06
Feb 19

Se peló Iván Velásquez

Iván Velásquez -el jefe de la CICIG- le pidió a los Estados Unidos de América que fuerce un estado de derecho en Guatemala, según EfeNoticias, divulgado por Emisoras Unidas.

¡Se peló Velásquez!…le salió el cobre.

Está claro que el Comisionado no entiende lo que es un estado de derecho; y está claro que su veta autoritaria (si no totalitaria) y su veta constructivista, tan propias del socialismo, se impusieron sobre el maquillaje democrático con el que ha paseado por aquí.  Al lobo se le cayó la piel de oveja.

A la luz de la petición en cuestión, parece evidente que Velásquez cree que las valoraciones pueden ser impuestas por la fuerza.  ¿De verdad cree que por la fuerza se puede imponer sobre los chapines la valoracion de eso que conocemos como estado de derecho?  Digo, porque -para que florezca en el largo plazo- la valoración del estado de derecho tiene que ser consecuencia de que las ideas acerca del estado de derecho prevalezcan en la sociedad, sobre las ideas de otras modelos de orden.  No puedes llegar a una sociedad y forzar ideas e instituciones.

Eso lo saben los estadounidenses, o deberían saberlo, por su experiencia en el medio oriente y en América latina.

Por la fuerza puedes llegar a una sociedad y ayudarla a deshacerse del tirano que le impide desarrollar ideas e instituciones contrarias al autoritarismo y al  totalitarismo. Eso sí. Pero por la fuerza no puedes imponerle aquellas ideas a una sociedad. Eso lo sabe, o lo intuye cualquiera que entienda la naturaleza de la sociedad y cualquiera que no se tome en serio las alucinaciones totalitarias y constructivistas.

Al respecto, Hannah Adendt, escribió:  a lo que aspiran las ideologías totalitarias no es a transformar el mundo exterior, o a transmutar revolucionariamente la sociedad, sino a transformar la propia naturaleza humana. ¿Cómo? ¿Por la fuerza., como quiere Velásquez?

Una de dos, puedes tratar de hacer realidad un estado de derecho de una forma empírica, basada en la tradición y en instituciones que evolucionan, uno basado en la educación y el convencimiento; o puedes forzar un remedo de estado de derecho basado en la construcción de una utopía. La primera es propia de las experiencias británica y estadounidense; en tanto que la segunda es propia de las experiencias de la revolución francesa, y de los socialismos que costaron tantas vidas en el siglo XX e increíblemtne están costando vidas en el siglo XXI.

En fin…¿en serio se piensa que el estado de derecho se puede imponer por la fuerza?


28
Ene 19

Breves meditaciones sobre el poder de la Corte de Constitucionalidad

Es un error pensar que el antejuicio es -necesariamente- un instrumento de impunidad.  Claro que, como cualquier instrumento, puede ser usado para el bien, o para el mal; de modo que si el antejuicio sirve a la impunidad es porque es usado para la impunidad.  Pero no tiene por qué ser así.

Como principio general, todo aquel a quien se impute un delito está obligado a responder en juicio criminal, y correlativamente toda persona tiene el derecho de pedir el juzgamiento de todo aquel a quien considere culpable de un delito, dice el exmagistrado y ex profesor de Derecho Penal Francisco Fonseca Penedo en un librito titlado El derecho de Antejuicio; y luego explica: El derecho de antejuicio es una restricción al principio general de la responsabilidad y de la acusación y puede definirse así: “Privilegio que la ley concede a ciertos funcionarios [y a no funcionarios, como candidatos a puestos de elección popular] para que no puedan ser enjuiciados criminalmente sin que antes una autoridad, distinta del juez competente para conocer la asusación, declare que ha lugar a formación de causa”. El fundamento lógico del antejuicio, dice Fonseca Penedo, es político y no jurídico.

El proceso de antejuicio para los magistrados de la Corte de Constitucionalidad existe para que, previo análisis político, se les puedan deducir responsabilidades por ilícitos -como prevaricato, por ejemplo- cometidos en el ejercicio de sus cargos. ¿Qué es el prevaricato? Comete prevaricato el juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley, o las fundare en hechos falsos; y comete prevaricato culposo el juez que por negligencia o ignorancia inexcusables, dictare resoluciones contrarias a la ley, o las fundare en hechos falsos.  Y si no se les pudiera deducir responsabilidades, por lo menos para que se discutan amplia y públicamente sus resoluciones y opiniomes sobre todo si pudieran ser violatoras de la ley y de la Constitución.

