18
May 11

¿Y si te para la policía en la noche, en una calle oscura?

Si vas de regreso a tu casa, en la noche, luego de un concierto , ¿qué tal si te para una patrulla con dos agentes de la policía en una calle oscura? ¿Te sentirías agradecido porque la PNC está cuidando tu barrio, o temerías por tu integridad, o por tu billetera?

El sábado pasado, cuando estaba a punto de meterme a la cama luego del concierto de Chayanne, recibí una llamada de mi amiga, Marta Yolanda.  ¡Luis, me acaban de parar unos policías! Me vestí como pude y salí disparado a buscarla.  Y en el camino iba pensando en que es una desgracia que vivamos en una sociedad que le teme a la policía.  Y esto es porque ¿cuál, sino la organización del derecho colectivo a la defensa legítima, es la razón de que hayan policía y un gobierno?  ¿Qué pasa si las supuestas fuerzas del orden no gozan de la confianza de los ciudadanos porque muchos elementos de aquellas fuerzas han estado involucrados en actos delictivos de casi toda naturaleza?

De acuerdo con la Constitución, el registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establaezca causa justificada para ello.  Además, la garantía de la inviolabilidad de la vivienda se extiende los vehículos, de acuerdo con una sentencia de la Corte de Constitucionalidad.  Pero si uno va conduciendo un vehículo sin violar normas de tránsito, ¿qué causa justificada puede haber para que lo detengan a uno, le pidan papeles y eventualmente lo registren?  Aun si los agentes estuvieran deteniendo vehículos, de buena fe, su acción sería ilegal.   Ilegal e intimidatoria, sobre todo si ocurre en la noche y al amparo de la oscuridad.

Por otro lado, se supone que los retenes legales de la policía, deberían tener ciertas características.  En una república sana, en la que se respeta el estado de derecho,  las leyes regulan los procedimientos que deben adoptar los policías; y no respetarlos se considera una medida arbitraria e injusta que podría originar en una investigación administrativa, o criminal contra los agentes que abusen de sus funciones policíacas, o que incumplan los procedimientos…cuando hay procedimientos.

A final de cuentas, y aún cuando la policía u otra autoridad actúen de buena fe,  las siguientes son medidas prudentes para los conductores:

1. Cuando sea posible, use vías iluminadas y transitadas.

2. Cuando pare, busque un lugar iluminado, donde haya posibilidad de que haya cámaras, y donde haya posibilidad de que haya testigos.

3. Identifique al agente (nombre y número) y a la patrulla (número).

4. En la medida de lo posible, y antes de parar, llame a alquien conocido, de preferencia cerca del lugar en donde se halla e indíquele su ubicacion y la información del número 3.

5. No salga de su vehículo y manténgalo encendido.

6. Mantenga la calma y colabore con la autoridad sin dejar de recordarle que lo que está haciendo es inconstitucional.


24
Mar 11

Voluntad anticipada, “Living will” y muerte digna

La declaración de voluntad vital anticipada, la calidad de vida, el consentimiento informado, los cuidados paliativos,  la limitación del esfuerzo terapéutico, la sedación paliativa, la situación terminal son algunos de los temas relacionados con el proceso de muerte recogidos en la recién aprobada Ley de muerte digna, en Aragón, España.

Sólo el conservador Partido Popular se opuso a esta ley que facilita el ejercicio de los derechos de las personas durante el proceso de su muerte; y limita la intrusión de políticos y burócratas en aquel difícil proceso.

Esta noticia me recordó algo que escribí en 2006, acerca de la voluntad anticipada, y que creo que vale la pena compartir ahora, debidamente actualizado:

Luego de las películas “Mar Adentro” y “Million Dollar Baby“,  se empezó a discutir con amplitud el concepto de “Living Will”, que puede traducirse como la voluntad anticipada o las instrucciones previas, manifestadas por pacientes o usuarios de los servicios de salud, acerca de la asistencia que desean que se les preste, o no, llegado un momento en el que no puedan, personalmente, expresar su voluntad.

