El martes pasado, un tribunal venezolano les prohibió a los medios de comunicación impresos que publiquen -por un mes- imágenes sobre violencia. Esto fue como consecuencia de que el diario El Nacional, que es crítico del régimen de Hugo Chávez, puso en su portada una foto de 12 cadáveres apilados en la morgue de Caracas.
19
Ago 10
¿Por qué hay que defender el artículo 35?
19
Ago 10
La rebelión de Atlas en San Pedro Sula
19
Ago 10
¿Estafadores sinceros?
Un amigo recibió la siguiente propuesta por correo electrónico: This is Paul G. there is a customer of our financial institution with some good financial asset, I want you to get back to me with your full names, address and contact mobile number. “So we take advantage of the situation”. Regards, Paul G.
19
Ago 10
Cuando veas las barbas del vecino cortar…
El 30 de julio de 2010 es una fecha memorable en la Historia de la libertad de expresión, del sistema constitucional y del estado de derecho en Guatemala. Es la fecha en la que Roberto Molina, Alejandro Maldonado, Mario Pérez, Gladys Chacón y Juan Francisco Flores -magistrados de la Corte de Constitucionalidad- le denegaron el amparo a la periodista Marta Yolanda Díaz-Durán, misma que acudió a aquel alto órgano en busca de proteger su libertad de emisión del pensamiento….ya la larga, la de todos, por una querella que interpuso, en su contra, Rafael Espadita Espada, Vicepresidente de la República. Ese es el día en el que empezó la asfixia oficial del artículo 35 de la Constitución de Guatemala.
18
Ago 10
Objetivismo y distorsiones. A Alvaro Velásquez
Hace ratos, el columnista Jorge Jacobs se refirió al fenómeno del hombre de paja y lo explicó de la siguiente forma: La falacia del hombre de paja consiste en fabricar una débil imagen del oponente, que no necesariamente refleje sus argumentos pero que por lo menos se le parezca en algo, para luego atacar y desprestigiar esa imagen, haciendo creer a los demás que ese en realidad es el oponente. El uso de la falacia del hombre de paja es uno de los vicios del diálogo más socorridos entre muchos de los que se oponen a la filosofía de la libertad.
Por ejemplo: el 5 de agosto pasado, el columnista Alvaro Velásquez hizo uso de ella en su artículo La utopía randiana en la que caricaturizó la filosofía objetivista, de Ayn Rand, para criticarla por lo que no es, ni dice.
Según Velásquez que lo que él llama rand-ismo es una doctrina económica. Empero, lo que Ayn Rand llamó Objetivismo no es una doctrina económica, sino una filosofía con componentes metafísicos, epistemológicos, éticos, políticos y estéticos. Limitarla sólo a la economía –como una supuesta ala radical del liberalismo económico clásico– es una simplicidad que impide apreciarla en su justa dimensión.
Luego, el autor trata de ningunear al pensamiento liberal y al objetivismo acusándolos de jóvenes. Cómo si fuera válido agitar así una falacia ad verecundiam que, encima, hasta es bien fácil desvirtuar si se toma en cuenta que, así como la tradición del pensamiento colectivista tiene sus raíces en Platón, la individualista los tiene en Aristóteles. Y claro que el pensamiento del segundo es más nuevo que le del primero; pero eso no es argumento de nada. Una idea y una filosofía, no son peores, ni mejores, porque sean nuevas, o viejas.
Hablando de Aristóteles, Velásquez descontextualiza el concepto objetivista de egoísmo racional y hasta se atreve a decir que Rand desprecia la fraternidad; para hacer ver como si el individualismo extremo fuera algo malo. Pero, ¿qué es el individualismo extremo? El individualismo es la corriente filosófica que sostiene que las personas poseen derechos inalienables que no le pueden ser arrebatados por otras personas, ni tampoco por cualquier número, grupo o conjunto de personas. Por lo tanto, cada hombre existe por su propio derecho y para sí mismo, no para el grupo. Y para apreciar mejor la importancia del individualismo –y por qué es bueno que sea extremo- vale la pena compararlo con la corriente que se le opone, que es la del colectivismo. Este sostiene que las personas no tienen derechos; que su trabajo, su cuerpo y su personalidad le pertenecen al grupo y que este puede hacer con las personas lo que les plazca, en la forma que quiera, por cualquier motivo que el grupo haya decidido que es su propio bien. Por consiguiente, cada hombre existe sólo con el permiso del grupo, y en beneficio del grupo.
