08
Abr 14

Lo que llama la atención en el proceso de El aguacate

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El 22 de noviembre 1988 miembros de la Organización del Pueblo en Armas cometieron La masacre de El aguacate en la que fueron asesinados 22 campesinos guatemaltecos.  La Orpa era una de las organizaciones marxista-leninistas que integraban la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca e intentaban tomar el poder por la fuerza para instaurar un régimen de aquel corte ideológico.

Fermín Felipe Solano está siendo procesado como el supuesto guerrillero que lidereó aquella masacre, con el pseudónimo de David; y durante la diligencia de ayer estas son las cosas que me llamaron la atención basado en lo que reportó El periódico:

1. El Ministerio Público señala a un David y el comandante de David señala a David; el imputado dice que no es David.  Pero David es un pseudónimo.  Luego de todas las diligencias, ¿habrá forma de probar que David es el imputado? Este caso, ¿será un éxito, o un fracaso planificado por el Ministerio Público?

2. El comandante de David -Luis Antonio Santa Cruz Mendoza, cuyo pseudónimo era Comandante Santiago, o Pablo- ahondó en la masacre y justificó el hecho.  Dice que fue un pecado de guerra y un grave error que iba contra los principios filosóficos de la guerrilla; pero que muchos de los combatientes apoyaban la acción.  Entonces, era un grave error que iba contra los principios filosóficos de la guerrilla…pero muchos apoyaban la acción.  ¿Entonces?

3. Rodrigo Asturias -el comandante Gaspar Ilom y dirigente máximo de la Orpa- ordenó que David fuera fusilado.  ¿No te da como escalofríos cuando te enteras de que alguien puede ordenar que otro sea fusilado, así como así?

4. Solano afirma que el hijo de Pedro Palma Lau -excomandante guerrillero, asesor del Ministerio de Gobernación y ex diputado del Frente Republicano Guatemalteco (el partido de Efraín Ríos Mont) respondía al pseudónimo de David.  ¿Sabremos, alguna vez, quién era David? ¿Sabremos si tuvo que ver con El aguacate?

Por cierto…las víctimas de aquella masacre cometida por la Orpa murieron estranguladas, supuestamente para no ocasionar ruido. Los cadáveres sufrieron contusiones en los genitales y heridas punzocortantes en el tórax, mismas que presuntamente fueron hechas en vida.  O sea que fueron torturados.  Algunos tenían muestras de haber sido amarrados de las muñecas.

La ilustración muestra un comunicado de la Orpa en el que reporta un fusilamiento y actos de terrorismo.


01
Mar 14

Otro tiro por la culata para la CICIG

A la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala -y al Ministerio Público- les salió otro tiro por la culata. Les explotó otro cuete en la mano.  Les salió otro pedo inflado porque durante el proceso fueron violados los derechos procesales de su víctima.

La Sala de la Corte de Apelaciones de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio anuló la sentencia emitida por diez ejecuciones extrajudiciales de internos de Pavón y en  El infiernito.  El Presidente del tribunal, explicó que al momento de conocer las impugnaciones planteadas contra la sentencia, fueron evidentes varias vulneraciones del procedimiento contra el acusado, por lo que tomaron la decisión de repetirlo.  El hecho es que el Tribunal B de mayor riesgo, en el que se desarrolló el debate no valoró en forma adecuada las pruebas presentadas por el sentenciado.  Esto, pregunto, ¿sería de motu propio por parte del Tribunal, o por presiones de la CICIG y del MP?

La decisión de la Sala no anuló la sentencia absolutoria que recibieron otros cuatro acusados que fueron declarados inocentes del cargo de ejecución extrajudicial.

La mala práctica de buscar condenas mediante la violación de los derechos procesales de los imputados conduce a injusticias gravísimas.  Debe ser erradicada ya. ¡Pero ya!


28
Feb 14

Los cargos públicos no son canonjías

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Cuando Ramiro De León fue electo Presidente de la República, luego de que Jorge  Serrano rompiera el orden constitucional, no fue premiado con un mandato de cuatro años.  El suyo fue para concluir el período que había sido interrumpido.  De León no se aferró al cargo y lo entregó al concluir el período correspondiente.

Cuando Gilberto Chacón fue electo presidente de la Corte Suprema de Justicia y quedaban sólo unos meses para que concluyera el período constitucional, que había empezado ocho meses antes, el magistrado abandonó el cargo, respetuoso de la ley.

Los cargos públicos –especialmente los cargos elevados como las presidencias de los organismos del estado y otras altas investiduras, como la jefatura del Ministerio Público, por poner un ejemplo– no deben ser prebendas, ni premios, ni feudos.  Esto ocurre en direcciones generales, embajadas, puestos de aduanas, plazas de maestros yo otros puestos de ese nivel con consecuencias gravísimas para los tributarios y para quienes dependen de ellos.