Como consecuencia del caso de Terri Sciavo tuve la oportunidad de participar en un coloquio acerca del tema, y concluí en que pudiendo hacer uno ese tipo de previsiones, es una irresponsabilidad y una desconsideración no hacerlas.  En ese sentido, es lamentable que no exista una figura legal que, como el testamento, proteja debidamente una voluntad anticipada de tanta trascendencia para la persona que decida expresarla libremente.

Claro que ya que esta forma de expresión de voluntad no está regulada por la legislación civil guatemalteca, la misma debe ser hecha en un documento privado; por eso es recomendable que sea sometida a consideración de un notario, no sólo para la autenticación de la firma, sino para asegurar su custodia y prever su cumplimiento fiel.  Otra recomendación es que el ejecutor de esta voluntad sea una persona confiable y que esté bien apalabrada.

El documento es una manifestación de la propia voluntad en el sentido de que, en previsión de que llegara el momento en que uno ya no pueda tomar y/o comunicar decisiones relativas a su propio futuro, se hace una declaración cuando uno todavía se encuentra en pleno uso de sus derechos civiles, de sus facultades mentales y volitivas, y sin coacción.

No está de más expresar que la declaración es hecha después de una detenida reflexión, conforme a mis creencias y convicciones propias;  y que se hace con la intención de que se ejecuten mis propios deseos e instrucciones, con la esperanza de que, a quienes se les confíe su ejecución se consideren moralmente obligados a ejecutarlas y que las decisiones en él expresadas se entiendan y tomen como superiores a lo que opinen mi familia y mis médicos.

El documento que uso como ejemplo del que será mi “Living Will” expresa que si se presentara la situación en que no haya ninguna esperanza razonable de recuperación de una inhabilidad extrema, física o mental que aqueje al declarante (yo), o que yo perdiere definitivamente la conciencia, o entre en estado vegetativo, o que entre en un estado terminal, mi deseo y voluntad es morir tranquilamente, sin sufrimiento y con dignidad, decisión que adopto en forma plenamente consciente y libre y en consecuencia expresamente manifiesto que no deseo y que expresamente me opongo a ser sometido a terapias invasivas y/o dolorosas que prolonguen artificialmente mi vida, que me causen dolores y/o angustias, ni a tratamientos artificiales de sostén de mis funciones vitales.

En el documento, se reitera que ante la inminencia de una muerte inevitable o en caso de que me  encuentre en estado vegetativo, deseo morir con dignidad humana y  no deseo que se prolongue mi sufrimiento porque considero que violenta mi dignidad. Asimismo, expreso el deseo y la voluntad de que sí me sean administrados calmantes de dolores, aunque se ponga en riesgo mi vida o se me arriesgue a una posible adicción; disposición que debe aplicarseme siempre,  aun cuando no sea una enfermedad terminal.  Expresa, también, el deseo de que no se me someta a tratamientos “heroicos”, ni que se prolongue artificialmente mi vida en caso de cuadros clínicos irreversibles.

Sin perjuicio de que consulte a su notario preferido, si me escribe a roark61@gmail.com, con gusto le mando una copia.


09
Mar 11

La Policía actuó con autoridad y disolvió bloqueo

Para proteger el derecho de las personas a movilizarse y circular por carreteras públicas y en cumplimiento de la ley, la Policía Nacional Civil actuó con la autoridad que le corresponde y disolvió el bloqueo que un grupo de personas mantenía en el puente El Zarco, de la carretera a El Pacífico.

Los bloqueadores no qusieron deponer su actitud violatoria de los derechos ajenos y la Policía hizo uso de gases lacrimógenos.

Una característica esencial de los derechos es la de que su ejercicio no debe implicar la violación de derechos ajenos.  El derecho de reunión y el derecho a manifestar de unos no deben violar el derecho a la libre locomoción de otros. El derecho a la libertad de expresión de unos, no debe violar el derecho de propiedad de otros. Aquella facultad que se ejerce a expensas de otros, no puede ser llamada derecho; por lo tanto, todo derecho conlleva una y solo una obligación: la de no infringirle cargas a nadie.

