04
Jun 08

No es la lucha de uno, es la lucha de todos

Es una lástima que la oposición a la servidumbre que generaría la aplicación de la Ley de Fomento para el Cultivo de Granos Básicos, esté siendo planteada como un enfrentamiento entre el agro y la administración. Prensa Libre destaca Pulso entre gobierno y agro por cultivo forzoso; Siglo Veintiuno dice La Cámara del Agro advierte que emprenerá acciones legales; y El Periódico anuncia que La Cámara del Agro rechaza la aplicación del decreto que los obliga a destinar el 10 por ciento de la extensión de las fincas para producir granos básicos.

Porque es de interés colectivo que los derechos individuales prevalezcan sobre los intereses colectivos; y no al revés, la oposición contra esta imposición debe ser de todos los que entiendan el valor de la libertad y de la propiedad como derecho individuales.

Aunque el uso de la coerción para alcanzar objetivos políticos, aún en violación de los derechos individuales, es una práctica común entre pipoldermos de los más diversos colores; esta práctica extendida debe encontrar un ¡Hasta aquí!, antes de que cunda como cáncer. Hoy es la obligación de sembrar granos, y mañana será la prohibición para importar ciertos bienes, o la obligación de
emitir obligaciones financieras, o la de manufacturar ciertos productos.

Como la libertad se pierde poquito a poco, y como tendemos a no preocuparnos cuando la libertad la pierden los otros, para los pipoldermos es fácil ir tomándola. La mejor defensa, empero, es que la sociedad cierre filas contra el avance de las regulaciones y las normativas que violan los derechos individuales.

No hay que engañarse con una presunta dicotomía entre la solidaridad y el ejercicio de los derechos individuales. El presidente socialdemócrata, Alvaro Colom, pretende hacernos creer que el uso de la fuerza para obligar a otros a hacer cosas que no harían en su sano juicio, no es intrínsecamente malo. De hecho, ha dicho que “es cosa de responsabilidad, no es cosa de propiedad privada; no estamos obligandoa nadie, es lo que manda la ley”.

El lenguaje surrealista que usa el mandatario es una manipulación y lo triste es que no falta quién se la trague. Ninguna supuesta solidaridad, y ninguna supuesta responsabilidad debe basarse en que los intereses colectivos tengan primacía sobre los derechos individuales. En el momento en que eso ocurre, el cáncer destroza el tejido social. Y eso, ¡No puede perjudicar más a los intereses de todos! Esta no es una lucha de unos, sino de todos; pero no es una lucha de posiciones, ni de porcentajes, sino de principios.


26
Abr 08

La tragedia triste y espantosa de los castrati

Casanova cuenta de un jóven castrato que era el preferido del cardenal Borghese, con el cual cenaba todas las noches…Esta es una escena durante el ensayo de De monstruos y prodigios, la obra que magistralmente ha montado el grupo mexicano El teatro de ciertos habitantes.

Fui a verla anoche y está de no perdérsela. ¡Hasta tuve una pequeñísima y sorpresiva parte en el montaje! Es una comedia sólo en apariencia; porque la de los castrados es una historia conmovedora en un ambiente de lujuria, hipocresía, vanidad y barroquismo, de tales magnitudes, que sóloes posible al amparo del ejercicio poder absoluto.

No puse escenas de la obra ya en su presentación al público para no estroper el impacto del montaje y del vestuario.

De monstruos y prodigios es una comedia conmovedora que expone la historia de los castrati; niños que eran castrados, durante la pubertad, para conservar la tesitura de su voz.

Los castrados hicieron su aparición en las iglesias, cuando el papa Pablo IV emitió una prohibición para que las mujeres cantaran en los coros de la basílica de San Pedro. Por eso, en el siglo XVI, se empezó a recurrir a la castración chicos de entre 7 y 12 años de edad. Un castrato podía alcanzar tesituras que iban desde soprano a mezo-soprano, debido al retiro de sus testículos. Las voces de los castrati eran consideradas como dones divinos. El Papa se había basado en San Pablo, que escribió que “las mujeres deben permanecer en silencio en la iglesia”.

En aquellas condiciones, no eran pocas las familias humildes que ofrecían sus niños para la castración y así buscaban garantizarse ingresos suficientes para su supervivencia. La posibilidad de hacerse fama cantando en ceremonias religiosas, teatros y cortes, podía generar un un ingreso considerable para el castrato, para su familia y para los intermediarios de las contrataciones. Generalmente los niños eran forzados a aceptar su castración, aunque una disposición hipócrita estipulaba que aquella no podía ser hecha “sin el consentimiento del niño”. Clemente VIII explicaba que las castraciones se hacían “en honor a Dios”.

