28
Feb 14

Los cargos públicos no son canonjías

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Cuando Ramiro De León fue electo Presidente de la República, luego de que Jorge  Serrano rompiera el orden constitucional, no fue premiado con un mandato de cuatro años.  El suyo fue para concluir el período que había sido interrumpido.  De León no se aferró al cargo y lo entregó al concluir el período correspondiente.

Cuando Gilberto Chacón fue electo presidente de la Corte Suprema de Justicia y quedaban sólo unos meses para que concluyera el período constitucional, que había empezado ocho meses antes, el magistrado abandonó el cargo, respetuoso de la ley.

Los cargos públicos –especialmente los cargos elevados como las presidencias de los organismos del estado y otras altas investiduras, como la jefatura del Ministerio Público, por poner un ejemplo– no deben ser prebendas, ni premios, ni feudos.  Esto ocurre en direcciones generales, embajadas, puestos de aduanas, plazas de maestros yo otros puestos de ese nivel con consecuencias gravísimas para los tributarios y para quienes dependen de ellos.

Direcciones generales, embajadas, puestos de aduanas, plazas de maestros y otros “huesos” de ese nivel muchísimas veces (¿Demasiadas?) sirven para premiar a correligionarios, clientes, financistas, amantes, socios, familiares y compadres.  No en todos los casos, claro, pero, ¿entiendes?

Cuando el presidente Alvaro Colom le dio a Claudia Paz y Paz la jefatura del Ministerio Público lo hizo para sustituir a Conrado Reyes que había sido electo para un período de 4 años y fue destituido y a Encarnación de Contreras que fungió interinamente.  El período ya había empezado y había sido ocupado por dos personas antes.  Colom –que fue candidato presidencial de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca– se pasó de listo y de forma impropia e ilegal le asignó a su colega cuatro años completos aunque lo que correspondía era que terminara un período que ya había empezado, como ocurrió con De León y Chacón.

En una república sana no es aceptable que los cargos públicos sean canonjías personales. Lo sano es que los funcionarios respeten los períodos constitucionales.

Columna publicada en El periódico.


13
Feb 14

Estudiantes presentan recurso contra exceso en nombramiento de Paz y Paz

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Miembros de la agrupación Estudiantes Promoviendo el Estado de Derecho  presentaron ante la Corte de Constitucionalidad una accion de inconstitucionalidad general parcial contra la frase (…) para un periodo de cuatro años del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 90-2010, emitido por el Presidente de la República, que nombró a Claudia Paz y Paz como Fiscal General de la República.

Alvaro Santa Clos Colom, con fecha 9 de diciembre de 2010, emitió el acuerdo que  en el artículo 1 dice: Nombrar a la licenciada Paz y Paz Bailey, en el cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, para un periodo de cuatro años; con las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en la Constitución Política de la República, y las leyes del país. Y para culminar, en el artículo 2 del mismo Acuerdo se estableció que el mismo surte efectos a partir de la toma de posesión de la persona nombrada.

Los estudiantes de Derecho argumentan que la frase impugnada viola, limita y restringe el periodo constitucional de cuatro años del Fiscal General de la República que le ha conferido expresamente la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 251, que establece claramente: El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones. El plazo de cuatro años del Fiscal General es independiente de la persona individual o titular que ocupe el mismo, es decir que es un período objetivo y los períodos constitucionales establecidos para cada cargo público son improrrogables y deben de ser obedecidos.

Santa Clos, al emitir el Acuerdo Gubernativo 90-2010, no tomó en cuenta el período constitucional de cuatro años del Fiscal General de la República, violando así los artículos 251 y 24 e) transitorio y 25 transitorio de la Constitución.