Direcciones generales, embajadas, puestos de aduanas, plazas de maestros y otros “huesos” de ese nivel muchísimas veces (¿Demasiadas?) sirven para premiar a correligionarios, clientes, financistas, amantes, socios, familiares y compadres.  No en todos los casos, claro, pero, ¿entiendes?

Cuando el presidente Alvaro Colom le dio a Claudia Paz y Paz la jefatura del Ministerio Público lo hizo para sustituir a Conrado Reyes que había sido electo para un período de 4 años y fue destituido y a Encarnación de Contreras que fungió interinamente.  El período ya había empezado y había sido ocupado por dos personas antes.  Colom –que fue candidato presidencial de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca– se pasó de listo y de forma impropia e ilegal le asignó a su colega cuatro años completos aunque lo que correspondía era que terminara un período que ya había empezado, como ocurrió con De León y Chacón.

En una república sana no es aceptable que los cargos públicos sean canonjías personales. Lo sano es que los funcionarios respeten los períodos constitucionales.

Columna publicada en El periódico.


13
Feb 14

Estudiantes presentan recurso contra exceso en nombramiento de Paz y Paz

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Miembros de la agrupación Estudiantes Promoviendo el Estado de Derecho  presentaron ante la Corte de Constitucionalidad una accion de inconstitucionalidad general parcial contra la frase (…) para un periodo de cuatro años del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 90-2010, emitido por el Presidente de la República, que nombró a Claudia Paz y Paz como Fiscal General de la República.

Alvaro Santa Clos Colom, con fecha 9 de diciembre de 2010, emitió el acuerdo que  en el artículo 1 dice: Nombrar a la licenciada Paz y Paz Bailey, en el cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, para un periodo de cuatro años; con las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en la Constitución Política de la República, y las leyes del país. Y para culminar, en el artículo 2 del mismo Acuerdo se estableció que el mismo surte efectos a partir de la toma de posesión de la persona nombrada.

Los estudiantes de Derecho argumentan que la frase impugnada viola, limita y restringe el periodo constitucional de cuatro años del Fiscal General de la República que le ha conferido expresamente la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 251, que establece claramente: El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones. El plazo de cuatro años del Fiscal General es independiente de la persona individual o titular que ocupe el mismo, es decir que es un período objetivo y los períodos constitucionales establecidos para cada cargo público son improrrogables y deben de ser obedecidos.

Santa Clos, al emitir el Acuerdo Gubernativo 90-2010, no tomó en cuenta el período constitucional de cuatro años del Fiscal General de la República, violando así los artículos 251 y 24 e) transitorio y 25 transitorio de la Constitución.

El periodo constitucional actual del cargo de Fiscal General empezó a correr cuando terminó el periodo anterior el 17 de mayo del 2010, durante el cual José Amílcar Velásquez fue titular del cargo por lo que Claudia Paz y Paz debió haber sido nombrada como Fiscal General para completar el periodo que ya había sido iniciado cuando asumió el cargo interinamente María Encarnación Mejía y que posteriormente continuó Conrado Reyes, para que después lo volviera a ocupar interinamente, mientras se nombraba a un nuevo Fiscal General, Encarnación Mejía; por lo tanto, el periodo constitucional actual finaliza 4 años después el 17 de mayo de 2014.

Los períodos constitucionales que son asignados a los cargos de administración tienen un papel importante en el sistema republicano democrático porque implican la existencia de un sistema de pesos y contrapesos, ya que los funcionaros son electos en distinto tiempo y si estos periodos constitucionales se violan se corre el riesgo de facilitar la arbitrariedad y la corrupción.

Una de las finalidades de un sistema republicano como el que tiene Guatemala es la de establecer límites a los funcionarios, entre ellos los períodos constitucionales para los cuales han sido nombrados. En este caso debe prevalecer el Estado de Derecho y la Corte de Constitucionalidad debe declarar la suspensión provisional de la frase impugnada,  afirman los miembros de Epred.

¿Te das cuenta?  Hay un montón de gente comprometida, haciendo cosas, poniendo recursos y denuncias ciudadanas.  No desde la comodidad de los baby showers y de las redes sociales, sino donde importa.  El apoyo de la opinión pública es importante, claro, pero la gente que utiliza la Constitución y la ley para defender la República e invierte tiempo y recursos para hacerlo merece aplausos.  Son héroes cívicos.  Mis respetos para los patojos de Epred


12
Feb 14

Chapó: Denuncia en el Ministerio Público por supuesto plagio de Baldizón

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La abogada Karen Fischer presentó una denuncia en el Ministerio Público por el supuesto plagio en el que habría incurrido Manuel Baldizón, candidato presidencial del partido Libertad Democrática Renovada, en su libro Rompiendo paradigmas.

