pro homine, según el cual, la Constitución y las leyes deben ser interpretadas de la manera que mejor proteja los derechos individuales de las personas, -¡sobre todo frente a las facultades de los políticos y funcionarios!-, dicho artículo se aplica a las personas qua individuos, y no a los funcionarios qua detentadores del poder.

Tu y yo, como individuos (ciudadanos, o no), no estamos obligados a comparecer ante autoridades, funcionarios o empleados estatales si no nos explican expresamente para qué nos están citando, en protección de nuestros derechos individuales y en respeto a nuestra calidad de mandantes.  Pero una autoridad, un funcionario o un empleado estatal –como el Procurador de los Derechos Humanos (o cualquiera otro)- sí está obligado a comparecer ante su superior, ante su contralor, o ante quien lo ha comisionado (que en el caso del PDH es el Congreso), y está obligado a dar cuentas de su gestión, aunque quien lo ha comisionado y citado no le haya explicado expresamente el objeto de su citación.  Esto es porque los políticos, funcionarios y empleados –en el ejercicio del poder público, y por lo tanto en el ejercicio de sus funciones– no tienen derechos, lo que tienen son facultades.

En cumplimiento del principio de división del poder, del principio de pesos y contrapesos, y del principio de que los funcionarios deben ser responsables del ejercicio del poder público, el comisionado llamado Procurador de los Derechos Humanos, que es un comisionado del Congreso, debe atender el llamado de quien lo ha comisionado y debe darle explicaciones y rendir cuentas de su gestión, porque opera con dinero tomado de los tributarios y opera por un mandato de los mandantes.

Alberto Herrarte, escribió que el constitucionalismo es uno de los pilares del Estado de Derecho. Pero claro, para que aquello sea cierto debe haber concordancia entre las prescripciones constitucionales y la realidad social del ejercicio del poder. En esas condiciones el proceso del poder se somete a las normas de la Constitución. Una constitución semántica, según Herrarte, es aquella que, si bien se aplica según sus prescripciones, estas tienen por objeto afianzarle el poder a sus detentadores.  Y sospecho que no sólo es afianzárselo a los detentadores frente a los mandatarios; sino a los detentadores, frente a sus superiores, sus contralores, o quienes lo han comisionado.  Y sospecho que para que el constitucionalismo sea un pilar del estado de derecho, quienes interpretan la Constitución no deben fabricar fallos que cultiven una cultura jurídica que cimiente la tiranía (incluso la de una Corte de Constitucionalidad), ni deben confundir los derechos de las personas, con las facultades de quienes ejercen el poder público.

En ese espíritu perverso, hace poco la jueza del tribunal de Mayor Riesgo A dispuso que  la orden de aprehensión que había sido girada contra un general del ejército, por el delito de obstrucción de justicia, con el argumento de que el militar presidía un tribunal militar; y que si bien la Constitución no le otorgaba el privilegio de antejuicio a un juez de rango militar, también era cierto que la Constitución no lo prohibía.  Dicha interpretación retorcida fue rechazada porque extrapolaba de forma inapropiada un principio propio del derecho privado, al derecho público.  El principio de que en derecho privado todo está permitido, excepto lo que la ley prohíbe, no se aplica al derecho público donde los sujetos solo pueden hacer lo que la legislación permite.  ¿Qué clase de valores y actitudes del lego y del profesional con respecto al derecho y al papel que juegan los procesos legales en una sociedad cultivaríamos, si hubiera prevalecido el criterio retorcido de aquella jueza? Igual pasa con el amparo que nos ocupa.

El jurista Gottfried Dietze advirtio que el constitucionalismo es una forma compleja de gobierno, difícil de perfeccionar; y, desde esa perspectiva, fallos como el que privilegia al Procurador de Derechos Humanos para que no le tenga que rendir cuentas al órgano que lo ha comisionado para ejercer sus facultades, son fallos que minan el constitucionalismo, minan el estado de derecho, minan la república, cimientan la irresponsabilidad de los que ejercen el poder público y cimientan la tiranía. Y así no sólo es difícil perfeccionar el constitucionalismo….así resulta imposible.