Los bloqueos, por cierto, no son una forma legítima ni aceptable del derecho a manifestar, ni del derecho a la libertad de expresión.  Los bloqueos son abusos y violaciones contra derechos ajenos y no deben ser tratados como si fueran algo inofensivo.  Si los bloqueos no son delictivos, ciertamente que sí son criminales.


04
Mar 11

Bloqueos y derechos

Una característica esencial de los derechos es la de que su ejercicio no debe implicar la violación de derechos ajenos.

El derecho de reunión y el derecho a manifestar de unos no deben violar el derecho a la libre locomoción de otros. El derecho a la libertad de expresión de unos, no debe violar el derecho de propiedad de otros. Aquella facultad que se ejerce a expensas de otros, no puede ser llamada derecho; por lo tanto, todo derecho conlleva una y solo una obligación: la de no infringirle cargas a nadie.

Por eso es que es muy atinado que la Corte de Constitucionalidad haya resuelto que la Administración está obligada a impedir que las manifestaciones del Frente Nacional de Lucha bloqueen el paso en las carreteras. El derecho a manifestar es un recurso muy valioso en cualquier república que se respete; pero su ejercicio legítimo no debe violar el derecho de libre locomoción, ni ningún otro.

Es inaceptable decir que el acto de impedirles el paso a las personas –por carreteras que son de propiedad pública– no constituye bloqueo, y que solo es una forma de resistencia pacífica. Esa argumentación es insostenible y evidencia el desprecio que los organizadores de los bloqueos tienen por la ley, la inteligencia de las personas y los derechos ajenos.

La Administración cuenta con la autoridad moral y legal necesarias para proteger los derechos de los usuarios de las carreteras; y no debe sentirse intimidada por los actos de violencia de los dirigentes de los bloqueos. Al final de cuentas, la razón de ser de un gobierno propiamente dicho es la de proteger los derechos individuales de todos por igual. Los de los manifestantes para que puedan expresarse; y las de los usuarios de las carreteras para que pueden movilizarse. Así, ¿quién tendría motivo para quejarse?

Saludo y agradecimiento: a los propietarios y ejecutivos de ‘elPeriódico’, ¡muchas gracias por darme espacio en sus páginas!; y a los lectores, como decía don Pedro Vargas: “Muy agradecido, muy agradecido, muy agradecido”.

Como en mi blog www.luisfi61.com, en este espacio los ejes centrales son la libertad y la razón. Y como vivo en Guatemala, un país que todavía está por ser construido y en el que los derechos individuales y la igualdad ante la ley tienen una existencia precaria, estos son mis temas favoritos.

Esta columna fue publicada por El Periódico.


03
Mar 11

La retórica engañosa de “Santa Clos” Colom

Según Alvaro Santa Clos Colom no hay impedimento alguno para que Sandra Evita Torres sea candidata presidencial.  Según el Presidente, a su esposa le tienen miedo y en caso de no permitírsele la incripción se le estaría violando el derecho humano a ser electo.

Lo cierto, sin embargo, es que el artículo 186 (c) de la Constitución les prohibe a los parientes del Mandatario, dentro del cuarto grado de consangunidad y segundo de afinidad, que opten al cargo de Presidente.  Y si se los prohíbe hasta el cuarto de consangunidad y segundo de afinidad, ¿cómo no le va a estar prohibido a la persona que está tan al mismo nivel que no forma grado?

Aparte de eso, si el razonamiento de Santa Clos tuviera pies y cabeza,  a los menores de 40 años también se les estaría violando su derecho a ser electos porque esa es la edad mínima establecida en la Carta Magna; y a los niños de 17 o menos años de edad también se les estaría violando su derecho porque sólo los mayores de 18 pueden elegir y ser electos.   A los presos, que pierden sus derechos políticos, también se les estarían violando estos.