Karen tiene una larga historia en el campo de los derechos de autor y la propiedad intelectual; pero, además,  dijo que como ciudadana se siente ofendida por la violación de los derechos de autor, más aún porque el candidato habla de ética.  El libro de Baldizón, y su tesis doctoral en la Universidad de San Carlos de Guatemala son señalados de contener publicaciones de otros autores sin su respectiva cita, lo que ocasionó que Rompiendo paradigmas fuera retirado de la librería en la que se encontraba en venta y fuera sustituido por una versión posterior con citas. Hace poco fue descubierto, también, que Baldizón habría incurrido en las mismas prácticas con respecto a los principios de su partido político.

Karen Fischer llegó a Ministerio Público acompañado por la activista Guisela Roldán y permítaseme hacerles chapó a ambas ciudadanas.

El fin de domingo escribí que Guatemala tuvo sus Pedro Molina y José del Valle; tuvo sus Tácito MolinaManuel Cobos y Adán Serrano. Ella de Castillo y Beatriz de Midence sobrevivieron a la balacera en la que cayó María Chinchilla. Guatemala tuvo su Manuel F. Ayau y tiene su Giancarlo Ibárgüen. Pero, durante el enfrentamiento armado interno para evitar que fuera instaurada la dictadura del proletriado, hubo una sequía.  Entre el miedo y el carácter timidón de los guatemaltecos por décadas faltaron próceres orol models de carácter cívico.  Hubo dirigentes y militantes, por docenas; pero escasearon los ejemplos a seguir. Karen y Guisela se unen a aquel selecto grupo de ciudadanos que no sólo que quejan en Facebook, sino que hacen algo concreto para fundar la República sobre bases sólidas y hacer de la guatemalteca una mejor sociedad.  Ambas son parte de una nueva generación de ciudadanos comprometidos y me quito el sombrero ante ellas.

La foto es de Karen, acompañada por Guisela.


10
Feb 14

Improcedente el recurso de Paz y Paz

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La Corte de Constitucionalidad rechazó, por improcedente, el recurso de ampliación y aclaración planteado la semana pasada por la fiscal general y jefa del Ministerio Público, Claudia Paz y Paz, contra el fallo que confirmó la disposición constitucional de que su mandato concluye en mayo de 2014.  Al mismo tiempo, la CC le corrió 48 horas al Congreso de la República para explicar porqué no ha cumplido el fallo judicial superior que le instruyó para convocar y juramentar a la Comisión de Postulación para el puesto que debe dejar Paz y Paz.

Desde que la Corte resolvió que la Fiscal General no puede quedarse en el puesto al que se aferra, aquel alto tribunal ha estado bajo presiónes políticas por parte de embajadas extranjeras, exmagistrados, grupos de interés y otros, incluida presión mediática.  Con todo y todo, la Corte ha hecho prevalecer la Constitución y el estado de derecho.

La ilustración muestra el texto de la resolución original de la Corte de Constitucionalidad con respecto al plazo para la eleccion del Fiscal General.


07
Feb 14

“La margarita dijo No” Paz y Paz se va en mayo

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La Corte de Constitucionalidad habría confirmado que la fiscal general, Claudia Paz y Paz, debe dejar el cargo en mayo al denegar solicitud de revocatoria del amparo hecha por el Ministerio Público. De forma extraoficial Soy 502 conoció que el pleno de magistrados habría dejado en firme la resolución hecha por el abogado Ricardo Sagastume M., que argumenta que el período legal de la gestión de Paz y Paz termina en mayo y no en diciembre.

La resolución del máximo tribunal constitucional aclara las dudas del Congreso sobre si debe, o no integrar a la Comisión Postuladora para elegir a candidatos a dirigir el MP.

Los magistrados de la CC no han querido pronunciarse al respecto, reportó Soy 502,  y se ha indicado que podrían ofrecer una conferencia de prensa en el transcurso de la tarde. Mientras tanto, el Secretario del MP, dijo que no pueden pronunciarse pues no ha habido notificación alguna.

Hace unos minutos El periódico anunció: Corte de Constitucionalidad rechaza petición de revocatoria de la Fiscal General.