El periodo constitucional actual del cargo de Fiscal General empezó a correr cuando terminó el periodo anterior el 17 de mayo del 2010, durante el cual José Amílcar Velásquez fue titular del cargo por lo que Claudia Paz y Paz debió haber sido nombrada como Fiscal General para completar el periodo que ya había sido iniciado cuando asumió el cargo interinamente María Encarnación Mejía y que posteriormente continuó Conrado Reyes, para que después lo volviera a ocupar interinamente, mientras se nombraba a un nuevo Fiscal General, Encarnación Mejía; por lo tanto, el periodo constitucional actual finaliza 4 años después el 17 de mayo de 2014.

Los períodos constitucionales que son asignados a los cargos de administración tienen un papel importante en el sistema republicano democrático porque implican la existencia de un sistema de pesos y contrapesos, ya que los funcionaros son electos en distinto tiempo y si estos periodos constitucionales se violan se corre el riesgo de facilitar la arbitrariedad y la corrupción.

Una de las finalidades de un sistema republicano como el que tiene Guatemala es la de establecer límites a los funcionarios, entre ellos los períodos constitucionales para los cuales han sido nombrados. En este caso debe prevalecer el Estado de Derecho y la Corte de Constitucionalidad debe declarar la suspensión provisional de la frase impugnada,  afirman los miembros de Epred.

¿Te das cuenta?  Hay un montón de gente comprometida, haciendo cosas, poniendo recursos y denuncias ciudadanas.  No desde la comodidad de los baby showers y de las redes sociales, sino donde importa.  El apoyo de la opinión pública es importante, claro, pero la gente que utiliza la Constitución y la ley para defender la República e invierte tiempo y recursos para hacerlo merece aplausos.  Son héroes cívicos.  Mis respetos para los patojos de Epred


07
Feb 14

“La margarita dijo No” Paz y Paz se va en mayo

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La Corte de Constitucionalidad habría confirmado que la fiscal general, Claudia Paz y Paz, debe dejar el cargo en mayo al denegar solicitud de revocatoria del amparo hecha por el Ministerio Público. De forma extraoficial Soy 502 conoció que el pleno de magistrados habría dejado en firme la resolución hecha por el abogado Ricardo Sagastume M., que argumenta que el período legal de la gestión de Paz y Paz termina en mayo y no en diciembre.

La resolución del máximo tribunal constitucional aclara las dudas del Congreso sobre si debe, o no integrar a la Comisión Postuladora para elegir a candidatos a dirigir el MP.

Los magistrados de la CC no han querido pronunciarse al respecto, reportó Soy 502,  y se ha indicado que podrían ofrecer una conferencia de prensa en el transcurso de la tarde. Mientras tanto, el Secretario del MP, dijo que no pueden pronunciarse pues no ha habido notificación alguna.

Hace unos minutos El periódico anunció: Corte de Constitucionalidad rechaza petición de revocatoria de la Fiscal General.

En la misma resolución, en la que el tribunal les notifica  a las partes, denegó el pedido de revocatoria de amparo que interpuso Paz y Paz. Ricardo Sagastume se presentó a la Corte para entregar dos memoriales sobre el mismos caso. En el primero pide al máximo tribunal que emita una sentencia sobre el tema para tener certeza jurídica y así los diputados puedan conformar la comisión que deberá elegir al sucesor de Paz y Paz. En el segundo señala que varios diputados han desobedecido la orden del máximo tribunal, y agregó que la ley establece un procedimiento cuando la autoridad reunida no cumple con lo establecido por la Corte de Constitucionalidad.


06
Feb 14

Lo dicho: apelaron a La embajada. El caso Paz y Paz vrs. la Constitución

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Lo dicho, pues: la fiscal general Claudia Paz y Paz, y su clientela apelaron a la instancia de la Avenida de la Reforma y Séptima calle de la zona 10: La embajada.  Y La embajada ya se pronunció.

Está por verse si la Corte de Constitucionalidad va a defender la Constitución, o si va a ceder a la presión (¿Cuando no chantaje?).  Con el banderazo de salida del boletín de prensa que ilustra esta entrada, otras instancias políticas internacionales van a lanzarse sobre los magistrados y ahora se va a saber quién es quién.

