Para los antiguos mayas, cada noche el Sol viajaba por el inframundo y ahí podía ser derrotado por los señores de Xibalbá. Cada noche había peligro de que el sol no saliera al día siguiente; y por eso seguían con cuidado los movimientos del planeta Venus, especialmente durante la parte del año en la que es lucero de la mañana. En esa función Venus anunciaba que el Sol saldría victorioso de su paso por el inframundo y que el mundo continuaba como si tal cosa.
¿Será por eso que los chapines somos cortoplacistas? ¿Será por eso que a los chapines nos importan más las apariencias para hoy, que las realidades para el resto de nuestros días?
Eso se me ocurre cuando leo el tratamiento superficial e injusto que el establishment le da a legítima inquietud que los rectores de las universidades guatemaltecas tienen con respecto a la Ley de Comisiones de Postulación. Los liderazgos sectoriales y eso que se conoce como la opinión pública, no se ha tomado la molestia de entender que -en el largo plazo y para bien de todos- y por muy buenas que sean las intenciones de aquella normativa, lo que nos conviene es que no contravenga a la Constitución. Es cierto que la transparencia en la elección de aquellas comisiones es políticamente deseable. Es cierto que es apremiante limpiar la elección de magistrados. Empero, lo urgente no debe desplazar a lo importante. ¿De qué sirve el orden constitucional si no se va a respetar cuando no nos convenga sólo porque tenemos prisa, o porque así le interesa a una mayoría, o a una minoría vociferante?
Ah, ojalá y los guatemaltecos aspiráramos a vivir bajo principios, y no bajo reglas; ojalá nos encamináramos a ser ciudadanos, en vez de súbditos. Que brillante sería nuestro futuro si construyeramos una sociedad en las que pudieramos vivir por derecho y no por permiso. Y bueno…¿por qué no empezar ahora?
Por favor, tómese usted un tiempo y lea el siguiente resumen de la acción de inconstitucionalidad planteada por los rectores. Deje a un lado la pasión política y abrace la pasión por el estado de derecho y la tradición constitucional. El Sol saldrá mañana, pero no por mucho madrugar, amanece más temprano. ¡Atrévase a juzgar por sí mismo!
El texto al que me refiero es este: “Que se declaren nulas y queden fuera del ordenamiento legal las dos frases de la Ley de Comisiones de Postulación que dicen: 1) La elección de los presidentes de las Comisiones de Postulación se llevará a cabo por medio de sorteo público; y 2) El sorteo público de los presidentes de las Comisiones de Postulación a que se refieren los artículos 215, 217 y 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala…, solicitaron en una Acción de Inconstitucionalidad los rectores de las universidades guatemaltecas.
Las frases contenidas en el artículo 5 del Decreto 19-2009 del Congreso de la República, por lo cual en la acción citada se solicita que se declare inconstitucionalidad parcial del mismo. El propósito de los rectores con dicha acción es que, independientemente de la urgencia del deseo de hacer transparentes los procesos de selección de magistrados, se vele, también, por el pleno respeto al orden constitucional.
Los rectores estiman que la norma objetada viola el inciso b) del artículo 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que garantiza el derecho a elegir y a ser electo mediante la práctica del sufragio o votación en todo proceso electoral; en este sentido consideran que también viola los artículos 215, 217 y 233 de la misma ley fundamental, dado que en los tres se afirma y se reitera que: En las votaciones, tanto para integrar la comisión de Postulación, como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. Es decir: como la Constitución ya regula el método de elección del Presidente de las comisiones de postulación, mediante votación, ninguna ley ordinaria puede cambiar o alterar ese procedimiento. Esto es lo que los rectores están denunciando.
Según los artículos 215 y 217 de la Constitución los magistrados serán electos por el Congreso de una nómina de candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la asamblea general del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares…Se entiende que las comisiones deben ser integradas con un representante de los rectores y que este, después de ser designado, adquiere la función de presidente de la Comisión. Se entiende también que, con excepción de los decanos que la integran en su totalidad, todos los representantes deben ser electos por sus representados.
El artículo 5 del Decreto en cuestión es confuso porque no es lo mismo elegir a alguien, entendiendo elegir como escoger o preferir, que seleccionar por sorteo. La elección es consecuencia de una acción libre y deliberada; en tanto que el sorteo es al azar.”
La Corte de Constitucionalidad ha amparado provisionalmente a los rectores; y está por verse si sostiene el amparo, o se rinde ante las presiones del establishment.