La foto es de elPeriódico.


17
Jun 15

Corte de Constitucionalidad protege libertad de expressión

procurador-derechos-humanos

En resguardo de la libertad de expresión, la Corte de Constitucionalidad resolvió que el Poder público -y los funcionarios que lo ejercen- no puede ser sujeto activo ante la Procuraduría de los Derechos Humanos contra un ciudadano.

La Corte consideró que los funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, no pueden demandar tutela de la PDH contra un particular que les recrimine por acciones inherentes a sus cargos de funcionarios (ve el artículo 35 de la Constitución); ya que las garantías constitucionales están instituidas para defender a los particulares del abuso del podere público y no para que los funcionarios denuncien a sujetos de derecho privado. Indicó que la decisión del PDH, de admitir para su trámite la denuncia de un funcionario (o varios) contra un particular si constituye agravio contra este cuando del análisis de las actuaciones del PDH se constata que no es competente para conocer del asunto ya que los denuncaintes son funcionarios judiciales que hicieron sus denuncias como consecuencia de críticas inherentes a sus cargos.

La autoridad que se quejare ante la Procuraduría de derechos humanos, porque alguien la critique por actos relacionados con su cargo, viola la libertad de expresión e incurre en agravios cuando las declaraciones y opinones del particular sean vertidas con base en sus ideas y en ejercicio de la libertad de expresión.  Es importante notar que, de acuerdo con la Corte de Constitucionalidad, que confirmóe el criterio del Tribunal de Amparo de primer grado, la sóla admisión para su trámite, de una denuncia presentada ante el PDH produce agravios constitucionales contra el particular que haya ejercido su libertad de expresión.

Esta resolución puede ser consultada en el expediente 5330-2014 de la Corte de Constitucionalildad, con fecha 26 de mayo de 2015.

 


29
Dic 13

Ante los atentados contra la libertad de expresión

131228_libertad_de_expresion

La junta directiva de la asociación de ex diputados constituyentes publicó un comunicado muy oportuno ante los atentados contra la libre emisión del pensamiento.  En el mismo expresaron su preocupación y alarma ante el servilismo de algunos miembros del Organismo Judicial, especialmente en acciones contra los ciudadanos José Rubén Zamora y Mario David García, así como contra el diario El Periódico y el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras.

Recuerdan, los exconstituyentes, que la función de la Procuraduría de los Derechos Humanos es la de defender a los ciudadanos contra los abusos de los funcionarios del estado y que la crítica hacia esos funcionarios no es delito.

El documento advierte contra el debilitamiento de las instituciones.


30
Ago 13

Por la libertad de expresión II

Proclamo en voz alta la libertad de pensamiento, y muera quien no piense como yo, escribió Voltaire (como ironía); y pareciera ser que esa es la consigna del Procurador de los Derechos Humanos… y la de su clientela.

¿Cuál es la evidencia para aquella afirmación? El hecho de que el PDH condenara a Ricardo Méndez-Ruiz por sus expresiones sobre el pasado guerrillero de muchos miembros de Organizaciones no gubernamentales que medran alrededor del tema de los derechos humanos. El Procurador cree que puede condenar moralmente a Méndez-Ruiz (como podría condenar a cualquier otro ciudadano que no estuviera de acuerdo con él), porque supone que las perspectivas que expone el ciudadano señalado criminalizan las actividades de muchos oenegeros durante el enfrentamiento armado interno.

El hecho, sin embargo, es que la guerrilla organizaba y ejecutaba actos como secuestros; y no hay necesidad alguna de criminalizar el secuestro, porque esa actividad ya está tipificada en el Código Penal. ¿Sabes qué otra cosa escribió Voltaire? A los muertos se les debe respeto, y a los vivos nada más que la verdad. La Historia de Guatemala está siendo escrita ahora mismo y –en busca de la verdad– los guatemaltecos tenemos derecho a escuchar todas las perspectivas posibles de lo que ocurrió durante los años en los que la guerrilla intentó establecer la dictadura del proletariado por la fuerza. Méndez-Ruiz, y otros ciudadanos como él, están abriendo ventanas para entender mejor lo que ocurrió entonces.