Vamos a ver, por ejemplo, si los grupos que tradicionalmente gritan Yankees go home! ahora van a manifestarse de igual manera, o si van a hacerse de la vista gorda.  Sospecho que, para esos grupos, la intervención extranjera e imperialista sólo es repudiable cuando se opone a sus intereses.  Pero, como dije antes, ya veremos quién es quién.

Este asunto de la extensión del período de la Fiscal al frente del Ministerio Público, que debería ser uno de naturaleza jurídica y constitucional se ha politizado grueso.  Y de paso una pregunta: Ahora sí…¿los intereses del tío Sam prevalecen sobre la Constitución de Guatemala?


06
Feb 14

¡Buenas noticias para los tributarios!

Ayn Rand escribió algo que voy a parafrasear: El gobierno está para defender a las personas; y la Constitución está para defender a las personas del gobierno; y yo añado que la Corte de Constitucionalidad está para hacer efectiva a la Constitución, frente al poder y a los abusos de poder.

Todo aquello viene a que  la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional y dejó sin vigencia el Artículo 50 del Decreto 4-2012, que le permitía a la Superintendencia de Administración Tributaria  cerrar administrativamente y de forma preventiva cualquier negocio. La acción de inconstitucionalidad contra los Artículos 31 y 50 del  Decreto 4-2012 del Congreso de la República fue promovida heróica y civicamente por la Cámara del Agro; y fue resuelta por la CC el 12 de diciembre de 2013, y publicada ayer en el diario oficial.

Se les restituye así, a los habitantes de la república, un elemento importante del debido proceso: la garantía de que nadie debe ser condenado sin antes haber sido citado,  oído y vencido en juicio.


06
Feb 14

Y…¿ante quíen apelará Paz y Paz?

La Corte de Constitucionalidad declaró con lugar un amparo interpuesto por el abogado Ricardo Sagastume Morales, sobre la fecha exacta del fin de la gestión de la fiscal general, Claudia Paz y Paz. En ese sentido, se pleanteaban dos criterios, uno es el de que la actual Fiscal General debía entregar el cargo en mayo y el otro -de la Fiscal y su clientela. en el sentido de que es en diciembre cuando concluye su gestión.  El supremo tribunal constitucional falló en el sentido de que el asunto a examinar trataba sobre el periodo para convocar e integrar la Comisión Postuladora, a cargo de elegir a los candidatos para ocupar el puesto de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público . En el expediente No.461-2014 se lee que, de acuerdo con el Artículo 266 de la Constitución Política de la República, la CC debe defender el orden constitucional y uno de los elementos de ese orden está relacionado con la observancia de los periodos puntuales de funciones en las instituciones del poder público.

Sin embargo la Fiscal anunció que va a apelar y anunció un recurso de revocatoria.  Es natural que la jefa del Ministerio Público quiera extener su mandato; pero es un hecho que el fallo de la Corte de Constitucionalidad es inapelable deido a que fue un amparo en única instancia presentado ante el máximo tribunal.

Legalmente el fallo no puede ser apelado; pero políticamente es otra cosa y a la Fiscal y a su clientela aún les quedan las instancias de la Avenida de la Reforma y Séptima calle, y la del Murano Center: 14 calle y Tercera avenida, ambas en la zona 1o,  para citar sólo dos.


08
May 13

Tribunal desafía a la ley y a la justicia

En abierto desafío a a ley, a amparos concedidos por tribunales superiores y a la justicia  el juicio contra los generales Efraín Ríos Montt y  José Mauricio Rodríguez, no se detendrá a pesar de un amparo que fue resuelto a favor de la defensa. El procedimiento judicial  quedó aplazado un día, decidió el Tribunal Primero A de Sentencia de Mayor Riesgo que descartó suspender el debate oral y público pese a que una Sala de Apelaciones amparó la víspera al abogado de Ríos Montt, quien expuso una ilegalidad porque el 19 de marzo, fecha del inicio del debate, la presidenta del tribunal ordenó su expulsión de la sala.