Velásquez dice que el Rand desprecia la fraternidad; pero, ¿qué puede ser más radicalmente fraternal ¡y benévola!, que una filosofía radical que excluye radicalmente la posibilidad de que unas personas puedan usar a otras y que considera moralmente bueno que todas y cada una de las personas –sin distingo alguno– puedan perseguir sus propios fines pacíficos? Maligna y antifraternal es una filosofía que anula los derechos individuales y sanciona la posibilidad de que unas personas puedan usar y sacrificar a otras.
El egoísmo racional de Rand es, pues, lo que Aristóteles llama phronēsis; que no es más que el uso de la razón para identificar lo que es bueno y lo que es malo para uno, con el fin de elegir lo bueno y evitar lo malo. Una persona ejerce el egoísmo racional cuando actúa con prudencia, que le dicen. Cuando un padre le dice a su hijo que se cuide, lo que le aconseja es que actúe de forma prudente, que lo haga de acuerdo con el egoísmo racional.
Finalmente, en La rebelión de Atlas, Rand no propone una utopía platónica. Primero, porque una utopía es un plan irrealizable; y segundo, porque la filosofía Objetivista tiene sus raíces en Aristóteles, no en Platón. Lo que Rand propone, en su novela es una república; tan realizable, como la que fue constituida en 1787 en Filadelfia.
Gracias a mi amigo, Warren, por la pista y por sus ideas que usé para esta entrada.
17
Ago 10
Meditaciones sobre Pavón y el uso de la fuerza
17
Ago 10
La libertad y los vínculos matrimoniales
El establishment guatemalteco ha estado reaccionando activamente frente al acuerdo 27-10 del Congreso de la República, que reforma los códigos Civil y Penal y que les reconoce, tanto a la mujer, como al hombre, la libertad de pedir el divorcio sin necesidad de contar con el consentimiento del otro cónyuge.
Quienes se oponen a esta disposición han basado sus argumentos en premisas colectivistas que generalmente suponen que las personas, sus vidas y su felicidad deberían estar al servicio de la sociedad, cuando no del estado; o en premisas místicas que suponen que las personas, sus vidas y su felicidad deberían estar sometidas a los caprichos de su dios, cuando no a los de su iglesia.
Hay otro tipo de argumentos que tienen que ver con las responsabilidades para con los hijos, que no tocará ahora, porque se entiende que no hay libertad sin responsabilidad, y viceversa. Y porque este es un tema de suyo importante que vale la pena tocar aparte. En estas meditaciones exploraré sólo la parte que tiene que ver con los argumentos colectivistas y místicos.
Lo que conocemos como matrimonio es un acuerdo privado entre dos personas que voluntaria y pacíficamente deciden compartir sus vidas –generalmente porque se aman; pero no necesariamente por esa razón– y hacerlo en el marco de cierta formalidad. Dicha formalidad subraya el carácter de compromiso y de permanencia en la unión, y busca el apoyo del prójimo para la pareja contrayente.
En su Compendio de derecho civil, Federico Puig Peña, sin embargo, considera que el abandono del matrimonio como acto privado es una etapa superada, y que tanto la affectio maritalis como el principio consensus facit nuptias, así como la sola voluntad de los contrayentes “sin requisito de forma alguna”, no son suficientes para que el matrimonio quede válidamente constituido.
Válidamente constituido de cara a lo que el Gobierno y la legislación consideran como válido, claro, porque en las condiciones descritas por Puig Peña los políticos disponen regular un asunto que es principalmente contractual e íntimo. Un asunto en el que –en el contexto de una sociedad abierta, o en el de un orden espontáneo, como es la sociedad– el gobierno y el estado deberían estar obligados a respetar la voluntad de los individuos involucrados; y ocuparse sólo de sancionar a la parte, o las partes, que violen las responsabilidades contractuales tales como la provisión de alimentos, el cuidado de los hijos, la repartición de tareas, y otras tanto mientras dura el vínculo, como luego de su disolución.
Debido a que el matrimonio civil es una creación legislativa, el vínculo debería estar sujeto al principio de igualdad de todos ante la ley; y al debido respeto de la voluntad de los contrayentes.
Kosmos y sociedad abierta
En Derecho, legislación y libertad, Friedrich A. Hayek explica que un orden espontáneo o kosmos, a diferencia de un orden creado o taxis, no está limitado por lo que determinada mente humana pueda dominar; su existencia no tiene por qué estar al alcance de nuestros sentidos, por estar basada en relaciones puramente abstractas que sólo mentalmente cabe establecer; y finalmente, por no ser producto de creación intencionada, no se puede legítimamente afirmar que persiga un fin determinado, si bien el hecho de descubrir su existencia puede en gran medida contribuir a que con mayor facilidad consigamos materializar nuestras propias apetencias. Un kosmos sólo puede ser regulado por leyes tipo nomoi; es decir, por normas generales, abstractas, de aplicación para todos por igual y de conducta justa. Precisamente el tipo de leyes que delimitan y protegen las esferas individuales de acción, dentro de las cuales las personas ejercen sus derechos individuales con la única obligación de respetar los derechos de los demás.
