En busca de censurar los mensajes presuntamente difamatorios que son enviados por medio de correo electrónico, el presidente socialdemócrata Alvaro Colom se reunirá con ejecutivos de las empresas telefónicas que prestan ese servicio, para que “no autoricen “enviar aquellos mensajes sino hasta que se identifique la procedencia. Colom delantó que trabajarán en la redacción de una iniciativa de ley que castigue la difamación.
¡Aquí viene la censura!, porque una ley que castigue la difamación ya existe y es raro que el Presidente ignore ese hecho. Dicha ley está contenida en el Código Penal, entre los delitos contra el honor. En el artículo 161 la injuria está tipificada como “toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”; y la pena sugerida para quienes sean hallados culpables de ese delito son de entre dos meses y un año de prisión.
El mismo código, sin embargo, advierte que no incurre en injuria “quien, por razón de cometido expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otra persona”, advertencia que tiene relevancia cuando aquellas capacidad, instrucción, aptitud o conducta son las de un funcionario público cuyas acciones en el ejercicio del poder público deben estar sujetas a la fiscalización y a la crítica -sobre todo de parte de los electores y de los tributarios-. De modo que criticar funcionarios, aunque sea con dureza, no puede constituir injuria. Esto es porque el poder público proviene del pueblo, según lo indica la Constitución en su artículo 152.
La Carta Magna garantiza que aquella expresión de juicios sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de los funcionarios, y sobre todo de los pipoldermos, sea libre y sin necesidad de autorización alguna; porque en su artículo 35 dice que “es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa”. ¡Y ahí está!, aunque al presidente Colom le moleste que alguien lo injurie cuando critica la ineptitud de su administración, no debe, ¡ni puede! promover una ley que faculte a los ejecutivos de las empresas de ninguna clase, a autorizar, o a desautorizar el envío de correos electrónicos. Ni siquiera si son el spam de mal gusto con el que algunas personas injurian al Presidente y a su mujer, Sandra Evita de Colom; o al Vicepresidente, o a ningún otro pipoldermo.
Claro que estos últimos no están indefensos frente a abusos de la libertad de expresión. De hecho, el artículo 33 establece un mecanismo de defensa; y la Ley de Emisión del Pensamiento desarrolla el tema, no sin advertir, en sus artículos 34 y 35 que, aunque “son injuriosas las publicaciones que ataquen la honra o la reputación de las personas o las que atraen sobre ellas menosprecio de la sociedad, no constituyen delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o empleados públicos por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos”.
Es entendible que el Presidente y sus cómplices (perdón, y sus funcionarios) se molesten por las eventuales injurias que les dirijan los electores y los tributarios; pero es inadmisible que pretenda controlar cuáles correos electrónicos circulan y cuáles no. Eso sería censura.
Y todo esto me recordó, por cierto, la Ley Mordaza que el socialismo espiritual impuso en 1947, durante La primavera democrática de Guatemala.