28
Jun 19

Sin inmunidad a los candidatos

Ningún candidato a cargos de elección popular conserva inmunidad, incluidos Sandra Torres y Alejandro Giammattei; las credenciales emitidas por el Tribunal Supremo Electoral perdieron vigencia el domingo 16 de junio, confirmó su Departamento de Organizaciones Políticas.

Foto de Wikimedia Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional

Está por verse si la fiscal general, Consuelo Porras está despierta, o no.  Digo porque, por decir algo, la candidata Sandra Torres tiene denuncias penales vigentes por delitos durante el conflicto armado; tiene cuentas pendientes por lavado de dinero; y en abril pasado la Fiscal General fue cuestionada sobre cómo manejó los tiempos de las investigaciones por aquellos asuntos y cómo fue beneficiada Sandra Torres. El expediente sobre financiamiento electoral ilícito —de la campaña de 2015— fue presentado ante el despacho de la fiscal, Consuelo Porras, en octubre de 2018 y no fue hasta el 5 de febrero de 2019 que dicho expediente fue trasladado a la Corte Suprema de Justicia, que, además, también emitió una resolución cuestionada.

Haz clic en esta imagen para conocer más sobre el financiamiento electoral ilícito.

¿Actuará ahora la Jefa del Ministerio Público? ¿O, convenientemente esperará a que Sandra Torres goce de nuevo del privilegio de antejuicio para accionar de forma simbólica y en beneficio de Torres?

Hold my  beer.

Actualización: Mientras yo escribía lo anterior, y bajo cargos de corrupción, la fiscalía pidió la captura internacional de Mario Leal, que fue candidato a la vicepresidencia en la elección de 2015; Leal integró en aquellos comicios la fórmula encabezada por Sandra Torres. Todo está en que esta movida no sea para taparle el ojo al macho.


19
Mar 19

Ve pues…orden de captura contra Thelma Aldana

El Juez décimo de Primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente emitió una orden de aprehensión contra Thelma Aldana, la candidata presidencial del socialista grupo Semilla; y una parte de mí se alegra; pero otra está incómoda.

La parte que se alegra celebra que la candidata enfrente a la justicia como tendría que enfrentarla cualquier otro mortal acusado de peculado por sustracción en forma continuada, falsedad ideológica y casos especiales de defraudación fiscal.

Según el Código Penal, el funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, comete peculado. Igual que el funcionario o empleado público que utilizare en provecho propio, trabajo o servicios pagados con fondos públicos.

Ese mismo cuerpo legislativo tipifica la falsedad ideológica como quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Los casos especiales de defraudación tributaria están tipificados aquí y no los transcribo porque son muy largos de enumerar.

La parte que se alegra se siente un poco menos noble y algo morbosa porque ¿cuántas veces vimos a la candidata, cuando era jefa de ministerio público, erigirse cual gran señaladora junto a Robespierre Velásquez? ¿Cuántas veces hemos visto al grupo Semilla apuntando el dedo y acusando con aroma de santidad? Sí, el grupo Semilla cuyo fundador no está preso (pero está libre con el privilegio de fianza), porque era uno de los favoritos de la CICIG y del establishment; privilegio, digo, y no derecho, porque a otros procesados esa opción les ha sido negada arbitrariamente y con saña. ¿Cuántas vidas arruinaron los equipos de Aldana/CICIG, no en busca de hacer justicia, sino de politizar la justicia y sembrar el terror?

Thelma Aldana, la candidata de la pureza parece no estar floreciendo.  Se tuvo que ir a inscribir a la sombra de la noche y por la puerta de atrás, armada sólo con un finiquito de conciencia; y luego, ¿alguien le tendió un puente de plata para que pudiera huir a El Salvador y no viéramos fotos de ella enchachada y frente a un juez? ¿Como es que la orden de captura es de ayer y la inscripción es de hoy? ¿Cuando y a qué hora se puso las de Villadiego?

Con todo y eso, otra parte de mi está incómoda.