Los magistrados son jueces y como tales podrían cometer alguna de las dos formas de prevaricato…u otros delitos.  ¿Deberían quedar impunes el prevaricato, u otros delitos que pudieran ser cometidos por los magistrados sólo porque fueron cometidos por magistrados de la Corte de Constitucionalidad? Los magistrados, como jueces, también son funcionarios; y en Guatemala los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los magistrados, como funcionarios, deberían tener los privilegios de no ser responsables, ni estár sujetos a la ley, o el de ser superiores a la ley?

Es cierto que en Guatemala no se puede perseguir a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad por las opiniones que pronuncien; pero ¿y si sus resoluciones se salieran del marco jurídico? ¿Y si violaran la Constitución? ¿Y si aquellas resoluciones resultaran en usurpación de facultades y poderes que no les corresponden a los magistrados? ¿Cómo se protege a la Constitución de magistrados que se ponen sobre la ley y sobre la Constitución?

En su libro Fonseca Penedo explica que no se trata de que a los funcionarios (en este caso a los magistrados), por el solo hecho de serlo, se les permita cometer impunemente ciertos delitos. Esa discriminación sería inaceptable, enfatiza; y es más, si se aplicara el el antejuicio para los funcionarios  (y en este caso para los magistrados), al cesar los funcionarios en el desempeño de sus cargos dejan de gozar del privilegio de antejuicio y su responsabilidad podrá deducirse en todo tiempo, mientras no haya prescrito.  La prescripción empieza a correr cuando los responsables hubieren cesado en el ejercicio de los cargos durante el cual incurrieron en responsabilidad.

También es importante tener claro que las diligencias previas a la declaratoria de haber lugar, o no a formación de causa no tiene por objeto saber si el funcionario (o los magistrados)  cometió el delito, porque esa función estaría encomendada al juez ordinario y por medio de los procedimientos ordinarios. Eso dice, Fonseca Penedo.

En este contexto el autoamparo que se recetaron los magistrados para evitar ser despojados del privilegio de antejuicio si constituye un acto de impunidad; ya que los blinda del necesario control político que garantiza no sólo la división del poder, sino que es un medio importante para progeger la Constitución contra resoluciones  usurpadoras, violatorias de la Carta Magna o contrarias a ella.

¿Notaste que distingo entre opiniones y resoluciones? Es natural que no se pueda perseguir magistrados (o diputados) por sus opiniones. ¿Cómo iba a haber una discusión sana y transparente de la cosa pública si se persiguiera a jueces y diputados por sus opiniones?  Empero, con las resoluciones y con las actuacioines qua funcionarios, en el ejercicio del poder, la cuestión es distinta. Aquellas necesariamente tienen que estar en el marco de la división del poder y del control jurisdiccional.

Desde un punto de vista republicano es sano que se cuestione el poder absoluto e incuestionable que tenga, o pretenda tener cualquier funcionario, o grupo de funcionarios en cualquier organismo del estado, o en cualquiér organo del estado.

En El ideal político del estado de derecho, Friedrich A. Hayek cita a Aristóteles y dice que “es más propio que la ley gobierne y no que gobierne cualquiera de los ciudadanos”, que las personas investidas de poderes supuremos “deben actuar como guardiantes y sevidores de la ley”; de ahí que el ejercicio citado arriba sea no sólo útil, sino muy necesario.

Si te interesa este tema te recomiendo una columna del abogado Ignacio Andrade.

Ilustración por Décio Villares [Dominio público], via Wikimedia Commons.


10
Ene 19

Antejuicio contra magistrados en manos del Congreso

Por mayoría, el pleno de la Corte Suprema de Justicia admitió para su trámite y remitió al Congreso de la República la solicitud de antejuicio  contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Según la CSJ, había suficientes indicios para iniciar el trámite de antejuicio contra  Francisco de Mata Vela, Bonerge Mejía Orellana y Gloria Porras Escobar. que votaron a favor de amparar a la Fundación Myrna Mack y al abogado Alfonso Carrillo, para frenar la solicitud del Ejecutivo, para retiro del embajador de Suecia, Anders Kompass.