Por su parte, en La sociedad abierta y sus enemigos, Karl Popper advierte que esta civilización [la occidental] no se ha recobrado todavía completamente de la conmoción de su nacimiento, de la transición de la sociedad tribal o cerrada, con su sometimiento a las fuerzas mágicas, a la sociedad abierta, que pone en libertad las facultades críticas del hombre. En la tribu –precisamente por su carácter tribal– cabe la intromisión de otros –por la fuerza de la costumbre o de la normativa– en un asunto tan íntimo y privado como el contrato de unión entre dos adultos capaces; pero en una sociedad abierta, donde es inaceptable aquella invasión, esta sólo se explica por la conmoción a la que se refiere Popper.
El gobierno como taxis, orden creado u organización que persigue fines determinados, y el estado, en persecución de los objetivos que le imponen a la sociedad quienes tienen la facultad de legislar, son los que disponen, por la fuerza de la legislación, que en el matrimonio –como institución jurídica– los involucrados deban permanecer unidos, aunque ya no les convenga, en supuesto beneficio de la colectividad. Puig Peña opina que no basta “la unión espiritual de un hombre y una mujer para alcanzar el fin supremo de la procreación de la especie”, un objetivo indiscutiblemente colectivista, sino que hace hincapié en que, para que haya matrimonio, aquella unión debe ser consagrada por la ley.
En algún momento de la historia de la humanidad las religiones dispusieron hacer uso del matrimonio para hacer avanzar sus intereses, e igual cosa hizo el Estado. Pero antes de que ambas organizaciones se inmiscuyeran en aquel acuerdo privado, ya había compromisos voluntarios y pacíficos, de largo plazo, entre personas individuales que decidían unir sus vidas.
Historia y tradición
En su Diccionario enciclopédico de derecho usual, Guillermo Cabanellas lo explica con claridad, al decir que históricamente el matrimonio tiene por origen un contrato: el consentimiento familiar o sensual de la pareja humana, un acuerdo de las voluntades o de los deseos de ambos cónyuges. Y luego añade que “la religión (y la católica con mayor constancia y empeño que ninguna) lo eleva a la jerarquía de sacramento, basado siempre en la libre manifestación del consentimiento de los contrayentes”.
Sabemos que los gentiles se juntaban sin necesidad de contar con la bendición del dios judeo-cristiano, porque, según la Biblia, en Tobías VII:5, así se lo dice Tobías a Sara en su noche de bodas: Nosotros somos hijos de santos y no podemos juntarnos a manera de los gentiles, que no conocen a Dios .
El punto clave, aquí, es que la unión voluntaria de personas existía antes de que la religión judeo-cristiana dispusiera que esa unión tenía que ser santificada. Del mismo modo en que las casas de cambio preceden por miles de años a los bancos centrales –hecho que a los políticos y a los banqueros centrales no les gusta recordar–. La gente tiende a creer que antes de que el Gobierno regulara ciertas prácticas estas no existían, y que no eran posibles sin aquellas normativas.
De hecho, cada religión (con su dios y sus ceremonias) lo santifica a su modo. De la misma forma en que cada legislación (con sus normas y sus procedimientos) lo legaliza a su modo. En realidad, y a la larga, ni la ceremonia matrimonial católica (qua ceremonia) es mejor o peor que la judía o que la sintoista. Del mismo modo en que la ceremonia matrimonial civil en Madrid (qua ceremonia) no es mejor o peor que la ceremonia civil en Nueva York, en Jerusalén, o en Japón.
A pesar de ello, las Iglesias cristianas y el gobierno pretenden que el matrimonio sirva a sus intereses, y no a los de los contrayentes. La Iglesia católica, por ejemplo, hace de menos el carácter contractual del matrimonio, al asegurar, en su catecismo, que no depende del arbitrio humano. El mismo Dios es el autor del matrimonio. Esto es, a pesar de que el carácter contractual del matrimonio tiene una importante tradición -aún dentro de la Iglesia Católica- porque, aunque el Código de Derecho Canónico vigente se refiere a la alianza matrimonial, el Codex iuris canonici de 1917, resaltaba el matrimonio como contrato, según cuenta Antonio Benlloch.