Por cierto que los derechos a elegir y ser electos no son de la misma naturaleza de los derechos a la vida, la libertad, la propiedad y la búsqueda de la felicidad.  Estos primeros se derivan de la condición humana en el sentido de que les garantizan a las personas su existencia qua seres humanos;  en tanto que los segundos son de orden político y se derivan de decisiones políticas.

La retórica de Santa Clos es engañosa y los incautos podrían caer en su trampa. El Presidente, por otra parte, está apoyando expresamente y con propaganda a su esposa.  Anoche, en la televisión, vi un anuncio de una visita de Evita algún lado y en el spot, pagado por la Presidencia, una ordadora pedía que la esposa de el Presidente fuera candidata presidencial.  Más pelados, no se puede.


28
Feb 11

Las impertinencias de “Santa Clos” Colom

¿Por qué están martirizando al Presidente?

No quieren dejar trabajar al gobierno.

A mí no me van a poner útimatum las cámaras.

Ellos que se dediquen a producir, que se dediquen a su rollo.

Con esas palabras Alvaro Santa Clos Colom expresó su disgusto porque algunas cámaras del sector empresarial interpusieron acciones ante la Corte de Constitucionalidad con el propósito de que se amparara a los guatemaltecos contra los bloqueos organizados.  ¿Preferiría, Santa Clos, que todos nos dedicáramos a nuestros rollos y lo dejáramos ignorar las leyes sin llamarle la atención?

Sin embargo, y como dicen los artículos 152, 153 y 154 de la Contitución, el ejercicio del poder está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley; el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República; y los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalemtne por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

En ese contexto, no está de más recordarle al Presidente que la Carta Magna le ordena, en el artículo 182 que su primera función es cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

En ese sentido, cuando los directivos de las cámaras, o cuando cualquier habitante le tiene que pedir a la Corte de Constitucional que le ordene al Presidente que cumpla con su función primera, en vez de andarse quejando y en vez de lanzar recriminaciones inapropiadas, el Mandatario debería sentirse algo avergonzado.  Es que, siendo el Presidente de la República y no un ujier, ¿qué necesidad hay de estar detrás de él para que cumpla con sus tareas?

Los directivos de las cámaras, lo que hicieron fue recurrir a la Corte con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos, en el espíritu que lo establecen el artículo 265 de la Ley Fundamental y toda la doctrina de protección a las garantías constitucionales.

El hecho es que los bloqueos organizados por el Frente Nacional de Lucha (y cualquiera otra organización, o grupo de personas) no manifestaciones inocentes, sino violaciones deliberadas a derechos de otros como el de locomoción.    No es que las demandas de los grupos que manifiestan sean excluidas del debate nacional, ni que se criminalice la protesta social como podrían argumentar algunos inocentes, o algunos que se pasan de vivos; pero lo que si es inaceptable -tanto por la ley como por las normas mínimas de convivencia social pacífica y la doctrina- es que unos pretendan ejercer supuestos derechos (como el de bloquear carreteras) a expensas de los derechos de otros (como el de libre locomoción).

En vez de victimizarse, de hacer berrinches y de lanzar ataques, el Presidente de la República, como jefe del Estado y representante de la unidad nacional debería comprender que es el primer llamado a cumplir con la ley; y que debe velar porque se cumpla sin privilegios.  Debería recordar que los derechos individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos, porque es de interés colectivo que así sea.

El letrero  que ilustra esta entrada está en la Séptima avenida y 15, o 16 calle de la zona 1.


20
Feb 11

Facta non verba: faltan fuerzas para Estado de Sitio

Yo qusiera hacerlo en todo el territorio, pero no hay fuerzas (militares), dijo Alvaro Santa Clos Colom al referirse al Estado de Sitio.  ¡Vaya!, lo que le falta a Santa Clos para ponernos a todos bajo la ley marcial y suspender las garantías constitucionales son armas y soldados.