Es un error pensar que la concentración del poder y la arbitrariedad sólo pueden ocurrir en el Organismo Ejecutivo y en la Presidencia de la Republica.  Esa creencia se explica en un país con una historia de dictaduras presidencialistas largas; pero no tiene razón de ser.  En la película The Patriot, Benjamin Martin lo tiene claro cuando dice: ¿Podría decirme, por favor, Sr. Howard, por qué debería cambiar a un tirano a tres mil millas de distancia por tres mil tiranos a una milla de distancia? Una legislatura elegida puede pisotear los derechos de un hombre tan fácilmente como un rey.  Y está claro que el ejercicio de la revisión judicial sin restricciones puede convertirse en una tiranía de los jueces.  Por eso es que la Constitución estipula que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; y por eso es que la división del poder es una característica esencial del estado de derecho. La idea es que haya pesos y contrapesos entre los organismos del estado, balance del que no deben escapar los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. De hecho, la Constitución dice que la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y no están en esta lista la Corte de Constitucionalidad, ni la Procuraduría de los Derechos Humanos, ni la CICIG.

En ese contexto, a nadie le debe extrañar que la Corte Suprema de Justicia haya admitido para su trámite y remitido al Congreso la solicitud de antejuicio en cuestión. Cuando los miembros de un órgano del estado rebasan sus facultades, o actúan contra la ley, o la Constitución, no está de más que se activen los mecanismos de control.

Es cierto que dichos mecanismos de control, los pesos y contrapesos, obstaculizan las agendas políticas y las agendas ideológicas de tirios y troyanos; pero, ¡de eso se trata!  En una república sana, las agendas de tirios y troyanos no deberían hacerse realidad sin un proceso de discusión y de valoración público, amplio y concienzudo. El proceso político debería ser así, porque, ¿cuál es la opción? Que se haga la voluntad del poder que goce de hegemonía temporal, sin que sus decisiones puedan ser cuestionadas.  Eso sí, el cuestionamiento debe ser dentro del marco legislativo y constitucional.

En ese espíritu es que el Congreso está obligado a evaluar lo actuado por los magistrados cuyo privilegio de antejuicio está siendo sometido a su consideración.  El antejuicio es un privilegio político que debe ser usado con responsabilidad, así como con responsabilidad es que tiene que ser evaluado.

Ilustración por Beccafumi Dominio público], via Wikimedia Commons.


08
Ene 19

Un desacuerdo y un incumplimiento no son golpe de estado

Una amiga a la que le tengo mucho cariño escribió: Me siento como un espectador en un partido de pin pon. Veo ir y venir la pelota sin entender las razones ni conocer el origen de los golpes. Oigo los vítores de uno y otro equipo de “apoyo” y me pregunto ¿qué es lo que los entusiasma? Lo cierto es que la confianza en las instituciones políticas y sus actores es cada vez más débil. Veo hacia lo que esta por venir y pienso: “y esto en año electoral”.

Así ha de andar mucha gente; motivo por el cual es necesario hacer esfuerzos extraordinarios por aclararse uno las ideas.  Carpe Diem, este espacio, es mi esfuerzo por aclarame las ideas; y es un esfuerzo público porque los lectores contribuyen a ese proceso de búsqueda y de aclaración.

Cuento esto para recordarles, o para advertirles, a los visitantes, qué es lo que van a encontrar aquí.

En el contexto de los sucesos del viernes y sábado pasados -cuando un investigador de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala permaneció retenido durante 26 horas en el Aeropuerto Internacional La Aurora debido a que tenía prohibición de entrar al país; y luego fue ingresado tras una resolución de la Corte de Constitucionalidad y la intervención del Ministerio Público- hay mucho que comentar y me limitaré a tres aspectos:  1. Debe prevalecer el estado de derecho; 2. No fue un golpe de estado; 3 la Corte de Constitucionalidad ha establecido una dictadura judicial.

En su libro, El estado de derecho, el jurista Alberto Herrarte explicó que un estado de derecho tiene seis características: 1. Constitucionalismo; 2. División del poder; 3. Control jurisdiccional; 4. Federalismo y descentralización, 5. Sufragio; y 6. Respeto a los derechos individuales y sus garantías.