Incómoda porque así como es inaceptable la politización de la justicia, es inaceptable la judicialización de la política.  ¿Qué tal si es cierto que este proceso contra Aldana es parte de un plan para allanarle el camino a Sandra Torres, la de la Internacional Socialista, la del gobierno de Colom, la que se divorció para ser candidata en las elecciones pasadas, la del Transurbano, y la admiradora de Fidel Castro. Sandra Torres la que debería estar procesada por financiamiento electoral ilícito y no registrado, pero que se ampara en el antejuicio del que gozan los candidatos.

Incómoda porque tanto melodrama -y tanta incertidumbre- huelen a compadre hablado; siendo que Aldana parece ser la nueva favorita de la CICIG y sus admiradores.  A ratos todo esto tiene aspecto de una opereta en la que nada es lo que parece y lo verdaderamente importante está ocurriendo tras bambalinas.

Y si es cosa de compadres hablados ¿Qué tal si todo se arregla de modo que parezca que el Ministerio Público hizo su mejor esfuerzo para perseguir a Aldana, luego resulta que el Juez dice que no hay caso, y acto seguido el Tribunal Supremo Electoral confirma su candidatura? Lo que sigue son los aplausos porque la candidata aclaró su situación jurídica y tutti contenti. ¡Bueno! Todos contentos entre la CICIG y su coro, y el establishment.

En todo caso, ¿quién me  presta una bola de cristal? ¿Quiénes van a ser los perdedores si todo esto es una charada? Los chapines, la credibilidad y legitimidad del proceso electoral, el estado de derecho y el futuro de la república.

Las dos ilustraciones las tomé de Facebook,


11
Ene 19

¿Exitos, o “papas y pan pintados?

De forma aventurada, y en un artículo del Wall Street Journal, un reportero recién afirmó que la CICIG ha encarcelado a directivos del IGSS, en el marco de un artículo que celebra los supuestos éxitos de aquella comisión. ¿Cuándo lo leas, nota que el reportero dice que ha sido la CICIG, y no el MP?

Lo que el reportero no explica es que muchos de esos encarcelamientos han sido ejecutados de tal forma que constituyen evidentes violaciones de no sólo de las garantías procesales de los acusados, sino de sus derechos individuales. Tres años y ocho meses ha durado la injusta e ilegal prisión preventiva a la que han estado sometidos Max Quirín, Julio Suárez y otros miembros de la junta directiva del IGSS; y ¿qué decir de los médicos Edwin Castañeda que murió preso por un fallo cardio-respiratorio y Jesús Oliva que se suicidó, deprimido por estar injustamente en prisión preventiva?

Según la CIDH, puede haber un uso excesivo de la prisión preventiva (y de esa aberración llamada prisión provisional); y es un deber de los estados –un deber de los políticos y burócratas– velar porque esta medida cautelar no sea usada de modo punitivo; así como encontrar opciones en respeto al principio de presunción de inocencia. Una comisión internacional que busca la justicia, ¿debería haberse ocupado de esta injusticia? Seguramente sí; pero sólo si la administración de justicia se basara en evidencias, en vez de ser un instrumento ideológico y de política.

Contra Quirín, Suárez y otros miembros de aquella directiva no hay evidencias; y el mayor señalamiento que se les hace es que aprobaron el contrato con PISA, aunque la junta de licitación no había determinado la capacidad técnica de la empresa, extremo que no le correspondía al Presidente de la directiva, sino a la citada junta. A eso, en mi pueblo se le dice que es papas y pan pintados.

El tribunal a cargo de esta causa puede tratar de enmendar los daños causados cuando apruebe medidas sustitutivas; pero el actuar de la CICIG (al estilo Stasi y en modo KGB) no puede apuntarse como un éxito digno de presumir en uno de los diarios más prestigiosos del mundo.

Columna publicada en elPeriódico.


21
Dic 18

Mi canasta de Navidad

En estas fiestas de fin de año –por si andabas con el pendiente- me gustarían cosas distintas en mi canasta navideña.

