Sea cual sea la opinión que tengas sobre si la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público puede ser removida por el Presidente de la República, esa opinión debería tomar en cuenta principios que, por ser principios son generales y, por lo tanto, trascienden las particularidades de cualquier caso específico.
El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas que actúa independientemente -por propio impulso y en cumplimiento de sus funciones, sin subordinación a ninguno de los organismos del Estado, ni autoridad alguna.
El fiscal general sólo puede ser destituido luego de ser condenado por la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.
No conviene -ni a tirios, ni a troyanos- que las leyes generales y abstractas pueda ser cambiadas para satisfacer necesidades políticas del momento (específicas y concretas); por muy necesidades que sean, o parezcan.
Aún si las leyes generales y abstractas fueran cambiadas con aquel propósito, la aplicación de las leyes no debe ser retroactiva; excepto en materia penal cuando favorezcan a los reos.
Para cumplir sus funciones legales, es importante que el Ministerio Público y su jefe sean independientes. La independencia es un valor fundamental para que el MP pueda promover la persecución penal, dirigir la investigación de los delitos de acción pública y velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país…sin temor a pisar callos.
En consecuencia, la Fiscal General no tiene obligación legal alguna de rendirle cuentas al Presidente de la República que -en ningún caso- debe dejarse convencer de que es el capo di tutti capi como quisieran algunos promotores de la remoción ilegal de la jefa del Ministerio público.
¿Ya de dieron cuenta de que si es admisible que los tirios remuevan a un fiscal que no les gusta, luego los troyanos querrán hacer lo mismo? Puesto de otro modo, si un fiscal malo puede ser removido por los buenos, ¿qué impedirá que un fiscal bueno pueda ser removido por los malos?
Los principios enunciados arriba protegen el sistema republicano y la división del poder, que es una de las características esenciales de un estado de derecho. No cabe violarlos por capricho, ni por conveniencia temporal.