El artículo 382 del Código Penal guatemalteco dice que quien realizare actividades tendentes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de dos mil quetzales; y este artículo tiene estrecha relación con el trauma que les quedó a los chapines luego de las dictaduras de Manuel Estrada Cabrera y Jorge Ubico, durante la primera mitad del siglo XX. Estos no eran dictadores que se quedaban en el poder estrictamente mediante el uso de la fuerza; sino que, mediante elecciones amañadas y guizachadas, conseguían extender sus mandatos.
código penal
16
Jun 07
No es lo mismo
Entre algunos lectores de este espacio existe una inquietud: Si tenemos la facultad de disparar contra aquellos que nos asaltan, como consecuencia del fallo que le hizo justicia a José Natividad Trejo, ¿qué impedirá que algunos salgan a ejecutar presuntos delincuentes, o a eliminar tatuados?
La inquietud es interesante; pero me parece que es producto de una confusión de premisas: Defendernos de quienes nos atacan, no es lo mismo que salir a buscar a quién meterle un tiro.
En el primer caso, el sujeto activo actúa como consecuencia de una agresión. Las condiciones para el primer caso están tipificadas en el artículo 24 del Código Penal guatemalteco, que dice que es causa de justificación, entre otras, la legitima defensa; misma que define como la acción de quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las siguientes circunstancias: agresión ilegítima (¡como cuando a uno lo asaltan!); necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del defensor (¡como cuando a uno lo asaltan!)
En ningún lado se menciona la posibilidad de que constituya legítima defensa salir a buscar potenciales agresores y ultimarlos por si acaso.
Si aquel fuera el caso, de lo que estamos hablando es del delito de asesinato, que está tipificado en el artículo 132 del código citado y que en dos platos es matar a otro con alevosía y/o con premeditación conocida, entre otras características.
Se ve, pues, que estamos hablando de dos circunstancias distintas. El derecho a la legítima defensa se deriva de los derechos a la vida, la libertad y la propiedad; valores que tenemos la facultad de defender, precisamente porque son valores
Mill lo dice así: “La propia defensa es el único fin que autoriza a la humanidad, ya sea individual o colectivamente, a intervenir en la libertad de acción de cualquiera de sus miembros”. Y Hayek aclara: “La coacción no puede evitarse totalmente porque el único camino para impedirla es la amenaza de coacción. La sociedad libre se ha enfrentado con este problema confiriendo al estado el monopolio de la coacción, intentando limitar el poder estatal a los casos que sea necesario ejercerlo …y resulta tan inocua como sea posible mediante la subordinación a normas generales conocidas”.
En pocas palabras le damos al estado la facultad de ejercer la coacción contra quienes pretendan violar nuestros derechos, siempre y cuando aquella coacción esté sujeta a la ley. Pero, ¿qué pasa cuando el estado es incapaz de proteger nuestra vida y nuestra propiedad? ¿Qué pasa cuando la criminalidad ha rebasado el poder de las autoridades, como dijo el presidente Berger? ¿Perdemos nuestros derechos? Yo digo que no.
Los derechos a la vida y a la propiedad, y la facultad de defenderlos, son preexistentes al estado y son preexistentes al caso Trejo. Usted, todas las víctimas potenciales y yo tenemos derecho a defendernos y el estado está obligado a garantizarnos por lo menos eso, cuando no puede cumplir con su obligación de defenderlos por nosotros.
Claro que no faltará quien abuse de su derecho a la legítima defensa; pero la posibilidad de abuso no es justificación válida para prohibir actividad alguna; ¡Y menos para invalidar un derecho! La posibilidad de que alguien cometa fraude, no justifica la prohibición del intercambio, por ejemplo. ¿Y qué pasa si alguien comete fraude? Se le captura, se le procesa y se le impone una pena. ¿Y qué pasa si alguien sale a matar tatuados? Se le captura, se le procesa y se le impone una pena.
Claro que eso requiere que las “autoridades” recuperen su autoridad. Y ese problema lo tenemos que resolver, ¡pero ya! Y, en último caso, son dos cosas distintas la defensa de uno y de sus cosas, que salir a matar sin que exista agresión ilegítima previa alguna. La objeción, pues, no se aplica.
Publicada en Prensa Libre el sábado 16 de junio de 2007
13
Jun 07
José Natividad Trejo fue absuelto
“José Natividad Trejo, piloto acusado de haber matado a un extorsionista, recuperó ayer su libertad de inmediato, luego de que el Tribunal Cuarto de Sentencia aplicara el artículo de legítima defensa para absolverlo de toda culpa”.