El Estado de Sitio es uno de los dos más severos  que contempla la Ley de Orden Público.  Durante el mismo, el Presidente ejerce el gobierno en su calidad de comandante general del ejército, por medio del Ministro de la Defensa.

Durante el mismo, los que ejercen el poder pueden intervenir, o disolver cualquier organización, entidad, asociación o grupo.  Pueden deterner a cualquier persona sospechosa de conspirar contra el gobierno.  Pueden limitar la libertad de locomoción.  Pueden imponer precios máximos y mínimos.  Pueden confinar a las personas en sus residencias.  Amordazar a la Prensa.  Militarizar servicios públicos y centros de enseñanza. Impedir espectáculos.

Vaya….¿así es como gobernaría la socialdemocracia chapina si tuviera las fuerzas?


26
Dic 10

A los políticos, ¿les gustan las escuchas telefónicas?

El presidente Ricardo Martinelli, de Panamá, y otros actores, le pidieron a la embajada de los Estados Unidos de América que el sistema de escuchas telefónicas que se usa en la guerra perdida contra las drogas también pudiera ser usado contra oponentes políticos.  A la representación diplomática no le gustó la idea; pero lo pone a uno a pensar.

En donde se pueda y cuando se pueda, de plano que los políticos en el poder usan su capacidad de violar los derechos individuales de las personas -opositores, o no- para su propio beneficio.  Y la guerra perdida contra las drogas les da, a aquellos políticos, las herramientas legales y la tecnología para pasar sobre los derechos de las personas -involucradas, o no en actividades como el narcotráfico-.

Ocurrió en Colombia y en Panamá.  ¿En dónde más hay sistemas complejos de escuchas telefónicas que son usados con propósitos políticos?


26
Ago 10

La pluma es más poderosa que la espada

Roberto Molina, Alejandro Maldonado, Mario Pérez, Gladys Chacón y Juan Francisco Flores, magistrados de la Corte de Constitucionalidad, declararon sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el vicepresidente Rafael Espadita Espada, en la querella que tiene contra Marta Yolanda Díaz-Durán.


La querella contra la citada periodista es bastante más que eso. En realidad es un intento de hacer nugatorio el artículo 35 de la Constitución, mismo que protege la libertad de emisión del pensamiento. Yo digo que lo que persigue la Administración es hacer inútil esa garantía constitucional y -al mismo tiempo- desanimar a cualquier persona que quiera publicar denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Por eso es que este caso rebasa a Marta Yolanda y es uno que debería poner en alerta a todo ciudadano consciente de que el precio de la libertad es su eterna vigilancia, como dijo Thomas Jefferson.

En su impugnación, el Vicepresidente que quiso dejar bien claro que actuaba en esa calidad y con esa alta investidura de poder, argumentó -de forma mañosa- que los procedimientos de la ley constitucional de Emisión del Pensamiento sólo se aplican a periodistas que sean colegiados activos en el Colegio Profesional de Humanidades. Pero acertadamente, tanto la CC, como la resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones (que originó el recurso ante la CC), confirmaron que la libertad de emisión del pensamiento es un derecho inherente a la persona y que las garantías que protege la Ley de Emisión del Pensamiento no son privilegios para periodistas profesionales sino Derechos Individuales ¡de todos! Son suyos, del lector, y míos.

La resolución expone algunas cosas que rayan en lo ridículo, como el hecho de que el Vicepresidente diga que el artículo de Marta Yolanda, que le dio origen a este tiquismiquis puso en riesgo su seguridad. Afirmación increíble por venir de un funcionario que usa motos de última generación para su caravana, y que viaja protegido en autos blindados, y acompañado por numerosos elementos de seguridad bien entrenados. Afirmación que quizás sólo sirva para probar que la pluma es más poderosa que la espada.

La resolución expone cosas curiosas como el hecho de que, según cuenta Marta Yolanda la resolución sobre la denegatoria para su recurso de Amparo no le fue notificada sino hasta varios días después de ser emitida; en tanto que la resolución sobre la denegatoria para el Vicepresidente circuló por todas partes y le fue notificada el mismo día en que fue emitida.

