08
Ago 18

La mora en el Ministerio Público

La fiscal general, María Consuelo Porras, recibió de Thelma Aldana una mora de casos del tamaño de 1 millón 200 mil.  Thelma Aldana recibió de Claudia Paz y Paz  1 millón 280 mil casos en mora.  Eso es mucha mora, ¿verdad?

Lo que esto indica es que, por lo menos desde 2011 para acá, ninguna de las jefas del Ministerio Público ha tenido como prioridad resolver el cuello de botella que hay en esa organización…seguramente por falta de organizacion y gerencia básicas.

Es posible que las prioridades hayan sido otras: Anunciar la apertura de casos y generar olas mediáticas de la mano de la agenda de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, por ejemplo.  ¿Podría decirse que preparar una plataforma electoral montada sobre el buzz de la lucha contra los corruptos, aunque no contra las causas de la corrupcion? Lo cierto es que, a juzgar por el tamaño de la mora sostenida había otras cosas que hacer antes que priorizar y ordenar casos para cumplir con la misión del MP.

¿Cuál es la mision del MP? Velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, y a su jefe le corresponde el ejercicio de la acción penal pública.  ¿Cuál es el propósito de las leyes propiamente dichas? Es proteger la vida, la libertad y la propiedad de las personas.  Y, ¿cuál es el propósito de la acción penal pública? Perseguir delilncuentes y llevarlos a juicio. ¿Quiénes son delincuentes? Básicamente criminales porque violan la vida, la libertad y/o la propiedad ajenas, pero también actores que violan ciertos tipos de legislación, es decir que cometen actos que son prohibidos, aunque no sean malos en si mismos o criminales.

¿Ves por qué es inadmisible que en los últimos siete años haya moras como las indicadas arriba?  Cuando el MP tiene moras de aquellas dimensiones lo que quiere decir es que incumple con velar porque se protejan la vida, la libertad y la propiedad de personas de carne y hueso; quiere decir que -por priorizar otras cosas- sus jefas y administradores ha hecho a un lado la tarea necesaria de ordenar la casa para atender dignamente a los tributarios y electores que necesitan que se les proteja contra los delincuentes.  A ver…en diez años de CICIG, ¿a nadie en esa organización auxiliar se le ocurrió -con moras que pasan del millón- que había que empezar por mejorar el servicio al cliente (que es el mandante) y facilitar procesos elementales? ¿Qué se necesita para que alguien pase 4 años en un puesto como el de Fiscal General sin darse cuenta de que tiene un problema administrativo básico y grave y de que debe resolverlo?

La foto es de elPeriódico.


01
Jul 18

Guatemala, Rusia y los Bitkov en el Wall Street Journal

Han pasado dos meses desde que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala eximiera a una familia de inmigrantes rusos de todos los cargos criminales relacionados con el uso de documentos emitidos ilegalmente. La exoneración de Igor Bitkov, su esposa, Irina, y su hija, Anastasia, por parte de la Corte fue ampliamente difundida, incluso en el Wall Street Journal. Sin embargo, los Bitkov todavía no están libres; y eso es porque la misma corte ahora dice que Igor Bitkov tiene que ser enjuiciado nuevamente por cargos relacionados. Los casos de Irina y Anastasia permanecen en el limbo. Los tres están fuera de la cárcel pero confinados a la ciudad de Guatemala, así comienza su columna, de hoy, Mary Anastasia O´Grady, autora de The Americas y miembro del consejo editorial de aquel diario.

Otra vez el cuestionable sistema de justicia chapín -tutelado por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas- está en la picota.  Según O´Grady, y estoy de acuerdo con ella, la historia de los Bitkovs merece ser difundida  aún más en la prensa estadounidense porque su persecución continúa a manos de una agencia de las Naciones Unidas -la Comisión contra la Impunidad en Guatemala, o CICIG- que está financiada por los EE. UU. y opera impunemente.

En el artículo titulado Guatemala, Russia and the Bitkovs, la autora enlaza la persecusión de las víctimas, los Bitkov, con agentes de Vladimir Putin, los bancos estatales rusos  VTB y Gazprombank, los abogados guatemaltecos Carrillo, Comte y Font, la CICIG y la ONU, con Iván Velásquez, Ericka Aifán y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, así como con la Comisión Helsinki, del gobierno de los Estados Unidos, el Departamento de Estado y el Senador Marco Rubio.  Es una historia compleja de política y violaciones al debido proceso y al estado de derecho que te recomiendo que leas.

Los partidarios de CICIG dicen que ha hecho algo bueno. En el “caso de migración”, ha capturado peces pequeños en un círculo criminal dentro de las oficinas gubernamentales. Pero nunca ha atrapado al pez grande. E incluso si lo hubiera hecho, eso no es carta blanca para burlar la ley. Decenas de guatemaltecos están languideciendo en la cárcel sin juicios bajo las investigaciones de la CICIG, advierte  O´Grady, y añade: Algunos en Washington lo entienden. Un alto asistente del Congreso me dijo que el “Departamento de Estado está muy dividido respecto a la CICIG”, y que los funcionarios designados por Trump argumentan que la “retención” solicitada por el senador de Florida, Marco Rubio, sobre $ 6 millones de fondos de la CICIG se utilizará para “apalancar la reforma de un de la agencia de control”. El asistente agregó: “Aún así, un grupo de diplomáticos de carrera está luchando para negar completamente toda evidencia de complicidad de la CICIG en la gran injusticia contra  los Bitkov, así como su politización y pérdida de credibilidad en Guatemala”.


25
Jun 18

Caso Bitkov: Justicia vrs. Política

La Corte de Constitucionalidad se contradijo a sí misma, en el caso Bitkov.

La Corte de Constitucionalidad declaró con lugar el ocurso en queja presentado por la juez Erika Aifán, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala , el Registro Nacional de las Personas y la Procuraduría General de la Nación, por lo que anula la resolución emitida por la Sala Tercera de Apelaciones que beneficiaba a la familia Bitkov.