Me gustaría que la lucha contra la corrupción fuera eso y no una contra algunos corruptos. Quisiera que para que la lucha contra la corrupción tuviera el éxito, fueran desmantelados los ambientes, la legislación y las prácticas que hacen posibles las decisiones arbitrarias en las que medra la corruptela. Sin ese desmantelamiento, el corrupto que encarcelas hoy, es sustituido por uno con sólo ganas, y así sin que haya incentivos para que se detenga la cola.

Me gustaría que a la justicia le fueran vendados los ojos de nuevo, que esa vieja dama no pudiera ver si quien está frente a ella es tirio, o troyano. Quisiera que no sirviera a la construcción de un país modelado al gusto de unos y a costa de otros. Si me preguntas más, te diré que me gustaría que Max Quirín y el coronel Chiroy (por mencionar dos) recibieran un trato justo, y no el que se les da a los procesados que no son del agrado de quienes controlan el sistema de justicia. Quisiera que la CICIG y los “países amigos” dejaran en paz a los chapines.

¿Sábes qué me gustaría mucho? Que niñas como Jackeline Caal y sus familias no tuvieran que salir del país. Quisiera que hubiera menos obstáculos para el ahorro y la formación de capital; que hubiera menos economía de papel y más economía productiva. Que todos los privilegios fueran el eliminados y que socialismo y mercantilismo fueran malas palabras. Quisiera que el impuesto a los rendimientos del capital y las aduanas fueran eliminadas. Que fuera flexibilizado el mercado laboral.

Me gustaría que en las elecciones de 2019 la gente o votara con el hígado.

¿Qué más debería venir en mi canasta? Paz, amor y prosperidad en tu casa y en las de las personas que amas y admiras. Paz, amor y prosperidad para mi familia y mis amigos. Y no es que no quiera turrones, polvorones, un buen Jeréz y otras cosas así en mi canasta. Pero sí quisiera que en este solsticio de invierno, los guatemaltecos tuviéramos otra oportunidad. Quisiera menos odio y menos rencor.

Columna publicada en elPeriódico.


30
Nov 18

¿Para qué jodidos sirve?

Un amigo que estudia Derecho, recién preguntó: ¿Para qué jodidos sirve aprenderse las leyes de memoria? Y yo -medio en serio y medio en broma- le contesté que: Para apantallar a los profesores positivistas, para ser el mejor de la clase aunque no sepas mucho de derecho y para que tu cliente crea que sabes de Derecho.  Es que estudiar leyes, no es igual que estudiar Derecho.

De aquello me acordé cuando leí acerca del Caso gavilán¿Vas a creer que en la FECI y en el MP (o en la CICIG) no conocen el principio de derecho que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por el mismo delito? Sólo la ignorancia real, o fingida, de aquel principio explicaría que Carlos Vielmann, por ejemplo, fuera acusado nuevamente por un delito del que ya fue absuelto por un tribunal madrileño.

¿Qué son los principios de Derecho? Son enunciados normativos  basados en acuerdos morales que, aunque no estén integrados formalmente en las legislaciones concretas, sí recogen de forma abstracta el contenido de aquellos ordenamientos. Las abstracciones son importantes porque son el método epistemológico por medio del cual percibimos lo que existe; y ¿qué es la epistemología? Pues es la disciplina que se ocupa de descubrir los métodos apropiados para adquirir y validar el conocimiento. Luego, los principios de Derecho son enunciados que definen el carácter de los ordenamientos jurídicos concretos y su violación mina la naturaleza misma no sólo de las legislaciones específicas, sino del concepto mismo de justicia.

No puede haber justicia, ni ordenamiento jurídico justo si principios como el de que todos son inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, o el de que es prohibido enjuiciar a alguien dos veces por el mismo delito no son respetados.  Respeto que obliga al estado y a los funcionarios encargados de la seguridad y la justicia, ya sea en los cuerpos policíacos, en los tribunales, en el órgano encargado de la persecución penal y en el sistema penitenciario.