Vale recordar, eso sí, que en el proceso del caso Rosenberg -que está en el fondo de todo esto- el testigo Mario Fuentes, amigo del abogado asesinado declaró que Rafael Espada sí tenía conocimiento de las investigaciones que estaba haciendo la víctima con relación al asesinato de Khalil Musa y su hija Marjorie; y Eduardo Rosenberg, hijo del abogado asesinado declaró que su padre sí se había reunido con el Vicepresidente para darle datos de la muerte de los Musa. Declaraciones testimoniales muy vinculadas a lo que Marta Yolanda expuso en su artículo de opinión.

Al final del día, sin embargo, la resolución de la CC es tímida por no decir otra cosa. Yo creo que lo que hubiera correspondido es que en su primera resolución (la que correspondía al Amparo para Marta Yolanda) la Corte debería haber salido en defensa inconfundible, abierta y valiente del artículo 35 y de la Ley de Libertad de Expresión. En tanto que en la segunda (la que correspondía al recurso para Rafael Espada), además de negarle el recurso frívolo, la Corte debería haber confirmado lo anterior y multado fuertemente a los abogados del Vicepresidente. No por Marta Yolanda solamente, sino por todos aquellos que, en defensa de los principios en los que creen, en busca de la verdad y de la transparencia, en ejercicio de sus derechos individuales y para contribuir al gran diálogo que debería darse en una república sana, quisieran publicar críticas, denuncias o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus cargos. No importa si estos funcionarios fueran de último, o de primer orden en la jerarquía del poder.

19
Ago 10

Cuando veas las barbas del vecino cortar…

El 30 de julio de 2010 es una fecha memorable en la Historia de la libertad de expresión, del sistema constitucional y del estado de derecho en Guatemala. Es la fecha en la que Roberto Molina, Alejandro Maldonado, Mario Pérez, Gladys Chacón y Juan Francisco Flores -magistrados de la Corte de Constitucionalidad- le denegaron el amparo a la periodista Marta Yolanda Díaz-Durán, misma que acudió a aquel alto órgano en busca de proteger su libertad de emisión del pensamiento….ya la larga, la de todos, por una querella que interpuso, en su contra, Rafael Espadita Espada, Vicepresidente de la República. Ese es el día en el que empezó la asfixia oficial del artículo 35 de la Constitución de Guatemala.


Este artículo, por cierto, dice que es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa y que no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. El artículo también establece un procedimiento para los funcionarios que crean que alguna publicación los ha afectado.


Voy a hacerles corta, una historia larga.

El 1 de septiembre de 2009, Rafael Espada, actuó expresamente en su calidad de funcionario y de Vicepresidente de la República, y sin seguir el procedimiento constitucional, se querelló contra Marta Yolanda. Espada acreditó su carácter de funcionario y de Vicepresidente con una fotocopia de la certificación del acta de la sesión solemne número uno de fecha 14 de enero de 2008, en donde consta el acto de toma de posesión como Vicepresidente, expedida por la Secretaría de la Junta Directiva del Congreso de la República. En el segundo punto de la Petición de su querella, el Vice pidió expresamente que se tomara nota de que estaba actuando en su nombre y como funcionario público, en su calidad de Vicepresidente de la República.

¿Por qué se querello Espada contra Marta Yolanda? Porque la periodista escribió una columna, titulada El beso de Espada, en la que describió una serie de situaciones que, a su parecer, ligaban al Vicepresidente al asesinato de Rodrigo Rosenberg.

Espada pudo haber actuado como persona particular; pero tomó la decisión -racional y expresa- de hacerlo qua funcionario público, y no como cualquier funcionario, sino como Vicepresidente de la República. Es decir, que lo hizo desde una de las investiduras más altas en el esquema del poder político dentro del gobierno. Entiéndase que, en términos de implicaciones políticas, no es lo mismo que se querelle contra un ciudadano indefenso el director general del Transporte Extraurbano, que el hecho de que esa querella sea enderezada por el segundo al mando. No en un país de tradición presidencialista, y sin tradición de división del poder. De hecho, en los Antecedentes de su querella, Espada deja claro -expresamente- que de acuerdo con la Constitución, él goza del grado inmediato inferior al del Presidente de la República; y se queja de que Marta Yolanda no haya reconocido su alta investidura.