Alguien, en Facebook, escribió que no se debería señalar a los exguerrilleros por pecadillos que cometieron en los años setenta y ochenta. Perdonen, pero pecadillos cometen los acólitos que se toman el vino de consagrar en las sacristías. Los secuestros y otros delitos cometidos por exguerrilleros (y ahora oenegeros) no son pecadillos; y los guatemaltecos y la Historia tenemos derecho a conocer de aquellos actos y a saber quiénes los cometían. Aunque eso incomode a la clientela del Procurador.

La libertad de expresión está bajo asedio, no mediante la vieja censura, sino por medio de actos como la judicialización y la condena de las informaciones y opiniones inconvenientes.

Esta columna fue publicada en El periódico.


11
Jul 12

Multas, choferes de camionetas y ¿derechos humanos?

¡Por poco y se me pasa esta sinvergüenzada!  La Procuraduría de los Derechos Humanos le envió una carta a Tu Muni, en la que la invita a participar en una mesa de diálogo con los pilótos del transporte colectivo urbano para discutir las nuevas medidas de penalización.

¡Habrase visto!  Lo que tiene que ocurrir es que los choferes tienen que pagar las multas por las infracciones en las que incurren; como lo hacemos el resto de personas que no acudimos a la violencia para evitar que se nos aplique la ley y para conseguir privilegios.

¿Qué tiene que hacer aquí la PDH? En vez de apoyar a los infractores debería de proteger a los usuarios que son vejados y abusados cuando van en los buses, o que son asaltados; también a los otros usuarios de las calles que tienen que sufrir por la prepotencia de los pilotos.

La noticia está en Siglo 21 de ayer, pero no encontré el enclace.


21
May 12

La oligarquía de los derechos humanos

¿Estamos de acuerdo?: una oligarquía es una forma de gobierno en la que el poder está en manos de pocas personas; la oligarquía es un grupo minoritario de personas, pertenecientes a un mismo estrato social, generalmente con gran poder e influencia, que dirige y controla una colectividad, o institución.

Pues bien…¿qué, sino una oligarquía de los derechos humanos es la que se opone a la elección de Jorge De León Duque como Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala.  No que yo lo apoye.  No es ese el propóstito de esta meditación.  Lo que sí es que me llama la atención eso de que aunque De León Duque tiene pedigree de derechos humanos, no ha medrado entre las organizaciones gubernamentales, y no gubernamentales de los derechos humanos, y casualmente todas esas organizaciones se oponen a elección.

De León Duque no es uno de ellos; y por eso es que la oligarquía de los derechos humanos no lo quiere en la PDH, aunque sus credenciales y su pedigree sean técnicamente apropiados.

Yo creo que eso es lo que está pasando en esta elección; ¿y tu?


29
Nov 10

Cicig y Castresana ¿en la picota?

Que investigue las actuaciones aparentemente indebidas de su antecesor, Dr. Carlos Castresana, en interés del cumplimiento exacto del mandato otorgado y de la credibilidad de la Cicig, le pidió hoy, en un Campo Pagado, el Procurador de los Derechos Humanos, Sergio Morales, le pidió al director de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala Francisco Dall´Anese.

El viernes pasado, Morales dijo que se estaría dando un mal mensaje para el pueblo de Guatemala y para la comunidad internacional no examinar el comportamiento de Castresana, porque si se nos pide a nosotros transparencia, lo mínimo que puede dar esa instancia es transparencia.  El Procurador explicó que la solicitud de investigación es hecha dada la gravedad de las informaciones que han sido publicadas y comentadas.