Cuatro hechos llaman la atención:

  1. ¿Dónde se ha visto que una corte declare con lugar una queja contra su propia resolución?
  2. ¿Por qué es que la Corte de Constitucionalidad le notificó a la Prensa aquella resolución, antes de notificar a las partes?
  3. La resolución de mayo, conforme a derecho, fue emitida en el contexto de que la Comisión Helsinki tiene los ojos puestos en este caso. ¿Se les pasó el susto a los magistrados de la CC, a los directivos de la CICIG y a los del Renap?
  4. El Ministerio Público es el único llamado a ejerecer la acción penal, según la Constitución. Si el MP ya se dió cuenta de que a los Bitkov se les aplica el Procotolo de Palermo y no pueden ser perseguidos penalmente.  ¿Por qué es que la CC, la CICIG y el Renap insisten. ¿A quién, o a qué sirven estos tres?

Hay dos grandes causas evidentes por las cuales muchos guatemaltecos prefieren arriesgar sus vidas y las de sus familias en un viaje peligroso hacia los Estados Unidos de Amperica, en lugar de quedarse en Guatemala: 1. Las causas jurídicas que se resumen en ausencia de estado de derecho, de justicia y de seguridad; y 2. Las causas económicas, que se resumen en ausencia de oportunidades para salir de la miseria y de la pobreza.

Ambos grandes crupos de causas están profundamente enraizados en la sociedad chapina.  Las causas económicas están teóricamente arraigadas en en keynesianismo, cuando no en el marxismo.  ¿A qué hora se radicó, en el ambiente judicial de Guatemala, la idea de que el criterio político de los jueces debe prevalecer sobre las leyes y sobre las intenciones de los legisladores? ¿En qué escuelas de derecho, en qué seminarios para jueces, en qué cursos y conferencias se ha difundido y se difunde aquella teoría? ¿Quiénes han financiado y promovido la idea de que las leyes son sugerencias que los jueces pueden atender, o no según sus criterios personales y políticos?

La foto es de RepúblicaGt


13
Jun 18

¡Irina y Anastasia Bitkov salieron de prisión!

Luego de pagar la fianza correspondiente, Irina y Anastasia Bitkov salieron de prisión y se reunieron con Igor Bitvov, esposo de Irina y padre de Anastasia, y con el pequeño Vladimir.

Todavía están bajo arresto domiciliario, a pesar de que el Ministerio Público concluyo que no hay delito alguno que perseguir porque, en el contexto del Protocolo de Palermo y de una resolución de la Corte de Constitucionalidad, gozan de eximiente de responsabilidad penal.

Y entonces, ¿por qué es que sigue sometidos a proceso? Habrá que preguntarle a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y a la jueza Erika Aifán. ¿Por qué se rehusan a cumplir con la resolución de la Corte de Constitucionalidad? ¿Alguien necesita más evidencia de que la CICIG sigue su propia agenda independientemente de la ley y las instituciones?  ¿Ante quién es responsable la Comisión de la ONU?

La foto la tomé de Twitter.


11
Jun 18

Prohibir el matrimonio igualitario es un absurdo

Las reformas al Código Civil -que se discuten en el Congreso- pretenden prohibir el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo, lo cual es un absurdo jurídico.

¿Por qué?

Porque el orígen del matrimonio es un acuerdo entre individuos (o incluso entre familias), y por lo tanto dicho acuerdo pertenece al campo del Derecho Privado y al de la ley (Nomos);  campo en el que (en una sociedad sana) las personas pueden hacer todo lo que no está prohibido (prohibido porque viole derechos ajenos). Sin embargo, el estatismo hizo del matrimonio una institución social y un asunto de orden público, lo trasladó aquel acuerdo al campo del Derecho Público y al de la la legislación (Thesis) donde las personas sólo pueden hacer lo que está permitido.  En consecuencia, legislar para prohibir algo que no está permitido es un disparate legal; pero es una victoria política para el conservadurismo rancio.

Dicho lo anterior, comparto con los lectores un artículo que publiqué antes sobre este mismo tema, y que sigue teniendo vigencia. Con una salvedad: ahora estoy más a favor de llamar  virimonio, o en femimonio a la unión entre dos hombres, o dos mujeres. Y con un llamado: Los liberales estamos a la zaga en la batalla por la igualdad de todos ante la ley porque, intimidados por los conservadores, les dejamos a los socialistas temas como la naturaleza del matrimonio.  Por eso también estamos a la zaga en la batalla por el respeto irrestricto a los derechos individuales y a los proyectos de vida de otras personas.

Aunque el artículo se refiere al matrimonio, las consideraciones que hago también se aplican a la unión de hecho.

Contrato privado e igualdad ante la ley

Debido a que el matrimonio civil es una creación legislativa… la única discusión atingente respecto al matrimonio [igualitario] es aquella cuyo  reconocimiento por parte del gobierno constituye un acto de justicia y una confirmación del principio de igualdad de todos ante la ley.

Lo que conocemos como matrimonio es un acuerdo privado entre dos personas, que deciden compartir sus vidas –generalmente porque se aman– y hacerlo en el marco de cierta formalidad.  Dicha formalidad subraya el carácter de compromiso y de permanencia en la unión, y busca el apoyo del prójimo para la pareja contrayente.

Federico Puig Peña, sin embargo, considera que el abandono del matrimonio como acto privado es una etapa superada, y que tanto la affectio maritalis como el principio  consensus facit nuptias, así como la sola voluntad de los contrayentes sin requisito de forma alguna, no son suficientes para que el matrimonio quede válidamente constituido [1].

Válidamente constituido de cara a lo que el Gobierno y la legislación consideran como válido, claro, porque en las condiciones descritas por Puig Peña el Gobierno entra a regular un asunto que es principalmente contractual e íntimo. Un asunto en el que –en el contexto de una sociedad abierta, o en el de un orden espontáneo, como es la sociedad– el gobierno y el Estado deberían estar obligados a respetar el principio de igualdad de todos ante la ley.