¿Cómo puede uno olvidar, o ignorar la importancia de aquellos principios? Si pasó por la facultad memorizando leyes; o si no se busca la justicia, sino otra cosa.

Columna publicada en elPeriódico; y la foto es por Carol M. Highsmith [Dominio público], via Wikimedia Commons.


27
Nov 18

Banderas de alerta en el Caso gavilán

Basada en los testimonios de secuestradores y asesinos particularmente crueles y perversos, obtenidos aquellos testinonios en circunstancias muy cuestionables por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, la jueza de Mayor riesgo A ligó a proceso a cinco señalados por ejecución extrajudicial de reos y tortura; y uno de los encartados es Carlos Vielmann, exministro de Gobernación, que ya había sido procesado y exculpado -en España- por el primer delito.

El hecho de que la FECI y el Ministerio Público incluyan en su persecusión un delito que ya había sido desestimado anteriormente por un tribunal viola el principio que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo delito.  No es posible que la FECI y el MP desconozcan el principio y no es posible que desconocieran que Vielmann ya había sido juzgado en españa por ejecuciones extrajiudiciales y que en mayo, un tribunal de Madrid lo había absuelto.

En esas condiciones, ¿cuál era la intención de incluir esa acusación en el proceso que lleva el juzgado de Mayor riesgo A? Porque nótese que se trata de un principio de derecho y no de un mero aspecto de legislación.  ¿Trataban la FECI y el MP de elevar la presión sobre los acusados como una muestra de poder? ¿Trataban de tener un elemento de negociación y apalancamiento? ¿Pensaban que si disparaban así, con escopeta, algo iba a pegar aunque fuera contra un principio del derecho? ¿Cupo, en algún momento, la posibilidad de que aquel principio fuera pasado por alto?

Creo que esta movida debe levantar banderas de alerta donde haya que levantarlas; porque no bastaba que la FECI y el MP usaran criminales curtidos y testimonios conseguidos con base en favores para imputarles delitos a Vielmann y a los otros procesados.  La FECI y el MP estuvieron dispuestos a violar un principio del derecho con tal de conseguir que los acusdados sean llevados a juicio, aunque no hubiera indicios que sustentaran el fallo de la jueza de Mayor riesgo A.  Como no fueran los testimonios obtenidos

Cuando a sabiendas de que se está violando un principio como el de non bis in idem, las autoridades encargadas de la persecusión penal acuden a ese recurso -al de violar un principio del derecho- ¿cómo es que eso no es una violación a los derechos individuales de personas que (como lo indica otro principio del derecho) son inocentes hasta que no se pruebe lo contrario?  ¿Por qué es que esa no es una forma de litigio malicioso?

Lo actuado por la FECI y el MP (al amparo de la CICIG) debería ser una señal de alerta (como si hiciera falta) en cuanto a que en cuanto a aquel establishment se le mete entre ceja y ceja castigar a alquien -por el motivo que sea-, el establilshment no va a detenerse frente a la falta de evidencias, ni frente al uso malintencionado de testigos altamente cuestionables, ni frente a la violación de principios de derecho.

Las ejecuciones extrajudiciales y la tortura – cuando las hubiere- deben ser delitos perseguidos y castigados conforme al las leyes y a la Constitución; pero no a costa de la justicia, ni a costa de la búsqueda de la verdad, ni a costa del debido poroceso, de las garantías procesales, o de los principios de derecho.  La administración de Justicia no debería servir a objetivos políticos, ni a venganza.

Puedes construir tu casa sobre roca sólida, o sobre arenas movedizas, escuché una vez; y este caso, el Caso gavilán, es cimientos en arenas movedizas.  Y todas las banderas de alerta deberían estar levantadas ahora.