Al modo de los modernos vocalistas pop, muchos de aquellos cantantes de “voz angelical” lograron la admiración del público y colosales fortunas personales. Tal es el caso de Farinelli, de cuya historia hay una película altamente recomendable. Por cierto que está (en VHS) en Take One, la tienda de vídeos de la Plaza Futeca, en la zona 14.

Voltaire y Rousseau se manifestaron contra la castración. Para 1798 la Iglesia Católica permitió que las mujeres cantaran en los coros y el papa Benedicto XIV declaró ilegal la castración. En su momento, Napoleón I le puso fin a la práctica, como lo hizo el estado italiano en 1870.

Los castrati siguieron actuando en El Vaticano y en otras iglesias, hasta que el papa Leon XIII prohibió definitivamente su presentación en ceremonias religiosas. Empero, el último castrado, Alessandro Moreschi, no se retiró hasta 1913 e incluso hizo una grabación de su voz, realizada en 1902. Puedes escuchar a Alessandro Moreschi cantando el Ave María.

Más info acerca de los castrati puede se encontrada en:

The Castrati as a Professional Group and a Social Phenomenon, 1550-1850; John Rosselli; Acta Musicologica, Vol. 60, Fasc. 2 (May – Aug., 1988), pp. 143-179

For and against the Order of Nature: Who Sang the Soprano?; Lionel Sawkins;Early Music, Vol. 15, No. 3, Lully Anniversary Issue (Aug., 1987), pp. 315-324


24
Abr 08

Venezolano Goicoechea ganó Premio Friedman por la Libertad

Yon Goicoechea, líder del Movimiento Estudiantil venezolano es el ganador del Premio Milton Friedman por la Libertad 2008.

“Bajo el liderazgo de Goicoechea, el Movimiento Estudiantil organizó una oposición masiva a la erosión de derechos humanos y civiles en Venezuela y jugó el papel clave en la derrota de la propuesta de reforma constitucional de diciembre de 2007 que hubiese convertido al país en una dictadura. La visión de optimismo, tolerancia y modernidad de Goicoechea le ha dado una nueva vida a los esfuerzos para defender las libertades básicas dentro de Venezuela y los países latinoamericanos donde la democracia está siendo amenazada”.
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El premio para Goicoechea debería darnos algo para meditar, a los latinoamericanos. La libertad en Venezuela, no se perdió de golpe. Fue un proceso. Los ciudadanos fueron entregando una a una sus libertades; y entre concesión y concesión llegaron hasta donde están ahora. ¿Qué papel jugaron las elites progres y los buscadores de rentas parasitarias en ese proceso? ¿Qué papel jugaron los jóvenes apáticos?

El premio es otorgado por el Cato Institute, con cuyo blog, Libremente, tengo a honra colaborar.

21
Abr 08

Ordenamiento territorial: una aberración legislativa

Tengo el texto de la propuesta de Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible. Para hacer la historia corta, este engendro, si fuera aprobado, acabaría de una vez por todas -y sin decir agua va- con el derecho de propiedad, en Guatemala.

Esa es su gracia, mediante el uso de una retórica políticamente correcta y progre, la propuesta es un Caballo de Troya digno de organizaciones como el Lincoln Institute, y/o de la ignorancia de algunos diputados chapines. En este caso, Juan Manuel Giordano, ex Gana, es el padre de la criatura.

He aquí algunas piezas de aquella retórica que, debería poner en alerta a cualquiera con algún interés en la preservación de los derechos individuales y del estado de derecho en Guatemala:

“El ordenamiento territorial es cometido esencial del Estado y sus disposiciones son de orden público“.

“El ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad…el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales”.

“El ordenamiento y desarrollo territorial sostenible comprende: La definición de estrategias de desarrollo sostenible, uso y manejo del territorio en función de objetivos sociales, económicos, urbanísticos y ecológicos, a través de la planificación. El establecimiento de criterios para la localización de las actividades económicas y sociales. La identificación y definición de áreas especiales de protección, por su interés ecológico, patrimonial, paisajístico, cultural y de conservación del medio ambiente y los recursos naturales”.

“Son principios rectores del ordenamiento y desarrollo territorial sostenible: La adopción de las decisiones y las actuaciones sobre el territorio a través de la planificación ambientalmente sustentable, con equidad social y cohesión territorial. La recuperación por la comunidad de los mayores valores inmobiliarios generados por la planificación y actuación territorial pública”.