Kosmos y sociedad abierta

Un orden espontáneo o kosmos, a diferencia de un orden creado o taxis, dice Friedrich A. Hayek, no está limitado por lo que determinada mente humana pueda dominar; su existencia no tiene por qué estar al alcance de nuestros sentidos, por estar basada en relaciones puramente abstractas  que sólo mentalmente cabe establecer; y finalmente, por no ser producto de creación intencionada, “no se puede legítimamente afirmar que persiga un fin determinado”, si bien el hecho de descubrir su existencia puede en gran medida contribuir a que con mayor facilidad consigamos materializar nuestras propias apetencias [2].  Un kosmos sólo puede ser regulado por leyes tipo nomoi [3]; es decir, por normas generales, abstractas, de aplicación para todos por igual y de conducta justa.  Precisamente el tipo de leyes que delimitan y protegen las esferas individuales de acción, dentro de las cuales las personas ejercen sus derechos individuales con la única obligación de respetar los derechos de los demás [4].

Adicionalmente, Karl Popper [5] advierte que esta civilización [la occidental] no se ha recobrado todavía completamente de la conmoción de su nacimiento, de la transición de la sociedad tribal o “cerrada”, con su sometimiento a las fuerzas mágicas, a la “sociedad abierta”, que pone en libertad las facultades críticas del hombre.  En la tribu –precisamente por su carácter tribal– cabe la intromisión de otros –por la fuerza de la costumbre o de la normativa– en un asunto tan íntimo y privado como el contrato de unión entre dos adultos capaces; pero en una sociedad abierta, donde es inaceptable aquella invasión, esta sólo se explica por la conmoción a la que se refiere Popper.

El Gobierno como taxis, orden creado u organización que persigue fines determinados, y el Estado, en persecución de los objetivos que le imponen a la sociedad quienes tienen la facultad de legislar, son los que disponen, por la fuerza de la legislación, que en el matrimonio –como institución jurídica– los involucrados deban ser de distinto sexo y su propósito la multiplicación de la especie humana.  Puig Peña [6] opina que no basta la unión espiritual de un hombre y una mujer para alcanzarel fin supremo de la procreación de la especie”, un objetivo indiscutiblemente colectivista,  sino que hace hincapié en que, para que haya matrimonio, aquella unión debe ser consagrada por la ley.

En algún momento de la historia de la humanidad las religiones dispusieron hacer uso del matrimonio para hacer avanzar sus intereses, e igual cosa hizo el Estado.  Pero antes de que ambas organizaciones se inmiscuyeran en aquel acuerdo privado, ya había compromisos de largo plazo entre personas individuales que decidían unir sus vidas.

Historia y tradición

Guillermo Cabanellas [7] lo explica con claridad, al decir que históricamente el matrimonio tiene por origen un contrato: el consentimiento familiar o sensual de la pareja humana, un acuerdo de las voluntades o de los deseos de ambos cónyuges.  Y luego añade que la religión (y la católica con mayor constancia y empeño que ninguna) lo eleva a la jerarquía de sacramento, basado siempre en la libre manifestación del consentimiento de los contrayentes.

Sabemos que los gentiles se juntaban sin necesidad de contar con la bendición del dios judeo-cristiano, porque, según la Biblia, así se lo dice Tobías a Sara en su noche de bodas: Nosotros somos hijos de santos y no podemos juntarnos a manera de los gentiles, que no conocen a Dios [8].  Tobías y Sara son de distinto sexo, pero por El banquete sabemos que desde la antigüedad ha habido amores entre personas del mismo  sexo [9].

El punto clave, aquí, es que la unión voluntaria de personas existía antes de que la religión judeo-cristiana dispusiera que esa unión tenía que ser santificada [10].  Y, de hecho, cada religión (con su dios y sus ceremonias) lo santifica a su modo.  De la misma forma en que cada legislación (con sus normas y sus procedimientos) lo legaliza a su modo.  En realidad, a la larga, ni la ceremonia matrimonial católica (qua ceremonia) es mejor o peor que la judía o que la sintoista. Del mismo modo en que la ceremonia matrimonial civil en Madrid (qua ceremonia) no es mejor o peor que la ceremonia civil en Nueva York, en Jerusalén, o en Japón.

A pesar de ello, las Iglesias cristianas y el Gobierno pretenden que el matrimonio sirva principalmente para la reproducción.  La Iglesia católica, por ejemplo, no solo pretende hacer de menos el carácter contractual del matrimonio, al asegurar, en su catecismo, que no depende del arbitrio humano.  El mismo Dios es el autor del matrimonio [11], sino que subraya la exigencia de que la naturaleza de aquel contrato sea la de servir para la reproducción.  De hecho, asegura que por su naturaleza misma, la institución misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y a la educación de la prole y con ellas son coronados como su culminación [12]. En ese sentido viene a mi mente la oración que Pedro, uno de los protagonistas de la película Como agua para chocolate,[13] dice antes de copular con su esposa, a través de una sábana con un agujero: no es por vicio ni por fornicio, sino para hacer un hijo para tu servicio.

De todos modos, el carácter contractual del matrimonio tiene una importante tradición -aún dentro de la Iglesia católica- porque, aunque el Código de Derecho Canónico vigente se refiere a la alianza matrimonial, el Codex iuris canonici de 1917, resaltaba el matrimonio como contrato [14].

En cuanto al Estado, Cabanellas [15] cuenta que Las partidas decían que el matrimonio era para perpetuar la especie.  Es en esa vía que Bergier y De Casso, citados por Cabanellas, coinciden en que el matrimonio es para tener hijos y para procrear y educar hijos, respectivamente.  Y en esa dirección va el artículo 78 del Código Civil [16] guatemalteco, que cita como objetivos del matrimonio vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos, y auxiliarse entre sí. [Igual cosa hace la reforma que se discute actualmente en el Congreso].