Foto por © José Luiz Bernardes Ribeiro / CC BY-SA 4.0


23
Nov 18

Presunción de inocencia y prisión preventiva

Ya sé que te la he recomendado antes; pero es que la película es buena y si no la has visto, permíteme recordártela.  Se trata de Presunto culpable, que, aunque la historia ocurre en México, seguramente es el caso de otros países de América Latina y de Guatemala.  Es la historia de un muchacho que va a parar preso y la de su lucha y la de su familia y abogados contra un sistema ¿de justicia? viciado y corrupto; así como la de su vida en prisión.  Siempre pienso en esa peli cuando abordo temas como la presunción de inocencia, la prisión preventiva, las prisiones y el sistema de justicia.

Imagen de previsualización de YouTube

El filme vino a mi mente hace unos días cuando participe en un diálogo sobre mecanismos de prevención a la violación del derecho a la presunción de inocencia, por la Fundación 2020.

¿Sabías que 48% de los presos están en prisión preventiva? ¿Puedes imaginarte los problemas humanos de incertidumbre, ansiedad, indignidad e inseguridad que sufren las personas que están tras las rejas solamente a la espera?  Eso sin contar los problemas que aquella sobrepoblación genera en términos de falta de espacio, inseguridad y falta de atención.

Es un hecho, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que puede haber un uso excesivo de la prisión preventiva (y eso que no hablamos de esa aberración llamada prisión provisional, que es “otro par de zapatos”); y es un deber de los estados –un deber de los políticos y burócratas– velar porque esta medida cautelar no sea usada de modo punitivo; y encontrar opciones no sólo por razones prácticas y presupuestarias, sino principalmente en respeto al principio de presunción de inocencia.

Una opción es el control telemático de procesados.  Es decir, el famoso brazalete.  En Guatemala ya hace dos años que fue aprobada la ley para su uso; pero los políticos y burócratas encargados han sido incapaces de ponerlo en práctica.  ¿Será mucha suspicacia suponer que es porque hay “bisne” involucrado? En serio, ¿qué están esperando? ¿Cuántos muertos debe haber, en prisión preventiva, para que este asunto sea prioridad?

Columna publicada en elPeriódico.


10
Nov 18

Yo digo que es cosa de estrategia

Mi primer artículo contra las ejecuciones extrajudiciales debe haber sido publicado a finales de los años 80 y, desde entonces, quién sabe cuántos artículos más he escrito en defensa del debido proceso, de las garantías procesales y de los derechos individuales.  ¡Quién sabe cuántos!

Por eso a nadie le debe extrañar que me una al llamado por el respeto a la vida y la integridad de Carlos Vielmann; por que se respetan sus derechos individuales y por que se le respete su derecho al debido proceso.

No sólo porque aquello es lo correcto en sí mismo, sino porque recién se supo que cuatro testigos presentados por el MP/CICIG contra el exministro de Gobernación fueron miembros de las bandas criminales Agosto Negro y Los Pasaco, de los años 90.  ¿Quién ya olvidó sus crímenes particularmente crueles y violentos?

Para quienes no los leyeron comparto párrafos del artículo de Jorge Jacobs titulado  ¿Justicia, revancha, estrategia o demostración de poder? Me parece que es uno de los mejores sobre este tema.

El “quid” del asunto es si es creíble que se presentó porque justo ahora —11 años después— se encontraron las evidencias necesarias para realizar las acusaciones, o si, por el contrario, se tenían las evidencias de tiempo atrás —sea un año, cinco o diez— pero se esperó hasta que fuera el “momento apropiado”, dice Jorge.

Y añade: me parece muy sospechoso el tiempo en que se saca a luz este caso. Como hasta los mismos defensores de la CICIG lo han reconocido: en un momento en que se le creía alicaída, “la CICIG reafirma su poder”. Pues, en efecto, queda en el ambiente la duda razonable de que el principal motivo sea más una reacción de la CICIG ante el contexto político, que un verdadero deseo de lograr justicia —indistintamente de la certeza o falsedad de las acusaciones—.