Algunas de esas informaciones se hallan en Gisele Rivera y el Caso Parlacen; y en Cicig ocultó investigaciones.  Y hoy, precisamente, se conoció que la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, de  la Organización de las Naciones Unidas recibió una denuncia contra Castresana por incumplimiento de deberes y abusos de poder, omisión de denuncias, desvío de investigaciones y presiones sobre jueces y magistrados.  La ONU no se ha manifestado acerca de esta denuncia; pero poco después de ella se dio la renuncia del exjefe de la Cicig y, curiosamente, el secretario general de aquella organización, Ban Kin-moon, se refirió en forma elogios acerca de Castresana y de la Comisión.

Mientras tanto, la comunidad oenegera –que es uno de los pilares de la Comisión- teme la solicitud del Procurador de los Derechos Humanos se sume al vendaval de críticas contra la Cicig.

Castresana y la Cicig podrían terminar en la picota.  Uno si resultaran ciertas las denuncias en su contra; y la otra porque a ella misma le corresponde investigar las actuaciones de sus funcionarios y de su exdirector, convirtiéndose en juez y parte; y dependiendo de si las investigaciones que haga sean objetivas, o no.  Y la pregunta obligada es: ¿Es la PDH parte de una vasta conspiración contra la Cicig?

La picota, por cierto, era una columna en la que -según Las Partidas, de Alfonso X, el Sabio- se exponía a los criminales para su deshonra.


10
Ago 10

PDH en defensa de los derechos de los tributarios

Muy atinadamente, y en legítima defensa de los tributarios, el procurador de los Derechos Humanos, Sergio Morales, presentó un recurso de amparo contra la Superintendencia de Administración Tributaria, debido a la amenaza que hiciera de suspender el Número de Identificación Tributaria de aquellas personas que no hubieran pagado el Impuesto de Circulación de Vehículos.

Morales argumenta, y con razón, que la medida es arbitraria y abusiva, debido a que no hay legislación alguna que faculte a la SAT para amenazar a los tributarios con la inhabilitación de su NIT.

Seguramente, a muchos funcionarios parece olvidárseles que a ellos, en sus funciones públicas, sólo les está permitido hacer, aquello que la ley los faculta expresamente para hacer.


La noticia está aquí.


04
Mar 10

La Corte de Constitucionalidad y la cordura

La Corte de Constitucionalidad ordenó que se restablezca el cobro al ajuste de la tarifa eléctrica. Ayer, la CC dejó sin efecto el amparo provisional del Juzgado Noveno de Instancia Civil otorgado al procurador de los Derechos Humanos, Sergio Morales, quien considera que el ajuste tarifario para el trimestre de febrero, marzo y abril no se justifica. Con esa resolución vuelve la cordura.

Casi no ha habido Procurador de los DD.HH. que no saque de su chistera el viejo truco demagógico de hacer de las tarifas eléctricas una materia de su incumbencia. Esto, a pesar de que existe jurisprudencia internacional en el sentido de que no lo son; y a pesar de que ya para estas alturas de la historia deberían ser evidentes los daños que causa aquella práctica.

En Guatemala, desde hace años que no se hacen inversiones importantes para elevar la oferta de energía eléctrica; y como afortunadamente ha crecido la demanda -porque hay más industrias y comercios, y porque cada vez hay más gente que mejora su calidad de vida- lo que sí ha crecido es la necesidad de energía. Pronto llegará el día en que la energía que hay no se de abasto y, entonces, como a principios de los años 90, tendremos apagones de 4 y 6 horas. ¿Recuerda, usted, aquello? La gente y muchas empresas tenían que comprar plantitas generadoras que eran carísimas y consumían gasolina y diesel innecesariamente. En esas condiciones, hubo que hacer contratos onerosos y de emergencia, para satisfacer la demanda de electricidad.

La demanda de energía está creciendo y no se han hecho ni se hacen las inversiones necesarias para que aumente la demanda. Y encima, a los inversionistas se les manda el mensaje de que el país es hostil…vamos en camino seguro a una nueva y costosísima etapa de apagones.


10
Sep 09

La CICIG y el caso Monterroso