Otra resolución fue emitida por la Sala Tercera de Apelaciones, que amparó a  Francisco García Gudiel, abogado del exjefe de Estado. Ese fallo ordena al tribunal detener el juicio hasta que se tramite una recusación que el defensor planteó contra la Presidenta del tribunal, y a un vocal de esa judicatura.   El secretario de aquella Sala de Apelaciones, explicó que en la resolución se apunta que el tribunal a cargo del juicio debe procurar que los testigos que ya declararon durante el debate no sean revictimizados.

El pasado viernes, la Corte de Constitucionalidad amparó al abogado de Rodríguez y le ordenó al Tribunal Primero A de Mayor Riesgo suspender el acto reclamado, en el que los juzgadores recibieron las pruebas que un juez de primera instancia rechazó a los defensores de los militares perseguidos.  El acto que la defensa de Rodríguez reclamó es el registrado en la audiencia del 5 de abril de 2013, cuando los integrantes del Tribunal Primero A aceptaron los testimonios de peritos que ya declararon ante los juzgadores.

Tanto las salas como la Corte de Constitucionalidad han resuelto en defensa del debido proceso en este juicio viciado en el que, además, están involucrados muchos grupos de interés y activistas.


19
Abr 13

No hay paz sin verdad, ni justicia

En una actitud de franco y abierto desacato, el Tribunal Primero A de Alto Impacto, presidido por Jazmín Barrios anunció que continuará con el debate en el juicio que por supuesto genocidio se sigue contra los generales Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez.  El acto es nulo, claro, porque ayer  Carol Patricia Flores, titular del Juzgado Primero A de Mayor Riesgo, resolvió anular todas las diligencias del juicio que se seguía contra el exjefe de Estado, y el extitular de Inteligencia Militar, quienes por 20 días han estado sometido a procedimientos judiciales arbitrarios e ilegales.

Flores explicó que su decisión se debió al cumplimiento de dos órdenes que le fueron notificadas el pasado martes: la primera de la Corte Suprema de Justicia, que le  ordenó a aquella judicatura que restituya al Centro de Acción Legal en Derechos Humanos lo ordenado en el amparo interpuesto contra la decisión que el 23 de noviembre de 2011 trasladó a Miguel Ángel Gálvez el caso contra el general Héctor Mario López Fuentes, único sindicado en aquella fecha.  La segunda orden de la Corte de Constitucionalidad que detalla que la juzgadora debe recibir las actuaciones y dar exacto cumplimiento al amparo provisional otorgado al CALDH.

Las anteriores resoluciones fueron suficientes para que la jueza decidiera dejar sin efecto todo lo actuado del 23 de marzo de 2011 en adelante, y anular el juicio que hasta ayer se realizaba contra Ríos y Rodríguez.  Antes de hacer pública su decisión, la jueza Flores dijo que Más que un deber es una obligación resolver lo ordenado por la CC y la CSJ. La juzgadora insistió en que no resolvía “a su sabor y antojo”, sino en cumplimiento a las órdenes de ambas Cortes.