A Jorge le llama también la atención que se haya hecho la acusación justo unas semanas después de que Vielmann regresara a Guatemala, y no, por ejemplo, cuando todavía estaba en España, o mejor aún, cuando todavía estaba siendo procesado en ese país. Aquí la duda razonable hay que verla en el contexto de que, en las acusaciones anteriores de casos similares, los enjuiciados en Guatemala fueron encontrados culpables, pero los enjuiciados en otros países fueron absueltos —hasta Sperisen que fue inicialmente declarado culpable ya va en camino de ser absuelto—, incluso se llegó hasta el grado de que uno de los tribunales reprendió severamente a la parte acusadora por presentar testigos falsos. ¿Por qué entonces el interés de juzgarlo acá? ¿Será porque les es más fácil manipular a los juzgadores locales que a los de allende los mares?

Lo que me lleva también a los antecedentes, en donde se ha comprobado que la CICIG y el MP presentaron testigos falsos para comprobar sus hipótesis -no lo digo yo, fueron jueces de otros países- por lo que también cae la duda razonable sobre los testigos que utilizarán ahora, que por cierto son la justificación del porqué hasta ahora presentaron los casos: porque hasta ahora encontraron a los testigos. ¿O sea que la acusación se basa más en el testimonio de estos testigos -que hasta ahora encontraron- y no en las pruebas científicas que tenían hace 11 años?

Dicho lo anterior, Jorge Jacobs concluye con que dejo planteadas estas “dudas razonables” para que el MP y la CICIG, si realmente desean que se haga justicia, las desvanezca.

Personalmente me inquieta mucho que en casos de alto contenido político el uso de testigos prevalezca incluso sobre pruebas científicas. ¡Y que calidad de testigos! por ejemplo, el testigo Rubén Chanax Sontay y otros bolitos del parque San Sebastían fueron claves en el caso del asesinato de Juan Gerardi.  Y ahora, delincuentes miembros de los Pasaco y de Agosto negro son los pilares del caso contra Vielmann. Huele muy mal eso de que si el MP tenía pruebas desde hace 11 años, esperara hasta ahora para proceder con el caso del Infiernito, sólo porque hasta ahora tiene los testimonios que necesitaba.  ¡Y qué calidad de testimonios! Yo digo que es cosa de estrategia y ojalá que fuera para servir a la justicia; sin embargo, me temo que es para servir a la venganza, o a una forma de demostrar poder.

Sobre el rol de aquellos delincuentes recomiendo el artículo de Marta Yolanda Díaz-Durán, titulado Los Pasaco: del Infiernito al paraíso.  En ese artículo, MYDDA, dice:  ¿Está basada la acusación en el caso de “El Infiernito”, principalmente en el testimonio de criminales confesos y condenados?¿Qué credibilidad pueden tener personas que no dudaron en torturar y asesinar a sus víctimas, además de aterrorizar a sus familiares, con el fin de obtener el dinero del rescate?¿Son capaces estos criminales de declarar cualquier cosa con tal de que los dejen libres o les reduzcan la pena? Si no tuvieron problemas para acabar con la vida de quienes secuestraron, ¿los tendrán para mentir con tal de beneficiarse?…¿Irán a seguir Los Pasaco el camino del infiernito al paraíso que anduvieron, entre otros, Juan Carlos Monzón y Estuardo Gonzales? Cualquier crimen que cometan estos malhechores, si son liberados por la CICIG y la FECI, serán responsabilidad principal de estos últimos.

Es muy oportuno que  Víctor Suárez, presidente de la Asociación Amigos del País,  trajera a luz que la CICIG y la FECI han fabricado, nuevamente, el caso con testigos protegidos y falsos, de bandas criminales a cambio de darles su libertad. Es una tristeza para Guatemala que con un medio de coacción, de fabricar casos, liberen presos que realmente son un problema para la sociedad. Estamos hartos de las maras y la delincuencia, y de que en lugar de dar la justicia correcta y protegernos, se dediquen a perseguir personas demostradamente inocentes,  enfatizó Suárez en su oportunidad.

Por su parte, el industrial  Juan José Gutiérrez amigo de Carlos Vielmann, expresó que esto es un montaje, un show, una forma de regreso a la época de la guerra. En lugar de balas usan esto, justicia selectiva, y acusar a y acusar a quienes les estorba.