La parte dedicada a los supuestos derechos territoriales de las personas para el pelo:

“Derecho a un ordenamiento territorial adecuado a los intereses generales. Toda persona tiene derecho a que los poderes públicos establezcan un ordenamiento territorial adecuado a los intereses generales en el marco de los principios rectores del ordenamiento territorial”. Esto es, nada más y nada menos, la sumisión de los derechos individuales a los intereses colectivos; sumisión que es, precisamente, la negación del aquellos derechos.

“Derecho a la participación en la elaboración de los planes. Toda persona tiene derecho a la participación en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial.” Y uno se pregunta, ¿cómo se van a elaborar aquellos instrumentos? Las personas tendrán el derecho de participar en la elaboración de los instrumentos que erradicarán su derecho de propiedad?

“Las Municipalidades tendrán la competencia para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el territorio municipal mediante la elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos por esta Ley, en el marco de la legislación aplicable”. Las municipalidades serán las propietarias porque ellas ejercerán las facultades de uso, goce y disfrute de los inmuebles. Los expropietarios, serán sólo poseedores y tributarios al servicio de lo que dispongan las autoridades ediles.

La normativa es absurdamente arbitraria y debido a eso se prestará para corrupción y abusos: “Los suelos de categoría rural quedan, por definición, excluidos de todo proceso de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial o para instalaciones industriales, de logística o servicios y comprendidos en toda otra limitación que establezcan los instrumentos. Sólo se podrá transformar un suelo incluido dentro de una categoría en otra, en áreas con el atributo de potencialmente transformable”.

“Forman parte del contenido del derecho de propiedad de suelo las facultades de utilización, disfrute y explotación normales del bien de acuerdo con su situación, características objetivas y destino de conformidad con la legislación vigente”. Y, entonces, se hará de acuerdo con el verdadero propietario que será el Estado.

“El ejercicio del derecho a desarrollar actividades y usos, a modificar, a fraccionar o a construir, por parte de cualquier persona, privada o pública, física o jurídica, en cualquier parte del territorio, está condicionado a la obtención del acto administrativo de autorización respectivo, salvo la excepción prevista en el suelo categoría rural productiva.” Más oportunidades para arbitrariedad, corrupción y abusos por parte de funcionarios.

En un estado de derecho, en el que se respetan los derechos individuales es admisible que la legislación pretena que “Los propietarios deberán, a su costo, ejecutar las infraestructuras urbanas o las construcciones establecidas en las autorizaciones conferidas y en los plazos fijados por éstas, de conformidad con los instrumentos de ordenamiento territorial. Este deber comprende la obligatoriedad de edificar en los predios privados en una zona urbanizada cuando así lo determinen los instrumentos aplicables; ni que los propietarios de los inmuebles deberán transferir gratuitamente cuando así legalmente corresponda, las áreas de suelo a la Administración que dispongan los instrumentos de ordenamiento territorial en el marco de lo establecido en la presente ley”.

La normativa es tan absurda que prentende hacer a la víctima, responsable de los abusos del criminal: “Los propietarios de inmuebles deberán vigilarlos y protegerlos frente a intrusiones de terceros, haciéndose responsables en caso de negligencia de las acciones que éstos puedan ejercer en contravención a lo dispuesto por los instrumentos de ordenamientoterritorial o en menoscabo de los deberes territoriales”.

La normativa es increíble en cuanto a sus alcances para la destrucción de los derechos de los propietarios: “En los sectores de suelo categoría urbana o de suelo con el atributo de potencialmente transformable en que se desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos de ordenamiento territorial preverán viviendas de interés social de cualquiera de las categorías previstas en la Ley de Vivienda y Asentamiento Humanos y sus modificaciones. El número de éstas se situará entre el 10% (diez por ciento) y el 30% (treinta por ciento) de las viviendas totales que se autoricen en el ámbito de actuación”.

La normativa puede obligar a alguien a construir, si a algún burócrata así se le antoja: “Los instrumentos de ordenamiento territorial podrán establecer, para áreas específicas de los territorios comprendidos en éstos, la obligación de parcelamiento, edificación o utilización de suelo no utilizado, subutilizado o no edificado, debiendo fijar las condiciones y los plazos para la implementación de dicha obligación. El incumplimiento configurará falta a los deberes territoriales. El propietario afectado podrá requerir de la Administración la instrumentación de una operación territorial concertada como forma de viabilización financiera de su obligación”.

La normativa comete el error gravísimo, imperdonable, de pretender someter los derechos individuales al proceso democrático: “Las instituciones públicas promoverán la participación social a efectos de profundizar el proceso democrático en el ordenamiento territorial utilizando, como mínimo, los instrumentos específicos que se establecen por la presente Ley”.