De acuerdo con la Constitución de la República de Guatemala, son funciones del Presidente de la República proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público; mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación; y dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.  Es al Presidente -para defender la seguridad y la dignidad de la Nación y el orden público- que le corresponde dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, así como tomar las decisiones ejecutivas sobre qué funcionarios internacionales pueden ingresar al país.

Y, por supuesto, no es lo mismo prohibir el ingreso de funcionarios que llegan al país para verificar el respeto a los derechos individuales y sus garantías; que negarles la entrada a funcionarios que vienen a consolidar una dictadura judicial, violatoria de los derechos individuales y sus garantías; y a consolidar un proyecto de nación al margen de la voluntad de los electores y de los tributarios y por medio de una organización que no responde a la volutad de los electores y de los tributarios.

Para el pesar de algunos, lo que ocurrió el viernes y sábado no fue, ni de cerca, un golpe de estado como han querido hacer creer individuos y grupos interesados en acceder al poder sin pasar por elecciones (que normalmente pierden estrepitosamente).

Tal y como lo señaló Omar Barrios, director del Centro de Estudios de Derecho, el conflicto entre el Ejecutivo y la Cicig ha sido sobredimensionado y no pasa de ser un incumplimiento y desacuerdo.  No hubo rompimiento constitucional por incumplir un amparo provisional.  Quienes promueven la idea de que lo ocurrido fuera un golpe tratan de justificar el uso de la violencia.

Además, y aquí acudo a Alberto Herrarte, la función jurisdiccional, aunque importante, no pertenece a la teoría clásica de la división del poder; sino a la categoría de control político control político.  La Corte de Constitucionalidad no es un poder del estado, sino un órgano de control político; de modo que sin que hubiera remoción del Presidente del Organismo Judicial, o del Organismo Legislativo, o del Organismo Ejecutivo, o disolución de alguno de esos organismos, no se pude hablar de golpe por un acto simple de incumplimiento.

Lo que si hay es una creciente dictadura judicial por parte de la Corte de Constitucionalidad al servicio de a Cicig.  ¿Cómo, si no así, se explica que la Corte se tome meses para fallar en un asunto como el de la minera San Rafael; y sólo unas horas en fallar cuando se trata de un asunto de interés para la Comisión?  ¿Cómo, si no así, se explica que por medio de recursos de Amparo, promovidos por personajes afines a la Cicig, la Corte pretenda pasar por sobre atribuciones y resoluciones que -constitucionalmente- le corresponden al Organismo Ejecutivo? Cuando la Constitución es lo que los jueces dicen que es, según advirtió Charles Evans Hughes, citado por Herarte, y cuando esa práctica goza de un formidable apoyo mediático, la Constitución se desnaturaliza y la voluntad de los magistrados se convierte en la ley suprema.

¿Quién es responsable de este enredo?  El último responsable es el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas que, ante las fricciones cada vez más peligrosas que hay entre la Cicig y la actual administración chapina, se empecinó en no ofrecer una salida diplomática y civilizada; se empecinó en mantener a Iván Velásquez como jefe de la misión; y dejó pasar la oportunidad de desfacer el entuerto de una forma racional y prudente.

Ilustración Cabinet des Médailles [Dominio público], via Wikimedia Commons


23
Nov 18

Presunción de inocencia y prisión preventiva

Ya sé que te la he recomendado antes; pero es que la película es buena y si no la has visto, permíteme recordártela.  Se trata de Presunto culpable, que, aunque la historia ocurre en México, seguramente es el caso de otros países de América Latina y de Guatemala.  Es la historia de un muchacho que va a parar preso y la de su lucha y la de su familia y abogados contra un sistema ¿de justicia? viciado y corrupto; así como la de su vida en prisión.  Siempre pienso en esa peli cuando abordo temas como la presunción de inocencia, la prisión preventiva, las prisiones y el sistema de justicia.

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El filme vino a mi mente hace unos días cuando participe en un diálogo sobre mecanismos de prevención a la violación del derecho a la presunción de inocencia, por la Fundación 2020.

¿Sabías que 48% de los presos están en prisión preventiva? ¿Puedes imaginarte los problemas humanos de incertidumbre, ansiedad, indignidad e inseguridad que sufren las personas que están tras las rejas solamente a la espera?  Eso sin contar los problemas que aquella sobrepoblación genera en términos de falta de espacio, inseguridad y falta de atención.