El uso incorrecto de la ley

En tales condiciones es evidente que la ley y una institución jurídica están siendo usadas de forma incorrecta para imponerle a todos, en la sociedad, objetivos propios de algunos integrantes de la misma.  El propósito de este análisis no es moralizar sobre la ley, como no lo es cuestionar, y menos poner en duda, la validez de aquellos objetivos –en cuando sean fines individuales–.  Lo que sí se  busca con él es establecer como ilegítimo que aquellos fines le sean impuestos a una situación contractual como el matrimonio, que le sean impuestos en el contexto de un kosmos y que, de todas formas, tanto en este como en cualquier otro caso en el que el Gobierno crea derechos y obligaciones por medio de normas legales, estas deben aplicarse con estricto apego al principio de igualdad de todos ante la ley.

Es demasiado corrientemente aceptada la idea de que el derecho de familia  –y consecuentemente el matrimonio– es de orden público.  Asegura Puig Peña que las normas del Derecho de Familia son, por regla general, de “orden público”, inderogables por actuación de la mera voluntad privada. Las partes, en efecto, no pueden dejar de cumplir las condiciones naturales ni modificar a su arbitrio los cánones imprescriptibles del derecho de familia. No pueden casarse cuando quieren como quieren, ni adoptando la forma que estimen conveniente, ni disolver el matrimonio, ni incluso modificar los pactos matrimoniales establecidos.  Las potestades familiares no son potestades-derechos, sino “potestades-función”, o sea, facultades establecidas, no en propio beneficio, sino en utilidad y régimen de los que a ella aparecen como sometidos[17]. Y aquello podría ser bien visto en una sociedad colectivista, en una sociedad cerrada o en una tribu, en la que los individuos están llamados a ser engranajes de una maquinaria, órganos de un sistema, o partes de un todo superior a ellos;  pero no está bien en una sociedad de personas libres y responsables, en un kosmos o en una sociedad abierta.

Puig Peña considera que el hecho de que el Derecho de Familia tenga una función social, y  no sea una potestad-derecho, es un evidente progreso [18] para el derecho.  Desde mi punto de vista, esto pone de manifiesto la idea peligrosa de que el individuo y sus relaciones personales deben servir al Estado, o a la sociedad, y, peor aún, que el interés social debe prevalecer sobre los derechos individuales.

Ahora bien, como las personas no son animalitos que solo se unen para perpetuar la especie, el matrimonio del siglo XXI debe tomar en cuenta las diversas razones que llevan a las personas a unir sus vidas.  La comunidad de intereses, el amor, la admiración, la búsqueda de compañía, entre muchos otros, son ejemplos de aquellas razones.  El matrimonio debe tomar en cuenta que las personas son individuos, no aparatos reproductores, y que las mismas deben ser tratadas por la ley como seres racionales, no como medios ni como instrumentos.

Tradición y evolución

No es extraño, entonces, que en la sociedad, evolutiva por naturaleza, las palabras también evolucionen.  Por eso los diccionarios etimológicos son útiles para conocer mejor las palabras y sus orígenes, pero no para saber lo que significan, ya que muchas veces el significado actual de aquellas se distancia del de su génesis.

Friedrich A. Hayek explica que en todos los países y en todos los tiempos existen grupos que han alcanzado una posición más o menos estacionaria con hábitos y formas de vida establecidos durante generaciones.  Tales formas de vida pueden verse inesperadamente amenazadas por desarrollos con los que nada tienen que ver; y no sólo los miembros de las aludidas agrupaciones, sino a menudo otras gentes muy dispares pueden también desear la preservación de los hábitos en cuestión [19].

De esa cuenta, el matrimonio reservado únicamente para parejas de distinto sexo, o como instrumento para la reproducción, en el marco de culturas propias de sociedades cerradas, puede perfectamente pasar a ser el matrimonio moderno, como contrato de convivencia y de respeto mutuo entre individuos que lo aceptan libremente, independientemente de su sexo, su religión o etnia, en el marco de culturas propias de sociedades abiertas.  Ni al servicio de la Iglesia, ni al servicio del Estado,  sino que al servicio de aquellos que, en ejercicio de sus derechos como personas humanas, asuman el compromiso.

Un acto de justicia

Adicionalmente a las cuestiones tratadas arriba, está claro que el matrimonio apareja ciertas ventajas [o más bien, privilegios] de orden tributario y social para las parejas de distintos sexos que deciden optar por aquella forma de unión.  Las parejas de uno y otro sexo, que están casadas, pagan menos impuestos que las que no lo están [20].

Considérese el caso de una pareja del mismo sexo, en  la que a una de las partes se le niegue el acceso a ver a su contraparte en la sala de cuidados intensivos de un hospital, donde se encuentra, solo porque no es pariente cercano de la misma.  ¿Sería eso correcto? Por supuesto que no.  Una pareja del mismo sexo tiene tanto derecho a estar al lado de la persona que ama como lo tiene una pareja del sexo contrario.

En la serie Si las paredes hablaran [21] se cuenta la historia de dos ancianas que habían sido pareja durante toda su vida.  Cuando una de ellas muere, llega la familia de la difunta y saca a la sobreviviente de la casa que habían compartido ambas, dejándola sola y desamparada.  Se podría decir que fue por descuido,  que ambas deberían haber pensado en esa posibilidad, y que deberían haber hecho testamento o algún tipo de contrato de copropiedad.  Pero lo cierto es que no hay razón alguna para que, en un kosmos y en una sociedad abierta, una clase de personas tenga ciertos derechos y otra clase no los tenga.  No hay razón para que ciertas personas, por su etnia, su orientación sexual o su religión,  tengan que hacer previsiones adicionales, solo porque al Estado (en respuesta a presiones de grupos de interés) se le antoja que no haya igualdad de todos ante la ley.

