La Administración Pérez no se dejó arrinconar en la asamblea de la OEA, y no firmará una iniciativa que dice que los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todo acto o manifestación de discriminación incluyendo cualquier material que apruebe, justifique o defienda actos que constituyan o hayan constituido genocidio o crímenes de lesa humanidad, según se definen en el derecho internacional, o promueva o incite a la realización de tales actos*.
¡Por supuesto que es inmoral aprobar, justificar, promover, incitar o defender el genocidio y los crímenes de lesa humanidad! Pero en el contexto de que la exguerrilla y sus aliados acaban de intentar una ley mordaza para penalizar la discusión del genocidio, la intentona de conseguir la mordaza en la OEA no debe pasar inadvertida. A la exguerrilla no le gusta que se la contradiga. Le arde que se recuerde que ellos les llevaron la guerra a los Ixiles [ve Guatemala, la historia silenciada, tomo II, por Carlos Sabino; y Escaping the Fire, por Tomás Guzaro y Terri McComb] . No les gusta que se recuerde que llenaron la Sexta Avenida de hoces y martillos, ni que se hable de la dictadura del proletariado, ni de los secuestros [y otros delitos] que cometieron durante el enfrentamiento de 36 años. No le conviene que la gente se dé cuenta de que su definición arbitraria de genocidio no se ajusta a la tipificación de ese delito. Y si pueden prohibir la libertad de expresión, para impedir aquello, van a hacerlo.
¡El genocidio y los crímenes de lesa humanidad deben ser punibles!; pero su discusión no debe ser amordazada y no debe señalarse como genocidio, lo que no lo es. En una sociedad sana, los derechos individuales (como la libertad de expresión, aun de asuntos que nos repugnan) deben prevalecer sobre los intereses de grupos particulares (como el de prohibir las expresiones que contradigan sus opiniones).
En Guatemala existe la figura de la Apología del delito [artículo 395, del Código Penal]; norma razonable, general y transparente que penaliza el elogio, la solidaridad pública, y la glorificación de un acto que, con fuerza de cosa juzgada, haya sido declarado delictivo. No hace falta –y es inadmisible– una norma política, específica y oscura que castigue la discusión abierta y franca de si hubo delito, o no lo hubo.
Columna publicada en El Periódico.
* En la version original e impresa de esta columna no hay espacio para detalles; pero es importante anotar que este texto forma parte de una pretendida convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia. Y, ¿cómo se define la intolerancia en ese contexto? Como el acto, o conjunto de actos, o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características ,convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública, o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad, o como violencia contra ellos. La pretensión de amordazar se hace evidente cuando una normativa basada en aquellas consideraciones podría penalizarte por rechazar convicciones u opiniones de otros porque son diferentes, o contrarias a las tuyas. Resultarías intolerante, por ejemplo, si rechazaras la continuación de la guerra perdida contra las drogas, la prohibición del matrimonio igualitario, la propaganda a favor de la idea de que en Guatemala hubo genocidio durante la guerra de la URNG, para citar tres ejemplos que ocupan los espacios públicos y privados de opinión y discusión.