 


01
Oct 18

El genocidio, desearlo no lo hace realidad

Cuando leí que el el Tribunal de Mayor Riesgo B de delitos contra deberes de la humanidad y genocidio absolvió al general retirado José Mauricio Rodríguez; pero opinó que sí hubo aquellos crímenes en el área ixil entre marzo de 1982 y julio de 1983, me acordé de uno de los dichos de mi abuela, Frances: Wishing it does not make it so.

La frase se traduce como que el hecho de que desees algo, no lo hace realidad.  Y se aplica en este asunto porque no importa cuantos jueces, fiscales, ONG y grupos de interés deseen que haya habido genocidio en Guatemala, lo cierto es que por muchos horrores que hayan ocurrido, y por muy aberrantes y salvajes que hayan sido, una cantidad de crímenes de lesa humanidad no constituye genocidio sin la tipificación correcta e inequívoca.  Es decir, sin que en realidad hubiera habido genocidio.

El enfrentamiento armado interno fue para evitar que los comunistas tomaran el poder por la fuerza e impusieran la dictadura del proletariado.  El enfrentamiento era contra los comunistas que usaban la violencia y delinquían, no contra los ixiles.  ¿Por qué es esto importante? Porque cuando se discute el tema recuerdo muy bien las voces de Francisco Fonseca Penedo, mi profesor de Derecho Penal II; y de Baudilio Navarro Batres, mi profesor de Derecho Procesal Penal, ambos hablando sobre la tipificación de delitos.

¿Qué es la tipificación del delito? Hay tipicidad cuando la conducta del criminal se ajusta 100 por ciento a lo descrito en el Código Penal. Cuando existe una adecuación de aquella conducta a uno de los tipos descritos en el Código Penal. Para que la ley penal sirva a la justicia, no se puede usar analogías, ni de opiniones democráticas, ni mediáticas, ni siquiera judiciales para homologar una conducta (por reprobable que sea) a un tipo penal. Hay atipicidad cuando la conducta que está sometida a juicio no se adecúa al tipo penal.

Cuando las cosas se ven de cerca y apasionadamente, es difícil entender la naturaleza de garantías como la anterior, garantías que ha costado mucho interiorizar en Occidente, con el espíritu de que la justicia no sea venganza y de que la justicia sirva a darle a cada quien lo suyo, como escribió Ulpiano. Sin garantías como la anterior, ¿qué porcentajes de arbitrariedad y rencor permearían en los procesos judiciales y las sentencias?

¿Qué, entonces, es genocidio?

El artículo 376 del Código Penal de Guatemala tipifica el delito de genocidio de la siguiente forma:  Comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos…

Dicho artículo confirma la tipificación contenida en instrumentos de derecho internacional como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuyo artículo 6 dice: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal…

Y aquellos dos están en consonancia con la Convención para la Prevención y la sanción del Delito de Genocidio, cuyo artículo II dice: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal…

Desear que hubiera genocidio -como lo desean algunos grupos de interes, ONG, jueces y fiscales- no lo hace realidad porque, de acuerdo con los tres textos, para que haya genocidio tiene que haber una intención de destruir al grupo (en el caso de Guatemala, grupo étnico) como tal; es decir, por su étnia.  Y tal no fue el caso.  ¿Quién querría destruir a los ixiles qua ixiles?   No es como los hutus y los tutsis; ni como los turcos y los armenios, o los nazis y los judíos.  El enfrentamieno armado era contra comunistas que actuaban violentamente para hacerse del poder e imponer la dictadura del proletariado; y no era relevante si fueran esos terroristas, secuestradores, asesinos, ladrones y extorsionstas ixiles, o no.  El enfrentamiento armado interno era contra individuos que actuaban de forma delincuencial, no contra grupos étnicos, religiosos o nacionales. Sin duda murieron católicos y evangélicos en el enfrentamiento armado; pero es impropio hablar de un genocidio católico, o evangélico luego de hacer la sumatoria de víctimas de cada uno de esos grupos y luego de describir las atrocidades a las que hubieren sido sometidos.