Frente a la discriminación y a los privilegios, el matrimonio gay es un acto de justicia [22] que reconoce el carácter contractual y privado del matrimonio, y que reconoce, en el marco del principio de igualdad de todos ante la ley, el derecho de toda persona a unir su vida con otro u otra, y a buscar el apoyo de sus prójimos.

Conclusiones:

  1. El matrimonio es una institución jurídica. Como tal, debe estar sometido al principio de igualdad de todos ante la ley, que debe regir en una sociedad qua kosmos, y sobre todo, en una sociedad abierta.

  2. El reconocimiento del matrimonio [igualitario, virimonio, o femimonio] por parte del Estado es un acto de justicia; es decir, un acto del Estado dirigido a la protección absoluta de los derechos individuales de un sector de la población, al que actualmente le están vedados los privilegios fiscales y sociales que otorga el matrimonio.

  3. El reconocimiento del matrimonio [igualitario, virimonio o femimonio] por parte del Estado es un acto de justicia, por cuanto se realiza en el contexto de un juicio objetivo sobre el carácter contractual y privado de aquella opción de unión entre dos personas adultas y capaces,  tomando en cuenta que las personas son seres racionales, y no medios ni instrumentos.

  4. En una sociedad abierta –contrario a lo que podría ocurrir en una sociedad tribal– ni el Estado ni la sociedad tienen facultades para entrometerse en la esfera de acción privada de los individuos.

  5. En una sociedad abierta, o en un kosmos, no puede haber objetivos sociales, ni fines sociales.  Al Estado le está vedado normar los fines de los individuos mediante regulaciones tipo taxis, para obligarlos a ajustar sus objetivos individuales con los supuestos fines de la sociedad.  No es función de la ley cuestionar las intenciones o motivos de aquellos que desean, por medio de un contrato, asumir derechos y obligaciones que no violan la vida, la libertad y la propiedad de terceros. 

  6. En una sociedad abierta, o en un kosmos, Los grupos de interés –de carácter religioso, ideológico, corporativo y demás– no deben tener facultad alguna para utilizar la majestad de la ley con el fin de imponer sus objetivos sobre los otros miembros de la sociedad.  Pueden hacerlo dentro de sus organizaciones (taxis) y para quienes libremente opten por comprometerse a acatar tales disposiciones; pero no pueden, ni deben, imponerlas a la sociedad.

[1] Federico Puig Peña, Compendio de Derecho Civil. Editorial Aranzadi, Pamplona, 1979. Pág. 36.

[2] Friedrich A. Hayek. Derecho, legislación y libertad. Unión Editorial, Madrid, 1994. Pág. 74

[3] Hayek. Op. Cit. Págs. 165-214.

[4] “For every individual, a right is the moral sanction of a positive– of his freedom to act on his own judgment, for his own goals, by his own voluntary uncoerced choice.  As for his neighbors, his rights impose no obligation on them except for a negative kind: to abstain from violating his rights”. Ayn Rand. The Virtud of Selfishness. Signet Books, New York, 1964.

[5] Karl Popper. La sociedad abierta y sus enemigos. Ediciones Paidos, Buenos Aires, 1994. Pág. 15.

[6] Federico Puig Peña. Op. cit. Pág. 27.

[7] Guillermo Cabanellas. Diccionario enciclopédico de derecho usual.  Editorial Heliasta, Buenos Aires, 2001. Pág. 339.

[8] Tobías, VII:5.

[9] Platón. El banquete. En Diálogos. Espasa-Calpe Argentina, S.A.,  Buenos Aires, 1966. Págs. 89-138.

[10] Del mismo modo en que las casas de cambio preceden por miles de años a los bancos centrales –hecho que a los políticos y a los banqueros centrales no les gusta recordar–.  La gente tiende a creer que antes de que el Gobierno regulara ciertas prácticas estas no existían, y que no eran posibles sin aquellas normativas.

[11] Catecismo de la Iglesia Catolica. Coeditores católicos de México, 1993. Pág. 414.

[12] Guillermo Cabanellas. Op. cit. Pág. 427.

[13] La película, de 1993, es dirigida por Alfonso Arau,  y está basada en una novela de Laura Esquivel.

[14] Antonio Benlloch Poveda (Dir.) Código de Derecho Canónico. Edicep, Valencia, 1993. Pp. 469-470

[15] Guillermo Cabanellas. Op. cit. Pág. 339.

[16] Decreto-Ley número 106, de 1963.

[17] Federico Puig Peña. Op. cit. Págs. 19 y 20.

[18] Federico Puig Peña. Ibid.  Pág. 20.

[19] Friedrich A. Hayek. Los Fundamentos de la Libertad. Unión Edtorial, Madrid, 1975. Pág. 79.

[20] En términos materiales, por ejemplo, el matrimonio crea, deliberada y exclusivamente, beneficios fiscales para la pareja; y en términos morales, una pareja unida en matrimonio goza de más prestigio social que una pareja que simplemente convive, e incluso más que una pareja que está unida de hecho,  aunque esta última práctica esté normada, como el matrimonio, en el Código Civil guatemalteco, a partir de su artículo 173.

[21] Transmitida por HBO, en el 2000, y dirigida por Martha Coolidge y Anne Heche.

[22] De protección absoluta a los derechos individuales de todos los miembros de la sociedad, y de juicio objetivo respecto a la naturaleza del matrimonio mismo, como acuerdo voluntario entre adultos capaces, libres y responsables.


08
Jun 18

¿Por qué se opone CICIG a medida sustitutiva para Irina y Anastasia Bitkov?

La Sala Segunda de Mayor Riesgo, otorgó arresto domiciliar a Irina Bitkov y Anastasia Bitkov, y les asignó una caución económica de Q50 mil a cada una. ¿Quién se opuso y por qué? La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala.