El uso incorrecto de la ley
En tales condiciones es evidente que la ley y una institución jurídica están siendo usadas de forma incorrecta para imponerle a todos, en la sociedad, objetivos propios de algunos integrantes de la misma. El propósito de este análisis no es moralizar sobre la ley, como no lo es cuestionar, y menos poner en duda, la validez de aquellos objetivos –en cuando sean fines individuales–. Lo que sí se busca con él es establecer como ilegítimo que aquellos fines le sean impuestos a una situación contractual como el matrimonio, que le sean impuestos en el contexto de un kosmos y que, de todas formas, tanto en este como en cualquier otro caso en el que el Gobierno crea derechos y obligaciones por medio de normas legales, estas deben aplicarse con estricto apego al principio de igualdad de hombres y mujeres ante la ley.
Es demasiado corrientemente aceptada la idea de que el derecho de familia –y consecuentemente el matrimonio– es de orden público. Asegura Puig Peña que las normas del Derecho de Familia son, por regla general, de orden público, inderogables por actuación de la mera voluntad privada. Las partes, en efecto, no pueden dejar de cumplir las condiciones naturales ni modificar a su arbitrio los cánones imprescriptibles del derecho de familia. No pueden casarse cuando quieren como quieren, ni adoptando la forma que estimen conveniente, ni disolver el matrimonio, ni incluso modificar los pactos matrimoniales establecidos. Las potestades familiares no son potestades-derechos, sino potestades-función, o sea, facultades establecidas, no en propio beneficio, sino en utilidad y régimen de los que a ella aparecen como sometidos. Y aquello podría ser bien visto en una sociedad colectivista, en una sociedad cerrada o en una tribu, en la que los individuos están llamados a ser engranajes de una maquinaria, órganos de un sistema, o partes de un todo superior a ellos; pero no está bien en una sociedad de personas libres y responsables, en un kosmos o en una sociedad abierta.
Puig Peña considera que el hecho de que el Derecho de Familia tenga una función social, y no sea una potestad-derecho, es un evidente progreso para el derecho. Desde mi punto de vista, esto pone de manifiesto la idea peligrosa de que el individuo y sus relaciones personales sirvan al Estado o a la sociedad, y, peor aún, que el interés colectivo prevalezca sobre los derechos individuales.
Ahora bien, como las personas no son animalitos que solo se unen para perpetuar la especie, el matrimonio del siglo XXI debe tomar en cuenta las diversas razones que llevan a las personas a unir sus vidas. La comunidad de intereses, el amor, la admiración, la búsqueda de compañía, la conveniencia, entre muchos otros, son ejemplos de aquellas razones. El matrimonio debe tomar en cuenta que las personas son individuos y que las mismas deben ser tratadas por la ley como seres racionales, no como medios, ni como instrumentos.
Tradición y evolución
No es extraño, entonces, que en la sociedad, que es evolutiva por naturaleza, las instituciones también evolucionen.
En Los Fundamentos de la Libertad, Friedrich A. Hayek explica que en todos los países y en todos los tiempos existen grupos que han alcanzado una posición más o menos estacionaria con hábitos y formas de vida establecidos durante generaciones. Tales formas de vida pueden verse inesperadamente amenazadas por desarrollos con los que nada tienen que ver; y no sólo los miembros de las aludidas agrupaciones, sino a menudo otras gentes muy dispares pueden también desear la preservación de los hábitos en cuestión.
De esa cuenta, el matrimonio como una cadena con bola, amarrado por la fuerza de la ley, o por el chantaje espiritual de las iglesias, puede perfectamente pasar a ser el matrimonio moderno y retomar su verdadero carácter como contrato de convivencia y de respeto mutuo entre individuos que lo aceptan libremente en el marco de culturas propias de sociedades abiertas. Ni al servicio de la Iglesia, ni al servicio del Estado, sino que al servicio de aquellos que, en ejercicio de sus derechos como personas humanas, asuman el compromiso, por el tiempo que puedan, o quieran, sin dejar de tomar en cuenta que en caso de disolución hay responsabilidades que enfrentar. En una sociedad abierta, todo ejercicio de la libertad, implica responsabilidad.
16
Ago 10
Luisfi en la radio
Estafas, robos de identidad, acoso, amenazas, extorsiones y otros temas relacionados con la cyber-delincuencia serán los que abordaré en el hoy, a las 4:30 p.m., en el programa Así es la vida que se transmite en 92.1 F.M. y en radiousac.tk para el resto del mundo
16
Ago 10
Las chocheras de Castro y su idea del capitalismo
Fidel Castro cree que Carlos Slim, porque es el hombre más rico del mundo, es un ídolo del capitalismo. Por eso le acaba dedicar palabras de elogio.