Es un hecho, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que puede haber un uso excesivo de la prisión preventiva (y eso que no hablamos de esa aberración llamada prisión provisional, que es “otro par de zapatos”); y es un deber de los estados –un deber de los políticos y burócratas– velar porque esta medida cautelar no sea usada de modo punitivo; y encontrar opciones no sólo por razones prácticas y presupuestarias, sino principalmente en respeto al principio de presunción de inocencia.

Una opción es el control telemático de procesados.  Es decir, el famoso brazalete.  En Guatemala ya hace dos años que fue aprobada la ley para su uso; pero los políticos y burócratas encargados han sido incapaces de ponerlo en práctica.  ¿Será mucha suspicacia suponer que es porque hay “bisne” involucrado? En serio, ¿qué están esperando? ¿Cuántos muertos debe haber, en prisión preventiva, para que este asunto sea prioridad?

Columna publicada en elPeriódico.


19
Oct 17

Derechos, facultades y el orden constitucional

Las facultades administrativas e incluso las políticas de los funcionarios -locales, o extranjeros- no son derechos.  Estos -como el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad- son acuerdos morales que se ejercen sin necesidad de pedirle permiso a nadie; en tanto que las facultades administrativas, para comenzar, no deben ser violatorias de los derechos (incluido el derecho al debido proceso, que se deriva de los derechos a la vida y a la libertad).  Luego, las facultades administrativas de los funcionarios son consecuencias de acuerdos políticos, es decir, de acuerdos enraizados en el ejercicio del poder, o en el ejercicio de la influencia política. El ejercicio del poder público es una facultad, no un derecho.

Un funcionario podría decir que tiene derecho a ejercer tal, o cual facultad, sí y sólo sí, existe un acuerdo político que le permite ejercer la facultad.  Empero, a diferencia de los derechos que ni se dan, ni se quitan desde el poder, las facultades sí dependen de este.

Pensé en aquello porque la Corte de Constitucionalidad, constituida en tribunal extraordinario de amparo, debería proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Empero, la Constitución nada dice de proteger a los funcionarios -nacionales, o extranjeros- contra las amenazas que pendan sobre sus facultades, o para restaurar las mismas cuando hubieran sido suspendidas, o anuladas.

Ya sabes, en el campo de las relaciones sociales voluntarias, la ley sirve para proteger la esfera de acción privada de las personas y garantizan que estas puedan hacer todo lo que no está expresamente prohibido por la ley (porque viola derechos ajenos); en tanto que en el campo de las relaciones sociales coercitivas, la legislación sirve para enmarcar las acciones de los sujetos a ella y garantizan que estas puedan hacer sólo lo que está expresamente permitivo por las normativas (para evitar la violación de derechos).

Por eso creo que es improcedente -y abusador- que la mayoría de magistrados de la Corte de Constitucionalidad crea que tiene la facultad de forzar al Presidente, o al Organismo Ejecutivo a revertir una decisión administrativa y política que no es violatoria de derecho alguno.  El jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatamala, en el marco de su mandato derivado de un acuerdo político con el gobierno de Guatemala, tiene facultades políticas y administrativas, que no es lo mismo que decir que tiene derechos políticos y administrativos.

La Corte de Constitucionalidad, cuya función principal es la defensa del orden constitucional, debería tener en mente la distinción entre derechos y facultades, y debería tener en mente la distinción entre el campo de las relaciones voluntarias y el de las relaciones coercitivas.  Pero parece que no es así.  Parece que los magistrados están más interesados en ejercer lo que se conoce como el gobierno de los jueces, antes que en defender la Constitución y las leyes (que no son lo mismo que la legislación).

Ese fenómeno indeseable que es el gobierno de los jueces fue identificado por primera vez en 1921 por Edouard Lambert y es un sistema de revisión judicial verdaderamente sin restricciones, que no pudiera ser limitado ni siquiera por medio de una enmienda constitucional. El gobierno de los jueces no debe ser confundido con el control jurisdiccional que es, este último, un componente del estado de derecho.

En una república sana, la función de controlar las decisiones políticas y administrativas del Ejecutivo le corresponden al Congreso; y si la Corte de Constitucionalidad usurpara las funciones del Ejecutivo, o del Congreso, está claro que se excedería en sus facultades de una forma inaceptable.