El fallo no está firme y habrá de ser llevado a la jueza Yasmín Barrios, que podría negarse e, incluso, recibir una apelación de parte de la CICIG.  Ni la Procuraduría General de la Nación, ni el Ministerio Público se opusieron a la resolución de la Sala Segunda (porque no hay delito alguno que perseguir, de acuerdo con el Protocolo de Palermo). Siendo que el MP -cuya función es promover la persecusión penaly dirigir la investigación de los delitos de accion pública en persecución de la justicia, de forma objetiva, imparcial y con apego al principio de legalidad- no se opueso; y siendo que la Comisiónes un auxiliar del MP, un organo asesor del MP llama la atención que se oponga. Llama la atención, también, que la CICIG pretenda usar a Irina Bitkov como rehén, y supuestamente garantizar la permanencia de la familia en el país.  Esto último es una práctica inhumana.

Mientras tanto, el senador Roger Kicker, presdiente de la Comisión Helsinki de los Estados Unidos de América, y el representante Chris Smith, vicepresidente, celebraron la resolución de la Sala Segunda.  Al liberar a la familia Bitkov, el gobierno de Guatemala ha demostrado su compromiso con el estado de derecho. Ahora se deben hacer todos los esfuerzos para proteger a esta familia de represalias adicionales por parte de las autoridades rusas y agilizar el proceso de limpieza de sus nombres, para que su larga pesadilla pueda terminar y puedan vivir en paz , dijo el presidente Wicker. Esta no será la última vez que el Kremlin intenta abusar de los tribunales e instituciones legales del mundo para resolver una venganza. Debemos encontrar formas de defender a nuestras organizaciones internacionales de la propaganda y la manipulación rusas, añadió.  A lo largo del caso la embajada de Rusia en Guatemala ha tenido comunicación intensa con la CICIG y con la jueza Ericka Aifán.

La foto 1 es de elPeriódico.


30
May 18

Vericuetos del caso Molina Theissen

El caso Molina Theissen, que podría haber sido uno por la justicia, se ha convertido en un instrumento de poder y en un disparador de pasiones peligrosas.

Antes de continuar me gustaría dejar claro algo: Así como son criminales las ejecuciones extrajudiciales, las torturas, los secuestros y las desapariciones que cometen regímenes revolucionarios como los de Nicaragua, Venezuela, o Cuba, y las que aquí cometieron los delincuentes subversivos, son inaceptables aquellas prácticas en otros contextos.  Ni siquiera contra personas involucradas en repartir propaganda y material subversivo con el propósito de ayudar a establecer -por la fuerza- la dictadura del proletariado y un régimen revolucionario al estilo de los de Nicaragua, Venezuela, o Cuba.  ¡Y menos contra un niño!  Hoy, Oscar Clemente Marroquín, en su columna, trancribió un testimonio de Emma Molina Thiessen que es muy conmovedor.

En su oportunidad ca. 1983, defendí los tribunales de fuero especial porque, con defectos y todo, eran opciones más civilizadas y decentes para tratar con los delincuentes subversivos, vis a vis las prácticas señaladas arriba.

Dicho lo anterior, los promotores del caso Molina Thiessen y quienes se benefician de él perdieron la oportunidad histórica de hacer justicia cuando el juez de Mayor Riesgo C afirmó que en este tipo de acciones los relatos de la víctima deben considerarse reales y subsisten por sí mismos; haciendo a un lado las evidencias y de las pruebas, y haciendo caso omiso de que un relato puede ser verdadero, o falso. De ahí que las pruebas científicas sean más valoradas que las pruebas testimoniales en un proceso.  De ahí que un relato, un cuento o una narración, por conmovedores que sean, por horribles que sean (y los de los Molina Thiessen lo son) no pueden constituir prueba alguna.  Pueden ser útiles para la retorica y para la cobertura mediática; pero como elemento probatorio, un relato no sólo no puede subsistir por sí mismo (frente a las pruebas plenas, o en sustitución de las pruebas plenas), sino que no tiene por qué ser considerado como real…y menos en ausencia, o sustitución de evidencias.

Estoy seguro de que en Segunda instancia, la sentencia del tribunal de Mayor Riesgo C va a ser anulada, en buena parte por las razones expuestas arriba.

Mientras tanto la maquinaria de opinión pública se ha echado a andar sobre las exigencias políticas de los Molina Thiessen que entre otras cosas quieren que, con dinero de todos los tributarios:

El Ministerio de Educación -que tiene el control de la educación estatal y privada y por lo tanto controla el pensamiento de los niños y los adolecentes (especialmente de los más vulnerables)- incluya textos que expliquen lo actontecido contra aquella familia.  La cuestión es si esos textos serán objetivos, o presentarán un sólo lado de la historia.

Los ministerios de Educación y de Cultura y deportes elaboren un documental que explique el caso, avalado por la familia y, una vez, más, la custión es si servirá para fijar en el imaginario de la gente una sóla versión de lo que ocurrió.

La Universidad de San Carlos diseñe otro documental sobre el mismo tema y que sea difundido por medios de comunicación.

Haya becas con el nombre del niño Marco Antonio Molina Thiessen.

Se construya un monumento en Quetzaltenango, con el nombre de Emma Guadalupe Molina Thiessen.

El Ministerio de la Defensa cree una condecoración llamada Molina Thiessen para oficiales y miembros del Ejército que realicen labores humanitarias, o se destaquen en el respeto a los derechos humanos.

La familia quería que al Campo de Marte se le cambiara el nombre por el del niño Marco Antonio; que se diera de baja deshonrosa a los militares y que aquellos le reintegraran al estado los US$690 mil que la familia ya ha recibido como resarcimiento. La familia renunció a un nuevo resarcimiento; pero ya había recibido dinero antes.  Con algo de buen juicio, el tribunal rechazó esas peticiones.

Todas estas disposiciones son instrumentos de poder porque no sólo modelan la opinión pública, sino que siembran formas de pensamiento único en las mentes de niños y adolescentes, en las aulas; y las de un público de más amplio espectro en distintos medios de comunicación y redes sociales.  En una sociedad sana, nunca es suficiente advertir contra el peligro que representan el control estatal de la educación y de sus contenidos. ¿Te has dado cuenta como es que los estatistas y los revolucionarios insisten tanto en el control político y burocrático de la educación, sus contenidos y su iconografíá?

