Para defenderse de la inflación y de la arbitrariedad monetaria, hace una década las autoridades monetarias de El Salvador dolarizaron su economía y lo mismo hicieron las de Ecuador. Ahora, en Costa Rica se debate si es conveniente forzar el dólar como moneda oficial, que ya es usada de hecho desde hace muchos años o si, por el contrario, es necesario reforzar la circulación del colón. Con más del 50% del total de la cartera de créditos dolarizada, un constante flujo de capital extranjero que llega por medio de las inversiones y el turismo y el uso común que los costarricenses hacen de aquella moneda, los economistas se preguntan si este es el momento oportuno para que este país se decida de una vez a adoptar la divisa estadounidense.
En 1994 y para los mismos propósitos, las autoridades monetarias de Guatemala se inclinaron por una opción disruptiva, innovadora y audaz: La ley de libre negociación de divisas, en vez de forzar a sus habitantes a utilizar una moneda específica, reconocieron la libertad de estos para elegir la moneda que más conviniera a sus intereses -e incluso a usar oro-.
En aquel tiempo yo dirigía la sección de Economía del diario Siglo Veintiuno y cuando leí la ley no lo podía creer. La leí con mi equipo y con el director del diario, que era José Eduardo Valdizán. Queríamos entenderla muy bien porque parecía algo demasiado bueno para ser verdad. ¡Pero era verdad! Incluso lo comentamos con el columnista Jorge Jacobs, para estar seguros de que no nos estábamos engañando al calor de la emoción. Jorge llegó al diario y confirmó que la libre negociación de divisas era una realidad. Y yo tuve clavos en mi casa porque ese día teníamos un compromiso y yo cancelé mi salida del diario tres veces a lo largo de esa noche.
El artículo 1 de aquella ley dice que es libre la disposición, tenencia, contratación, remesa, transferencia, compra, venta, cobro y pago de y con divisas y serán por cuenta de cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera las utilidades, las pérdidas y los riesgos que se deriven de las operaciones que de esa naturaleza realice. Es igualmente libre la tenencia y manejo de depósitos y cuentas en moneda extranjera, así como operaciones de intermediación financiera, tanto en bancos nacionales como en bancos del exterior. Y el artículo 5 dice que es libre la importación, exportación, disposición, tenencia, compra y venta de oro amonedado o en barras, en el territorio nacional.
La ley también descriminalizaba las casas de cambio que operaban de forma ilegal desde que se había empezado a deteriorar el tipo de cambio del quetzal frente al dólar a principios de los años 80. De hecho y para referencia de los lectores, en mi sección publicábamos -todos los días- dos tipos de cambio: el oficial y el del mercado. Y para obtener el del mercado yo consultaba con dos casas de cambio de postín; y con los cambistas de la Séptima avenida y 12 calle de la zona 1 in situ.
Cuento esto porque no suena mal dolarizar para proteger a la gente de la inflación y de la arbitrariedad monetaria; pero económica y éticamente es mejor devolverle a la gente la libertad de elegir en qué moneda quieren hacer sus negocios (y proteger esa libertad). Cuando se dolariza se sustituye un monopolio obligatorio por otro: el del colón por el del dólar, en el caso que nos ocupa.
De cualquier manera, que bueno que los ticos están en estas…pero ojalá y explorarán el camino de la libertad.
Actualización: En los comentarios hay detalles muy valiosos provistos por Luis E. Loria.