Uno puede estar de acuerdo, o en desacuerdo con la decisión ejecutiva de pedirle al jefe de la CICIG que no se meta en política. Empero, la determinación de la Corte de Constitucionalidad, de convertirse en el árbitro final de las decisiones ejecutivas del Organismo Ejecutivo, pone en peligro el mismísimo orden constitucional; y eso debería preocuparnos a todos los que valoramos el estado de derecho.  De hecho, si vamos a tener éxito en la lucha contra la corrupción -¡y deberíamos tener éxito en esa lucha!- sólo va ha ser en el marco del estado de derecho, y mediante el respeto a la ley.

La ilustración es de elPeriódico.


22
Mar 17

Peligros por suspensión de hidroeléctricas

La Asociación de Amigos del País presentó en la Corte de Constitucionalidad un memorial a favor de las hidroeléctricas, en especial en el caso de Oxec I y Oxec II, pues -en calidad de amicus curiae– considera que el amparo concedido por ese alto tribunal, que suspendió las operaciones de la empresa, atenta contra el estado de derecho y podría derivar en demandas millonarias contra el estado de Guatemala…que para los efectos no es nada más y nada menos que los tributarios de Guatemala.

Ignacio Andrade, presidente de la Asociación, señaló que como consecuencia de este fallo se podrían originar otros que afecten el desarrollo eléctrico del país, lo cual se opone el mandato constitucional  que declara de “urgencia nacional la electrificación”, y que llevó al gobierno a promover, mediante la Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable, la inversión y desarrollo en proyectos hidroeléctricos.

El amicus curiae o amigo del tribunal es un tercero ajeno a un litigio, que ofrece voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho, u otro aspecto relacionado para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia que es objeto del proceso. La Asociación de Amigos del País es una organización cívica centenaria que -en muchas ocasiones- ha expresado valiosas opiniones y recomendaciones en temas de gran importancia nacional y fue la editora de La historia general de Guatemala.

En enero pasado  la Corte de Constitucionalidad declaró con lugar un amparo interpuesto contra las hidroeléctricas Oxec I y Oxec II, por lo que sus operaciones quedarán suspendidas hasta que se resuelva el problema.

La foto es de RepúblicaGt.


17
Feb 17

Estado de derecho y “palabras comadreja”

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Escucha el podcast aquí.

Según un mito las comadrejas pueden vaciar un huevo sin dañar el cascarón; y por lo tanto el huevo no da la apariencia de estar vacío. En ese contexto F. A. Hayek ideó la frase palabras comadreja para referirse a aquellas que son capaces de succionarles a otras su contenido y dejarlas vacías con la apariencia de que nada malo ha ocurrido.

La palabra social, usada para referirse a las relaciones voluntarias y pacíficas de cooperación que ocurren en el kosmos u orden complejo que conocemos como sociedad, describe aquel tipo de relaciones y es de gran valor; de hecho, La acción humana, obra de L. von Mises, iba a llamarse Cooperación social.  Pero, adherida como calificativo de conceptos como estado de derecho se convierte en comadreja.  Ejemplo: si son objetivos del estado de derecho la protección de los derechos individuales de todos por igual y ponerle límites al poder bajo la Constitución y las leyes, aquellos propósitos nobles son neutralizados al condicionar aquella protección y aquella limitación a las demandas y necesidades de grupos o colectivos (sociales) de interés. Demandas y necesidades que  –casi siempre– implican violación de los derechos a la vida, la libertad, la propiedad y a la búsqueda de la felicidad.  Las relaciones laborales como derechos sociales, violan la libertad de contratación, por mencionar algo.

En aquel contexto, la palabra democrático (que no debe ser confundida con republicano) es comadreja inconfundible. Puesto que la democracia es el gobierno de la mayoría, el uso de democrático para calificar al estado de derecho despoja a este de los principios que lo distinguen, y lo deja a merced de los caprichos políticos de quienes dicen representar a la mayoría en las urnas, o peor aún, en las barricadas.

Por eso es que a los socialistas y a otros colectivistas, a los promotores del pensamiento único y del establishment, y a los promotores del pensamiento hegemónico les gusta tanto añadirle social y/o democrático a valores como el estado de derecho. Para despojarlos de su contenido en perjuicio de los derechos individuales de todos por igual, o sea, sin privilegios.