Ayer, un reportero me consultó acerca de estos acontecimientos y me preguntó que qué opinaba de la resolución de la jueza Flores.  Le dije que si el propósito de aquellos procedimientos judiciales era el de buscar la verdad y hacer la justicia para consolidar la paz, yo celebraba que se respetaran las garantías del debido proceso y el estado de derecho.  Luego preguntó que si todo lo actuado era anulado, eso tendría efectos en el dolor y el sufrimiento de las víctimas; a lo que respondí que ciertamente le dolor y el sufrimiento eran cosas muy malas y que no deberían ocurrir, y que era lamentable. Lo que olvidé mencionar es que la jueza Barrios debería haber pensado en eso cuando actuaba a sabiéndas del amparo interpuesto por CALDH, y cuando actuaba de forma ilegal y abusadora en el tribunal.  Sospecho que la arrogancia y la fortaleza que le daban sus patrocinadores (ONG, prensa, embajadores extranjeros, organismos interesados y otros) le impidió ver que estaba poniendo en riesgo la legalidad de los procedimientos en los que incurría.  Finalmente me preguntó si no es que se ponía énfasis en la forma, y se perdía la importancia del fondo.  A este cuestionamiento respondí que la forma y el fondo se complementan.  Que si bien el fondo es importante, la función de la forma es proteger las garantías del debido proceso y del estado de derecho; y que su función era la de evitar procedimientos arbitrarios, antijurídicos, prepotentes y abusadores.  La forma puede obstaculizar el fondo; pero la función de la forma es proteger el fondo.

En fin…todo esto se está moviendo rápido y lo importante es que se haga justicia y que prevalezca la verdad para que la paz no se funde en venganza, ni en arbitrariedades.  Aribrariedades y abusos como el de la jueza Barrios al no acatar la resolución del Juzgado Primero A de Mayor Riesgo, de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad.


12
Abr 13

Corte de Constitucional en defensa del estado de derecho

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La Corte de Constitucionalidad dejó en suspenso provisional el artículo 38 de la ley para el fortalecimiento de la capacidad expoliadora del estado y el combate a la propiedad y el comercio.  El mismo estipula que los tributarios deben estar solventes con los publicanos para efectuar cualquier tipo de transacción.

La decisión de la Corte fortalece el estado de derecho y protege a los tributarios contra los poderes excesivos y arbitrarios de los recaudadores.

La ilustración la tomé de Taxation is Theft.


22
Feb 13

Puñalada fiscal, o estado de derecho

Si las noticias fueran, como deberían ser, las notas periodísticas que dicen que el fisco dejará de recibir Q500 millones debido a los recursos que han impugnado la inconstitucionalidad y las ilegalidades de la puñalada fiscal; y que lamentan que ese dinero sea irrecuperable para los pipoldermos tendrían otro ángulo. Dirían que Q500 millones no serán saqueados por los pipoldermos; o bien, que Q500 millones no pasarán del sector pacífico al sector coercitivo de la sociedad.

Lo cierto es que ls pipoldermos dejarían de recibir esa cantidad y ya no tendrían para malgastarla y mal-administrarla, para repartirla entre las ONG de sus compadres, parientes y amigos; ni tendrían para hacerla piñata. ¿Cuánto dice la Vicepresidenta que se pierde en corrupción? ¡Q6 mil millones!

Por eso celebro que la Cámara de Industria se haya unido a la Camagro y a la CCG en la noble tarea de impugnar la puñalada fiscal en defensa del Estado de Derecho y de los tributarios.

Los impuestos, tú ya lo sabes, son dinero ajeno tomado por la fuerza para destinarlo, de forma política, a intereses particulares. Y lo que ocurre cuando los pipoldermos toman tu dinero es que transfieren esos recursos del sector pacífico y voluntario de la economía (que es el sector privado, o sea tú), al sector coercitivo y forzado de la economía (que es el sector público y toda su clientela). Los pipoldermos solo engañan a quienes se dejan engañar.

Lo que pasa cuando los pipoldermos toman tu dinero y lo reparten políticamente entre su clientela es que transfieren la riqueza de los grupos no organizados de la economía, hacia los grupos organizados de la economía. Estos grupos organizados son los que tienen influencia y poder suficiente para hacer uso de la ley y tomar dinero ajeno para destinarlo a sus intereses.

En todo caso… la Corte de Constitucionalidad tiene la responsabilidad de proteger del saqueo, de la rapiña, de la mala administración y de la piñata cada centavo que no sea transferido del sector voluntario de la economía al sector coercitivo. Cada centavo que no vaya a parar a los bolsillos de los pipoldermos y de su clientela.

Columna publicada en El periódico.