El Tribunal de Mayor Riesgo B de delitos contra deberes de la humanidad y genocidio puede desear que hubiera genocidio y para hacer como que ocurrió puede opinar que lo hubo; pero en Occidente, en un sistema de tribunales que busca la justicia, no basta con querer que algo sea realidad para que sea realidad.  Haría falta probar, evidentemente, que hubo una intención o propósito que jamás existió.

No se sirve a la justicia -ni a la memoria de las víctimas- que el propósito político (y económico) de perseguir un genocidio que nunca existió distraiga a los fiscales y jueces de investigar y castigar delitos de lesa humanidad que hubieren sido cometidos. La obsesión con el genocidio no sirve a la justicia; ni para tirios, ni para troyanos; y desearlo no lo hace realidad.

La ilustración es de Tim Green de Bradford (Blind Justice) CC BY 2.0, via Wikimedia Commons.


04
Sep 18

La chorrada de la Corte de Constitucionalidad

¿Cuántos días es que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad se tardaron para salir con la chorrada que hicieron pública ayer con respecto a la minera San Rafael?  Fueron 425; pero eso no es nada… deliberadamente los magistrados dejaron a centenares y centenares de familias sin ingresos para pagar el alquiler, el colegio de los niños, por decir algo; Guatemala está confirmada como una plaza inestable y hasta peligrosa para las inversiones; y se ha reducido la expectativa de crecimiento económico en el país.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad Neftaly Aldana, José Francisco De Mata Vela y Bonerge Mejía Orellana, Dina Ochoa y Gloria Patricia Porras, al fin fallaron…y se echaron una chorrada.  Resolvieron que la minera puede operar luego de que se realice un diálogo en el área de operaciones para poder reiniciar labores. El diálogo deberá ser realizado de forma inmediata por medio del Ministerio de Energía y Minas, el cual deberá determinar si  levanta, o no la suspensión de las operaciones de la empresa.

¿Cuál es el origen de este disparate? La Corte Suprema de Justicia otorgó en julio de 2017, un amparo provisional al Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala, con el cual dejó en suspenso la licencia de operación de la minera.

Lo que resolvieron los magistrados de la CC no sólo es back to square one; sino que siendo que el resultado del diálogo no sería vinculante, nomás le ha devuelto la pelota al MEM, es decir, al Organismo Ejecutivo.  ¡Tanto daño para que los magistrados se hicieran los locos!  Y luego está por verse cuánto tiempo se va tomar el Ejecutivo (en las circunstancias políticas espinosas en las que se halla) para organizar el diálogo. Yo no me preocuparía mucho porque se cree un paso burocrático y político más para los próximos que quieran invertir en minería en Guatemala, porque…¿quién va a querer venir a meterse a semejante nido de vívoras?

Pues…a lo mejor no falta quien. Cuándo me preguntan que qué es lo que creo que ocurrió  en la Corte de Constitucionalidad, tengo dos hipótesis:

  1. Que ha prevalecido la mentalidad anti-industrial más irracional y fabricante de miseria entre los magistrados.  Esta es mi hipótesis inocente; pero está la otra.
  2. Que alguien está interesado en sacar a la minera San Rafael de El escobal.  ¿Para qué? Para que otra empresa aproveche el camino andado en la mina (porque el  mineral va a seguir ahí), negocie con la dirigencia popular involucrada en este asunto, consiga una consulta que la favorezca y consiga la licencia correspondiente del MEM y luego de que un sacerdote Xinca esparza lo que tenga que esparcir en la entrada de la mina, esa empresa proceda a la explotación de la misma con toda tranquilidad.

¿Alguien tiene otra hipótesis?

Mientras tanto, estoy seguro de que a los fabricantes de miseria no les va a hacer falta con que pagar la amortización de la casa y el colegio de los patojos.

La foto es de elPeriódico.