En ese ambiente, el caso Molina Thiessen está despertando pasiones que dan escalofíos.

Ayer leí que un columnista escribió: La familia Molina Thiessen es un cáncer en la sociedad guatemalteca y hay que extirparlo de raíz, lastimosamente sólo fue uno el desaparecido.  Y me quedé papo.  Es cierto que las pretensiones del tribunal tienen propósitos políticos; pero Emma fue torturada, violada y su vida fue horriblemente dañada y Marco Antonio fue desaparecido.  Es cierto que Emma transportaba propaganda y material subversivo para imponer por la fuerza la dictadura del proletariado y la revolución; pero la idea de que una familia debería ser extirpada y desaparecida no anuncia nada bueno. Es inaceptable animar una escalada de venganzas y violencia.

La libertad, no es libertad para hacer lo que uno quiera, sino estar libre de la coacción arbitraria de terceros.  Por eso es que la libertad de expresión tiene límites razonables como la injuria, la calumnia, la difamación y ¿cómo no? la intención de extirpar, o desaparecer a una familia.

Yo prefiero confiar en que la sentancia del tribunal de Mayor riesgo C será anulada por un tribunal superior, en la apelación, como ocurrió con la sentencia contra Efraín Ríos Montt.  Con todos sus defectos prefiero confiar en la administración de justicia, que en la idea de que tirios, o troyanos, deberían ser extirpados, o desaparecidos.

La foto la tomé de elPeriódico y la ilustración es de Twitter.


29
May 18

Igor Bitkov libre bajo fianza y sin vigilancia

Por quebrantos de salud y debido a que no hay peligro de fuga, Igor Bitkov goza de arresto domiciliario sin vigilancia luego de una resolución de la jueza de Mayor Riesgo D, Ericka Aifán.

Igor Bitkov tiene prohibición de salir del país y debe asistir al Ministerio Público, cada semana, para registrarse.  Bitkov ya se reunió con su hijo Vladimir, que es menor de edad.

Aquellas son las buenas nuevas; pero falta mucho por resolver para que se haga justicia.  Primero, su esposa Irina y su hija Anastasia todavía están en prisión. Los Bitkov -perseguidos por Vladimir Putin– han estado en prisión injustamente durante tres años y medio.  Injustamente porque son sujetos del Protocolo de Palermo para migrantes. Injustamente porque la Sala tercera de la Corte de Apelaciones, constituida en tribunal constitucional ha ordenado que se cierre el proceso en su contra, en tanto que la jueza Aifán no ejecuta aquella orden, ha sido multada y debería ser investigada por el Ministerio Público, de acuerdo con una resolución de la Sala tercera.  Injustamente porque la jueza D ha iniciado una cadena de amparos para retrasar la liberación de la familia. En dicha cadena de recursos se han involucrado el Registro Nacional de Personas, que en tres años de proceso había estado al margen y, ¿cómo no? la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, que ha sido el enlace con el banco estatal ruso VTB y las influencias del Putin. Injusta porque el niño Bitkov ha pagado cara la persecusión de sus padres.

Como la Comisión Helsinki, de los Estados Unidos de America, se ha ocupado del caso y los culpables de la persecusión y violación de los derechos de los Bitkov podrían ser sujetos de a Ley Magnitky global se hace más dificil mantener el acoso contra la familia.

La foto es de Igor Bitkov y sus abogados, hoy a la 1:00 a.m. Tomada de Twitter.


25
May 18

Confirmado: jueza Reyna violó derechos del niño Bitkov

Luego de la captura de sus padres, Vladimir [Bitkov], con apenas tres años de edad, se fue a vivir con sus dos tutores legales, uno su niñera de los últimos tres años, y el otro un amigo cercano de la familia. Pero no por mucho. En un acto de extraordinaria crueldad, una jueza, María Belén Reyna Salazar, dictaminó que por su “seguridad”, debería ser trasladado a un orfanato sin contacto con sus padres o tutores. Permaneció allí durante 42 días antes de que otro juez anulara la decisión anterior. Volvió a sus guardianes un niño asustado y con cicatrices psicológicas que padecía conjuntivitis y portaba parásitos, dice Irina Bitkova en Business Insider.  El niño Bitkov también salió del orfanato con un diente roto y lastimado físicamente.

Aún con esos antecedentes, en marzo de 2016 la jueza Reyna y Shyrel Lynne Osborne, responsable de la Asociación Amor al Niño, interpusieron un recurso de Amparo con el propósito de reclamar al niño y devolverlo al lugar de donde había salido física y psicológicamente dañado.  El amparo fue denegado por improcedente, las amparistas fueron condenadas a costas y sus abogados fueron multados…y la jueza apeló el fallo.

El 22 de mayo de 2018 la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto pr la jueza Reyna y confirmó el fallo apelado.  La Corte de Constitucionalidad confirmó que la juzgadora violó los derechos del pequeño Vladimir Bitkov.

Una vez más -en el caso Bitkov- un tribunal superior ha tenido tenido que enmendarle la plana a una jueza que comete abusos en primera instancia. De esas juezas que acuden al uso de recursos para no cumplir con la ley, aún a costa de la justicia.  Recientemente y en el mismo caso, por ejemplo, la juzgadora Ericka Aifán ha hecho malabares –de la mano de la CICIG– para incumplir con lo resuelto por un tribunal superior (constituido en tribunal constitucional) Y para retrasar la liberación de los Bitkov…y ha sido sancionada por ello.