06
Ene 07
Por Evelyn
1. Repulsión fue lo que sentí el 3 de enero cuando vi la noticia de que Evelyn Isidro, de sólo 7 añitos había sido decapitada. Según informaciones periodísticas los monstruos responsables de semejante atrocidad fueron dos sujetos que confesaron haberla secuestrado, violado, asesinado y enterrado.
Esos dos degenerados iban a ser linchados por vecinos y amigos de los padres de la pequeña víctima; pero ese acto de venganza fue evitado por la PNC. Según el Ministerio Público se podría pedir la pena de muerte contra los victimarios de Evelyn; y yo pregunto ¡¿de qué jodidos serviría si hay una cola de condenados a muerte y el Estado de Guatemala no tiene la autoridad moral, ni las agallas, para ejecutarla y hacer cumplir la ley en beneficio de la justicia?!
A mi me cuesta mucho escribir a favor de la pena capital, siendo que digo sostener la vida como el valor supremo y sabiendo que los tribunales pueden cometer errores. Sin embargo, bestias como las que segaron la vida de Evelyn ¿se merecen algo menos que la aplicación de la ley? Digo esto porque, precisamente, el Código Penal establece aquella pena para los culpables de violación agravada, asesinato, o secuestro. Yo quisiera que algún día desapareciera la pena capital; pero en tanto esté ahí los funcionarios cometen pusilanimidad y cobardía moral al no aplicarla.
En aquel contexto, la pena de muerte es el costo que tienen que pagar los humanoides que asesinan, secuestran y violan. Esto es justicia retributiva, que no debe confundirse con la venganza, que es inaceptable.
En el caso de engendros como los asesinos de Evelyn y la obligación que tiene el Estado de hacer justicia, yo tomaría en cuenta que uno de los propósitos de la pena es proteger a futuras víctimas y el otro es la ya citada justicia retributiva. Y también que toda persona que comete un crimen horrible, como son los cometidos en este caso, debe recibir el castigo estipulado por la ley.
Yo se que muchas personas religiosas tienen objeciones sobre la pena de muerte y son responsables de la cola de condenados mencionada arriba; pero al leer las escrituras se ve claramente que a veces Dios aplica la pena él mismo, y a veces usa a otros para aplicarla en su nombre.
Por todas las Evelyns que no han recibido justicia, estos asesinos y otras escorias parecidos deben ser sentenciados a la pena que les corresponde; y los funcionarios que están a cargo de hacer que se cumpla están obligados a ejecutar la condena. Si no lo hicieren, como no lo ha hecho en otras ocasiones, ¡declárense incompetentes, sapos de alma, pusilánimes y ñaques!, o cambien la ley.
2. Libertad para Kareem: Hacinado en una celda, en Alejandría, se encuentra el estudiante Kareem Amer, de 22 años, desde hace más de un mes. ¿Por qué está ahí? Por “difamar al presidente de Egipto” y “destacar aspectos inapropiados que dañan la reputación de aquel país”. Como dicen Dalia Ziada y Jesse Sage en el Internacional Herald Tribune, si los estándares de censura de los fiscales de Alejandría fueran aplicados en los Estados Unidos, en Europa [o en Guatemala] miles y miles de bloggers estarían detrás de las rejas. El principio básico de la libertad de expresión no es respetado en Egipto y la decisión de las autoridades egipcias de encarcelar a un joven estudiante, por ejercer dicha libertad, muestra que en el Oriente Medio hay una lucha constante y ardua entre los bloggers disidentes y los censores oficiales.
Por favor firme una petición para la liberación de Kareem en http://www.hamsaweb.com/c2/home.php?id=Kareem, o escríbale al embajador egipcio en Guatemala, Maher Baddar, a la 5ª. Avenida 10-84, zona 14. El lunes, también puede llamarlo al 2333-6296.
Por favor, como individuo y como persona, tome un momento para ayudar a Kareem; él no ha cometido crimen alguno y debería estar libre. Recorte esta nota y póngala donde le acuerde apoyarlo.
Publicado en Prensa Libre el sábado 6 de enero de 2006.
05
Ene 07
El rapto
Me encontré con este letrero en la calle y mi mente de ex estudiante de Derecho me llevó directo al artículo 181 del Código Penal que dice: (Rapto propio). Quien, con propósitos sexuales sustrajere o retuviere a una mujer, sin su voluntad o empleando violencia o engaño, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Pero claro, ese no podría ser el motivo del letrero; así que para informarme y mejorar mi acervo cultural agarré un par de amansaburros y me encontré con que rapto es sinónimo de éxtasis y una forma de unión mística ¡Y chispas, ahora se algo que no sabía antes!