Columna publicada en elPeriódico.


10
Feb 17

¿Qué debería ser ley?

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¿Te quedaste pensando luego de leer a F.A. Hayek la semana pasada en este espacio? ¡Que bien! ¿Me acompañas otra vez?

En El ideal político del estado de derecho, dice Hayek que quizás sea correcto que el abogado…deba concentrarse exclusivamente en lo que de hecho es la ley [en oposición a lo que debería ser la ley]. Pero entonces, con el debido respeto, debe decirse que la ley que resguarda nuestra libertad es un asunto demasiado importante para dejarlo en manos de los abogados.  Esto es porque necesitamos, además del estudio del derecho positivo, una ciencia crítica de la legislación.

Hayek explica que la base esencial del estado de derecho es la confianza en la acción de reglas abstractas (leyes), que rigen las relaciones entre los individuos. Dado que el estado de derecho implica que el gobierno jamás debe ejercer coerción contra el individuo, salvo cuando se trate de la aplicación de una regla conocida de antemano, que implica necesariamente el acto de coerción, tenemos aquí una limitación en general a los poderes de todo gobierno y en especial a la propia legislación. ¿Te das cuenta? Tanto el gobierno, como la legislación y la facultad legislativa deben tener límites a su capacidad coercitiva.  Es la ley la que pone aquellos límites, ¡para salvaguardar los derechos individuales!

Entonces…¿qué distingue a las leyes, de la legislación? Mientras que legislación podría ser cualquier normativa que emane de los órganos legislativos y cumpla con los procedimientos necesarios, las leyes son reglas generales y abstractas que han sido divulgadas con antelación. Son aplicadas a todas las personas por igual y se refieren a circunstancias conocidas por ellos.  La norma que dice que quien tomare, sin la debida autorización cosa, mueble, total o parcialmente ajena, será sancionado con prisión de 1 a 6 años. no distingue si el autor, o el despojado es hombre, o mujer; ni si es ladino, o indígena por decir algo.  Se le aplica a todos aquellos que se coloquen en la situación de tomar algo ajeno sin permiso.

¿Te das cuenta de lo importante que es distinguir entre ley y legislación?

Columna publicada en elPeriódico.


03
Feb 17

¿Estado de derecho, o estado de legalidad?

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¿Me acompañas? En Egipto, F. A. Hayek ofreció unas conferencias publicadas como El ideal político del estado de derecho.  En ellas cita a H. Kelsen, que dice que carece completamente de sentido afirmar que bajo el despotismo no existe orden de derecho (“Rechtsordnung”) y Hayek explica que ese fue el argumento que despojó al concepto de estado de derecho (“Rechsstaat”) de su significado como garantía de la libertad individual; dado que cualquier opresión, sin importar cuán arbitraria, o discriminadora fuera, podría ser legalizada por una legislación que facultara a una autoridad para actuar. Gracias por seguir.

Para quienes el estado de legalidad es un sustituto del estado de derecho, si una normativa cumple con los requisitos formales para convertirse en decreto es suficiente para que sea legítima; lo importante es que genere un orden, y no que proteja los derechos individuales de todas las personas por igual.  En este contexto, peligroso, tan ley es una normativa que crea privilegios, o discrimina, como una que protege la vida mediante el delito de asesinato, o la propiedad mediante el delito de robo.

Hayek advierte contra aquello y explica que en la actualidad, la discusión del derecho la emprenden casi en su totalidad personas cuya principal preocupación profesional es “qué es ley´”cuando en realidad tendría que ser “qué debería ser la ley”.  Esta situación se vuelve decididamente peligrosa cuando se combina con una tendencia…a considerar que una ley ha sido aprobada como prueba de la necesidad de esa misma ley.  De ahí que, entre nosotros, haya quienes crean que todo se arregla con legislación y que legislar sea entendido como producir normativas y regulaciones para todo lo que se mueva, o no; incluidos intereses específicos de grupos de poder de todo tipo; y la proscripción de actividades que para nada deberían ser prohibidas.

Te saqué de la vorágine del día para invitarte a meditar: ¿quieres un estado de derecho que proteja los derechos individuales de todos por igual, frente a quienes ejercen el poder; o uno de legalidad que establezca un orden al antojo de quienes ejercen el poder?

Columna publicada en elPeriódico.