En la misma resolución, en la que el tribunal les notifica  a las partes, denegó el pedido de revocatoria de amparo que interpuso Paz y Paz. Ricardo Sagastume se presentó a la Corte para entregar dos memoriales sobre el mismos caso. En el primero pide al máximo tribunal que emita una sentencia sobre el tema para tener certeza jurídica y así los diputados puedan conformar la comisión que deberá elegir al sucesor de Paz y Paz. En el segundo señala que varios diputados han desobedecido la orden del máximo tribunal, y agregó que la ley establece un procedimiento cuando la autoridad reunida no cumple con lo establecido por la Corte de Constitucionalidad.


06
Feb 14

Lo dicho: apelaron a La embajada. El caso Paz y Paz vrs. la Constitución

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Lo dicho, pues: la fiscal general Claudia Paz y Paz, y su clientela apelaron a la instancia de la Avenida de la Reforma y Séptima calle de la zona 10: La embajada.  Y La embajada ya se pronunció.

Está por verse si la Corte de Constitucionalidad va a defender la Constitución, o si va a ceder a la presión (¿Cuando no chantaje?).  Con el banderazo de salida del boletín de prensa que ilustra esta entrada, otras instancias políticas internacionales van a lanzarse sobre los magistrados y ahora se va a saber quién es quién.

Vamos a ver, por ejemplo, si los grupos que tradicionalmente gritan Yankees go home! ahora van a manifestarse de igual manera, o si van a hacerse de la vista gorda.  Sospecho que, para esos grupos, la intervención extranjera e imperialista sólo es repudiable cuando se opone a sus intereses.  Pero, como dije antes, ya veremos quién es quién.

Este asunto de la extensión del período de la Fiscal al frente del Ministerio Público, que debería ser uno de naturaleza jurídica y constitucional se ha politizado grueso.  Y de paso una pregunta: Ahora sí…¿los intereses del tío Sam prevalecen sobre la Constitución de Guatemala?


06
Feb 14

Y…¿ante quíen apelará Paz y Paz?

La Corte de Constitucionalidad declaró con lugar un amparo interpuesto por el abogado Ricardo Sagastume Morales, sobre la fecha exacta del fin de la gestión de la fiscal general, Claudia Paz y Paz. En ese sentido, se pleanteaban dos criterios, uno es el de que la actual Fiscal General debía entregar el cargo en mayo y el otro -de la Fiscal y su clientela. en el sentido de que es en diciembre cuando concluye su gestión.  El supremo tribunal constitucional falló en el sentido de que el asunto a examinar trataba sobre el periodo para convocar e integrar la Comisión Postuladora, a cargo de elegir a los candidatos para ocupar el puesto de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público . En el expediente No.461-2014 se lee que, de acuerdo con el Artículo 266 de la Constitución Política de la República, la CC debe defender el orden constitucional y uno de los elementos de ese orden está relacionado con la observancia de los periodos puntuales de funciones en las instituciones del poder público.

Sin embargo la Fiscal anunció que va a apelar y anunció un recurso de revocatoria.  Es natural que la jefa del Ministerio Público quiera extener su mandato; pero es un hecho que el fallo de la Corte de Constitucionalidad es inapelable deido a que fue un amparo en única instancia presentado ante el máximo tribunal.

Legalmente el fallo no puede ser apelado; pero políticamente es otra cosa y a la Fiscal y a su clientela aún les quedan las instancias de la Avenida de la Reforma y Séptima calle, y la del Murano Center: 14 calle y Tercera avenida, ambas en la zona 1o,  para citar sólo dos.


21
Ene 14

El Ministerio Público, el estado de derecho y el control jurisdiccional

Ahora que leo que el abogado Ricardo Sagastume reiteró el amparo presentado en la Corte de Constitucionalidad  con el argumento de que ya venció el plazo para que el Congreso convoque a la postuladora para la nómina de aspirantes a Fiscal General, me acordé de la importancia del control jurisdiccional sobre los actos administrativos y de gobierno, como un elemento fundamental de un estado de derecho.

La Corte de Constitucionalidad, en este caso, es la guardiana de la Constitución y su razón de ser es la de resolver conflictos de tal manera que la Carta Magna prevalezca y mantenga plena validez.  Puedes leer más de esto en El estado de derecho, por Alberto Herrarte, un librito que a mí me gusta mucho.

En una república que se respete los funcionarios están sometidos a la ley y a la Constitución; y los tribunales constitucionales (o el tribunal constitucionlal) es la última palabra en cuanto a la interpretación de la ley fundamental.  Por eso es importante la acción presentada por Sagastume; y por eso es importante que la Corte la tome en serio y resuelva cuanto antes con criterio técnico (no político).  El constitucionalismo, dice Herrarte, no es sólo un gobierno con una base de estado de derecho, sino que significa un gobierno responsable; y el gobierno responsable es cuando el poder está distribuido y controlado por los distintos detentadores del poder.  Incluidos el Ministerio Público y la Fiscalía General.