Asi relata los hechos el abogado Rolando Alvarado:

  1. El 15 de enero 2015, un juzgado de turno me entregó al niño Vladimir Bitkov.  Entrega fue conjunta a mi favor y de su niñera Verónica González.
  2. El 10 de febrero del 2015, la jueza de Primera Instancia (superior a la de turno), nos citó para presentar al niño y realizar una audiencia para determinar su situación.  Lo llevamos, y ese día dijo que “la identidad del niño estaba viciada” (lo que le dijo la Fiscalía Especial contra la Impunidad a la Procuraduría General de la Nación ) y que nosotros no eramos sus parientes.  En ese mismo momento y sin escuchar al niño  (lo cual es grave en materia de la niñez), lo remitió a un cuarto de niños abandonados y ordenó su traslado al Orfanato Amor del niñ, donde fue maltratado.  La jueza prohibió visitas al niño.
  3. Luego de una batalla legal intensa, logramos que la Sala de la niñez revocara la ilegal resolución de la jueza Reyna Salazar, y ordenó que el niño saliera del orfanato (donde pasó 42 días practicamente secuestrado).
  4. Denunciamos a la jueza ante el Procurador de los Derechos Humanos, el anterior, De León Duque, y el declaró que los derechos del niño fueron violados por parte de la jueza y por parte del orfanato.
  5. La jueza y la directora del Orfanato presentaron un Amparo ante la Corte Suprema.  Fue denegado.  Ellas apelaron y fue remitido a la Corte de Constitucionalidad.
  6. La CC dictó sentencia confirmando que la resolución de PDH se encuentra ajustada a Derecho.

24
May 18

Caso Molina Theissen: ¿Los relatos deben considerarse reales?

En este tipo de acciones los relatos de la víctima deben considerarse reales y subsisten por sí mismos, dijo el presidente del Tribunal C de mayor riesgo, Pablo Xitumul.

El juez se refería al proceso contra cinco militares retirados, recién condenados por el tribunal que preside Xitumul.  Los señalados fueron acusados de haber detenido ilegalmente en un control de carreteras  a Emma Molina Theissen cuando portaba propaganda y material surbversivo. Molina fue llevada a la Zona Militar Manuel Lisandro Barillas, de Quetzaltenango, donde fue violentada sexualmente y torturada.y de donde escapó nueve días después. Al poco tiempo su hermano, Marco Antonio, de  14 años de edad y estudiante de secundaria, fue secuestrado por personas vestidas de militares y nunca apareció.

¡Por supuesto que las detenciones ilegales, los secuestros, las torturas, las violaciones y las desapariciones no sólo son deliltos, sino crímenes horribles!  ¡Por supuesto que si alguno de esos crímenes es cometido contra un niño, no sólo es criminal, sino cobarde! ¡Por supuesto que los autores de aquellos crímenes deberían ser castigados!  Pero deberían ser castigados para hacer justicia y conforme a la ley.  ¡No como un acto de venganza! y tampoco en violación del debido proceso y ciertamente, no basados en relatos que subsisten por sí mismos, al margen de las evidencias y de las pruebas. Un relato puede ser verdadero, o falso (hasta lo dice el inspector Fynch, en V for Vendetta); pero las evidencias y las pruebas deben ser plenas.

Aquello se aprende en Derecho Penal I y en Derecho procesal I y sospecho que lo sabe cualquier estudiante de Derecho.  Yo lo aprendí de mis maestros Francisco Fonseca Penedo y Baudilio Navarro Batres, que luego fueron Magistrados de la Corte de Suprema de Justicia. ¿Qué son pruebas?

Los medios y procedimientos aceptados en la ley para convencer al juez de la certeza de los actos y hechos​ discutidos en un proceso judicial. La plena prueba no sólo debería convencer al juez, sino que debería establecer la verdad de los actos y hechos, si ha de servir a la justicia.

De ahí que las pruebas científicas sean más valoradas que las pruebas testimoniales en un proceso.  De ahí que un relato, un cuento o una narración, por conmovedores que sean, por horribles que sean, no deberían constituir prueba alguna.  Pueden ser útiles para la retorica y para la cobertura mediática; pero como elemento probatorio, un relato no sólo no puede subsistir por sí mismo (frente a las pruebas plenas, o en sustitución de las pruebas plenas), sino que no tiene por qué ser considerado como real…y menos en ausencia, o sustitución de evidencias.

La afirmación del juez Xitumul no sólo viola la relación que debería haber entre la la realidad, la verdad, la justicia y la responsabilidad; sino que viola el principio -que conoce cualquier estudiante de Derecho- de que la carga de la prueba pesa sobre el acusador, o sea sobre el que afirma un acto, o un hecho que no es admitido por la contraparte, debido a la presunción de inocencia.  La afirmación del juzgador viola dos principios fundamentales de la justicia penal en Occidente.  ¿A dónde iríamos a parar si, principalmente con base en la narración de la víctima, un acusado (tu, por ejemplo) tuviera que probar que es inocente?

Para que se les hiciera justicia a los Molina Thiessen, los responsables de los crímenes cometidos en su contra deberían enfrentar las consecuencias jurídicas de sus actos conforme a los principios fundamentales citados y conforme al debido proceso y en proporción a su responsabilidad; pero no con base en el criterio de un juzgador que sostiene que los relatos deben considerarse reales (pudiendo no serlo, esto lo saben hasta las piedras) y seguramente no con base en el criterio de un juez que sufrió en carne propia el hecho de que los restos de su padre fueron encontrados en un destacamento militar.

Sólo en ese contexto se explica el criterio de que los relatos de la víctima deben considerarse reales y subsisten por sí mismos; y el hecho de que, el día de la sentencia, el Tribunal presidido por Xitumul citó a los acusados a las 3:00 p.m. y aquella resolución no fue dada a conocer hasta las 10:00 p.m.

Procedimientos judiciales como este -por legítimos que sean los reclamos de las víctimas- huelen a venganza, más que a justicia.  Porque no sólo no se establecen plenamente relaciones causales, ni responsabilidades, sino que se privilegian los relatos o narraciones, y da la impresión que hay un ensañamiento, una intención de humillación y un encono más propios del odio, que de la búsqueda de la verdad y de la justicia.