Un grupo de ciudadanos guatemaltecos presentó ante la Corte de Constitucionalidad una inconstitucionalidad general parcial contra de dos artículos de la puñalada tributaria conocida como Ley de Actualización Tributaria , Decreto 10-2012 del Congreso de la República.
El grupo -de jóvenes ciudadanos valientes y derechos- impugna de inconstitucional el artículo 72, literal a), de la LAT, que establece que los trabajadores en relación de dependencia únicamente pueden deducir de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta Q 12,000.00 que acrediten por el Impuesto al Valor Agregado pagado en gastos personales. La norma viola el principio tributario de capacidad de pago y el principio laboral de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ambos recogidos por la Constitución,
El principio capacidad de pago, normado en el artículo 243 de la Carta Fundamental, es un límite al poder tributario del Estado que obliga a que los tributos se decreten de acuerdo a la capacidad de pago de los ciudadanos. Para el caso de los trabajadores en relación de dependencia, la capacidad de pago implica que los tributarios puedan depurar de su renta neta los gastos necesarios para producir dicha renta, entre ellos el IVA pagado para adquirir bienes y servicios de uso personal, necesario para todas las familias de clase trabajadora del país.
La LAT, al fijar un límite de Q 12,000.00 al monto que los trabajadores pueden acreditar del IVA en su pago del ISR, ignora por completo que el total de los gastos personales de muchos trabajadores en relación de dependencia del país superan ese número. Con la nueva ley no es posible depurar de la base imponible el monto total al que ascienden los gastos personales de los trabajadores, violando la norma constitucional que establece que los impuestos deben ser estructurados conforme a la capacidad de pago.
El artículo 72, literal a), de la LAT también viola el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. El artículo 106 de la Constitución establece que son nulas ipso jure y no obligan a los trabajadores las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores. La frase impugnada trae consigo una disminución explícita de los derechos reconocidos en ley a favor de los trabajadores, al establecer que los trabajadores en relación de dependencia pueden deducir de su renta neta Q.12,000.00 que podrán acreditar por el IVA pagado en gastos personales. La privación en los derechos reconocidos en ley a los trabajadores se da en el hecho que la norma que regia con anterioridad, es decir, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, otorgaba a los trabajadores el derecho a un crédito a cuenta del ISR, por el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios en el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del IVA aplicada a su renta neta obtenida en dicho período.
Esto significa que los trabajadores pasaaron de tener el derecho de acreditar al ISR el 100% de lo que hubiere pagado en concepto de IVA, a acreditar al ISR únicamente Q 12,000.00 por concepto del IVA. ¡Una mengua evidentísima de sus derechos adquiridos!
Asimismo, el grupo de ciudadanos impugna el artículo 159 de la LAT que dispone que, para la aplicación del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, el valor del vehículo se determina en tablas valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración. La norma recurrida viola los principios tributarios de capacidad de pago y reserva de ley, los cuales establecen que las materias tributarias únicamente pueden ser reguladas por ley, no por reglamento u otras disposiciones inferiores, y, en consecuencia, que el único organismo llamado a crear impuestos es el Legislativo.
El artículo 239 de la Carta Magna así lo dispone cuando dice que corresponde con exclusividad al Congreso decretar impuestos así como determinar las bases de recaudación, entre ellas la base imponible (la magnitud sobre la que se determina el importe de la cuota tributaria a cargo del sujeto pasivo). Si bien el artículo 159 de la LAT habla de la base imponible, ésta no está totalmente definida pues delega a la Administración Tributaria la facultad de determinar la base sobre la cual se calculará el impuesto, facultad que la Constitución no le reconoce en ninguna parte de su articulado y en consecuencia deviene inconstitucional.
La relación tributaria es uno de los vínculos más delicados que existen entre el ciudadano y el Estado. La incorporación de principios tributarios en la Constitución tiene un fin en específico: proteger al contribuyente frente a los atropellos de un gobierno abusivo. Por eso toda ley tributaria debe apegarse a ellos. Ahora que la propiedad de los guatemaltecos trabajadores se ve amenazada con la reforma tributaria, se hace necesario que utilicemos los medios que el derecho nos da para hacer valer el imperio de la ley, afirma el grupo por el que expreso mis más profundos respetos. ¡Ojalá hubiera más ciudadanos como estos jóvenes! Estoy convencido de que, en medio de sus visicitudes, este país tiene futuro porque hay patojos así. Comprometidos con el derecho y dispuestos a mejorar el país no con discursos de cuchubal, sino con acciones concretas.
¡Hay héroes entre nosotros!