Los magistrados citados, sin embargo, en el Trámite del amparo, aseguran que la querella contra Marta Yolanda fue formulada por Espada en en el ejercicio del Cargo de Vicepresidente de la República en igualdad de condiciones. ¡Como si hubiera igualdad de condiciones entre aquel que actúa desde el grado inferior al del Presidente de la República y una ciudadana en ejercicio de su libertad de emisión del pensamiento!

En el mismo Trámite, los magistrados pretenden interpretar que la frase por actos efectuados en el ejercicio de sus funciones, del artículo 35 de la Constitución, quiere decir por actos correspondientes a sus funciones. Y, de todos modos, no es admisible la premisa de que los funcionarios no lo sean 24/7.

Luego, los magistrados hacen una elaboración retórica sobre la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad como características de los actos de autoridad; empero, dicha elaboración, aunque es interesante, no tiene relevancia para el caso que se discute. Esto es porque, en la querella, el Vicepresidente mismo insiste en aparecer como funcionario y como el que actúa desde el grado inferior al del Presidente. No hay duda de que Espada quiere que se sepa que actúa desde el poder y haciendo uso de la autoridad, además de hacer uso de su derecho a accionar como persona individual. El mensaje de Espada se interpreta, pues, como: ¡Este es el Vicepresidente querellándose!, y un mensaje así tiene implicaciones que son atingentes en el contexto de una solicitud de amparo: El mensaje quiere decir que el querellante lo hace desde el poder. Y en ese sentido no es un mensaje sólo para la periodista en cuestión, sino que lo es urbi, et orbi. Es un mensaje para todo aquel que quiera criticar, cuestionar, denunciar, o hacer imputaciones contra Espada, o contra cualquiera que ostente una investidura de funcionario. El mensaje es que ¡no se atrevan, porque vean lo que les puede pasar! En ese contexto, el amparo para Marta Yolanda, hubiera sido un amparo para todos los que quisieran hacer uso de su libertad de expresión; y uno en defensa del artículo 35 de la Constitución.

Por cierto que es de destacarse que, en el Trámite, los magistrados arguyen que la interponente no tuvo conocimiento personal y directo de los hechos que le atribuye al Vicepresidente. Y con ello buscan hacer caso omiso de que, en El beso de Espada, la interponente no estába asegurando nada que ahora no conste judicialmente, ya que en el proceso del caso Rosenberg, que es lo que originó todo esto, el testigo Mario Fuentes, amigo del abogado asesinado declaró que Rafael Espada sí tenía conocimiento de las investigaciones que estaba haciendo la víctima con relación al asesinato de Khalil Musa y su hija Marjorie; y Eduardo Rosenberg, hijo del abogado asesinado declaró que su padre sí se reunió con el Vicepresidente para darle datos de la muerte de los Musa.

En un país que no estuviera al revés, esta resolución de los magistrados citados arriba hubiera sido motivo de escándalo. En un país que estuviera al revés, cientos y cientos de ciudadanos que verían amenazado su derecho a la libertad de emisión del pensamiento se hubieran expresado para cuestionar la decisión de la Corte de Constitucionalidad. En un país que no estuviera al revés, los dueños de los medios de comunicación independientes y las organizaciones gremiales del periodismo estuvieran organizando un frente para la defensa del artículo 35 de la Constitución. Y en un país que no estuviera al revés, Marta Yolanda sería un símbolo de resistencia.

Si le interesa el tema, lea:

No constituyen delito…, por Oscar Clemente Marroquín

El espíritu constitucional, por Marta Altolaguirre

De 1215 a 2010, por José Raúl González